La relación entre sueldos y DIOT genera una duda práctica: si la nómina no causa IVA, ¿debe capturarse en la declaración como un acto o actividad no objeto? La respuesta que mejor se sostiene con las disposiciones vigentes es no. Los pagos por sueldos, salarios y asimilados no deben llevarse a esos campos únicamente porque no causen IVA.
La duda cobró relevancia después de que la Asociación Mexicana de Contadores Públicos difundiera una consulta realizada a una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT. De acuerdo con esa publicación, la autoridad indicó que los pagos de sueldos y asimilados a salarios no deben registrarse en la DIOT.
Sueldos y DIOT: no todo lo que carece de IVA es un acto no objeto
Uno de los errores que puede provocar la plataforma actual consiste en asumir que cualquier erogación sin IVA debe registrarse en los campos de actos o actividades no objeto. Sin embargo, primero debe analizarse la naturaleza de la operación.
El artículo 14 de la Ley del IVA establece que no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. La misma disposición incluye los servicios por los que se perciben ingresos que la Ley del ISR asimila a esa remuneración.
Esto marca una diferencia importante. Un trabajador que recibe un sueldo no se convierte por ese pago en un proveedor que presta un servicio independiente para efectos del IVA. Lo mismo ocurre, dentro del supuesto previsto por el artículo 14, con los ingresos asimilados a salarios.
La DIOT está enfocada en operaciones con proveedores
El propio SAT explica que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros permite informar operaciones con proveedores relacionadas con el IVA. En esa misma página señala que la obligación consiste en informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones realizadas con proveedores.
Por eso, para resolver correctamente la duda sobre sueldos y DIOT, no basta con preguntarse si un pago lleva o no IVA. También debe revisarse si existe una operación con un proveedor que, por su naturaleza, corresponda reportar en esta declaración.
La nómina deriva de una relación subordinada. Esa característica es precisamente la que la Ley del IVA excluye del concepto de prestación de servicios independientes.
¿Qué debes hacer al preparar la DIOT?
En la práctica, conviene aplicar estas reglas:
- No captures a los trabajadores como proveedores únicamente por los pagos de sueldos o salarios.
- No lleves la nómina a los campos de actos o actividades no objeto solo porque no cause IVA.
- Aplica el mismo análisis a los ingresos asimilados a salarios comprendidos por el artículo 14 de la Ley del IVA.
- Si una persona, además de tener una relación laboral, realiza una operación independiente distinta como proveedor, analiza esa operación por separado según su naturaleza y tratamiento de IVA.
Este último punto es importante. La exclusión de la nómina no significa que cualquier otra operación realizada con la misma persona quede fuera de la DIOT. Si existe una relación independiente diferente, debe revisarse de manera autónoma.
¿La respuesta difundida por la AMCP es un criterio normativo del SAT?
Aquí conviene hacer una precisión. La publicación de la AMCP utiliza la expresión “criterio del SAT” y señala que la consulta fue atendida por una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
Sin embargo, no localizamos esa respuesta publicada por el SAT como un criterio normativo general dentro de su compilación oficial. Por ello, es más preciso referirse a ella como una respuesta a una consulta difundida por la AMCP.
Esto no cambia la conclusión práctica del artículo. La exclusión de los pagos de nómina se sostiene además en el artículo 14 de la Ley del IVA y en la propia definición oficial de la DIOT como una declaración vinculada con operaciones realizadas con proveedores.
Revisa la naturaleza de la operación antes de capturarla
La principal recomendación es evitar clasificar una erogación únicamente por el hecho de que no lleve IVA. Antes de incluirla en la DIOT, identifica qué tipo de relación existe con el tercero y cuál es el tratamiento que corresponde.
En el caso de sueldos y DIOT, los pagos de nómina y los asimilados a salarios no deben registrarse como actos no objeto únicamente porque no causen IVA.
Si además quieres revisar cómo se integra esta declaración a partir de tus comprobantes, en Facturando puedes consultar el procedimiento para generar la DIOT de forma automática con tus CFDI.
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