Envío de la Contabilidad Electrónica para personas físicas

En esta ocasión queremos comentarte que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el tope de ingresos superiores que condiciona a las personas físicas para llevar a cabo el envío de la contabilidad electrónica a través del buzón tributario.

Anteriormente, la regla decía que las personas físicas con ingresos superiores a 4 millones de pesos anuales, estaban obligadas a enviar la contabilidad electrónica.

Ahora esta regla cambió, quedando que las personas físicas que obtengan ingresos superiores a 2 millones de pesos anuales estarán obligadas a hacer el envío de la contabilidad electrónica a partir de enero de 2016.

Te recomendamos consultar las excepciones que se señalan en la regla 2.8.1.4. referentes a la contabilidad en medios electrónicos.

Esto fue publicado el día de ayer, 29 de septiembre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), regla contenida en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis.

Si deseas ver la publicación en el DOF, la podrás consultar dando clic en la siguiente liga:

DOF 29/09/2015

Queremos aprovechar la oportunidad y recordarte, que contamos con un sistema que te permite validar los archivos de la contabilidad electrónica, con ello estarás garantizando, previo a su envío,  que tus archivos XML estén correctamente generados, evitando el rechazo de los mismos ante el SAT.

En la siguiente liga podrás descargar el validador y lo mejor de todo es que no tiene costo alguno.

Validador CFDI

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

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