Precios estimados para textiles: qué cambia desde el 15 de septiembre

Desde el 15 de septiembre de 2026 cambió una regla importante para quienes importan mercancías de los sectores textil y confección. La SHCP derogó el Anexo 4 que contenía los precios estimados aplicables a estas mercancías, por lo que desaparece el mecanismo específico que obligaba a garantizar contribuciones cuando el valor declarado era inferior a dichos valores.

El cambio puede simplificar operaciones y evitar la inmovilización de recursos en cuentas aduaneras de garantía. Sin embargo, no significa que el importador pueda declarar cualquier valor ni que hayan desaparecido los controles contra la subvaluación.

¿Qué eliminó exactamente la SHCP?

La resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre derogó el Anexo 4 de la resolución de precios estimados. Ese anexo contenía los valores de referencia para los sectores textil y confección.

La medida entró en vigor al día siguiente. Para las operaciones a las que ya resulte aplicable la nueva situación, deja de existir el precio estimado del Anexo 4 que servía como referencia para exigir una garantía por la diferencia entre el valor declarado y dicho precio. La Ley Aduanera establece que, cuando una importación definitiva se declara por debajo de un precio estimado vigente, el importador debe garantizar las contribuciones correspondientes a esa diferencia. Al desaparecer el Anexo 4, ese supuesto deja de operar para las mercancías comprendidas en él.

Precios estimados: ¿qué cambia para el importador?

El efecto más visible está en la cuenta aduanera de garantía. Si una mercancía estaba incluida en el antiguo Anexo 4 y su valor declarado resultaba inferior al precio estimado, podía ser necesario constituir una garantía.

Para las operaciones regidas por la derogación, esa comparación contra el Anexo 4 ya no existe. En la práctica, una empresa puede evitar inmovilizar recursos únicamente por encontrarse debajo de aquel precio estimado.

El SAT ya reflejó el cambio en la quinta versión anticipada de la segunda modificación al Anexo 22 de las RGCE 2026. En el identificador GA, utilizado para la cuenta aduanera de garantía, la referencia correspondiente al Anexo 4 aparece como “No aplica”, mientras permanecen las de los Anexos 2, 3 y 5. La quinta versión anticipada fue publicada en el portal del SAT el mismo 14 de septiembre.

Por tanto, no debe interpretarse que México eliminó todos los precios estimados. La derogación se limita al Anexo 4 de textiles y confección.

¿Qué pasa con mercancías que llegaron alrededor del 15 de septiembre?

No siempre basta con revisar la fecha del pedimento.

El artículo 56 de la Ley Aduanera determina la fecha que debe tomarse para conocer qué precios estimados y demás disposiciones resultan aplicables. Dependiendo del medio de transporte, puede ser la fecha de fondeo, amarre o atraque del buque, el cruce de la línea divisoria internacional o el arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional. Además, el artículo 83 contempla una regla especial para ciertos pagos efectuados antes de esas fechas.

Si una mercancía estaba en tránsito o ingresó al país alrededor del cambio, conviene revisar la operación individualmente con el agente o agencia aduanal antes de concluir que el antiguo Anexo 4 dejó de ser aplicable.

¿Qué ocurre con las garantías constituidas anteriormente?

La resolución no establece que las garantías previamente constituidas deban liberarse automáticamente el 15 de septiembre. Su único transitorio señala la fecha de entrada en vigor. La Ley Aduanera contempla reglas para su cancelación y, entre otros aspectos, un plazo de doce meses desde la importación, salvo determinados supuestos relacionados con facultades de comprobación o contribuciones omitidas.

Por ello, las empresas que todavía tengan recursos vinculados a garantías del antiguo Anexo 4 deberían identificar cada operación y revisar su situación particular. La derogación, por sí sola, no equivale a una orden automática de devolución.

¿También cambia el permiso automático de textiles y confección?

Las reglas de la Secretaría de Economía vinculan el permiso automático de determinados productos textiles y de confección con que se destinen a importación definitiva y su precio unitario sea inferior al precio estimado correspondiente. La propia información oficial de SNICE mantiene esa condición.

Al desaparecer los precios estimados del Anexo 4, ese supuesto pierde la referencia que utilizaba para activarse en las operaciones regidas por la nueva situación. Es una conclusión técnica derivada de ambas disposiciones, no una declaración expresa de la Secretaría de Economía indicando que el permiso fue eliminado.

En operaciones cercanas a la fecha del cambio conviene confirmar también el criterio operativo aplicable antes del despacho.

El valor en aduana sigue siendo fundamental

Eliminar el Anexo 4 no equivale a aceptar cualquier cantidad declarada.

La Ley Aduanera mantiene las reglas para determinar el valor en aduana y permite a la autoridad rechazar el valor declarado en los supuestos previstos legalmente. El importador también debe conservar información y documentación que demuestre cómo determinó ese valor. Facturas, contratos, pagos, fletes, seguros e incrementables siguen siendo relevantes. En nuestra Guía completa sobre la Manifestación de Valor Electrónica

explicamos con mayor detalle por qué la documentación que respalda el valor debe mantenerse correctamente integrada.

¿Qué conviene revisar desde ahora?

Para las empresas que importan ropa, telas u otros productos comprendidos en el antiguo Anexo 4, el cambio puede reducir cargas financieras y operativas. Aun así, conviene revisar las operaciones en tránsito alrededor del 15 de septiembre, las garantías todavía vigentes y la documentación que respalda el valor en aduana.

La SHCP eliminó una referencia específica de precios estimados para textiles y confección, pero no eliminó la obligación de declarar correctamente el valor ni las facultades de la autoridad para revisarlo. La propia resolución explica que continúan existiendo mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera para combatir la subvaluación.

Si trabajas con comercio exterior, aduanas y cumplimiento fiscal, en el canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones prácticas sobre cambios que pueden afectar la operación diaria de las empresas.

¿Trabajas por tu cuenta o en un hogar? Así puedes generar ahorro en INFONAVIT

Las aportaciones INFONAVIT no son exclusivas de quienes trabajan en una empresa bajo un esquema tradicional de nómina. Una persona trabajadora independiente puede generar ahorro para vivienda si se incorpora al IMSS y decide aportar al Instituto; en cambio, para una persona trabajadora del hogar, la aportación corresponde a sus empleadores.

La diferencia cambia quién debe pagar, cómo se genera el ahorro y qué debe revisar cada persona. Además, estar dado de alta en el INFONAVIT y comenzar a recibir aportaciones no significa que automáticamente ya se tenga un crédito.

Aportaciones INFONAVIT: ¿qué cambia entre ambos esquemas?

La Ley del Seguro Social distingue claramente ambos casos. Las personas trabajadoras del hogar forman parte del régimen obligatorio, mientras que los trabajadores independientes o por cuenta propia pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio.

AspectoPersona trabajadora independientePersona trabajadora del hogar
Incorporación al IMSSVoluntariaObligatoria
Alta en INFONAVITSe genera al registrarse en el esquema del IMSSSe genera junto con el registro en el IMSS
Aportación para viviendaLa decide y paga la propia personaLa debe pagar cada empleador
Porcentaje5% del ingreso registrado ante el IMSS5% del salario registrado ante el IMSS
¿Se descuenta del salario?No aplica como aportación patronalNo debe descontarse del salario

Aunque ambos grupos pueden terminar acumulando recursos en su Subcuenta de Vivienda, las aportaciones INFONAVIT tienen un origen distinto en cada caso. El propio Instituto explica ambos mecanismos en su información oficial para trabajadores independientes y personas trabajadoras del hogar.

Trabajadores independientes: el 5% es opcional

La Ley del Seguro Social considera trabajador independiente o por cuenta propia a la persona que no está sujeta a una relación de subordinación laboral y obtiene ingresos por el ejercicio de una profesión, oficio o actividad, además de otros supuestos contemplados por la propia ley.

Cuando una persona se registra en el esquema de Personas Trabajadoras Independientes del IMSS, queda registrada automáticamente en el INFONAVIT. A partir de ahí puede elegir pagar la aportación para vivienda. Esa aportación equivale al 5% del ingreso mensual con el que se registró ante el IMSS.

Por ejemplo, si una persona se registra con un ingreso mensual de $20,000 y decide realizar aportaciones INFONAVIT, el 5% destinado a vivienda sería de $1,000. Este pago lo cubre la propia persona independiente.

Este mecanismo tiene sustento en el artículo 59 Bis de la Ley del INFONAVIT, que permite a quienes se incorporan voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social realizar aportaciones a su Subcuenta de Vivienda.

Si quieres conocer mejor la incorporación al Seguro Social para quienes realmente trabajan por cuenta propia, en nuestro artículo sobre los riesgos de “comprar semanas cotizadas” explicamos también el esquema de Personas Trabajadoras Independientes del IMSS.

Personas trabajadoras del hogar: la obligación es del empleador

Una persona trabajadora del hogar es quien, mediante una relación laboral remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia u otras tareas inherentes al hogar sin que representen un beneficio económico directo para la persona empleadora. La Ley Federal del Trabajo también contempla que puede prestar servicios para una o para varias personas empleadoras.

En este caso, el registro ante el IMSS es obligatorio. Cuando la persona empleadora realiza la inscripción, también se genera el alta ante el INFONAVIT.

Desde el 1 de enero de 2024, cada empleador debe pagar al INFONAVIT el equivalente al 5% del salario con el que registró a la persona ante el IMSS. Esta cantidad no debe descontarse de su salario.

Si una persona trabaja para distintas familias o empleadores, cada uno debe cumplir individualmente con el registro y con el pago que corresponda de acuerdo con el salario y los días trabajados. De esta manera, las aportaciones INFONAVIT realizadas por distintos empleadores se acumulan a favor de la misma persona.

¿Es una novedad de 2026?

No exactamente. Aunque el INFONAVIT mantiene información oficial revisada en 2026 sobre ambos esquemas, los mecanismos principales comenzaron antes. La página dedicada a trabajadores independientes y del hogar fue actualizada por el Instituto el 14 de enero de 2026.

Para los trabajadores independientes, el artículo 59 Bis de la Ley del INFONAVIT fue adicionado mediante un decreto publicado el 29 de noviembre de 2023. Su disposición transitoria estableció que entraría en vigor el primer día del año siguiente, es decir, el 1 de enero de 2024.

Para las personas trabajadoras del hogar, la incorporación obligatoria al IMSS opera desde 2023, mientras que INFONAVIT señala que, desde el 1 de enero de 2024, cada empleador debe cubrir la aportación del 5% para vivienda.

Por ello, más que una nueva obligación creada en 2026, estamos ante mecanismos vigentes que conviene conocer porque permiten generar ahorro para vivienda fuera del esquema tradicional de una persona asalariada que trabaja para una empresa.

¿Dónde queda el dinero aportado?

Los recursos se acumulan en la Subcuenta de Vivienda de la persona trabajadora. El saldo puede consultarse en Mi Cuenta Infonavit, en la aplicación móvil del Instituto, en kioscos de autoservicio y también mediante el estado de cuenta de la Afore. El Resumen de Movimientos permite revisar con mayor detalle las aportaciones recibidas.

Este punto es especialmente importante para quien anteriormente fue asalariado. Dejar ese empleo no provoca que desaparezca el ahorro acumulado en la Subcuenta de Vivienda. Si posteriormente vuelve a cotizar mediante una relación laboral, las nuevas aportaciones patronales vuelven a incorporarse a su ahorro.

Tanto trabajadores independientes como personas trabajadoras del hogar pueden realizar Aportaciones Extraordinarias si desean incrementar su ahorro. Estas son distintas del 5% que corresponde al mecanismo explicado para cada caso.

¿Tener ahorro significa que ya puedes obtener un crédito?

No. La inscripción ante el INFONAVIT, la generación de ahorro y la aprobación de un crédito son tres cosas diferentes.

Tener recursos en la Subcuenta de Vivienda permite formar patrimonio y utilizar ese ahorro dentro de los productos que ofrece el Instituto. Sin embargo, cada financiamiento tiene requisitos propios y la persona debe verificar en Mi Cuenta Infonavit qué opciones tiene disponibles y si cumple las condiciones correspondientes.

Por eso no sería correcto afirmar que registrarse en el IMSS o comenzar a realizar aportaciones INFONAVIT concede automáticamente un crédito.

Un ejemplo sencillo para cada caso

Pensemos primero en una persona que presta servicios profesionales por su cuenta. Decide incorporarse al esquema de trabajadores independientes del IMSS y registra un ingreso mensual. Al quedar registrada también en INFONAVIT, puede optar por cubrir adicionalmente el 5% de ese ingreso para comenzar o continuar acumulando ahorro para vivienda.

Ahora pensemos en una persona que trabaja dos días a la semana realizando labores del hogar para una familia. La persona empleadora debe registrarla conforme a las reglas del IMSS y cubrir las cuotas correspondientes. El registro también la incorpora al INFONAVIT y el empleador debe cubrir la aportación de vivienda que corresponda. Si trabaja además para otra familia, ese segundo empleador tiene su propia obligación.

El resultado puede ser parecido —ahorro en la Subcuenta de Vivienda—, pero la responsabilidad de realizar el pago es completamente distinta.

Lo importante es identificar quién tiene la obligación

Hablar de INFONAVIT para trabajadores independientes y personas trabajadoras del hogar como si fueran el mismo esquema puede provocar errores.

Para el independiente, incorporarse al IMSS es una decisión voluntaria y también decide si realiza el pago del 5% destinado a vivienda. Para la persona trabajadora del hogar, en cambio, la afiliación al IMSS corresponde a la persona empleadora y la aportación del 5% al INFONAVIT es una obligación de ésta.

En ambos casos conviene revisar periódicamente que las aportaciones INFONAVIT aparezcan correctamente en la Subcuenta de Vivienda. Así será más fácil detectar omisiones y conocer las opciones que ofrece el Instituto conforme se acumulan recursos.

Mantente al día con IMSS e INFONAVIT

Las reglas de seguridad social y vivienda tienen efectos prácticos tanto para trabajadores como para empleadores. Por eso es importante revisar siempre la información vigente y utilizar los canales oficiales para realizar registros, pagos y consultas.

En nuestro canal de YouTube compartimos información práctica sobre IMSS, INFONAVIT, SAT y otros temas que afectan el trabajo diario de contadores, administradores y contribuyentes. Ahí seguiremos publicando contenidos para ayudarte a entender estos cambios y aplicarlos correctamente.

PRODECON: qué documentos pueden ayudarte a desvirtuar la presunción de CFDI falsos

Desde 2026, las pruebas para CFDI adquirieron una importancia todavía mayor. El Código Fiscal de la Federación exige que los comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales y, cuando la autoridad presume que esto no ocurrió, puede iniciar la visita especial del artículo 49 Bis.

El problema es que el plazo para responder es muy corto. El contribuyente puede aportar medios de prueba durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes. Por eso, esperar a que llegue una revisión para comenzar a buscar contratos, pagos, correos o entregables puede dejar a la empresa en una posición complicada.

PRODECON ha insistido en un enfoque preventivo: conservar información suficiente para acreditar la materialidad de las operaciones y tenerla disponible antes de una facultad de comprobación.

¿Qué entiende el CFF por CFDI falsos?

En este contexto, “CFDI falso” no significa únicamente un XML alterado, inventado o técnicamente apócrifo.

El artículo 29-A, fracción IX, del CFF establece que los CFDI deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Cuando no cumplen ese requisito, el propio Código los considera falsos para sus efectos.

Esto permite que la revisión vaya más allá de comprobar si el XML está timbrado, vigente o contiene un RFC correcto. La autoridad puede analizar si realmente ocurrió la operación que aparece documentada.

Si quieres conocer el procedimiento completo, en nuestra sesión Artículo 49 Bis: CFDI falsos, riesgos y acciones preventivas explicamos los plazos, las consecuencias y los principales puntos que deben vigilar emisores y receptores.

¿Qué pruebas para CFDI recomienda conservar PRODECON?

PRODECON publicó en enero de 2026 una orientación sobre la documentación que conviene tener disponible cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación. La Procuraduría habla expresamente de acreditar la materialidad y presenta una relación abierta de documentos que pueden respaldar lo ocurrido.

Entre los elementos que menciona se encuentran:

  • Contabilidad y papeles que acrediten el cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Declaraciones y CFDI
  • Contratos con clientes y proveedores
  • Cotizaciones y órdenes de compra
  • Correos electrónicos
  • Bitácoras y guías de remisión
  • Comprobantes de pago y estados de cuenta
  • Registros de entradas y salidas e inventarios
  • Reportes de entrega de servicios
  • Manuales o diagramas de flujo de la operación
  • Documentación corporativa y contratos relacionados con el lugar donde se desarrollan las actividades.

La lista debe entenderse como una referencia preventiva, no como un catálogo legal obligatorio. El documento útil para una compraventa no necesariamente será el mismo que se necesita para demostrar un servicio profesional, un arrendamiento o una operación logística.

No existe un documento que por sí solo resuelva la revisión

Uno de los errores más comunes sería pensar que basta con tener el CFDI, el contrato o la transferencia bancaria.

El artículo 49 Bis permite aportar los medios de prueba que el contribuyente estime convenientes, pero exige señalar claramente el hecho al que se refiere cada uno y lo que se pretende demostrar. Además, las pruebas deben relacionarse con la observación que se busca desvirtuar.

En términos prácticos, las pruebas para CFDI funcionan mejor cuando forman una historia congruente. Por ejemplo, una operación puede quedar respaldada por la cotización, el contrato, la orden de compra, el CFDI, el pago, la entrega y las comunicaciones generadas durante su ejecución.

No se trata de acumular archivos. Se trata de que los documentos expliquen qué se contrató, quién lo realizó, cuándo ocurrió, cómo se pagó y qué evidencia quedó de su cumplimiento.

¿Por qué conviene formar el expediente antes de una visita?

El procedimiento del artículo 49 Bis puede comenzar con la suspensión de la emisión de CFDI. Después de la diligencia, el contribuyente dispone de solo cinco días hábiles para aportar sus pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga.

Con ese plazo, reconstruir meses o años de operaciones puede ser difícil.

La mejor prevención es que cada operación relevante deje evidencia desde que ocurre. En nuestro artículo sobre el repositorio de evidencias fiscales explicamos cómo organizar CFDI, contratos, pagos, entregables y comunicaciones para que puedan localizarse cuando sea necesario.

Este enfoque coincide con la finalidad preventiva del Manual de Cumplimiento Tributario 2026 de PRODECON: identificar riesgos antes de que se conviertan en una contingencia.

Las pruebas para CFDI deben corresponder a la operación real

No todas las empresas deberían integrar exactamente el mismo expediente.

Si se venden bienes, serán especialmente importantes los pedidos, inventarios, registros de entrada o salida, documentos de entrega y pagos. En un servicio, pueden tener mayor peso el contrato, los reportes, las bitácoras, las comunicaciones y los resultados entregados.

Lo importante es que exista trazabilidad entre lo facturado y lo que efectivamente sucedió.

También debemos distinguir esta recomendación de otros conceptos fiscales. La razón de negocios y la fecha cierta pueden ser relevantes en determinados casos, pero no deben presentarse como requisitos automáticos que por sí solos definan una defensa bajo el artículo 49 Bis.

¿Cuánto tiempo conviene conservar las pruebas para CFDI?

PRODECON no creó un plazo especial de conservación para este expediente. La regla general del artículo 30 del CFF establece que la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento fiscal deben conservarse, por regla general, durante cinco años, aunque existen excepciones y supuestos con plazos diferentes.

No debe confundirse ese periodo de conservación con los cinco días hábiles que el artículo 49 Bis concede para aportar pruebas después de la diligencia. Son reglas distintas y cumplen finalidades diferentes.

¿Qué conviene revisar desde ahora?

La recomendación práctica es sencilla: identifica las operaciones de mayor importe o riesgo y confirma que puedes reconstruirlas documentalmente sin depender de la memoria de una sola persona.

Revisa si tienes, al menos, el CFDI, el soporte contractual o comercial, el pago y la evidencia de entrega o prestación. Después agrega los documentos particulares que correspondan a la operación.

Las pruebas para CFDI no deberían prepararse cuando ya comenzó la visita. Mantener un expediente ordenado permite responder con mayor rapidez y, sobre todo, relacionar cada documento con el hecho que realmente pretende demostrar.

PRODECON no creó una lista obligatoria que garantice por sí sola desvirtuar una presunción. Su orientación es más útil entendida como una llamada a documentar las operaciones desde su origen y conservar evidencia coherente.

Para seguir al día con los cambios sobre CFDI falsos, artículo 49 Bis y fiscalización, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Utilidad contable vs. resultado fiscal: ¿por qué no coinciden?

Llegas al cierre del ejercicio, revisas la contabilidad y la empresa muestra una utilidad. Después haces el cálculo fiscal y aparece una cifra distinta. ¿Algo está mal? No necesariamente. El resultado fiscal puede ser diferente de la utilidad contable porque cada uno se obtiene con reglas distintas.

Esta diferencia es normal en muchas empresas. Lo importante no es obligar a que ambas cifras coincidan, sino poder explicar de dónde viene cada ajuste.

Primero: no estás comparando exactamente lo mismo

La contabilidad busca mostrar lo que ocurrió en el negocio: cuánto vendió, cuánto gastó, qué debe, qué le deben y cuál fue su resultado durante el periodo.

Para efectos del ISR, en cambio, existen reglas fiscales propias para reconocer ingresos, aplicar deducciones y determinar el impuesto.

Ahí nace buena parte de la diferencia.

Un gasto puede existir perfectamente en la contabilidad y, aun así, no ser deducible para ISR. También puede suceder que una inversión se reconozca contablemente de una forma y fiscalmente se deduzca con una mecánica diferente.

Por eso, el resultado fiscal no se obtiene simplemente copiando la utilidad que aparece en el estado de resultados. Que la utilidad contable sea de $1 millón no significa que el impuesto necesariamente se calculará sobre ese mismo millón.

¿Qué puede hacer que las cifras cambien?

Aunque cada empresa tiene operaciones distintas, algunas diferencias aparecen con mucha frecuencia:

  • Castos registrados en contabilidad que no son deducibles fiscalmente
  • Diferencias entre la depreciación contable y la deducción fiscal de inversiones
  • Ingresos que contable y fiscalmente se reconocen en momentos diferentes
  • Ajuste anual por inflación
  • PTU pagada durante el ejercicio
  • Pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores.

Ninguno de estos conceptos significa automáticamente que exista un error. Son partidas que deben revisarse para entender cómo se pasa de la información contable a la fiscal.

En el caso de los gastos, además, tener un CFDI no garantiza por sí solo que una erogación sea deducible. En Facturando ya explicamos este punto en Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR?.

Un ejemplo sencillo

Supongamos que una empresa termina el año con una utilidad contable de $1,000,000.

Al preparar su revisión fiscal encuentra $80,000 de gastos que no puede deducir. También determina un ajuste anual por inflación acumulable de $20,000 y detecta que la deducción fiscal de sus inversiones es $30,000 mayor que la depreciación registrada en contabilidad.

El ejercicio podría verse así:

ConceptoImporte
Utilidad contable$1,000,000
Más: gastos no deducibles$80,000
Más: ajuste anual por inflación acumulable$20,000
Menos: diferencia en deducción de inversiones$30,000
Importe después de estos ajustes$1,070,000

La empresa sigue siendo la misma y las operaciones no cambiaron. Lo que cambió fue la forma de tratar determinadas partidas para efectos fiscales.

Este ejemplo es únicamente ilustrativo. Todavía podrían existir otros conceptos antes de llegar al cálculo definitivo del ISR.

Resultado fiscal: no es lo mismo que utilidad fiscal

Aquí aparece otra confusión bastante común.

Para las personas morales del Régimen General, el artículo 9 de la LISR establece que primero se determina la utilidad fiscal: a los ingresos acumulables se les restan las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio.

Después, cuando existen pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores que pueden aplicarse, estas se disminuyen de la utilidad fiscal. El importe resultante es el resultado fiscal.

En otras palabras, incluso dentro del cálculo fiscal existen dos conceptos distintos que conviene no mezclar.

¿Y dónde entra la conciliación contable-fiscal?

La conciliación contable-fiscal es justamente el puente entre ambos mundos.

Parte del resultado que muestra la contabilidad y permite identificar qué partidas deben sumarse, restarse o tratarse de manera diferente para llegar a las cifras fiscales.

Y no es solamente un término utilizado por los contadores. El propio SAT incluye dentro de los estados financieros de la Declaración Anual de personas morales del Régimen General una pestaña denominada “Conciliación”. En ella aparecen conceptos como ingresos fiscales no contables, deducciones contables no fiscales y deducciones fiscales no contables.

Puedes consultar la guía oficial del SAT sobre estados financieros y conciliación contable-fiscal.

Visto de forma sencilla, la conciliación responde una pregunta:

“Si mi contabilidad dice una cosa y mi cálculo fiscal dice otra, ¿qué explica la diferencia?”

¿Debemos preocuparnos si no coinciden?

No por el simple hecho de que sean diferentes.

Lo que sí debería llamar la atención es no poder explicar por qué son diferentes.

Si aparece una variación importante, conviene regresar a las operaciones que la originaron y revisar su soporte: CFDI, pólizas, contratos, pagos, inversiones, papeles de trabajo y cualquier documento que ayude a demostrar cómo se registró y cuál fue su tratamiento fiscal.

Una conciliación bien preparada permite detectar errores antes de presentar la declaración, pero también deja documentado por qué una cifra contable terminó teniendo un efecto fiscal distinto.

Lo importante no es que cuadren, sino saber por qué no cuadran

Cuando llega el cierre anual, es fácil pensar que la utilidad contable y el resultado fiscal deberían terminar en el mismo número. En la práctica, no tiene por qué ser así.

La clave está en identificar cada diferencia, comprobar que tenga una explicación y conservar la documentación que la respalda.

Si ambas cifras son distintas pero puedes recorrer el camino de una a otra sin encontrar partidas sin explicar, la conciliación está cumpliendo precisamente su función. Por eso, un resultado fiscal diferente de la utilidad contable no debe verse de inmediato como una señal de error, sino como una cifra que debe poder explicarse.

Para mantenerte al día con temas de ISR, CFDI, declaraciones y cambios fiscales que afectan el trabajo diario de contadores y empresas, puedes seguir el canal de YouTube de Facturando.

Reconocimiento aduanero: ¿quién responde si faltan mercancías?

Cuando una operación llega al reconocimiento aduanero y las mercancías no están en el lugar señalado, el problema puede ser mucho más serio que un retraso operativo. La Ley Aduanera prevé una infracción específica y, desde 2026, la multa puede alcanzar del 250 % al 300 % del valor declarado. Por eso, identificar qué obligación correspondía a cada participante resulta fundamental.

¿Qué sanción existe si no puede realizarse el reconocimiento aduanero?

El artículo 176, fracción VII, de la Ley Aduanera contempla una infracción cuando el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y este no puede llevarse a cabo porque las mercancías no se encuentran en el lugar señalado para ello. La consecuencia económica es considerable. El artículo 178, fracción VI, establece para ese supuesto una multa equivalente del 250 % al 300 % del valor declarado de las mercancías. Ese porcentaje deriva de la reforma publicada el 19 de noviembre de 2025, que entró en vigor el 1 de enero de 2026.

Por ejemplo, si el valor declarado fuera de un millón de pesos, la multa prevista por esa fracción podría ubicarse entre 2.5 y 3 millones de pesos, siempre que efectivamente se configure la infracción y resulte aplicable al caso concreto.

¿Quién debe poner las mercancías a disposición de la autoridad?

El artículo 43 de la Ley Aduanera señala que, elaborado el pedimento y efectuado el pago correspondiente, las mercancías se presentan ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado. Si el resultado ordena revisión, la autoridad practica el reconocimiento aduanero ante quien presente las mercancías. La propia Ley también asigna obligaciones específicas a quienes intervienen en el transporte. El artículo 20, fracción I, obliga a empresas porteadoras y sus representantes, así como a capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte, a poner a disposición de la autoridad los vehículos y las mercancías que conducen para su inspección o verificación.

Esto es importante porque en una misma operación intervienen varios participantes y sus obligaciones no son idénticas. La sola intervención en el despacho no sustituye el análisis de lo que correspondía hacer a cada uno.

El agente aduanal sí tiene responsabilidades propias

Que existan obligaciones para transportistas no significa que el agente o la agencia aduanal queden fuera del análisis.

El artículo 54 establece responsabilidades concretas para ambos, entre ellas la veracidad y exactitud de la información suministrada, la correcta determinación de contribuciones, el régimen aduanero, la clasificación arancelaria, el número de identificación comercial y la comprobación documental de determinadas obligaciones de comercio exterior. Además, el artículo 195 dispone que, cuando una infracción derive de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal en los términos del artículo 54, la multa será a cargo de ellos. Existe otro dato especialmente útil para distinguir responsabilidades: el artículo 53 señala que la responsabilidad solidaria comprende accesorios, pero exceptúa las multas, sin impedir que los responsables solidarios sean sancionados por sus propios actos u omisiones. También deben revisarse los actos realizados por mandatarios. Las disposiciones vigentes para agencias aduanas contemplan supuestos en los que los actos de sus mandatarios relacionados con el despacho y el reconocimiento aduanero son imputables a la agencia y, conforme a las reglas aplicables, al agente cuya autorización y patente se manifiesten en el documento correspondiente.

Por tanto, individualizar la conducta no significa liberar automáticamente al agente aduanal ni trasladar la responsabilidad al transportista. Significa determinar qué obligación se incumplió, quién debía cumplirla y qué acto u omisión produjo la infracción.

¿La multa corresponde automáticamente al agente aduanal?

De la lectura conjunta de estas disposiciones no se desprende que la sola calidad de agente aduanal determine, por sí misma y en todos los casos, quién debe soportar una multa porque las mercancías no estuvieron disponibles para la revisión. Esta es una conclusión técnica sustentada en la distribución de obligaciones y responsabilidades que establece la Ley, no una regla textual que utilice esas palabras.

En una resolución concreta conviene comprobar qué conducta atribuye la autoridad, cuál es la disposición que establece esa obligación y cómo relaciona los hechos con la persona sancionada. También importa identificar quién tenía el control o custodia de las mercancías y quién debía trasladarlas o ponerlas a disposición.

Esta distinción no equivale a afirmar que el agente aduanal esté exento de responsabilidad. Dependiendo de lo ocurrido y de quién haya intervenido, las propias reglas pueden llevar a imputarle determinados actos.

¿Qué revisar si ya existe una multa?

Ante una resolución relacionada con este supuesto, conviene revisar al menos:

  • qué hecho concreto considera acreditado la autoridad;
  • a quién atribuye la conducta u omisión;
  • qué disposición establece la obligación incumplida;
  • quién tenía el control, custodia o traslado de las mercancías;
  • qué instrucciones, bitácoras, documentos de transporte o comunicaciones explican lo ocurrido;
  • si intervinieron empleados o mandatarios y qué reglas de imputación resultan aplicables.

Cuando se considere que un acto de una autoridad fiscal federal vulnera derechos del contribuyente, PRODECON cuenta con un servicio gratuito de Quejas y Reclamaciones. Es importante considerar que la queja no suspende ni interrumpe los plazos de otros medios de defensa, por lo que cada asunto debe atenderse oportunamente.

Documentar responsabilidades puede evitar problemas mayores

La prevención no consiste únicamente en tener un pedimento correcto. También conviene conservar evidencia de quién recibe la mercancía, quién la traslada, quién solicita maniobras, quién debe presentarla y cómo se atienden las instrucciones de la autoridad.

Si trabajas con una agencia aduanal, también puedes consultar nuestro artículo sobre la operación nacional de las agencias aduanales, donde explicamos el alcance de esta figura dentro del despacho.

Una cadena documental clara puede ser decisiva cuando surge una diferencia sobre quién debía actuar. En materia aduanera, repartir tareas verbalmente puede funcionar mientras no exista una contingencia; frente a una sanción, lo que puede acreditarse por escrito adquiere otra importancia.

Antes de dar por hecha la responsabilidad

Un reconocimiento aduanero que no puede practicarse por ausencia de las mercancías puede generar una contingencia considerable, pero la existencia de la infracción no resuelve por sí sola quién debe soportar la multa.

Con sanciones que pueden alcanzar el 300 % del valor declarado, conviene revisar contratos, instrucciones de transporte, controles de acceso, bitácoras y comunicaciones antes de que exista un problema, no después.

Si quieres mantenerte al día sobre cambios fiscales, aduaneros, CFDI y otras obligaciones que afectan a las empresas, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Nuevas reglas para agentes promotores de Afore: lo que debes saber

Desde el 11 de septiembre de 2026 existen nuevas reglas para los agentes promotores y asesores previsionales de las Afore. La CONSAR reforzó las conductas prohibidas, modificó los esquemas de remuneración y creó un mecanismo para detectar malas prácticas. Para trabajadores, contadores y asesores, el cambio establece señales claras de lo que un representante de una Afore no debe hacer.

Las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación aparecieron el 10 de septiembre de 2026 y, salvo algunas excepciones, entraron en vigor al día hábil siguiente.

No es la primera modificación importante que recibe el sistema de ahorro para el retiro. Como antecedente, en Facturando explicamos los cambios aprobados a las AFORES y sus principales efectos para los trabajadores, entre ellos las modificaciones en semanas de cotización, aportaciones y comisiones. La reforma de septiembre de 2026 tiene un enfoque diferente: ahora se concentra especialmente en la forma en que deben actuar quienes asesoran y realizan trámites con los trabajadores.

¿Qué cambió para los agentes promotores de Afore?

Uno de los cambios principales está en el artículo 42. La regulación amplió las conductas consideradas graves para los agentes promotores y asesores previsionales.

Entre las prácticas expresamente prohibidas se encuentran:

  • ofrecer dinero, regalos o beneficios para obtener el consentimiento de un trabajador y conseguir su registro o traspaso;
  • ofrecer productos o servicios de otras entidades a cambio de aceptar un registro o cambio de Afore;
  • proporcionar información incorrecta, incompleta o falsa sobre los servicios o condiciones de otra administradora;
  • difundir información engañosa o de desprestigio para propiciar un traspaso;
  • compartir o divulgar datos de contacto o información de la cuenta individual;
  • modificar, alterar o falsificar documentos, firmas, imágenes o datos biométricos;
  • obtener contraseñas, claves de acceso o mecanismos de autenticación del trabajador;
  • recibir directamente dinero u otra contraprestación del titular, sus beneficiarios o representantes por los servicios prestados;
  • mantener simultáneamente relaciones laborales, contractuales o de servicios con más de una administradora.

La lista es más amplia, pero estos ejemplos muestran el objetivo de la reforma: reducir prácticas comerciales que puedan afectar la decisión libre e informada del trabajador.

¿Qué pasa si se detecta una de estas conductas?

Las actividades previstas en los artículos 42 y 43 se consideran faltas graves. Cuando se acrediten, pueden provocar la suspensión o cancelación del registro del agente promotor o asesor previsional.

La responsabilidad no se limita a quien atiende al trabajador. Las Afore deben contar con mecanismos de control para verificar que sus agentes promotores y asesores previsionales cumplan con la regulación y, conforme a las disposiciones, responden por sus actuaciones.

Adiós a los incentivos ligados al número de traspasos

La reforma también modifica el artículo 59. La remuneración debe consistir en un monto fijo determinado por la actividad desempeñada y solo excepcionalmente puede acompañarse de otros componentes.

Los componentes variables no pueden estar relacionados con el número de traspasos ni con el saldo de las cuentas individuales traspasadas. También quedan prohibidos pagos en efectivo o en especie, recompensas, membresías, viajes u otros incentivos asociados directa o indirectamente con esas operaciones.

El objetivo es reducir incentivos económicos que puedan anteponerse a la decisión informada del trabajador.

¿Qué es el Observador de Integridad y Malas Prácticas?

Otra novedad es la creación del Observador de Integridad y Malas Prácticas, una persona moral que deberá ser designada y contratada conjuntamente por las administradoras, incluyendo a las instituciones públicas que realicen funciones similares, previa autorización de la CONSAR.

Entre sus funciones estarán operar un canal anónimo de denuncias, elaborar dictámenes mensuales, preparar informes trimestrales, emitir recomendaciones y dar vista a la Comisión cuando documente casos que puedan afectar a los trabajadores o al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Este capítulo comenzará a aplicarse el primer día hábil de enero de 2027. Los artículos transitorios, además, prevén que los primeros dictámenes mensuales consideren información de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y se entreguen el último día hábil de enero de 2027.

¿Qué debe revisar un trabajador antes de aceptar un trámite?

Las nuevas reglas permiten identificar señales de alerta concretas. Conviene detenerse si un agente condiciona el trámite a un regalo, pide contraseñas personales, solicita un pago directo por sus servicios, propone alterar información o documentos, o utiliza argumentos engañosos para desacreditar a otra Afore.

También debe prestarse especial atención cuando alguien solicita fotografías de documentos, datos bancarios, contraseñas o información biométrica sin que el trabajador tenga claro para qué serán utilizados. Este tipo de precaución no se limita a las Afore. En Facturando también hemos explicado por qué no debes entregar datos biométricos ante supuestos avisos relacionados con una pensión del IMSS, especialmente cuando la solicitud llega mediante mensajes, correos o enlaces no verificados.

Es recomendable conservar comprobantes del trámite y revisar qué autorización se está otorgando antes de entregar documentos o aceptar un traspaso.

Los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuentan con 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de las modificaciones, para ajustar los sistemas, manuales y mecanismos necesarios para cumplir las nuevas disposiciones.

¿Qué conviene vigilar desde ahora?

La reforma no cambia únicamente la forma en que trabajan los agentes promotores. También fortalece los controles que deben aplicar las Afore y limita los incentivos comerciales relacionados con los traspasos.

Para contadores, administradores y asesores que orientan a trabajadores, vale la pena conocer estas reglas para reconocer prácticas indebidas y evitar que decisiones sobre el ahorro para el retiro se tomen bajo presión, con información falsa o entregando datos que no deberían compartirse.

El tema tampoco termina cuando el trabajador comienza a recibir su pensión. En esa etapa pueden surgir dudas fiscales distintas, particularmente cuando el ingreso supera la parte exenta. Para profundizar en ese punto puedes consultar nuestro análisis sobre cómo debe calcularse el ISR sobre una pensión de acuerdo con un criterio judicial reciente.

Si quieres mantenerte al día sobre cambios fiscales, seguridad social, pensiones y disposiciones que pueden afectar a contribuyentes y empresas, puedes seguir el canal de YouTube Facturando.

Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer

El Paquete Económico 2027 incluye otros cambios fiscales y legales que pueden afectar a empresas, inversionistas, librerías, organizaciones sin fines de lucro, propietarios de inmuebles y negocios que utilizan pagos digitales.

En nuestra primera guía del Paquete Económico 2027 reunimos los cambios de mayor alcance en RESICO, deducciones, anticipos, pagos al extranjero, intereses, combustibles, plataformas, regularización, retorno de capitales y retención sobre intereses.

Esta segunda parte agrupa nueve propuestas adicionales. Cada tema ya cuenta con un análisis especializado para que puedas profundizar únicamente en los cambios que realmente te afecten.

Estado al 21 de septiembre de 2026: las medidas descritas siguen dentro del proceso legislativo. Todavía no deben tratarse como reglas definitivas para 2027.

Otros cambios fiscales 2027: panorama de esta segunda parte

TemaCambio propuestoPrincipal interesado
CUFIN y CUCANuevas reglas para capitalizaciones y costo fiscalPersonas morales
Grupos de sociedadesEliminación del régimen opcionalGrupos empresariales
Plan México y PolosContinuidad de estímulosEmpresas con inversiones
LibreríasIVA a tasa 0% bajo requisitosLibrerías y distribuidores
Oferta pública inicialISR de 10% en ciertos casosAccionistas y emisoras
Fines no lucrativosPrograma especial de verificaciónEntidades del Título III
Economía DigitalPagos electrónicos e identidad digitalNegocios y usuarios
Ley CatastralClave Única y plataforma nacionalPropietarios y autoridades
Derechos federalesCambios de cuotas por sectorEmpresas reguladas

CUFIN y CUCA: capitalizaciones y costo fiscal de acciones

La propuesta modifica el tratamiento de determinadas erogaciones, pasivos capitalizados y aportaciones mediante cuentas por cobrar, con posibles efectos en CUFIN, CUCA y costo fiscal de las acciones.

Consulta el análisis: CUFIN y CUCA 2027: qué cambia en capitalizaciones y acciones.

Grupos de sociedades: se propone eliminar el régimen opcional

Entre los otros cambios fiscales destaca la posible derogación del régimen opcional para grupos de sociedades. Los contribuyentes que permanezcan en él al cierre de 2026 tendrían que revisar la desintegración fiscal y el ISR diferido pendiente.

Consulta: Régimen opcional para grupos de sociedades: propuesta para eliminarlo en 2027.

Plan México y Polos de Desarrollo: continuidad de estímulos

La iniciativa busca incorporar a disposiciones temporales de la Ley del ISR diversos estímulos que hoy existen mediante decretos. Dependiendo del programa, pueden existir deducciones inmediatas y beneficios por capacitación o innovación.

Consulta: Plan México y Polos de Desarrollo 2027: qué estímulos fiscales continuarían.

Librerías: IVA a tasa 0%

Para librerías y distribuidores se propone sustituir el estímulo actual de ISR por IVA a tasa 0% cuando al menos 90% de los ingresos provengan de libros, periódicos y revistas. El cambio puede modificar el acreditamiento del IVA pagado en gastos e inversiones.

Consulta: IVA para librerías 2027: tasa 0% y acreditamiento del impuesto.

Oferta pública inicial: ISR de 10%

La propuesta recuperaría una tasa de ISR de 10% para determinadas ventas de acciones realizadas con motivo de una oferta pública inicial, sujeta a requisitos sobre valor de mercado, porcentaje colocado, control y colocación entre el público inversionista.

Consulta: Oferta pública inicial 2027: propuesta de ISR de 10% para accionistas.

Fines no lucrativos: mayor verificación

Las personas morales del Título III también aparecen en esta segunda tanda. La iniciativa ordenaría al SAT implementar un programa para verificar que los ingresos sean congruentes con su objeto y que se cumplan las obligaciones fiscales aplicables.

Consulta: Personas morales con fines no lucrativos: SAT propone programa de verificación para 2027.

Ley de Economía Digital: pagos electrónicos y efectivo

Dentro de los otros cambios fiscales y regulatorios aparece una nueva Ley de Economía Digital. No elimina el efectivo en todo México, pero permitiría que Hacienda determine sectores donde los medios digitales puedan convertirse en la única forma de pago. También incorpora mecanismos como CURP Digital.

Consulta: Ley de Economía Digital 2027: pagos electrónicos y uso de efectivo.

Ley Catastral: Clave Única y plataforma nacional

La nueva legislación busca homologar y modernizar catastros y registros mediante herramientas como la Clave Única Catastral y una Plataforma Nacional Catastral. La propuesta no crea por sí sola un nuevo impuesto predial federal.

Consulta: Ley Catastral 2027: Clave Única y Plataforma Nacional para inmuebles.

Ley Federal de Derechos: ajustes por sector

La reforma contiene cambios en migración, servicios financieros, sanidad, agua, ferrocarriles, espacio aéreo y telecomunicaciones. No todos los derechos subirían de la misma manera: también existen nuevas mecánicas, homologaciones y conceptos que podrían mantenerse sin actualización.

Consulta: Ley Federal de Derechos 2027: principales cuotas y cambios propuestos.

¿Qué conviene hacer con estos cambios?

Estos otros cambios fiscales tienen un impacto muy distinto según la actividad. Una librería debe revisar un asunto diferente al de un grupo empresarial; una empresa que planea invertir puede interesarse en Plan México, mientras una entidad del Título III debe vigilar el futuro programa de verificación.

Por ahora conviene identificar qué propuestas pueden afectarte y preparar escenarios, pero esperar al texto aprobado antes de modificar operaciones únicamente con base en las iniciativas.

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició el análisis del Paquete Económico 2027. Cuando concluya el proceso legislativo, compararemos estas propuestas con el texto aprobado para identificar qué cambió, qué desapareció y qué comenzará realmente a aplicarse.

Segunda parte de nuestra cobertura fiscal 2027

Esta publicación complementa la primera guía del Paquete Económico 2027 y funciona como punto de entrada a estos nueve análisis adicionales.

Seguiremos actualizando la cobertura conforme avance el Congreso y, cuando existan disposiciones definitivas, prepararemos contenidos de aplicación práctica.

También puedes seguir nuestras actualizaciones fiscales en el canal de YouTube de Facturando.

Ley Federal de Derechos 2027: principales cuotas y cambios propuestos

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la reforma a la Ley Federal de Derechos forma parte del Paquete Económico 2027 y todavía no está aprobada ni vigente. La iniciativa propone modificar cuotas y reglas aplicables a servicios gubernamentales y al uso o aprovechamiento de determinados bienes de la Nación.

A diferencia de otros cambios fiscales de esta serie, aquí no existe una sola medida que afecte a todos los contribuyentes. Los ajustes están distribuidos entre sectores como migración, servicios financieros, sanidad, agua, ferrocarriles, navegación aérea y telecomunicaciones.

Por eso una empresa debe identificar primero si utiliza alguno de esos servicios o bienes públicos. Para algunos contribuyentes la reforma puede no tener efecto directo; para otros, determinadas cuotas podrían representar un incremento relevante en sus costos durante 2027.

Ley Federal de Derechos: ¿qué son estos pagos?

Los derechos no son lo mismo que el ISR, el IVA o el IEPS.

El Código Fiscal de la Federación los clasifica como contribuciones relacionadas, entre otros supuestos, con el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación o con servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Por ejemplo, pueden existir derechos por ciertos trámites migratorios, supervisión financiera, uso de aguas nacionales, aprovechamiento del espacio aéreo o uso de determinadas frecuencias del espectro radioeléctrico.

La propuesta para 2027 busca, según su exposición legislativa, acercar diversas cuotas al costo de los servicios prestados por las dependencias y actualizar el régimen aplicable al uso de bienes nacionales.

¿Cuáles son los principales cambios propuestos para 2027?

La reforma abarca numerosos artículos, pero los cambios más relevantes pueden agruparse así:

SectorCambio destacado propuesto
MigraciónIncremento de determinadas cuotas, incluido 35% para visitante sin permiso para actividades remuneradas
CNBVAumento de 16% en determinadas cuotas de inspección y vigilancia para emisoras
AFORENueva mecánica para determinar ciertos derechos y piso temporal de pago
SanidadHomologación de cuotas de certificados fitosanitarios, zoosanitarios y de sanidad acuícola
Aguas nacionalesEliminación y ajuste de diversos derechos y facultades de fiscalización
FerrocarrilesModificaciones por uso o aprovechamiento de vías férreas
Espacio aéreoIncremento propuesto de 10% en las cuotas del artículo 289
Espectro radioeléctricoAlgunas cuotas permanecerían durante 2027 en niveles de 2026

No todos los derechos aumentan de la misma forma. En algunos casos se modifican porcentajes; en otros cambia la mecánica de cálculo, se eliminan conceptos o incluso se propone mantener temporalmente cuotas sin actualización.

Derechos migratorios: aumento para determinados visitantes

Uno de los cambios con mayor visibilidad se encuentra en los servicios migratorios.

La iniciativa propone incrementar en 35% la cuota correspondiente a la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

También se modificaría la distribución de los recursos obtenidos por este concepto:

  • 26% para el Instituto Nacional de Migración;
  • 50% para la Secretaría de la Defensa Nacional;
  • 24% para la Tesorería de la Federación.

La parte destinada al INM se utilizaría, entre otros fines, para infraestructura tecnológica relacionada con seguridad fronteriza y control migratorio.

Aquí conviene separar dos conceptos.

Pagar un derecho migratorio no determina por sí mismo la residencia fiscal de una persona. Una persona puede contar con determinada condición migratoria y tener una situación fiscal distinta.

Si asesoras a extranjeros que viven o trabajan en México, en nuestro artículo sobre residencia fiscal de extranjeros en México explicamos esta diferencia y los elementos que deben revisarse ante el SAT. Extranjeros en México: residencia fiscal ante el SAT

Ley Federal de Derechos: cambios para emisoras y AFORE

La reforma también alcanza al sector financiero.

Para determinados servicios de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se propone un incremento de 16% en cuotas aplicables a personas morales emisoras de valores.

En el caso de las Administradoras de Fondos para el Retiro y entidades públicas que realizan funciones semejantes, la iniciativa modifica la forma de calcular determinados derechos.

Además, se propone una medida transitoria para 2027, 2028 y 2029: el monto total de ciertos derechos no podría ser inferior al efectivamente pagado durante el ejercicio inmediato anterior.

Esto evita analizar la reforma únicamente como un aumento porcentual. En las AFORE, el efecto dependerá de la nueva mecánica y del importe pagado previamente.

Certificados sanitarios tendrían una cuota homologada

Otro grupo de cambios afecta servicios relacionados con sanidad.

La propuesta busca homologar las cuotas correspondientes a la expedición de certificados:

  • Fitosanitarios
  • Zoosanitarios
  • de sanidad acuícola.

La justificación parte de que estos servicios utilizan recursos técnicos, humanos y tecnológicos similares, por lo que se pretende simplificar la estructura de cuotas.

Esto puede ser relevante para productores, importadores, exportadores y empresas vinculadas con productos agrícolas, ganaderos, pesqueros o acuícolas.

No significa que desaparezcan los requisitos sanitarios de cada operación. El ajuste se refiere al derecho pagado por determinados servicios y certificados.

Aguas nacionales: no todos los cambios significan aumentos

La Ley Federal de Derechos también incluye varias modificaciones relacionadas con el agua.

Entre ellas se propone eliminar ciertas cuotas vinculadas con la transmisión de títulos y permisos, en congruencia con los cambios que se están realizando al régimen jurídico aplicable a las aguas nacionales.

También se plantean ajustes en facultades de fiscalización y en la determinación de derechos relacionados con la extracción de materiales de cauces, vasos y zonas de corrientes.

Por tanto, sería incorrecto resumir esta parte de la reforma diciendo que simplemente “subirán los derechos por agua”.

Hay conceptos que desaparecen, otros que cambian y otros que continúan sujetos a su propia mecánica.

Para industrias con concesiones, aprovechamiento de aguas nacionales o extracción de materiales, será necesario revisar el artículo específico que corresponda una vez que exista un texto aprobado.

Ferrocarriles: cambios para el aprovechamiento de vías

La iniciativa también modifica los derechos vinculados con el uso, goce o aprovechamiento de bienes sujetos a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Uno de los ajustes se dirige especialmente a participantes que han utilizado el bien público durante periodos superiores a 15 años.

Este cambio es claramente sectorial. No afecta a cualquier empresa que utilice transporte ferroviario para mover mercancías, sino a quienes se ubiquen en los supuestos de uso o aprovechamiento de los bienes públicos regulados por las disposiciones modificadas.

Esta distinción evita trasladar indebidamente una cuota del concesionario o usuario del bien público al cliente final como si fuera una obligación directa de cualquier empresa que contrata transporte ferroviario.

Espacio aéreo: cuotas aumentarían 10%

En materia aeronáutica aparece uno de los incrementos más fáciles de identificar.

La iniciativa propone aumentar en 10% las cuotas previstas en el artículo 289 de la Ley Federal de Derechos relacionadas con el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

El objetivo planteado es fortalecer la viabilidad operativa y financiera del sistema de navegación aérea.

Actualmente, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano publica cada ejercicio las cuotas actualizadas aplicables, por lo que los operadores deben trabajar con las cantidades vigentes del año correspondiente.

Si la reforma se aprueba, las empresas del sector deberán incorporar el incremento a sus proyecciones de costos para 2027.

Espectro radioeléctrico: algunas cuotas no subirían en 2027

Telecomunicaciones presenta una situación distinta.

Para determinadas bandas de frecuencias, la iniciativa propone que durante 2027 las cuotas de los artículos 244-A y 244-H no se actualicen conforme al mecanismo general de actualización.

En consecuencia, los concesionarios correspondientes pagarían durante 2027 los importes vigentes en 2026.

Es un buen ejemplo de por qué no puede afirmarse que la reforma consiste simplemente en aumentar todos los derechos federales.

En un mismo proyecto existen incrementos, nuevas mecánicas, homologaciones, eliminaciones y cuotas que permanecerían congeladas temporalmente.

¿Qué deberían revisar las empresas?

La reforma modifica decenas de artículos, pero una empresa no necesita estudiar todos si no utiliza los servicios o bienes correspondientes.

Un primer diagnóstico puede partir de estas preguntas:

  • ¿la empresa realiza trámites migratorios para personal extranjero?
  • ¿es una emisora supervisada por la CNBV?
  • ¿opera como AFORE o entidad financiera alcanzada por las nuevas reglas?
  • ¿requiere certificados fitosanitarios, zoosanitarios o de sanidad acuícola?
  • ¿utiliza aguas nacionales o bienes relacionados?
  • ¿tiene derechos o concesiones ferroviarias?
  • ¿opera aeronaves sujetas a derechos por espacio aéreo?
  • ¿utiliza espectro radioeléctrico concesionado?

Después debe identificarse el artículo aplicable y comparar la cuota 2026 contra la que finalmente sea aprobada para 2027.

Esto es especialmente importante cuando el derecho forma parte del costo recurrente de una operación. Un aumento aparentemente pequeño puede convertirse en un monto considerable cuando existen cientos o miles de trámites, certificados u operaciones durante el año.

No conviene actualizar presupuestos con todas las cifras todavía

Al 21 de septiembre de 2026, la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos continúa pendiente en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Por ello, los porcentajes y mecánicas analizados deben utilizarse para preparar escenarios, no como cuotas definitivas de 2027.

Cuando termine el proceso legislativo será necesario revisar dos cosas:

  • Qué modificaciones fueron aprobadas
  • y las cantidades actualizadas que efectivamente deban pagarse durante 2027.

La propia Ley Federal de Derechos contiene mecanismos de actualización de cantidades, por lo que no siempre basta con aplicar manualmente un porcentaje a la cuota utilizada durante el ejercicio anterior.

Ley Federal de Derechos: un cambio sectorial, no un aumento general de impuestos

La principal conclusión de esta reforma es que su impacto depende mucho más de la actividad del contribuyente que otras modificaciones del Paquete Económico.

No se crea con ella una nueva tasa general de ISR, IVA o IEPS. Lo que cambia es el costo o la mecánica de determinados servicios públicos y del uso o aprovechamiento de bienes de la Nación.

Para empresas que no se ubiquen en estos supuestos, el efecto puede ser prácticamente nulo.

Para sectores regulados, aerolíneas, concesionarios, instituciones financieras, empresas que realizan trámites sanitarios o negocios con personal extranjero, algunos cambios sí deberían incorporarse a la planeación de 2027 una vez que exista el texto definitivo.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo y compararemos las cuotas finalmente aprobadas contra la iniciativa para identificar los cambios que realmente entren en vigor.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre impuestos, CFDI, SAT y reformas fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando.

Ley Catastral 2027: Clave Única y Plataforma Nacional para inmuebles

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa para expedir la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral. En este artículo la llamaremos, de forma abreviada, Ley Catastral. La propuesta todavía no está aprobada ni vigente y permanece pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados.

La iniciativa busca modernizar y homologar la información de los catastros y de los registros públicos de la propiedad en todo el país. Entre sus principales herramientas están una Clave Única Catastral, una Cédula Única Catastral y Registral, un Plan Nacional Catastral y una Plataforma Nacional Catastral.

Para propietarios y empresas con inmuebles, el cambio puede facilitar en el futuro la identificación de predios y la congruencia entre distintos registros. Pero hay un punto que debe quedar claro desde el inicio: la propuesta no crea por sí sola un nuevo impuesto predial federal ni fija nuevas tasas de predial.

Ley Catastral: ¿qué problema busca resolver?

Hoy los catastros dependen de autoridades estatales o municipales y no necesariamente utilizan los mismos formatos, identificadores, procesos o niveles de digitalización.

La iniciativa pretende establecer bases comunes para que la Federación, las entidades federativas y los municipios puedan modernizar, homologar, actualizar e intercambiar información catastral y registral.

El objetivo declarado incluye mejorar la identificación de los inmuebles, fortalecer la seguridad patrimonial y facilitar la coordinación entre catastros y registros públicos de la propiedad.

No significa que desaparezcan los catastros municipales o estatales. La propuesta establece un marco nacional de coordinación para que esas autoridades utilicen criterios y herramientas compatibles.

¿Qué es la Clave Única Catastral?

Uno de los elementos centrales es la Clave Única Catastral.

La iniciativa establece que las autoridades catastrales deberán adoptarla e implementarla conforme a los lineamientos que se emitan. Su función sería permitir una identificación estandarizada de los inmuebles dentro de los sistemas catastrales.

Esto puede ayudar a reducir un problema frecuente: que un mismo predio se identifique de manera distinta entre catastro, registro público y otras bases gubernamentales.

México ya cuenta con antecedentes técnicos de estandarización catastral. Existen normas que contemplan una clave catastral estandarizada y una Cédula Única Catastral y Registral, pero la nueva ley buscaría convertir la homologación en parte de un marco general de alcance nacional.

Para el propietario, la consecuencia práctica no sería recibir automáticamente una nueva clave al día siguiente de que se aprobara la ley. La implementación dependerá de lineamientos y de la adaptación de los sistemas de cada autoridad catastral.

¿Qué información tendría la Cédula Única Catastral y Registral?

La propuesta también obliga a implementar una Cédula Única Catastral y Registral.

La idea es vincular información que actualmente puede encontrarse separada entre el catastro y el Registro Público de la Propiedad.

En los modelos técnicos ya existentes, una cédula de este tipo puede relacionar datos como identificación del predio, clave catastral, folio real, características del inmueble y referencias registrales.

El beneficio esperado es que las autoridades puedan identificar con mayor precisión que la información catastral y la registral corresponden al mismo inmueble.

La Plataforma Nacional Catastral conectaría a los tres órdenes de gobierno

Otro componente relevante de la Ley Catastral es la Plataforma Nacional Catastral.

La iniciativa la define como un mecanismo de coordinación tecnológica entre la Federación, los estados y los municipios para fortalecer la función catastral y actualizar la cartografía.

En términos prácticos, la plataforma buscaría facilitar el intercambio y la interoperabilidad de información.

Esto puede reducir duplicidades y diferencias entre bases de datos, pero no significa que la Federación sustituya automáticamente a los municipios en la administración cotidiana de sus catastros.

De hecho, la modernización y vinculación registral y catastral no empieza en 2027. SEDATU ya opera programas que buscan estandarizar datos, digitalizar procesos y mejorar el intercambio de información entre autoridades.

La nueva ley pretende dar un marco general y permanente a esa coordinación.

Ley Catastral: también habría un Plan Nacional Catastral

La iniciativa propone crear un Plan Nacional Catastral.

Este instrumento establecería directrices, prioridades y acciones para modernizar y coordinar la función catastral en el país.

Entre sus objetivos estaría promover:

  • Actualización de información
  • Homologación de procesos
  • Interoperabilidad
  • Modernización tecnológica
  • Mejor identificación de los inmuebles
  • Actualización de cartografía.

La relevancia del plan está en que la modernización dejaría de depender únicamente de proyectos aislados de cada estado o municipio y tendría una estrategia nacional.

¿Todos los trámites catastrales serían iguales?

No necesariamente, pero la iniciativa sí pretende acercarse a una mayor homologación.

Las autoridades catastrales tendrían que adoptar un Modelo para la Homologación de Trámites y Servicios Catastrales.

Eso podría hacer más parecidos ciertos procedimientos, requisitos y servicios entre diferentes entidades del país.

Sin embargo, no debe interpretarse como que todos los municipios tendrán automáticamente los mismos costos, plazos, valores catastrales o reglas fiscales.

La competencia y regulación local seguirán siendo importantes. La homologación propuesta se concentra principalmente en procesos, datos, tecnología y coordinación.

Ley Catastral: ¿la nueva ley aumentará el predial?

No de manera automática.

La iniciativa no establece una nueva tasa de predial, no crea un impuesto predial federal y no fija cuánto debe pagar un propietario por su inmueble.

La Constitución mantiene dentro de la hacienda municipal las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, conforme a las leyes correspondientes.

La nueva infraestructura catastral sí puede producir un efecto indirecto: catastros más actualizados y mejor vinculados pueden facilitar que las autoridades locales conozcan con mayor precisión las características de los inmuebles.

De hecho, los programas oficiales de ordenamiento territorial consideran que actualizar e interoperar catastros puede fortalecer la administración de la propiedad y la recaudación predial. Eso no equivale, sin embargo, a crear automáticamente un nuevo impuesto o elevar las tasas.

Para modificar bases, valores, tasas o tarifas deberán aplicarse las disposiciones y procedimientos fiscales que correspondan en cada entidad y municipio.

La Clave Única no debe confundirse con la cuenta predial actual

Otro punto importante de la Ley Catastral es distinguir la Clave Única Catastral propuesta de los identificadores que hoy utilizan las autoridades locales.

Actualmente, un inmueble puede tener número de cuenta predial, clave catastral local, folio real y otros identificadores.

En los CFDI relacionados con arrendamiento, por ejemplo, la cuenta predial ya tiene relevancia fiscal. En nuestro artículo sobre el dato predial en la factura de arrendamiento explicamos por qué conviene comprobar que ese identificador corresponda correctamente al inmueble.

La nueva Clave Única Catastral busca estandarizar la identificación catastral a nivel nacional, pero la iniciativa no permite concluir que sustituirá inmediatamente todos los números de cuenta predial locales ni que el SAT cambiará automáticamente los campos del CFDI.

Si posteriormente existen ajustes fiscales o técnicos, deberán publicarse en las disposiciones correspondientes.

¿Qué deberían revisar propietarios y empresas?

La Ley Catastral se dirige principalmente a las autoridades responsables de catastros y registros. No crea, por sí sola, un trámite inmediato para que cada propietario acuda a sustituir sus documentos actuales.

Por ello, no hay razón para modificar escrituras, contratos o registros únicamente por esta iniciativa.

Sí puede ser útil verificar que la información básica de cada inmueble sea consistente:

  • Propietario registrado
  • Domicilio y ubicación
  • Superficie de terreno y construcción
  • Clave catastral o cuenta predial actual
  • Folio real del Registro Público de la Propiedad
  • Uso del inmueble
  • Escrituras y modificaciones
  • Subdivisiones, fusiones o condominios
  • Diferencias entre información registral y catastral.

Cuando una empresa posee varios inmuebles, un inventario actualizado puede ayudar a detectar diferencias antes de que los sistemas públicos tengan una mayor interoperabilidad.

El objetivo no es adelantarse a una obligación inexistente, sino conocer si la documentación patrimonial coincide entre las distintas fuentes.

Ley Catastral: mayor interoperabilidad también significa mayor consistencia

Uno de los efectos más importantes de la iniciativa puede ser la posibilidad de cruzar información que actualmente se encuentra dispersa.

Si catastro, Registro Público de la Propiedad y otras autoridades utilizan identificadores compatibles, será más fácil detectar diferencias de ubicación, superficie, titularidad o características de un inmueble.

Eso puede mejorar la seguridad jurídica y simplificar trámites, pero también hace más importante que propietarios y empresas mantengan actualizada su información.

No toda diferencia implica una irregularidad. Pueden existir registros antiguos, cambios pendientes de inscripción, errores administrativos o diferencias entre la descripción registral y la realidad física del predio.

Precisamente por eso conviene identificar esas diferencias antes de necesitar una compraventa, financiamiento, sucesión, arrendamiento o trámite ante una autoridad.

Ley Catastral: todavía falta conocer cómo se implementará

Al 21 de septiembre de 2026, la iniciativa que expide la Ley Catastral continúa pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados.

El Sistema de Información Legislativa confirma que fue presentada el 9 de septiembre y que todavía no existe un texto aprobado.

Además, parte importante de su funcionamiento dependerá de lineamientos, modelos, planes y mecanismos tecnológicos posteriores.

Por ello, todavía no es posible afirmar cuándo recibirá cada inmueble una Clave Única Catastral, cómo se migrarán las claves existentes o qué cambios concretos tendrá que realizar cada propietario.

Lo que sí puede anticiparse es la dirección de la propuesta: catastros y registros más homologados, digitalizados, actualizados e interoperables.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si la ley es aprobada, revisaremos el texto definitivo y las reglas de implementación para explicar qué cambia realmente para propietarios, empresas y profesionales que trabajan con inmuebles.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre CFDI, impuestos, SAT y cambios normativos en nuestro canal de YouTube.

Ley de Economía Digital 2027: pagos electrónicos y uso de efectivo

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos forma parte de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo junto con el Paquete Económico 2027. La propuesta todavía no está aprobada ni vigente y actualmente permanece en comisiones de la Cámara de Diputados.

La Ley de Economía Digital no elimina de manera general el uso de efectivo en México. Su objetivo principal es impulsar los pagos electrónicos y digitales, facilitar la contratación remota de servicios financieros y crear una base legal para que, en determinados sectores, Hacienda pueda establecer que el pago digital sea la única forma admitida.

Para comercios y prestadores de servicios, la diferencia es importante: la iniciativa no impone desde el primer día una obligación general a todos los negocios de aceptar pagos digitales. Sin embargo, sí abre la posibilidad de que determinados sectores queden sujetos a reglas específicas y a una transición gradual desde el efectivo.

Ley de Economía Digital: ¿qué propone para los negocios?

La iniciativa distingue entre autoridades y proveedores privados de bienes o servicios.

Las autoridades federales, estatales y municipales tendrían que realizar las acciones necesarias para aceptar medios de pago digitales y electrónicos en trámites y servicios.

Para los proveedores privados, la regla general es distinta. La iniciativa permite implementar estos medios y establece las condiciones que deberán observarse cuando se utilicen: contar con infraestructura para recibirlos, informar al usuario cuáles están disponibles, atender contingencias y promover su uso.

El cambio más importante aparece en otro punto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría determinar sectores estratégicos y actividades relevantes en los que la aceptación de medios digitales y electrónicos pueda convertirse en la única forma de pago.

Por tanto, no todos los comercios quedarían automáticamente sin posibilidad de recibir efectivo. Primero tendría que existir una determinación de Hacienda y posteriormente reglas específicas para el sector correspondiente.

¿Qué medios de pago quedarían comprendidos?

La propuesta utiliza una definición amplia de medios de pago digitales y electrónicos.

Entre ellos se encuentran tarjetas de crédito y débito, transferencias de fondos, cargos domiciliados, códigos QR, dispositivos con tecnología NFC y otras interfaces o mecanismos reconocidos por las autoridades competentes.

Esto significa que la Ley de Economía Digital no se concentra únicamente en las terminales bancarias tradicionales.

Para una empresa, el cumplimiento podría implicar revisar terminales punto de venta, transferencias, códigos QR, conciliación bancaria, conectividad y mecanismos alternos para mantener el cobro cuando exista una falla temporal.

¿Hacienda podrá eliminar el efectivo en algunos sectores?

La iniciativa sí contiene esa posibilidad, pero de forma sectorial, no general.

El artículo 13 propuesto facultaría a Hacienda para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los medios de pago digitales y electrónicos podrían establecerse como la única forma de pago.

La iniciativa no enumera cuáles serían esos sectores ni fija en la propia ley criterios detallados para seleccionarlos.

Una vez publicada la determinación, las autoridades competentes de cada sector tendrían que emitir disposiciones generales con las condiciones, requisitos, obligaciones, reglas de operación y mecanismos para una transición gradual.

Esto significa que conocer la ley no será suficiente. Para saber si un negocio concreto queda obligado, habrá que revisar también la determinación de Hacienda y las reglas emitidas para su actividad.

La transición propuesta sería rápida

Si la Ley de Economía Digital se aprobara en sus términos actuales, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de esa entrada en vigor, Hacienda tendría 15 días hábiles para determinar los primeros sectores estratégicos y actividades relevantes.

Después, las autoridades competentes tendrían otros 15 días hábiles para emitir las reglas generales aplicables.

Los plazos son importantes porque una empresa ubicada en uno de esos sectores podría disponer de poco tiempo entre la publicación de la ley y el conocimiento de las reglas específicas.

Sin embargo, las propias disposiciones sectoriales podrían establecer mecanismos y plazos para una transición gradual del efectivo hacia los pagos digitales.

¿Qué pasa si falla internet o la terminal?

La iniciativa contempla expresamente las contingencias.

Cuando un evento extraordinario, imprevisto o inevitable impida temporalmente recibir medios digitales y electrónicos, se permitiría aceptar efectivo o cheque.

Esto evita que una falla real de infraestructura paralice completamente una operación.

La excepción no estaría diseñada para utilizarse de manera permanente o recurrente. Por ello, un negocio sujeto a una regla de pago exclusivamente digital tendría que prever mecanismos para atender y subsanar problemas de conectividad, terminales o infraestructura.

Desde el punto de vista operativo, esto puede ser tan importante como contar con el medio de pago principal.

La CURP Digital también forma parte de la propuesta

La Ley de Economía Digital no regula únicamente la forma de pagar.

Otra parte de la iniciativa busca facilitar la contratación digital de productos y servicios financieros. Para ello reconoce la CURP Digital como un mecanismo de confianza para verificar identidad.

La persona usuaria podría elegir utilizar la CURP Digital u otra identificación oficial habilitada para contratar servicios financieros por medios digitales.

También se incorpora el Expediente Digital Ciudadano, que permitiría consultar o utilizar documentos e información que una persona ya haya proporcionado al gobierno, bajo las reglas aplicables y con la participación de las autoridades competentes.

Para bancos, fintech, SOFOM y otros otorgantes de crédito, estos mecanismos podrían modificar procesos de alta de clientes y contratación remota. Su operación concreta dependerá de las disposiciones que posteriormente emitan las autoridades financieras.

Si quieres conocer otro mecanismo de identidad y acceso digital utilizado actualmente para trámites públicos, en nuestro artículo sobre cómo crear una cuenta Llave MX explicamos su funcionamiento y los datos que conviene revisar antes del registro.

¿Qué cambia para las empresas que venden por internet?

Conviene separar dos temas que pueden parecer similares.

La Ley de Economía Digital trata principalmente sobre medios de pago, identidad digital, infraestructura y acceso a servicios financieros. No sustituye las reglas fiscales que ya existen para quienes venden mediante plataformas tecnológicas.

En nuestro análisis sobre plataformas digitales 2027 explicamos las retenciones de ISR e IVA que propone mantener la Ley de Ingresos para determinadas operaciones realizadas mediante intermediarios digitales.

Una empresa podría quedar sujeta a ambos marcos, pero por razones diferentes: una regulación determina cómo puede cobrar y otra establece determinadas consecuencias fiscales de la operación.

Más pagos digitales también significan mayor trazabilidad

La iniciativa no crea directamente un nuevo impuesto ni modifica por sí misma las tasas de ISR o IVA.

Sin embargo, desde una perspectiva práctica, un mayor uso de pagos electrónicos puede facilitar la conciliación entre ventas, depósitos bancarios, CFDI y registros contables.

Para una empresa formal esto puede ayudar a automatizar conciliaciones y reducir el manejo de efectivo, pero también hace más importante que la información sea consistente.

Un cobro digital no sustituye la obligación de emitir el CFDI que corresponda ni determina por sí mismo el tratamiento fiscal de una operación. El medio de pago y la obligación tributaria son asuntos relacionados, pero distintos.

¿Qué deberían revisar los negocios desde ahora?

Todavía no sabemos qué sectores podría seleccionar Hacienda, por lo que no tiene sentido sustituir el efectivo de manera general únicamente por la iniciativa.

Sí puede ser útil conocer la situación actual del negocio:

  • qué porcentaje de las ventas se cobra en efectivo;
  • qué medios digitales se aceptan actualmente;
  • cuántos puntos de venta no tienen infraestructura digital;
  • qué tan estable es la conectividad;
  • cómo se concilian las terminales y transferencias con la contabilidad;
  • qué procedimientos existen cuando falla un medio de cobro;
  • cuánto cuesta aceptar cada método de pago;
  • y qué cambios serían necesarios si la actividad queda dentro de un sector designado.

Este diagnóstico permite medir el esfuerzo operativo antes de que existan reglas obligatorias.

Ley de Economía Digital: todavía faltan las reglas más importantes

La iniciativa funciona en buena medida como una ley marco.

No identifica desde ahora los sectores donde el efectivo podría dejar de aceptarse, no establece en su texto un régimen general de sanciones para los comercios y deja parte importante de la operación a disposiciones posteriores.

Por ello, el verdadero impacto para cada negocio dependerá de tres elementos:

  • El texto que finalmente apruebe el Congreso
  • La determinación de sectores que emita Hacienda
  • y las reglas particulares de cada autoridad competente.

Al 21 de septiembre de 2026, la iniciativa permanece pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados. La Comisión de Hacienda ya inició su análisis dentro de los trabajos relacionados con el Paquete Económico 2027.

Por ahora, la mejor preparación no consiste en asumir que desaparecerá el efectivo, sino en conocer la capacidad actual de la empresa para recibir y conciliar pagos digitales.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si la Ley de Economía Digital es aprobada, revisaremos los sectores seleccionados y las reglas de transición para explicar qué negocios deberán hacer cambios y en qué fechas.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre CFDI, SAT, impuestos y cambios fiscales en nuestro canal de YouTube.