Plataformas digitales 2027: se mantienen retenciones y se aclara el efecto fiscal de la reforma laboral

En plataformas digitales 2027 hay un detalle importante que conviene aclarar desde el principio: varias de las tasas que aparecen en la iniciativa no son nuevas. La retención de ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas y personas morales, así como las reglas especiales de IVA para personas morales y ciertos residentes en el extranjero, ya forman parte de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.

La propuesta para 2027 busca mantener esas reglas durante otro ejercicio.

La novedad más interesante está en otro punto: se propone aclarar expresamente que una persona física reconocida como trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo por prestar servicios mediante una plataforma no se convierte automáticamente en asalariada para efectos fiscales.

Por eso este tema debe dividirse en dos preguntas:

  1. ¿Qué retenciones continuarían en 2027?
  2. ¿Qué cambia en la relación entre el tratamiento laboral y el fiscal?

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: las disposiciones sobre plataformas digitales 2027 analizadas en este artículo forman parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no están aprobadas ni vigentes para 2027 y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Plataformas digitales 2027: ¿qué propone la Ley de Ingresos?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 reproduce en su artículo 25 varias reglas que ya se aplican durante 2026.

Entre ellas se encuentran:

Supuesto2026Propuesta 2027
PF que enajena bienes o presta servicios mediante plataforma, supuesto del artículo 113-A, fracción IIIISR 2.5%ISR 2.5%
PM que enajena bienes o presta servicios mediante plataforma y proporciona RFCISR 2.5%ISR 2.5%
PM que no proporciona RFCISR 20%ISR 20%
IVA a PM con RFCRetención del 50% del IVA cobradoSe mantiene
IVA a PM sin RFCRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene
Extranjero sin establecimiento que enajena bienes en MéxicoRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene
Pago depositado en cuenta ubicada en el extranjeroRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene

Esto significa que, en materia de tasas, la propuesta es principalmente de continuidad.

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 publicada en el DOF ya contiene estas retenciones durante el ejercicio actual.

El 2.5% para personas físicas no aplica a toda actividad en plataformas

Uno de los puntos que puede prestarse a confusión en plataformas digitales 2027 es pensar que toda persona física que obtiene ingresos mediante una aplicación tendrá una retención de ISR de 2.5%.

No es así.

La Ley del ISR mantiene, en su artículo 113-A, tres tasas según el tipo de actividad:

ActividadTasa prevista en la LISR
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes2.1%
Hospedaje4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios1%

La Ley de Ingresos de 2026 sustituyó temporalmente la tasa de 1% de la tercera categoría por 2.5%, y la iniciativa 2027 propone repetir ese tratamiento.

Por tanto, el 2.5% no sustituye las tasas de transporte ni hospedaje.

Esta distinción es importante al revisar constancias, CFDI y retenciones emitidas por las plataformas.

Personas morales: continuaría la retención de ISR del 2.5%

Para las personas morales, la iniciativa propone mantener una regla que ya existe en 2026.

Cuando una persona moral obtenga ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de una plataforma tecnológica, la plataforma efectuaría una retención de ISR de 2.5% sin deducción alguna.

Ese impuesto podría acreditarse contra:

  • los pagos provisionales de ISR;
  • o el ISR de la declaración anual.

La retención no sustituye el régimen de ISR de la persona moral. Funciona como un pago acreditable contra el impuesto que finalmente corresponda.

En plataformas digitales 2027, por tanto, la empresa tendría que seguir conciliando los ingresos reportados por la plataforma, las retenciones efectuadas y el ISR determinado en sus declaraciones.

No proporcionar el RFC elevaría la retención de ISR a 20%

La diferencia es considerable.

Si una persona moral proporciona su RFC a la plataforma:

retención ISR = 2.5%

Si no lo proporciona:

retención ISR = 20%

Ejemplo simplificado:

ConceptoCon RFCSin RFC
Ingreso base$100,000$100,000
Retención ISR$2,500$20,000

La obligación de entregar correctamente el RFC no es un detalle administrativo menor. Una inconsistencia en la identificación fiscal puede cambiar de forma muy importante el monto retenido.

La tasa de 20% también existe en la Ley de Ingresos 2026; la propuesta busca conservarla en 2027.

IVA para personas morales: 50% no significa una tasa de IVA de 8%

Otro punto que debe explicarse con precisión en plataformas digitales 2027 es la retención del IVA.

La propuesta mantiene para personas morales el esquema que remite al artículo 18-J, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.

Cuando la persona moral proporciona RFC, la plataforma retiene 50% del IVA cobrado.

Si la operación está gravada con la tasa general de 16%:

ConceptoImporte
Venta o servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
50% del IVA retenido$8,000

Esto no significa que exista una “tasa de IVA de 8%”.

La operación continúa gravada al 16%; simplemente la plataforma retiene la mitad de ese impuesto.

Si la persona moral no proporciona RFC, la retención sería de 100% del IVA cobrado, es decir, $16,000 en este ejemplo.

Ejemplo completo para una persona moral con RFC

Supongamos una empresa que vende $100,000 mediante una plataforma y la operación causa IVA al 16%.

Para simplificar, no consideraremos la comisión cobrada por la plataforma.

ConceptoImporte
Precio antes de IVA$100,000
IVA trasladado$16,000
Cobro total al cliente$116,000
ISR retenido 2.5%$2,500
IVA retenido: 50% del IVA$8,000
Importe restante antes de comisión$105,500

Los $2,500 de ISR podrían acreditarse conforme a la regla propuesta.

Los $8,000 corresponden a una retención de IVA y deben tratarse conforme a las disposiciones de ese impuesto.

Este ejemplo muestra por qué no conviene registrar únicamente el depósito bancario neto como si fuera el ingreso de la operación.

¿Qué pasa si el pago se deposita en una cuenta en el extranjero?

La iniciativa de plataformas digitales 2027 también propone mantener la retención de 100% del IVA cobrado cuando la plataforma deposite las contraprestaciones correspondientes a operaciones realizadas en México en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Este tratamiento ya tiene antecedentes en las reglas fiscales anteriores y actualmente forma parte de la LIF 2026.

En Facturando explicamos este supuesto en SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas.

La regla pretende evitar que el hecho de enviar los recursos a una cuenta extranjera dificulte el control del IVA generado por operaciones realizadas en México.

Residentes en el extranjero: también continuaría la retención del 100% de IVA

La propuesta establece que la plataforma debe retener el 100% del IVA cobrado cuando un residente en el extranjero sin establecimiento en México enajene bienes en territorio nacional en términos del artículo 10 de la Ley del IVA.

Esto es distinto de gravar todos los servicios digitales prestados desde el extranjero.

El supuesto específico del artículo 25 se refiere a plataformas de intermediación y a determinadas operaciones realizadas por vendedores que utilizan esos medios.

Por ello no conviene generalizar la regla a cualquier empresa extranjera que facture un servicio digital a un cliente mexicano.

La plataforma también tendría obligaciones de información

Las retenciones no son la única función de control.

La iniciativa propone mantener la obligación de proporcionar al SAT información de los clientes por cuyas operaciones la plataforma actúe como intermediaria.

Esto incluye, según el supuesto:

  • personas físicas;
  • personas morales;
  • residentes en el extranjero sin establecimiento en México;
  • personas cuyos pagos se depositen en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.

La información debe reportarse aun en ciertos casos en los que la plataforma no haya efectuado directamente el cobro de la contraprestación y del IVA.

Para residentes en el extranjero, el SAT podría establecer mediante reglas información adicional para identificar al sujeto, su residencia, número de identificación fiscal, banco receptor y datos de las operaciones.

Plataformas digitales 2027: la novedad está en la relación laboral y fiscal

Aquí aparece uno de los puntos realmente nuevos de la propuesta.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo reconoció, bajo determinadas condiciones, una relación laboral subordinada para personas que prestan servicios mediante plataformas digitales.

Eso generó una pregunta natural:

si laboralmente existe subordinación, ¿fiscalmente esos ingresos deben convertirse en salarios?

La iniciativa de Ley de Ingresos 2027 propone responder expresamente que no.

El artículo Vigésimo Octavo Transitorio señala que los servicios que la Ley Federal del Trabajo considere una relación laboral subordinada no tendrán ese carácter para efectos fiscales.

En consecuencia, continuaría aplicándose el tratamiento fiscal específico de plataformas tecnológicas.

Ser trabajador para la LFT no significaría ser asalariado para ISR

Esta separación puede parecer extraña, pero responde a que cada legislación persigue objetivos distintos.

Para efectos laborales pueden existir:

  • subordinación;
  • derechos laborales;
  • seguridad social;
  • obligaciones patronales.

Pero para efectos fiscales, la iniciativa propone conservar el régimen previsto para las actividades realizadas mediante plataformas.

La propia exposición de motivos cita el criterio normativo 59/ISR/IVA/N del SAT, que ya sostiene que las personas físicas consideradas trabajadoras de plataformas por la reforma laboral deben continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y a las reglas aplicables de la Ley del IVA.

Por tanto, en plataformas digitales 2027 podría existir simultáneamente una relación laboral para determinados efectos y un tratamiento fiscal empresarial específico para ISR e IVA.

No confundir continuidad con una nueva subida de impuestos

Este punto es importante para comunicar correctamente la reforma.

Si el artículo simplemente dijera:

“En 2027 las plataformas retendrán 2.5% de ISR a personas morales”

podría generar la impresión de que esa obligación nace en 2027.

No sería correcto.

La Ley de Ingresos de 2026 ya establece:

  • 2.5% de ISR para personas morales con RFC;
  • 20% cuando no proporcionan RFC;
  • retenciones especiales de IVA para personas morales;
  • 100% de IVA en determinados supuestos de residentes extranjeros y cuentas bancarias fuera de México.

La iniciativa 2027 propone mantener este esquema durante otro ejercicio.

En plataformas digitales 2027, la novedad normativa que merece mayor atención es la aclaración sobre el efecto fiscal de la reforma laboral.

¿Qué deberían revisar empresas y personas físicas?

Aunque las tasas centrales se mantendrían, plataformas digitales 2027 sigue siendo un tema que requiere conciliación.

Conviene verificar:

  • RFC registrado en cada plataforma;
  • ingresos brutos antes de retenciones y comisiones;
  • ISR retenido;
  • IVA trasladado;
  • IVA retenido;
  • CFDI de Retenciones e información de pagos;
  • complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas;
  • depósitos efectivamente recibidos;
  • comisiones cobradas por la plataforma;
  • diferencias entre los reportes de la plataforma y los CFDI;
  • tratamiento fiscal que corresponde según la actividad.

En Facturando contamos con una guía para convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, lo que puede facilitar la conciliación de bases, ISR, IVA y comisiones cuando existen muchas operaciones.

¿La plataforma resuelve todas las obligaciones del contribuyente?

No.

Una retención puede facilitar el cumplimiento, pero no significa que la plataforma sustituya todas las obligaciones fiscales del vendedor o prestador del servicio.

Dependiendo del contribuyente y del régimen aplicable puede ser necesario:

  • emitir CFDI;
  • presentar declaraciones;
  • acreditar retenciones;
  • determinar IVA;
  • conciliar ingresos;
  • conservar comprobantes;
  • revisar si las retenciones son provisionales o definitivas.

Por eso el estado de cuenta bancario no debería ser la única fuente utilizada para registrar las operaciones.

Preguntas frecuentes sobre plataformas digitales 2027

¿La retención de 2.5% para personas morales sería nueva en 2027?
No. Ya está prevista en la Ley de Ingresos 2026 y la iniciativa propone mantenerla para 2027.

¿Todas las personas físicas tendrían ISR de 2.5%?
No. El 2.5% sustituye temporalmente la tasa aplicable a enajenación de bienes y prestación de servicios del artículo 113-A, fracción III. Transporte y hospedaje conservan sus tasas legales específicas mientras no exista otro cambio.

¿Qué ocurre si una persona moral no proporciona su RFC?
La propuesta mantiene una retención de ISR de 20% en lugar de 2.5%.

¿La retención de 50% del IVA significa pagar IVA a tasa 8%?
No. Si la operación está gravada al 16%, se retiene la mitad del impuesto trasladado. El IVA de la operación sigue siendo 16%.

¿Cuándo se retiene 100% del IVA?
Entre otros supuestos propuestos, cuando no se proporciona RFC, cuando un residente en el extranjero sin establecimiento en México enajena bienes en territorio nacional bajo la regla correspondiente o cuando el pago de determinadas operaciones se deposita en una cuenta ubicada en el extranjero.

¿La reforma laboral convierte fiscalmente al repartidor o conductor en asalariado?
La iniciativa 2027 propone aclarar expresamente que no. El carácter laboral subordinado no se trasladaría automáticamente al tratamiento fiscal.

En 2027 el cambio principal sería la certeza, no una nueva tasa

El mensaje más importante de plataformas digitales 2027 es que el Paquete Económico no propone reinventar el esquema de retenciones que ya opera durante 2026.

En ISR, se busca conservar el 2.5% para determinados ingresos de personas físicas y personas morales, así como la retención de 20% para empresas que no proporcionen RFC.

En IVA, continuarían los mecanismos de retención de 50% o 100% según el sujeto y la operación.

La verdadera novedad está en cerrar una posible zona de confusión: que una persona tenga una relación laboral subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no cambiaría por sí solo su tratamiento fiscal dentro del régimen de plataformas.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y compararemos el texto aprobado contra la iniciativa antes de preparar la guía definitiva aplicable en 2027.

Sigue la evolución fiscal de las plataformas

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los siguientes análisis sobre ISR, IVA, CFDI, plataformas y SAT.

Artículos relacionados

Pagos al extranjero 2027: deducción al pagar y retención por exigibilidad, devengo o pago

Los pagos al extranjero tendrían dos cambios relevantes en 2027 si la reforma se aprueba como fue presentada. Por un lado, la deducción quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda. Por otro, la obligación de retener ISR podría detonarse antes: en la fecha de la exigibilidad, del devengo o del pago, lo que ocurra primero.

La combinación de ambas reglas puede producir un efecto que merece atención: una empresa podría tener que reconocer y enterar una retención antes de poder aplicar la deducción del gasto.

El cambio es especialmente importante para grupos con proveedores, acreedores o partes relacionadas residentes en el extranjero, aunque el texto propuesto no se limita a operaciones entre partes relacionadas.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios sobre pagos al extranjero analizados en este artículo forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Pagos al extranjero: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR modifica dos disposiciones que deben analizarse juntas: el artículo 27, fracción V, sobre requisitos de deducibilidad, y el artículo 153, párrafo quinto, sobre el momento de la retención a residentes en el extranjero.

La comparación general es la siguiente:

TemaRegla vigentePropuesta 2027
Deducción de pagos al extranjeroDeben cumplirse, entre otros, requisitos de retención, entero e información del artículo 76Solo se deducirían en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda
Momento de la retenciónExigibilidad o pago, lo que ocurra primeroExigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero
Moneda extranjeraConversión cuando la contraprestación sea exigible o se pagueConversión en el momento en que se efectúe la retención
Información fiscalDebe proporcionarse la información obligatoria del artículo 76Se mantiene este requisito

El cambio no consiste únicamente en agregar una obligación documental. Modifica el momento fiscal de la deducción y amplía los eventos que pueden detonar la retención.

¿Cómo funciona hoy la deducción de pagos al extranjero?

El artículo 27 de la Ley del ISR vigente establece como requisito general cumplir las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

Tratándose de pagos al extranjero, la fracción V también exige proporcionar la información a que esté obligado el contribuyente conforme al artículo 76.

La redacción vigente no establece expresamente, dentro de esa fracción, que la deducción solo pueda aplicarse en el ejercicio en que se pague la contraprestación.

La propuesta pretende cerrar precisamente ese espacio temporal.

El nuevo texto señalaría que el pago al extranjero solo podrá deducirse en el ejercicio en que:

  • se pague la contraprestación;
  • se entere la retención que corresponda conforme al artículo 153;
  • y se proporcione la información fiscal exigible conforme al artículo 76.

Por tanto, bajo la propuesta, registrar el gasto o reconocer contablemente la obligación no bastaría por sí solo para aplicar la deducción.

Pagos al extranjero: retener y deducir podrían ocurrir en momentos distintos

Este es el punto central de la reforma.

Para la deducción, la propuesta exige el pago efectivo de la contraprestación y el entero de la retención correspondiente.

Pero para la retención, el artículo 153 propuesto utilizaría otra regla:

exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

Esto significa que el evento que obliga a retener puede presentarse antes de que salga el dinero de la empresa.

La consecuencia práctica es un posible desfase:

  1. nace la obligación relacionada con la retención;
  2. la empresa entera el ISR correspondiente;
  3. el proveedor extranjero todavía no recibe el pago;
  4. la deducción espera hasta el ejercicio en que se pague la contraprestación y se satisfagan los demás requisitos.

Ese desfase puede afectar flujo de efectivo y cierre fiscal.

¿Qué cambia exactamente en la retención?

El artículo 153 de la Ley del ISR vigente ya dispone que, cuando el Título V establezca que el impuesto debe pagarse mediante retención, el retenedor debe enterar una cantidad equivalente a la que debió retener en la fecha de la exigibilidad o del pago, lo que ocurra primero.

La propuesta agrega un tercer momento:

el devengo.

Por tanto:

SupuestoRegla vigentePropuesta 2027
Exigibilidad ocurre primeroDetona la retenciónDetona la retención
Pago ocurre primeroDetona la retenciónDetona la retención
Devengo ocurre antes que ambosNo aparece expresamente como tercer evento en el párrafo vigenteDetonaría la retención

Esta adición es relevante porque puede adelantar el ISR incluso cuando el contrato permita pagar meses después.

¿Qué significa “devengo” en esta propuesta?

Aquí existe una cuestión que deberá vigilarse.

El texto propuesto del artículo 153 incorpora la palabra devengo, pero no añade en ese mismo párrafo una definición especial para determinar exactamente cuándo se produce en cada tipo de operación.

La exposición de motivos cita la contradicción de tesis 22/2005-PL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sostiene que el ingreso de fuente mexicana para el residente extranjero puede generarse independientemente de que se haya pagado, cuando se devenga, se vuelve exigible y modifica favorablemente su patrimonio.

Sin embargo, en la operación diaria pueden existir diferencias entre:

  • fecha de prestación del servicio;
  • reconocimiento contable;
  • fecha de factura;
  • aceptación contractual;
  • fecha en que la contraprestación se vuelve exigible;
  • fecha real de pago.

Por eso no conviene asumir que “devengo” equivale automáticamente a la fecha de la factura en todos los casos.

Ejemplo: servicio devengado en diciembre y pagado al año siguiente

Supongamos que una empresa mexicana contrata a un residente en el extranjero para prestar un servicio sujeto a retención de ISR en México.

Para simplificar, asumamos que no existe una regla de tratado que elimine la retención y que el servicio queda completamente devengado el 15 de diciembre de 2027.

El contrato establece que el pago será exigible el 31 de marzo de 2028, fecha en la que efectivamente se paga.

MomentoFecha
Devengo15-dic-2027
Exigibilidad31-mar-2028
Pago31-mar-2028

Con la propuesta, el primer evento sería el devengo del 15 de diciembre de 2027.

Por ello, la retención podría detonarse en 2027 aun cuando la contraprestación no se pague hasta 2028.

En cambio, la deducción del pago al extranjero quedaría condicionada al ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

El resultado puede ser:

  • retención: 2027;
  • salida de efectivo al proveedor: 2028;
  • deducción: 2028, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos.

Este es probablemente el efecto práctico más importante de la reforma.

¿Qué pasa si el pago ocurre antes del devengo?

La regla propuesta utiliza “lo que suceda primero”.

Por ejemplo, si una empresa paga por anticipado una contraprestación al residente extranjero antes de que ocurra el devengo o la exigibilidad, el propio pago sería el evento que detonaría la retención, siempre que el ingreso esté sujeto a retención conforme al Título V.

Esto confirma que no existe un único orden obligatorio entre los tres eventos.

Cada contrato tendrá que revisarse para identificar cuál sucedió primero.

No todos los pagos al extranjero llevan retención de ISR

Este punto es fundamental.

La reforma del artículo 153 no significa que cualquier transferencia bancaria enviada fuera de México genere automáticamente una retención.

Primero debe determinarse si el residente en el extranjero obtiene un ingreso respecto del cual exista fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y si las disposiciones del Título V establecen una retención.

También pueden intervenir:

  • la naturaleza del ingreso;
  • el lugar donde se presta o aprovecha una operación, según corresponda;
  • la existencia de establecimiento permanente;
  • el país de residencia fiscal del receptor;
  • y un tratado para evitar la doble tributación aplicable a la operación.

Por eso, antes de analizar cuándo retener, hay que resolver si existe una retención y cuál es la tasa aplicable.

Si el proveedor es una persona física y existe duda sobre si realmente continúa siendo residente fiscal en el extranjero, nuestro artículo Extranjeros en México: ¿cuándo pueden volverse residentes fiscales ante el SAT? explica por qué la residencia fiscal no se determina simplemente por nacionalidad o por contar días de estancia.

La exposición de motivos pone el foco en partes relacionadas

La iniciativa explica que la autoridad ha detectado esquemas en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero en los que se difiere contractualmente la exigibilidad, en ocasiones no se realiza el pago y, pese a ello, la empresa mexicana reconoce la deducción.

La reforma busca impedir ese desfase mediante dos movimientos:

  • adelantar potencialmente la retención incorporando el devengo;
  • retrasar la deducción hasta que efectivamente se pague la contraprestación.

Sin embargo, hay un matiz importante: aunque la exposición de motivos menciona específicamente las operaciones con partes relacionadas como problema detectado, la redacción propuesta del artículo 27 no limita la nueva condición exclusivamente a partes relacionadas.

Por ello, una empresa con un proveedor extranjero independiente también tendría que revisar la regla si la operación cae dentro de su ámbito.

Pagos al extranjero en moneda extranjera: también cambiaría el momento de conversión

La propuesta modifica otro detalle que puede producir diferencias.

Actualmente, el artículo 153 establece que, tratándose de contraprestaciones en moneda extranjera, el impuesto se convierte a moneda nacional cuando la contraprestación sea exigible o se pague.

El texto propuesto indicaría que la conversión se realice en el momento en que se efectúe la retención correspondiente.

Ejemplo simplificado:

ConceptoDato
ContraprestaciónUSD 100,000
Tipo de cambio al devengo$18.00
Tipo de cambio a la exigibilidad$18.50
Tipo de cambio al pago$19.00

Si bajo la propuesta el devengo es el primer evento y en ese momento se efectúa la retención, la conversión de USD 100,000 para ese cálculo partiría del momento de la retención.

En este ejemplo ilustrativo serían $1,800,000 pesos antes de aplicar la tasa de ISR que corresponda.

No estamos diciendo que exista una tasa única de retención para estos pagos. La tasa dependerá del concepto, de la Ley del ISR y, en su caso, del tratado internacional aplicable.

¿Qué pasa si ya se enteró la retención pero todavía no se paga al extranjero?

Con la redacción propuesta, enterar el impuesto antes del pago no parece suficiente para anticipar la deducción.

El artículo 27 exigiría que los pagos al extranjero se deduzcan en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

Volvamos al ejemplo anterior:

  • servicio devengado: diciembre de 2027;
  • retención detonada y enterada: 2027;
  • contraprestación pagada: marzo de 2028.

Aunque la retención ya se hubiera enterado, faltaría el pago de la contraprestación. Por eso la deducción no se adelantaría a 2027.

Este punto debe incorporarse a las conciliaciones fiscales de cierre.

¿Y si se paga al extranjero pero la retención se entera tarde?

Este supuesto requiere todavía mayor cuidado.

La redacción propuesta exige que el pago y el entero de la retención concurran como condiciones de deducibilidad. La exposición de motivos agrega que, si no se realiza la retención y el entero del impuesto, no procederá la deducción de las erogaciones correspondientes.

Por eso, una empresa no debería asumir que puede pagar al proveedor, corregir la retención mucho tiempo después y conservar automáticamente el mismo tratamiento fiscal.

El texto definitivo y las reglas que acompañen la reforma serán importantes para saber cómo se resolverán incumplimientos extemporáneos y si existirán mecanismos de regularización que preserven la deducción.

¿Hay una regla transitoria para operaciones devengadas antes de 2027?

En el texto de la iniciativa revisado no se identifica una disposición transitoria específica para pagos al extranjero devengados antes de 2027 y pagados después de la entrada en vigor.

Esto merece atención.

Por ejemplo, una empresa podría tener al 31 de diciembre de 2026 una cuenta por pagar a un residente en el extranjero que ya produjo efectos fiscales bajo la legislación vigente y que se liquide durante 2027.

No conviene anticipar el tratamiento de ese supuesto hasta conocer el decreto finalmente aprobado y, en su caso, las reglas que emita la autoridad.

Si la iniciativa se aprueba como fue presentada, el decreto señala una entrada en vigor general el 1 de enero de 2027.

Pagos al extranjero: tres fechas que habrá que controlar

Si la reforma avanza, los sistemas y expedientes fiscales deberían permitir identificar al menos tres fechas por operación:

FechaPor qué importa
DevengoPuede detonar la retención
ExigibilidadYa puede detonar la retención y seguiría siendo relevante
PagoPuede detonar la retención y sería indispensable para la deducción

A esto conviene agregar:

  • moneda y tipo de cambio;
  • país de residencia del beneficiario;
  • concepto del pago;
  • tasa de retención aplicable;
  • tratado utilizado, en su caso;
  • fecha de entero de la retención;
  • evidencia de residencia fiscal;
  • contrato;
  • comprobante del pago;
  • información presentada conforme al artículo 76.

En operaciones internacionales, una factura y una transferencia bancaria ya no serían suficientes para explicar por sí solas el momento fiscal.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de 2027?

Todavía no hay que modificar las deducciones ni retenciones de 2026 por esta propuesta.

Pero sí vale la pena identificar desde ahora operaciones en las que existe una distancia importante entre el devengo y el pago.

Particularmente:

  • regalías;
  • intereses;
  • asistencia técnica;
  • servicios entre compañías del mismo grupo;
  • servicios profesionales de residentes en el extranjero;
  • arrendamientos o uso de bienes;
  • contraprestaciones en moneda extranjera;
  • cuentas por pagar de largo plazo;
  • operaciones cuyo contrato difiere la exigibilidad.

No significa que todas generen el mismo ISR o incluso una retención. Significa que son las operaciones donde el nuevo análisis temporal puede ser más relevante.

Preguntas frecuentes sobre pagos al extranjero

¿La propuesta obliga a retener ISR en cualquier pago enviado al extranjero?
No. Primero debe existir un ingreso sujeto a ISR en México y una disposición que establezca la retención correspondiente.

¿Qué cambia en la deducción?
Los pagos al extranjero solo podrían deducirse en el ejercicio en que se pague la contraprestación, se entere la retención que corresponda y se cumpla la obligación de información aplicable.

¿Qué cambia en el momento de retener?
Actualmente el artículo 153 utiliza exigibilidad o pago, lo que ocurra primero. La propuesta agregaría el devengo como tercer evento.

¿Puede existir retención antes de pagar al proveedor extranjero?
Sí. Ya puede ocurrir actualmente cuando la exigibilidad antecede al pago. Con la propuesta también podría ocurrir cuando el devengo sea anterior a ambos.

¿La retención y la deducción necesariamente ocurrirían en el mismo ejercicio?
No. La propuesta puede producir un desfase si la retención se detona por devengo o exigibilidad en un ejercicio y la contraprestación se paga en otro.

¿Cambia el tipo de cambio utilizado para la retención?
La propuesta indica que la conversión a moneda nacional se realizaría cuando se efectúe la retención del impuesto correspondiente.

¿La reforma aplica solamente a partes relacionadas?
No según la redacción propuesta. La exposición de motivos menciona prácticas detectadas entre partes relacionadas, pero el cambio al artículo 27 se redacta para pagos al extranjero en general.

Retener antes y deducir después puede convertirse en el nuevo riesgo

Los pagos al extranjero dejarían de analizarse solamente desde la pregunta tradicional de cuánto ISR debe retenerse.

Si la reforma se aprueba, habrá que responder dos preguntas separadas:

¿cuándo nace la retención?
La fecha más temprana entre exigibilidad, devengo y pago.

¿cuándo procede la deducción?
En el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda, además de cumplir los demás requisitos.

Esa separación puede adelantar una salida de efectivo por ISR y retrasar la deducción fiscal.

Para empresas con operaciones internacionales frecuentes, el contrato, las fechas de devengo y exigibilidad y la programación de pagos tendrán que revisarse conjuntamente con contabilidad y tesorería.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y, cuando el Congreso apruebe o modifique estas reglas, publicaremos un análisis independiente antes de preparar la guía definitiva aplicable en 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre ISR, IVA, CFDI y SAT.

Artículos relacionados

Créditos congelados Infonavit: ¿Qué revisar antes de cambiar descuentos en nómina?

Los créditos congelados Infonavit pueden traer alivio para muchos trabajadores, pero también implican una revisión cuidadosa para las áreas de nómina. Si el crédito cambia de tasa, saldo o mensualidad, el patrón debe confirmar qué descuento corresponde aplicar y conservar el soporte documental.

El punto importante es no asumir que todos los trabajadores recibirán el mismo beneficio ni que el descuento cambia automáticamente en la nómina interna. Cada caso debe revisarse en los canales oficiales.

¿Qué está pasando con los créditos congelados?

El Infonavit ha informado avances en la atención de créditos que se volvieron difíciles de pagar, especialmente aquellos cuyo saldo o mensualidad crecían con el tiempo. La intención es mejorar sus condiciones mediante beneficios como tasa fija baja, reducción de mensualidad o ajustes al saldo.

En paralelo, el instituto cuenta con Infonavit Solución Integral, dirigido a créditos hipotecarios contratados antes de mayo de 2021. En estos casos, el acreditado puede consultar si recibió beneficios y revisar sus nuevas condiciones directamente en Mi Cuenta Infonavit.

¿Qué debe revisar el trabajador?

El trabajador no debería quedarse solo con el comentario de que su crédito fue congelado o reestructurado. Lo recomendable es entrar a Mi Cuenta Infonavit, revisar el estado del crédito y descargar cualquier aviso, constancia o documento relacionado con el cambio.

También conviene verificar si el beneficio ya aparece reflejado en el saldo, la mensualidad o la tasa. Si existe duda, lo prudente es solicitar orientación directamente al Infonavit antes de pedir al patrón un cambio en el descuento.

¿Qué debe cuidar el patrón en nómina?

Para el patrón, el tema central es el aviso vigente. El Infonavit indica que los empleadores deben consultar en el Portal Empresarial del Infonavit los avisos de retención, modificación y suspensión de descuentos de los trabajadores con crédito.

Esto es relevante porque el descuento no debe ajustarse solo por una conversación con el trabajador. La empresa necesita soporte formal para modificar la retención y evitar diferencias, descuentos indebidos o pagos incompletos.

Una buena práctica es guardar el aviso, la fecha de descarga, el periodo aplicado, el cálculo de nómina y el CFDI de nómina correspondiente. Esto ayuda a explicar cualquier cambio ante el trabajador, el Infonavit o una revisión posterior.

¿Dónde entra el control de CFDI?

Cuando hay cambios en descuentos de nómina, los CFDI ayudan a comprobar qué se retuvo y en qué periodo. Por eso, Descargar CFDI puede ser útil para recuperar XML de nómina, revisar deducciones y conservar evidencia ordenada.

Los reportes de Descargar CFDI también ayudan a convertir XML a Excel, revisar datos de recibos de nómina y analizar información sin depender solo de archivos dispersos. Esto facilita el trabajo del contador cuando debe conciliar nómina, descuentos y documentación de soporte.

Para complementar el tema, también puedes revisar el artículo INFONAVIT – nuevo programa Nivela tu pago y la nota sobre El SAT realizó cambios en la emisión de recibos de nómina, especialmente si tu área lleva control de CFDI laborales.

Recomendación final

La reestructura de créditos puede beneficiar al trabajador, pero la empresa debe actuar con orden. Antes de cambiar una retención, conviene confirmar el aviso vigente, documentar el soporte y revisar que el CFDI de nómina refleje correctamente el descuento aplicado.

Síguenos en YouTube

Si quieres mantenerte actualizado sobre nómina, CFDI, XML, SAT, Infonavit y cambios que impactan el trabajo contable, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

¿Quiénes están obligados a retener IVA?

Como recordarás, todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, deben de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos ó actividades que realicen, siendo éstas las siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Bajo estos actos, todos los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado (IVA), pero ¿quiénes de estos están obligados, adicionalmente, a efectuar específicamente la retención del impuesto al valor agregado?.

Cabe mencionar, que existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, personas morales a las cuales les retienen el IVA, por las actividades o actos que llevan a cabo.

A continuación, te mostramos aquellos contribuyentes que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade y que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
  • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  2. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  3. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
  4. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
  5. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Hemos querido desarrollar este articulo para dar un poco de claridad sobre este tema, ya que constantemente nuestros clientes nos hacen esta pregunta y quisimos compartir con todos ellos la información que tenemos al respecto

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en la página del SAT al descargar XMLs

2022-08-05 18:00 p.m.

Continuando con el tema de lentitud en la respuesta por parte del SAT al momento de llevar a cabo la descarga masiva de los XML, se liberó una nueva versión de Descargar CFDI, en el cual se modificó ampliando el tiempo de espera para obtener la repuesta del SAT a 60 segundos.

Con esta acción, se evita el mensaje de error «TimeOut» adaptándose a la lentitud de respuesta del SAT.

Por lo que se da por cerrado este tema.

Para tener esta solución, deberán de permitir la actualización automática que detectará Descargar CFDI al momento de abrirlo.

2022-08-04 12:01 p.m.

Algunos usuarios nos han reportado que nuestro programa para la descarga masiva de XML, no esta descargando la totalidad de los archivos XML ya que algunos dice que ha ocurrido un error.

Con esta información, nos dimos a la tarea de investigar sobre el tema y hemos encontrado que no es un problema del programa, sino que es un error del servidor del SAT.

Si se ingresa directamente al SAT y se realiza la misma consulta, el servidor está tardando demasiado tiempo en responder.

Esta inconsistencia se ve reflejada con el siguiente mensaje de error en nuestras aplicaciones de descarga masiva:

«Se excedió el tiempo de espera de la operación
URL: https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/RecuperaCfdi.aspx?Datos=sK/…..
Tipo: WebException
Código (14): Timeout
Mensaje: Se excedió el tiempo de espera de la operación
Cabeceras:»

Este mensaje aparece solo en algunos XML a descargar, ya sea en la descarga de emitidos como recibidos.

Además de que se llega a obtener un mensaje de error como se muestra en la siguiente imagen:

Solución
Por el momento no existe alguna solución, ya que este problema no depende de nosotros, sino directamente del servidor del SAT.

Lo único que podemos hacer, es esperar a que la autoridad lo solucione. No es la primera vez que pasa algo como esto, ya hemos visto esto en otras oportunidades y al final solo queda esperar.

Estaremos monitoreando periódicamente el servidor del SAT y en caso de existir algún cambio al respecto, estaremos actualizando este artículo, por lo que te invitamos a estar pendiente de este blog.

Productos afectados
Las soluciones de Facturando que se verán afectadas por las inconsistencias presentadas por el SAT son:


Con base a lo anterior, y como es bien sabido, nuestras soluciones dependen de la respuesta proporcionada por el servidor de la autoridad.

Por lo que recomendamos a todos los usuarios, que antes de reportarnos alguna situación al respecto, lleven a cabo la consulta directamente en la página del SAT.

Hasta la próxima.

¿Por qué no se descargan los XMLs recibidos con estatus de cancelados?

Como recordarás, Facturando cuenta con una de las mejores soluciones para la descarga y administración de los archivos XMLs de los comprobantes fiscales que emites o recibes, esto directo del servidor del SAT y hoy hablaremos de un tema recurren sobre el uso de las mismas.

Algunos de nuestros usuarios ya sea del programa Descargar CFDI o la DLL Electronic Document Download (EDD) nos han reportado que al momento de realizar la descarga de los archivos XMLs recibidos, los que se encuentran con estatus de cancelado no se descargan, obteniéndose una diferencia entre el total de archivos localizados y el total de los archivos descargados.

Esta situación no es exclusiva de nuestras soluciones, sino que también se presentan en el propio portal del SAT, de tal forma que, sí ingresas al sitio del SAT e intentas descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado no lo podrás hacer, ya que en el portal del SAT no se muestra un enlace o vinculo sobre el cual hacer clic para poder descargar el XML.

Representación impresa
Como podrás observar, debido a que no es posible descargar el archivo XML, tampoco es posible generar la representación impresa (PDF) del mismo.

Convertir a Excel y reportes
Estos dos procesos también se ven afectados por esta situación, ya que dependen de que tengas físicamente los XML en tu computadora para poder incluirlos.

¿Qué se puede hacer en este caso?
En cuanto a la descarga del XML, no existe una solución posible, la única alternativa para obtenerlos sería que los solicites directamente al emisor de los XML (tu proveedor) para que te los proporcione.

Proceso de consulta
Existe una opción para obtener información básica de los CFDI recibidos con estatus cancelados; esta opción es ejecutar una consulta al servidor del SAT, con esta, no podrás descargar el XML, pero por lo menos, podrás tener cierta información, como es:

  • Folio fiscal (UUID)
  • RFC y nombre o razón social del emisor
  • RFC y nombre o razón social del receptor
  • Fecha de emisión
  • Fecha de certificación
  • Total del comprobante
  • Efecto del comprobante (Ingreso / Egreso / Pago / Nómina / Traslado)
  • Fecha de proceso de cancelación
  • Etc.

Acuse de cancelación
Para estos casos (Recibidos / Cancelados) lo que sí es posible es llevar a cabo la descarga del acuse de cancelación; este es un PDF firmado por el SAT en donde se relacionan todos los datos del proceso de cancelación de dicho XML.

Actualmente no ofrecemos una opción automática para descargar dichos acuses, pero si lo requieres, ponte en contacto con nosotros para ofrecerte una alternativa.

Resumen
Con todo lo anterior podemos concluir:

  • No es posible descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado, porque el propio SAT restringe la descarga de estos.
  • Si conviertes tus XML a Excel o si generas algún reporte, estos comprobantes no aparecerían en el resultado porque no existen los XML de donde obtener la información.

Hasta la próxima.

SAT – Nueva versión 2.0 del CFDI de retenciones e información de pagos

En lo que respecta a la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDIs) que amparan retenciones e información de pagos, recordemos los complementos asociados a este tipo de comprobantes los cuales son:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pagos a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero
  • Servicios de plataformas tecnológicas

Más información
Para el estándar de este tipo de comprobantes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de las reformas para el 2022 tiene contemplado el requerir mayor información como son:

  • El Folio fiscal del CFDI relacionado que se esté sustituyendo
  • Código postal del domicilio fiscal del receptor

Nuevas reglas de validación
Con los cambios contemplados por el SAT, se obliga a llevar a cabo la actualización de la matriz de errores, surgiendo nuevas reglas de validación que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán de considerar dentro del proceso de timbrado de los comprobantes.

Nuevos catálogos
Algunos de los datos requeridos por el nuevo estándar van a estar sujetos a valores predefinidos por la autoridad, razón por la cual se deberán de actualizar los catálogos para el CFDI.

Cambio de versión
Derivado de la importancia de los cambios propuestos por la autoridad y sus implicaciones, ha decido cambiar de versión, pasando del CFDI 1.0 al CFDI 2.0

Documentación técnica
Es importante mencionar que el SAT aún no ha hecho pública toda la documentación técnica acerca de este cambio, por lo que no está disponible en ningún sitio para su consulta.

Curso gratuito CFDI 4.0
Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que en próximos días estaremos impartiendo una plática, sin costo alguno, en donde daremos a conocer el detalle de los cambios propuestos por la autoridad y como estos afectan el proceso de generación, timbrado y cancelación del CFDI, si deseas que te avisemos cuando esté listo, te invitamos a registrarte aquí, no olvides llenar todos los datos solicitados.

Temas relacionados

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Problemas con el servidor del SAT: No retorna registros

PROBLEMA SOLUCIONADO (11:25 PM)
En este momento el servidor del SAT se encuentra respondiendo correctamente, por lo que damos por cerrado este tema.

Detección del problema 9 p.m.
Hoy 29 de abrir hemos intentado realizar una descarga de comprobantes XML del servidor del SAT usando el programa Descargar CFDI y nos ha retornado que no existen CFDIs en el periodo consultado, esto es algo extraño, ya que estamos seguros de que si existen en dicho periodo.

Hemos realizado la misma prueba ingresando directamente al servidor del SAT con diferentes navegadores (Firefox, Google Chrome, Brave, Microsft Edge y Opera) y hemos obtenido la misma respuesta: “No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente”.

Con esto se confirma que el servidor del SAT está fallando y por lo tanto no es posible realizar descargas ni consultas en este momento; algo curioso es que esto solo afecta la parte del CFDIs, ya que si es posible descargar y consultar las constancias de retenciones.

Los productos que se ven afectados por este tema:

  • Descargar CFDI
  • Nómina Total
  • Validador CFDI
  • Electronic Document Download

Nosotros continuaremos haciendo pruebas y una vez que el problema haya sido solucionado por parte del SAT, estaremos actualizando este blog.

SAT sin herramienta gratuita para generar CFDI de retenciones y pagos

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que genera facturas de retenciones e información de pagos asociados a:

  • Dividendos o utilidades distribuidas
  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios
  • Pagos a favor de residentes en el extranjero
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Operaciones con derivados
  • Sector financiero

Te preguntarás ¿por qué el SAT no ofrece una herramienta gratuita para generar comprobantes fiscales de retenciones y pagos?

Y efectivamente, la autoridad no ofrece una herramienta para la generación de este tipo de comprobantes, por lo que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) ofrecer una alternativa gratuita para que los contribuyentes puedan generar un CFDI de retenciones e información de pagos.

Cabe mencionar, que este CFDI no es una factura electrónica tradicional, es decir, no se trata del mismo tipo de documento que se usa en la generación de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) de ingresos, egresos, traslado, nómina o recibo de pago.

Por tratarse de un documento especial, para su generación, se requiere de una herramienta diferente, por lo que se le solicitó a la autoridad revisar y actualizar la herramienta gratuita de facturación que tiene disponible en su portal de internet, para que los contribuyentes puedan emitir dichos documentos y así poder cumplir con las obligaciones fiscales a las que están sujetos en materia de emisión de comprobantes fiscales.

En respuesta a lo solicitado, la autoridad comentó que el servicio gratuito de generación y certificación de CFDIs que ofrece actualmente en su portal de internet, está pensado en atender las necesidades de generación de los tipos de CFDIs más comúnmente requeridos por los contribuyentes con menores capacidades económicas, administrativas y de volumen en la emisión de CFDIs, por lo que no tiene contemplado aplicar recursos para habilitar el servicio de generación de CFDIs de retenciones e información de pagos en su aplicativo.

Derivado de los anterior, Facturando pone a tu disposición la mejor herramienta para llevar a cabo la generación, de forma fácil y a bajo costo, de este tipo de comprobantes.

Por lo que te invitamos a conocer nuestra solución dando clic en la siguiente liga:

Retenciones CFDI

Si deseas saber cómo consultar y descargar las constancias de retenciones y pagos que emitiste o te emitieron, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Consultar constancias de retenciones y pagos

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Eres usuario de plataformas tecnológicas?

Si eres usuario de alguno de los servicios de plataformas tecnológicas (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), por llevar a cabo la prestación de servicios de transporte de pasajeros y/o la entrega de bienes, como es el caso de las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a través de internet, te preguntarás si existe una manera rápida y sencilla de tener el control de los comprobantes fiscales que amparan las retenciones de impuestos realizados por los servicios prestados, la respuesta es sí.

En Facturando, contamos con el mejor programa (Descargar CFDI) especializado en el control de las constancias de retenciones, tanto emitidas como recibidas, donde tendrás disponible la siguiente funcionalidad:

Descarga masiva
Podrás descargar de forma masiva, todos los archivos XML correspondientes a tus constancias de retenciones directo del servidor del SAT; es importante mencionar que no existe limite en la cantidad de constancias a descargar.

Convertir CFDIs a Excel
Convertir los archivos XML de tus constancias de retenciones a Excel, proceso que te permitirá obtener todos los datos contenidos en los XML como son:

  • Fechas de emisión y certificación
  • Estatus (vigente / cancelada)
  • Quién lo emitió y recibe
  • Periodo en que aplica
  • Importes de totales aplicados
  • Impuestos retenidos (ISR, IVA, IEPS)

La obtención de estos datos no solo te permitirá tener el control de tus ingresos, sino que te servirán de base para la determinación de tu declaración de impuestos.

Para conocer más a detalle la forma de como convertir tus constancias de retenciones a Excel, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Es importante mencionar, que nuestra aplicación no solo podrá ser usada directamente por los prestadores de servicios en plataformas tecnológicas, sino también es muy útil para aquellos contadores que llevan la determinación y presentación de la declaración de impuestos de sus clientes prestadores de servicios bajo esta actividad empresarial (plataformas tecnológicas).

Generar PDF
Si requieres de la generación de la representación impresa (PDF) de tus constancias de retenciones, con la aplicación la podrás generar sin problema alguno, bajo un formato estándar que cumple con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT).

Te invitamos que conozcas nuestra solución dando clic en el siguiente enlace:

Descarga masiva de CFDIs

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.