Nuevas disposiciones del SAT para 2014: Todos a CFDI

En la actualizada el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está realizando una serie de cambios en cuanto a la comprobación fiscal que aplicarán para el 2014.

Dentro de los nuevos cambios contemplados tenemos:

  1. Que a partir del 1 de enero de 2014 el ÚNICO medio de comprobación fiscal válido y obligatorio será el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para todos los contribuyentes, sin importar el monto de sus ingresos o tipo de actividad. Momento en que quedarán inválidas las facturas impresas con código de barras, así como, los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).
  2. De igual forma, para esa misma fecha los empleadores deberán de emitir a sus empleados los Recibos de Nómina de forma electrónica, es decir, como un CFDI, dando con ello por cumplida con la nueva disposición fiscal.
  3. Se adicionan nuevos complementos fiscales denominados:
    • – Pago en especie
    • – Retenciones
    • – Vales
    • – Navieras

En Facturando se han implementado en nuestras soluciones la emisión de los Recibos de Nómina electrónicos y próximamente les estaremos informado de la liberación de la incorporación con respecto a los nuevos complementos.

Recuerda que si tienes dudas acerca de este tema, puedes contactarnos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web – www.facturando.mx – y con gusto uno de nuestros asesores te estará apoyando.

Hasta la próxima.

Cuidado, el SAT podría dejar sin efecto tu Certificado de Sello Digital

Hoy hablaremos de las causas por las cuales la autoridad (SAT) podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital (CSD) de un contribuyente, usado para le generación de facturas electrónicas, así como de los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB) de aquellos que los emiten.

Dichas causas están contempladas en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

“Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

I.  Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

III.  Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

IV.  Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB)

I.2.8.1.4. Para los efectos de la regla I.2.8.1.1., a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4., se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, quedando obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del párrafo anterior, no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.8.1.1. durante los ejercicios posteriores.

Los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad emitidos con posterioridad a la fecha en que se hubieren tenido por cancelados los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.

CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.2.4., I.2.8.1.1.

¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales, en términos de la regla I.2.2.4., o los contribuyentes a quienes se haya negado la aprobación de folios para la emisión de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, de conformidad con la regla I.2.8.1.4.

¿Dónde se presenta?

  • A través de la página de Internet del SAT.
  • En cualquier ALSC, donde se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales en términos de la regla I.2.2.4., o bien, se niegue la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, en términos de la regla I.2.8.1.4., mismos que se podrán consultar en la página de Internet del SAT.

Requisitos:
Internet:

  • Ingrese a sat.gob.mx
  • Registre su RFC y su Contraseña en la opción Mi Portal.
  • Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten su aclaración.

En forma personal:

  • Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
  • En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  • Adjunte la documentación que soporte su aclaración.

Procedimiento:

El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, anexando los elementos probatorios que desvirtúen el motivo por el cual quedaron sin efectos los certificados o se negaron los folios. Al respecto y derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado para el uso de sello digital o para negar la aprobación de folios, podrá requerir información o documentación adicional, o bien, la comparecencia del contribuyente para aclarar su situación fiscal.

Si la autoridad resuelve favorablemente la petición del contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de Internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 112/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” del Anexo 1-A, siempre que se hubiesen aclarado, en su caso, todos los supuestos por los cuales se dejó sin efectos el certificado de sello digital. Tratándose de contribuyentes emisores de comprobantes digitales impresos con dispositivo de seguridad, se podrá solicitar la aprobación de nuevos folios, cuando acrediten que no se actualizaron los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4.

Finalmente, estamos seguros que esta información será de gran utilidad, por lo que te invitamos a estar pendiente de nuestras publicaciones.

Hasta la próxima.

¿Cómo validar una factura con CBB?

En esta ocasión hablaremos de la importancia que tiene llevar a cabo la validación de los diferentes comprobantes, recuerde que si los comprobantes que emite o recibe no son válidos no podrá aplicar la deducibilidad de los mismos.

Validación de Comprobantes Fiscales Impresos (CBB)

Para llevar a cabo la validación de este tipo de documento, deberá de ingresar a la aplicación que le SAT pone a nuestra disposición, dando clic a la siguiente liga:

Página del SAT

Inmediatamente se desplegará la pantalla principal.

Cómo validar un CBB - Página de SAT
Página de SAT

En ella se pedirá que se capture:

  • El RFC del emisor del comprobante
  • Seleccionar el tipo de comprobante del que se trate
  • Capturar el folio y número de aprobación de los mismos
  • Y en su caso, de manejarse, la serie de la que se trate

Una vez capturados los datos requeridos, bastará con dar clic al botón “Continuar”, para que de inicio el proceso de validación en base a los datos capturados.

Si la validación de los datos del comprobante es exitosa, se desplegará el siguiente mensaje:

Cómo validar un CBB - Comprobante válido
Comprobante válido

La parte importante de este mensaje es la leyenda:

“Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del servicio de administración tributaria”.

En caso contrario, el mensaje obtenido será el siguiente:

Cómo validar un CBB - Comprobante apocrifo
Comprobante apocrifo

Siendo la leyenda más importante:

“EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO”

Por lo que se le invita a reportar tal situación, ya sea vía internet o telefónicamente a la línea INFOSAT (01 800 463 67 28).

Si se desea conservar el resultado de la validación, podrá realizarse la impresión del mismo con solo dar clic al botón “Imprimir”.

Es así como podemos tener la certeza de que el comprobante que se está recibiendo es totalmente valido.

Hasta la próxima.

Requisitos de impresión de un CBB

De acuerdo a los Comprobantes Fiscales vigentes, comentados en nuestro blog anterior, a continuación presentamos los requisitos que deberá de cumplir la Factura impresa con Código de Barras Bidimensional (CBB), enseguida se muestra un ejemplo de su representación impresa, así como, la descripción de los requisitos que ésta debe cumplir:

Requisitos de impresión de un CBB
Requisitos

Los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF::

1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.

4. Lugar y fecha de expedición.

5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.

6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

7. Valor unitario consignado en número.

8. Importe total consignado en número o letra.

9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Otros requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Regla II.2.6.1.1):

13. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.

14. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

15. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.

16. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

17. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Para poder emitir este comprobante descrito anteriormente, el contribuyente deberá contar con:

  1. Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
  2. Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)
  3. Código de Barras Bidimensional (CBB)
  4. Asignación de folios y en su caso de series

Hasta la próxima.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)?

Si eres de los contribuyentes con ingresos menores o iguales a 4 millones de pesos anuales, estás obligado a emitir Comprobantes Impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), por lo que en esta ocasión te presentamos como obtener éste código.

Una vez que ya se tienen la CIECF y FIEL vigentes, es necesario llevar a cabo la solicitud de folios y en su caso de series, y la descarga del CBB para poder emitir comprobantes impresos, para ello deberás de:

1. Ingresar a través de la página de internet del SAT, dando clic a la siguiente liga:

Página del SAT

en donde  encontrará el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI), proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - SICOFI
SICOFI

 

2. Una vez que hayas ingresado tus credenciales y que la aplicación haya realizando la validación de las mismas, se desplegará la pantalla de opciones donde deberás de seleccionar la “Aprobación de Folios”.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - Aprobación
Aprobación

 

3. En la siguiente ventana deberás de seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios, una vez seleccionado deberás de indicar el rango de folios requeridos, capturando un folio inicial y un folio final,  y en su caso la serie a solicitar si es que la requieres. Ya capturados los datos hay que dar clic al botón “Continuar”.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - Datos
Datos

 

4. En seguida confirma los datos del contribuyente presionado el botón “OK

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - Confirmación
Confirmación

 

5. Una vez confirmados los datos, deberás de firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - FIEL
FIEL

 

Para ello deberás de capturar la contraseña de la clave privada, así como indicar la ubicación física de los archivos de la clave privada (*.key) y del certificado (*.cer).

Da clic al botón “Firmar Solicitud”, se mostrará el mensaje “La solicitud ha sido firmada”, da clic al botón “Continuar” para seguir el proceso.

6. Una vez aprobada la asignación de folios, se desplegará el acuse correspondiente.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - Acuse
Acuse

 

Se recomienda que guardes o imprimir una copia del acuse.

7. Por último, deberás de obtener el archivo del CBB dando clic al botón “Descargar Código de Barras” el cual está disponible en formato PNG.

Una vez obtenido el CBB, será este el que deberás de incluir en la representación impresa de tu comprobante.

Para saber los requisitos que deberá de cumplir la representación impresa te invitamos a que estés pendiente de nuestra próxima publicación, en la cual se tratará el tema de los “Requisitos de Impresión de los Comprobantes Impresos con CBB”.

Hasta la próxima.

 

Cambios al comprobante fiscal con código de barras

Hoy el SAT ha liberado los cambios a la resolución miscelánea de 2013 y uno de los puntos destacados es el fin del CFD; otro es el relacionado con la expedición de comprobantes con código de barras bidimensional.

En México existen 3 forma de comprobación fiscal (leer mas aquí), uno de ellos es el Comprobante Fiscal con código de barras o CBB; este esquema puede ser usado por empresas o personas físicas cuyos ingresos sean menores a los 4 millones de pesos y es justo en esta cantidad donde ha existido el cambio, ahora los contribuyente que tengan ingresos acumulables mayores a los $ 250,000 pesos deberán cambiarse al Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Es importante aclarar que esta estos cambios entran en vigor el día 3 de junio de 2013, por lo tanto  las personas que tenga o alcancen dichos ingresos deberán realizar el cambio inmediatamente.

Si deseas conocer como emitir facturas electrónicas de una forma sencilla y económica, te invitamos a visitarnos.

Descargar resolución miscelánea.

El fin del CFD

Hoy, el SAT ha publicado los cambios a la resolución miscelánea de 2013 y trae grandes cambios para las empresas o personas que estamos involucradas en el tema de la factura electrónica


Emisión de CFD

En esta resolución se deroga la facilidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), se podrán continuar emitiendo hasta el día 31 de diciembre de 2013; todas las empresas o personas físicas que estaban usando este esquema de comprobación fiscal deberán cambiarse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Recordemos que a partir del 1/1/2010 no era posible ingresar a este esquema y la autoridad dio la facilidad a las empresas que ya lo venían usando, que continuaran con el mismo como una forma de “premiarlos” por haber ingresado al mundo de la factura electrónica cuando era algo opcional.

Todos sabíamos que esta noticia se daría en cualquier momento, el punto era cuando y justo es lo que ha sucedido, el SAT ha determinado la fecha límite para seguir usándolo; lo bueno de todo esto, es que existe el tiempo suficiente para que los contribuyentes busquen un proveedor que los apoye en este proceso de cambio.

A todas las personas que hacen uso de nuestras soluciones, les recordamos, que hacer el cambio de CFD a CFDI es muy sencillo, solo deben contactarnos y con gustos los estaremos apoyando.

Descargar resolución miscelánea.