Recibos de nómina electrónicos (CFDI)

A partir de la revolución electrónica iniciada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia de comprobación fiscal en el 2004, los cambios tecnológicos han modificado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales y en este caso no es la excepción, por lo que en esta ocasión queremos comentar el tema de la emisión de recibos de nómina que los empleadores deberán de expedir a sus empleados como comprobantes fiscales a partir del 1ro de enero de 2014.

Recordemos que de acuerdo a lo aprobado en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), los empleadores deberán de timbrar con un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) cada uno de los recibos de nómina que entreguen a sus trabajadores, cumpliendo con los mismos requisitos que un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

La fracción tercera del artículo 99 de la nueva Ley de ISR señala la obligación de los patrones de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, por salarios y demás prestaciones, en la fecha en que se realice la erogación, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Esta nueva obligación, sustituirá a la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (al ser sustituidas por los comprobantes fiscales), así como la de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, toda vez que la autoridad, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar al termino de cada ejercicio año.

En Facturando hemos implementado esta nueva disposición en todas nuestras soluciones,

Cumpliendo con el estándar del Complemento al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para el manejo de datos de Nómina.

El complemento contempla los siguientes datos:

  1. Versión del complemento.
  2. Registro Patronal.
  3. Número de Empleado.
  4. CURP del trabajador.
  5. Tipo de Régimen (“Asimilados a salarios” o “Sueldos y salarios”).
  6. Número de seguridad social aplicable al trabajador (opcional).
  7. Fecha efectiva de erogación del gasto.
  8. Fecha inicial y final del pago.
  9. Número de días pagados (opcional).
  10. Departamento o área a la que pertenece el trabajador (opcional).
  11. País.
  12. CLABE (opcional).
  13. Banco (opcional).
  14. Total de ingresos gravados y exentos.
  15. Desglose de ingresos:
    • Tipo de ingreso conforme al catálogo del DIMM.
    • Clave del ingreso de nómina propia de la contabilidad de cada patrón.
    • Descripción del concepto de ingreso.
    • Importe gravado del concepto de ingreso.
    • Importe exento del concepto de ingreso.
  1. Total de los descuentos.
  2. Desglose de los descuentos:
    • Tipo de descuento conforme al catálogo actual del DIMM.
    • Clave de descuento de nómina propia de la contabilidad de cada patrón.
    • Descripción del concepto de descuento.
    • Importe del concepto de descuento.

 

Recuerda que si tienes dudas acerca de este tema, puedes contactarnos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web – www.facturando.mx – y con gusto uno de nuestros asesores te estará apoyando.

Hasta la próxima.