Nómina bajo la lupa: 9 prácticas fiscales indebidas que señala el SAT

Administrar una nómina no consiste únicamente en calcular salarios y emitir CFDI. El Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 reúne distintas prácticas fiscales indebidas que pueden involucrar pagos a trabajadores, previsión social, sindicatos, intermediarios y planes de pensiones.

Conocer estos criterios ayuda a detectar esquemas que pueden generar diferencias de ISR, deducciones improcedentes, problemas con el acreditamiento de IVA o inconsistencias entre lo pagado y lo documentado.

El SAT mantiene el Anexo 3 y sus modificaciones dentro de la normatividad de la RMF 2026. En julio de 2026, además, modificó el criterio 43/ISR/PI para incorporar expresamente las compensaciones relacionadas con la NOM-035-STPS-2018 pagadas mediante terceros.

¿Qué son las prácticas fiscales indebidas?

El Anexo 3 reúne criterios mediante los cuales el SAT identifica conductas que considera contrarias a la correcta aplicación de las disposiciones fiscales. Que una conducta aparezca en uno de estos criterios no significa, por sí sola, que exista automáticamente una multa o una resolución definitiva contra el contribuyente.

Sin embargo, sí permite conocer qué tratamientos, estructuras o interpretaciones considera riesgosos la autoridad. Para nómina, contabilidad y fiscal, esto resulta útil porque ayuda a detectar procesos internos que conviene revisar antes de que una diferencia llegue a una auditoría, una declaración o una conciliación de CFDI.

A continuación, seleccionamos nueve prácticas fiscales indebidas vigentes que tienen una relación directa o cercana con pagos a trabajadores y con la administración de nómina.

1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo sin soporte suficiente

El criterio 11/ISR/PI se relaciona con pagos presentados como indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades cuando, en realidad, corresponden a salarios, conceptos asimilados o prestaciones laborales.

El punto delicado es el soporte de la operación. Si una cantidad recibe un tratamiento exento bajo la figura de indemnización, deben existir los elementos que acrediten que realmente se encuentra en ese supuesto.

Para la empresa, la recomendación es revisar que la naturaleza del pago, la documentación que lo respalda y el tratamiento aplicado en nómina sean congruentes.

2. Sociedades cooperativas utilizadas para sustituir relaciones laborales

El criterio 14/ISR/PI analiza esquemas en los que se constituye o contrata una sociedad cooperativa para prestar servicios iguales o similares a los que realizan o realizaban trabajadores o prestadores de servicios, buscando obtener un beneficio fiscal indebido.

El problema no es la existencia de una cooperativa. El riesgo aparece cuando la estructura se utiliza para modificar artificialmente la naturaleza de una relación o de los pagos realizados.

Cuando una empresa trabaja con este tipo de entidades, conviene documentar qué servicio recibe, quién dirige las actividades y cómo se determina la contraprestación.

3. Subcontratación y retención de salarios

El criterio 17/ISR/PI aborda esquemas con intermediarios en los que existe subordinación, pero se pretende evitar la retención del ISR porque el pago se realiza a través de otra persona física o moral.

También contempla efectos relacionados con la deducción de los servicios y el acreditamiento del IVA cuando no se cumplen los requisitos correspondientes.

Por ello, contratar a un tercero no elimina la necesidad de analizar quién dirige el trabajo, quién recibe el beneficio del servicio y cuál es la verdadera relación con las personas que lo ejecutan.

4. Terceros que simulan actuar como retenedores

El criterio 18/ISR/PI se enfoca en estructuras donde una persona o entidad actúa como retenedor para realizar pagos de salarios, asimilados, honorarios o dividendos y, como resultado, se omite total o parcialmente alguna contribución.

Uno de los riesgos consiste en acreditar una retención de ISR sin contar con evidencia suficiente de que fue efectivamente retenida y enterada.

Para la empresa, una constancia aislada no debería sustituir la trazabilidad del impuesto. Conviene conservar información que permita identificar quién retuvo, cuánto retuvo, cuándo lo enteró y a qué pago corresponde.

5. Pagos a sindicatos que no cumplen los requisitos de deducción

El criterio 19/ISR/PI trata aportaciones realizadas por contribuyentes a sindicatos para cubrir determinados gastos o costos.

Desde el punto de vista preventivo, la empresa debe diferenciar las obligaciones laborales reales de cualquier cargo adicional que pretenda deducirse como gasto. La documentación debe permitir explicar qué se pagó, por qué se pagó y qué relación tiene con la actividad del contribuyente.

Este análisis también resulta relevante para determinar si el IVA relacionado cumple los requisitos para su acreditamiento.

6. Previsión social entregada como dinero de libre disposición

El criterio 21/ISR/PI merece especial atención. La previsión social tiene una finalidad específica y no cualquier entrega de dinero al trabajador adquiere ese carácter únicamente porque se le asigne ese nombre.

La empresa debe revisar qué beneficio se otorga, cómo puede utilizarlo el trabajador, qué requisitos fiscales aplican y si realmente corresponde a un concepto de previsión social.

Entre las prácticas fiscales indebidas relacionadas con nómina, esta es especialmente sensible porque puede afectar tanto el ingreso que recibe el trabajador como la deducción que pretende realizar el patrón.

7. Sueldos dispersados mediante sindicatos o prestadoras de servicios

El criterio 26/ISR/PI se refiere al pago total o parcial de sueldos, salarios o asimilados mediante sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.

El riesgo aparece cuando una parte de la remuneración se presenta bajo conceptos distintos —por ejemplo, apoyos, gastos, cuotas o previsión social— con el propósito de modificar el tratamiento del ISR que correspondería al salario.

La pregunta práctica es sencilla: ¿la cantidad se entrega a la persona como consecuencia de su trabajo?

Si la respuesta es sí, cambiar la ruta del dinero o el nombre del concepto no necesariamente modifica su naturaleza fiscal.

8. Salario canalizado mediante planes de pensiones

El criterio 42/ISR/PI se relaciona con cantidades entregadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones cuando realmente forman parte del salario sujeto al ISR.

El SAT busca evitar que una remuneración ordinaria cambie artificialmente de tratamiento fiscal únicamente por canalizarse a través de un fondo o plan.

Por ello, cuando una empresa utiliza un plan de pensiones, debe revisar las condiciones de acceso al beneficio, quiénes lo reciben, cuándo se entrega y si las aportaciones corresponden realmente a la finalidad del plan.

9. Bonos y compensaciones pagados mediante terceros

El criterio 43/ISR/PI es especialmente relevante en 2026. Comprende incentivos laborales, bonos, comisiones, primas y otros conceptos similares entregados a trabajadores, socios o accionistas por medio de asociaciones, sociedades u otros terceros.

La modificación publicada el 17 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación incorporó expresamente las compensaciones relacionadas con el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

El punto central es que utilizar un intermediario no convierte automáticamente esos recursos en ingresos exentos ni modifica por sí mismo las obligaciones de retención, deducción o acreditamiento de IVA.

En nuestro artículo Compensaciones vía terceros: lo que debes revisar antes de pagar explicamos este criterio con mayor detalle, incluyendo el tratamiento fiscal, la documentación y un ejemplo práctico.

¿Qué debería revisar una empresa en su nómina?

Estas prácticas fiscales indebidas muestran un patrón común: la autoridad analiza la naturaleza real del pago, no solamente el nombre que aparece en un contrato, una factura o un recibo.

Antes de cerrar la nómina o autorizar esquemas de compensación, conviene comprobar:

  • quién recibe finalmente el dinero;
  • cuál es la razón jurídica y económica del pago;
  • si existe subordinación;
  • qué parte corresponde realmente a salario o prestación;
  • si un concepto se considera exento y cuál es su fundamento;
  • quién debe calcular, retener y enterar el ISR;
  • si el importe debe aparecer en el CFDI de nómina;
  • qué documentos respaldan la operación;
  • si existe un intermediario y qué servicio presta realmente;
  • si la deducción y el IVA corresponden a la sustancia de la operación;
  • y si los CFDI registrados por la empresa coinciden con los que tiene el SAT.

Este último punto es particularmente importante. Este mapa de prácticas fiscales indebidas puede servir como guía de revisión, pero para investigar un concepto se necesita información completa y confiable sobre los recibos de nómina.

Apóyate en los CFDI para revisar tu nómina

Para comprobar lo registrado en los recibos de nómina puedes apoyarte en Descargar CFDI, nuestra herramienta para descargar masivamente los XML de nómina, conciliarlos contra los comprobantes registrados en el SAT, detectar recibos duplicados y generar reportes especializados.

Entre otros, el programa permite obtener acumulados por patrón, empleado y concepto, revisar retenciones de impuestos y generar reportes de percepciones, deducciones y otros pagos.

Esto resulta útil cuando se investigan prácticas fiscales indebidas, porque facilita localizar los CFDI y conceptos que después deberán analizar nómina, contabilidad o fiscal. La herramienta no determina por sí sola si un tratamiento es correcto o incorrecto; su función es ayudarte a reunir, conciliar y analizar la información.

Temas relacionados

Si quieres profundizar en la revisión de los CFDI de nómina, en nuestro canal de YouTube encontrarás estos videos:

Estos recursos muestran procedimientos concretos que pueden ayudarte a revisar información contenida en los XML antes de realizar el análisis fiscal de cada concepto.

Conclusión

La principal enseñanza de estos criterios es que el SAT analiza la sustancia de los pagos. Cambiar el nombre de una remuneración, utilizar un intermediario o canalizar recursos mediante otra figura no garantiza un tratamiento fiscal diferente.

Las prácticas fiscales indebidas relacionadas con nómina suelen compartir riesgos: presentar remuneraciones gravadas como conceptos exentos, omitir retenciones, utilizar terceros para modificar artificialmente el tratamiento de los pagos o reclamar deducciones y acreditamientos sin soporte suficiente.

Por eso, nómina, contabilidad, fiscal y recursos humanos deberían revisar conjuntamente los esquemas de compensación. Mientras mejor coincidan los contratos, los CFDI, los pagos bancarios, las retenciones y la realidad de la operación, más sencillo será explicar y documentar el tratamiento aplicado.

Síguenos en YouTube

La nómina combina obligaciones laborales, fiscales y documentales que conviene revisar de forma permanente. Para conocer cambios del SAT, procedimientos relacionados con CFDI y herramientas útiles para el trabajo diario, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Cajas y fondos de ahorro: cuándo están exentos de ISR

Los fondos de ahorro pueden ser una prestación valiosa para los trabajadores y una herramienta de previsión social para las empresas. Sin embargo, asignar ese nombre a un pago no basta para considerarlo exento de ISR ni para excluirlo del salario base de cotización ante el IMSS.

El beneficio depende de cómo se constituye el esquema, quién realiza las aportaciones, cuándo puede retirarse el dinero y si se cumplen los requisitos establecidos en la legislación.

¿Una caja de ahorro y un fondo de ahorro son lo mismo?

Aunque ambos mecanismos buscan fomentar el ahorro, funcionan de manera distinta.

FiguraCaracterísticas principales
Caja de ahorroSe integra principalmente con aportaciones de los trabajadores. El fondo común puede utilizarse para conceder préstamos a sus participantes y generar rendimientos.
Fondo de ahorroEs una prestación adicional al salario en la que normalmente aportan tanto el trabajador como el patrón, conforme al plan establecido por la empresa.

La Suprema Corte ha explicado que las cajas de ahorro son asociaciones formadas por trabajadores que utilizan sus aportaciones para otorgarse créditos o recuperar posteriormente su ahorro y los rendimientos. En cambio, los fondos suelen derivar de una obligación patronal o de un contrato colectivo.

¿Cuándo los fondos de ahorro están exentos de ISR?

El artículo 93, fracción XI, de la Ley del ISR establece que no se paga este impuesto por los ingresos provenientes de cajas y fondos constituidos para los trabajadores, siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad correspondientes.

Por tanto, la exención no depende únicamente del nombre asignado a la prestación. La empresa debe acreditar que el plan está correctamente estructurado y que se opera conforme a las disposiciones fiscales.

Cuando el esquema incumple algún requisito, no debe suponerse que todo el pago continuará exento. El tratamiento deberá determinarse según las características del caso, la nómina emitida y la documentación disponible.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

Para que las aportaciones patronales a los fondos de ahorro sean deducibles, el artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR exige principalmente:

  • Que la prestación se otorgue de manera general.
  • Que la aportación del patrón sea igual a la del trabajador.
  • Que la aportación patronal no exceda del 13 % del salario.
  • Que tampoco rebase el límite anual previsto por la Ley.
  • Que se cumplan los requisitos de permanencia del Reglamento.

La empresa también debe considerar la limitación aplicable a los pagos que representan ingresos exentos para sus trabajadores. Cumplir las condiciones del plan no significa necesariamente que la aportación patronal sea deducible al 100 %.

¿Qué reglas de permanencia deben respetarse?

El artículo 49 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que el trabajador solo puede retirar sus aportaciones cuando termine la relación laboral o una vez al año.

Los recursos pueden destinarse a préstamos para los participantes y el remanente debe invertirse en los instrumentos autorizados. Los préstamos garantizados con el ahorro no deben exceder el saldo del trabajador.

Cuando se concede más de un préstamo durante el año, deben cumplirse condiciones adicionales, como haber liquidado el anterior y respetar el plazo indicado en el Reglamento.

¿Cómo se trata el ahorro ante el IMSS?

La Ley del Seguro Social establece una regla distinta. El ahorro puede excluirse del salario base de cotización cuando se integra con depósitos periódicos iguales del trabajador y de la empresa.

Si las aportaciones no son iguales o el trabajador puede retirar el dinero más de dos veces al año, el ahorro integrará salario. Por ello, un plan podría cumplir una condición fiscal para ISR y generar diferencias ante el IMSS si no se revisa de forma integral.

La contabilidad, la nómina y el reglamento interno deben coincidir. Una política escrita que no corresponda con los retiros o aportaciones reales puede provocar ajustes, cuotas omitidas, actualizaciones y recargos.

¿Qué sucede con jubilados y pensionados?

Existe una jurisprudencia sobre ingresos provenientes de cajas de ahorro recibidos por trabajadores jubilados. El criterio concluyó que la exención analizada no los excluía por haber adquirido esa condición.

No obstante, la resolución interpretó la Ley del ISR vigente hasta 2013 y se refirió específicamente a cajas de ahorro. No debe tomarse como una autorización general para considerar exento cualquier pago actual a jubilados o pensionados.

En estos casos conviene revisar el origen del ingreso, los estatutos de la caja, la calidad del beneficiario, el CFDI emitido y la forma en que la cantidad aparecerá en la declaración anual.

Lista de revisión para la empresa

Antes de entregar los recursos de los fondos de ahorro, conviene confirmar que:

  • Existe un plan escrito y fue comunicado a los trabajadores.
  • Las aportaciones del patrón y del trabajador son iguales.
  • Se respetan los límites fiscales.
  • Los retiros y préstamos cumplen las reglas de permanencia.
  • Los movimientos cuentan con respaldo contable y bancario.
  • El CFDI de nómina identifica los conceptos gravados y exentos.
  • Se revisó por separado el tratamiento para ISR y para el IMSS.

Conclusión

Las cajas y los fondos de ahorro pueden conservar un tratamiento favorable cuando están correctamente constituidos y documentados. El principal riesgo aparece cuando la operación real no coincide con el plan o cuando se confunden las reglas fiscales con las de seguridad social.

La recomendación es revisar el esquema antes de realizar el pago anual. Corregir aportaciones, retiros, préstamos o CFDI antes del cierre resulta más sencillo que defender una exención o la exclusión del salario base de cotización durante una revisión.

Artículos relacionados

Para revisar cómo se registraron los importes exentos y gravados en los recibos, te recomendamos nuestro artículo sobre el reporte de percepciones, deducciones y otros pagos.

También puedes consultar cómo conciliar CFDI de nómina, suave e IDSE antes de una revisión del IMSS, especialmente cuando necesites comprobar que el tratamiento aplicado en nómina coincide con la información de seguridad social.

Síguenos en YouTube

Las prestaciones de nómina pueden tener efectos distintos en ISR, CFDI y seguridad social. Para mantenerte al día y conocer recomendaciones prácticas para tu trabajo, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Compensaciones vía terceros: lo que debes revisar antes de pagar

Los pagos mediante terceros volvieron a colocarse bajo la lupa del SAT. La autoridad actualizó su criterio sobre las cantidades que algunas empresas entregan a trabajadores, socios o accionistas por medio de asociaciones civiles, sociedades u otros intermediarios.

El problema no consiste solamente en utilizar a un tercero. El riesgo aparece cuando se emplea esa estructura para presentar bonos, incentivos, comisiones, primas u otras compensaciones como ingresos exentos, sin efectuar las retenciones correspondientes y, al mismo tiempo, se pretende deducir la factura del intermediario y acreditar el IVA.

Para reducir contingencias, las empresas necesitan revisar la naturaleza real de cada pago, quién recibe finalmente el dinero, por qué se entrega y cuál es el tratamiento fiscal que le corresponde.

¿Qué cambió para los pagos mediante terceros?

El 17 de julio de 2026 se publicó la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Dentro de esa actualización se modificó el criterio 43/ISR/PI, relacionado con cantidades entregadas mediante terceros a trabajadores, socios o accionistas.

Puedes consultar la publicación en la edición del Diario Oficial de la Federación del 17 de julio de 2026.

El criterio ya comprendía pagos como incentivos laborales, bonos, comisiones, primas y compensaciones complementarias por invención. La actualización agregó expresamente las supuestas compensaciones para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

Con ello, el SAT refuerza su postura: la participación de una asociación, sociedad o proveedor no convierte automáticamente el recurso entregado al beneficiario en un ingreso exento.

¿Qué pagos pueden quedar comprendidos?

El criterio menciona, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Incentivos laborales.
  • Bonos.
  • Comisiones.
  • Primas.
  • Compensaciones laborales.
  • Compensaciones complementarias por invención.
  • Compensaciones relacionadas con la NOM-035.
  • Cualquier otro concepto similar.

La lista no debe interpretarse únicamente por el nombre asignado al pago. Una empresa podría llamarlo “apoyo”, “beneficio”, “compensación especial” o “programa de bienestar”, pero eso no determina por sí mismo su tratamiento fiscal.

La pregunta principal es otra: ¿qué representa realmente el dinero para la persona que lo recibe?

Cuando el recurso deriva de la relación laboral, de los servicios prestados, de los resultados obtenidos o de la calidad de socio o accionista, debe analizarse bajo la naturaleza jurídica que efectivamente le corresponda.

¿Por qué los pagos mediante terceros no cambian su naturaleza fiscal?

En estos esquemas, la empresa entrega recursos a una asociación civil, sociedad o proveedor. Posteriormente, el intermediario distribuye el dinero, tarjetas, monederos u otros beneficios entre los trabajadores, socios o accionistas señalados por la empresa.

Aunque existen dos operaciones aparentes, el SAT puede analizar el flujo completo:

  1. La empresa proporciona los recursos.
  2. El intermediario recibe una factura o contraprestación.
  3. El dinero termina en manos de personas vinculadas con la empresa.
  4. El beneficiario recibe un pago que puede derivar de una relación laboral, societaria o corporativa.

La ruta utilizada para entregar el dinero no modifica automáticamente su naturaleza fiscal. De acuerdo con el criterio, las retenciones tampoco dejan de ser aplicables por el hecho de que el pago se realice mediante un tercero contratado para efectuarlo.

Esto no significa que contratar servicios externos esté prohibido. Una empresa puede contratar capacitación, evaluaciones, asistencia psicológica, administración de beneficios u otros servicios reales. El problema surge cuando el supuesto servicio funciona principalmente como vehículo para transferir recursos a personas previamente designadas.

¿Las compensaciones pueden considerarse ingresos exentos?

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente establece cuáles ingresos de las personas físicas pueden considerarse exentos.

Por tanto, no basta con colocar una descripción determinada en un contrato, una factura o un CFDI para crear una exención. Tampoco es suficiente que el tercero entregue un comprobante con conceptos como “compensación laboral”, “incentivo especial” o “apoyo NOM-035”.

Antes de considerar exento un pago, conviene responder:

  • ¿Cuál es la disposición concreta que establece la exención?
  • ¿El beneficiario cumple todos los requisitos?
  • ¿Existe una relación laboral, societaria o accionaria?
  • ¿La cantidad se determinó con base en productividad, resultados o permanencia?
  • ¿El pago sustituye una parte del salario, bono o comisión?
  • ¿La empresa decidió quién recibiría el dinero y cuánto le correspondía?

Cuando no existe un fundamento específico para la exención, el cambio de nombre o la participación de un intermediario no elimina el posible pago del ISR.

¿Quién debe retener y enterar el ISR?

El tratamiento depende de la verdadera naturaleza del pago y del tipo de beneficiario.

Cuando la cantidad corresponde a un trabajador y deriva de la relación laboral, puede formar parte de los ingresos por sueldos y salarios. En ese supuesto, la empresa debe revisar la retención del ISR, su incorporación al CFDI de nómina y su registro contable.

Si el beneficiario es un socio o accionista, debe analizarse si se trata de un ingreso asimilado a salarios, un dividendo u otro concepto gravado. No todas las cantidades entregadas a socios tienen el mismo tratamiento.

El criterio también considera indebido que la persona física receptora omita acumular los recursos recibidos cuando fiscalmente se encuentra obligada a hacerlo. Por ello, el riesgo no se limita a la empresa que contrata al intermediario.

¿Por qué podría rechazarse la deducción?

Uno de los puntos más delicados es la deducción de las cantidades pagadas a la asociación, sociedad o intermediario.

El criterio identifica como práctica fiscal indebida que una empresa deduzca pagos realizados a terceros para que estos, a su vez, entreguen incentivos, bonos, comisiones o compensaciones a trabajadores, socios o accionistas bajo el esquema descrito.

La factura del tercero no basta para demostrar que todo el importe corresponde a un servicio real y estrictamente indispensable. Deben distinguirse, por lo menos, dos componentes:

  • La contraprestación efectivamente cobrada por el proveedor.
  • Los recursos que el proveedor distribuye entre los beneficiarios.

Además del CFDI, es recomendable conservar contratos, entregables, reportes, evidencia de los servicios prestados, relación de beneficiarios, cálculos, transferencias bancarias y documentos que permitan seguir el recorrido de los recursos.

El criterio no debe interpretarse como si cualquier servicio relacionado con recursos humanos, bienestar laboral o la NOM-035 fuera automáticamente no deducible. Cada operación debe estudiarse con base en su sustancia, documentación y cumplimiento de los requisitos fiscales.

¿Qué sucede con el IVA?

La actualización también señala que resulta indebido acreditar el IVA trasladado en los pagos efectuados a los intermediarios dentro de estos esquemas.

Por ello, encontrar IVA desglosado en una factura no garantiza su acreditamiento. La empresa debe confirmar que existe un servicio real, que la operación cumple los requisitos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que el impuesto está relacionado con una erogación procedente.

Cuando una parte sustancial del importe se utiliza para entregar dinero o beneficios a trabajadores, socios o accionistas, el SAT puede cuestionar tanto la naturaleza del servicio como el IVA acreditado.

¿Qué relación tiene este criterio con la NOM-035?

La NOM-035-STPS-2018 establece obligaciones relacionadas con la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial, así como con la promoción de un entorno organizacional favorable.

Entre sus medidas se encuentran la adopción de políticas, identificación de acontecimientos traumáticos severos, evaluaciones, acciones preventivas, información a los trabajadores y, cuando corresponda, atención o canalización.

Sin embargo, la norma no establece de manera general que los patrones deban entregar una compensación económica a sus trabajadores para cumplirla. Por eso, llamar a un pago “compensación NOM-035” no genera automáticamente una exención fiscal.

Debe diferenciarse entre dos situaciones:

  • Contratar un servicio real de evaluación, capacitación, prevención o asistencia profesional.
  • Entregar dinero o beneficios económicos al personal y presentarlos como una compensación vinculada con la norma.

La primera operación puede tener una razón empresarial comprobable. La segunda debe analizarse como un posible ingreso para el beneficiario.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa contrata a una asociación civil y le paga mensualmente $1,500 por cada trabajador.

La asociación emite una factura por “servicios de cumplimiento NOM-035”, traslada IVA, retiene una comisión administrativa y entrega el resto a los empleados mediante una tarjeta.

La empresa:

  • No incluye el importe en los CFDI de nómina.
  • No retiene ISR.
  • Deduce la factura completa.
  • Acredita el IVA.
  • Afirma que los trabajadores recibieron una compensación exenta.

En una revisión, no bastaría con presentar el contrato y la factura. La autoridad podría analizar quién determinó a los beneficiarios, cómo se calculó la cantidad, qué servicio concreto proporcionó la asociación, qué entregables existen y cuál fue el destino final de los recursos.

Si el dinero fue entregado a los empleados como consecuencia de su relación laboral, podría considerarse una percepción gravada, aun cuando haya pasado primero por la cuenta del intermediario.

Una estructura más ordenada requeriría separar claramente el costo del servicio profesional, documentar las actividades realizadas y dar a las cantidades entregadas a los trabajadores el tratamiento laboral y fiscal correspondiente.

¿Qué consecuencias podría enfrentar la empresa?

El criterio no significa que todas las consecuencias ocurran automáticamente. La autoridad tendría que revisar los hechos, valorar la documentación y emitir la resolución correspondiente.

No obstante, un esquema mal sustentado podría generar:

  • Retenciones de ISR omitidas.
  • Recaracterización de pagos como salarios, asimilados o dividendos.
  • Rechazo de deducciones.
  • Negativa del acreditamiento del IVA.
  • Actualizaciones y recargos.
  • Multas por incumplimiento.
  • Diferencias entre nómina, contabilidad y declaraciones.
  • Contingencias para trabajadores, socios o accionistas.
  • Riesgos para asesores o participantes en la implementación del esquema.

El criterio incluye expresamente a quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en estas prácticas.

¿Qué deben revisar nómina, contabilidad y fiscal?

Antes de conservar o implementar un esquema de pagos mediante terceros, recomendamos revisar:

  1. Beneficiario final: identifica quién recibe realmente los recursos.
  2. Origen del derecho: documenta por qué se entrega la cantidad y qué obligación la genera.
  3. Naturaleza del pago: determina si corresponde a salario, bono, comisión, prestación, asimilado, dividendo o servicio independiente.
  4. Fundamento de la exención: evita considerar exento un concepto sin una disposición expresa.
  5. Retenciones: confirma quién debe calcular, retener y enterar el ISR.
  6. CFDI: verifica si el importe debe aparecer en el comprobante de nómina u otro CFDI.
  7. Servicio del intermediario: separa la contraprestación real del proveedor de los recursos entregados a los beneficiarios.
  8. IVA: comprueba que el impuesto trasladado cumple los requisitos para su acreditamiento.
  9. Evidencia: conserva contratos, entregables, listas, cálculos, estados de cuenta y transferencias.
  10. Conciliación: compara los pagos bancarios con nómina, CFDI, contabilidad y declaraciones.

Para facilitar esta conciliación, puedes apoyarte en nuestro video sobre el reporte de percepciones, deducciones y otros pagos, donde mostramos cómo visualizar los conceptos contenidos en los recibos de nómina..

Palabras finales

La mejor defensa no es cambiar el nombre del concepto ni agregar un intermediario entre la empresa y el beneficiario. Lo importante es demostrar qué se pagó, por qué se pagó, quién recibió el recurso y cuál es el tratamiento fiscal que corresponde.

Las empresas que utilizan asociaciones, sociedades, proveedores de beneficios o administradores de compensaciones deberían revisar sus contratos y flujos de dinero antes de continuar con el esquema.

Una revisión preventiva puede ayudar a corregir retenciones, CFDI, deducciones y acreditamientos antes de que las diferencias sean detectadas durante una fiscalización.

Síguenos en YouTube

Los criterios fiscales y las reglas aplicables a la nómina continúan cambiando. Para conocer nuevas disposiciones del SAT y recomendaciones sobre CFDI, XML y cumplimiento empresarial, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Conoce los cambios en la emisión de CFDI de nómina y pago

El SAT incorporó dos nuevas validaciones que pueden provocar el rechazo de comprobantes durante el timbrado. Estos cambios en CFDI de nómina y pago (REP) buscan asegurar que cada documento incluya el complemento que le corresponde.

La lógica es sencilla: si se genera un CFDI de nómina, debe contener el complemento de Nómina. Del mismo modo, si se emite un CFDI de pago, debe incluir el complemento para recepción de pagos.

Aunque esta relación parece evidente, anteriormente era posible encontrar comprobantes timbrados que indicaban ser de nómina o pago, pero no contenían la información complementaria necesaria. Las nuevas reglas buscan impedir que esa inconsistencia vuelva a presentarse.

¿En qué consisten los cambios?

La matriz de errores del CFDI 4.0 agregó dos validaciones relacionadas con el tipo de comprobante:

  • Los CFDI de tipo N, correspondientes a Nómina, deben incluir el complemento de Nómina.
  • Los CFDI de tipo P, utilizados para documentar la recepción de pagos, deben contener el complemento para recepción de pagos.

Cuando el sistema detecte que falta el complemento correspondiente, el comprobante no debería obtener el timbre fiscal.

Para los usuarios, el cambio significa que podrían aparecer nuevos mensajes de error al emitir recibos de nómina o comprobantes de pago, especialmente cuando el sistema utilizado no esté actualizado o exista un problema en la configuración del documento.

¿Qué ocurre con los CFDI de nómina?

El SAT incorporó el error CFDI140229 para identificar los comprobantes de Nómina que no contienen su complemento.

La regla señala que cuando el tipo de comprobante sea “N”, debe existir el complemento de Nómina. El mensaje será el siguiente:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “N” y no existe el Complemento de Nómina.

Este error puede aparecer al intentar timbrar un recibo de nómina cuando el comprobante fue identificado correctamente como tipo N, pero no se agregaron los datos detallados del trabajador y del pago realizado.

El complemento de Nómina contiene información indispensable, como:

  • datos del trabajador;
  • periodo de pago;
  • días pagados;
  • percepciones;
  • deducciones;
  • otros pagos;
  • incapacidades;
  • subsidio al empleo, cuando corresponda.

Sin esta información, el comprobante no puede representar correctamente el pago realizado al trabajador.

¿Cómo se corrige el error CFDI140229?

Cuando aparezca este mensaje, no debe modificarse el tipo de comprobante únicamente para lograr el timbrado.

Lo correcto es revisar:

  • que se haya seleccionado la opción de recibo de nómina;
  • que los datos del trabajador estén completos;
  • que exista un periodo de pago válido;
  • que las percepciones y deducciones estén capturadas;
  • que el sistema esté generando el complemento de Nómina;
  • que el proveedor del programa haya implementado la nueva validación.

En muchas ocasiones, el usuario no tiene acceso directo al archivo XML ni a su estructura interna. Por ello, si los datos están correctamente capturados y el error continúa, será necesario contactar al proveedor del sistema de nómina o al soporte técnico.

¿Qué ocurre con los CFDI de pago?

Para los comprobantes de recepción de pagos se agregó el error CFDI140230.

La regla establece que cuando el tipo de comprobante sea “P”, debe existir el complemento para recepción de pagos. El mensaje asociado será:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “P” y no existe el Complemento para recepción de Pagos.

Este comprobante se utiliza principalmente cuando una factura fue emitida con método de pago PPD, es decir, pago en parcialidades o diferido, y posteriormente se recibe uno o varios pagos.

El complemento permite identificar:

  • la fecha en que se recibió el pago;
  • el importe pagado;
  • la moneda utilizada;
  • la forma de pago;
  • las facturas relacionadas;
  • el saldo anterior;
  • el importe pagado a cada factura;
  • el saldo pendiente;
  • los impuestos relacionados con el pago.

Un CFDI tipo P que no contiene estos datos no permite saber qué factura fue pagada ni cuánto saldo queda pendiente.

¿Cómo se corrige el error CFDI140230?

Si aparece este rechazo, debe revisarse que el comprobante incluya por lo menos un pago y que este se encuentre relacionado con las facturas correspondientes.

También conviene verificar:

  • que el documento se esté generando como recibo electrónico de pago;
  • que se haya capturado la fecha del pago;
  • que la forma de pago sea correcta;
  • que el importe recibido coincida con la operación;
  • que se hayan relacionado las facturas pagadas;
  • que los saldos anterior, pagado y pendiente sean congruentes;
  • que el sistema esté actualizado.

No es recomendable cambiar el comprobante a tipo Ingreso para evitar el mensaje. El CFDI debe reflejar la operación que realmente se realizó.

¿Este cambio modifica el formato del CFDI 4.0?

No. Las nuevas reglas no modifican la estructura XSD del CFDI 4.0 ni crean una nueva versión del comprobante.

Esto significa que no estamos ante un CFDI 4.1 ni frente a un nuevo formato que obligue a cambiar la manera habitual de capturar los recibos de nómina o los pagos.

El cambio se encuentra en las validaciones que se aplican durante el proceso de emisión. En otras palabras, el formato general sigue siendo el mismo, pero ahora se revisa expresamente que el complemento coincida con el tipo de comprobante seleccionado.

Para el contador o usuario administrativo, la principal consecuencia será recibir un rechazo cuando el sistema intente timbrar un documento incompleto.

¿Cuál es la consecuencia operativa para las empresas?

La consecuencia directa es que un recibo de nómina o un CFDI de pago podría no timbrarse hasta que se corrija la información.

Esto puede afectar procesos como:

  • entrega de recibos a los trabajadores;
  • cierre y dispersión de nómina;
  • emisión oportuna de recibos electrónicos de pago;
  • aplicación de pagos a clientes;
  • conciliación de cuentas por cobrar;
  • envío de comprobantes al cliente;
  • cierres contables y fiscales.

Por esta razón, las empresas deben confirmar que sus sistemas hayan sido actualizados. También es recomendable llevar a cabo pruebas antes de una emisión masiva de recibos de nómina o complementos de pago.

En el caso de despachos contables, conviene informar a los clientes sobre estos nuevos rechazos para evitar que los interpreten como una falla del SAT, del certificado o de la contraseña.

La modificación corrige una inconsistencia anterior

Estas nuevas reglas pueden parecer innecesarias porque resulta lógico que un CFDI de nómina contenga información de nómina y que un CFDI de pago incluya los datos del pago recibido.

Sin embargo, antes de esta actualización, era posible que un comprobante cumpliera ciertas validaciones técnicas y obtuviera el timbre, aun cuando no incluyera el complemento correspondiente.

En nuestro artículo Inconsistencias detectadas en un recibo de pago (REP), mostramos el caso de un CFDI tipo P que había sido timbrado, pero no contenía el complemento para recepción de pagos.

La incorporación de los errores CFDI140229 y CFDI140230 cierra esa posibilidad para las nuevas emisiones. A partir de la aplicación de estas validaciones, el tipo de comprobante y el complemento deberán coincidir.

¿Qué pasa con los CFDI emitidos anteriormente?

La actualización no significa que todos los CFDI históricos de nómina o pago deban cancelarse, sustituirse o emitirse nuevamente.

Tampoco provoca que los comprobantes anteriores cambien automáticamente de estatus.

No obstante, si se detecta un CFDI tipo N sin complemento de Nómina o uno tipo P sin complemento para recepción de pagos, conviene revisar el caso de manera individual.

Será necesario analizar:

  • qué operación pretendía documentarse;
  • si el comprobante contiene información suficiente;
  • cuándo fue emitido;
  • si fue utilizado para efectos contables o fiscales;
  • si es necesario solicitar una corrección o sustitución.

La decisión debe tomarse con el apoyo del área contable o del asesor fiscal, considerando las circunstancias particulares de cada comprobante.

¿Qué deben hacer contadores y empresas?

Para prevenir rechazos durante el timbrado, recomendamos:

  • mantener actualizado el sistema de facturación o nómina;
  • confirmar con el proveedor que las nuevas reglas ya fueron implementadas;
  • revisar los datos antes de emitir;
  • no cambiar el tipo de comprobante para evadir el error;
  • conservar el mensaje completo del rechazo;
  • verificar que el complemento se haya generado correctamente;
  • realizar pruebas antes de procesar grandes cantidades de documentos.

También puedes utilizar nuestro Validador CFDI 4.0 para revisar los archivos XML y detectar inconsistencias en los comprobantes emitidos o recibidos.

DESCARGAR MATRIZ DE ERRORES

Palabras finales

Las nuevas validaciones no cambian la forma correcta de elaborar los CFDI de nómina y pago. Su objetivo es impedir que se timbre un comprobante que indique ser de tipo N o P, pero no incluya el complemento que le da sentido.

Para las empresas, el principal riesgo es operativo: no poder timbrar a tiempo recibos de nómina o comprobantes de pago por utilizar un sistema desactualizado o por una captura incompleta.

Revisar los datos, mantener actualizado el software y atender correctamente el mensaje de rechazo permitirá corregir el problema sin alterar la naturaleza real de la operación.

Síguenos en YouTube

Los cambios en las validaciones del SAT pueden generar dudas o rechazos inesperados durante la emisión de comprobantes. Para mantenerte informado sobre CFDI, nómina, complementos de pago y otras actualizaciones fiscales, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Estrés laboral: señales que las empresas no deben ignorar

El estrés laboral ya no puede verse como un asunto aislado de cada trabajador: también es una señal de alerta para la gestión empresarial. En el contexto del estrés laboral en México, el IMSS advierte señales que pueden afectar productividad, ambiente interno y continuidad operativa.

¿Por qué debe atenderse dentro de la empresa?

Cuando una persona trabaja bajo presión constante, los efectos no se quedan en su escritorio. Pueden aparecer errores, ausentismo, conflictos internos, baja concentración y retrasos en procesos administrativos sensibles, como nómina, facturación, pagos a proveedores o atención a clientes.

El IMSS describe el estrés laboral como una saturación física o mental generada por la presión en el entorno de trabajo. En su página de estrés laboral del IMSS también agrupa síntomas emocionales, conductuales, cognitivos y fisiológicos, lo que ayuda a identificar señales tempranas.

Señales que conviene documentar y atender

No se trata de diagnosticar desde recursos humanos ni desde contabilidad. La empresa debe observar patrones y activar medidas preventivas. Algunas señales pueden ser:

  • errores repetidos en tareas que antes se realizaban bien;
  • ausencias frecuentes o reportes de enfermedad;
  • irritabilidad, desmotivación o agotamiento visible;
  • dificultad para concentrarse o tomar decisiones;
  • quejas recurrentes sobre cargas, horarios o mala comunicación.

Estas señales no deben usarse para etiquetar a una persona. Deben servir para revisar procesos, cargas de trabajo, liderazgo, comunicación interna y condiciones reales del puesto.

La NOM-035 como punto de control

La NOM-035-STPS-2018 no se limita a hablar de estrés. Su objetivo es identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial, además de promover un entorno organizacional favorable.

Para las empresas, esto significa conservar evidencia de acciones preventivas, medidas de control, evaluaciones, comunicación interna y atención de casos relevantes. La STPS ha señalado que ciertas obligaciones pueden comprobarse mediante evidencia documental, registros o entrevistas, según corresponda.

También puede revisarse el programa ELSSA del IMSS, que promueve entornos laborales seguros y saludables. Aunque su participación es voluntaria, ofrece recursos útiles para pasar de la reacción a la prevención.

¿Dónde entra el orden documental?

El estrés laboral también puede revelar desorden operativo. Cuando los equipos trabajan con archivos incompletos, recibos duplicados, CFDI sin validar o reportes manuales, la presión aumenta y los errores se vuelven más probables.

Por eso, también te recomendamos leer nuestro artículo sobre resguardo seguro de información de nómina, especialmente si tu empresa maneja datos laborales sensibles. Además, en SUA 3.7.1 y adeudos IMSS explicamos cómo el control documental puede ayudar a reducir riesgos relacionados con obligaciones de seguridad social.

Herramientas que reducen carga operativa

Cuando la administración de nómina se vuelve parte del problema, Nómina Total puede ayudar a descargar XML de recibos de nómina, conciliar SAT contra empresa, detectar duplicados y generar reportes exportables a Excel.

El Validador CFDI complementa ese control al revisar estructura, estatus y datos relevantes de los comprobantes. Para contadores y administradores, automatizar revisiones repetitivas no solo ahorra tiempo: también reduce presión, errores y retrabajos.

Conclusión fiscal

Atender el estrés laboral no significa convertir a la empresa en consultorio médico. Significa reconocer señales, prevenir riesgos, documentar acciones y ordenar procesos administrativos que pueden generar presión innecesaria.

La recomendación práctica es clara: revisar cargas de trabajo, fortalecer la comunicación interna, conservar evidencia de cumplimiento y usar herramientas que hagan más ligero el trabajo operativo. La prevención laboral también empieza con información confiable y procesos bien controlados.

Síguenos en YouTube

Si quieres mantenerte actualizado sobre temas fiscales, CFDI, nómina, SAT, IMSS y herramientas para contadores, también puedes seguirnos aquí: suscríbete al canal de YouTube de Facturando. Ahí compartimos contenido práctico para trabajar con más control y menos improvisación.

Subsidio para el empleo 2026: el ajuste de nómina que no debes ignorar

En nómina, un cálculo pequeño puede generar grandes diferencias. El subsidio para el empleo 2026 parece un ajuste menor, pero en realidad es un punto de control fiscal. Si el sistema aplica el beneficio por semana o quincena sin revisar el acumulado mensual, el patrón puede terminar con CFDI de nómina inconsistentes.

¿Qué cambió en el subsidio para el empleo 2026?

El decreto vigente actualizó dos parámetros relevantes: el límite de ingresos mensuales para recibir el subsidio y el porcentaje aplicable sobre la UMA mensual.

Para febrero a diciembre de 2026, el subsidio se calcula hasta por el 15.02 % de la UMA mensual. Con la UMA publicada por el INEGI para 2026, el sistema debe tomar la fórmula oficial y validar el resultado antes de cerrar la nómina.

Enero tuvo una regla especial: se aplicó 15.59 % sobre la UMA vigente en 2025. Este detalle es importante si la empresa necesita revisar nóminas ya procesadas al inicio del ejercicio.

¿Dónde aparece el riesgo para la empresa?

El error más común no está en conocer el porcentaje, sino en aplicar el subsidio por periodo sin cerrar el cálculo mensual por trabajador. Esto puede pasar cuando la nómina es semanal, catorcenal o quincenal.

Para periodos menores a un mes, el subsidio se calcula dividiendo el monto mensual entre 30.4 y multiplicándolo por los días del periodo. Sin embargo, el total mensual no debe exceder el máximo permitido.

Antes de cerrar cada mes conviene revisar:

  • Subsidio causado por trabajador.
  • Subsidio acumulado en todos los pagos del mes.
  • Ajuste del último periodo, cuando el acumulado pueda rebasar el tope.

¿Por qué también afecta la deducibilidad?

La Ley del ISR condiciona la deducción de la nómina al cumplimiento de obligaciones fiscales, retenciones, CFDI y reglas aplicables al subsidio para el empleo. No basta con pagar el sueldo: el comprobante debe reflejar correctamente la operación.

Además, el SAT indica que el subsidio se registra en el nodo OtrosPagos del CFDI de nómina, usando la clave correspondiente y el importe calculado conforme al decreto. Un error repetido puede generar diferencias entre el XML, el visor de nómina y los papeles de trabajo.

Si quieres profundizar en estos controles, también te recomendamos leer CFDI de Nómina 2026: Campos Críticos y Controles Reforzados y Catálogos de nómina SAT 2026: claves 057, 114 y 115.

¿Qué revisar antes del siguiente cierre de nómina?

Confirma que el sistema tenga cargados los parámetros 2026, que enero haya sido tratado con su regla transitoria y que febrero a diciembre usen el porcentaje general.

También es recomendable conservar los XML y revisar acumulados. Para este control, Nómina Total ayuda a descargar recibos de nómina desde el SAT, detectar duplicados y comparar los XML del patrón contra los registros de la autoridad.

También es recomendable conservar los XML de nómina y revisar acumulados mensuales antes del cierre. Para este tipo de controles, contar con una herramienta que permita consultar y organizar recibos de nómina descargados del SAT puede ayudar a detectar diferencias antes de que se conviertan en un problema fiscal.

Conclusión fiscal

El subsidio para el empleo 2026 no debe verse como un dato fijo que se captura una vez al año. Su correcta aplicación exige revisar UMA, límite de ingresos, acumulado mensual y registro en el CFDI de nómina.

Para contadores y administradores, el mejor control es anticiparse: revisar parámetros, validar XML y documentar ajustes antes de que el SAT encuentre diferencias.

Síguenos en YouTube

Para mantenerte al día en nómina, CFDI, SAT y XML, puedes suscribirte a nuestro canal de YouTube.

Jornada laboral de 40 horas: calendario 2026-2030 y controles para empresas

La reforma laboral ya cambió el mapa de cumplimiento para patrones, nómina y recursos humanos. Aunque la jornada laboral de 40 horas será gradual, 2026 debe aprovecharse para revisar horarios, turnos, horas extra, reglamento interior y controles de asistencia.

¿La jornada de 40 horas ya aplica desde 2026?

La reforma ya fue publicada, pero no significa que todas las empresas deban operar inmediatamente con 40 horas semanales. La transición será progresiva y llegará a esa meta en 2030.

De acuerdo con el decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026, la reducción se aplicará por etapas: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.

Esto permite a las empresas reorganizar turnos, cargas de trabajo y costos laborales sin hacer ajustes improvisados. Sin embargo, también exige planeación desde ahora.

¿Qué cambia en las horas extra?

La reforma también modifica el manejo del tiempo extraordinario. La jornada extraordinaria tendrá una transición hacia un máximo de 12 horas semanales, con límites por día y reglas de pago cuando se excedan los topes permitidos.

Para el área administrativa, el reto no será solo pagar correctamente. También será demostrar cuántas horas se trabajaron, cuándo ocurrieron, quién las autorizó y cómo se reflejaron en nómina.

Por eso, conviene revisar políticas internas, formatos de autorización, reportes de asistencia y criterios de pago antes de que el nuevo esquema sea exigible en la operación diaria.

¿Qué es el registro electrónico de jornada?

Uno de los cambios más relevantes es el registro electrónico de jornada. La Ley Federal del Trabajo incorpora la obligación de registrar electrónicamente la hora de inicio y finalización de cada trabajador, y proporcionar esa información a la autoridad cuando sea requerida.

Este punto puede impactar a empresas que todavía usan controles manuales, listas en papel o registros informales. La asistencia deja de ser únicamente un dato administrativo y se convierte en evidencia laboral ante una posible inspección.

Las disposiciones generales sobre este registro deberán precisar alcance, excepciones y condiciones técnicas. Por eso, 2026 debe usarse como periodo de preparación.

¿Qué deberían preparar las empresas?

Antes de modificar horarios, es recomendable hacer un diagnóstico por área, puesto y centro de trabajo. No todos los equipos tienen la misma carga operativa ni los mismos riesgos.

Una revisión inicial debería incluir:

  • Horarios actuales y jornadas realmente trabajadas.
  • Turnos críticos que podrían requerir personal adicional.
  • Horas extra recurrentes y causas que las generan.
  • Reglamento Interior de Trabajo, contratos y políticas internas.
  • Sistema de asistencia y evidencia disponible para inspecciones.

También te recomendamos leer este artículo que publicamos en nuestro blog: SAT – Reducción de jornada laboral a 40 horas, porque permite comparar cómo se veía el tema cuando aún era iniciativa. Ademas, te invitivamos a leer este otro, Ley Silla: nuevas obligaciones para empresas muestra otro ejemplo de cumplimiento que requiere documentos, políticas y evidencia.

Conclusión fiscal

La jornada laboral de 40 horas no debe tratarse como un cambio lejano. Aunque la meta final llega en 2030, las decisiones de 2026 pueden evitar ajustes costosos en nómina, turnos y controles internos.

La recomendación es preparar evidencia, revisar políticas y documentar decisiones. En materia laboral, cumplir no solo significa conocer la regla, sino poder demostrar cómo se aplicó.

Síguenos en YouTube

Si quieres mantenerte actualizado sobre cambios laborales, SAT, CFDI, nómina y obligaciones de cumplimiento, puedes suscribirte a nuestro canal de YouTube y seguir aprendiendo con contenido práctico para empresas y contadores.

Créditos congelados Infonavit: ¿Qué revisar antes de cambiar descuentos en nómina?

Los créditos congelados Infonavit pueden traer alivio para muchos trabajadores, pero también implican una revisión cuidadosa para las áreas de nómina. Si el crédito cambia de tasa, saldo o mensualidad, el patrón debe confirmar qué descuento corresponde aplicar y conservar el soporte documental.

El punto importante es no asumir que todos los trabajadores recibirán el mismo beneficio ni que el descuento cambia automáticamente en la nómina interna. Cada caso debe revisarse en los canales oficiales.

¿Qué está pasando con los créditos congelados?

El Infonavit ha informado avances en la atención de créditos que se volvieron difíciles de pagar, especialmente aquellos cuyo saldo o mensualidad crecían con el tiempo. La intención es mejorar sus condiciones mediante beneficios como tasa fija baja, reducción de mensualidad o ajustes al saldo.

En paralelo, el instituto cuenta con Infonavit Solución Integral, dirigido a créditos hipotecarios contratados antes de mayo de 2021. En estos casos, el acreditado puede consultar si recibió beneficios y revisar sus nuevas condiciones directamente en Mi Cuenta Infonavit.

¿Qué debe revisar el trabajador?

El trabajador no debería quedarse solo con el comentario de que su crédito fue congelado o reestructurado. Lo recomendable es entrar a Mi Cuenta Infonavit, revisar el estado del crédito y descargar cualquier aviso, constancia o documento relacionado con el cambio.

También conviene verificar si el beneficio ya aparece reflejado en el saldo, la mensualidad o la tasa. Si existe duda, lo prudente es solicitar orientación directamente al Infonavit antes de pedir al patrón un cambio en el descuento.

¿Qué debe cuidar el patrón en nómina?

Para el patrón, el tema central es el aviso vigente. El Infonavit indica que los empleadores deben consultar en el Portal Empresarial del Infonavit los avisos de retención, modificación y suspensión de descuentos de los trabajadores con crédito.

Esto es relevante porque el descuento no debe ajustarse solo por una conversación con el trabajador. La empresa necesita soporte formal para modificar la retención y evitar diferencias, descuentos indebidos o pagos incompletos.

Una buena práctica es guardar el aviso, la fecha de descarga, el periodo aplicado, el cálculo de nómina y el CFDI de nómina correspondiente. Esto ayuda a explicar cualquier cambio ante el trabajador, el Infonavit o una revisión posterior.

¿Dónde entra el control de CFDI?

Cuando hay cambios en descuentos de nómina, los CFDI ayudan a comprobar qué se retuvo y en qué periodo. Por eso, Descargar CFDI puede ser útil para recuperar XML de nómina, revisar deducciones y conservar evidencia ordenada.

Los reportes de Descargar CFDI también ayudan a convertir XML a Excel, revisar datos de recibos de nómina y analizar información sin depender solo de archivos dispersos. Esto facilita el trabajo del contador cuando debe conciliar nómina, descuentos y documentación de soporte.

Para complementar el tema, también puedes revisar el artículo INFONAVIT – nuevo programa Nivela tu pago y la nota sobre El SAT realizó cambios en la emisión de recibos de nómina, especialmente si tu área lleva control de CFDI laborales.

Recomendación final

La reestructura de créditos puede beneficiar al trabajador, pero la empresa debe actuar con orden. Antes de cambiar una retención, conviene confirmar el aviso vigente, documentar el soporte y revisar que el CFDI de nómina refleje correctamente el descuento aplicado.

Síguenos en YouTube

Si quieres mantenerte actualizado sobre nómina, CFDI, XML, SAT, Infonavit y cambios que impactan el trabajo contable, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Cambios al REPSE 2026: análisis práctico para contadores

Los cambios al REPSE 2026 llegaron con una promesa atractiva: hacer más sencillo un trámite que, para muchas empresas y contadores, se había vuelto pesado. La reducción de requisitos y plazos es una buena noticia, pero conviene mirar el tema con calma.

El punto delicado es este: la STPS simplificó el trámite, no las obligaciones que están detrás. Por eso, antes de relajar controles, vale la pena revisar qué mejora, qué sigue igual y qué documentación conviene conservar.

¿Por qué la simplificación puede causar confusión?

El problema no está en el acuerdo, sino en cómo puede interpretarse. Para prestadores con hasta 10 trabajadores, el trámite queda mucho más sencillo. Para empresas con más personal, también hay ajustes, aunque con menos beneficios.

El riesgo aparece cuando el contribuyente deja de conservar evidencia porque ya no la cargó en la plataforma. En materia de servicios especializados, esa lógica puede salir cara.

Una cosa es cumplir con el trámite ante la STPS. Otra muy distinta es poder demostrar, ante un cliente, auditoría o revisión, que la operación realmente tiene soporte laboral, fiscal y documental.

Menos requisitos no significa menos controles

Desde una perspectiva práctica, la simplificación ayuda a reducir carga administrativa. Eso es positivo para pequeños prestadores que antes podían detenerse por requisitos formales.

Pero el fondo del REPSE sigue siendo el mismo: identificar servicios u obras especializadas y mantener orden en la relación con clientes, trabajadores, nómina, contratos y comprobantes.

Por eso, aunque ciertos documentos ya no se presenten en el trámite, conviene conservarlos. El contador no debe preguntarse solo “qué me pide la plataforma”, sino “qué necesito para defender la operación si alguien la revisa”.

¿Qué deberían cuidar las empresas?

El primer punto es revisar si el servicio prestado realmente requiere REPSE. Después, conviene confirmar que el objeto social, la actividad económica y los contratos no se contradigan.

También es recomendable mantener control sobre:

  • CFDI de nómina.
  • XML emitidos y recibidos.
  • Contratos con clientes.
  • Evidencia de pago a trabajadores.
  • Registros y acuses relacionados con el cumplimiento.

En este punto, Descargar CFDI puede ayudar a obtener XML directamente del SAT y conservar documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

Además, el Validador CFDI permite revisar XML y consultar su estatus, lo que ayuda a detectar comprobantes cancelados, errores o inconsistencias antes de cerrar expedientes.

La oportunidad está en ordenar, no solo en tramitar

Mi opinión es que la simplificación del REPSE debe verse como una oportunidad para trabajar con más orden, no como una invitación a relajar controles.

Para los despachos contables, puede ser buen momento para crear una lista interna de revisión. Esa lista debería incluir REPSE, nómina, CFDI, contratos, accesos a portales y evidencia de cumplimiento.

Si el equipo también administra claves y accesos, conviene reforzar buenas prácticas, como validar la Contraseña del SAT y mantener actualizados los datos vinculados con trámites ante autoridades.

Conclusión fiscal

La simplificación del REPSE es positiva, pero no elimina el riesgo de fondo. El trámite puede ser más rápido y menos pesado, pero la empresa sigue necesitando soporte documental claro.

La recomendación es aprovechar el nuevo esquema sin bajar la guardia. En servicios especializados, el cumplimiento no termina cuando se obtiene el registro; continúa en la forma en que se documenta cada operación.

Conoce más sobre este tema

Para consultar los cambios concretos publicados por la STPS, puedes leer nuestra guía: REPSE 2026: qué cambió con la simplificación de trámites.

Ahí encontrarás un resumen claro de los nuevos requisitos, los plazos de respuesta y las diferencias entre prestadores con hasta 10 trabajadores y quienes tienen más personal.

Síguenos en YouTube

Si quieres seguir analizando cambios laborales, fiscales, CFDI, XML y herramientas para contadores, te invitamos a suscríbete al canal de YouTube de Facturando.

REPSE 2026: ¿Qué cambió con la simplificación de trámites?

La simplificación del REPSE 2026 ya es oficial. La STPS redujo requisitos y tiempos de respuesta, pero eso no significa que el REPSE desaparezca ni que se eliminen las obligaciones laborales, fiscales ni de seguridad social.

El cambio debe leerse con cuidado. Menos documentos en la plataforma no equivale a menos control interno. Para contadores y administradores, la tarea es distinguir qué se presenta ante la autoridad y qué conviene conservar como soporte.

¿Qué publicó la STPS?

El 9 de junio de 2026 se publicó en el DOF un acuerdo de simplificación para trámites de la STPS.

En materia de REPSE, la inscripción, la renovación y la cancelación se integran en un solo trámite: Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, con homoclave STPS-086-002. Sus modalidades son alta, actualización y cancelación.

¿Qué cambia para prestadores con hasta 10 trabajadores?

El beneficio principal aplica a personas físicas y morales con hasta 10 personas trabajadoras. En estos casos, el trámite queda más ligero.

Se mantiene el formulario en línea. La persona física debe presentar constancia de inscripción en el RFC. La persona moral debe presentar acta constitutiva y objeto social vigente.

El plazo de respuesta baja: pasa de 20 días hábiles a 5 días hábiles. Para pequeños prestadores de servicios especializados, esto puede facilitar el cumplimiento oportuno.

¿Qué pasa con quienes tienen más de 10 trabajadores?

Para prestadores con más de 10 trabajadores, la simplificación es menor. Siguen requisitos como identificación oficial, poder notarial, comprobante de nómina, registro patronal ante el IMSS, cédula SUA y RFC o acta constitutiva.

La diferencia más relevante es que ya no se contempla el comprobante de domicilio. Además, el plazo de respuesta baja de 20 a 15 días hábiles.

¿Qué no cambió con el REPSE?

El REPSE sigue vigente. La simplificación del REPSE 2026 no modifica la regla de fondo: cuando una persona física o moral presta servicios especializados u obras especializadas a un tercero, debe revisar si requiere registro ante la STPS.

Aunque ciertos documentos ya no se carguen en el trámite, pueden seguir siendo útiles ante revisiones, contratos con clientes o procesos internos.

Por eso conviene mantener ordenados XML de nómina, CFDI, contratos, registros patronales y acuses. Descargar CFDI ayuda a obtener XML directamente del SAT y documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

También puede ser útil validar comprobantes. El Validador CFDI permite revisar archivos XML y consultar su estatus en el SAT, lo cual ayuda a detectar inconsistencias antes de que se conviertan en un problema.

¿Qué debería revisar el contador?

Antes de iniciar o actualizar un trámite, conviene revisar:

  • Número de trabajadores del prestador.
  • Actividades incluidas en el objeto social.
  • Documentación laboral, fiscal y de seguridad social.

Este control se conecta con otros temas de cumplimiento, como los cambios en recibos de nómina y la administración de accesos al SAT e IMSS.

Conclusión fiscal

La simplificación del REPSE 2026 es positiva porque reduce carga administrativa y tiempos de respuesta. Sin embargo, no debe interpretarse como eliminación de obligaciones.

El camino prudente es aprovechar el trámite más sencillo, pero conservar soporte documental suficiente. En servicios especializados, el orden en contratos, XML, nómina e IMSS sigue siendo clave para reducir riesgos.

Si quieres revisar el cambio desde una perspectiva más práctica y editorial, también puedes leer nuestro análisis: Cambios al REPSE 2026: análisis práctico para contadores.

En ese artículo explicamos por qué la simplificación es positiva, qué riesgos puede generar una mala interpretación y qué controles conviene mantener aunque el trámite sea más sencillo.

Síguenos en YouTube

Si deseas mantenerte actualizado sobre cambios laborales, fiscales, CFDI, XML y herramientas para contadores, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Publicamos explicaciones prácticas para convertir cada cambio oficial en acciones concretas de cumplimiento.