¿Pueden negarte una factura porque terminó el mes de compra?

¿Un negocio puede negarte una factura porque terminó el mes en que realizaste la compra? La respuesta es no. El SAT considera indebido rechazar la emisión del CFDI únicamente porque el cliente no lo solicitó al momento de la operación.

El SAT considera una práctica indebida negar la factura porque no fue solicitada al momento de la operación. Esto no significa que convenga esperar: mientras más pronto se pida, más fácil será localizar la venta y corregir los registros necesarios.

¿Pueden negarte una factura fuera del mes?

No deberían rechazarla únicamente porque terminó el mes de la compra. El decálogo de prácticas indebidas en la emisión de facturas señala que no es válido negar el CFDI con ese argumento.

La obligación de emitir el comprobante corresponde al contribuyente que realizó la venta o prestó el servicio. Un portal de autofacturación puede facilitar el trámite, pero no debería utilizarse para trasladar por completo esa responsabilidad al cliente.

Solicitar una factura fuera del mes puede requerir trabajo administrativo adicional, pero eso es distinto de afirmar que está prohibido emitirla.

¿Qué información debes proporcionar?

Para generar un CFDI 4.0, el receptor debe entregar:

  • RFC.
  • Nombre, denominación o razón social.
  • Código postal del domicilio fiscal.
  • Régimen fiscal.
  • Uso del CFDI.

También conviene conservar el ticket, la fecha, el importe, la sucursal, la forma de pago y cualquier número de operación.

El negocio no debería exigir físicamente la Constancia de Situación Fiscal cuando el cliente ya proporcionó los datos requeridos. Aun así, estos deben coincidir con la información registrada ante el SAT.

¿Qué pasa si la venta ya está en una factura global?

Cuando el cliente no solicita un comprobante nominativo, el negocio puede incluir la operación en un CFDI global de ventas al público en general.

Si después se solicita una factura fuera del mes, el emisor debe revisar cómo corregir el comprobante global sin duplicar ingresos. El SAT contempla el motivo de cancelación “04 — Operación nominativa relacionada en una factura global” para estas situaciones.

La forma concreta de realizar el ajuste corresponde al emisor y a su área contable. Que la venta ya aparezca en una factura global no debería utilizarse como una negativa automática.

Obtener el CFDI no garantiza la deducción

La factura es un requisito importante, pero no convierte por sí sola cualquier compra en deducible ni cualquier IVA en acreditable.

También deben cumplirse las condiciones aplicables, como la relación del gasto con la actividad, la forma de pago, el registro contable y la existencia real de la operación.

Por ello, conviene solicitar el comprobante cuanto antes y dentro del mismo ejercicio. Esperar hasta el cierre anual puede dificultar correcciones o afectar otros requisitos fiscales.

¿Qué hacer si el negocio mantiene la negativa?

Primero presenta una solicitud por escrito con la fecha, importe, sucursal, número de ticket, forma de pago, datos fiscales y una copia del comprobante de la operación.

Pide que la respuesta también se entregue por escrito. Si el proveedor afirma que no puede emitir la factura fuera del mes, conserva ese mensaje.

Cuando no exista solución, puedes utilizar el servicio de Conciliación de Factura del SAT. La herramienta permite reportar la falta de entrega de un CFDI, cancelaciones no reconocidas, facturas desconocidas y otros problemas de emisión.

El trámite se realiza en línea. Debes proporcionar los datos del proveedor, la información de la compra, tus medios de contacto y una explicación breve. Después recibirás un folio para dar seguimiento.

La conciliación no significa que el SAT imponga inmediatamente una sanción ni garantiza que el gasto sea deducible. Su finalidad es facilitar que el proveedor atienda la solicitud.

Recomendaciones para los negocios

Las empresas deben informar qué datos necesitan, conservar referencias para localizar ventas anteriores, atender solicitudes posteriores al cierre mensual y definir cómo corregir facturas globales.

Frases como “solo facturamos el mismo día” o “después del cierre ya no se puede” pueden generar conflictos cuando se aplican sin revisar el caso concreto.

Leer más sobre problemas de facturación

En SAT: Malas prácticas al emitir un CFDI explicamos otras conductas que la autoridad considera indebidas.

También puedes consultar SAT: Solicitud de conciliación de facturas, donde mostramos las situaciones que pueden reportarse y los datos que solicita la plataforma.

Recomendación final

El fin del mes no borra la operación ni permite rechazar automáticamente el CFDI. Si necesitas una factura fuera del mes, solicítala cuanto antes, entrega información completa y conserva evidencia de la respuesta.

Para el negocio, lo correcto es revisar la venta y efectuar los ajustes contables y fiscales necesarios. Para el receptor, la Conciliación de Factura es la vía disponible cuando la solicitud no es atendida.

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Gastos de farmacia en la Declaración Anual 2026: por qué el SAT los rechaza

Al preparar la Declaración Anual 2026, muchos contribuyentes enfrentan rechazos en sus deducciones. Un error común ocurre con las facturas de farmacia. El SAT las descarta si no cumplen con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

El problema: la medicina no es deducible por sí sola

Según el Artículo 151 de la LISR, las medicinas compradas en farmacias no son deducibles. Esto aplica incluso si presentas una receta médica. Incluirlas erróneamente pone en riesgo tu saldo a favor. Podrías enfrentar revisiones por inconsistencias en tus deducciones personales.

Agitación: consecuencias de un CFDI mal emitido

El SAT valida estrictamente cada comprobante. Si pagaste medicinas en efectivo o usaste un código incorrecto, el portal tributario ignorará el gasto. Esto reduce tu devolución de impuestos. Además, genera incertidumbre legal para contadores y administradores que buscan optimizar su carga fiscal.

Solución: requisitos para la deducibilidad real

Para que las medicinas sean deducibles, deben cumplir condiciones específicas:

  • Hospitalización: Solo son deducibles si forman parte de una factura emitida por un hospital.
  • Medios electrónicos: El pago debe ser por transferencia, tarjeta o cheque. Evita siempre el uso de efectivo.
  • Uso de CFDI: El comprobante debe tener la clave D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios).

Para asegurar que tus comprobantes cumplan estos estándares, es vital automatizar la revisión. Puedes utilizar herramientas de validación de CFDI para confirmar que cada factura recibida respete los nodos técnicos del SAT.

Optimización y control fiscal

La gestión manual de archivos XML suele causar errores operativos. Es recomendable revisar periódicamente el visor de deducciones personales en el portal del SAT. Esto te permite detectar facturas mal clasificadas antes de presentar tu declaración definitiva.

Mantener un control estricto sobre estos documentos garantiza seguridad jurídica. Si buscas ahorrar tiempo en tus procesos contables, integrar tecnología especializada es la mejor estrategia.

Optimiza tu administración fiscal con Facturando

Cambios recientes del SAT al complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos 2026

Mantener el cumplimiento en el sector energético requiere una vigilancia constante de las actualizaciones de la autoridad fiscal. Recientemente, el SAT ha realizado modificaciones específicas que impactan directamente en la emisión del complemento de hidrocarburos.

Estos cambios, aunque parecen menores, son críticos para evitar el rechazo de tus facturas y garantizar la deducibilidad de tus operaciones. A continuación, desglosamos las novedades publicadas en abril de 2026.

El riesgo de una validación incorrecta

Para cualquier administrador o contador, un error de validación en el XML no solo detiene la operación comercial. También puede derivar en multas o la imposibilidad de deducir la gasolina de forma correcta.

El SAT ha endurecido las reglas para asegurar la trazabilidad total de los combustibles. No estar al tanto de los nuevos catálogos de permisos o de las reglas de coexistencia de complementos pone en riesgo la seguridad jurídica de tu empresa.

Actualización en el catálogo de permisos

A partir del 27 de abril de 2026, el Servicio de Administración Tributaria incorporó nuevos tipos de permisos. Estos deben integrarse en la estructura del CFDI para reflejar adecuadamente la actividad del contribuyente.

Los códigos añadidos son:

  • PER09
  • PER10
  • PER11

Es vital validar que el permiso otorgado por la autoridad coincida con estos nuevos nodos. Si tu sistema de facturación no cuenta con estos catálogos actualizados, el timbrado simplemente fallará al no encontrar el valor en las listas oficiales.

Coexistencia con Carta Porte: Una simplificación necesaria

El otro cambio se dio el 22 de abril de 2026 con la actualización de la matriz de errores; en este caso se modificó la regla CCHYP106. El SAT finalmente permite que el complemento de hidrocarburos coexista con el complemento de Carta Porte.

Antes de esta fecha, la matriz de errores limitaba la combinación de ciertos complementos. Ahora, la regla oficial confirma que puedes emitir un mismo comprobante que incluya:

  1. Timbre Fiscal Digital (TFD).
  2. Consumo de Combustibles.
  3. Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos.
  4. Carta Porte.

Esta modificación facilita enormemente la logística.

Información técnica

Para tu comodidad, hemos creado un archivo ZIP con toda la información técnica publicada por el SAT, que se encuentra actualizada con todos los cambios publicados hasta el momento; puedes descargarla dando clic aquí:

DESCARGAR DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Certeza técnica en su facturación

Entendemos que la carga administrativa de seguir cada publicación en el portal del SAT es extenuante. Por ello, contar con soluciones de facturación electrónica que automaticen estas validaciones es una inversión en tranquilidad.

En nuestro sitio, siempre encontrarás la documentación técnica más reciente para asegurar que tus procesos de integración cumplan con la normativa vigente. Nuestras herramientas están diseñadas para que el usuario final no tenga que preocuparse por reglas técnicas complejas como la CCHYP106.

Si deseas profundizar en la implementación, te recomendamos consultar nuestro análisis de retos y beneficios de este complemento. Mantener tus sistemas actualizados es el paso definitivo hacia una gestión fiscal sin sobresaltos.

Deducciones fiscales 2026: El camino hacia una salud financiera empresarial y personal

En el complejo ecosistema tributario de México, las deducciones fiscales 2026 representan la herramienta más eficaz para que contribuyentes y empresas reduzcan legalmente su carga impositiva. Sin embargo, no se trata simplemente de acumular facturas; la clave reside en entender la materialidad de los actos y el estricto cumplimiento de los requisitos de forma que exige el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La importancia de la planeación fiscal preventiva

Muchos administradores y contadores cometen el error de revisar las deducciones semanas antes de la declaración anual. Una gestión eficiente implica identificar los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, conforme al Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Ignorar conceptos deducibles o cometer errores en la emisión de comprobantes no solo incrementa el pago de impuestos, sino que puede derivar en discrepancias fiscales y multas onerosas. Por ello, contar con herramientas que faciliten la validación de CFDI es esencial para garantizar que cada peso invertido sea recuperable ante la autoridad.

Deducciones personales: Más allá de lo evidente

Para las personas físicas, el Artículo 151 de la LISR establece las deducciones que pueden aplicarse en la declaración anual. Entre las más comunes, pero a menudo mal gestionadas, se encuentran:

  • Salud y bienestar: Honorarios médicos, dentales, nutricionales y psicológicos. Es vital que el pago se realice mediante medios electrónicos; los pagos en efectivo invalidan la deducción de forma automática.
  • Educación: El pago de colegiaturas en instituciones con validez oficial, respetando los límites anuales por nivel educativo establecidos por decreto.
  • Gastos funerarios: Deducibles hasta por el monto de una UMA anual elevada al año.

Gastos operativos y el rigor del CFDI 4.0

Para las empresas y personas físicas con actividad empresarial, las deducciones autorizadas deben estar debidamente amparadas por un comprobante fiscal vigente. En 2026, la precisión en los nodos del XML es innegociable. Un error en el «Uso de CFDI» o en la clave del producto/servicio puede ser motivo suficiente para que el SAT rechace la deducibilidad de una compra importante.

Para evitar estos riesgos, te recomendamos consultar nuestra guía sobre el manejo de complementos de pago, donde explicamos cómo asegurar el flujo de efectivo y la deducibilidad simultáneamente.

Estrategia de seguridad jurídica

La autoridad fiscal ha incrementado su capacidad de fiscalización mediante algoritmos de inteligencia artificial que detectan anomalías en segundos. La solución ante este panorama no es dejar de deducir, sino hacerlo con precisión quirúrgica.

Al implementar soluciones tecnológicas que automaticen la descarga y revisión de comprobantes, se elimina el factor del error humano. En Facturando, comprendemos que la seguridad jurídica es la base de cualquier negocio próspero; por ello, nuestras herramientas están diseñadas para que el cumplimiento fiscal deje de ser una carga y se convierta en una ventaja competitiva.

Recomendaciones finales para el cierre de ejercicio

  1. Revisión de medios de pago: Asegúrate de que todos los gastos mayores a $2,000.00 MXN hayan sido liquidados mediante transferencia, cheque o tarjeta.
  2. Validación de proveedores: Verifica que tus proveedores no se encuentren en los listados del Artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes).
  3. Conciliación mensual: No esperes al final del año. Realiza conciliaciones mensuales entre tus registros contables y el repositorio del SAT.

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Deducciones de colegiaturas en 2026: guía para evitar rechazos del SAT

Presentar la declaración anual como persona física suele generar una expectativa positiva: recibir un saldo a favor. Sin embargo, uno de los rubros que más rechazos automáticos genera por parte de la autoridad es la deducción de colegiaturas. Si los comprobantes no cumplen con requisitos técnicos específicos, ese dinero que esperas recuperar podría quedar en manos del fisco.

El problema: Comprobantes inválidos y pérdida de beneficios

Muchos contribuyentes asumen que, por el simple hecho de pagar la escuela de sus hijos, el gasto ya es deducible. La realidad es que el SAT exige que el comprobante fiscal (CFDI) contenga un «complemento de instituciones educativas». Si la escuela emite una factura simple sin los nodos de información requeridos, el sistema del SAT no reconocerá el gasto como deducible en el aplicativo de la declaración anual.

Esto se traduce en una agitación constante para el contribuyente: procesos de devolución manual que tardan meses, requerimientos de información adicionales y, en el peor de los casos, la pérdida definitiva del beneficio fiscal por un error administrativo de la institución educativa o una mala supervisión del usuario.

Límites de deducción y transporte escolar

Es fundamental recordar que el beneficio tiene topes anuales según el nivel educativo, conforme a lo estipulado en el decreto vigente. Los montos máximos son:

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos.

Respecto al transporte escolar, este solo será deducible si es obligatorio por reglamento de la zona o de la escuela, y siempre que se desglose por separado en el CFDI. Además, cualquier pago realizado en efectivo invalida la deducción; el uso de medios electrónicos es obligatorio.

La solución: Automatización y validación técnica

Para asegurar que cada peso invertido en educación cuente a tu favor, es vital contar con herramientas que validen la estructura de tus comprobantes antes de que llegue la fecha de declarar. En Facturando entendemos que el tiempo de un administrador o contador es valioso, por ello ofrecemos soluciones que permiten validar la estructura de los CFDI de forma masiva, asegurando que cumplan con todos los requisitos del SAT.

Si eres un profesional contable que maneja múltiples clientes, te invitamos a consultar nuestro blog de noticias fiscales para mantenerte actualizado sobre los cambios en el anexo 20 y las validaciones de complementos.

No permitas que un error de dedo en la CURP del alumno o una clave de producto incorrecta arruinen tu estrategia fiscal. Implementar procesos de revisión automatizados no es un lujo, es una medida de seguridad jurídica necesaria en el entorno fiscal actual.

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Preguntas Frecuentes: Todo lo que debes saber sobre la facturación de combustible

La implementación del complemento Hidrocarburos y petrolíferos ha generado múltiples interrogantes. Esta guía está diseñada para resolver desde las inquietudes generales hasta los desafíos técnicos más profundos que enfrentan empresas y desarrolladores en México.

Índice de Secciones


Sección – General

¿Cuándo fue publicado este nuevo complemento?

Fue dado a conocer mediante un comunicado conjunto el 27 de marzo de 2026 por el SAT, la SENER y la CNE.

¿Cuándo entra en vigencia y cuándo es obligatorio?

Aunque se publicó en marzo, la obligatoriedad para que todos los CFDI incluyan este complemento inicia el 24 de abril de 2026.

¿Quiénes están obligados a generarlo y usarlo?

Están obligados todos los contribuyentes que comercialicen hidrocarburos y petrolíferos (gasolineras y estaciones de servicio). Los clientes, por su parte, deben asegurarse de recibirlo para que su gasto sea válido.

¿Qué sucede si el CFDI no trae dicho complemento?

A partir del 24 de abril, si la factura no cuenta con el complemento Hidrocarburos y petrolíferos, el SAT la considerará inválida para la deducción de impuestos y el acreditamiento del IVA.

¿En qué tipo de comprobantes se debe usar?

A diferencia de otros complementos que son exclusivos de ventas, este estándar debe integrarse en:

  • Comprobantes de tipo Ingreso (I): Para todas las facturas que amparen la enajenación de gasolina y diésel.
  • Comprobantes de tipo Egreso (E): En el caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones relacionados específicamente con conceptos de hidrocarburos.

Nota técnica: El SAT requiere que cualquier movimiento que afecte el inventario o el valor de los hidrocarburos comercializados mantenga la trazabilidad mediante este complemento.


Sección – Contable o fiscal

¿Por qué el SAT liberó este nuevo complemento?

El objetivo es aumentar el control sobre la cadena de valor de los combustibles y combatir el mercado ilícito (huachicol), asegurando que cada venta esté respaldada por un permiso vigente.

¿En qué casos aplica exactamente este complemento?

Aplica en la enajenación de gasolina regular, gasolina prémium y diésel. Cada vez que se adquiera uno de estos productos, el CFDI debe detallar la información técnica correspondiente.

¿Cuál es el fundamento legal de este complemento?

El sustento legal reside en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), reforzado por las reglas de carácter general emitidas por el SAT y la CNE.

¿Quiénes deben usarlo según la ley?

Todo contribuyente que posea un permiso de la Comisión Nacional de Energía (CNE) para la comercialización de petrolíferos está obligado por ley a integrar este complemento en sus facturas.

¿Cuáles son mis obligaciones al recibir un CFDI de gasolina?

Tu responsabilidad es validar que el XML contenga el nodo de complemento y que el número de permiso del emisor esté correctamente plasmado y vigente.

¿Cómo puedo verificar el CFDI para hacerlo deducible?

Debes utilizar un validador que verifique la estructura contra el esquema XSD y confirme que el permiso reportado cumple con las reglas de la matriz de errores del SAT.


Sección – Técnicas

¿Dónde publicó el SAT toda la información al respecto?

La documentación oficial se encuentra en el portal del SAT, específicamente en la sección de «Complementos de concepto» dentro del apartado de Factura Electrónica.

¿Dónde puedo descargar la información técnica completa?

Hemos preparado un ZIP con toda la información técnica, el cual puedes descargar de aquí.

¿Cuántas reglas incluye este nuevo complemento?

Se han establecido 11 reglas de validación en la matriz de errores que los PAC deben verificar antes de timbrar un CFDI con dicho complemento.

¿En qué parte del CFDI se incorpora dicho complemento?

Se ubica dentro del nodo cfdi:Concepto, en el elemento hijo <cfdi:ComplementoConcepto>. Se debe incluir un nodo por cada producto facturado.

¿Qué atributos se incluyen en este complemento?

Los atributos obligatorios son: Versión, TipoOperacion, NumeroPermiso, ClaveProducto y Volumen.


¿Tu sistema ya está listo para el 24 de abril? Descarga nuestro validador actualizado y asegura la deducibilidad de tus facturas de combustible.


Continúa leyendo sobre el nuevo complemento de gasolina:

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¿Por qué el SAT puede bloquear los sellos digitales CSD?

Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir los Certificados de Sello Digital (CSD) con los que los contribuyentes, que están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), puedan llevar a cabo el firmado de estos, ya sea por la adquisición de bienes y servicios, como pueden ser:

  • Facturas
  • Notas de crédito
  • Recibos de nómina
  • Recibos de recepción de pagos
  • Constancias de retenciones, entre otros

Vigencia de los certificados

En cuanto a la vigencia que la autoridad (SAT) da a estos certificados de sello es de cuatro años a partir de la fecha de su expedición; esto significa, que el contribuyente deberá renovarlo cada 4 años, la recomendación es hacerlo, por lo menos, un mes antes de su vencimiento, esto con el fin de evitar cualquier interrupción en el proceso de generación de comprobantes.

Bloqueo de certificados

De acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) la autoridad fiscal está facultada para llevar a cabo la restricción temporal de los sellos digitales (CSD) cuando el contribuyente se encuentre, entre otros, en alguno de los siguientes casos:

  • Se detecten contribuyentes, que en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto como emisores de operaciones inexistentes (artículo 69-B), que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de bienes o servicios recibidos, amparados en los comprobantes expedidos, ni hayan corregido su situación fiscal.
  • Se detecten que los ingresos declarados, tanto en declaraciones de pagos provisionales o definitivas, no concuerden con los ingresos o actividades indicadas en los comprobantes fiscales emitidos.
  • Detecten que los medios de contacto establecidos por la autoridad (SAT) registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

¿Qué hacer ante el bloqueo del CSD?

Los contribuyentes que, por alguno de los motivos antes expuestos, la autoridad (SAT) les haya dejado sin efecto el uso de sus sellos digitales (CSD) podrán presentar una solicitud de aclaración, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSDs del contribuyente.

Si deseas presentar una aclaración, te compartimos la liga en la que podrás llevar a cabo esta solicitud.

Presenta tu aclaración como contribuyente

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Hasta la próxima.

¿Un CFDI puede llevar más de una forma de pago?

En los últimos días, varios usuarios nos han contactado para preguntarnos, si en la generación de un CFDI es posible especificar más de una forma de pago, por lo que decidimos publicar este artículo dando respuesta a esta duda.

FORMAS DE PAGO
Recordemos que, al momento de generar un CFDI es necesario registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe un donativo contenido en el comprobante.

CATÁLOGO FORMAS DE PAGO
Dentro de las claves disponibles para definir la forma de pago en un CFDI tenemos las siguientes:

  • 01 – Efectivo
  • 02 – Cheque nominativo
  • 03 – Transferencia electrónica de fondos
  • 04 – Tarjeta de crédito
  • 05 – Monedero electrónico
  • 06 – Dinero electrónico
  • 08 – Vales de despensa
  • 12 – Dación en pago
  • 13 – Pago por subrogación
  • 14 – Pago por consignación
  • 15 – Condonación
  • 17 – Compensación
  • 23 – Novación
  • 24 – Confusión
  • 25 – Remisión de deuda
  • 26 – Prescripción o caducidad
  • 27 – A satisfacción del acreedor
  • 28 – Tarjeta de débito
  • 29 – Tarjeta de servicios
  • 30 – Aplicación de anticipos
  • 31 – Intermediario pagos
  • 99 – Por definir

Estas claves conforman el catálogo de formas de pago publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal.

MÁS DE UNA FORMA DE PAGO
En la práctica, al momento de generar un CFDI, es posible que, en ocasiones, una operación sea pagada usando varias formas de pago, por ejemplo:

  • Con cheque y transferencia
  • Efectivo y tarjeta de crédito
  • O cualquier otra combinación posible

Esto de acuerdo con lo pactado entre el emisor del CFDI (proveedor) y el receptor del mismo (cliente).

Para estos casos, podemos tener en consideración dos situaciones para poder definir la forma de pago, siendo estas las siguientes:

  1. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir como clave de forma de pago aquella que corresponda con la que se liquida la mayor cantidad del pago.
  2. Para el caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Cabe aclarar que estos casos aplican cuando en la generación del CFDI se conoce la forma o formas en que se realiza el total del pago, quedando como método de pago el correspondiente a Pago en Una sola Exhibición (PUE).

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes al complemento Carta Porte 3.0

Después de haber conocido la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte y de haber llevado a cabo el análisis de los cambios encontrados en el mismo, queremos exponer una serie de interrogantes que han surgido alrededor de esta versión:

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuál es la vigencia de la versión actual (2.0) de este complemento?
    La versión 2.0 actualmente se encuentra en un periodo de transición que vence el 31 de diciembre de 2023.
  2. ¿Cuándo entra en vigor la nueva versión (3.0) del complemento?
    La entrada en vigor de esta nueva versión es a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, convirtiéndose en la única versión vigente el 1 de enero de 2024.
  3. Al existir las dos versiones ¿Van a convivir en algún periodo de transición?
    Sí, el periodo de transición seria del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
  4. ¿Cuáles fueron los cambios realizados?
    Los cambios efectuados fueron a nivel de la estructura del complemento, la publicación de siete nuevos catálogos y la adición de nuevas reglas de validación en la matriz de errores.

    Para conocer a detalle cada uno de los cambios, te invitamos a dar clic aquí.
  5. El PAC ¿Ya está listo para soportar esta nueva versión?
    El PAC tiene en su poder toda la documentación con respecto este cambio y en este momento se encuentra analizando el impacto de este, por lo que deberá de estar listo para soportar este complemento.
  6. ¿Cuándo fue publicada la nueva versión de este complemento?
    La publicación la hizo el SAT, en su sitio web, el pasado 25 de septiembre de 2023.
  7. ¿A quién está enfocada esta nueva versión?
    Por los cambios realizados, creemos que estos pueden estar dirigidos a farmacéuticas y/o distribuidoras, ya que se enfocan a temas de control de productos psicotrópicos o de estupefacientes.
  8. Estos cambios ¿Cómo afectan a las soluciones de Facturando?
    En el caso de Facturando, esto son los productos que se verán afectados:

Por lo que, ya, se está trabajando en ello para liberar una actualización que soporte los nuevos cambios.

  1. ¿Dónde puedo descargar toda la información con respecto a este complemento?
    En el siguiente enlace podrás obtener toda la documentación publicada por la autoridad con respecto a esta nueva versión del complemento: Complemento Carta Porte 3.0

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Hasta la próxima.

Opinión acerca de la aplicación Factura SAT Móvil

Como ya sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes su nueva aplicación llamada Factura SAT Móvil, después de usar la misma por un par de días, queremos compartir con todos nuestros lectores nuestras impresiones acerca de la misma.

Antes de iniciar, nos gustaría dejar claro que lo que vas a leer a continuación es una opinión totalmente subjetiva y que se basa en la experiencia que hemos tenido con la misma.

¿Es realmente útil?
Consideramos que sí, que es útil en cuanto a lo accesible y sencillo, tanto en el manejo de la aplicación como para la generación de una factura, ya que solo te permite generar un comprobante fiscal digital en su versión más básica.

¿Qué tan fácil es de usar?
Creemos que la aplicación es de fácil uso para aquellas personas que estén acostumbradas al manejo del dispositivo móvil (teléfono).

¿Ventajas?
Dentro de las ventajas que el uso de esta aplicación ofrece tenemos las siguientes:

  • Al tenerla instalada en tu dispositivo móvil (teléfono) la llevas contigo todo el tiempo.
  • La aplicación es de fácil acceso y su uso no es complicado.
  • Una vez generada la factura, podrás realizar el envío de esta por alguno de los distintos medios que tengas disponibles en tu dispositivo móvil.

¿Desventajas?
En lo que respecta a las desventajas de esta aplicación, consideramos las siguientes:

  • No es tan sencillo cargar los archivos del certificado (.key y .cer) de sello a la aplicación.
  • Si realizas una consulta de los CFDIs la aplicación los enlista por los folios fiscales, lo cual dificulta el saber de qué factura se trata.
  • No cuenta con todos los regímenes fiscales.
  • Solo permite generar facturas de ingresos.
  • No permite incluir complementos ni adendas.
  • No podrás generar facturas de Egresos, Traslado, Pago y Nómina, por lo que su alcance de generación queda muy limitado.

¿A quién va dirigida?
Por lo anterior, esta aplicación consideramos que va dirigida a personas físicas, cuya generación de comprobantes fiscales digitales sean de lo más sencillos, ya que recordemos que solo permite generar facturas de ingresos sin complementos ni adendas, por tal razón, se cierra bastante el círculo de contribuyentes que podrían hacer uso de esta.

Calificación
Algo que nos llamó la atención es la aplicación tiene muy malas calificaciones en las diferentes tiendas donde está publicada:

  • Play Store (Android): 2.7
  • Apple Store Online (iOS): 3.1

Adicionalmente, mucho de los comentarios que se pueden encontrar, hablan del mal funcionamiento de la aplicación.

Conclusión
Es innegable que existen cosas por mejorar, corregir e implementar, pero creemos que, para ser una primera versión, cumple con su objetivo; solo esperamos que el SAT continúe dándole mantenimiento a la misma y no la deje abandonada.

Ahora bien, si eres de las personas que busca una solución mucho más completa, robusta y sin tantas limitantes, puedes hacer uso de nuestro programa Facturador CFDI.

Temas relacionados
A continuación, te compartimos las ligas a los temas relacionados con la aplicación Factura SAT Móvil y que complementan el conocimiento acerca de la misma.

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Hasta la próxima.