Pago en parcialidades en la factura electrónica

Constantemente nos consultan acerca de cuál es la forma de aplicar el pago en parcialidades, por lo que en esta ocasión nos enfocaremos en este tema.

A continuación mencionaremos las disposiciones que regulan los pagos en parcialidades por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

ART. 29-A, FRAC. VII, INCISO B), CFF

Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades

I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.

La facilidad de uso de la regla anterior, se aplicará a los comprobantes emitidos a partir del 1ro de enero de 2012.

Si tienen alguna duda al respecto, contactanos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web www.facturando.mx y con gusto uno de nuestros asesores te estará apoyando.

Hasta la próxima.

2 comentarios en «Pago en parcialidades en la factura electrónica»

  1. Me interesa saber los costos de sus paquetes para facturacion electronica, y si tienen algun paquete multiempresas

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