Cambios a los catálogos para la generación del CFDI 4.0

El pasado 21 de marzo de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) versión 4.0.

Nuestra área de sistemas se dio a la tarea de identificar cuáles fueron estos cambios, los cuales describiremos a continuación:

Pedimentos
En lo que respecta al catálogo para los números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización de este catálogo que pasa a la versión 56.0 con fecha de publicación del 21 de marzo de 2024.

Durante lo de que va del año, este catálogo a tenidos diversos cambios con la adición de las siguientes cantidades de pedimentos con su respectiva fecha de inicio de vigencia, como se muestra a continuación:

Cantidad de pedimentos – Fecha inicio de vigencia
3,588 – 01/01/2024
6 – 26/01/2024
7 – 09/02/2024
8 – 23/02/2024
11 – 08/03/2024
5 – 22/03/2024

Patentes aduanales
Para el caso de este catálogo, la versión del catálogo cambio a la 14.0 con fecha de publicación de este del 07 de marzo de 2024, en donde se detectó la adición de 5 patentes, siendo estas las siguientes:

Patente
1722
1885
1886
6144
6155

Impuestos
Para el tema de los impuestos, se actualizó el catálogo de tasas o cuotas, donde se detectó que el cambio realizado fue en el valor máximo correspondiente al rango de la cuota de la retención de IEPS quedando su valor en 66.506200

Objeto de impuesto
Adicional cabe mencionar la adición de la clave 05 en el catálogo objeto de impuesto, la cual corresponde a:

Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.

La cual se encuentra vigentes desde 06 de diciembre de 2023.

Catálogos
Si deseas obtener esta nueva actualización de los catálogos, existen dos formas de obtenerlo, la primera es descargándolo directamente del servido del SAT, o la más sencilla, lo puedes descargar usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para obtener el último catálogo:

Catálogo del SAT para CFDI 4.0 v20240321

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Hasta la próxima.

SAT quieres continuar en RESICO

Si eres persona física y durante el ejercicio anterior (2023) tributaste en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te invita a cumplir con tus obligaciones fiscales para que continúes disfrutando de los beneficios que este régimen brinda.

Beneficios

Dentro de los beneficios que ofrece este régimen tenemos:

  • Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento.
  • Cálculo automático de impuestos.
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
  • El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
  • Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

Requisito y obligaciones

Para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deberán de:

  • Estar activos en el RFC.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Residentes en el extranjero

Para el caso de aquellas personas físicas que además de residir en el extranjero, tengan:

  • Uno o varios establecimientos permanentes en el país
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • Perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR
  • Sean socios o accionistas de personas morales
  • Que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados

No podrán tributar en los términos de este régimen.

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Hasta la próxima.

SAT mejoras para presentar declaración anual (Personas Morales)

Para aquellos contribuyentes (Personas Morales) que están obligados a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una serie de facilidades para poder dar cumplimiento con esta obligación, mediante actualizaciones y mejoras realizadas, entre las que tenemos:

  1. Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  2. Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  3. Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  4. Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  5. Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  6. Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  7. Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Envío de la declaración

De acuerdo con la autoridad (SAT) para poder realizar el envío de la declaración es necesario:

  • Contar con la firma electrónica (e.firma)
  • Estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Cuenta bancaria

Para el caso de obtener un saldo a cargo, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, con el cual deberá de pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Finalmente, la autoridad (SAT) reitera su compromiso de mejorar las herramientas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y de esta manera, continuar con el objetivo de incrementar la recaudación a niveles históricos, fortaleciendo así la economía mexicana y el bienestar de la población.

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Hasta la próxima.

Factura SAT Móvil ya emite complemento Carta Porte

Si eres usuario de la aplicación Factura SAT Móvil, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que liberó la versión 2.0 de esta aplicación, en la cual integra la opción para emitir facturas electrónicas con complemento Carta Porte su versión 3.0 a través de dispositivos móviles tratándose de servicios de autotransporte, el cual es requerido para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Con esta actualización, el SAT cumple el compromiso realizado con los pequeños transportistas de otorgarles una alternativa ágil y segura para que puedan cumplir con sus obligaciones.

Requisitos

Dentro de los requisitos para hacer uso de la aplicación Factura SAT Móvil tenemos:

  • Dispositivo móvil con acceso a internet.
  • Instalar o actualizar la aplicación. Disponible en sitios oficiales para dispositivos iOS y Android.
  • Contar con Contraseña activa.
  • Certificado de Sello Digital (CSD) vigente para la emisión de factura.

Soluciones

Si requieres de alguna aplicación para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con complemento Carta Porte 3.0 en Facturando contamos con una serie de soluciones para ello, y no solo la generación, sino también para la validación de este:

Generación

Validación

  • Validador CFDI – aplicación de escritorio para la validación de tus archivos XMLs de tus comprobantes fiscales, incluyendo complemento Carta Porte 3.0
  • Electronic Docuemnt Validator (EDV) – librería para integrar la validación de CFDIs a tus desarrollos.

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Hasta la próxima.

SAT sanciona a contribuyentes por fallas en su portal

Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Portal del SAT
Para efecto de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, la autoridad (SAT), a través de su portal, pone a disposición de todos nosotros (personas físicas y morales), aplicativos, con los que podemos:

Fallas
En las últimas dos semanas de noviembre, hemos tenido conocimiento del reporte de diversos problemas con dichos aplicativos, como son:

  • La duplicación de ingresos en el aplicativo de declaraciones y pagos
  • Imposibilidad para generar facturas y complementos de pago
  • Fallas en el visor de nómina

Derivado de estos inconvenientes, se ha incrementado la complejidad a la que nos enfrentamos como contribuyentes para poder cumplir y estar al día con nuestras obligaciones fiscales.

A pesar de la persistencia de estas dificultades (fallas), la autoridad ha aplicado multas y recargos a aquellos contribuyentes que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna.

De igual forma, esta situación ha obligado a presentar declaraciones complementarias y por lo consiguiente con el costo financiero para el contribuyente por el pago de recargos.

Mantenimiento
Derivado de toda esta situación, la autoridad (SAT) ha publicado en su portal un aviso importante, donde advierte que en estos momentos se está llevando el mantenimiento a diversos aplicativos, por lo que el próximo sábado 9 de diciembre se verán interrumpidos algunos trámites.

Recomendación

Para evitar algún inconveniente es de gran importancia que tomes en cuenta dicha situación.

¿Cómo afecta esta situación a las soluciones ofrecidas por Facturando?

Esta inestabilidad en los aplicativos del SAT, afecta directamente a nuestras soluciones de Descarga masiva de XML (EDD y Descargar CFDI), en donde:

  • Algunas veces, al intentar hacer la descarga masiva de los XML, nuestra solución no puede ingresar al servidor del SAT y se obtiene un mensaje que dice: “la clave CIEC y la contraseña no coinciden”, cuando realmente sí coinciden.
  • Al finalizar la descarga o consulta, no se muestra ningún comprobante emitido o recibido, dando la impresión de que no existen comprobante en dicho periodo, aunque realmente sí existe.

Lastimosamente, para este tipo de inconsistencias, no podemos hacer nada, ya que, la solución que hemos desarrollado depende cien por ciento de la respuesta del servidor del SAT, por lo que, la recomendación para estos casos, es volverlo a intentar hasta obtener una respuesta favorable.

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Hasta la próxima.

Facturas al extranjero, conoce que hacer en materia fiscal

Si eres un contribuyente que dentro de su cartera de clientes requiere de facturar sus servicios al extranjero, es de suma importancia tener bien definida la forma adecuada en que cada tipo de servicio pueda ser considerado como exportados y por definición si les aplica la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A continuación, te decimos algunos puntos que deberás de cuidar al prestar este tipo de servicios.

Servicios al extranjero

Es importante saber que no todos los servicios se facturan a la tasa del 0%, por lo que de acuerdo con la autoridad fiscal y a lo definido en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción IV correspondientes al artículo 29 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) define aquellos servicios profesionales considerados como exportación y que gravan a la tasa del 0%, siendo estos los siguientes:

a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas (Inciso reformado DOF 30-12-1980).

b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación (Inciso reformado DOF 30-12-1983, 30-12-2002).

c) Publicidad (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

d) Comisiones y mediaciones (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

f) Operaciones de financiamiento (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen
en el reglamento de esta Ley (Inciso adicionado DOF 30-12-2002).

h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que
sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México (Inciso adicionado DOF 28-06-2005).

i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:

  • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
  • Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
  • Alojamiento de aplicaciones informáticas.
  • Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
  • La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:

  1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
  2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
    Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico
    único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho
    identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan
    conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador
    permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
  3. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.
  4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán
exportados en los supuestos siguientes:

  1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.
  2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

Si deseas saber más al respecto, te compartimos la liga en donde podrás descargar el documento correspondiente a la LIVA.

Ley del IVA

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Hasta la próxima.

¿Tributas en RESICO?, conoce cómo recuperar tu saldo a favor

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y en la presentación de tu declaración anual, llegaste a la determinación de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR) te resultó un saldo a favor, a continuación, te decimos cómo solicitar su devolución.

¿Qué es el FED?

El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es la forma que los contribuyentes deben llenar para solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de su saldo a favor luego de haber cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias.

Cambios al formato

Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) realizó cambios al FED consistentes en la incorporación de tres nuevas claves correspondientes al “Tipo de trámite” solicitado, siendo estas las siguientes:

  • 148 – IVA Régimen simplificado de confianza
  • 149 – ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • 150 – ISR Personas morales. Régimen simplificado de confianza

Por lo que, con estas nuevas claves, podrás seleccionar el tipo de trámite según corresponda.

Ejemplo

Como ejemplo de ello, podemos plantear lo siguiente:

  • Eres persona física que tributa en RESICO
  • En tu declaración anual determinaste un saldo a favor de ISR

Dentro del FED deberás:

  • En el campo “Origen devolución” seleccionar: Saldo a Favor
  • Para “Tipo trámite” seleccionar: 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • En “Suborigen del saldo”: Otros
  • Y en “Información adicional” capturar el motivo de la determinación del saldo a favor

Cómo se muestra en la siguiente imagen:

¿Cuándo se presenta?

El FED se presenta dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o sé del supuesto.

¿En qué tiempo se resuelve?

Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal (SAT).

¿Dónde se presenta?

A continuación, te compartimos la liga en donde podrás presentar tu solicitud de devolución de saldo a favor dentro del portal del SAT.

RESICO – Solicita tu devolución de IVA o ISR

Es importante mencionar que, para poder solicitar dicho saldo a favor, deberás ingresar al portal de la autoridad, ya sea, usando la CIEC o la eFirma; por lo que te recomendamos tener esta información a la mano.

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Hasta la próxima.

¿Por qué el SAT puede bloquear los sellos digitales CSD?

Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir los Certificados de Sello Digital (CSD) con los que los contribuyentes, que están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), puedan llevar a cabo el firmado de estos, ya sea por la adquisición de bienes y servicios, como pueden ser:

  • Facturas
  • Notas de crédito
  • Recibos de nómina
  • Recibos de recepción de pagos
  • Constancias de retenciones, entre otros

Vigencia de los certificados

En cuanto a la vigencia que la autoridad (SAT) da a estos certificados de sello es de cuatro años a partir de la fecha de su expedición; esto significa, que el contribuyente deberá renovarlo cada 4 años, la recomendación es hacerlo, por lo menos, un mes antes de su vencimiento, esto con el fin de evitar cualquier interrupción en el proceso de generación de comprobantes.

Bloqueo de certificados

De acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) la autoridad fiscal está facultada para llevar a cabo la restricción temporal de los sellos digitales (CSD) cuando el contribuyente se encuentre, entre otros, en alguno de los siguientes casos:

  • Se detecten contribuyentes, que en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto como emisores de operaciones inexistentes (artículo 69-B), que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de bienes o servicios recibidos, amparados en los comprobantes expedidos, ni hayan corregido su situación fiscal.
  • Se detecten que los ingresos declarados, tanto en declaraciones de pagos provisionales o definitivas, no concuerden con los ingresos o actividades indicadas en los comprobantes fiscales emitidos.
  • Detecten que los medios de contacto establecidos por la autoridad (SAT) registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

¿Qué hacer ante el bloqueo del CSD?

Los contribuyentes que, por alguno de los motivos antes expuestos, la autoridad (SAT) les haya dejado sin efecto el uso de sus sellos digitales (CSD) podrán presentar una solicitud de aclaración, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSDs del contribuyente.

Si deseas presentar una aclaración, te compartimos la liga en la que podrás llevar a cabo esta solicitud.

Presenta tu aclaración como contribuyente

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Hasta la próxima.

SAT hace oficial el uso del complemento carta porte 3.0

Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, por medio de la publicación en su portal, la nueva versión 3.0 al complemento carta porte, en donde:

La autoridad (SAT) realizó estas modificaciones con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir de forma fácil con la emisión de facturas electrónicas con complemento Carta Porte para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Entrada en vigor

Ahora la autoridad fiscal (SAT) hace oficial a los contribuyentes, la entrada en vigor de estas actualizaciones, a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, con el objetivo de que estos se puedan familiarizar y se adapten a la nueva versión 3.0 del complemento.

Única versión (3.0)

No será, sino a partir del 1 de enero de 2024, cuando la única versión válida para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas con complemento Carta Porte sea la versión 3.0.

Versión actual (2.0)

Para garantizar una transición fluida hacia esta actualización, el SAT permitirá que los contribuyentes continúen utilizando la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Estadísticas

Cabe mencionar, que este complemento ya es obligatorio su uso desde enero de 2022 y, hasta el pasado mes de septiembre de este año se han emitido 602 millones 767 mil 439 facturas con Carta Porte, ya sea a través de los Servicios gratuitos de facturación del SAT o bien mediante los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).

Secreto fiscal

Con respecto a este tema, la autoridad tributaria reitera que la información registrada en este documento se encuentra protegida por el secreto fiscal, el cual ayuda a fortalecer el comercio formal, combatiendo el contrabando y la competencia desleal, ya que regulariza las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte.

Contacto

Para resolver cualquier duda, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

  • MarcaSAT 55 627 22 728, desde cualquier parte del país
  • Y el número telefónico (+52) 55 627 22 728, para el exterior del país.

Emisión del complemento

Para la correcta emisión del complemento carta porte 3.0 en tus comprobantes fiscales te compartimos una de nuestras soluciones con la que podrás realizarlo, por lo que bastará con dar clic al siguiente enlace para obtenerla:

Solución para generación de Carta Porte 3.0

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Hasta la próxima.

¿Conoces la diferencia entre la CIEC y la FIEL o eFirma?

Recientemente, hemos recibido consultas de nuestros usuarios en donde se habla de la CIEC y la eFirma como si fueran lo mismo, y la realidad es que no, son cosas diferentes que pueden tener usos en común, es por esto, que nos dimos a la tarea de escribir este artículo en donde explicaremos a detalle en qué consisten estas diferencias.

Es muy probable, que algunos contribuyentes, a la hora de firmar electrónicamente algún documento, se confunda entre la CIEC y la contraseña de la eFirma/FIEL y cuál de las dos debes usar en este caso. No olvidemos que ambas son emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales son diferentes y tienen usos distintos.

¿Qué es la CIEC?

La Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) es una contraseña de acceso para servicios electrónicos conformada por tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) y una contraseña creada por ti, con la cual podrás ingresar al portal del SAT.

Usos de la CIEC

Con la clave CIEC podrás acceder al portal de la autoridad (SAT) para conocer la información de tu empresa y realizar cualquier cambio, aclaración o trámite dentro del portal del SAT, como ejemplo de ello tenemos:

  • Revisión y aclaración de datos
  • Corrección de declaraciones o pagos
  • Consulta de comprobantes emitidos y recibidos
  • Solicitud y descarga de Certificados de Sello Digital (CSD)
  • Entre otros

¿Qué es la FIEL o eFirma?

La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) también conocida como e.firma que es la versión digital de tu firma autógrafa, está compuesta por dos archivos (KEY y CER) digitales y te identifica al realizar trámites y servicios ante la autoridad.

Además, brinda seguridad a cualquier transacción electrónica y asegura que seas tú el verdadero emisor de ellas, teniendo los mismos efectos jurídicos que tu firma física.

Usos de la FIEL

Con ella podrás realizar el proceso de firmado electrónico de cualquier documento legal, como puede ser:

  • Desde un contrato de arrendamiento
  • Un pagaré
  • Reimpresión de acuses
  • Avisos de destrucción de bienes
  • Consulta de transacciones

La FIEL es totalmente personal y se recomienda no compartir el archivo KEY con nadie, por lo que deberás de guardarlo en un lugar seguro y utilizarla de manera confidencial.

Diferencias entre clave CIEC y la FIEL o eFirma

Es muy común confundirlas, por lo que queremos compartirte algunas diferencias entre la clave CIEC y la FIEL:

  • La clave CIEC ahora se conoce solo como “contraseña” y es válida únicamente en el portal del SAT, mientras que la FIEL, que ahora se conoce como “e.firma”, es válida fuera del SAT y representa tu firma. Se puede usar en otras entidades gubernamentales o en la iniciativa privada.
  • La contraseña o CIEC sirve para darte acceso a trámites y servicios del SAT, en tanto, que la e.firma o FIEL se considera una herramienta legal que sustituye a tu firma autógrafa.
  • La CIEC es una clave de acceso, pero la FIEL está vinculada a todos tus datos biométricos, mismos que te toman en la cita del SAT cuando la tramitas.
  • La CIEC también te ayuda para obtener un financiamiento, ya que, algunas Fintechs e instituciones financieras pueden pedir esta clave para ingresar al portal del SAT, de forma automática, acceder a información fiscal y analizarla. Con esta revisión se puede verificar rápidamente tu estado actual como negocio basado en tus ventas, tus ingresos, egresos y declaraciones de impuestos.
  • A diferencia de la clave CIEC (que solo es una contraseña), la FIEL está compuesta por dos archivos: un certificado que funge como una tarjeta de identidad (.cer) y una llave privada (.key) protegida por una contraseña para que solo tú puedas usarla al momento de firmar.

Ahora ya conoces todo sobre las claves CIEC y FIEL, así como sus diferencias entre estas, por lo que, la próxima vez que las escuches o te las soliciten, sabrás las implicaciones que tiene cada una y, al mismo tiempo, las puedas utilizar de manera responsable.

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Hasta la próxima.