EFOS ¿Cuántas listas existen?

Últimamente hemos recibido varios comentarios de nuestros clientes y distribuidores preguntando a cerca de la existencia de diferentes listas de EFOS.

En cuanto a esta interrogante, queremos comentar y aclarar cómo están divididas estas listas:

Comencemos comentando que efectivamente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene publicadas en su sitio web cinco listas, las primeras cuatro corresponden y se agrupan de acuerdo con la situación en la que se encuentren los contribuyentes, siendo estas las siguientes:

  • Definitivos (9,317 registros)
  • Desvirtuados (272 registros)
  • Presuntos (1,049 registros)
  • Sentencias favorables (472 registros)

Para el caso de la quinta lista, está contempla a la totalidad de las cuatro anteriores, es decir, se trata de un listado completo el cual contiene 11,110 registros que corresponden exactamente a la suma de registros por cada situación.

Es importante mencionar que estas listas se pueden consultar directamente en el SAT y también pueden ser descargadas como archivo de Excel, el cual puedes usar para hacer tus consultas.

Aunque estas dos opciones funcionan para consultar 1 o 5 RFCs, el problema se presenta cuando quieres consultar una cantidad mayor, se vuelve algo impráctico y en algunos casos imposible de realizar, imagínate validar manualmente 500 proveedores, además de que esto se recomienda hacerse de forma periódica.

Programa para consultar las listas negras
Con lo anterior en mente, en Facturando no dimos a la tarea de crear una solución que permita consultar de forma masiva y con tan solo un clic todos los proveedores.

Lista negra EFOS es nuestra solución, se trata de un programa que puedes instalar en tu computadora y a través del cual puedes consultar, de forma masiva y con tan solo un clic, si alguno de tus proveedores se encuentra registrado en el SAT como EFOS.

Pero no nos quedamos en eso, sino que quisimos ir mucho más allá y le agregamos a éste un reporte donde te muestra el detalle de cada una de as facturas emitidas por estos proveedores, de tal forma que te permite tener una visión clara de lo que le has comprado a cada uno de ellos.

Hemos decidido poner a disposición de todas las empresas esta solución sin costo alguno, por lo que te invitamos a descargarla y usarla.

DESCARGAR LA LISTA NEGRA DEL SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestro sitio web facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

DLL para validar si un RFC existe en el SAT

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2020.02.05) de nuestro producto (DLL) CFDI Data.

Como ya sabes, con esta librería puedes verificar, entre otras cosas, si un RFC es válido y si existe en el SAT; este proceso es muy importante para las empresas, porque les ayuda a:

  • Dar de alta clientes, proveedores y empleados, pudiendo verificar si el RFC introducido es válido y existe en el SAT.
  • Evitar que traten de generar un CFDI y que se genere un error.

Si quieres conocer un poco mas de las cosas que puedes validar con esta DLL, te invitamos a visitar nuestro sitio web, donde podrás ver, detalladamente, las características de este producto.

A continuación, detallaremos los cambios realizados.

RFC Existe
En versiones anteriores de la librería ya existía esta funcionalidad, esto es, ya podías verificar si un RFC existe en el SAT, lo que hemos hecho es esta liberación, es crear una nueva versión de dicho método en donde hemos logrado:

  • Reducir tiempos, en pruebas realizadas, hemos obtenido en promedio, un tiempo de 200 milisegundos, muy inferior a la versión anterior.
  • Disminuir el consumo de memoria.
  • Dar soporte a un mayor número de consultas simultáneas, esto se ha logrado en conjunto con las mejoras realizadas en nuestra infraestructura, las cuales detallaremos más adelante.

Manejo de errores
La DLL ya contaba con una forma de manejar los errores, el problema de éste radicaba en que poca la información que proveía y en algunos casos era difícil detectar el motivo del error.

En esta nueva versión hemos incluido un nuevo manejador de errores, el cual provee información mucho más precisa y detallada del problema que se presentó; dentro de sus características que puedes encontrar tenemos:

  • El proceso en el que se generó el error
  • El tipo de error, en este caso los errores no son números, sino un tipo de datos, con esto se hace mas fácil identificar el motivo del error
  • Mensaje detallado del error.

En caso de que el error se haya generado al momento de conectarse o consultar un recurso externo, por ejemplo, los servidores de Facturando, se adiciona a lo ya anteriormente comentado:

  • La URL a donde se estaba realizado la conexión.
  • El tipo de error, en este caso enfocado a la conectividad, por ejemplo: Web exception, socket exception, etc.
  • Número de error, este número, comúnmente hace referencia a los códigos de HTTP, por ejemplo: 401, 403, etc.
  • Cabeceras de la conexión.
  • Se da acceso a la excepción que se generó.

Con toda esta información, creemos que es mucho más fácil poder detectar donde y porque se está presentando el problema.

Es importante que cuando nos reportes un problema con la librería, nos proporciones toda esta información, de esta forma podremos ayudarme más fácilmente.

Configuración
Otro de los cambios realizado en esta nueva versión, es la inclusión de una clase que nos permite configurar el comportamiento de la librería; comúnmente no harás uso de estas opciones, pero en ciertos casos puede ayudarte a resolver ciertos requerimientos, como por ejemplo el uso de conexiones seguras (HTTPS) o el uso de un proxy.

Si deseas conocer cada uno de los aspectos que puedes configurar dentro de la librería, te invitamos a revisar el demo RFC Existe, en este se muestra cómo realizar esta parte.

Infraestructura
Como comentamos líneas arriba, dos de los más grandes logros de esta versión son:

Disminuir el tiempo requerido para consultar si un RFC existe en el SAT
Poder dar soporte a un mayor número de peticiones simultáneas

Estos dos logros, los hemos alcanzado realizando cambios a la librería, pero también mejorando nuestra infraestructura y eso es precisamente lo que queremos comentar a continuación.

Como ya sabes, la DLL se conecta a nuestros servidores para verificar si un RFC existe o no en el SAT, en este caso lo que hemos hecho es:

  • Contratar dos nuevos servidores, de esta forma la carga de trabajo se distribuye entre los dos, reduciendo la probabilidad de que se vea saturado el servicio.
  • Hemos actualizados los recursos de nuestros servidores, con esto esperamos poder atender una mayor cantidad de peticiones simultáneas.

Retrocompatibilidad
En este momento, y tras analizar los cambios realizados, te estarás preguntando si tu código actual dejará de funcionar, pues te tenemos buenas noticias: No, esta nueva versión de la librería es compatible con tu código actual, esto significa que va a continuar funcionando sin problemas.

Lo anterior es debido a que hemos implementado todos los cambios a través de un nuevo namespace, con esto hemos podido desarrollar todo nuevo sin afectar tu código actual.

Recomendaciones
Esta es la parte más importante de este artículo, ya que aquí es donde te mostramos lo que consideramos deberías de hacer.

Lo primero es modificar tu código y empezar a usar este nuevo método de RFC existe, ya que el anterior fue marcado como obsoleto y será eliminado en un futuro (01/06/2020).

Es cierto que este cambio afecta tu desarrollo actual, pero consideramos que el cambio vale la pena, ya que son muchos los beneficios.

Adicionalmente, continuaremos haciendo mejoras al nuevo método de RFC existe, y dejaremos de dar soporte al anterior.

Otro aspecto importante, es que poco a poco iremos actualizando todos los métodos (CURP, listas negras, etc.) a esta nueva metodología de trabajo y cada uno de los métodos anteriores se irán marcando como obsoletos.

Por todo lo anterior, es que hemos dado un tiempo prudente (5 meses) para que puedas llevar a cabo este cambio.

¿Qué sigue?
Esta sección esta dedicar a darte a conocer los cambios que estaremos realizando sobre la DLL en el transcurso del año.

Como comentamos líneas arriba, empezaremos a cambiar cada uno de los métodos existentes a esta nueva forma de trabajar.

Adicionalmente, estamos trabajando en nueva funcionalidad con la que podrás obtener el nombre o razón social de un contribuyente usando su RFC.

Como punto final también nos gustaría comentar que estamos preparando un API REST, a través del cual podrás consultar si un RFC existe en el SAT, esto va a ser de gran ayuda para los usuarios que trabajan en otros lenguajes (PHP, Phyton, etc.)

Si deseas saber el detalle de los cambios realizados en esta nueva versión, te invitamos a leer el historial de cambios.

Te invitamos a que lleves a cabo la actualización de la librería, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

EFOS y EDOS: ¿Qué son, diferencias y riesgos para tu empresa?

Hablar de EFOS y EDOS suele generar alarma, sobre todo cuando uno de tus proveedores aparece en las listas del SAT. La preocupación es comprensible: ¿sus facturas ya no sirven?, ¿tu empresa se convierte automáticamente en EDOS?, ¿hay que corregir declaraciones?

La respuesta corta es: no conviene sacar conclusiones solo por encontrar un RFC.

Primero hay que saber si el proveedor aparece como presunto, desvirtuado o definitivo dentro del artículo 69-B. Después, si tu empresa recibió CFDI de ese proveedor, debes revisar qué operaciones realmente existieron, qué efectos fiscales se les dieron y qué documentación tienes para respaldarlas.

Entender la diferencia entre EFOS y EDOS ayuda a reaccionar con orden y evita dos errores muy comunes: ignorar una alerta importante o asumir que todos los CFDI relacionados están perdidos.

¿Qué significa EFOS?

EFOS es la forma común de referirse a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.

El propio SAT utiliza esta denominación y explica que se trata de contribuyentes que emiten comprobantes por bienes o servicios que en realidad no ocurrieron. Consulta la explicación del SAT sobre EFOS y EDOS

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento relacionado con operaciones presuntamente inexistentes. La autoridad puede iniciar esa presunción cuando detecta que un contribuyente emite CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando el contribuyente está no localizado. El CFF vigente reporta última reforma al 9 de abril de 2026.

Pero aquí hay una precisión importante:

un contribuyente presunto no debe tratarse como si ya fuera definitivo.

El procedimiento permite al emisor aportar información y pruebas. Algunos contribuyentes desvirtúan la presunción y otros terminan publicados definitivamente.

Por eso, cuando hablamos de EFOS y EDOS, el estatus del proveedor importa tanto como el hecho de que su RFC aparezca en una lista.

¿Qué significa EDOS?

EDOS se utiliza para referirse a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.

El SAT describe a estos contribuyentes como quienes adquieren comprobantes con los que pretenden respaldar gastos deducibles o generar efectos fiscales sobre operaciones simuladas.

Aquí debemos corregir una idea que durante años se repitió demasiado:

recibir un CFDI de un proveedor que posteriormente aparece en el artículo 69-B no te convierte automáticamente en EDO.

Una empresa puede haber contratado realmente un servicio o comprado realmente un bien a un proveedor que después quedó publicado.

Si ese proveedor termina en el listado definitivo y el receptor dio efectos fiscales a sus CFDI, el artículo 69-B permite al receptor acreditar que efectivamente recibió los servicios o adquirió los bienes. También puede corregir su situación fiscal.

La diferencia es enorme.

Una cosa es haber participado en una operación simulada y otra muy distinta haber realizado una operación real con un proveedor que posteriormente tuvo problemas con el SAT.

EFOS y EDOS: una diferencia fácil de entender

Imagina que tu empresa contrata mantenimiento industrial con el proveedor ABC.

ABC te presta el servicio, envía personal, entrega reportes, cobra mediante transferencia y emite su CFDI.

Meses después, ABC aparece como presunto en el artículo 69-B.

En ese momento tu empresa no se convierte automáticamente en EDOS. Tampoco significa que el servicio dejó mágicamente de existir.

Primero debes conocer cómo termina el procedimiento del proveedor.

Si ABC desvirtúa la presunción, su situación será distinta a la de un contribuyente que queda definitivo.

Si termina como definitivo y tu empresa dio efectos fiscales a sus CFDI, entonces debes revisar las operaciones relacionadas y estar preparado para acreditar que realmente ocurrieron o, cuando corresponda, corregir tu situación fiscal.

Este ejemplo resume la diferencia práctica entre EFOS y EDOS: el análisis no termina al encontrar un RFC; apenas comienza.

¿Qué importancia tiene que un EFOS sea presunto o definitivo?

Dentro del procedimiento del artículo 69-B existen diferentes estados y no deben confundirse.

Un presunto está enfrentando una presunción de la autoridad y tiene derecho a aportar pruebas.

Un desvirtuado logró demostrar que la presunción no debía mantenerse.

Un definitivo no logró desvirtuarla y quedó incluido en el listado definitivo.

También pueden existir contribuyentes que posteriormente obtengan una resolución o sentencia favorable.

Por eso, revisar únicamente una lista antigua o una captura guardada hace meses puede ser insuficiente.

Si quieres conocer los plazos, las etapas y las publicaciones del procedimiento, en nuestro artículo Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B explicamos ese proceso completo. Lista de operaciones inexistentes del SAT: artículo 69-B

En este artículo nos concentraremos en la relación entre el emisor y el receptor y en qué debe hacer una empresa cuando uno de sus proveedores queda publicado.

¿Qué pasa si mi proveedor queda como definitivo?

Cuando un proveedor aparece en el listado definitivo, el problema deja de ser una simple alerta.

El artículo 69-B establece que las operaciones amparadas por los comprobantes expedidos por ese contribuyente se consideran, con efectos generales, sin efectos fiscales en los términos previstos por la disposición.

Para el receptor, la pregunta inmediata debe ser:

¿qué CFDI recibí de este proveedor y les di efectos fiscales?

Las personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes cuentan con 30 días siguientes a la publicación del listado para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal mediante las declaraciones correspondientes. El propio servicio de verificación de CFDI del SAT recuerda expresamente ese plazo al detectar un emisor definitivo.

Por eso, detectar al proveedor pronto puede hacer una gran diferencia.

No basta con saber que “está en la lista”. Hay que identificar los CFDI relacionados, revisar las fechas, los importes y la documentación que respalda cada operación.

¿Qué debo revisar para demostrar que la operación sí ocurrió?

Si la compra o el servicio realmente existieron, la empresa debe poder reconstruir la historia de la operación.

Un CFDI es importante, pero normalmente no cuenta por sí solo toda esa historia.

Dependiendo del tipo de operación, pueden resultar útiles contratos, órdenes de compra, cotizaciones, transferencias, entradas de almacén, entregables, correos electrónicos, reportes, fotografías, bitácoras y cualquier evidencia que permita entender qué se compró, quién lo entregó, cuándo ocurrió y cómo se utilizó.

No existe una lista universal de documentos que garantice por sí misma que cualquier operación quede acreditada.

Un servicio de consultoría genera evidencias distintas a la compra de maquinaria o al transporte de mercancías.

Por eso, la mejor práctica es integrar el expediente mientras la operación ocurre y no tratar de reconstruirlo años después, cuando ya existe un problema.

¿Qué pasa si no puedo acreditar la operación?

El artículo 69-B da al receptor dos caminos: acreditar que la operación realmente existió o corregir su situación fiscal.

Si una empresa dio efectos fiscales a comprobantes de un proveedor definitivo y no puede demostrar la adquisición de los bienes o la recepción de los servicios, debe analizar la corrección de las declaraciones correspondientes.

Además, si posteriormente la autoridad ejerce facultades de comprobación y detecta que el contribuyente no acreditó la operación ni corrigió su situación, puede determinar los créditos fiscales que correspondan.

La disposición también señala que esas operaciones pueden considerarse actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código.

Esto no significa que todo receptor de un CFDI cuestionado esté automáticamente ante un delito. La situación dependerá de los hechos y de la conducta concreta.

Precisamente por eso es importante no usar la palabra EDOS como una etiqueta automática para cualquiera que haya recibido una factura de un proveedor publicado.

¿Comprar una factura falsa tiene consecuencias penales?

Sí puede tenerlas.

El Código Fiscal contempla sanciones penales relacionadas con la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La RMF 2026 conserva criterios relacionados con el artículo 113 Bis y la pena prevista de dos a nueve años en los supuestos correspondientes.

Pero debemos distinguir nuevamente dos escenarios.

No es lo mismo una empresa que compra deliberadamente comprobantes para reducir impuestos que un contribuyente que realizó una operación real y después descubre que su proveedor apareció en un procedimiento del SAT.

La intención, los hechos y la evidencia disponible son fundamentales.

Por eso, si existen indicios de una operación realmente simulada o una situación con posible consecuencia penal, el análisis debe realizarse con asesoría fiscal y jurídica especializada.

¿Cómo saber si tengo CFDI emitidos por un EFOS?

Cuando administras pocos proveedores, puedes consultar los listados del SAT y después buscar manualmente los CFDI que te haya emitido cada RFC.

Con cientos o miles de proveedores, el problema cambia.

Supongamos que descubres que un proveedor quedó definitivo. Ahora necesitas saber:

  • cuántos CFDI te emitió;
  • en qué fechas;
  • por qué importes;
  • qué impuestos incluyen;
  • si los comprobantes continúan vigentes o fueron cancelados;
  • y qué operaciones debes revisar primero.

Hacer esa búsqueda XML por XML consume tiempo y aumenta el riesgo de dejar comprobantes fuera del análisis.

Ahí es donde automatizar la revisión tiene mucho más sentido.

Revisa EFOS y EDOS con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Con Lista Negra (EFOS) de Facturando puedes verificar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT y concentrarte en los RFC que realmente requieren atención. Conoce Lista Negra (EFOS) de Facturando

El programa permite realizar búsquedas por RFC o razón social, importar listas de proveedores desde Excel y revisar grandes cantidades de contribuyentes en un mismo proceso.

Una de sus funciones más útiles frente a EFOS y EDOS es la revisión de archivos XML.

Si un proveedor aparece en las listas, el sistema puede mostrar los CFDI que te emitió junto con datos como fecha, serie, folio, importes e impuestos. El reporte puede exportarse a Excel para facilitar el seguimiento.

Así, la pregunta deja de ser únicamente:

“¿Mi proveedor aparece en el SAT?”

y pasa a ser:

“¿Qué comprobantes tengo de ese proveedor y cuánto necesito revisar?”

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La prevención empieza antes de que aparezca el problema

La mejor estrategia frente a EFOS y EDOS no comienza cuando el proveedor ya quedó definitivo.

Empieza desde la contratación.

Conviene revisar periódicamente a los proveedores, conservar los XML, documentar las operaciones importantes y mantener evidencia de entregas, pagos y servicios.

También resulta útil guardar constancia de las consultas realizadas. Un proveedor puede no aparecer hoy, ser publicado como presunto meses después y terminar desvirtuado o definitivo más adelante.

Por eso, una revisión única al momento de darlo de alta no siempre es suficiente.

La meta no es desconfiar de todos los proveedores. Es tener información para reaccionar rápido cuando aparece una señal de riesgo.

Conclusión

EFOS y EDOS describen lados distintos de un problema: quien emite comprobantes por operaciones simuladas y quien utiliza comprobantes para dar efectos fiscales a operaciones que no existieron.

Pero recibir un CFDI de un proveedor posteriormente publicado no convierte automáticamente al receptor en EDOS.

Primero hay que revisar el estatus del proveedor. Si quedó definitivo, corresponde identificar los CFDI relacionados, determinar si tuvieron efectos fiscales y comprobar si las operaciones realmente ocurrieron.

Una empresa que mantiene sus proveedores revisados, sus XML organizados y sus operaciones documentadas tiene una ventaja importante: puede analizar el problema con evidencia en lugar de reaccionar con suposiciones.

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