SAT publica la revocación de DigiFact como proveedor de certificación

El SAT publicó la revocación de DigiFact, nombre comercial de Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V., RFC TBN040609RKA, dentro de su relación de proveedores de certificación de CFDI revocados.

De acuerdo con la información mostrada por la autoridad, la fecha de publicación es el 28 de agosto de 2026 y corresponde a la revocación 157.

Para las empresas que utilizan los servicios de este PAC, la publicación es relevante porque implica comenzar a revisar la continuidad del timbrado y, en caso necesario, preparar con anticipación una alternativa.

¿Qué publicó el SAT?

En su relación de proveedores de certificación revocados, el SAT muestra los siguientes datos:

  • Razón social: Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: DigiFact.
  • RFC: TBN040609RKA.
  • Fecha de publicación: 28/08/2026.
  • Revocación del SAT: 157.

Puedes consultar directamente la relación de proveedores revocados del SAT.

La referencia que aparece en la tabla corresponde a la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), en relación con la regla 2.7.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Ese dato confirma el fundamento utilizado para hacer pública la revocación, pero la tabla no señala cuál fue el incumplimiento específico que dio origen al procedimiento.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La Resolución Miscelánea Fiscal contempla diferentes causas por las que un proveedor de certificación puede perder su autorización.

Entre ellas existen supuestos relacionados con el incumplimiento de obligaciones del PAC, determinadas validaciones que deben realizarse durante la certificación de los CFDI, información proporcionada durante verificaciones, requisitos de la autorización, garantías y otros supuestos previstos por la regulación. La RMF 2026 vigente puede consultarse en el apartado oficial de normatividad del SAT.

Sin embargo, que existan distintas causas de revocación no significa que podamos atribuir alguna de ellas a este caso.

La información pública que estamos utilizando no permite conocer el motivo concreto de la decisión. Por ello, mientras no exista una resolución o documento oficial que lo identifique, no sería correcto hacer suposiciones.

Si quieres conocer con mayor detalle cómo funciona este procedimiento y cuáles son las causas contempladas por la autoridad, en Facturando ya publicamos el artículo ¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?.

¿Qué sucede después de que un PAC es revocado?

La publicación de una revocación tampoco significa que los clientes deban interpretar que todo el servicio necesariamente se interrumpe en ese mismo momento.

La regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales, contado a partir de que surte efectos el oficio correspondiente. Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar prestando el servicio de certificación a sus clientes actuales y no puede contratar nuevos clientes.

Para quienes dependen de ese servicio, ese periodo debe utilizarse para preparar la continuidad de la facturación y no para dejar la migración hasta el último momento.

Cambiar de PAC puede requerir revisar configuraciones, contratos, conexiones con sistemas administrativos o ERP y realizar pruebas con los diferentes tipos de CFDI que emite la empresa.

¿Qué deberían revisar los clientes de un PAC revocado?

La primera recomendación es verificar qué sistemas y procesos dependen actualmente de ese proveedor.

Conviene identificar:

  • RFC y empresas que utilizan el servicio.
  • Sistemas de facturación, nómina o cobranza conectados al PAC.
  • CFDI y complementos que se generan habitualmente.
  • Configuraciones necesarias para el timbrado.
  • XML, reportes e información que convenga respaldar.
  • Una alternativa de certificación que pueda probarse antes de realizar el cambio.

No es necesario hacer una migración improvisada. Lo recomendable es seleccionar otra opción, realizar pruebas y comprobar que todo el flujo funciona correctamente antes de depender exclusivamente de la nueva conexión.

En nuestra guía Revocaron a tu PAC: guía para cambiar sin detener la facturación explicamos con mayor detalle cómo preparar este proceso y reducir el riesgo de interrupciones.

Guía en video: ¿qué hacer si revocan a tu PAC?

Si actualmente utilizas los servicios de un PAC cuya autorización fue revocada, preparamos una guía en video donde explicamos qué conviene hacer ante esta situación y cómo prepararte para cambiar de proveedor sin poner en riesgo la continuidad de tu facturación.

¿Revocaron a tu PAC? Cómo cambiarte sin detener la facturación

Alternativa para continuar timbrando

Si actualmente estás evaluando otro proveedor, en Facturando también contamos con un servicio de timbrado que permite integrar la certificación de CFDI de forma sencilla, con soporte técnico sin costo y sin cargos de integración ni anualidad.

Además del timbrado, contamos con soluciones que pueden complementar el trabajo diario, como:

Esto permite que, al evaluar una alternativa, no solo se considere el costo del timbre, sino también las herramientas que pueden facilitar procesos contables y administrativos.

Puedes conocer nuestro Servicio de Timbrado de Facturando y revisar si se adapta a las necesidades de tu empresa.

Resumen

El hecho confirmado hasta ahora es concreto: el SAT publicó el 28 de agosto de 2026 la revocación del proveedor identificado con el RFC TBN040609RKA y la clave 157.

La página pública no permite conocer el motivo específico que originó la decisión, por lo que no corresponde atribuirle al proveedor ninguna de las posibles causas contempladas en la regulación.

Para sus clientes, lo prudente es confirmar la información oficial, revisar su dependencia del servicio y preparar una alternativa con tiempo suficiente para evitar afectaciones en la emisión de CFDI.

Si el SAT publica posteriormente información adicional sobre este caso, actualizaremos esta nota.

Como respaldo de la información consultada el 29 de agosto de 2026, dejamos disponible una copia en PDF de la publicación del SAT.

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Los cambios relacionados con PAC y servicios de timbrado pueden requerir ajustes rápidos en los sistemas de una empresa. Para mantenerte informado sobre novedades del SAT, CFDI y herramientas para contadores y administradores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

¿Tu CFDI fue rechazado? Identifica dónde ocurrió el error

Cuando una factura no avanza, es común escuchar que “el SAT la rechazó”. Sin embargo, un CFDI rechazado puede haberse detenido antes del timbrado, durante la certificación o incluso después, dentro del portal del cliente. Distinguir la etapa evita correcciones innecesarias, cancelaciones improcedentes y retrasos en la cobranza.

Un dato fiscal incorrecto, una validación del PAC, una falla de comunicación y una regla interna del comprador requieren soluciones distintas. Antes de modificar el comprobante, conviene identificar quién generó el mensaje y si el CFDI obtuvo folio fiscal.

¿Qué significa realmente que un CFDI fue rechazado?

El primer dato que debes buscar es el UUID o folio fiscal. El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que el CFDI debe contener, entre otros elementos, el folio y el sello digital del SAT.

La autoridad también explica que, antes de expedirse, el comprobante debe remitirse para su certificación, con el fin de validar sus requisitos, asignarle un folio e incorporarle el sello digital correspondiente. Si el archivo no contiene UUID ni Timbre Fiscal Digital, la certificación no concluyó.

En cambio, si el XML incluye UUID, fecha de timbrado y sello del SAT, el comprobante ya fue certificado. Un rechazo posterior puede provenir del cliente, de su ERP, del portal de proveedores o de controles administrativos, pero no debe describirse automáticamente como un rechazo del SAT.

¿En qué etapa se detuvo el comprobante?

1. Antes de enviarlo al PAC

El sistema de facturación o el ERP puede impedir el envío porque falta un dato, existe una regla de negocio incumplida o la información del cliente está incompleta. En este escenario no hay una respuesta del PAC ni un CFDI timbrado.

La revisión debe comenzar en los mensajes y bitácoras del sistema. También conviene confirmar si se generó el XML y si realmente se intentó transmitir.

2. Durante la validación y certificación

El PAC revisa que el archivo cumpla con la estructura y las reglas técnicas aplicables. El portal del SAT sobre el formato de factura del Anexo 20 reúne las características, los campos obligatorios y los documentos técnicos que deben observarse.

En esta etapa pueden aparecer errores relacionados con el RFC, nombre o razón social, código postal, régimen fiscal, uso del CFDI, certificados, catálogos, impuestos o estructura del XML. Normalmente se recibe un código específico y no se genera el UUID.

3. Durante la comunicación con el PAC o el SAT

Un tiempo de espera agotado, una conexión interrumpida o una respuesta 503 no demuestra por sí solo que el comprobante fue rechazado. La solicitud pudo no llegar, detenerse durante el proceso o concluir sin que la respuesta regresara al sistema emisor.

Antes de reenviar, deben revisarse la bitácora, el identificador de la transacción y los mecanismos de consulta disponibles con el PAC. Repetir la operación sin confirmar el resultado puede generar confusión e incluso comprobantes duplicados.

4. Después del timbrado, en el proceso del cliente

El XML puede ser fiscalmente válido y aun así ser rechazado por un portal de proveedores. Las causas suelen relacionarse con una orden de compra, una adenda, un número de proveedor, diferencias contra la recepción de mercancías, fechas de entrega o reglas internas de autorización.

En estos casos, el UUID confirma que el timbrado ocurrió. La corrección debe atender el requisito administrativo del cliente y no partir de la idea de que el SAT invalidó el comprobante.

¿Qué datos provocan más errores antes del timbrado?

El SAT señala como obligatorios diversos datos del receptor, entre ellos RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal, régimen fiscal y uso del comprobante. También existen validaciones de compatibilidad y catálogos que deben cumplirse.

Los puntos que conviene revisar primero son:

  • RFC capturado correctamente y susceptible de recibir facturas.
  • Nombre o razón social conforme a la información asociada al RFC.
  • Código postal del domicilio fiscal.
  • Régimen fiscal aplicable al receptor.
  • Uso del CFDI compatible con el régimen y tipo de persona.
  • Vigencia y correspondencia del certificado de sello digital.
  • Claves de productos, unidades, impuestos y demás catálogos.
  • Cálculos de subtotal, descuentos, impuestos y total.

No es obligatorio entregar la Constancia de Situación Fiscal como documento para solicitar una factura. Sin embargo, el emisor sí necesita contar con los datos requeridos y mantenerlos actualizados.

En nuestro artículo sobre inconsistencias en las Constancias de Situación Fiscal mostramos casos en los que una diferencia aparentemente mínima impidió completar el timbrado.

También te recomendamos leer cómo se valida el régimen fiscal en el CFDI 4.0, donde explicamos qué puede comprobar el PAC y qué inconsistencias podrían pasar la validación técnica.

Diagnóstico rápido: cinco preguntas antes de corregir

PreguntaQué te indica
¿El XML tiene UUID?Si no lo tiene, el timbrado no concluyó.
¿Contiene el Timbre Fiscal Digital y el sello del SAT?Si los contiene, el comprobante fue certificado.
¿Quién mostró el mensaje?Permite distinguir entre ERP, sistema de facturación, PAC o portal del cliente.
¿Existe un código de error y una respuesta guardada?Ayuda a identificar la validación exacta que falló.
¿El rechazo ocurrió antes o después de cargarlo al cliente?Separa un problema fiscal o técnico de uno administrativo.

Conservar el XML enviado, la respuesta recibida, la fecha, la hora, el código de error y la versión de los catálogos facilita el diagnóstico. Una captura aislada rara vez ofrece todo el contexto necesario.

¿Siempre debes cancelar y sustituir el CFDI?

No. Si el comprobante nunca obtuvo UUID, no existe un CFDI timbrado que deba cancelarse. Lo correcto es corregir el dato o la validación que impidió la certificación y volver a generar la operación.

Cuando el XML ya está timbrado, primero debe determinarse si contiene un error fiscal real. Si el inconveniente proviene únicamente de una regla administrativa del cliente, cancelar de inmediato puede crear trabajo adicional y afectar la conciliación.

La cancelación y sustitución deben analizarse conforme al tipo de error y las reglas aplicables. También es importante conservar la evidencia que explique por qué se realizó la corrección.

¿Cómo evitar que los rechazos detengan la cobranza?

La prevención comienza antes de emitir la factura. Las empresas que administran muchos clientes o comprobantes deben tratar los datos fiscales como información maestra y no como campos que se capturan nuevamente en cada operación.

Estas medidas ayudan a reducir incidencias:

  • Mantener un catálogo único y controlado de clientes.
  • Validar los datos cuando el cliente se registra o los actualiza.
  • Sincronizar la información entre ERP, facturación y portales.
  • Actualizar catálogos y reglas técnicas del CFDI.
  • Guardar bitácoras completas de cada solicitud de timbrado.
  • Detectar errores repetidos y corregir su causa de origen.
  • Evitar la captura manual cuando la información pueda integrarse.

Cuando el volumen vuelve inviable la revisión manual, el web service Validar RFC permite integrar la comprobación del RFC, nombre y código postal dentro del proceso de alta o facturación. Esto ayuda a detectar inconsistencias antes de solicitar el timbrado.

Para los comprobantes ya emitidos o recibidos, el Validador CFDI permite revisar el XML, su estructura, cálculos, sellos y estado ante el SAT. Así es más sencillo separar un error real del comprobante de un rechazo generado por un proceso externo.

Conclusión fiscal

Decir que “el SAT rechazó la factura” puede ocultar la causa verdadera. El comprobante pudo detenerse en el ERP, fallar durante la validación del PAC, quedar en una transmisión sin respuesta o ser rechazado por el cliente después de haber sido timbrado.

El UUID, el Timbre Fiscal Digital y el origen exacto del mensaje son las primeras evidencias que deben revisarse. Con datos fiscales actualizados, catálogos sincronizados y bitácoras completas, es posible resolver el incidente con rapidez y evitar que un error técnico termine retrasando el cobro.

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Los errores de timbrado suelen entenderse mejor cuando se revisan con ejemplos y archivos XML reales. Para conocer más sobre CFDI, validaciones, cambios del SAT y herramientas para contadores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?

En julio de 2026, el SAT publicó la revocación de dos PAC: Facturador Electrónico e InvoiceOne con solo cuatro días de diferencia. Ante este escenario, muchas empresas comenzaron a preguntarse por qué el SAT revoca a un PAC y qué tan rápido deben reaccionar para proteger su facturación. Los registros oficiales muestran fechas de publicación del 6 y 10 de julio, respectivamente.

Obtener la autorización para certificar CFDI exige inversión, infraestructura y controles especializados. Sin embargo, conservarla depende de mantener permanentemente las obligaciones fiscales, tecnológicas, corporativas y de seguridad.

¿Qué significa que un PAC sea revocado?

Un Proveedor de Certificación de CFDI, conocido como PAC, valida el comprobante, asigna el folio fiscal e incorpora el sello digital del SAT. Cuando la autoridad revoca su autorización, la empresa pierde el permiso para continuar operando bajo ese carácter.

La revocación no debe confundirse con una autorización no renovada, un desistimiento voluntario o una liquidación. En una revocación existe un procedimiento iniciado por la autoridad debido a posibles incumplimientos.

Tampoco significa que los CFDI certificados anteriormente pierdan automáticamente su validez. Para el cliente, el problema inmediato es operativo: necesita preparar otro canal de timbrado antes de que el proveedor deje de certificar.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contiene las causas y el procedimiento. Aunque la lista es técnica, puede entenderse en cinco grupos principales.

Incumplimiento de obligaciones esenciales. Un PAC debe mantenerse al corriente, conservar el capital y la garantía requeridos y cumplir los compromisos incluidos en su autorización.

Errores graves en la certificación. La autoridad puede actuar cuando se omiten o aplican incorrectamente validaciones del certificado de sello digital del emisor, el RFC del receptor, los impuestos trasladados o retenidos y otros requisitos técnicos. También puede existir un incumplimiento si el sello del timbre fiscal digital no reúne las especificaciones aplicables.

Información falsa. Durante una supervisión, proporcionar datos falsos sobre los requisitos u obligaciones del servicio puede dar lugar a la revocación.

Situaciones corporativas o financieras. La autorización no puede venderse, cederse o transmitirse. También existen consecuencias cuando se declara la quiebra o suspensión de pagos, o cuando el proveedor deja de contar con la garantía exigida.

Relación con operaciones inexistentes o comprobantes falsos. La regulación contempla supuestos relacionados con los artículos 69-B y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. Estos pueden involucrar al proveedor, a personas relacionadas con su dirección o determinadas operaciones con contribuyentes señalados por la autoridad.

Además, tres o más amonestaciones en un mismo ejercicio pueden convertirse en una causa de revocación. Por eso, un PAC puede perder la autorización incluso después de años de operación y de una inversión considerable: el cumplimiento debe sostenerse todos los días.

¿El SAT revoca a un PAC sin permitirle defenderse?

Cuando la autoridad detecta un posible incumplimiento, debe notificarlo y otorgar al PAC diez días hábiles para manifestar lo que corresponda y presentar documentos, registros o pruebas.

Después de analizar el expediente, la autoridad cuenta con un plazo máximo de tres meses para emitir y notificar la resolución. Si determina la revocación, debe publicarla en su portal para conocimiento de los contribuyentes.

La tabla pública normalmente no explica la causa específica. Por ello, no es correcto atribuirle al proveedor una conducta concreta sin contar con la resolución particular o con un comunicado oficial.

Este punto es importante en los casos recientes: la publicación de Facturador Electrónico e InvoiceOne informa el fundamento, la fecha y la clave de revocación, pero no permite concluir por sí sola cuál fue el incumplimiento concreto.

¿El PAC deja de timbrar el mismo día de la publicación?

No necesariamente. Una vez que el oficio de revocación surte efectos, comienza un periodo de transición de 90 días naturales.

Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar certificando para sus clientes actuales. También debe publicar un aviso urgente, notificar por correo electrónico y dejar de contratar u ofrecer el servicio a clientes nuevos.

En los siguientes 60 días ya no puede prestar el servicio de certificación, aunque debe atender las obligaciones pendientes y conservar los controles tecnológicos y de seguridad exigidos por la autoridad.

La fecha clave no siempre coincide con el día en que el registro aparece en la página del SAT. Los clientes deben solicitar el aviso formal del PAC y confirmar cuándo termina la primera etapa.

¿Qué deben hacer los clientes de un PAC revocado?

El periodo de transición no es una invitación a esperar. Migrar puede requerir cambios en sistemas, pruebas, contratos, saldos y configuraciones.

Como respuesta inicial, conviene:

  • Confirmar la publicación oficial y pedir al PAC su aviso con las fechas aplicables.
  • Identificar los RFC, sucursales y tipos de CFDI que dependen del servicio.
  • Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y parámetros de conexión.
  • Seleccionar uno de los proveedores autorizados por el SAT.
  • Probar facturas, nómina, pagos, notas de crédito y complementos.
  • Mantener ambos canales mientras se confirma que la nueva integración funciona.
  • Informar del cambio a sistemas, facturación, cobranza, nómina y contabilidad.

La RMF permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Esta posibilidad ayuda a reducir la dependencia de un solo PAC, siempre que la empresa tenga una integración probada y un procedimiento de contingencia.

En Facturando ofrecemos un Servicio de Timbrado que opera con dos PAC. Esto permite disponer de una alternativa técnica y disminuir el riesgo de que una falla o cambio en un proveedor detenga por completo la emisión de comprobantes.

También te recomendamos leer Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo, donde explicamos el valor de un esquema MultiPAC y las ventajas de mantener más de una alternativa de certificación.

Recomendación final

La revocación de un PAC no debe provocar pánico, pero tampoco debe tomarse como una noticia distante. El mayor riesgo aparece cuando una empresa pospone la migración hasta que ya no puede emitir facturas, recibos de nómina o complementos de pago.

La respuesta prudente es confirmar las fechas, respaldar la información, probar otro proveedor y conservar una alternativa después de la migración. La continuidad del timbrado también depende de la preparación de cada cliente.

Sigue leyendo sobre los PAC

Los enlaces de esta sección se integrarán cuando existan y se hayan verificado las URL definitivas de los otros tres artículos.

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Ser PAC en México: requisitos, inversión y obligaciones ante el SAT

Las revocaciones publicadas por el SAT en julio de 2026 dejaron una pregunta importante: ¿qué tan difícil es obtener y conservar esta autorización? Los requisitos para ser PAC en México muestran que no basta con desarrollar un sistema de timbrado. Se necesita una empresa sólida, infraestructura especializada y controles permanentes. En nuestro artículo sobre la revocación de Facturador Electrónico

explicamos el efecto para sus clientes. Ahora veremos lo que una empresa debe acreditar antes y después de convertirse en proveedor autorizado.

¿Qué significa realmente ser PAC?

Un Proveedor de Certificación de CFDI, conocido como PAC, es una persona moral autorizada por el SAT para revisar que los comprobantes cumplan los requisitos fiscales y tecnológicos, asignarles un folio e incorporar el sello digital de la autoridad.

La orientación oficial sobre los Proveedores Autorizados de Certificación también señala que deben enviar al SAT una copia de los CFDI que validan. Su función es crítica: un error puede afectar facturas, nómina, complementos de pago y otras operaciones de miles de contribuyentes.

¿Quién puede solicitar la autorización?

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 permite que determinadas personas morales soliciten la autorización. También contempla supuestos particulares para asociaciones, cámaras, dependencias y organismos públicos.

Para una empresa que pretende ofrecer certificación al mercado, la revisión alcanza tanto a la sociedad como a las personas relacionadas con su administración. Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Estar localizada en el RFC y contar con opinión positiva de cumplimiento.
  • No ubicarse en los supuestos de los artículos 69-B y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • No estar sujeta a procesos o sentencias por delitos fiscales.
  • Presentar la documentación corporativa y, cuando corresponda, dictámenes financieros.
  • Cumplir las restricciones aplicables a socios, accionistas, representantes y órganos de dirección.
  • Contar con un capital social suscrito y pagado de al menos 10 millones de pesos, salvo las excepciones previstas.
  • Superar la validación técnica y de infraestructura del SAT.

El proceso, por tanto, no se limita a demostrar que existe un programa capaz de timbrar XML.

¿Los 10 millones de pesos representan toda la inversión?

No. Esa cantidad es el capital social mínimo exigido a ciertos solicitantes y debe conservarse mientras la autorización esté vigente. No representa el costo total de convertirse en PAC.

En la práctica, el proyecto también puede requerir centros de datos, redundancia, telecomunicaciones, seguridad, monitoreo, almacenamiento, personal especializado y soporte. A ello se suma la garantía que debe presentarse para responder por las obligaciones de la autorización.

El SAT no fija en estas disposiciones un presupuesto total único. Los 10 millones deben entenderse como un requisito financiero mínimo, no como el costo completo del proyecto. Esta conclusión se desprende de que, además del capital, la regulación exige garantía, infraestructura, seguridad, personal y niveles permanentes de servicio.

¿Cómo revisa el SAT la capacidad tecnológica?

La solicitud no se resuelve únicamente con documentos. El SAT verifica el centro de datos y las oficinas operativas registradas para comprobar que el interesado dispone de capacidad tecnológica e infraestructura suficiente.

Durante la revisión se levanta un acta con los hechos u omisiones detectados. Si falta información, la autoridad puede emitir un requerimiento y conceder diez días hábiles para corregirla. Cuando el solicitante no responde en tiempo y forma, el trámite se considera no presentado.

Superar esta etapa permite avanzar hacia la autorización, pero no elimina las supervisiones posteriores.

¿Qué obligaciones debe mantener un PAC?

Conseguir el permiso es solo el inicio. La empresa debe conservar de manera permanente sus condiciones fiscales, financieras, operativas y tecnológicas.

Entre sus responsabilidades más importantes están:

  • Mantener el capital social y la garantía aplicable.
  • Permanecer al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • Permitir verificaciones del SAT y evaluaciones de confiabilidad del personal.
  • Proteger la confidencialidad y seguridad de los datos.
  • Ofrecer una aplicación gratuita para generar y certificar CFDI.
  • Enviar al SAT los comprobantes al momento de certificarlos.
  • Dar a los emisores una herramienta para consultar sus CFDI.
  • Informar cambios tecnológicos y suspensiones del servicio.
  • Implementar los complementos publicados por la autoridad.
  • Llevar un control diario de los comprobantes certificados.

Estas responsabilidades no son recomendaciones comerciales: forman parte de las obligaciones que el proveedor debe cumplir para continuar operando.

El Anexo 29 de la RMF 2026 agrega niveles mínimos para la aplicación gratuita. Esta debe estar disponible todos los días, las 24 horas, con una disponibilidad de 99.3 %. Las solicitudes de soporte deben atenderse en no más de dos horas y resolverse dentro de ocho. Además, el SAT puede revisar en cualquier momento la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los sistemas. Obtener la autorización no significa dejar de ser evaluado.

¿La autorización es permanente?

No. La autorización tiene vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifica el oficio correspondiente. En el último año, el PAC puede solicitar una renovación por otros dos ejercicios.

La renovación tampoco es automática. Debe presentarse en el mes que corresponda según la primera letra del RFC y cumplir la ficha de trámite aplicable. El SAT puede solicitar información adicional.

Esto explica cómo una empresa puede realizar una inversión considerable, superar la evaluación inicial y perder después la autorización. Ser PAC exige mantener el cumplimiento todos los días, no solamente demostrarlo al presentar la solicitud.

¿Qué significa este nivel de exigencia para los clientes?

Para quien contrata timbrado, el precio por folio no debería ser el único criterio. También importan la autorización vigente, la infraestructura, el soporte, la actualización y los planes de continuidad.

La lista de proveedores autorizados por el SAT debe ser el punto de partida antes de contratar. También conviene evitar la dependencia de un solo canal. En ¿Se puede contratar dos o más proveedores de factura CFDI? explicamos por qué un esquema MultiPAC puede apoyar la continuidad.

La propia RMF permite que los contribuyentes utilicen simultáneamente uno o más proveedores de certificación de CFDI. Actualmente, nuestro Servicio de Timbrado opera con dos PAC autorizados. Esto permite disponer de una alternativa técnica y reducir el riesgo de detener la emisión cuando uno de los canales presenta una contingencia.

Para cerrar

Convertirse en PAC requiere mucho más que una plataforma capaz de recibir y sellar XML. Implica solvencia, evaluaciones técnicas, seguridad de la información, disponibilidad constante, soporte y supervisión continua.

La inversión permite participar en el proceso, pero no garantiza conservar la autorización. El verdadero compromiso consiste en mantener durante años los controles que sostienen la confianza en millones de CFDI.

Sigue leyendo sobre los PAC

Los enlaces de esta sección se integrarán cuando estén disponibles y se hayan verificado sus URL definitivas.

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Estadísticas de los PAC en México 2026: CFDI, contribuyentes y participación

El mercado de certificación de CFDI no se entiende solamente contando cuántos proveedores existen. Las estadísticas de PAC en México publicadas por el SAT permiten observar el volumen acumulado de facturas, la cantidad de contribuyentes atendidos y la concentración de la operación al 30 de junio de 2026.

El dato más reciente exige una precisión: los informes estadísticos todavía incluyen a Facturador Electrónico e InvoiceOne porque el corte ocurrió antes de sus revocaciones del 6 y 10 de julio. En cambio, la lista vigente descargada posteriormente ya muestra 48 PAC autorizados.

¿Qué información publicó el SAT?

Para este análisis utilizamos la información estadística de operación del SAT, integrada por dos informes con corte al 30 de junio de 2026:

  • Acumulado de contribuyentes que emplearon los servicios de cada PAC.
  • Acumulado de facturas generadas por cada proveedor.
  • Crecimiento registrado entre las columnas de 2025 y 2026.
  • Fecha desde la que cada empresa fue autorizada.

También cotejamos la lista vigente de proveedores autorizados con las relaciones de revocados, autorizaciones no renovadas, autorizaciones que quedaron sin efectos y procesos de liquidación. El propio portal del SAT identifica estas estadísticas y categorías como información adicional que puede consultarse sobre los proveedores.

¿Cuántos PAC aparecen en las listas del SAT?

Los documentos revisados contienen 93 RFC distintos, distribuidos de la siguiente manera:

Situación publicada por el SATRegistros
PAC actualmente autorizados48
PAC revocados19
Autorizaciones no renovadas20
Autorizaciones que quedaron sin efectos5
Procesos de liquidación publicados1

Estas categorías no significan lo mismo. Una revocación deriva de un procedimiento de la autoridad; la falta de renovación ocurre al terminar la vigencia sin obtener una nueva autorización; dejarla sin efectos responde a una decisión manifestada por el proveedor.

La relación de liquidación conserva un solo registro histórico. Corresponde a Plataformas Digitales y señala que su proceso concluyó el 9 de julio de 2018. Por ello, no debe interpretarse como un PAC que actualmente continúa en liquidación.

Los 10 PAC con más facturas acumuladas

Al sumar los 50 proveedores incluidos en el informe del 30 de junio, se obtiene un acumulado de 86,770,718,504 facturas. Los primeros diez concentran 60,781,195,406, equivalentes al 70 % del total reportado.

LugarPACFacturas acumuladasParticipación calculada
1INTERFACTURA19,420,348,80722.4 %
2CECOBAN7,674,584,4218.8 %
3SW sapien-SmarterWEB6,195,954,4897.1 %
4CONTPAQ i5,495,789,2636.3 %
5Sovos5,269,757,3436.1 %
6Pegaso Digital3,754,741,8514.3 %
7Solución Factible3,710,926,2674.3 %
8Edicom3,634,695,4424.2 %
9Comercio Digital2,891,338,8843.3 %
10SOLUPAC2,733,058,6393.1 %

INTERFACTURA representa por sí sola alrededor de una quinta parte del acumulado incluido en el informe. Los primeros cinco proveedores reúnen el 50.8 %.

Estos porcentajes son cálculos propios realizados a partir de las cifras publicadas por el SAT. No constituyen una clasificación oficial de participación de mercado.

Los 10 PAC con más contribuyentes acumulados

El orden cambia cuando se analiza la cantidad de contribuyentes asociados a cada proveedor:

LugarPACContribuyentes acumulados
1CONTPAQ i1,680,394
2SW sapien-SmarterWEB1,066,903
3Comercio Digital871,590
4Quadrum751,144
5Siigo Aspel725,200
6MY$uite711,558
7Edicom641,064
8Sifei546,549
9Solución Factible536,189
10PRODIGIA528,228

La suma de todas las filas alcanza 12,825,871 registros de contribuyentes. No debe interpretarse como el número de clientes únicos o activos del mercado. Un mismo RFC pudo utilizar varios PAC a lo largo del tiempo o trabajar simultáneamente con más de uno.

Más contribuyentes no siempre significa más CFDI

La comparación de ambos rankings revela perfiles operativos muy distintos. CONTPAQ i ocupa el primer lugar por contribuyentes y el cuarto por facturas. CECOBAN aparece en segundo lugar por comprobantes, pero su informe registra solamente 166 contribuyentes acumulados.

Esto sugiere que algunos proveedores atienden una base amplia con volúmenes diversos, mientras otros concentran operaciones de muy alta intensidad en pocos usuarios. Es una inferencia estadística: el SAT no identifica en estos documentos a los clientes ni explica su actividad.

El ranking tampoco determina qué PAC ofrece mejor servicio. Volumen, número de contribuyentes, soporte, disponibilidad, especialización e integración son variables diferentes.

¿Qué proveedores muestran mayor crecimiento?

La columna 2025-2026 también requiere contexto. AKVAL presenta el crecimiento porcentual más alto en facturas, con 116 %, pero partió de una base reducida: pasó de 140,171 a 302,857 comprobantes acumulados.

Entre proveedores con volúmenes mayores destacan SW sapien-SmarterWEB, con 16 %; Quadrum y PRODIGIA, con 13 %; Solución Factible, con 12 %, y Factrónica, con 11 %. En contribuyentes, AKVAL creció 60 %, de 94 a 150 registros. Digital Factura aumentó 24 %, PRODIGIA 16 % y Emite 12 %. El porcentaje, por sí solo, no indica tamaño: siempre debe leerse junto con el valor absoluto.

¿Dónde aparecen Facturador Electrónico e InvoiceOne?

Los dos proveedores revocados en julio todavía figuran en los informes porque estaban autorizados al momento del corte estadístico.

Facturador Electrónico registraba 174,370 contribuyentes y 196,499,215 facturas acumuladas. InvoiceOne aparecía con 263,047 contribuyentes y 782,264,326 comprobantes.

Esto demuestra por qué una estadística y una lista de autorización deben consultarse juntas. El volumen histórico no garantiza que el permiso continúe vigente. En nuestro artículo SAT revoca a Facturador Electrónico explicamos el primer caso publicado en julio.

¿Cómo deben interpretarse estas estadísticas?

Antes de tomar una decisión, conviene conservar tres ideas:

  • Las cifras de 2026 son acumuladas hasta el 30 de junio, no corresponden únicamente a los CFDI emitidos durante ese año.
  • Los contribuyentes reportados no necesariamente son clientes únicos ni permanecen activos.
  • La autorización debe confirmarse en la lista vigente, porque el estado de un PAC puede cambiar después del corte.

Las estadísticas ayudan a dimensionar el mercado, pero no sustituyen una evaluación técnica y contractual. También conviene evitar la dependencia de un solo proveedor.

En Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo explicamos cómo un esquema MultiPAC puede apoyar la continuidad y reducir la dependencia de un único canal de certificación. Nuestro Servicio de Timbrado facilita la integración, ofrece soporte técnico y evita costos de anualidad o integración. La continuidad también requiere pruebas, monitoreo y procedimientos claros de contingencia.

Para cerrar

Los datos del SAT muestran un mercado con 48 proveedores autorizados después de las revocaciones de julio, pero con una operación históricamente concentrada: los diez primeros reúnen aproximadamente 70 % de las facturas acumuladas del informe.

La lectura correcta no consiste en elegir automáticamente al proveedor con más CFDI o contribuyentes. Lo importante es verificar su autorización vigente, evaluar su capacidad operativa y mantener una estrategia que reduzca la dependencia de un solo canal.

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Revocaron a tu PAC: guía para cambiar sin detener la facturación

Descubrir que trabajas con un PAC revocado puede generar alarma, especialmente cuando la facturación, la nómina o la cobranza dependen de ese servicio. La prioridad no es cambiar de proveedor a ciegas, sino organizar una migración que proteja los CFDI y mantenga funcionando la operación.

Esta guía surge después de que el SAT publicara las revocaciones de Facturador Electrónico e InvoiceOne los días 6 y 10 de julio de 2026, respectivamente. Los dos casos demostraron que la continuidad del timbrado debe prepararse antes de que ocurra una contingencia. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales desde que surte efectos el oficio de revocación. Sin embargo, el PAC solo puede continuar certificando durante los primeros 30 días; en los 60 restantes ya no puede timbrar. Por eso, el tiempo disponible para dejar lista la nueva conexión es menor de lo que podría parecer.

¿Qué debes hacer de inmediato?

Este es el orden recomendado:

  1. Confirmar la revocación en el portal del SAT.
  2. Solicitar al PAC su aviso urgente y las fechas exactas del periodo de transición.
  3. Identificar todos los RFC, sistemas y tipos de CFDI que dependen del servicio.
  4. Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y configuraciones.
  5. Elegir un PAC autorizado y realizar pruebas completas.
  6. Programar el cambio con un plan de regreso.
  7. Mantener una segunda alternativa después de la migración.

Cada actividad debe tener un responsable y una fecha. El error más común es suponer que “sistemas lo resolverá” sin involucrar a facturación, nómina, cobranza, contabilidad y soporte.

Primeras 24 horas: confirma antes de actuar

Verifica que el proveedor aparezca en la publicación oficial. No tomes una captura de redes sociales o un mensaje comercial como única evidencia.

Después, solicita al PAC el aviso que debe publicar y enviar a sus clientes. Ese documento debe indicar cuándo concluyen los primeros 30 días naturales y cuándo termina el periodo completo.

La fecha no debe calcularse únicamente desde el día en que viste el nombre en la página del SAT. La regla 2.7.2.12 señala que el plazo comienza cuando el oficio de revocación surte efectos. El proveedor también debe publicar y enviar el aviso dentro de los tres días naturales posteriores a la publicación de la revocación.

Conviene abrir un registro interno de la contingencia. Anota las fechas críticas, los servicios afectados y las personas responsables. Esto evita instrucciones contradictorias y ayuda a conservar evidencia.

Haz un inventario de todo lo que depende del PAC

Cambiar la URL de un servicio web rara vez es suficiente. Antes de contratar a otro proveedor, revisa:

  • RFC emisores, sucursales y razones sociales.
  • Sistemas administrativos, ERP, puntos de venta y portales.
  • Facturas, notas de crédito, recibos de nómina y complementos de pago.
  • Retenciones, Carta Porte, comercio exterior y otros complementos utilizados.
  • Cancelaciones, consultas de estado y recuperación de comprobantes.
  • Certificados, usuarios, ambientes de prueba y reportes.
  • Contratos y créditos de timbrado disponibles.

No des por hecho que los saldos podrán trasladarse al nuevo proveedor. Solicita por escrito qué ocurrirá con los folios no utilizados, los accesos al portal y la información histórica.

¿Qué información debes respaldar?

Conserva los XML emitidos, reportes de consumo, estados de cuenta, contratos, tickets de soporte y comunicaciones relacionadas con la revocación.

Guarda también la configuración técnica de la integración anterior: endpoints, parámetros, catálogos, mensajes de error y ejemplos de respuesta. No compartas contraseñas ni llaves privadas en documentos abiertos o correos sin protección.

La revocación del PAC no invalida automáticamente los CFDI certificados antes del cambio. Aun así, conviene verificar los comprobantes directamente en el SAT, mantener los XML bajo resguardo y no depender exclusivamente del portal del proveedor anterior para recuperarlos. El verificador oficial permite consultar por folio fiscal o cargar el archivo XML.

¿Cómo elegir al nuevo proveedor?

El primer filtro es comprobar que aparezca en la lista de proveedores autorizados por el SAT. Después, evalúa:

  • Compatibilidad con los CFDI y complementos que utiliza la empresa.
  • Documentación técnica y ambiente de pruebas.
  • Tiempos de respuesta del soporte.
  • Disponibilidad y manejo de contingencias.
  • Costos de alta, anualidad, integración y consumo.
  • Acceso a reportes, XML, cancelaciones y estados de cuenta.
  • Posibilidad de utilizar más de un PAC.

No elijas únicamente por el precio de cada timbre. Una tarifa baja pierde valor si la documentación es incompleta, el soporte tarda días o la integración no cubre los documentos que necesitas.

Prueba antes de mover la operación

Una factura sencilla no demuestra que toda la migración esté lista. Prepara pruebas con los documentos que realmente emite la empresa:

  • Cada tipo de CFDI y complemento utilizado.
  • Impuestos, moneda, descuentos y relaciones entre comprobantes.
  • Cancelación y consulta de estado.
  • Almacenamiento del XML y generación de reportes.
  • Respuesta ante timeout, rechazo o indisponibilidad.

Compara los XML resultantes y confirma que los sistemas posteriores puedan procesarlos. Facturación puede funcionar mientras cobranza, contabilidad o el portal de clientes fallan por un cambio no contemplado.

Programa el cambio y conserva una salida de emergencia

Define una fecha y hora de cambio. Evita, en lo posible, cierres de mes o días de nómina. Antes de comenzar, confirma que existen respaldos y que el equipo sabe cómo regresar temporalmente a la configuración anterior si la nueva conexión presenta errores.

Durante las primeras horas, monitorea solicitudes, rechazos y tiempos de respuesta. No esperes a que un cliente reporte que no recibió su factura.

El PAC revocado debe dejar de certificar al concluir la primera etapa de 30 días. Por eso, el antiguo servicio no puede considerarse un respaldo permanente. La meta es completar y comprobar la migración antes de esa fecha.

¿Por qué conviene conservar dos PAC?

La regla 2.7.2.7 permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Tener una segunda conexión probada reduce la dependencia de un solo canal, pero no basta con firmar dos contratos: ambas rutas deben probarse y monitorearse.

En nuestro Servicio de Timbrado trabajamos actualmente con dos PAC. Esto permite disponer de una alternativa técnica y facilita reaccionar ante fallas o cambios que afecten a uno de ellos.

También te recomendamos leer Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo, donde explicamos cómo funciona un esquema MultiPAC y por qué la continuidad debe prepararse antes de una emergencia.

Recomendación final

Una revocación no se resuelve comprando timbres con otro proveedor el último día. La migración debe incluir inventario, respaldo, pruebas, coordinación entre áreas y seguimiento después del cambio.

Actuar con calma no significa esperar. La mejor respuesta es empezar de inmediato, confirmar las fechas oficiales y avanzar con un plan que permita seguir facturando sin improvisaciones.

Después de superar la contingencia, conserva una segunda alternativa lista para utilizarse. Así, la empresa no tendrá que comenzar otra migración desde cero cuando se presente una falla o un cambio inesperado.

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InvoiceOne: segundo PAC revocado por el SAT en una semana

El SAT actualizó el 10 de julio de 2026 su relación de proveedores revocados. Con esta publicación, el SAT revoca a InvoiceOne, nombre comercial de Sistemas de Emisión Digital, S.A. de C.V., con RFC SED1102088J7 y clave de revocación 0111. Es el segundo caso publicado en solo cuatro días.

¿Qué publicó el SAT sobre InvoiceOne?

La ficha oficial identifica a Sistemas de Emisión Digital, S.A. de C.V. y señala como fecha de publicación el 10 de julio de 2026. Sin embargo, la tabla no informa el incumplimiento concreto que originó la decisión.

La referencia a la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), corresponde al paso mediante el cual el SAT hace pública la revocación. Por ello, no sería correcto atribuirle al proveedor una causa específica sin contar con la resolución completa.

La revocación no detiene todo el timbrado el mismo día

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales, contado desde que el oficio de revocación surte efectos. No necesariamente comienza en la fecha en que el registro aparece en el portal.

Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar certificando CFDI para sus clientes actuales. Al mismo tiempo, tiene prohibido contratar u ofrecer el servicio a clientes nuevos. En la segunda etapa, de 60 días, ya no puede prestar el servicio de certificación.

Por esta razón, la fecha exacta para dejar de timbrar no debe calcularse únicamente a partir del 10 de julio. InvoiceOne debe publicar un “Aviso urgente” e informar a sus clientes cuándo concluye la primera etapa.

¿Qué deben hacer los clientes actuales?

Aunque existe un periodo de transición, esperar hasta el último día representa un riesgo operativo. Una empresa puede detener cobranza, entregas, nómina o complementos de pago si la migración no queda lista a tiempo.

La revisión inmediata debería incluir:

  • Solicitar el aviso oficial y confirmar la fecha límite aplicable.
  • Elegir un proveedor incluido en la lista de proveedores autorizados de certificación.
  • Probar facturas, recibos de nómina, notas de crédito y complementos.
  • Resguardar XML, representaciones impresas, contratos y reportes de consumo.
  • Verificar que el nuevo servicio funcione antes de retirar la conexión anterior.

La propia RMF permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Esta posibilidad ayuda a reducir la dependencia de un solo canal.

Dos revocaciones en menos de una semana

El 6 de julio, el SAT también publicó la revocación de Facturador Electrónico. En nuestro artículo SAT revoca a Facturador Electrónico explicamos los datos de ese caso y las revisiones recomendadas. La aparición de InvoiceOne cuatro días después refuerza una lección: el timbrado debe formar parte del plan de continuidad de cualquier empresa. También te recomendamos leer cómo timbrar con varios proveedores al mismo tiempo para conocer las ventajas de una operación MultiPAC. Para empresas o desarrolladores que necesiten migrar, nuestro Servicio de Timbrado ofrece soporte técnico, integración sin anualidad y acompañamiento para restablecer la emisión sin improvisar.

Recomendación final

Los CFDI certificados antes de la revocación no pierden automáticamente su validez. El punto urgente es confirmar el calendario de transición, respaldar la información y probar otro canal antes de que termine la primera etapa.

Actuar desde ahora permite convertir una noticia preocupante en una migración controlada, con menos riesgo para facturación, cobranza y cumplimiento.

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SAT revoca a Facturador Electrónico: ¿Qué deben revisar sus clientes?

Actualización — 10 de agosto de 2026

El SAT realizó un cambio en su página de proveedores de certificación revocados. La entrada correspondiente a Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V., nombre comercial Facturador Electrónico, RFC DND070112H92, que había sido publicada el 6 de julio de 2026 con el número de revocación 0109, ya no aparece actualmente en dicha página.

Este artículo fue publicado el 6 de julio de 2026 con base en la información que el SAT mostraba oficialmente en ese momento.

La eliminación del registro de la página de revocados es un cambio relevante; sin embargo, por sí sola no permite determinar el motivo de la modificación ni concluir que exista una nueva resolución o autorización. Seguiremos dando seguimiento a la información oficial que publique el SAT y actualizaremos este artículo si se conocen nuevos elementos.


El 6 de julio de 2026, el SAT publicó la revocación del proveedor Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V., conocido comercialmente como “Facturador Electrónico”, con RFC DND070112H92. Para quienes usaban este PAC revocado para emitir CFDI, la prioridad no es esperar una aclaración, sino revisar su operación y asegurar un nuevo canal de timbrado.

En la publicación que aparecía originalmente en la lista de proveedores revocados del SAT se identificaba el RFC DND070112H92, con fecha de publicación 06/07/2026 y número de revocación 0109. Posteriormente, esa entrada fue retirada de la página del SAT. Esto afecta directamente a contribuyentes, despachos y sistemas administrativos que dependían de ese proveedor para certificar facturas, recibos de nómina, complementos de pago u otros CFDI.

¿Qué significa que un PAC sea revocado?

Un Proveedor Autorizado de Certificación es la empresa autorizada por el SAT para validar el XML, asignar el folio fiscal e incorporar el sello digital de la autoridad. La publicación de la revocación no significa que el PAC deje de certificar inmediatamente para sus clientes actuales. La regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 establece un periodo de transición de 90 días naturales, contado desde que el oficio de revocación surte efectos. Durante los primeros 30 días debe continuar prestando el servicio a sus clientes actuales, aunque ya no puede contratar nuevos; en los 60 días siguientes ya no puede certificar CFDI.

Esto no significa, por sí solo, que todos los CFDI emitidos antes de la revocación pierdan valor. Lo importante es confirmar que esos comprobantes estén registrados, vigentes y correctamente timbrados. Para ello, el verificador de CFDI del SAT debe formar parte de la revisión interna.

¿Qué deben hacer los contribuyentes afectados?

Si tu empresa, despacho o sistema timbraba con “Facturador Electrónico”, conviene actuar el mismo día. Detener la emisión de CFDI puede generar retrasos en cobranza, entregas, nómina, deducciones para clientes y conciliaciones contables.

La revisión mínima debería incluir:

  • Confirmar si el sistema aún intenta timbrar con DND070112H92.
  • Iniciar inmediatamente la migración hacia otro PAC y concluir las pruebas antes de que termine la primera etapa del periodo de transición.
  • Revisar que los comprobantes recientes aparezcan en el SAT.
  • Descargar y resguardar XML, PDF y acuses relacionados.
  • Documentar el cambio para soporte, auditoría y control interno.

El punto crítico es evitar que ventas, pagos o nómina queden detenidos cuando concluya la primera etapa del periodo de transición y el proveedor ya no pueda certificar CFDI.

¿Cómo evitar que este problema se repita?

La revocación de un PAC recuerda algo importante: el timbrado no debe verse solo como un trámite técnico. Es una parte sensible de la operación fiscal. Si falla, afecta ingresos, cumplimiento y atención al cliente.

Por eso, también te recomendamos leer nuestro artículo sobre Timbrado MultiPac, donde explicamos la importancia de contar con alternativas de certificación y no depender de un solo canal operativo.

En este escenario, nuestro Servicio de Timbrado puede ayudarte a continuar la emisión de CFDI con soporte técnico, sin costo de integración ni anualidad, y con una integración pensada para sistemas administrativos o desarrollos propios. La idea no es cambiar por cambiar, sino recuperar continuidad, control y acompañamiento.

Palabras finales

La revocación de Dot Net Desarrollo de Sistemas debe atenderse como una alerta operativa. Los CFDI ya emitidos deben revisarse, los XML deben respaldarse y el nuevo timbrado debe quedar probado antes de continuar con la emisión diaria.

Si dependías de “Facturador Electrónico”, no conviene esperar a que el problema llegue a cobranza, nómina o atención al cliente. Lo más seguro es validar tus comprobantes recientes y migrar cuanto antes a un proveedor con soporte y continuidad.

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¿Qué es la L_CNE? La pieza clave para deducir tus facturas de gasolina

En el mundo de la facturación electrónica en México, estamos acostumbrados a la LCO (Lista de Contribuyentes Obligados). Sin embargo, con la llegada del complemento Hidrocarburos y petrolíferos el próximo 24 de abril de 2026, aparece un nuevo protagonista: la L_CNE. Si tu empresa consume o vende combustible, entender esta lista es la diferencia entre una operación fluida y un rechazo masivo de facturas.

¿Qué es exactamente la L_CNE?

La L_CNE es la Lista de Permisos de la Comisión Nacional de Energía. Se trata de un padrón digital que contiene el registro de todos los contribuyentes autorizados legalmente para participar en la cadena de valor de los hidrocarburos y petrolíferos. Es, en esencia, el «filtro de legalidad» que utiliza el SAT para asegurar que quien te vende gasolina tiene un permiso vigente ante la autoridad energética.

¿Qué información contiene esta lista?

La L_CNE no es solo un listado de nombres; es una base de datos técnica que vincula:

  • RFC del permisionario: Identidad fiscal de la gasolinera o distribuidor.
  • Número de permiso: El código alfanumérico único (ej. PL/XXXX/EXP/ES/2015) que debe ir en el XML.
  • Estatus delpPermiso: Indica si está Vigente, Revocado o Suspendido.
  • Vigencia: Las fechas de inicio y fin de la autorización legal.

¿Quién la emite y con qué frecuencia?

Esta lista es responsabilidad exclusiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE). A diferencia de otras listas que cambian mensualmente, la L_CNE tiene una dinámica de actualización constante (diaria) para reflejar cambios inmediatos en los permisos de las estaciones de servicio.

¿Quiénes están obligados a usarla y en qué momento?

La consulta de la L_CNE ocurre en el momento más crítico: el timbrado.

  • Los PAC (Proveedores Autorizados de Certificación): Tienen la obligación de validar el CFDI contra esta lista antes de otorgar el sello digital. Si el permiso en el complemento no coincide con la L_CNE, la factura es rechazada automáticamente.
  • Las empresas receptoras: Deben verificar que sus proveedores estén «en verde» en esta lista para asegurar que su gasto sea deducible bajo el Artículo 27 de la LISR.

¿Es una lista pública para cualquier persona?

Aquí hay una distinción importante. El acceso técnico a la lista masiva (el archivo que procesan los sistemas) está restringido a los PAC y autoridades. No obstante, cualquier ciudadano puede realizar consultas individuales de permisos en el Portal de la CNE para verificar a un proveedor específico antes de realizar una compra.

L_CNE vs LCO: ¿Cuál es la diferencia?

Es común confundirlas, pero sus funciones son distintas:

  1. LCO (Lista de Contribuyentes Obligados): Valida que el emisor tenga certificados de sello digital vigentes y no esté bloqueado por el SAT.
  2. L_CNE (Lista de la CNE): Valida específicamente que el emisor tenga el derecho legal de comercializar hidrocarburos. Un contribuyente puede tener sus impuestos al día (bien en LCO), pero tener su permiso de gasolina vencido (mal en L_CNE), lo que le impediría facturar combustible.

Dato curioso: ¿Por qué se escribe L_CNE con guion bajo?

Si te preguntas por qué el SAT y la CNE utilizan este formato, no es casualidad. Sigue la nomenclatura técnica de los archivos de control del sistema fiscal mexicano. Al igual que la LCO (Lista de Contribuyentes Obligados), la L_CNE usa el guion bajo para separar la jerarquía del archivo: la «L» identifica que es una Lista y «CNE» identifica al organismo emisor. Mantener este estándar en tus sistemas y reportes no solo es correcto, sino que demuestra un dominio profesional de la normativa vigente.


¿Tu proveedor no te entrega el XML con el nuevo complemento? No pierdas tiempo solicitando facturas una por una. Con Descargar CFDI, obtén todos tus comprobantes de gasolina directamente del portal del SAT, verifica que contengan el nodo Hidrocarburos y petrolíferos y asegura tu deducibilidad antes del 24 de abril.


Continúa leyendo sobre el nuevo complemento de gasolina:

Esperamos que esta serie de artículos te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube), donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

DETECNO: su autorización como PAC no fue renovada

Actualización al 12 de julio de 2026: La versión original de este artículo identificaba a DETECNO como un PAC revocado. Después de revisar las listas vigentes del SAT, se confirmó que el proveedor aparece en la relación de autorizaciones no renovadas, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. También se actualizó la explicación sobre el proceso aplicable a sus clientes.

Los Proveedores de Certificación de CFDI, conocidos como PAC, son empresas autorizadas por el SAT para validar y certificar los comprobantes fiscales. Para conservar esa autorización deben cumplir requisitos fiscales, tecnológicos, corporativos y de seguridad durante toda su vigencia. Sin embargo, una autorización puede terminar por distintas razones, y no todas significan que el proveedor haya sido revocado.

El SAT incluye actualmente a DETECNO dentro de la relación de Proveedores de Certificación de CFDI cuya autorización no fue renovada.

Sus datos son:

  • Denominación o razón social: DETECNO, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: DETECNO
  • RFC: DET080304395
  • Autorización vigente hasta: 31 de diciembre de 2025

Esto significa que su autorización llegó al final del periodo concedido y no obtuvo una renovación para continuar operando como PAC.

¿Es lo mismo una autorización no renovada que una revocación?

No. Son situaciones diferentes.

La revocación surge de un procedimiento iniciado por el SAT ante determinados incumplimientos. En cambio, la no renovación ocurre cuando termina la vigencia de la autorización y el proveedor no obtiene una nueva.

Esta diferencia también cambia la forma en que se desarrolla el periodo de salida.

¿Hasta cuándo podía timbrar DETECNO?

La regla 2.7.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 establecía que, cuando un PAC no renovara su autorización, debía avisar a sus clientes durante el último bimestre del año y abstenerse de contratar nuevos usuarios.

DETECNO podía continuar certificando mientras su autorización estuviera vigente, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

A partir del 1 de enero de 2026 ya no podía certificar CFDI. Desde ese momento comenzaba un periodo de 60 días para concluir obligaciones pendientes y mantener los controles tecnológicos y de seguridad exigidos por el SAT.

¿Qué debían hacer sus clientes?

Los contribuyentes que utilizaban sus servicios debían preparar el cambio antes de que terminara 2025.

Las acciones recomendadas eran:

  • Confirmar la fecha en que concluiría la autorización.
  • Contratar a otro proveedor autorizado.
  • Configurar y probar la nueva conexión antes del 1 de enero de 2026.
  • Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y configuraciones.
  • Verificar que facturas, nómina, pagos y complementos funcionaran con el nuevo PAC.
  • Conservar una alternativa de timbrado para futuras contingencias.

Los CFDI certificados correctamente antes de que terminara la autorización no pierden su validez únicamente porque el proveedor haya dejado de operar como PAC.