¿Por qué el SAT puede bloquear los sellos digitales CSD?

Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir los Certificados de Sello Digital (CSD) con los que los contribuyentes, que están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), puedan llevar a cabo el firmado de estos, ya sea por la adquisición de bienes y servicios, como pueden ser:

  • Facturas
  • Notas de crédito
  • Recibos de nómina
  • Recibos de recepción de pagos
  • Constancias de retenciones, entre otros

Vigencia de los certificados

En cuanto a la vigencia que la autoridad (SAT) da a estos certificados de sello es de cuatro años a partir de la fecha de su expedición; esto significa, que el contribuyente deberá renovarlo cada 4 años, la recomendación es hacerlo, por lo menos, un mes antes de su vencimiento, esto con el fin de evitar cualquier interrupción en el proceso de generación de comprobantes.

Bloqueo de certificados

De acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) la autoridad fiscal está facultada para llevar a cabo la restricción temporal de los sellos digitales (CSD) cuando el contribuyente se encuentre, entre otros, en alguno de los siguientes casos:

  • Se detecten contribuyentes, que en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto como emisores de operaciones inexistentes (artículo 69-B), que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de bienes o servicios recibidos, amparados en los comprobantes expedidos, ni hayan corregido su situación fiscal.
  • Se detecten que los ingresos declarados, tanto en declaraciones de pagos provisionales o definitivas, no concuerden con los ingresos o actividades indicadas en los comprobantes fiscales emitidos.
  • Detecten que los medios de contacto establecidos por la autoridad (SAT) registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

¿Qué hacer ante el bloqueo del CSD?

Los contribuyentes que, por alguno de los motivos antes expuestos, la autoridad (SAT) les haya dejado sin efecto el uso de sus sellos digitales (CSD) podrán presentar una solicitud de aclaración, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSDs del contribuyente.

Si deseas presentar una aclaración, te compartimos la liga en la que podrás llevar a cabo esta solicitud.

Presenta tu aclaración como contribuyente

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Hasta la próxima.

Muy pronto no podrás emitir facturas sin un certificado

Como sabrás, para poder emitir o generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es necesario contar un Certificado de Sello Digital (CSD) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Derivado de los cambios en la facturación electrónica, la autoridad (SAT) estableció, mediante artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, que junio es el último mes en el que algunos contribuyentes, personas físicas, obtengan su CSD con el fin de poder emitir por sus propios medios sus CFDI.

Adicional a ello, la autoridad (SAT) puso a la disposición de algunos contribuyentes, una facilidad que permite emitir CFDI o facturas electrónicas sin la necesidad de contar con un Certificado de Sello Digital.

Contribuyentes del RESICO
Esta facilidad se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, esto hasta el 30 de junio de 2023.

Otros contribuyentes
De igual manera, dentro del artículo transitorio décimo noveno se señala que los contribuyentes del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, de Plataformas Digitales y de Arrendamiento, también podrán hacer uso de la facilidad para emitir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, esto sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

En conclusión, si eres uno de esos contribuyentes beneficiado con esta facilidad, deberás de tener en cuenta que ya no podrás hacer uso de esta a partir del 1 de julio de 2023, por lo que te exhortamos a que tramites lo antes posible, la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello, correr el riesgo de no poder emitir tus comprobantes fiscales, por lo tanto, afectar tu operación comercial.

Si no sabes cómo realizar el trámite para obtener tus certificados, puedes ingresar al sitio del SAT dando clic aquí y seguir los pasos que se muestran en dicha página.

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Hasta la próxima.

EDV: Mejoras al proceso de validación de XML

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2021.06.11) de nuestra librería (DLL) para validación de comprobantes fiscales digitales CFDI – XML: Electronic Document Validator.

Esta es una liberación de mantenimiento, esto significa que no trae cambios importantes solo correcciones y mejoras menores, aun así, te invitamos a leer este articulo en su totalidad, ya que al final de éste comentamos un anuncio importante que haremos para la siguiente versión.

Soporte a nuevos certificados
Hemos agregado soporte a los nuevos certificados de los siguientes PACs:

  • Soluciones Digitales Avanzados, S.A. de C.V. (00001000000506207848)
  • Servicios Tecnológicos Avanzados, S.A. de C.V. (00001000000506204896)
  • Ekomercio Electrónico, S.A. de C.V. (00001000000506194045)
  • 4G FACTOR, S.A. DE C.V. (00001000000506442863)
  • CPA Control de Comprobantes, S. de R.L. de C.V. (00001000000506403528)
  • Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V. (00001000000506884772)
  • Desarrollo Corporativo de Negocios, S.A. de C.V. (00001000000507135328)
  • Carvajal Tecnología y Servicios, S.A. de C.V. (00001000000506248998)
  • Freight Ideas, S.A. de C.V. (00001000000506236653)
  • Masteredi, S. A. de C.V. (00001000000506315610)
  • Certus Aplicaciones Digitales, S.A. de C.V. (00001000000507247013)
  • EDIFACTMX, S.A. de C.V. (00001000000506267356)
  • Servicio y Soporte en Tecnología, S.A. de C.V. (00001000000506202789)
  • SeguriData Privada, S.A. de C.V. (00001000000507469141)

Manejo de decimales
Como ya sabes, una de las verificaciones que hace la librería son los totales (impuestos, descuentos, subtotal, etc.) y para esto existen dos formas hacerlo:

  • Estricta: En donde no se toman en cuenta los decimales y 94.00 es diferente a 93.750
  • Decimales: En donde se toman en cuenta los decimales y se redondean los importes, por lo tanto, 94.00 es igual a 93.750

En versiones anteriores, la forma de comparar por defecto era Estricta, pero detectamos que la mayoría de nuestros usuarios la cambiaban a decimales, es por esto por lo que a partir de esta versión Decimales será la opción por defecto.

Si deseas cambiarlo y retornar a como estaba antes, deberás agregar esta línea de código:

report.Manage.CompareMethod = CompareMethodType.Strict;

Correcciones
Cuando se validaba un CFDI que en el atributo descuento tuviera más de dos decimales, algunas veces lo mostraba como un error cuando realmente no aplicaba el mismo.

Cambios al .Net Framework requerido
Aunque este no es un cambio como tal para esta versión, si queremos hacer del conocimiento de todos nuestros usuarios lo que se tiene planeado para la siguiente versión.

Actualmente para poder hacer uso de la librería se requiere .Net Framework 2.0; a partir de la siguiente liberación será necesario el uso de la versión 4.5.2 o superior.

Es importante mencionar que cuando liberemos la nueva versión no será necesario que te cambies a la misma, solo ten en cuenta que todas las mejoras se realizarán sobre la nueva versión y si quieres aprovechar dichas mejoras, será necesario que te actualices.

Si tienes algún inconveniente con el cambio que estamos planeando, por favor, ponte en contacto de forma telefónica para conocer tu caso a detalle.

Para finalizar te recomendamos leer el historial de cambios para conocer el detalle de los cambios realizados.

Si deseas actualizarte a la última versión puedes dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSIÓN

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Hasta la próxima.

El SAT te restringió tu Certificado de Sello Digital

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivado de las reformas publicadas en 2020, tiene las facultades para restringir temporalmente el uso de tus Certificados de Sello Digital (CSD), recuerdas que estos son los que se usan para la expedición de cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como son:

  • Facturas
  • Recibos de nómina
  • Nota de crédito y débito
  • Recibos de pago electrónicos
  • Etc.

Pero no solo eso, sino que también son usados para la emisión de las constancias de retenciones, el firmado de los archivos de la contabilidad electrónica, etc.; cómo puedes ver, son muy importantes para la operación de tu empresa.

Si deseas saber cómo actuar en estos casos, en que la autoridad te restrinja el uso de estos, te invitamos al Webinar práctico que impartirá la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), donde una serie de especialistas te explicarán a detalle todo lo relativo a la aclaración que puedes presentar.

Este evento se llevará a cabo el próximo día 12 de mayo de 2021 a las 17:30 horas de la Ciudad de México, por lo que te invitamos a inscribirte dando clic en el siguiente enlace:

Inscripción Webinar PRODECON

Te pedirá tu primer nombre y apellido, así como tu cuenta de correo y la confirmación de este, además de un recaptcha.

Una vez registrado, se mostrará el ID de la reunión y la dirección para unirse al sitio web en el día y la hora indicados.

Recuerda que es gratuito y abierto, por lo que puedes compartir esta información con todos tus amigos.

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Hasta la próxima.

Cancelación del certificado de un contribuyente por el SAT

Como sabrás, el SAT tiene la facultad de llevar a cabo la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) de un contribuyente bajo los siguientes supuestos o motivos:

Sustento legal

Los motivos por el cual el SAT podrá cancelar el certificado de un contribuyente se encuentran definidos en el artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo estos los siguientes:

  • Lo solicite el firmante, es decir que el contribuyente al que le fue emitido el certificado solicite la cancelación del mismo.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. Para este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado, es decir que el certificado haya llegado a la fecha final de su vigencia.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Adicional a lo anteriormente, cuando las autoridades fiscales:

  • Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (listas negras).
  • Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Si deseas obtener el documento que contiene los motivos anteriormente mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Código Fiscal de la Federación

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Hasta la próxima.

SAT: Nuevo minisitio informativo de Factura

En esta ocasión queremos informarte acerca del nuevo Minisitio informativo de Factura, que, en días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página.

Este minisitio está enfocado exclusivamente a la factura electrónica, donde tendrás disponible las siguientes opciones:

Emite

  • Qué necesito para facturar – podrás consultar que se necesita para facturar, así como los datos requeridos en el llenado de un comprobante.
  • Dónde puedo emitir una factura – si eres persona física, podrás facturar con tu e.firma a través de la aplicación gratuita del SAT o por medio de tu Contraseña desde Mis Cuentas si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrás consultar los complementos disponibles para cada aplicación.
  • Material de ayuda para facturar – dentro del material de ayuda que podrás consultar se tienen disponibles tutoriales, herramientas de apoyo, como son simuladores de generación de factura, consulta de las claves de productos y servicios, ejemplos y guías de llenado, talleres sobre factura, entre otros.
  • Complementos de factura – podrás conocer los complementos que puedes incorporar al momento de generar tu factura, de acuerdo a las operaciones que realices.

Solicita

  • Tu factura – consulta lo que necesitas para solicitar una factura y las herramientas de validación disponibles en el SAT.
  • Requisitos – conoce los requisitos que deben de reunir las facturas que te emiten (facturas recibidas), así como los requisitos adicionales que debe de contener la representación impresa (pdf).
  • Consideraciones – podrás conocer las prácticas indebidas en las que se incurren al momento de la emisión de facturas.

Cancela

  • Proceso de cancelación – conoce el proceso que debes de seguir al cancelar alguna de las facturas que emites.
  • Acepta o rechaza solicitudes – consulta lo que debes de hacer si recibes una solicitud de cancelación.

Proveedores

  • Lista de proveedores – podrás consultar la lista de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) autorizados por el SAT, así como los cambios que éstos han tenido, como pueden ser los que han sido revocados, los que cuentan con autorización no renovada, que han desistido de su autorización y en proceso de liquidación.
  • Requisitos – conoce los requisitos para ser un PAC.
  • Obligaciones – conoce las obligaciones que tienen las empresas que fueron autorizadas como un PAC.

Denuncia

Conoce las formas en que podrás reportar una denuncia por la no emisión de facturas.

Contáctanos

Para el caso de tener dudas acerca del llenado de los comprobantes que emites, podrás consultar los distintos medios por los cuales podrás contactar a la autoridad.

Si deseas conocer a detalle el nuevo minisitio de factura, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

SAT – Minisitio informativo de factura

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Hasta la próxima.

¿Qué son las operaciones inexistentes?

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando un contribuyente sea detectado por la autoridad fiscal en la emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar los bienes que amparan tales comprobantes, o que los contribuyentes se encuentren no localizados, esto determinará la presunta inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes (Artículo 69-B CFF).

Una vez detectado, la autoridad procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de los siguientes medios:

  • Su buzón tributario del contribuyente
  • La página de internet del SAT
  • Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

De no haber respuesta por parte del contribuyente, durante el plazo otorgado para que éste manifieste ante la autoridad lo que a su derecho convenga; la autoridad fiscal, en sus facultades de comprobación, los considerará como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Si deseas saber más acerca de las publicaciones que hasta el momento el SAT ha realizado en su página de internet, con respecto a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y los listados definitivos, te invitamos a dar clic al siguiente enlace:

Notificación de contribuyentes con operaciones inexistentes

Finalmente, si deseas verificar si los comprobantes que recibiste fueron emitidos por un contribuyente que esta reportado en el SAT con operaciones inexistentes, puedes usar nuestra solución de validación Validador CFDI, ya que entre otros puntos, éste verifica si el emisor del comprobante (Facturas, recibos de nómina, etc.) esta reportado; en caso de que esto suceda, el validador mostrará el documento como no válido.

Descargar el Validador CFDI

Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Cómo resolver el error de ejecución del SOLCEDI?

Facturando en nuestro compromiso de apoyarte en lo relacionado a Factura Electrónica, en esta ocasión queremos hablarte de cómo resolver el error que se presenta al momento de la ejecución del SOLCEDI v 2. 1. 2.

Recordemos que el SOLCEDI es la aplicación proporcionada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) mediante la cual podrás generar tu requerimiento de generación de tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL), llevar a cabo el requerimiento de renovación de FIEL, así como, la solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).

Si aún no lo tienes podrás descargarlo de la siguiente liga:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/solcedi/

Comencemos por ejecutar la aplicación SOLCEDI, dando clic al icono:

SOLCEDI Si después de dar clic al icono del SOLCEDI obtienes el siguiente mensaje de error:

Error en el SOLCEDI Esto significa que deberás de configurar Java para poder ejecutarlo sin problema alguno.

Para ello deberás de ir al Panel de Control dentro de la opción de Programas de tu computadora.

Panel de control Dentro de esta venta ubica el icono de Java y da clic sobre él, para abrir el Panel de Control propio de Java, como se muestra a continuación.

Java Seguridad Selecciona la pestaña “Seguridad” y da clic a la opción “Editar lista de sitios…” para que se muestre la ventana de Lista de excepciones de sitios.

Java Excepción

En seguida da clic al botón “Agregar”.

Java Agregar SAT

En esta ventana deberás de:

  1. Capturar la dirección https://portalsat.sat.gob.mx/ dentro del campo de Ubicación.
  2. Una vez capturada la dirección, da clic al botón “Agregar” para que se grabe.
  3. Enseguida da clic al botón “Aceptar” para regresar a la ventana del Panel de Control de Java.

Java seguridad

En ella podrás observar que ya aparece la dirección de internet del SAT para el funcionamiento de la aplicación SOLCEDI.

Adicional, deberás de configurar el nivel de seguridad a la escala de Media, en seguida da clic al botón “Aceptar”, con ello quedará finalizada la configuración requerida por la aplicación SOLCEDI.

Finalmente, bastará con volver a dar clic al icono del SOLCEDI para que este se ejecute sin problema alguno.

SOLCEDI aplicación

Recuerda que con esta aplicación podrás generar tu FIEL, renovarla y si así lo requieres hacer la solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Cómo recuperar el certificado de sello?

En esta ocasión veremos el procedimiento de cómo recuperar los certificados, el archivo .cer de la aplicación del SAT.

Para llevar a cabo este procedimiento, lo primero que hay que hacer es acceder a la siguiente liga:

Página del SAT

Cómo recuperar el certificado de sello - Página del SAT
Página del SAT

Se mostrará la pantalla para ingresar al sistema. En ella se despliega la imagen del código que deberá de capturar para poder ingresar, recuerde que la captura es sensible a minúsculas y mayúsculas, es decir, tal como aparece respetando si están o no en mayúsculas.

Una vez capturado el código deberás de dar clic al botón “Aceptar” para ingresar y que se despliegue la pantalla principal.

Cómo recuperar el certificado de sello - Acceder
Acceder

El sistema ofrece dos formas para la recuperación de certificados, la búsqueda podrá realizarse mediante la captura del RFC o proporcionando el número de certificado.

Cómo recuperar el certificado de sello - Recuperarlo
Recuperarlo

Para el primer caso deberá de capturar el RFC y el código que aparece en la imagen que se muestra del lado derecho. Adicional el sistema ofrece la posibilidad de filtrar la búsqueda solo por el último certificado expedido o por todos los expedidos, elija la opción deseada y de clic al botón “Buscar”.

Cómo recuperar el certificado de sello - Listado
Listado

Si la búsqueda fue exitosa, se habrán desplegado los certificados correspondientes al RFC solicitado, mostrándose:

  • El número del certificado
  • El estado que guarda el certificado, pudiendo ser: Activo, Caduco o Revocado
  • La indicación del tipo de certificado, si es de sello o fiel
  • Fecha inicial de la vigencia del certificado
  • Y por último, la fecha final de la misma

El siguiente paso es proceder a la descarga del certificado, para ello deberá de ubicarse sobre el número de serie del certificado que se desea descargar; dando clic dará inicio la descarga, como se muestra en la siguiente pantalla:

Cómo recuperar el certificado de sello - Descargando
Descargando

 

Para poder ver la ubicación del archivo descargado, deberá de dar clic a la imagen de la descarga para abrir el menú y entonces seleccionar la opción “Mostrar en carpeta”.

Cómo recuperar el certificado de sello - Mostrar
Mostrar

 

Una vez seleccionada se abrirá la carpeta que contiene el archivo del certificado.

Cómo recuperar el certificado de sello - Directorio
Directorio

 

Con ello quedará comprobada la descarga del certificado.

Ahora hablaremos de la segunda forma disponible para la descarga, la cual consiste en proporcionar directamente el número de serie correspondiente al certificado que se desea recuperar. Captúrelo y de clic al botón “Buscar”, sin olvidar también la captura del código del Captcha ubicado en el lado derecho de la pantalla.

Cómo recuperar el certificado de sello - Número de serie
Número de serie

 

Si la búsqueda es correcta, se desplegará el certificado solicitado.

Cómo recuperar el certificado de sello - Certificado
Certificado

Para llevar a cabo la descarga deberá de realizar el mismo procedimiento utilizado en la descarga por RFC, descrito con anterioridad.

Por último, para abandonar el sistema deberás dar clic al botón “Salir”.

Cómo recuperar el certificado de sello - Cerrar sesión
Cerrar sesión

 

Si tienes dudas con respecto al tema, puedes contactarnos a través del chat que está en nuestra página web www.facturando.mx cualquiera de nuestros asesores te apoyara.

Hasta la próxima.