Régimen de incorporación fiscal (RIF): Beneficios fiscales para 2015

En esta ocasión y con nuestra responsabilidad de mantenerte informado, queremos comunicarte que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales a aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este decreto, de manera genérica permitirá, a los contribuyentes del RIF, calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre por aquellas actividades realizadas con el público en general, esto de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Primero de dicho decreto, conforme a las siguientes tablas de porcentajes:

Impuesto al Valor Agregado (IVA)
De acuerdo al sector económico al que pertenezca se aplicará el porcentaje:

  1. Minería – 8.0%
  2. Manufacturas y/o construcción – 6.0%
  3. Comercio (incluye arrendamiento de bienes inmuebles) – 2.0%
  4. Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) – 8.0%
  5. Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas – 0.0%

Si las actividades correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4, se empleará la proporción del sector preponderante (del cual provenga la mayor parte de los ingresos).

El cálculo del impuesto a pagar se obtendrá de la siguiente manera:

  • Total de ingresos percibidos por ventas o servicios con el público en general
  • Por: Porcentaje según la actividad total de los ingresos
  • Igual: IVA a pagar

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Se aplicará un porcentaje sobre los ingresos por las ventas, de acuerdo con el tipo de bien que se enajene:

  1. Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) – 1.0 %
  2. Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) – 3.0%
  3. Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) – 10.0%
  4. Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) – 21.0%
  5. Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) – 4.0%
  6. Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) – 10.0%
  7. Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) – 1.0%
  8. Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) – 23.0%
  9. Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) – 120.0%

Estos beneficios tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo al artículo único transitorio.

Si deseas saber más a fondo la aplicación y beneficios que éste decreto te brinda, te invitamos a descargar y consultar la publicación oficial correspondiente.

Descarga Decreto RIF

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

2 comentarios en «Régimen de incorporación fiscal (RIF): Beneficios fiscales para 2015»

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