Validador CFDI: Complemento aerolíneas TUA

En esta ocasión se libera la nueva versión 2015.03.13 del Validador CFDI, en el cual se implementó y mejoró la siguiente funcionalidad:

Fecha de timbrado de los comprobantes
Dentro del Validador CFDI se incorporó la funcionalidad para permitir la configuración de la validación de aquellos comprobantes que en su fecha de emisión exista una diferencia mayor con respecto a la fecha de timbrado del mismo.

Esta configuración podrá indicarse, si el usuario del validador así lo requiere, editando el archivo de configuración (Facturando.Validador.config) como se indica en la siguiente imagen:

validador_cfdi_configuracion

El parámetro a modificar es <DocumentToStamp>, el cual tendrá como valor por defecto -1, lo cual significa que el validador marcará como error todos los comprobantes que tengan una fecha de emisión mayor con respecto a la fecha del timbrado.

Si el parámetro es configurado a un valor distinto de -1, como un valor entero mayor a 0, el Validador CFDI lo tomará como la cantidad de segundos como margen a considerar para aceptar los comprobantes que en su fecha de emisión sea mayor, de acuerdo al valor asignado, con respecto a la fecha de timbrado.

Firmado de comprobantes con FIEL
Derivado de la restricción por parte del SAT para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL, dentro del Validador CFDI se modificó la funcionalidad para detectar este tipo de casos.

Complemento aerolíneas
Se modificó la validación que se hace a los comprobantes que tengan este complemento, para determinar con exactitud los totales del mismo, ya que se venía sumando al doble el importe correspondiente al TUA.

Contabilidad electrónica
Se modificó la validación que se hace al número de cuenta, contenidos en los archivos del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación, para que sean admitidos valores del tipo alfanumércos.

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

¿Cómo resolver el error al enviar la contabilidad electrónica al SAT?

Si al realizar el envío de los archivos correspondientes a la contabilidad electrónica al SAT obtienes el siguiente mensaje de error:

contabilidad_electronica_error

Te decimos como revolver este mensaje de error, para ello deberás de realizar los siguientes pasos:

  1. Con firmar que el envío de los archivos sea mediante el uso del navegador Internet Explorer
  2. Previó al envío, tendrás que eliminar los cookies y archivos temporales de la página de internet, entrando a la opción de herramientas del navegador
  3. Ingresar nuevamente al Buzón Tributario y hacer el envío de los archivos

Con ello quedará resuelto el mensaje de error obtenido, permitiéndote concluir con el proceso y obteniendo los acuses correspondientes al envío realizado.

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Hasta la próxima

Envío de la contabilidad electrónica al SAT

En esta ocasión hablaremos del envío de la contabilidad electrónica al SAT; en días pasados el SAT habilitó dentro de su aplicación del Buzón Tributario, sistema de comunicación electrónico entre las autoridades fiscales y los contribuyentes (personas físicas y morales), la opción para poder llevar a cabo el envío de los archivos correspondientes a la contabilidad electrónica.

contbilidad_electronica_envio
En dicha aplicación, para realizar el envío de información, se deberá de:

  • Indicar si deseas sellar la información a enviar o no
  • Seleccionar que se trata de un envío mensual
  • Agregar el archivo

Una vez indicado el archivo, se habilitará el botón de “Enviar”, de clic en el y se iniciará el proceso de envío del cual se obtendrá el acuse correspondiente, como se muestra en la siguiente imagen:

contbilidad_electronica_acuse
Dentro del acuse adicional a los datos propios del envío, se muestran:

  • Cadena original del envío
  • Sello digital del envío
  • Sello digital de la información
  • Mensajes correspondientes al envío
  • Código de barras bidimensional

Una vez recibido el acuse, el contribuyente deberá de dar seguimiento a su envío mediante la consulta del folio de acuse de recibido.

contbilidad_electronica_consulta_acuse
Capture el número de folio del acuse de recibido y de clic al botón “Buscar”, si el envío que hizo ya fue validado por el SAT, ahora obtendrá un acuse de aceptación como se muestra en la siguiente imagen:

contbilidad_electronica_aceptacion

Donde el estatus del envío realizado ahora será de Aceptado, además del mensaje “El presente acuse confirma que el documento de XXXXXX XXXX fue aceptado.

Con ello se dará por cumplida la obligación del envío de la contabilidad electrónica.

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Hasta la próxima.

Continua el descuento del 100% de ISR en el RIF

Si eres de los contribuyentes que perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) te queremos comentar que el día 11 de marzo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF.

Recordemos que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue aprobado por el Congreso de la Unión en 2013 con vigencia como parte de la Reforma Hacendaria a partir de 2014, el cual fue diseñado para ser transitorio y al mismo tiempo otorgar certeza, al ofrecer reducciones del impuesto sobre la renta que disminuyen de forma gradual durante 10 años, de tal forma que una vez que el contribuyente haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, éste pasará al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.

Durante el primer año de existencia del RIF se logró llevar el registro de 899 mil contribuyentes, lo cual implicó el aumento del 23.1% con respecto al padrón que existía en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Razón por la cual y con el fin de continuar impulsando la incorporación de los negocios más pequeños a la formalidad, los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 al RIF en sus pagos de los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IEPS), permanecerá al 100% durante el segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90% contemplado inicialmente. De tal forma que a partir del tercer año de tributación, los descuentos a los contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos originalmente.

De igual forma, se extiende al 50% de descuento la incorporación a la seguridad social hasta el 2016. A partir de 2017, el descuento bajará a 40% y se irá reduciendo en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla 2 años de continuidad en el RIF.
Si deseas conocer la publicación del decreto, te invitamos a descargar el documento oficial.

Decreto 11032015

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Hasta la próxima.

Consulta las constancias de retenciones y pagos en el SAT

Si tu preocupación es saber si la constancia de retenciones y pagos que generaste o te generaron, se encuentra registrada en el SAT, en esta ocasión y con nuestro compromiso de mantenerte informado, te presentamos las dos formas, la sencilla y la engorrosa, en que podrás llevar a cabo la verificación de los comprobantes fiscales digitales por internet que amparan retenciones e información de pagos.

Consulta y descarga masiva del SAT (sencilla)
Si tu requerimiento es la consulta y/o descarga masiva de las constancias de retenciones, tanto las que emites como las que te emiten, te traemos una excelente noticia, Facturando pone a tu disposición la mejor solución de escritorio Descargar CFDI con la que tendrás disponible la siguiente funcionalidad:

  • Descargar de forma masiva, todos los archivos XML correspondientes a tus constancias de retenciones, sean emitidas o recibidas, esto directo del servidor del SAT.
  • Generar la representación impresa (pdf) de las constancias descargadas.
  • Convertir los datos de los XML de tus constancias de retenciones a Excel. Donde podrás obtener todos los datos contenidos en tus constancias, así como el desglose de los impuestos retenidos (ISR, IVA, IEPS).
  • Consultar las constancias de retenciones que hayas emitido o te hayan emitido.
  • Generar la representación impresa (PDF) de las constancias descargas.

Si deseas saber como funciona todo esto, te invitamos a ver este curso que hemos preparado para ti.

CURSO DE CONSTANCIA DE RETENCIONES

Consulta directa en el SAT (engorrosa)
Para ello podrás hacer uso de la aplicación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes en la siguiente liga:

https://prodretencionverificacion.clouda.sat.gob.mx/

constancia_retencion_pago_sat

En ella podrás consultar tus constancias proporcionando los siguientes datos:

  • Folio fiscal del comprobante
  • RFC de quien emitió la constancia (emisor)
  • RFC a quién fue emitida la constancia (receptor)
  • Capturar los dígitos del Captcha, de la imagen que se muestra

Una vez capturados estos datos, deberás de dar clic en el botón “Verificar CFDI de Retenciones”.

Si los datos de la consulta no coinciden con los datos de algún comprobante registrado en el SAT se mostrará el siguiente mensaje de error:

constancia_retencion_pago_sat_error

Recuerda tomar en cuenta las 72 horas de haber sido timbrado tu comprobante, ya que esta razón podría ser por la que aún no se encuentre registrado tu comprobante.

En caso contrario, si el comprobante se encuentra registrado en el SAT, se desplegarán los siguientes datos:

constancia_retencion_pago_sat_ok

  • RFC del Emisor
  • Nombre o Razón Social del Emisor
  • RFC del Receptor
  • Nombre o Razón Social del Receptor
  • Folio Fiscal (UUID)
  • Fecha de Expedición
  • Fecha de Certificación SAT
  • PAC que Certificó el comprobante
  • Total del CFDI de Retención
  • Estado que guarda el CFDI de Retención (vigente o cancelado)
  • Y en su caso, la fecha de cancelación del CFDI de Retención

Si lo deseas, podrás imprimir el resultado de la consulta realizada, con tan solo dar clic al botón “Imprimir”.

constancia_retencion_pago_sat_impresion

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Hasta la próxima.

Electrónic Document Addendum: Bexel, Pepsico, Soriana y ZF México

En esta ocasión queremos compartir contigo la nueva liberación de Electronic Document Addendum (EDA) en su versión 2015.03.11, aplicación que permite adicionar la adenda comercial que requieras a tus facturas ya generadas.

Recordemos que el adicionar una adenda en EDA lo podrás hacer con tan solo tres sencillos pasos:

  • Seleccionando el archivo XML de tu factura.
  • Capturando los datos requeridos por la adenda seleccionada.
  • Guardando la factura.

Con objeto de apoyar a los usuarios que utilizan EDA se llevaron a cabo las siguientes modificaciones:

Bexel Internacional
Se libera la funcionalidad que permite llevar a cabo la generación de la adenda para Bexel Internacional.

addenda_bexel

Esta adenda se genera en formato XML propio de la empresa, requiriendo los siguientes datos:

  • Orden de compra
  • Número de recepción
  • Lugar de entrega
  • Correo electrónico

Corporate Travel Services
Se libera la generación de la adenda para Corporate Travel Services.

addenda_cts
ZF México
Se libera la generación de la adenda para ZF México.

addenda_zf_mexico

PEPSICO
Se libera nueva funcionalidad que permite la generación de la adenda para PEPSICO.

addenda_pepsico

El formato de esta adenda es en XML propio de PEPSICO.

Mejoras

  1. Se modificó la funcionalidad en la generación de la adenda Soriana
  2. Se modificó a los últimos requerimientos la generación de la adenda de Altos Hornos de México

Para un mayor detalle de los cambios, te invitamos a revisar el historial de cambios.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Ya no será posible firmar un CFDI con la FIEL

En nuestro compromiso de mantenerte informando, queremos comunicarte que el día de hoy, 3 de marzo de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en donde se modifica la facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL, quedando de la siguiente manera:

2.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

De acuerdo a lo anterior, aquellas personas físicas que actualmente emiten Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con FIEL, que no sea mediante el uso directamente de la herramienta del SAT, deberán de tramitar a la brevedad posible su Certificado de Sello Digital (CSD) para ser sustituido y comenzar a generar CFDI’s con éste certificado, toda vez que la modificación a la regla 2.2.7. entrará en vigor (04/Marzo/2015) al día siguiente de su publicación, de tal forma que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) dejarán de timbrar los CFDI’s de las personas físicas emitidos con FIEL.

Si deseas ver la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la podrás descargar dando clic en la siguiente liga:

1_RMF2015_03032015

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Hasta la próxima.