Una devolución IMSS no siempre puede resolverse con una nota de crédito elegida unilateralmente por el Instituto. Un criterio jurisdiccional obtenido por PRODECON en 2026 confirmó un límite importante: cuando el pago indebido proviene de créditos fiscales declarados nulos y el contribuyente no aceptó recibir notas de crédito, el IMSS no puede imponer esa modalidad para cumplir la sentencia.
La precisión es clave. El criterio no eliminó las notas de crédito ni estableció que toda devolución deba depositarse en efectivo.
¿Qué ocurrió en el caso que originó el criterio?
El asunto comenzó con créditos fiscales determinados por el IMSS por diferencias relacionadas con cuotas obrero-patronales. El contribuyente los controvirtió y obtuvo una resolución favorable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declaró su nulidad y reconoció el derecho a recuperar las cantidades pagadas.
Al cumplir la sentencia, el Instituto puso a disposición del contribuyente notas de crédito. El afectado no aceptó esa forma de restitución y continuó su defensa hasta obtener un amparo.
El resultado dio origen al Criterio Jurisdiccional 5/2026 de PRODECON: el artículo 40-B de la Ley del Seguro Social no autoriza al IMSS a decidir unilateralmente esa modalidad de devolución en un supuesto como el analizado cuando el contribuyente no la aceptó.
¿Qué dice la Ley del Seguro Social sobre las notas de crédito?
El artículo 40-B de la Ley del Seguro Social vigente sí contempla las notas de crédito. La disposición permite utilizarlas para pagar al Instituto cuando hayan sido expedidas para devolver cantidades enteradas sin justificación legal.
El patrón puede aplicarlas durante los cinco años siguientes a su expedición y, en términos generales, solicitar su monetización después de ese plazo si no tiene adeudos con el Instituto.
Por eso, el criterio no significa que las notas de crédito hayan dejado de existir. Lo que se cuestionó fue que el IMSS sustituyera, por decisión propia, la restitución derivada de una sentencia por una nota de crédito no aceptada.
¿Qué cambia en una devolución IMSS cuando existe una sentencia?
Si una empresa pagó un crédito fiscal, después obtuvo una sentencia firme que declaró su nulidad y tiene reconocido el derecho a recuperar esas cantidades, el Criterio 5/2026 resulta especialmente relevante cuando el Instituto pretende entregar notas de crédito sin consentimiento.
En ese escenario conviene revisar qué ordenó exactamente la sentencia, cómo se efectuó el pago original y si el contribuyente aceptó expresamente la nota de crédito.
No basta con saber que existe una devolución IMSS. El origen jurídico de esa devolución puede cambiar el análisis.
¿Y si simplemente pagaste cuotas de más?
Aquí el escenario es diferente.
El artículo 299 de la Ley del Seguro Social dispone que las cuotas enteradas sin justificación legal deben devolverse actualizadas cuando se reclamen dentro del plazo previsto.
El Instituto mantiene además el trámite IMSS-02-085, Modalidad A para solicitar pagos en exceso por cuotas IMSS, actualizaciones, recargos, multas o gastos de ejecución.
El procedimiento oficial establece un plazo máximo de 50 días hábiles cuando la solicitud ya cuenta con la información que sustenta su procedencia. El artículo 131 del Reglamento señala que, cuando la devolución se realice mediante depósito en la cuenta bancaria del patrón, debe efectuarse dentro de 40 días hábiles.
Este procedimiento administrativo ordinario no es el mismo supuesto que dio origen al Criterio Jurisdiccional 5/2026.
¿El criterio permite rechazar cualquier nota de crédito del IMSS?
No de manera automática.
El criterio se refiere expresamente a pagos derivados de créditos fiscales declarados nulos y al cumplimiento de una resolución judicial. No localizamos una disposición oficial que extienda esa misma conclusión a todas las devoluciones administrativas solicitadas directamente al IMSS.
Por eso, ante una devolución IMSS ordinaria, sería incorrecto afirmar que el patrón siempre puede exigir un depósito bancario apoyándose únicamente en el Criterio 5/2026.
Si existe desacuerdo con la modalidad utilizada por el Instituto, debe revisarse el origen de la devolución, la resolución emitida y las circunstancias específicas del caso.
¿Qué conviene revisar antes de aceptar una nota de crédito?
Identifica:
- si la devolución proviene de una solicitud administrativa o del cumplimiento de una sentencia;
- qué concepto fue pagado y por qué resultó indebido;
- qué ordena la resolución que reconoce la devolución;
- si existe aceptación expresa de las notas de crédito;
- qué efecto tendría esa modalidad sobre la liquidez de la empresa.
Conserva comprobantes de pago, resoluciones y oficios del IMSS. Esa documentación puede ser decisiva.
Conclusión
El Criterio Jurisdiccional 5/2026 representa una protección relevante para los patrones, pero su utilidad depende del supuesto concreto. No prohíbe las notas de crédito ni convierte todas las devoluciones del IMSS en depósitos bancarios.
Su aportación es más precisa: cuando créditos fiscales pagados fueron posteriormente declarados nulos y una sentencia reconoce la restitución, el Instituto no puede dar por cumplida esa obligación mediante notas de crédito que el contribuyente no aceptó.
Si recibes una resolución sobre una devolución IMSS, revisa primero de dónde nace tu derecho antes de asumir que la modalidad elegida por el Instituto es necesariamente definitiva.
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