Si eres alguno de los contribuyentes obligado a presentar alguna declaración informativa, en el mes de febrero del año en curso, y por algún motivo no has podido presentarla, como puede ser debido a la obtención de un “Acuse de rechazo”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer y aclara, en su comunicado del 25 de febrero de 2023, el porqué de dicha situación, donde:
A partir de las 20:00 horas del 24 de febrero y hasta las 20:00 horas del 02 de marzo de 2023, se lleva a cabo el mantenimiento del aplicativo mediante el cual se presentan las siguientes declaraciones:
Declaración Informativa Múltiple.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00.
Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior.
Declaración Informativa Múltiple de IEPS.
Por tal motivo, y una vez reestablecido el servicio de recepción, la autoridad (SAT) otorgará una prórroga a los contribuyentes donde podrán presentar la declaración que corresponda a más tardar el 15 de marzo de 2023, lo anterior conforme al Artículo Segundo Transitorio de la 1ra Versión Anticipada 2a RMRMF 2023, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.
Si quieres ver el comunicado expedido por el SAT sobre el tema, puedes dar clic aquí
Como recordarás, una de las obligaciones que tenemos todos los contribuyentes es la de presentar nuestras declaraciones de impuestos, esto aplica tanto para las personas físicas como morales, en este caso nos enfocaremos a las personas morales que se encuentran bajo el régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO.
Personas morales En lo que respecta a las personas morales inscritas bajo este régimen (RESICO) la autoridad (SAT) ha puesto a su disposición una guía de llenado, actualizada al mes de febrero de 2023, la cual permitirá conocer el funcionamiento de la herramienta de Declaración Anual para su presentación correspondiente.
Bajo este contexto y haciendo memoria, el estandarte de propaganda para este régimen era que no se necesitaba presentar una contabilidad electrónica, y por ser un régimen de flujo de efectivo, permitiría disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera del apoyo de terceras personas, trayendo con ello una simplificación administrativa.
Pero la realidad es que para la presentación de esta declaración anual se requiere de información comparada con la del año antepasado y llevar acabo el llenado de estados financieros, que, de acuerdo con la guía de llenado, solo se muestra la mitad de la declaración y no abarca hasta el llenado de los estados financieros.
El problema en el llenado de la declaración radica en que mientras exista información inconclusa, el sistema no permitirá generar el archivo de envío de la misma, lo cual obliga, y aunque la guía no lo mencione, a integrar una contabilidad a fin con los requerimientos de información solicitada.
Si deseas obtener el documento correspondiente a esta “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” bastará con dar clic en el siguiente enlace:
De igual forma, la autoridad pone a disposición de los contribuyentes el documento que contiene las preguntas frecuentes correspondientes a la “Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” actualizado al mes de febrero del 2023, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para obtenerlo.
Elegir un uso de CFDI permitido para el régimen 605 es indispensable al facturar a una persona que tributa en Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios. Si seleccionas G03 (Gastos en general), el comprobante puede rechazarse con el error CFDI40161.
El mensaje no significa que el RFC sea inválido. Indica que la clave de uso no corresponde al tipo de persona y al régimen fiscal del receptor, según el catálogo c_UsoCFDI. La solución consiste en revisar los datos y elegir una clave compatible con la operación real.
¿Por qué aparece el error CFDI40161?
En CFDI 4.0, el SAT valida conjuntamente el uso del CFDI, el tipo de persona y el régimen fiscal del receptor. Por eso, una clave existente en el catálogo puede resultar incompatible con determinado contribuyente.
Por ejemplo, la combinación 605 + G03 no es válida. El régimen 605 corresponde a una persona física asalariada, mientras que G03 no figura entre los usos admitidos para ese régimen. Cambiar de sistema de facturación o utilizar la antigua versión 3.3 no resuelve el problema: CFDI 4.0 es la versión vigente.
¿Cuál es el uso de CFDI permitido para el régimen 605?
Para una persona física registrada en el régimen 605, las claves compatibles se agrupan así:
Claves
Uso y aplicación
D01–D10
Conceptos de deducciones personales, como servicios médicos, donativos, intereses hipotecarios o colegiaturas, según cada clave.
S01
Sin efectos fiscales; puede corresponder a una compra personal para la que no se pretende una deducción.
CP01
Pagos; se utiliza en comprobantes de tipo P, no como sustituto de G03 en una factura de ingreso.
CN01
Nómina; corresponde a comprobantes de tipo N.
G03 no está permitido con el régimen 605. Tampoco lo están las claves G01, G02 ni las de inversiones I01–I08. Que una clave aparezca entre las compatibles no significa que sirva para cualquier operación ni que el gasto sea automáticamente deducible.
El Anexo 20 del SAT es la referencia oficial para consultar las características del CFDI y sus catálogos.
¿Cómo corregir el error CFDI40161 antes de timbrar?
Si tu sistema rechaza el comprobante, revisa estos puntos en orden:
Confirma el régimen del receptor. Pregunta qué régimen corresponde a la operación y verifica que esté registrado ante el SAT. El contribuyente puede revisar sus datos en el servicio oficial Consulta tu información fiscal.
Comprueba los datos capturados. Revisa RFC, nombre, código postal y el valor de RegimenFiscalReceptor que estás utilizando.
Identifica el destino de la factura. Determina si documenta una compra personal, un gasto susceptible de deducción personal u otra operación.
Selecciona el uso de CFDI permitido. Comprueba que la clave sea compatible con el régimen y el tipo de comprobante. No elijas una opción distinta únicamente porque permite timbrar.
Vuelve a generar el CFDI. Corrige los campos y reintenta el timbrado. Si el error continúa, revisa la información enviada por el sistema o tu PAC.
Importante: la Constancia de Situación Fiscal puede ser útil para consultar datos, pero no debe exigirse como condición para expedir una factura. Lo necesario es contar con la información fiscal correcta del receptor.
Ejemplos: régimen 605, S01 y deducciones personales
Compra personal. Una persona asalariada compra un artículo para uso particular y no pretende darle efectos fiscales. Con régimen 605, seleccionar G03 ocasionaría una incompatibilidad; S01 puede ser la opción adecuada para ese supuesto.
Consulta médica. Si el comprobante corresponde a honorarios médicos y se cumplen los requisitos aplicables, puede utilizarse D01. La clave por sí sola no garantiza que proceda la deducción.
Persona con varios regímenes. Si el receptor también está registrado en otro régimen, como Actividades Empresariales y Profesionales (612), debe confirmarse cuál corresponde a la operación. No se debe inventar ni cambiar arbitrariamente el régimen para evitar CFDI40161.
Conclusión
El error CFDI40161 suele resolverse al verificar el régimen del receptor y seleccionar un uso de CFDI permitido para la operación correspondiente. Para el régimen 605, G03 no es válido; una compra personal puede requerir S01, mientras que determinados gastos tienen claves D específicas.
Antes de timbrar, confirma los datos fiscales y consulta el catálogo aplicable. Si deseas seguir aprendiendo sobre facturación, visita el canal de YouTube de Facturando.
Como ya es de tu conocimiento, nosotros los contribuyentes tenemos la obligación de llevar a cabo la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que recibimos, esto con la finalidad de tener certeza sobre la autenticidad de este y poder realizar la correcta deducción del gasto realizado.
Y justamente hablando de esto, queremos compartir contigo el caso que nos reportó un usuario; resulta que cuando él validaba un XML, usando una de nuestras soluciones de validación, ésta le mostraba el siguiente mensaje:
“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válid o, contiene caracteres extraños (tabulador).”
El error CFDI33102 se presenta principalmente por 3 motivos:
El XML fue modificado una vez que éste fue sellado.
El proceso de sellado no fue correctamente ejecutado.
No se armó correctamente la cadena original.
Analizando el XML que el cliente amablemente nos compartió, pudimos detectar exactamente cuál era el problema: Cuando se generó el XML, no se armó correctamente la cadena original.
En su XML, en el concepto, el atributo descripción contenía tabuladores:
Descripcion=»COMPRA SLP ORDDEN DE COMPRA 8899″
El tabulador es un carácter permitido dentro del XML, pero al momento de amar la cadena original, el anexo 20, nos indica como debemos de tratar con éste:
Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original son tratados de la siguiente manera:
a. Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por el carácter espacio (ASCII 32).
Cabe mencionar, que el Anexo 20 es la guía técnica que contiene los lineamientos para generar los archivos XML correspondientes a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), podrás encontrar esta regla en la página 60 del mismo documento.
Es importante aclarar, que el problema no está en el uso del tabulador dentro del XML, el problema está en que, al momento de armar la cadena original para su sellado, los tabuladores fueron incluidos como parte de ésta; no siguiendo los pasos anteriormente comentados.
Adicionalmente, queremos comentar que en Facturando contamos con diferentes soluciones para llevar a cabo el proceso de validación, todas realizan el mismo proceso, la diferencia es que cada una está orientada a un público en específico:
Validador CFDI – Es un programa que instalas en tu computadora y mediante el cual puedes validar tus XML.
Por último, si quieres conocer el detalle técnico acerca de este tema, puedes descargar el anexo 20 e ir a la página 60 punto 5 sección, donde se habla al respecto.