Electronic Document Validator DLL: Agrega a tu sistema la capacidad de validar facturas

En esta ocasión queremos compartir contigo la liberación de Electronic Document Validator DLL en su versión 2014.11.27 con la cual podrás hacer uso de la siguiente funcionalidad:

Validación de CFDI
Con la librería podrás integrar a tus desarrollos, sin importar el lenguaje de programación que uses, el proceso de validación de los CFDI’s que emites o recibes.

El proceso de validación se ejecuta mediante el uso de archivos INI, los cuales contienen las tareas que se deberán de realizar, en donde podrás:

  • Validar un CFD o CFDI – validar los comprobantes que emites y/o recibes.
  • Reporte de validación – generar el reporte del resultado de la validación.
  • Representación impresa – generar la representación impresa (PDF) del CFDI validado.
  • Enviar resultado por correo – realizar el envío por correo electrónico, del reporte de validación, el archivo XML validado y/o su representación impresa.
  • Margen de error en totales – configurar el margen de error que deberá de tomarse en cuenta al momento de la validación en el cálculo de los importes del comprobante.

Adicional, la librería ofrece:

  • Soporte para poder validar aquellos comprobantes que contengan complementos (Aerolíneas, IEDU, etc.).
  • Conocer el estatus del CFDI, y en su caso la fecha de cancelación del mismo.
  • La validación para conocer si el emisor de la factura no es un contribuyente con operaciones inexistentes.
  • Si el RFC del comprobante es de pruebas, se omiten las validaciones al SAT.
  • Se valida que dentro del domicilio fiscal, exista la colonia, municipio, estado y el código postal en el listado de SEPOMEX tanto del emisor como del receptor.
  • Entre otras …

Si deseas sabes más de las validaciones que se aplican durante el proceso te invitamos a dar clic al siguiente enlace:

Características EDV

Validación de la contabilidad electrónica
Se ofrece la funcionalidad que permite llevar a cabo la validación de los archivos correspondientes a la contabilidad electrónica previo a su envío al SAT, los archivos validados son:

  • Catálogo de cuentas.
  • Balanza de comprobación.
  • Pólizas contables.

Se proporcionan los archivos INI de ejemplo para:

  • Cuentas contables.Ini
  • Balanza de comprobacion.Ini
  • Polizas contables.Ini

Lengujes de programación soportados

Esta librería (DLL) puede ser usada desde cualquier lenguaje de programacion; en esta liberación hemos incluido ejemplos de como usarla en los siguientes lenguajes:

  • Clarion
  • Delphi
  • Microsoft Access
  • PHP
  • PowerBuilder
  • Visual Basic
  • Visual FoxPro

Vigencia de la librería
Para efecto de que puedas disfrutar más tiempo de toda la funcionalidad que ofrece esta versión de la librería, la vigencia de la misma es hasta el 01 de junio del 2015.

Esta versión por sus características se libera como una librería de tipo RELEASE CANDIDATE.

DESCARGAR EDV DLL

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

EDV Delphi: Contabilidad electrónica

En esta ocasión estamos liberando la nueva versión de Electrónic Document Validator (EDV) – Delphi en su versión 2014.11.26 donde encontrarás la nueva funcionalidad que a continuación describiremos:

Validaciones al SAT
Dentro de las validaciones que se hacen al SAT, se adicionó la funcionalidad:

  • Para conocer la fecha en la cual fue cancelada una factura.
  • La validación para conocer si el emisor de la factura no es un contribuyente con operaciones inexistentes.
  • Si el RFC del comprobante es de pruebas, se omiten las validaciones al SAT.

Validación de la contabilidad electrónica
Se adicionó la funcionalidad que permite llevar a cabo la validación de los archivos correspondientes a la contabilidad electrónica previo a su envío al SAT, los archivos validados son:

  • Catálogo de cuentas.
  • Balanza de comprobación.
  • Pólizas contables.

Complemento Aerolíneas
Se agregó el soporte para poder validar aquellos comprobantes que contengan el complemento de Aerolíneas.

Margen de error en importes
Dentro de los ejemplos se agregó la propiedad que permite configurar el margen de error que deberá tomarse en cuenta al momento de la validación en el cálculo de los importes del comprobante, validación que incluye:

  • Subtotal
  • Descuento
  • Impuestos trasladados y retenidos
  • Total del comprobante

Domicilio fiscal en SEPOMEX
En lo que respecta al domicilio fiscal se valida que exista la colonia, municipio, estado y el código postal en el listado de SEPOMEX tanto del emisor como del receptor.

Reportes de validación
Se desarrollaron nuevos formatos de impresión para la validación de comprobantes y la contabilidad electrónica.

Vigencia de la librería
Para efecto de que puedas disfrutar más tiempo de toda la funcionalidad que ofrece esta nueva versión de la librería, se amplió la vigencia de la misma hasta el 01 de junio del 2015.

Esta versión por sus características se libera como una librería de tipo  RELEASE CANDIDATE.

Descargar

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

EDV: Librería para validar CFDI y la contabilidad electrónica

En esta ocasión estamos liberando la nueva versión de Electrónic Document Validator (EDV) – DotNet en su versión 2014.11.11 donde encontrarás la nueva funcionalidad que a continuación describiremos:

Validación de la contabilidad electrónica
Se adicionó la funcionalidad que permite llevar a cabo la validación de los archivos correspondientes a la contabilidad electrónica previo a su envío al SAT, los archivos validados son:

  • Catálogo de cuentas.
  • Balanza de comprobación.
  • Pólizas contables.

Validaciones al SAT
Dentro de las validaciones que se hacen al SAT, se adicionó la siguiente funcionalidad:

  • Conocer la fecha en la cual fue cancelada una factura.
  • La validación para conocer si el emisor de la factura no es un contribuyente con operaciones inexistentes.
  • Si el RFC del comprobante es de pruebas, se omiten las validaciones al SAT.

Complemento Aerolíneas
Se agregó el soporte para poder validar aquellos comprobantes que contengan el complemento de Aerolíneas.

Margen de error en importes
Se adicionó la propiedad llamada AmountEpsilon, la cual permite configurar el margen de error que deberá tomarse en cuenta al momento de la validación en el cálculo de los importes del comprobante, validación que incluye:

  • Subtotal
  • Descuento
  • Impuestos trasladados y retenidos
  • Total del comprobante

Domicilio fiscal en SEPOMEX
En lo que respecta al domicilio fiscal se valida que exista la colonia, municipio, estado y el código postal en el listado de SEPOMEX tanto del emisor como del receptor.

Reportes de validación
Se desarrollaron nuevos formatos de impresión para la validación de comprobantes y la contabilidad electrónica.

Vigencia de la librería
Para efecto de que puedas disfrutar más tiempo de toda la funcionalidad que ofrece esta nueva versión de la librería, se amplió la vigencia de la misma hasta el 01 de junio del 2015.

  • Esta versión por sus características se libera como una librería de tipo  RELEASE CANDIDATE.

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

Descargar

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Validador CFDI: Valida y descarga tus facturas del SAT

En esta ocasión estamos liberando la nueva versión del Validador CFDI 2014.11.11 donde encontrarás la nueva funcionalidad que a continuación describiremos:

Descarga automática de facturas del SAT
Esta nueva funcionalidad te permitirá descargar automáticamente y directamente del SAT las facturas que emites o recibes, para conocer como se hace en el validador, da clic a la siguiente liga. Leer más…

Validación de la contabilidad electrónica
Se adicionó la funcionalidad que te permite llevar a cabo la validación de los archivos correspondientes a la contabilidad electrónica previo a su envío al SAT, da clic en la siguiente liga para saber más acerca de este tema. Leer más…

Margen de error en importes
Se integró la funcionalidad de poder configurar el margen de error que deberá tomarse en cuenta al momento de validar los importes de los totales de la factura. Leer más…

Fecha de cancelación
Ahora podrás conocer la fecha en la cual fue cancelada una factura. Leer más…

Operaciones inexistentes
Se adicionó la validación para conocer si el emisor de la factura no es un contribuyente con operaciones inexistentes. Leer más…

Domicilio fiscal en SEPOMEX
En ésta versión se valida que exista la colonia, municipio, estado y el código postal en el listado de SEPOMEX tanto del emisor como del receptor. Leer más…

Configuración de la aplicación
Se habilitó una ventana de configuración para la aplicación.

Configurar validador
Configurar validador

En ella podrás configurar el comportamiento del validador en cuanto:

  1. Al uso de una conexión a internet a través de un Proxy.
  2. Si el validador deberá iniciar automáticamente junto con el sistema operativo y/o de forma minimizada o no.

Adicional, podrás visualizar y copiar la dirección pública asignada a tu conexión de internet, esta dirección IP también la podrás localizar en la opción de ayuda dentro de la ventana de “Acerca de…”.

Vigencia del Validador
Para efecto de que puedas disfrutar más tiempo de toda la funcionalidad que ofrece esta nueva versión del Validador CFDI, se amplió la vigencia del mismo hasta el 02 de junio del 2015.

Complemento Aerolíneas
Se agregó el soporte para poder validar aquellos comprobantes que contengan el complemento de Aerolíneas.

Por último, se integró en la sección de ayuda el manual que explica de forma detallada como llevar a cabo la validación de un CFDI.

Descargar el validador CFDI

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

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Hasta la próxima.

¿Cómo puedo saber la fecha en que fue cancelado un CFDI?

En esta ocasión hablaremos de la nueva funcionalidad que Facturando ha incluido en el Validador CFDI.

Fecha de cancelación de un comprobante
Actualmente el Validador CFDI dentro de la sección de validaciones que realiza directamente con el SAT, valida el estatus del comprobante, siendo éste “Vigente” o “Cancelado”, para el caso de los cancelados, ahí quedaba el asunto, ahora la buena noticia es que en la nueva versión del Validador, además de mostrar que el folio fiscal se encuentra registrado en el SAT y el estatus que guarda el comprobante, te mostrará la fecha en la cual fue cancelado; para obtener esta información no es necesario realizar ninguna configuración adicional, solo validar el XML.

A continuación encontrarás una imagen que ejemplifica como se muestra la fecha en que fue cancelado un CFDI.

Fecha de cancelación
Fecha de cancelación

Margen de error en el cálculo de los importes
Dentro de las nuevas funcionalidades que se le han adicionado el Validador CFDI tenemos el poder indicarle, mediante el uso del archivo de configuración del sistema, el margen de error que será tomado durante la validación en el cálculo de los importes del comprobante, en los cuales se incluyen:

  • Subtotal
  • Descuento
  • Impuestos trasladados y retenidos
  • Total del comprobante

Lo primero que se debe de hacer es indicar el margen de error, editando el archivo “Facturando.Validador.config” el cual está ubicado en la carpeta “C:\Users\Public\Documents\Facturando\Validador”.

Configuración
Configuración

Para nuestro ejemplo, configuraremos un margen de error de 50 centavos, indicándolo como .5 dentro de la etiqueta llamada <AmountEpsilon>, esto debe de ser antes de llevar a cabo la validación de nuestra factura.

Una vez configurado el margen de error, ejecute el Validador CFDI e indique la factura a validar para que se muestre el resumen resultado de la validación; después vaya a la sección de Totales y de clic al botón “Ver detalle…”.

Totales
Totales

Como habrás notado, en el resultado de la validación, existe una diferencia de 50 centavos en el Total de la factura con respecto al Subtotal, el cual está permitido en la validación debido a la configuración que se hizo; en caso de no hacer esta configuración el sistema tomará como margen de error 99 centavos.

Así es como podrás indicar, de acuerdo a tus necesidades, el margen de error que la aplicación deberá de considerar al momento de la validación de los importes del comprobante.

Disfruta de esta y ostras funcionalidades que Facturando ha incorporado al Validador CFDI y no dudes en usarlo, por lo que te invitamos a descargarlo.

Descargar el Validador CFDI

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Hasta la próxima.

Validador CFDI: Operaciones Inexistentes y SEPOMEX

Operaciones Inexistentes en el validador CFDI

En la actualidad el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo un proceso de validación de contribuyentes con el fin de detectar si estos incurren en operaciones inexistentes.

En base a lo anterior, Facturando ha incorporado dentro del Validador CFDI la funcionalidad que permite validar si el contribuyente emisor del comprobante se encuentra o no dentro de la lista definitiva de contribuyentes con operaciones inexistentes que publica el SAT.

El resultado de esta validación será mostrado dentro del detalle de la sección SAT como se indica en la siguiente imagen.

Operaciones inexistentes
Operaciones inexistentes

Con esta validación, garantizas que el comprobante es válido y que lo podrás aplicar sin problema alguno para su deducibilidad.

En caso de que el Validador CFDI identifique que el RFC del emisor del comprobante está dentro de la lista de operaciones inexistentes, se recomienda no aplicar el comprobante a la deducibilidad de tus gastos.

Valida el domicilio fiscal del comprobante (SEPOMEX)

De igual forma, se ha adicionado dentro del Validador CFDI la funcionalidad que te permite validar que los domicilios fiscales, tanto del emisor como del receptor, sean correctos en cuanto a la colonia, el municipio, el estado y el código postal manifestado.

Validación en SEPOMEX
Validación en SEPOMEX

El resultado de esta validación se muestra dentro de la sección de SEPOMEX como se indica en la imagen.

Facturando en su compromiso de ofrecerte el Validador CFDI más completo, continuamente le adiciona nueva funcionalidad, como es el caso de la validación de la contabilidad electrónica y la descarga automática de facturas del SAT.

Por lo que te invitamos a disfrutar de toda la funcionalidad que te ofrece el validador, dando clic en la siguiente liga.

Descargar el Validador CFDI

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Hasta la próxima.

¿Cómo validar los archivos de la contabilidad electrónica?

Si tu aplicación ya genera los archivos correspondientes a la contabilidad electrónica, asegúrate antes de enviarlos al SAT, que estos (catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas contables) cumplen con los requisitos en la estructura y definición de datos que establece la autoridad.

En Facturando somos consientes de esta necesidad y es por esto que hemos incorporado dentro del Validador CFDI la funcionalidad que permite llevar a cabo la validación de cada uno de los archivos de la contabilidad electrónica; a continuación encontrarás los pasos a seguir para poder llevar a cabo dicho proceso.

Estando en la pantalla principal del sistema debes elegir la opción “Contabilidad electrónica” como se muestra en la siguiente imagen.

Contabilidad electrónica
Contabilidad electrónica

En seguida se abrirá una pestaña en donde se muestra el menú de la contabilidad electrónica.

Tipo de archivos a validar
Tipo de archivos a validar

Aquí podrás seleccionar el tipo de archivo que deseas verificar:

  1. Catálogo de Cuentas
  2. Balanza de Comprobación
  3. Pólizas contables

Al seleccionar la opción deseada, se abrirá una ventana donde deberás indicar el archivo que deseas validar.

Seleccionar un archivo
Seleccionar un archivo

Selecciona el archivo y da clic en el botón “Abrir”, para que el sistema automáticamente inicie el proceso de verificación; el tiempo de verificación varia dependiendo de la cantidad de información que contenga el archivo seleccionado.

Concluido el proceso se mostrará el resumen del resultado del proceso.

Resultado de la validación
Resultado de la validación

En el podrás ver de forma detalla cada una de las validaciones realizadas en cada sección; si deseas ver a detalle cada sección debes de dar clic en “Ver detalle…

El sistema también tiene ofrece la opción para generar un reporte detallado del proceso, el cual podrás imprimir directamente en tu impresora o si lo prefieres exportarlo a un archivo PDF.

Reporte de validación
Reporte de validación

De igual forma, podrás visualizar la estructura del archivo validado para identificar, si fuera el caso, los errores, advertencias o sugerencias obtenidas durante el proceso de verificación, como se muestra a continuación.

Visualizar archivos
Visualizar archivos

La visualización la podrás hacer en forma de árbol, como se muestra en la imagen, en formato de texto o como lo verías en tu navegador de internet.

Como podrás observar es muy sencillo y práctico el proceso de verificación, además de que te da la certeza de que los archivos que vas a enviar al SAT cumple con todas las especificaciones, por lo que te invitamos a que no pierdas más tiempo y descargues el mejor validador del mercado, que no solo te ofrece la validación de comprobantes y la contabilidad electrónica, sino también la descarga masiva de comprobantes directamente del SAT.

Descargar el Validador CFDI

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Hasta la próxima.

¿Cómo descargar automáticamente las facturas del SAT?

Actualmente para los contribuyentes que requieren de obtener los comprobantes que han generado como emisores o aquellos que les han emitido como receptores, la única forma de poderlos obtener es ingresando directamente a la aplicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esta opción es útil cuando la cantidad de archivos de los comprobantes (XML) a descargar es pequeña, ya que la descarga se lleva a cabo de uno en uno, pero ésta opción se vuelve obsoleta y tediosa cuando la descarga de archivos es grande.

Facturando pensando en esta necesidad, ha incorporando dentro del Validador CFDI la funcionalidad que permite llevar a cabo la descarga masiva directamente del SAT de los archivos XML que hayas generado e incluso de aquellos que te hayan emitido.

A continuación, describiremos esta nueva funcionalidad:

Estando en la pantalla principal del Validador CFDI elija la opción de “Descargar CFDI”.

Descargar un CFDI del SAT
Descargar un CFDI del SAT

En seguida se desplegará la venta para ingresar al “Portal de Contribuyentes” del SAT.

Portal de Contribuyentes
Portal de Contribuyentes

Podrás ingresar a la aplicación del SAT haciendo uso de tu FIEL o por medio de tu contraseña (CIEC), una vez dentro, deberás de realizar la consulta de tus comprobantes ya sean emitidos o recibidos.

Listado de comprobantes
Listado de comprobantes

Teniendo como resultado la relación de CFDI’s consultados, podrás:

1. Descargar la totalidad de comprobantes consultados, con tan solo dar clic al botón “Descargar”, donde se te pedirá que indiques la carpeta donde serán descargados los archivos.

Archivos descargados
Archivos descargados

Adicional, podrás configurar el orden de las carpetas donde serán descargados los archivos XML.

Organizar los XML
Organizar los XML

La configuración la podrás hacer usando los siguientes criterios:

Comprobantes Emitidos

  • RFC del emisor
  • Nombre del emisor
  • Año de timbrado
  • Mes de timbrado

Comprobantes Recibidos

  • RFC del receptor
  • Nombre del receptor
  • Año de timbrado
  • Mes de timbrado

2. Obtener la relación de comprobantes a descargar tal y como se muestra en el SAT.

Comprobantes registrados en el SAT
Comprobantes registrados en el SAT

Esta relación la podrás exportar a diferentes formatos de archivos como son:

  • XLSX
  • PDF
  • HTML
  • XLS
  • Texto

Esto con el fin de llevar el control de tus descargas.

Con el Validador CFDI tendrás disponible, además de la garantía de que tus facturas serán validadas correctamente y en su totalidad, la funcionalidad para realizar la descarga masiva de archivos XML de los comprobantes que emites o recibes.

Descargar el Validador CFDI

El Validador CFDI fue creado pensando en los usuarios finales, pero si tu requerimiento es integrar la funcionalidad de descarga a tus desarrollos, Facturando te tiene una magnífica noticia, hemos liberado una nueva librería para desarrolladores, la cual te invitamos a conocer a detalle, dando clic en la siguiente liga:

Librería para descarga de CFDI’s

Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento vehículo usado para la factura electrónica

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un nuevo complemento denominado Vehículo Usado, el cual permite incorporar información a los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, y que reciban en contraprestación como resultados de esa enajenación un vehículo usado y dinero.

Este complemento está vigente a partir del 16 de octubre de 2014 y a continuación, describiremos la estructura de datos requerida por el mismo:

Estructura

Dentro de los datos que integran a este complemento tenemos:

Encabezado

  • Versión del complemento.
  • Monto de adquisición. De acuerdo a la factura original
  • Monto de enajenación del vehículo usado
  • Clave vehicular del vehículo usado
  • Marca del vehículo usado
  • Tipo del vehículo usado
  • Modelo del vehículo usado
  • Número de motor del vehículo usado (dato opcional)
  • Número de serie de la carrocería del vehículo usado (dato opcional)
  • Número de identificación vehicular (NIV) del vehículo usado (dato opcional)
  • Valor del vehículo de acuerdo a lo establecido en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana) vigente, emitida por la Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones nuevos y usados A.C.

Información Aduanera
Cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas:

  • Número del documento aduanero que ampara la importación del bien
  • Fecha de expedición del documento aduanero que ampara la importación del bien
  • Aduana por la que se efectuó la importación del bien (dato opcional)

Este complemento se integra como un nodo hijo del nodo /Comprobante/Complemento.
En la siguiente liga podrás descargar los archivos del estándar del complemento, la secuencia de elementos a integrar en la cadena original, así como el uso del mismo.

Descargar complemento

En breve estaremos implementando esta funcionalidad para soportar este nuevo complemento en nuestras distintas soluciones, liberaciones que estaremos publicando por éste mismo medio, por lo que te pedimos estar al pendiente.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Lista de operaciones inexistentes del SAT: ¿Qué significa el artículo 69-B?

Encontrar a un proveedor dentro de las listas de operaciones inexistentes del SAT puede ser una de esas noticias que cambian por completo el tono de una mañana en contabilidad. De inmediato aparecen preguntas: ¿sus facturas ya no sirven?, ¿debo corregir declaraciones?, ¿soy un EDOS?, ¿qué pasa con las compras que realmente sí existieron?

La respuesta depende, primero, del estatus en el que se encuentre ese contribuyente. No es lo mismo aparecer como presunto que estar publicado como definitivo.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento para detectar, notificar y resolver casos en los que la autoridad presume que determinados CFDI amparan operaciones que en realidad no existieron. Entender ese proceso es clave antes de tomar decisiones sobre un proveedor o sobre los comprobantes que te emitió.

¿Qué son las operaciones inexistentes?

El artículo 69-B permite al SAT presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por CFDI cuando detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes facturados.

La presunción también puede surgir cuando el contribuyente se encuentra no localizado.

En términos sencillos, la autoridad observa una posible desconexión entre lo que aparece facturado y la capacidad real del emisor para haber llevado a cabo esas operaciones.

Esto no significa que la publicación inicial sea ya una decisión definitiva. Precisamente por eso el procedimiento permite al contribuyente presentar información y pruebas para desvirtuar los hechos que el SAT le atribuye.

Puedes revisar el texto vigente en el Código Fiscal de la Federación y consultar los listados en los Datos Abiertos del SAT.

¿Qué significan EFOS y EDOS?

En la práctica fiscal es común utilizar las siglas EFOS para referirse a empresas que facturan operaciones simuladas y EDOS para quienes deducen operaciones simuladas.

Son términos muy extendidos entre contadores, fiscalistas y empresas, pero conviene usarlos con cuidado.

Que un proveedor aparezca como presunto dentro del procedimiento del artículo 69-B no significa que ya haya quedado definitivamente establecido que sus operaciones son inexistentes. De la misma forma, haber recibido un CFDI de un proveedor que posteriormente quedó definitivo no significa que el receptor deba darse por condenado de antemano.

El receptor todavía debe revisar si dio efectos fiscales a esos comprobantes y, en su caso, acreditar que realmente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal dentro del plazo correspondiente.

Por eso, más que quedarnos únicamente con las etiquetas EFOS y EDOS, conviene entender en qué etapa del procedimiento de operaciones inexistentes se encuentra cada contribuyente.

Presunto: el procedimiento apenas comenzó

Cuando el SAT detecta alguno de los supuestos del artículo 69-B, notifica al contribuyente mediante su Buzón Tributario y realiza las publicaciones correspondientes en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de la última de esas notificaciones, el contribuyente cuenta con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la presunción.

Durante esta etapa estamos frente a un contribuyente presunto dentro del procedimiento de operaciones inexistentes.

Esto es importante porque la palabra presunto tiene un significado real dentro del procedimiento: todavía existe la oportunidad de demostrar que sí se contaba con capacidad para realizar las operaciones o que los hechos observados por la autoridad no corresponden con la realidad.

Por tanto:

presunto no significa definitivo.

Si estás revisando proveedores, el estatus debe formar parte de la alerta. No conviene tratar de la misma manera a un RFC que acaba de ser publicado como presunto que a otro que ya llegó a la lista definitiva.

El contribuyente puede pedir cinco días adicionales

Además de los 15 días iniciales, el artículo 69-B permite solicitar, por una sola ocasión, una prórroga de cinco días para aportar documentación e información.

La solicitud debe realizarse dentro del plazo inicial y se presenta a través del Buzón Tributario.

La ley establece que, cuando se pide en esos términos, la prórroga se entiende concedida sin que sea necesario esperar un pronunciamiento de la autoridad.

Este pequeño detalle es importante porque el procedimiento tiene plazos muy concretos. Cuando una empresa recibe una notificación relacionada con operaciones inexistentes, dejar pasar varios días antes de organizar contratos, evidencia, personal, entregas y demás documentación puede reducir considerablemente el tiempo disponible para preparar la respuesta.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para resolver?

Una vez concluido el plazo para aportar pruebas —incluida la prórroga cuando fue solicitada—, el SAT cuenta con un plazo que no debe exceder de 50 días para valorar la información y notificar su resolución.

Dentro de los primeros 20 días de ese periodo, la autoridad puede requerir documentación o información adicional. El contribuyente dispone de 10 días para atender ese requerimiento y, mientras tanto, se suspende el cómputo del plazo de 50 días en los términos previstos por el Código.

Existe además una consecuencia importante si la autoridad no resuelve oportunamente:

si el SAT no notifica la resolución dentro del plazo de 50 días, queda sin efectos la presunción respecto de los CFDI observados que dieron origen al procedimiento.

Esto muestra nuevamente por qué el artículo 69-B debe entenderse como un procedimiento completo y no simplemente como una “lista negra”.

Desvirtuado: logró acreditar su situación

Si el contribuyente presenta información suficiente y logra desvirtuar los hechos señalados por la autoridad, puede quedar identificado como desvirtuado.

El SAT publica trimestralmente información sobre contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción.

Para clientes y proveedores, esta categoría cambia por completo la lectura del caso. No sería correcto seguir describiendo a ese RFC como si hubiera quedado definitivamente determinado que emitía comprobantes por operaciones inexistentes.

Al consultar las listas, por tanto, no basta con localizar el nombre o RFC. Hay que revisar el estatus.

Esta es una de las razones por las que conviene conservar evidencia de las revisiones periódicas: los datos publicados pueden cambiar conforme avanza el procedimiento o como resultado de un medio de defensa.

Definitivo: no logró desvirtuar la presunción

Cuando el contribuyente no logra desvirtuar los hechos señalados por la autoridad, el SAT puede incluirlo en el listado definitivo de operaciones inexistentes.

El Código establece que ese listado se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, y que no puede publicarse antes de que transcurran 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

Aquí la situación ya es muy distinta de la etapa de presunto.

Los efectos de la publicación definitiva consisten en considerar, con efectos generales, que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales expedidos por ese contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Si una empresa encuentra entre sus proveedores a un contribuyente definitivo, la revisión ya no debe limitarse a comprobar que el RFC aparece en la lista. El siguiente paso es identificar qué CFDI recibió de ese emisor y cuáles tuvieron efectos fiscales.

Resolución o sentencia favorable: la situación también puede cambiar

Existe otro estado que suele olvidarse cuando se habla de las listas del artículo 69-B.

Un contribuyente puede obtener posteriormente una resolución o sentencia firme favorable que deje sin efectos la resolución que lo ubicó en la situación definitiva.

El SAT también publica trimestralmente información de estos casos.

Por eso, una consulta histórica aislada puede no contar toda la historia.

Para una empresa que mantiene relaciones de largo plazo con muchos proveedores, resulta más útil revisar periódicamente los datos y conservar el estatus encontrado en cada fecha, en lugar de depender de una sola consulta realizada años atrás.

En los listados del SAT puedes encontrar información de presuntos, definitivos, desvirtuados y contribuyentes con resolución o sentencia favorable.

¿Qué pasa si recibiste CFDI de un proveedor definitivo?

Esta es probablemente la pregunta más importante para quien está del otro lado de la operación.

Si una persona física o moral dio efectos fiscales a CFDI expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo de operaciones inexistentes, el artículo 69-B le concede 30 días siguientes a la publicación del listado para tomar una de dos rutas:

  • acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios amparados por esos CFDI;
  • o corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan.

La RMF 2026 desarrolla este procedimiento en la regla 2.9.18 y remite a la ficha 83/CFF.

La idea central es sencilla: si la operación realmente ocurrió, el receptor necesita estar en condiciones de demostrarlo. Si no puede hacerlo, debe analizar la corrección de los efectos fiscales que dio a esos comprobantes.

¿Qué significa demostrar la materialidad de una operación?

En el lenguaje cotidiano de contadores y fiscalistas suele hablarse de materialidad para referirse a la evidencia que permite demostrar que una operación realmente se llevó a cabo.

No existe un paquete universal de documentos que garantice por sí solo acreditar cualquier operación. La evidencia necesaria dependerá de lo que se compró o del servicio que se recibió.

Por ejemplo, según el caso, pueden ser relevantes:

  • contratos;
  • cotizaciones y órdenes de compra;
  • comprobantes de pago;
  • correos y comunicaciones;
  • evidencia de entrega o recepción;
  • entradas a almacén;
  • reportes de trabajo;
  • fotografías, bitácoras o entregables;
  • identificación del personal que participó;
  • documentación que muestre cómo, cuándo y dónde se prestó el servicio.

La recomendación práctica es no construir ese expediente cuando ya apareció el problema. Conviene documentar las operaciones importantes desde que ocurren.

¿Qué puede pedir el SAT al receptor?

La regla 2.9.18 de la RMF 2026 permite a la autoridad solicitar información o documentación adicional para resolver si el receptor acreditó que efectivamente recibió los servicios o adquirió los bienes.

El contribuyente cuenta con 10 días para atender ese requerimiento. Ese plazo puede ampliarse por otros 10 días cuando la solicitud de ampliación se presenta dentro del periodo inicial.

La propia regla establece un plazo máximo de 30 días para que la autoridad resuelva si se acreditó la operación, contado desde la presentación de la solicitud de aclaración o, cuando exista requerimiento, desde que este se tenga por cumplido.

Por eso, el plazo inicial de 30 días después de la publicación definitiva no debe confundirse con el tiempo que posteriormente puede utilizar la autoridad para analizar la documentación presentada.

¿Qué ocurre si no acreditas la operación ni corriges tu situación?

Si posteriormente, en ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad detecta que el receptor no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes y tampoco corrigió su situación fiscal dentro del plazo previsto, puede determinar los créditos fiscales correspondientes.

El artículo 69-B señala además que las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código.

Esto explica por qué encontrar a un proveedor definitivo no es un asunto que convenga dejar para después.

Tampoco significa que la empresa deba asumir automáticamente que todas sus operaciones fueron simuladas. La acción correcta es identificar los CFDI involucrados, reunir la evidencia existente y definir oportunamente si se acreditará la operación o se corregirá la situación fiscal.

Existe otro supuesto de presunción que conviene conocer

Desde 2021, el artículo 69-B contempla además una situación relacionada con contribuyentes que emiten CFDI para soportar operaciones realizadas por otra persona.

La presunción puede actualizarse cuando esa otra persona tuvo su Certificado de Sello Digital dejado sin efectos o restringido temporalmente, no subsanó las irregularidades detectadas y el emisor continúa soportando operaciones realizadas con sus activos, personal, infraestructura o capacidad material.

Es un supuesto más específico que el caso típico de falta de activos o personal, por lo que no necesitamos convertirlo en el centro de la explicación.

Pero sí conviene conocerlo porque demuestra que el análisis del artículo 69-B va más allá de revisar si una empresa “tiene empleados” o “tiene oficinas”.

Artículo 69-B y artículo 49 Bis: no son lo mismo

Desde 2026 existe otro procedimiento que puede generar confusión: el artículo 49 Bis del CFF, relacionado con la determinación de CFDI falsos mediante una visita domiciliaria especial.

Aunque ambos temas pueden involucrar comprobantes cuestionados por la autoridad, las operaciones inexistentes del 69-B y los CFDI falsos del 49 Bis corresponden a procedimientos diferentes, con supuestos, etapas y plazos propios.

Por eso, si recibes una alerta sobre un proveedor, conviene identificar primero de qué publicación proviene.

En nuestro artículo Nueva lista negra del SAT: artículo 49 Bis explicamos por separado cómo funciona ese nuevo procedimiento.

¿Cómo consultar las listas de operaciones inexistentes del artículo 69-B?

El SAT permite consultar las listas de operaciones inexistentes directamente desde su portal.

Existen archivos correspondientes a distintos estados del procedimiento y también un listado completo que concentra las publicaciones realizadas bajo el artículo 69-B.

Si necesitas comprobar uno o dos RFC, una consulta manual puede ser suficiente.

El problema aparece cuando administras cientos o miles de proveedores. Además de revisar si aparecen, necesitas saber en qué estatus se encuentran y repetir el proceso conforme las listas cambian.

Y si detectas un definitivo, todavía queda otra pregunta:

¿qué CFDI me emitió ese proveedor?

Ahí es donde una consulta manual empieza a quedarse corta.

Detecta proveedores y CFDI con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Para facilitar ese trabajo desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta enfocada en revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT.

Puedes utilizarla de tres formas principales:

  • Consulta por RFC o razón social, cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
  • Consulta masiva desde Excel, para verificar grandes cantidades de RFC sin capturarlos uno por uno.
  • Revisión de archivos XML, para identificar proveedores encontrados en las listas y conocer los CFDI que te emitieron.

Este último punto resulta especialmente útil frente a las operaciones inexistentes del artículo 69-B.

Si detectas que un proveedor está publicado, no solo necesitas conocer su RFC. También puede ser necesario localizar los comprobantes relacionados, revisar fechas, importes, impuestos y determinar qué operaciones requieren atención.

Los reportes pueden exportarse a Excel para facilitar su análisis y seguimiento.

Lista Negra (EFOS) también consulta información relacionada con los artículos 69 y 69-B Bis, por lo que puede formar parte de un control periódico más amplio sobre clientes y proveedores.

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No revises a tus proveedores una sola vez

Una validación realizada al momento de dar de alta a un proveedor es útil, pero no resuelve todo el problema.

El proveedor puede no estar publicado hoy y aparecer meses después como presunto. Posteriormente puede desvirtuar la presunción o terminar como definitivo.

Por eso, en empresas con un volumen relevante de proveedores, la revisión periódica suele ser más útil que una consulta aislada.

También conviene conservar evidencia de cada revisión y tener identificados los CFDI y documentos que respaldan las operaciones más importantes.

La meta no es trabajar bajo la idea de que todos los proveedores son riesgosos. Es poder reaccionar rápidamente cuando aparece una alerta real y contar con información suficiente para entenderla.

Conclusión

Las operaciones inexistentes del artículo 69-B no deben entenderse como una simple lista donde un RFC está “bien” o “mal”.

Existe un procedimiento con etapas claramente distintas: presunto, desvirtuado, definitivo y, en ciertos casos, resolución o sentencia favorable.

Para quien recibe CFDI, el momento crítico llega cuando un proveedor aparece definitivamente. A partir de ahí hay que identificar los comprobantes involucrados, determinar si tuvieron efectos fiscales y revisar si existe evidencia suficiente para demostrar que las operaciones realmente ocurrieron.

La prevención funciona mejor cuando empieza antes de que exista una alerta: proveedores revisados periódicamente, operaciones bien documentadas y capacidad para localizar rápidamente los CFDI relacionados.

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