Nuevos certificados de pruebas para la emisión del CFDI 4.0

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes unos Certificados de Sello Digital (CSD) que corresponden a los RFCs de pruebas.

¿Para qué sirven?
Estos certificados son usados por los contribuyentes para realizar pruebas de generación y timbrado para cualquier tipo de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el objetivo es que puedan realizar diferentes pruebas antes de emitir comprobantes en producción usando sus certificados reales.

Certificados actuales
Cada cierto tiempo, el SAT libera los certificados de prueba, los cuales tienen un tiempo de vigencia; los certificados actuales vencen próximamente, unos el día 29 de mayo y otros el 17 de junio de 2023, razón por la cual es imprescindible que la autoridad (SAT) los actualice con una nueva vigencia.

Nuevos Certificados
El día de ayer, 24 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva serie de certificados para los RFCs de pruebas, los cuales amplían su vigencia quedando de la siguiente manera:

Validos desde el 18/05/2023 hasta el 18/05/2027

Con ello los contribuyentes podrán seguir realizando pruebas de generación de CFDIs sin problema alguno.

¿Dónde descargarlos?
Para tener acceso a estos nuevos certificados, te compartimos la siguiente liga, si das clic en la misma se descargarán todos los archivos junto con su documentación adicional:

Nuevo Certificados del SAT

Personas físicas y morales
En el archivo que vas a descargar, vas a encontrar los certificados de pruebas tanto para personas físicas como personas morales.

Información adicional
Adicional a los certificados de prueba, el SAT proporciona un archivo de Excel en donde se detalla la información de cada uno de los nuevos certificados, siendo esta la siguiente:

  • RFC
  • Actividad Económica
  • Régimen
  • Obligaciones
  • Roles

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
En lo que respecta a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) con los que tenemos alianza, esta es su situación en cuanto a los nuevos certificados:

Pax Facturación / Comercio Digital:

  • Este PAC ya actualizó sus servidores para dar soporte a los nuevos certificados.
  • Ya es posible timbrar cualquier tipo de comprobante usando estos certificados
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.

ECodex

  • Actualmente se encuentra actualizando sus servidores para dar soporte a este cambio.
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.
  • Una vez que ECODEX modifique sus servidores, estaremos actualizando esta publicación.

Soluciones Facturando
Dentro de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por este cambio en los certificados tenemos:

En próximos días estaremos liberando nuevas versiones de cada uno de estos productos que ofrezcan soporte a los cambios realizados por el SAT

El certificado usado por cada uno de estos productos es el que corresponde al RFC EKU9003173C9 y su fecha de vencimiento es 17 de junio del 2023; por lo que podrán continuar usando las versiones actuales sin problema alguno hasta dicha fecha.

Por cierto, este cambio solo afecta a las personas que estén generando CFDIs en el ambiente de pruebas; por lo que deberán actualizarse una vez liberemos las nuevas versiones.

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Hasta la próxima.

Errores encontrados al declarar ante el SAT

Recientemente, para ser más exactos el pasado mes de abril con fecha límite el 2 de mayo, las personas físicas tuvieron la obligación de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2022, durante este proceso de presentación, se reportaron fallas en la presentación de esta.

Estas inconsistencias se presentaron principalmente en aquellos contribuyentes obligados por sueldos y salarios, siendo estas las siguientes:

  • Existe información de contribuyentes por sueldos y salarios que no corresponde o no se reconoce.
  • Las deducciones no están precargadas o tampoco coinciden.
  • Además, algunos informan que ya está realizada su declaración y no se reconoce.

En cuanto a esta última inconsistencia, los contribuyentes se han percatado de que la declaración anual ya fue presentada, no obstante, el contribuyente no realizó presentación alguna.

Existe la incertidumbre de que el mismo no fue quien efectuó la declaración anual ni las cuentas bancarias para la devolución de saldos a favor corresponden a las suyas.

En cuanto a las comprobantes de nómina, algunas no son reconocidas, los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios reportan que existe información precargada de patrones que el contribuyente no reconoce por no existir una relación laboral.

Otro caso es el de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, a lo cual mencionan otros usuarios que no se están considerando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

En resumen, las principales inconsistencias en la declaración anual fueron:

  • La declaración ya aparece como presentada, pero no la hizo el contribuyente.
  • Aparecen CFDIs de nómina de patrones no reconocidos.
  • No se están considerando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  • Dos resultados en una misma declaración, de un mismo impuesto, con un saldo a favor y un saldo a cargo.

Si sabes de alguna otra inconsistencia distinta a las antes mencionadas, nos gustaría conocerla.

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Hasta la próxima.

¿Cómo se valida el régimen fiscal en el CFDI 4.0?

Como ya es de tu conocimiento, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es el encargado de aplicar las diferentes validaciones antes de realizar el timbrado de un comprobante fiscal digital, esto con el fin de cumplir con todos los requisitos impuestos por la autoridad (SAT).

Uno de los requisitos a cumplir es el del régimen fiscal, tanto del emisor como del receptor, indicado dentro de un comprobante fiscal digital.

A continuación, explicamos a detalle, cuáles son las validaciones que realiza el PAC con respecto al régimen fiscal:

  1. Que la clave del régimen fiscal especificada en el XML exista en el catálogo de regímenes fiscales publicado por el SAT.
  2. Que el régimen fiscal que se registre en este atributo corresponda con el tipo de persona de que se trate.

De acuerdo con lo anterior, esto significa que, la clave del régimen que se indique ya sea del emisor o receptor, debe existir en el catálogo del SAT y adicional debe de corresponder con el tipo de persona de que se trate (persona física o moral) hasta aquí todo está bien, pero existe un problema en cuanto a esta validación, la cual explicaremos a continuación:

Para ejemplificar este problema tenemos el siguiente caso:

Se trata de un contribuyente persona física al cual se le va a emitir un CFDI como receptor, contribuyente que tiene registrados ante el SAT más de un régimen fiscal, siendo estos los siguientes:

  • 612 – Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 606 – Régimen de Arrendamiento
  • 611 – Régimen de Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)

Para este contribuyente, podríamos generarle un CFDI indicándole el siguiente régimen:

  • 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Dónde:

  1. La cave del régimen 625 existe en el catálogo del SAT, por lo que se cumple la primera validación.
  2. Este régimen aplica para una persona física, cumpliéndose la segunda validación.

Por lo tanto, se han cumplido las dos reglas exigidas por el SAT y el comprobante será timbrado, el problema, como ya pudiste notar, es que, en el CFDI, se le está indicando un régimen al receptor al cual el no pertenece.

Tal vez te preguntes porque el PAC no muestra un error en este caso, esto es por dos motivos:

  1. La obligación del PAC es cumplir con las reglas indicadas en la matriz de errores que publica el SAT en su portal y en estas nunca se dice que el régimen debe pertenecer al contribuyente, como ya mencionamos en un párrafo anterior.
  2. Aunque el PAC quisiera realizar dicha validación, no podría, ya que no cuenta con dicha información, esto es, el PAC no sabe que regímenes tiene registrados un contribuyente en su RFC.

Es importante aclarar que lo comentado hasta este momento aplica de igual forma para el emisor del comprobante, pero nos hemos querido centrar en el receptor porque creemos que es muy probable que se presenten este caso.

Algunos clientes nos han preguntado si este error hace que el CFDI deje de ser válido y la realidad es que no hemos encontrado respuesta al respecto y por lo tanto no podemos emitir algún comentario al respecto; seguiremos investigando acerca de este tema y si encontramos más información la estaremos publicando en este blog.

Conclusión
Con lo comentado anteriormente, podemos concluir que es posible emitir un comprobante fiscal con un régimen que no corresponda con el emisor o receptor de este, ya que el PAC no valida que realmente el régimen corresponda con los que el contribuyente tiene registrados en el SAT.

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Hasta la próxima.

¿G03, S01 o D01? Consulta qué uso de CFDI corresponde a tu cliente

Un cliente te pide una factura con G03, pero el sistema la rechaza al timbrar. ¿Dónde está el problema? Antes de cambiar la clave, revisa su régimen fiscal. En CFDI 4.0, los usos del CFDI admitidos dependen del tipo de contribuyente y del régimen indicado para el receptor.

Para evitar pruebas innecesarias, reunimos las combinaciones por régimen en una sola tabla. También te explicamos qué significan las claves y qué revisar cuando aparece un error de compatibilidad.

¿Qué usos del CFDI admite cada régimen fiscal?

Busca la clave del régimen de tu cliente en la primera columna. Después, identifica los usos admitidos y confirma que el elegido corresponda a la operación real. Que una clave figure en la tabla no significa que cualquier compra sea deducible.

Régimen fiscal del receptorTipo de personaUsos compatibles
601 — General de Ley Personas MoralesMoralG01–G03, I01–I08, S01, CP01
603 — Personas Morales con Fines no LucrativosMoralG01–G03, I01–I08, S01, CP01
605 — Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a SalariosFísicaD01–D10, S01, CP01, CN01
606 — ArrendamientoFísicaG01–G03, I01–I08, D01–D10, S01, CP01
607 — Enajenación o Adquisición de BienesFísicaD01–D10, S01, CP01
608 — Demás ingresosFísicaD01–D10, S01, CP01
610 — Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en MéxicoFísica o moralS01, CP01
611 — Ingresos por DividendosFísicaD01–D10, S01, CP01
612 — Actividades Empresariales y ProfesionalesFísicaG01–G03, I01–I08, D01–D10, S01, CP01
614 — Ingresos por interesesFísicaD01–D10, S01, CP01
615 — Ingresos por obtención de premiosFísicaD01–D10, S01, CP01
616 — Sin obligaciones fiscalesFísicaS01, CP01; G02*
620 — Sociedades Cooperativas de ProducciónMoralG01–G03, I01–I08, S01, CP01
621 — Incorporación FiscalFísicaG01–G03, I01–I08, S01, CP01
622 — Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y PesquerasMoralG01–G03, I01–I08, S01, CP01
623 — Opcional para Grupos de SociedadesMoralG01–G03, I01–I08, S01, CP01
624 — CoordinadosMoralG01–G03, I01–I08, S01, CP01
625 — Actividades Empresariales mediante Plataformas TecnológicasFísicaG01–G03, I01–I08, D01–D10, S01, CP01
626 — Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)Física o moralG01–G03, I01–I08, S01, CP01

Los intervalos G01–G03, I01–I08 y D01–D10 comprenden todas las claves de cada grupo. La tabla resume compatibilidades, no los requisitos para deducir un gasto.

Sobre el régimen 616: dos compilaciones técnicas de 2026 incluyen G02 para devoluciones, descuentos o bonificaciones, pero no pudimos cotejar directamente esa incorporación con el Excel oficial más reciente. Antes de utilizar G02 con el régimen 616, verifica la versión vigente del catálogo y la validación de tu sistema de facturación.

¿Qué significan G01, G03, las claves D y las demás opciones?

No necesitas memorizar todos los usos del CFDI. Basta con distinguir las diferencias entre estos grupos:

  • G01, G02 y G03: adquisición de mercancías; devoluciones, descuentos o bonificaciones; y gastos en general.
  • I01–I08: inversiones, como construcciones, mobiliario, equipo de transporte, cómputo y maquinaria.
  • D01–D10: deducciones personales de personas físicas, entre ellas gastos médicos, donativos, intereses hipotecarios, seguros de gastos médicos y colegiaturas.
  • S01: sin efectos fiscales; puede corresponder a compras que no se utilizarán para una deducción.
  • CP01: pagos; corresponde a comprobantes de tipo P con complemento para recepción de pagos.
  • CN01: nómina; corresponde a comprobantes de tipo N y al régimen 605.

La relación completa de características técnicas y catálogos se consulta en el Anexo 20 del SAT.

¿Cómo elegir la clave correcta antes de timbrar?

Si el cliente solicita un uso que no coincide con su régimen, no cambies los datos al azar para conseguir que la factura pase. Sigue este orden:

  1. Confirma el régimen fiscal del receptor. Debe estar registrado ante el SAT y ser el que corresponda a la operación.
  2. Pregunta para qué utilizará el comprobante. El destino determina si procede una clave de gastos, inversiones, deducción personal o sin efectos fiscales.
  3. Comprueba el tipo de CFDI. CP01 y CN01 se utilizan para pagos y nómina, respectivamente; no reemplazan G03 en una factura ordinaria.
  4. Consulta la compatibilidad. Revisa los usos del CFDI admitidos para el régimen y vuelve a timbrar únicamente después de corregir la información.

¿Por qué aparece el error CFDI40161?

El error CFDI40161 señala que la clave de UsoCFDI no corresponde al tipo de persona o al régimen fiscal indicado para el receptor.

Por ejemplo, si un asalariado tiene régimen 605 y solicita G03 (Gastos en general), esa combinación no es compatible. Para una compra personal sin efectos fiscales, S01 puede ser adecuada. En cambio, los honorarios médicos que cumplan los requisitos correspondientes pueden requerir D01.

Si te ocurre este caso, revisa nuestra explicación específica del error CFDI40161 para asalariados.

¿Y si el cliente está inscrito en varios regímenes?

Una persona puede tener más de un régimen registrado. En ese caso, solicita que confirme cuál corresponde a la operación, en lugar de seleccionar el que resulte más cómodo para emitir la factura.

También conviene recordar que la aceptación del PAC no demuestra por sí sola que el régimen capturado sea uno de los registrados para ese RFC. Explicamos esta diferencia en cómo se valida el régimen fiscal en CFDI 4.0.

Conclusión

Antes de emitir una factura, confirma el régimen fiscal del receptor y el destino del comprobante. Una consulta rápida de los usos del CFDI puede evitar rechazos, pero la clave elegida también debe corresponder a la operación y al tipo de documento.

Cuando tengas dudas, acude al Anexo 20 del SAT y revisa las actualizaciones de sus catálogos. Para más contenidos de facturación electrónica, visita el canal de YouTube de Facturando.

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SAT: Rechazo de deducibilidad por forma de pago errónea

Como recordarás, al momento de generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, tienes la posibilidad de indicar si esta va a ser pagada en parcialidades, para esto, solamente deberás indicar como método de pago PPD, esto es, Pago en parcialidades o diferido.

Puede darse el caso de que este comprobante no sea pagado en parcialidades, como se indicó al momento de generarlo, sino que, sea liquidado en una sola exhibición; y es aquí donde viene todo el asunto que generó este artículo, ya que, alguien podría pensar, que esta operación puede considerarse como un incumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ya se había pronunciado al respecto y determino en una de sus tesis, que el error mencionado en el párrafo anterior no puede considerarse que actualiza la consecuencia establecida en el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 29-A nos dice: “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Adicionalmente, el tribunal dice que considerar lo contrario iría en contra del principio de proporcionalidad tributaria, ya que el contribuyente no podría acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al no considerarse una erogación en su justa dimensión, esto por un error en la leyenda en el método de pago del CFDI.

En resumen, si emites un comprobante con método de pago PPD y luego este es pagado en una sola exhibición, no invalida el comprobante ni la operación, esto según el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Hasta la próxima.