Conoce los cambios a representación impresa (PDF) del CFDI

Derivado de la publicación, que el pasado 14 de julio de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal, con respecto a la expedición de comprobantes fiscales por internet (CFDI), a continuación, te presentamos la actualización a los requisitos de la representación impresa que deberá de tener un CFDI cuando se realiza un pago en parcialidades, quedando de la siguiente manera y que a la letra dice:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Regla 2.7.1.7.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.  Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.

II.  Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.

III.  La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

IV.  Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.  Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.  Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
a)  Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b)  El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.

VII.  Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
a)  Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b)  Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.

VIII.  Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.

Con respecto a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35. referente a la expedición de CFDIs por pagos realizados, mediante el uso del complemento para pagos, éste aplicará a partir de que se publique en el portal del SAT el complemento y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

Dicha actualización quedo reflejada dentro de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos, la cual podrás descargar dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*