Muy pronto no podrás emitir facturas sin un certificado

Como sabrás, para poder emitir o generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es necesario contar un Certificado de Sello Digital (CSD) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Derivado de los cambios en la facturación electrónica, la autoridad (SAT) estableció, mediante artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, que junio es el último mes en el que algunos contribuyentes, personas físicas, obtengan su CSD con el fin de poder emitir por sus propios medios sus CFDI.

Adicional a ello, la autoridad (SAT) puso a la disposición de algunos contribuyentes, una facilidad que permite emitir CFDI o facturas electrónicas sin la necesidad de contar con un Certificado de Sello Digital.

Contribuyentes del RESICO
Esta facilidad se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, esto hasta el 30 de junio de 2023.

Otros contribuyentes
De igual manera, dentro del artículo transitorio décimo noveno se señala que los contribuyentes del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, de Plataformas Digitales y de Arrendamiento, también podrán hacer uso de la facilidad para emitir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, esto sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

En conclusión, si eres uno de esos contribuyentes beneficiado con esta facilidad, deberás de tener en cuenta que ya no podrás hacer uso de esta a partir del 1 de julio de 2023, por lo que te exhortamos a que tramites lo antes posible, la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello, correr el riesgo de no poder emitir tus comprobantes fiscales, por lo tanto, afectar tu operación comercial.

Si no sabes cómo realizar el trámite para obtener tus certificados, puedes ingresar al sitio del SAT dando clic aquí y seguir los pasos que se muestran en dicha página.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

CFDI: “El sello del documento no es válido”, ¿Qué significa esto?

En esta ocasión queremos comentar acerca del error “el sello del documento no es válido”, error que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), antes de ver el motivo de este mensaje y su significado, es importante aclarar ciertos puntos.

¿Qué es el sello de un documento?
En el Anexo 20 publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) existe una sección donde se habla de la generación del sello digital, este sello es en esencia la firma que hace el contribuyente del XML y en la cual se usan el certificado de sello digital (CSD).

En el anexo se especifica como armar dicho sello y uno de los puntos que menciona es el de la cadena original, que, en esencia, es toda la información del CFDI separada por el carácter pipe (“|”).

Espacios en blanco
Para armar dicha cadena existe una serie de reglas, una de ellas tiene que ver con el tratamiento a realizar con los espacios en blanco, tabuladores y saltos de línea, la regla dice lo siguiente:

  • Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por el carácter espacio (ASCII 32).
  • Acto seguido se elimina cualquier espacio al principio y al final de cada separador | (pleca).
  • Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco se sustituye por un único carácter espacio (ASCII 32).

En esencia, lo que nos dice es:

  1. Se debe reemplazar dichos caracteres (tabuladores y saltos de línea) por un espacio en blanco.
  2. Eliminar los espacios en blanco duplicados y dejar uno solo.
  3. Eliminar todos los espacios en blanco al principio y final de cada dato.

Situación actual
Algunos usuarios de nuestras soluciones de validación como son:

Nos han reportado que al momento de validar sus archivos XML, en algunos casos obtienen el siguiente mensaje de error:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válido, contiene caracteres extraños (enter).”

¿Qué significa esto?
El mensaje obtenido significa que el archivo XML no es válido, ya que no cumple con el manejo de los espacios en blanco como lo indica la autoridad (SAT).

¿Por qué se presenta este mensaje?
Este mensaje se presenta, porque el programa, proceso o sistema que genero el XML no siguió los lineamientos dados por el SAT en el anexo 20 con respecto al manejo de los espacios; a continuación, te presentamos una serie de ejemplos donde se muestra esta situación:

Datos incorrectos

| Carlos Pérez |
|María Diaz |
| Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

Datos correctos

|Carlos Pérez|
|María Diaz|
|Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

¿Este XML es válido?
No, porque no cumple con lo especificado en el anexo 20; recordemos que este documento contiene toda la especificación técnica dada por el SAT para el CFDI y en caso de no cumplirse con los lineamientos establecidos por el mismo, hace que el XML no sea válido.

¿Qué puedo hacer en este caso?
Contactar al emisor de dicho documento y comentarle esta situación para que él pueda cancelarlo y te emita otro que si cumpla con lo requerido por la autoridad.

Hasta la próxima.

Cambios en las disposiciones fiscales en el CFDI versión 4.0

Está por concluir el 2021 y para el ejercicio siguiente hay cambios en varias disposiciones fiscales, mismos que fueron propuestos en el paquete económico para el 2022.

Estos cambios abarcan distintas legislaciones, la que nos ocupa el día de hoy se refiere a las modificaciones realizadas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), referentes a la emisión y uso del CFDI en su versión 4.0 que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Cambios establecidos en el CFF en el uso y emisión del CFDI 4.0

1. Campos obligatorios en el CFDI
Son obligatorios los campos referentes al RFC, el nombre, razón o denominación social, el código postal y la clave de uso fiscal del contribuyente receptor del CFDI.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IV

2. Uso de complementos del catálogo del SAT
La función de los complementos es aportar información de contribuyentes de sectores o actividades específicas, por lo que la autoridad reitera la obligación de usarlos e incluirlos en el CFDI. Algunos complementos se refieren al acreditamiento de IEPS, aerolíneas, notarios públicos, comercio exterior, complemento carta porte, complemento de pago, entre otros.

Fundamento legal: Artículo 29 fracción III

3. Obligación de expedir CFDI en exportaciones de mercancías
El exportador tiene la obligación de expedir el CFDI por mercancías que no sean para vender o sean mercancías gratuitas.

Fundamento legal: Artículo 29 párrafo I

4. En devoluciones, descuentos y bonificaciones emitir CFDI de egresos
En las operaciones de devoluciones, descuentos y bonificaciones se deberá expedir un CFDI de egresos. Estas operaciones deberán estar justificadas y además se requerirá los documentos que soportan la operación para poder disminuirlos de los ingresos.

Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI párrafo ll

5. Expedir y solicitar CFDI por las operaciones realizadas
Los contribuyentes deberán expedir y solicitar CFDI por todas operaciones comerciales que realicen ya sea la venta de un producto o servicio o la compra de un bien o servicio

Fundamento legal: Artículo 29 párrafo l

6. En la solicitud de la cancelación se deberá consignar el motivo de cancelación del CFDI
A partir del 2022 al realizar una solicitud de cancelación de CFDI, se deberá indicar el motivo por el que se está cancelando y se deberá consignar el motivo de cancelación de acuerdo con el catálogo que indica las siguientes claves: 01 Cancelación de CFDI con errores y tiene relación con otro documento. 02 Cancelación de CFDI con errores y no tiene relación con otro documento. 03 No se realizó la operación y 04 Operación relacionada en una factura global.

Fundamento legal: Artículo 29-A

7. Soporte documental de la cancelación de un CFDI de ingresos
Cuando el contribuyente cancele un CFDI que ampare un ingreso, deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IX, párrafo VI

8. Multa por la cancelación fuera de plazo de un CFDI
La autoridad establece una multa que será del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal. Con la finalidad de prohibir que los contribuyentes cancelen sus CFDI fuera del plazo establecido.

Fundamento legal: Artículo 81, fracción XLVI y 82 fracción XLII

9. Cambian los plazos e importes para cancelar un CFDI sin aceptación
La autoridad disminuye el plazo e importe cuando se cancela un CFDI sin aceptación del receptor.

  • Importe de $5,000.00 a $1,000.00
  • Plazo de 3 a 1 día hábil

Fundamento legal: Regla 2.7.1.39 RMF

10. Cancelación de CFDI, en el mismo ejercicio
Otro cambio importante es que la autoridad indica que los CFDI, sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IX párrafo III

11. Operación inexistente
El SAT considerará como una operación inexistente, aquellas en las que un contribuyente emita CFDI que soporte operaciones de otro contribuyente, cuando a este último le hayan cancelado temporalmente el certificado de sello digital (CSD).

Fundamento legal: Artículo 69-B párrafo IX

12. Delito de contrabando
El SAT considerará delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Fundamento legal: Artículo 103 fracción XXII

13. Actualización de las actividades económicas del contribuyente
La autoridad fiscal podrá actualizar las actividades económicas del contribuyente cuando, consideré que hay discrepancias entre las actividades que el contribuyente tiene registradas en el RFC y la descripción de los productos o servicios que se consigne en un CFDI. Si el contribuyente no está de acuerdo tiene la posibilidad de realizar un proceso de aclaración.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción V párrafo II

14. Facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un PAC
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Fundamento legal: Artículo 29 antepenúltimo párrafo

Con todos estos cambios en el uso y emisión del CFDI se deberán hacer los ajustes necesarios a nivel técnico y el contribuyente deberá observar las nuevas disposiciones en materia de CFF para no incurrir en sanciones.

Nota:
Las modificaciones en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF) para la versión 4.0 del CFDI, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de este 2021. Indica también la autoridad que habrá un período de convivencia entre ambas versiones la 3.3 y la 4.0 del CFDI, este período será del 1 de enero al 30 de abril del 2022.

Hasta la próxima.

EDV: Mejoras al proceso de validación de XML

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2021.06.11) de nuestra librería (DLL) para validación de comprobantes fiscales digitales CFDI – XML: Electronic Document Validator.

Esta es una liberación de mantenimiento, esto significa que no trae cambios importantes solo correcciones y mejoras menores, aun así, te invitamos a leer este articulo en su totalidad, ya que al final de éste comentamos un anuncio importante que haremos para la siguiente versión.

Soporte a nuevos certificados
Hemos agregado soporte a los nuevos certificados de los siguientes PACs:

  • Soluciones Digitales Avanzados, S.A. de C.V. (00001000000506207848)
  • Servicios Tecnológicos Avanzados, S.A. de C.V. (00001000000506204896)
  • Ekomercio Electrónico, S.A. de C.V. (00001000000506194045)
  • 4G FACTOR, S.A. DE C.V. (00001000000506442863)
  • CPA Control de Comprobantes, S. de R.L. de C.V. (00001000000506403528)
  • Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V. (00001000000506884772)
  • Desarrollo Corporativo de Negocios, S.A. de C.V. (00001000000507135328)
  • Carvajal Tecnología y Servicios, S.A. de C.V. (00001000000506248998)
  • Freight Ideas, S.A. de C.V. (00001000000506236653)
  • Masteredi, S. A. de C.V. (00001000000506315610)
  • Certus Aplicaciones Digitales, S.A. de C.V. (00001000000507247013)
  • EDIFACTMX, S.A. de C.V. (00001000000506267356)
  • Servicio y Soporte en Tecnología, S.A. de C.V. (00001000000506202789)
  • SeguriData Privada, S.A. de C.V. (00001000000507469141)

Manejo de decimales
Como ya sabes, una de las verificaciones que hace la librería son los totales (impuestos, descuentos, subtotal, etc.) y para esto existen dos formas hacerlo:

  • Estricta: En donde no se toman en cuenta los decimales y 94.00 es diferente a 93.750
  • Decimales: En donde se toman en cuenta los decimales y se redondean los importes, por lo tanto, 94.00 es igual a 93.750

En versiones anteriores, la forma de comparar por defecto era Estricta, pero detectamos que la mayoría de nuestros usuarios la cambiaban a decimales, es por esto por lo que a partir de esta versión Decimales será la opción por defecto.

Si deseas cambiarlo y retornar a como estaba antes, deberás agregar esta línea de código:

report.Manage.CompareMethod = CompareMethodType.Strict;

Correcciones
Cuando se validaba un CFDI que en el atributo descuento tuviera más de dos decimales, algunas veces lo mostraba como un error cuando realmente no aplicaba el mismo.

Cambios al .Net Framework requerido
Aunque este no es un cambio como tal para esta versión, si queremos hacer del conocimiento de todos nuestros usuarios lo que se tiene planeado para la siguiente versión.

Actualmente para poder hacer uso de la librería se requiere .Net Framework 2.0; a partir de la siguiente liberación será necesario el uso de la versión 4.5.2 o superior.

Es importante mencionar que cuando liberemos la nueva versión no será necesario que te cambies a la misma, solo ten en cuenta que todas las mejoras se realizarán sobre la nueva versión y si quieres aprovechar dichas mejoras, será necesario que te actualices.

Si tienes algún inconveniente con el cambio que estamos planeando, por favor, ponte en contacto de forma telefónica para conocer tu caso a detalle.

Para finalizar te recomendamos leer el historial de cambios para conocer el detalle de los cambios realizados.

Si deseas actualizarte a la última versión puedes dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSIÓN

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Hasta la próxima.

El SAT te restringió tu Certificado de Sello Digital

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivado de las reformas publicadas en 2020, tiene las facultades para restringir temporalmente el uso de tus Certificados de Sello Digital (CSD), recuerdas que estos son los que se usan para la expedición de cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como son:

  • Facturas
  • Recibos de nómina
  • Nota de crédito y débito
  • Recibos de pago electrónicos
  • Etc.

Pero no solo eso, sino que también son usados para la emisión de las constancias de retenciones, el firmado de los archivos de la contabilidad electrónica, etc.; cómo puedes ver, son muy importantes para la operación de tu empresa.

Si deseas saber cómo actuar en estos casos, en que la autoridad te restrinja el uso de estos, te invitamos al Webinar práctico que impartirá la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), donde una serie de especialistas te explicarán a detalle todo lo relativo a la aclaración que puedes presentar.

Este evento se llevará a cabo el próximo día 12 de mayo de 2021 a las 17:30 horas de la Ciudad de México, por lo que te invitamos a inscribirte dando clic en el siguiente enlace:

Inscripción Webinar PRODECON

Te pedirá tu primer nombre y apellido, así como tu cuenta de correo y la confirmación de este, además de un recaptcha.

Una vez registrado, se mostrará el ID de la reunión y la dirección para unirse al sitio web en el día y la hora indicados.

Recuerda que es gratuito y abierto, por lo que puedes compartir esta información con todos tus amigos.

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Hasta la próxima.

SAT – 2a Resolución de modificaciones a la RMF 2020

En esta ocasión, queremos compartir contigo, la publicación que hizo, el pasado 19 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en donde se reforman de entre otras reglas las siguientes:

Regla 2.2.4. – Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes
Esta regla hace del conocimiento del procedimiento de restricción temporal, de acuerdo al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde la autoridad podrá:

  • Dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes
  • Restringir el uso del certificado de e.firma
  • O el mecanismo que utilizan las personas físicas para efecto de la expedición de CFDI
  • Y del procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

Subsanar irregularidades
Los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad, por las cuales se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, mediante la presentación de un caso de aclaración conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento”, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad (SAT) tendrá 3 días hábiles para emitir una resolución al caso presentado, contados a partir de la presentación del mismo, o bien, a aquel en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad haya sido cumplido, o una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad.

Regla 2.2.8. – Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
Esta regla establece que las personas físicas podrán hacer uso del certificado de e.firma en sustitución del Certificado del Sello Digital (CSD) únicamente para la emisión CFDI y siempre que sea a través del uso del servicio gratuito de generación de factura electrónica ofrecido por el SAT.
La modificación a esta regla consiste en hacer referencia al procedimiento de restricción temporal y definitivo del CSD, conforme a los dispuesto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Regla 2.2.14. – Cómo renovar la e.firma vencida a través de SAT ID
Para el caso de esta regla, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implemento una nueva facilidad con el fin de que sus oficinas no se vean saturadas, al permitir que los contribuyentes realicen la renovación de la e.firma mediante el uso de la herramienta SAT ID, bajo la condición a que su vencimiento no exceda de un año al momento de realizar el trámite.
Bajo esta regla, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT acreditando su identidad siempre que acredite su identidad al hacer uso de SAT ID.
Para el caso de que la e.firma este por vencer, las personas físicas podrán llevar a cabo el proceso de renovación a través de CertiSAT Web.
Para revisar a detalle estas y otras modificaciones contempladas en la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 dando clic en el siguiente enlace:

2a_RMRMF_2020_2a_versión_anticipada

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Hasta la próxima.

Cancelación del certificado de un contribuyente por el SAT

Como sabrás, el SAT tiene la facultad de llevar a cabo la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) de un contribuyente bajo los siguientes supuestos o motivos:

Sustento legal

Los motivos por el cual el SAT podrá cancelar el certificado de un contribuyente se encuentran definidos en el artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo estos los siguientes:

  • Lo solicite el firmante, es decir que el contribuyente al que le fue emitido el certificado solicite la cancelación del mismo.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. Para este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado, es decir que el certificado haya llegado a la fecha final de su vigencia.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Adicional a lo anteriormente, cuando las autoridades fiscales:

  • Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (listas negras).
  • Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Si deseas obtener el documento que contiene los motivos anteriormente mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Código Fiscal de la Federación

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Hasta la próxima.

SAT: Nuevo minisitio informativo de Factura

En esta ocasión queremos informarte acerca del nuevo Minisitio informativo de Factura, que, en días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página.

Este minisitio está enfocado exclusivamente a la factura electrónica, donde tendrás disponible las siguientes opciones:

Emite

  • Qué necesito para facturar – podrás consultar que se necesita para facturar, así como los datos requeridos en el llenado de un comprobante.
  • Dónde puedo emitir una factura – si eres persona física, podrás facturar con tu e.firma a través de la aplicación gratuita del SAT o por medio de tu Contraseña desde Mis Cuentas si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrás consultar los complementos disponibles para cada aplicación.
  • Material de ayuda para facturar – dentro del material de ayuda que podrás consultar se tienen disponibles tutoriales, herramientas de apoyo, como son simuladores de generación de factura, consulta de las claves de productos y servicios, ejemplos y guías de llenado, talleres sobre factura, entre otros.
  • Complementos de factura – podrás conocer los complementos que puedes incorporar al momento de generar tu factura, de acuerdo a las operaciones que realices.

Solicita

  • Tu factura – consulta lo que necesitas para solicitar una factura y las herramientas de validación disponibles en el SAT.
  • Requisitos – conoce los requisitos que deben de reunir las facturas que te emiten (facturas recibidas), así como los requisitos adicionales que debe de contener la representación impresa (pdf).
  • Consideraciones – podrás conocer las prácticas indebidas en las que se incurren al momento de la emisión de facturas.

Cancela

  • Proceso de cancelación – conoce el proceso que debes de seguir al cancelar alguna de las facturas que emites.
  • Acepta o rechaza solicitudes – consulta lo que debes de hacer si recibes una solicitud de cancelación.

Proveedores

  • Lista de proveedores – podrás consultar la lista de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) autorizados por el SAT, así como los cambios que éstos han tenido, como pueden ser los que han sido revocados, los que cuentan con autorización no renovada, que han desistido de su autorización y en proceso de liquidación.
  • Requisitos – conoce los requisitos para ser un PAC.
  • Obligaciones – conoce las obligaciones que tienen las empresas que fueron autorizadas como un PAC.

Denuncia

Conoce las formas en que podrás reportar una denuncia por la no emisión de facturas.

Contáctanos

Para el caso de tener dudas acerca del llenado de los comprobantes que emites, podrás consultar los distintos medios por los cuales podrás contactar a la autoridad.

Si deseas conocer a detalle el nuevo minisitio de factura, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

SAT – Minisitio informativo de factura

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Hasta la próxima.

Nuevos certificados del SAT

Estimado usuario, hoy hemos liberado la nueva versión (2019.06.07) de nuestra librería para generar comprobantes fiscales digitales por internet: Electronic Document Library (EDL).

Esta liberación no es una liberación normal, sino que se trata de una liberación acumulativa, en donde hemos puesto todas las correcciones y mejoras que se han hecho en los últimos 6 meses y las cuales se habían liberado para los usuarios que las requerían.

A continuación, conocerás los cambios más importantes realizados:

Autoridad certificadora
A principios del mes de mayo, el SAT cambió el certificado con el que se generan los certificados de sello, esto generó que los nuevos certificados de sello no pudieran ser usados con la librería, por lo que nos vimos en la necesidad de actualizar la librería y liberar esta nueva versión.

A partir de esta versión, los usuarios que renueven sus certificados ya no tendrán problemas para generar sus comprobantes fiscales.

Complementos de nómina
Hemos agregado un nuevo método (GetNomina()) que permite obtener todos los complementos de nómina contenidos en un recibo (XML), esto resulta de gran utilidad para cuando estas leyendo y procesando recibos de nómina de forma masiva, ya que puedes saber cuantos complementos tiene el recibo y puedes procesarlos directamente.

Mes 13
Se agrego soporte al mes 13 en la generación de los archivos de la contabilidad electrónica; es importante mencionar que los schemas del SAT, no permiten dicho caso, lo que debes de hacer para poder lograrlo es deshabilitar, dentro de la librería, validación contra el schema al momento de generar el archivo de la contabilidad.

Adendas
Con respecto a las adendas, hemos realizado algunos cambios solicitados por los clientes:

  • Se modificó la generación de la adenda de Capa de ozono
  • Se modificó la generación de la adenda de MABE, agregando un namespace

Correcciones
Cada vez que liberamos una nueva versión, incluimos todas correcciones de los errores reportados por los usuarios, en este caso, son solamente dos:

  • Al obtener los datos del timbre, usando el método GetTimbre(), no estaba retornando el RFC del PAC.
  • Se corrigió el error que se presentaba al leer un CFDI que tiene en el subtotal .01

Si deseas conocer, a detalle, todos los cambios realizados en esta liberación, te invitamos a leer el historial de cambios.

Para tener acceso a las mejoras realizadas a Electronic Document Library, deberás de llevar a cabo la actualización de esta dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Validador CFDI: descarga todos los CFDIs (XML) del SAT

Hoy hemos liberado una nueva versión de nuestra solución para validar los XML de los comprobantes fiscales por internet: Validador CFDI, y como siempre, hemos realizado cambios que te serán de gran utilidad al validar, administrar y descargar tus facturas electrónicas.

A continuación, veras una breve descripción de los cambios más importantes, al final de cada texto encontrarás una liga en donde se describen a detalle cada uno.

Descarga los XML del SAT
Conoce la nueva interfaz que el validador CFDI te ofrece para llevar a cabo la descarga, de los servidores del SAT, de los XML que emites o recibes; en esta versión hemos integrado muchas características requeridas por los usuarios, como son: ya no existe límite de comprobantes a descargar, el proceso es totalmente automático, genera el PDF del XML descargado, entre muchas otras; da clic aquí y conoce a detalle todos sus beneficios.

Reporte de conceptos
Genera el nuevo reporte de conceptos de los archivos XML previamente validados, con el cual podrás tener el mejor control de los comprobantes que contabilizas, puedes conocer más a detalle esta característica aquí.

Valida el estatus de un CFDI
Con esta característica, podrás verificar que los comprobantes fiscales ya validados, no hayan cambiado de estatus en el SAT, esto es, que hayan pasado de vigentes a cancelados. Si deseas saber más al respecto da clic aquí.

Saber si un certificado digital es de sello o FIEL
Con esta funcionalidad, podrás identificar, de la forma más sencilla, si tu certificado digital es de sello o FIEL; para conocer más del tema da clic aquí.

Identificar la contraseña de tu llave privada
Si no sabes con exactitud que contraseña corresponde a tu certificado, hemos desarrollado un módulo que te ayudará a encontrarla, da clic aquí y podrás conocer más del tema.

Controla las validaciones a aplicar al momento de validar un XML

Conoce qué PAC certificó tu comprobante fiscal

Estos son solo algunos de los cambios realizados, si deseas conocer a detalle todo lo que trae esta nueva versión, te invitamos a revisar el historial de cambios.

Queremos invitarte a descargar y aprovechar todas las mejoras del mejor sistema de validación de comprobantes del mercado.

Descargar Validador CFDI

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Hasta la próxima.