Descargar CFDI: Nuevos formas de descargar XML

Hoy hemos liberado una versión de nuestro producto estrella Descargar CFDI y hemos realizado mejores importantes, por lo que te invitamos a leer hasta el final este artículo.

A continuación, describiremos los cambios más relevantes:

Consultar los CFDI cancelados en un periodo

Este es un nuevo módulo que fue desarrollado con el objetivo de resolver la pregunta:

“Quiero conocer los comprobantes (UUID) que fueron cancelados en un periodo, no importando cuando fueron emitidos”

Hemos creado un artículo especial adicional donde hablamos a detalle de este, sus características, funcionamiento, etc.; por lo que te invitamos dar clic aquí para que puedas conocer cómo sacar el máximo provecho al mismo.

Descargar los XML usando el UUID

Algunos de nuestros usuarios nos contactaron para saber cómo podían descargar sus XML usando los UUID respectivos; de inicio, el programa no soportaba dicha funcionalidad y lo que hicimos fue crear un módulo dentro del programa para que cualquier usuario pueda realizar esta tarea.

Para conocer todo al respecto de este, te invitamos a dar clic aquí.

Filtrar por la fecha de pago

Como recordarás, el programa contiene dos reportes para extraer la información de los recibos de pago:

Analizando el funcionamiento de estos, detectamos que, al momento de generarlos, siempre se filtraban por la fecha de emisión de los CFDI y nunca por la fecha de pago.

Lo que hicimos fue agregar dicha opción, de esta forma, tú como usuario, podrás indicar cómo quisieres que se filtren: Por la fecha de pago o por la fecha del documento.

Una vez implementado este cambio, nos dimos cuenta de que, este es un cambio importante, ya que ahora no importa cuándo fue emitido el recibo de pago, si no cuándo fue realizado el pago.

Para comprender mejor la importancia del cambio realizado, vamos a hacer un ejemplo:

  • Fecha de emisión del CFDI: 20 de marzo del 2024
  • Fecha en que fue realizado el pago: 10 de febrero del 2024

Si genero el reporte de enero (01/01/2024 – 31/01/2024) usando la fecha de emisión, este recibo de pago no se muestra en el reporte, pero si lo hago filtrando por la fecha del pago, este CFDI sí aparece; cómo puedes observar, cambia la información que se muestra en pantalla.

DIOT

Para finalizar, queremos comentar una corrección que se hizo en el módulo para generar la DIOT y este tiene que ver con los recibos de pago que mezclan varias monedas; en esos casos, el recibo de pago no se estaba convirtiendo a pesos mexicanos.

A partir de esta versión, todos los recibos de pago se convierten a pesos, no importando en qué moneda fueron generados.

En este caso recomendamos a todos nuestros usuarios generar sus DIOT y verificar que este cambio no los haya afectado.

Palabras finales

Como comentamos al inicio de este artículo, solo hemos querido comentar los cambios más importantes; si deseas conocer todos los cambios realizados, te invitamos a leer el historial de cambios dando clic aquí

Como siempre, invitamos a todos nuestros usuarios a descargar y actualizarse a esta nueva versión dando clic:

Descargar el instalador del programa

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Descargar los XML usando el UUID

Un usuario del programa Descargar CFDI nos contactó porque quería descargar solamente ciertos XML de los cuales él ya tenía los UUID.

De inicio, le recomendamos usar el módulo de descarga masiva de XML que tiene el programa, pero nos comentó que no le era funcional, porque tenía más de un millón de XML en el SAT y él solamente requería descargar 5,000 archivos de diferentes periodos y que tenía los UUID de estos XML, por lo que buscaba era una forma de indicar dichos UUID y que el programa solo descargar los mismos, no importando cuando fueron emitidos.

Módulo para la descarga de los XML usando el UUID

Con el objetivo de apoyar al cliente, nuestro equipo de desarrollo se dio a la tarea de investigar cómo desarrollar un módulo que permitiera llevar a cabo este trabajo.
Hoy nos complace en anunciar que la nueva versión del programa (2024.11.21) cuenta con dicho módulo y que para su funcionamiento solo se requiere:

  • RFC y clave CIEC
  • El tipo de comprobante: Emitido / Recibido
  • El listado de los UUID a descargar

Con esta información, el programa puede conectarse al servidor del SAT y descargar los XML correspondiente a cada UUID.

Al finalizar la descarga, se muestra el resultado en pantalla y, como ya es costumbre, esta información puede ser exportada a un archivo de Excel.

Consideraciones especiales

A continuación, comentaremos algunos puntos que se deben tener en cuenta:

  • La descarga de los XML está sujeta a los límites impuestos por el SAT, recuerda que nuestro programa puede descargar hasta 33,000 XML al día
  • El tiempo del proceso depende de la cantidad de UUID a descarga, a mayor volumen, más tiempo se va a requerir, podríamos decir que se requieren 1 segundo por cada UUID
  • No existe límite en cantidad de UUID a descargar

Palabras finales

Para finalizar, nos gustaría comentar que este ha sido otro caso de éxito:

  • Hemos podido dar solución a un requerimiento de un cliente
  • Se ofrece a todos los usuarios una nueva característica única en el mercado

Y recuerda, si tienes alguna necesidad y el programa no la puede resolver, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros, que con gusto la analizaremos y buscaremos la mejor forma de ofrecerte una solución.

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Consultar los CFDI cancelados en un periodo

Algunos usuarios del programa Descargar CFDI nos contactaron porque querían saber si el programa podría generar un reporte en donde se pudieran ver los comprobantes que fueron cancelados en un periodo, no importando cuando fueron emitidos; su pregunta exacta era:

“Queremos saber que UUID fueron cancelados el mes pasado sin importar cuándo fueron emitidos, pudieron ser emitidos en el año pasado, el mes pasado, etc.”

Ellos requerían generar este reporte al inicio de cada mes y lo usarían para su control administrativo.

Este reporte nos llamó nuestra atención porque ya habíamos recibido solicitudes similares en otras ocasiones, además de que tenía un potencial importa, ya que podría ser de utilidad para el resto de nuestros usuarios.

Módulo para la consulta de los cancelados en un periodo
Con este requerimiento en mente, nos dimos a la tarea de investigar cómo desarrollar un módulo que permitiera generar un reporte con la información solicitada.

Su desarrollo fue todo un reto, ya que:

  • Esto no es algo que exista directamente en el servidor del SAT
  • Se requeriría que toda la información viniera directamente del SAT, que es donde se encuentra cuáles comprobantes están marcados como cancelados
  • Se dedicaron bastantes recursos para encontrar una solución al mismo

Hoy nos complace en anunciar que la nueva versión del programa (2024.11.21) cuenta con dicho módulo y que para su funcionamiento solo se requiere:

  • RFC y clave CIEC
  • El rango de fechas (inicial – final) en que fueron cancelados los UUID
  • El tipo de comprobante: Emitido / Recibido
  • El efecto del comprobante: Ingreso, egreso, pago, nómina o traslado

Con esta información, el programa puede conectarse al servidor del SAT y obtener los comprobantes que fueron cancelados en el periodo indicado, no importando cuando fueron emitidos.

El tiempo depende de la cantidad de UUID que tenga registrada en el SAT, pero en las pruebas que realizamos, el tiempo que tomaba este proceso era menos de 30 segundos.

Al finalizar la consulta, se muestra el resultado en pantalla y, como ya es costumbre, esta información puede ser exportada a un archivo de Excel.

Palabras finales
Para finalizar, nos gustaría comentar que este ha sido un caso de éxito por varios motivos:

  • Hemos podido dar solución a un requerimiento de los clientes
  • Se ofrece a todos los usuarios una nueva característica única en el mercado

Y recuerda, si tienes alguna necesidad y el programa no la puede resolver, te invitamos a poner en contacto con nosotros, que con gusto la analizaremos y buscaremos la mejor forma de ofrecerte una solución.

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SAT – manejo del salario mínimo en nómina

En esta ocasión queremos compartir contigo cuál es el manejo de aquellos contribuyentes que perciben cómo pago de nómina el salario mínimo, para ello empecemos por saber que dicen las diferentes leyes en cuestión a la percepción del salario.

Constitución mexicana

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 se establece:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
Garantiza el salario mínimo
Promueve la creación de empleos y el derecho de organizarse y hacer huelga

Ley Federal del Trabajo (LFT)

Con respecto al salario, la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos dice:

Artículo 82 – El salario se considera como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo

Artículo 84 – El salario se conforma, es decir, se integra con:

  • Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Comisiones
  • Primas
  • Habitación
  • Prestaciones en especie
  • O cualquier otra cantidad o prestación entregada al empleado por su trabajo

Artículo 90 – El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

En lo que respecta a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) esta nos dice:

Artículo 94 – Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral

Emisión del CFDI

Aunque la Ley Federal del Trabajo es la encargada de definir y regular el salario, en el que se incluye el salario mínimo, es necesario llevar a cabo la correcta generación del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) de acuerdo con lo establecido en el apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI que es publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con respecto a las claves y topes.

El CFDI de nómina deberá de generarse de acuerdo con la guía de llenado proporcionada por la autoridad (SAT) haciendo uso correcto de sus claves con el fin de evitar posibles errores.

Exenciones a trabajadores con salario mínimo

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 93, fracción I establece exenciones a ciertas percepciones distintas del salario para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo.

Quedarán exentos y no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

  • Para aquellas prestaciones distintas al salario que perciban los trabajadores del salario mínimo general, sean dentro de una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Para los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, sin exceder el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

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Hasta la próxima.

¿El IMSS dio de baja tu registro patronal? Qué hacer para recuperarlo

Si necesitas reactivar tu registro patronal porque el IMSS lo dio de baja, no comiences presentando documentos sin conocer el motivo. Una baja administrativa, una suspensión de actividades y un cambio de domicilio pueden requerir gestiones diferentes. Identificar la causa es el primer paso para solicitar la atención adecuada.

Revisa también la situación de tus trabajadores y las cuotas pendientes: un registro inactivo no significa que las obligaciones patronales hayan quedado resueltas.

¿Por qué puede darse de baja un registro patronal?

Un patrón puede haber suspendido actividades, cambiado de domicilio o enfrentado una actuación administrativa del IMSS. Cada supuesto requiere revisar los antecedentes antes de elegir un trámite.

Por eso, no debe asumirse que una baja es arbitraria ni que tener adeudos produce automáticamente la cancelación del registro. Si desconoces qué ocurrió, solicita al IMSS que precise el estatus y el motivo registrado.

¿Cómo averiguar por qué el IMSS dio de baja tu registro?

Antes de solicitar el restablecimiento, reúne los datos básicos y sigue estas comprobaciones:

  1. Localiza el Número de Registro Patronal (NRP) y comprueba que corresponde al centro de trabajo afectado. Una empresa puede tener más de un registro.
  2. Revisa tus comunicaciones oficiales, incluidos avisos, oficios, acuses y notificaciones recibidas en los medios habilitados por el IMSS.
  3. Identifica los movimientos recientes, como cambio de domicilio, suspensión, modificaciones patronales o avisos de trabajadores.
  4. Solicita orientación a la Subdelegación que controla el registro si la causa no está clara. Puedes encontrarla en el directorio de instalaciones del IMSS.

Solicita el motivo de la baja y el procedimiento correspondiente. Conserva evidencia de la consulta y de tus solicitudes.

¿Cómo reactivar tu registro patronal ante el IMSS?

Si el Instituto confirmó la baja, para reactivar tu registro patronal primero debes aclarar la causa y seguir las indicaciones de la unidad competente:

  1. Consulta con la Subdelegación que administra tu NRP si procede el restablecimiento de ese mismo registro o si necesitas otra gestión.
  2. Solicita la relación de requisitos aplicables a tu caso específico; no utilices automáticamente una lista de documentos elaborada para una baja por otro motivo.
  3. Presenta la solicitud o aclaración por el canal que el IMSS confirme como disponible y conserva el acuse.
  4. Atiende los requerimientos de información adicional y da seguimiento hasta obtener una respuesta o constancia del estatus.
  5. Cuando corresponda, verifica que puedas realizar los movimientos patronales y afiliatorios necesarios.

Estas recomendaciones no constituyen un procedimiento único publicado por el IMSS ni garantizan que se reactive el registro. Evita darlo por recuperado hasta comprobar su situación ante el Instituto.

¿Qué documentos conviene tener preparados?

Los documentos dependen de la causa, el tipo de patrón y el trámite. Puede resultar útil reunir:

  • RFC, razón social o nombre del patrón y Número de Registro Patronal.
  • Identificación de quien realiza la gestión y documentación de representación, cuando aplique.
  • Oficio, aviso o evidencia con la que conociste la baja, si existe.
  • Comprobante y antecedentes del domicilio del centro de trabajo, especialmente si hubo cambios.
  • Acuses de movimientos afiliatorios y documentación de cuotas o pagos, si son relevantes para la aclaración.

No todos son obligatorios. No hay sustento para exigir, con carácter general, un escrito en original y tres copias, fotografías de Google Maps o una carta poder notariada. Confirma los requisitos de tu caso.

¿Y si suspendiste actividades o cambiaste de domicilio?

Aquí es donde suelen confundirse los procedimientos:

¿Ya puedes reactivar el registro mediante Buzón IMSS?

En septiembre de 2026, el IMSS anunció una simplificación de la reactivación patronal, con requisitos más sencillos y un procedimiento homogéneo a través del Buzón IMSS.

Sin embargo, al 21 de octubre de 2026, el catálogo público de servicios del Buzón IMSS no muestra la reactivación como trámite habilitado de forma general. Por ello, no sería correcto indicar que ya puedes concluir este procedimiento en línea únicamente por el anuncio.

Por ahora, si buscas reactivar tu registro patronal, confirma el canal disponible con el Instituto. En Facturando explicamos qué medidas de simplificación del IMSS ya operan y cuáles siguen pendientes.

¿Qué pasa con tus trabajadores y las cuotas pendientes?

Si el registro está inactivo, revisa qué trabajadores aparecen asociados, los periodos afectados y los avisos afiliatorios que se presentaron o quedaron pendientes. También concilia las cuotas determinadas y los pagos efectuados, sin suponer que una baja elimina los adeudos o regulariza automáticamente los movimientos.

No presentes bajas o reingresos de trabajadores solo para intentar corregir el registro: verifica qué movimientos proceden de acuerdo con la relación laboral real. Ante discrepancias, documenta la situación y solicita orientación especializada.

Conclusión

Para reactivar tu registro patronal, primero identifica el motivo de la baja y verifica qué Subdelegación lo administra. Después solicita los requisitos correspondientes a ese supuesto, conserva tus acuses y comprueba el resultado antes de operar como si el registro estuviera activo.

La digitalización anunciada para 2026 puede simplificar estas gestiones, pero no sustituye la verificación del servicio disponible. Para conocer otros procedimientos fiscales y de seguridad social, visita el canal de YouTube de Facturando.

Temas relacionados

SAT ¿Cómo solicitar la validación oficial de tu domicilio fiscal?

Es conveniente que los contribuyentes, trátese de personas físicas o morales, tengan su domicilio fiscal, declarado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correcto y vigente, por lo que a continuación, te decimos los pasos que debes de seguir para conseguir este propósito.

Solicitud de verificación

La autoridad (SAT) pone a disposición de todos los contribuyentes el poder realizar la solicitud de verificación de domicilio, la cual consiste en verificar que el domicilio registrado ante el SAT coincida con la ubicación física donde se llevan a cabo las actividades económicas o administrativas del contribuyente.

Procedimiento

Este procedimiento de solicitud de verificación se hace totalmente en línea dando, a continuación, te dejamos el siguiente enlace por si deseas hacerlo:

Solicitud de verificación de domicilio fiscal

Donde deberás de iniciar sesión proporcionando:

  • Tu RFC
  • Contraseña – Clave CIEC
  • Seleccionar la opción “Servicios por Internet”
  • Después elegir “Servicios o solicitudes”
  • Y finalmente dar clic en “Solicitud”

Aparecerá un formulario donde deberás de capturar los siguientes datos:

  • Trámite – deberás de seleccionar la opción “VERIFICACIÓN DE DOMICILIO”
  • Dirigido a – deberás capturar la palabra: SAT
  • En el asunto, te recomendamos indicar: “Solicitud de verificación de domicilio”
  • Para la descripción capturar: “Actualizar el estado del domicilio”
  • Si lo deseas, podrás anexar información relacionada con el servicio solicitado
  • Finalmente, deberás dar clic en el botón “Enviar”

Con la realización de los pasos anteriores, se obtendrá el acuse de recepción, el cual contiene el folio del trámite con el que podrás dar seguimiento a tu aviso, por lo que te sugerimos imprimirlo o guardarlo como PDF.

Seguimiento


Una vez registrada la solicitud, deberás de dar seguimiento a la misma siguiente los pasos que a continuación te describimos:

  • En un plazo de 10 días, deberás de revisar tu caso para saber si la autoridad te solicitó información adicional
  • Esperar la visita del notificador que realizará la verificación del domicilio
  • Verificar la respuesta dentro del portal del SAT en un lapso de tres meses posteriores a la presentación de tu solicitud con tu número de folio correspondiente

De acuerdo con los comentarios emitidos por otros contribuyentes que han llevado a cabo el mismo, este trámite tarda en promedio tres semanas.

Como siempre, esperamos que este artículo te haya sido de utilidad, te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.