SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas

Como sabrás, existe el régimen 625 – correspondiente a las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, este régimen aplica para aquellas personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares.

Obligaciones

Dentro de las obligaciones de las plataformas digitales que depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas ya sea en el extranjero las contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA las cuales deben de corresponder a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.

Con respecto a esta obligación, el pasado 11 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, dentro de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2024, la adición de la regla 12.2.10.

Regla 12.2.10

Pero veamos qué es lo que establece dicha regla:

“Las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.”

Para el cumplimiento las plataformas deberán de:

Obtener manifestación

Se deberá de obtener por escrito, una manifestación de los oferentes de los bienes donde se informen de las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realicen los mencionados depósitos y el país en donde se ubiquen dichas cuentas, así como su expresión voluntaria para que les sea efectuada la retención del IVA por las enajenaciones que realicen a través de la plataforma digital, ya sea a través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, o bien.

Declaración de IVA

Conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1., enterar la retención mediante la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones que correspondan a la enajenación de bienes y el IVA respectivo.

Expedir CFDI

Deberá de expedirse, por pate de la plataforma tecnológica, a los oferentes de bienes un CFDI de Retenciones e información de pagos, esto dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención en donde:

  • Conste el monto del pago
  • Y el impuesto retenido

al cual se le deberá de incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, debiendo de enviar dicho CFDI al correo electrónico del oferente registrado en las plataformas digitales de intermediación entre terceros.

Reportar al SAT

Proporcionar a la autoridad (SAT) la información con respecto de las enajenaciones realizadas, identificando que se trata de operaciones por las cuales se efectuó la retención del IVA.

Disminución

En lo que respecta al IVA retenido y enterado en términos de esta regla, los oferentes lo podrán disminuir del impuesto que corresponda al total de sus actividades del mes en el que se haya retenido dicho impuesto, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 5-D, tercer párrafo de la Ley del IVA.

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Hasta la próxima.

Lista negra del SAT por pérdidas fiscales: ¿Cómo funciona el artículo 69-B Bis?

Tener pérdidas fiscales no significa que una empresa haya cometido una irregularidad. Tampoco una fusión, escisión, reestructura o cambio de accionistas coloca automáticamente a una sociedad en una lista negra.

El artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación entra en juego cuando el SAT detecta determinadas circunstancias que pueden indicar una transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Es un procedimiento distinto del artículo 69, de las operaciones inexistentes del 69-B y de los CFDI falsos del 49 Bis.

La clave está en entender qué activa la presunción, qué puede hacer el contribuyente para desvirtuarla y qué ocurre si finalmente aparece en el listado definitivo.

¿Qué es una pérdida fiscal?

En términos generales, una pérdida fiscal puede generarse cuando las deducciones autorizadas resultan superiores a los ingresos acumulables del ejercicio, siguiendo las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La propia Ley del Impuesto sobre la Renta permite disminuir esa pérdida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores dentro de los límites aplicables. También establece un principio importante: el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufrió y no puede transmitirse a otra persona como consecuencia de una fusión. Para las escisiones existen reglas específicas.

Este punto ayuda a entender el artículo 69-B Bis: el problema no es que una empresa tenga pérdidas, sino que el SAT detecte elementos que le permitan presumir que ese derecho terminó siendo transmitido indebidamente.

¿Qué busca detectar el artículo 69-B Bis?

La autoridad puede iniciar la presunción cuando identifica que el contribuyente que tiene el derecho a disminuir pérdidas fiscales participó en una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o en un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dejó de formar parte del grupo al que pertenecía.

Pero esa circunstancia, por sí sola, no basta.

Además, el contribuyente que obtuvo o declaró las pérdidas fiscales debe ubicarse en al menos uno de los seis supuestos que establece el propio artículo 69-B Bis.

Por eso no sería correcto afirmar que una reestructura con pérdidas fiscales es automáticamente indebida. La norma exige analizar circunstancias concretas y, además, permite al contribuyente presentar información para explicar lo ocurrido.

Primer supuesto: pérdidas altas durante los primeros ejercicios

El primer caso se presenta cuando una empresa obtiene pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios siguientes al de su constitución por un monto mayor al valor de sus activos y, además, más de la mitad de sus deducciones proviene de operaciones con partes relacionadas.

No basta, entonces, con que una empresa joven reporte una pérdida.

La presunción requiere la combinación de varios elementos: el momento en que se genera, su tamaño frente a los activos y la participación de operaciones con partes relacionadas.

Esta precisión es importante porque evita interpretar el artículo como si cualquier negocio que tenga malos resultados durante sus primeros años estuviera automáticamente en riesgo de publicación.

Segundo supuesto: aumento de deducciones con partes relacionadas

El segundo supuesto se refiere a pérdidas obtenidas después de los primeros tres ejercicios fiscales siguientes a la constitución.

Aquí el SAT observa si más de la mitad de las deducciones que originan la pérdida provienen de operaciones entre partes relacionadas y si esas deducciones aumentaron en más de 50 % respecto del ejercicio inmediato anterior.

De nuevo, la pérdida por sí sola no activa el supuesto.

Lo relevante es la combinación entre el origen de las deducciones, su peso dentro de la pérdida y el incremento registrado frente al ejercicio previo.

Tercer supuesto: reducción de la capacidad material

Otro caso se presenta cuando, después del ejercicio en que se declaró la pérdida fiscal, el contribuyente disminuye en más de 50 % su capacidad material para realizar su actividad preponderante.

El Código relaciona esta reducción con la transmisión total o parcial de activos mediante una reestructuración, escisión o fusión, o con la enajenación de esos activos a partes relacionadas.

En la práctica, este supuesto obliga a mirar qué pasó con la empresa después de generar la pérdida: qué activos conservó, cuáles transmitió, cómo cambió su operación y si mantiene la capacidad necesaria para desarrollar su actividad.

Los seis supuestos pueden consultarse directamente en el Código Fiscal de la Federación vigente.

Los otros tres supuestos del artículo 69-B Bis

El cuarto supuesto aparece cuando existen pérdidas fiscales y se detecta una enajenación de bienes en la que se segregaron derechos sobre su propiedad sin considerar esa segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.

El quinto se relaciona con una modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones antes de haber realizado al menos 50 % de la deducción correspondiente.

El sexto contempla pérdidas fiscales acompañadas de deducciones cuya contraprestación está respaldada por títulos de crédito u otra figura jurídica y cuya obligación termina extinguiéndose mediante una forma de pago distinta a las previstas para las deducciones en la Ley del ISR.

Son situaciones técnicas. Por eso, cuando un caso se acerca a alguno de estos supuestos, normalmente no basta con revisar una declaración: hay que reconstruir la operación completa.

Una reestructura no es indebida por sí misma

Este es uno de los puntos más importantes del artículo 69-B Bis.

Una fusión, escisión, reestructura o cambio de accionistas puede responder a motivos empresariales perfectamente legítimos. El propio Código permite que, al responder la notificación, el contribuyente explique la finalidad de los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión observada.

La autoridad puede analizar si el objeto preponderante de esa transmisión fue el desarrollo de la actividad empresarial o la obtención de un beneficio fiscal.

Por ello, una defensa adecuada no necesariamente se limita a declaraciones y papeles de trabajo fiscales. También puede ser relevante explicar la lógica económica de la operación: reorganizar líneas de negocio, incorporar inversión, reducir costos, separar actividades o mejorar la operación, siempre que esa haya sido realmente la finalidad.

¿A quién notifica el SAT?

Cuando la autoridad considera que se actualiza la presunción, notifica mediante Buzón Tributario al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal.

A partir de ese momento todavía no existe una publicación definitiva.

El contribuyente tiene oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos observados.

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 desarrolla este procedimiento en la regla 2.9.14 y remite a la ficha 84/CFF, denominada “Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF”.

Esta ficha identifica como solicitantes a personas morales y explica cómo presentar la documentación correspondiente.

¿Cuánto tiempo hay para responder?

El plazo inicial es de 20 días contados a partir de que surte efectos la notificación.

Por una sola ocasión, el contribuyente puede solicitar mediante Buzón Tributario una prórroga de 10 días, siempre que la pida dentro de los primeros 20.

Ese tiempo debe aprovecharse para reunir la documentación que permita explicar qué ocurrió antes, durante y después de la operación observada.

Dependiendo del caso, pueden ser relevantes actas corporativas, contratos, estados financieros, avalúos, información de accionistas, documentación de fusiones o escisiones, papeles de trabajo fiscales, análisis de partes relacionadas y evidencia que explique la razón empresarial de los actos realizados.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para resolver?

Una vez vencido el plazo para responder —o la prórroga, cuando se haya solicitado—, la autoridad debe valorar las pruebas y defensas en un periodo que no exceda de seis meses.

Dentro de los primeros 10 días de ese plazo de seis meses puede requerir información adicional. El contribuyente deberá entregarla dentro de los 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Después, el SAT notificará mediante Buzón Tributario una resolución indicando si se desvirtuaron o no los hechos que originaron el procedimiento.

En contra de esa resolución procede el recurso de revocación.

Estos plazos y el procedimiento para desvirtuar pueden verificarse en la regla 2.9.14 de la RMF 2026 y en la ficha 84/CFF correspondiente.

¿Qué ocurre si el contribuyente desvirtúa la presunción?

Si la información aportada permite desvirtuar los hechos observados, el contribuyente no queda en la situación definitiva prevista por el artículo 69-B Bis.

Esto vuelve a mostrar por qué una presunción no debe tratarse como una sentencia anticipada.

Que una empresa tenga pérdidas fiscales y haya participado en una operación corporativa puede llamar la atención de la autoridad, pero el procedimiento existe precisamente para que pueda explicar qué ocurrió y acreditar la finalidad empresarial de sus actos.

Por eso, cuando se analiza a un cliente, proveedor o empresa relacionada, conviene distinguir entre una notificación dentro del procedimiento y una publicación definitiva.

¿Cuándo aparece un contribuyente en el listado definitivo?

Si el contribuyente no logra desvirtuar los hechos, el SAT publica su información en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.

El listado no puede publicarse antes de que transcurran 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

La publicación confirma dos cuestiones: la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por quien las generó y la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.

Aquí aparece una diferencia importante: quien generó la pérdida y quien finalmente la disminuyó indebidamente no necesariamente son la misma sociedad.

¿Qué debe hacer quien disminuyó indebidamente las pérdidas?

El Código concede un plazo de 30 días siguientes a la publicación del listado para que el contribuyente que disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales corrija su situación.

Este matiz importa porque no debemos decir simplemente que “quien transmitió la pérdida tiene 30 días para corregirse”.

La disposición se refiere específicamente al contribuyente que la disminuyó indebidamente.

Si transcurre ese plazo sin corrección, la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación. El Código también prevé las sanciones que correspondan y señala que la transmisión del derecho a disminuir la pérdida puede considerarse un acto simulado para efectos de los delitos fiscales.

El servicio de consulta oficial del SAT para el artículo 69-B Bis también explica estos efectos para los contribuyentes publicados definitivamente.

¿Puede afectar el Certificado de Sello Digital?

Sí.

El Código Fiscal incluye entre los supuestos para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital a los contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y que quedaron definitivamente en el listado del artículo 69-B Bis.

Esto puede convertirse en un problema operativo importante, porque el CSD es necesario para emitir CFDI.

La consecuencia no aplica simplemente por haber tenido una pérdida fiscal ni por haber participado en una reestructura. Está relacionada con haber llegado a la situación definitiva prevista por el procedimiento.

¿Dónde consultar la lista del artículo 69-B Bis?

El SAT mantiene una sección específica para el artículo 69-B Bis dentro de su portal de Datos Abiertos.

Al momento de esta revisión, la información aparece actualizada al 19 de agosto de 2026 y ofrece archivos de:

  • listado completo;
  • contribuyentes definitivos;
  • sentencias favorables.

También puedes utilizar la consulta oficial de contribuyentes que transmitieron indebidamente el derecho a disminuir pérdidas fiscales.

Esta estructura no debe confundirse con la del artículo 69-B, donde existen publicaciones de presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencias favorables.

¿Por qué revisar el 69-B Bis en clientes y proveedores?

El listado de pérdidas fiscales puede tener menos coincidencias que otras listas del SAT, pero eso no significa que deba quedar fuera de un proceso de revisión.

Si una empresa ya verifica periódicamente a sus clientes y proveedores contra las publicaciones del artículo 69 y del 69-B, incorporar el 69-B Bis permite ampliar ese control sin analizar cada fuente de forma aislada.

Encontrar una coincidencia tampoco significa que debas cancelar automáticamente una relación comercial.

La función de la alerta es decirte que existe una situación fiscal que merece ser identificada y analizada. Primero se revisa el motivo y el estatus; después se decide qué acciones corresponden.

Revisa el artículo 69-B Bis con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Cuando tienes uno o dos RFC, buscar manualmente en los archivos del SAT puede ser suficiente. Con cientos o miles de clientes o proveedores, repetir esa tarea deja de ser práctico.

Lista Negra (EFOS) de Facturando permite consultar en una misma herramienta contribuyentes publicados en:

  • el artículo 69, como contribuyentes incumplidos;
  • el artículo 69-B, por operaciones inexistentes;
  • el artículo 69-B Bis, por pérdidas fiscales.

Puedes buscar un RFC o razón social de forma individual o importar una lista desde Excel para hacer la revisión masivamente. Al terminar, el sistema genera un reporte con los RFC encontrados y permite exportar los resultados a Excel para darles seguimiento.

Así, en lugar de abrir diferentes archivos del SAT y buscar proveedor por proveedor, puedes concentrarte en las coincidencias que realmente necesitan análisis.

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La prevención empieza antes de una publicación

La mejor forma de manejar un procedimiento de este tipo no es intentar reconstruir varios años de decisiones corporativas cuando ya existe una notificación.

En operaciones como fusiones, escisiones, reestructuras o cambios accionarios, conviene conservar desde el inicio la documentación que permita explicar tanto los efectos fiscales como las razones empresariales.

Esto puede incluir acuerdos corporativos, modelos financieros, análisis de costos, documentación de activos, estudios de partes relacionadas y evidencia contemporánea que muestre qué buscaba realmente la operación.

El objetivo no es generar documentos solo para “defenderse del SAT”, sino conservar una historia coherente de por qué se tomaron las decisiones empresariales.

Conclusión

El artículo 69-B Bis no es una lista de empresas que simplemente tuvieron pérdidas fiscales.

Su procedimiento busca casos en los que el SAT detecta elementos que pueden indicar una transmisión indebida del derecho a disminuir esas pérdidas dentro de determinadas operaciones corporativas.

Existen seis supuestos específicos, un periodo para aportar pruebas, una posible prórroga y un plazo máximo para que la autoridad resuelva. Solo cuando la presunción no se desvirtúa se llega a la publicación definitiva.

Por eso, la lectura correcta de esta lista sigue el mismo principio que hemos aplicado al resto de la serie: detectar el RFC es solo el comienzo. Después hay que identificar el supuesto, conocer el estatus y analizar los hechos antes de tomar decisiones.

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¿Tienes deudas con la autoridad? El SAT da facilidades para su pago

Eres de los contribuyentes que tienen adeudos y multas pendientes de pago con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te traemos una excelente noticia, la autoridad (SAT) informa que podrás regularizar tu situación fiscal mediante una serie de facilidades de pago, las cuales pueden ser de hasta 36 parcialidades y poder acceder a una reducción de hasta el 100% de las multas.

Para aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales y que presenten adeudos determinados por la autoridad (SAT) o con adeudos autodeterminados, es decir, informados en sus declaraciones, podrán solicitar el pago de estos a plazos, así como la reducción de las multas y en la tasa de los recargos correspondientes.

A continuación, explicaremos en qué consisten estas facilidades tratándose del pago a plazos, por lo que el contribuyente podrá elegir de entre dos modalidades:

Pago en parcialidades

En lo que respecta a la modalidad de pago en parcialidades, los adeudos podrán ser pagados hasta en un plazo de 36 meses, dando un pago inicial de al menos el 20% y tomando en cuenta que la aplicación de la tasa de interés fija dependerá de las parcialidades elegidas de acuerdo con lo siguiente:

  • De 1 a 12 meses la tasa a aplicar es del 1.26%
  • De 13 a 24 meses la tasa a aplicar sería del 1.53%
  • De 25 a 36 meses se aplicaría una tasa del 1.82%

Pago diferido

Para el caso del pago del adeudo en la modalidad de pago diferido, de igual forma se deberá de dar un pago inicial de al menos el 20%, donde el contribuyente podrá elegir cuando quiere liquidar el resto del adeudo, el cual deberá de ser en una sola exhibición a un plazo no mayor a 12 meses.

Multas

El contribuyente interesado podrá solicitar la reducción de hasta el 100% de la multa, esta reducción dependerá de la antigüedad de esta, adicional, podrá solicitar una reducción a la tasa de recargos.

Para que los beneficios otorgados surtan efecto, es de suma importancia que el contribuyente realice el pago de la parte no reducida en tiempo y plazo concedido.

Casos particulares

De acuerdo con la autoridad (SAT), cada caso es particular, por lo que recomienda a los contribuyentes a programar una cita para saber el monto de su adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ir a la siguiente liga: citas.sat.gob.mx
  • Dar clic en Registrar cita
  • Después, elegir la opción “Adeudos y Multas
  • Acudir a la oficina indicada en la fecha y hora elegida

Contacto

Para efecto de poder recibir orientación al respecto, los contribuyentes tienen los siguientes medios de contacto:

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Hasta la próxima.

Descargar CFDI: Notas de crédito en negativo

Descargar CFDI es un programa que fue creado con 3 objetivos:

  • Servir para la descarga masiva de los XML del servidor del SAT
  • Generar diversos reportes con los XML descargados.
  • Llevar a cabo cálculos u operaciones con los XML.

Y queremos compartir contigo, los cambios más importantes que hemos realizado en esta nueva versión (2024.10.17).

Notas de crédito en negativo
Esta es una de las características más solicitadas por los usuarios y es la posibilidad de ver los importes de comprobantes de tipo egreso en negativo.

Para dar solución a este requerimiento, hemos realizado cambios en:

  • Descarga masiva de los XML
  • Consultar los UUID en el SAT
  • Convertir los XML
  • Reporte de desglose de conceptos
  • Desglose de impuestos

Cada vez que ejecutes cualquiera de estos procesos, los importes de los egresos aparecerán en negativo; es importante mencionar que esto es configurable y que si deseas volverlos a ver en positivo, deberás ir la pestaña configuración y desactivar la opción que dice: “Mostrar los importes de los egresos en negativo”.

Cursos gratuitos en línea
Desde hace algún tiempo, todos los jueves de 4 a 5 pm, hemos venido organizando una serie de cursos enfocados a enseñar el uso de los diferentes módulos del programa Descargar CFDI.

A partir de esta versión, cada vez que agendemos un curso, el programa, de forma automática, te informará todo acerca de este y te llevará para que puedas inscribirte al mismo.

Recuerda, estos cursos se llevan a cabo en línea y son totalmente gratuitos.

Cambios en los servidores del SAT
Hace algunos días el SAT llevo a cabo algunas mejoras a sus servidores, exactamente al protocolo de conexión, y aunque de inicio es bueno porque mejora el nivel de seguridad del servidor, el problema es que debido a esto, ya no es posible conectarse a dichos servidores desde ciertos sistemas operativos:

  • Windows 7
  • Windows 8
  • Windows 8.1
  • Windows Server 2012

Ahora, para llevar a cabo cualquier proceso con el servidor del SAT, es necesario tener alguno de estos sistemas operativos:

  • Windows 10
  • Windows 11
  • Windows Server 2019

Esto ha causado inconvenientes a algunos de nuestros usuarios y lamentamos esta situación, pero lastimosamente es algo que no depende de nosotros.

Para este caso, lo que hemos hecho es que, cuando tienes algunos de estos sistemas operativos no soportados, el programa no te permite llevar a cabo la descarga de los XML o consulta de los UUIDs.

Como siempre, invitamos a todos nuestros usuarios a descargar y actualizarse a esta nueva versión dando clic:

Descargar el instalador programa

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Hasta la próxima. 

SAT nuevos cambios a los catálogos del complemento carta porte 3.1

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al complemento Carta Porte 3.1 los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios:

Catálogos

Los cambios realizados se centran en los catálogos usados en la generación de Comprobantes fiscales Digitales con complemento Carta Porte 3.1, siendo estos los siguientes:

Transporte Aéreo

En lo que respecta al catálogo que corresponde a los códigos de transporte aéreo, se adicionan 13 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • CA161 Mexicanas Aerus RFD
  • CA162 Mexicanas Mexicana (Aerolínea del Estado Mexicano) MXA
  • CA163 Mexicanas Eurus Aviation EUS
  • CA164 Mexicanas Señor Air SEN
  • CA165 Mexicanas TM Aerolíneas WIN
  • CA166 Ecuador Avianca Ecuador GLG
  • CA167 Canadienses Jetlines CJL
  • CA168 Estadounidenses Avelo Airlines VXP
  • CA169 Estadounidenses Global Wings Express GWW
  • CA170 Estadounidenses KaiserAir KAI
  • CA171 Asiáticas Air China Cargo CAO
  • CA172 Malta AirX Charter AXY
  • CA173 Centro y Sudamericanas Azul Linhas Aéreas Brasileiras AZU

Todas estas nuevas claves tienen como fecha de inicio de vigencia a partir del 9 de octubre de 2024.

Número de autorización del agente naviero

Para este catálogo el cambio detectado corresponde a la adición de los siguientes 12 números de autorización:

  • ANG023/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de julio del 2029.
  • ANG024/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 31 de julio del 2029.
  • ANG026/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de agosto del 2029.
  • ANG027/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 26 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 27 de agosto del 2029.
  • ANG028/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de agosto del 2029.
  • ANC47/2021 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de agosto del 2021 y como fecha final de vigencia el 31 de agosto del 2026.
  • ANG005/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de febrero del 2022 y como fecha final de vigencia el 25 de febrero del 2027.
  • ANG041/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de noviembre del 2022 y como fecha final de vigencia el 10 de noviembre del 2027.
  • ANG005/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de febrero del 2023 y como fecha final de vigencia el 29 de febrero del 2028.
  • ANC016/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 19 de abril del 2023 y como fecha final de vigencia el 20 de abril del 2028.
  • ANG034/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de junio del 2023 y como fecha final de vigencia el 10 de junio del 2028.
  • ANG035/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 3 de julio del 2023 y como fecha final de vigencia el 4 de julio del 2028.

Soluciones afectadas

Como consecuencia de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son:

  • Electronic Document Validator (EDV) en su versión librería y web service, los cuales permiten integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten.
  • Electronic Document Library (EDL) DLL con la que podrás generar y leer cualquier tipo de Comprobante Digital por Internet (CFDI).
  • Electronic Document Printer (EDP) librería con la que podrás generar la representación impresa de los Comprobantes Digital por Internet (CFDI).

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo ya cuenta con estos cambios, por lo que deberán de contactarnos para obtener la versión actualizada correspondiente.

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SAT – Simplificación de trámites

En esta ocasión queremos compartir contigo la simplificación en trámites y facilidades otorgadas a los contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales fueron dadas a conocer en su comunicado SAT 055-2024 publicado el pasado 3 de octubre.

En lo que respecta a la simplificación de trámites tenemos los siguientes:

RFC y e.firma

Actualmente, al momento de llevar a cabo la inscripción en el RFC, ya sea para una persona física o moral, se pide que se realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita, ahora a partir de octubre, ya no es necesario realizar esta preinscripción.

Adicional, para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo será necesario presentar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), la cual deberá de contener, de manera visible y completo, el domicilio, evitando con ello el presentar la CURP y comprobante de domicilio.

Si fuera el caso de que una persona física requiera de realizar la renovación de su e.firma, la cual tenga menos de un año como vencida, podrá realizar este trámite mediante el uso de los canales remotos, sí desea hacerlo de forma presencial, es decir directo en oficinas del SAT, solo bastará con presentar una memoria USB, al momento de identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

En lo que respecta a la obtención de la Constancia de Situación Fiscal, podrá obtenerse:

  • Con la huella digital
  • O la credencial para botar
  • O a través del portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat u Oficina Virtual

Cédula de Datos Fiscales

Adicional, se habilita una nueva forma de consulta para los contribuyentes, la Cédula de datos fiscales, en la cual se podrán consultar datos como:

  • Nombre
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Régimen fiscal
  • Código postal

Mediante la siguiente liga podrás realizar la consulta de la cédula de datos fiscales:

Consulta de Datos Fiscales

Dónde:

  • Deberás de indicar si la consulta es por RFC o CURP
  • Aceptar los términos y condiciones
  • Seleccionar, de entre las distintas direcciones de correo registradas en las bases de datos de las diferentes plataformas de la autoridad (e.firma, inscripción al RFC, buzón tributario), el correo al cual se desea se envíe la liga para descargar el documento con los datos fiscales

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

En cuanto a las facilidades otorgadas a los contribuyentes que tributan bajo este régimen, tenemos las siguientes:

  • Los contribuyentes solo deberán de presentar los pagos mensuales, quedando exentos de presentar la declaración anual
  • Para aquellos contribuyentes que dentro de su actividad se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas y que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora podrán tributar bajo este régimen
  • Para volver a este régimen, aquellas personas físicas que por algún motivo salieron del RESICO, podrán hacerlo mediante la presentación de un caso de aclaración, o bien, por medio de un aviso de actualización de actividades ante la autoridad (SAT)

La autoridad (SAT), al llevar a cabo este tipo de acciones, confirma su compromiso para permitir a los contribuyentes agilizar sus trámites y proporcionar una mejor atención, ya sea de manera presencial y remota.

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Hasta la próxima.