Paquete Económico 2027: cambios fiscales clave en México que debes conocer

El Paquete Económico 2027 incluye propuestas que podrían modificar de forma importante el ISR, el IVA, el IEPS y distintas reglas de cumplimiento para personas físicas y empresas.

Entre los cambios más relevantes se encuentran la ampliación de RESICO, nuevas limitaciones a deducciones y pérdidas fiscales para determinadas empresas, cambios al momento de deducir anticipos y pagos al extranjero, un límite más estricto para intereses netos y nuevas reglas para comercializadores de gasolina y diésel.

También se propone mantener y modificar diversos estímulos y facilidades: regularización de adeudos fiscales, retorno de capitales con una tasa de ISR de 7.5% y una menor retención anual sobre intereses.

Este artículo funciona como mapa general de nuestra cobertura. Cada tema tendrá su propio análisis con fundamentos, ejemplos y casos prácticos.

Estado del Paquete Económico 2027 al 13 de septiembre de 2026: las medidas analizadas en este artículo corresponden a iniciativas presentadas al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobadas ni vigentes y pueden cambiar durante el proceso legislativo.

¿Qué documentos integran el Paquete Económico 2027?

La Secretaría de Hacienda publicó el Paquete Económico 2027 el 8 de septiembre de 2026.

Entre los documentos centrales se encuentran:

  • Criterios Generales de Política Económica;
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027;
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027;
  • iniciativa de reformas a la Ley del ISR.

La página oficial de Paquete Económico y Presupuesto de la SHCP concentra los documentos del ejercicio 2027.

Para efectos fiscales, dos textos son especialmente importantes: la iniciativa de reforma a la Ley del ISR y la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

Paquete Económico 2027: resumen de los principales cambios fiscales

TemaSituación actualPropuesta 2027Principal afectado
RESICO personas físicasLímite de $3.5 millonesLímite de $5 millones y otros ajustesPersonas físicas
RESICO personas moralesLímite de $35 millones y régimen obligatorio bajo los supuestos legalesLímite de $50 millones y régimen opcionalPersonas morales
Empresas > $50 millonesSin el nuevo Capítulo X propuestoLímites a deducciones y pérdidas fiscalesPersonas morales
AnticiposDeterminados anticipos pueden deducirse al pagarse si cumplen requisitosServicios y rentas se deducirían conforme se recibanPersonas morales
Pagos al extranjeroRetención por exigibilidad o pagoSe agrega el devengo; deducción hasta el pagoEmpresas con operaciones internacionales
Intereses netosLímite de 30% de utilidad fiscal ajustadaLímite de 20%Empresas financiadas
Gasolina y diéselComercializadores exentos bajo ciertos supuestosIEPS por diferencia positiva de litrosGasolineras y comercializadores
Plataformas digitalesRetenciones especiales vigentes en 2026Se mantienen y se aclara efecto fiscal de reforma laboralPF, PM y plataformas
Regularización fiscalPrograma vigente en 2026Continuaría con cambios en acceso y exclusionesContribuyentes con adeudos
Retorno de capitalesISR de 15% en 2026ISR de 7.5%Personas y empresas con recursos en el extranjero
Retención sobre intereses0.90% anual sobre capital0.68%Ahorradores e inversionistas

A continuación resumimos cada propuesta.

RESICO 2027 para personas físicas: límite de $5 millones

Uno de los cambios de mayor alcance del Paquete Económico 2027 es la ampliación del límite para tributar como persona física en RESICO.

La iniciativa propone aumentar el límite anual de:

$3.5 millones → $5 millones

También se ampliaría de $900,000 a $1 millón la exención aplicable bajo determinados supuestos al sector primario.

La propuesta además flexibiliza el reingreso al régimen para contribuyentes que hubieran dejado de tributar en RESICO por incumplimientos y posteriormente se pongan al corriente, siempre que cumplan las demás condiciones.

Otro elemento importante está en la iniciativa de Ley de Ingresos: personas físicas y morales de RESICO podrían optar por un esquema de IVA de 7% sobre contraprestaciones efectivamente cobradas, sin acreditamiento del IVA pagado.

Artículo especializado: RESICO 2027 para personas físicas: cambios propuestos, límite de $5 millones e IVA al 7%.


RESICO personas morales: $50 millones y régimen opcional

Para personas morales, la reforma es incluso más estructural.

La iniciativa propone aumentar el límite anual de ingresos de:

$35 millones → $50 millones

Pero el cambio más importante es que el régimen dejaría de plantearse como obligatorio para quienes cumplen los requisitos y pasaría a ser opcional.

También se proponen porcentajes mayores para determinadas deducciones de inversiones y la posibilidad de regresar al régimen después de haber salido por exceder el límite de ingresos, bajo las condiciones previstas.

Esto obligaría a muchas empresas a comparar RESICO contra el régimen general antes de tomar una decisión.

Artículo especializado: RESICO 2027 para personas morales: propuesta de $50 millones, régimen opcional y nuevas deducciones.


Empresas con más de $50 millones: nuevas limitaciones fiscales

Para determinadas personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones, la iniciativa incorpora un nuevo esquema de control sobre deducciones y pérdidas fiscales.

La propuesta establece límites que pueden provocar que una empresa determine utilidad fiscal aun cuando sus deducciones representen prácticamente todos sus ingresos.

Además, la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores quedaría limitada en determinados casos al 50% de la utilidad fiscal calculada bajo las nuevas reglas.

No debe confundirse este umbral con la categoría formal de “gran contribuyente”. El análisis depende de los requisitos exactos del nuevo capítulo propuesto.

Artículo especializado: Empresas con más de $50 millones: propuesta 2027 limitaría deducciones y pérdidas fiscales.


Anticipos por servicios y rentas: pagar antes ya no adelantaría toda la deducción

La iniciativa propone cambiar el tratamiento de anticipos relacionados con:

  • prestación de servicios;
  • uso o goce temporal de bienes.

Actualmente determinados anticipos pueden deducirse en el ejercicio del pago cuando se cumplen los requisitos fiscales.

La propuesta busca que la deducción proceda conforme:

  • se preste efectivamente el servicio;
  • o transcurra el periodo de uso o goce.

Un contrato anual pagado en diciembre ya no produciría necesariamente una deducción completa en diciembre si el servicio o la renta corresponde al ejercicio siguiente.

Artículo especializado: Deducción de anticipos 2027: pagar servicios y rentas por adelantado ya no bastaría.


Pagos al extranjero: retención antes y deducción después

En operaciones internacionales, el Paquete Económico 2027 propone separar todavía más dos momentos fiscales.

Para la retención a residentes en el extranjero, se agregaría el devengo a la regla actual.

La retención podría detonarse por:

exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

En cambio, la deducción del gasto quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

Esto puede provocar que una empresa tenga que enterar ISR antes de poder deducir el gasto.

Artículo especializado: Pagos al extranjero 2027: deducción al pagar y retención por exigibilidad, devengo o pago.


Intereses netos: el límite bajaría de 30% a 20%

La fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del ISR limita la deducción de determinados intereses netos.

Actualmente el cálculo utiliza como referencia:

30% de la utilidad fiscal ajustada

La propuesta para 2027 reduce ese porcentaje a:

20%

No significa que solo pueda deducirse 20% de todos los intereses. El porcentaje se utiliza para determinar el límite fiscal contra el cual se comparan los intereses netos.

La iniciativa no elimina el umbral vigente de $20 millones ni el arrastre de determinados intereses pendientes hasta por 10 ejercicios.

Artículo especializado: Intereses netos 2027: propuesta reduciría de 30% a 20% el límite de deducción.


Gasolina y diésel: IEPS por diferencias de litros

Una de las propuestas más particulares del Paquete Económico 2027 está dirigida a quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores.

A partir del 1 de julio de 2027, se propone aplicar IEPS cuando exista una diferencia positiva entre:

litros enajenados durante el mes – litros adquiridos durante el mismo mes

El impuesto se determinaría por tipo de combustible y sin estímulos, disminuciones o acreditamientos.

Los controles volumétricos, CFDI, pedimentos e inventarios serían esenciales para demostrar diferencias legítimas.

Artículo especializado: IEPS combustibles 2027: nuevo pago por diferencias entre litros vendidos y adquiridos.


Plataformas digitales: continuidad en ISR e IVA y aclaración laboral

En plataformas tecnológicas, varias tasas que aparecen en la iniciativa ya se encuentran vigentes durante 2026.

Entre ellas:

  • ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas;
  • ISR de 2.5% para personas morales con RFC;
  • ISR de 20% para determinadas personas morales sin RFC;
  • retenciones de 50% o 100% de IVA según el supuesto.

Por tanto, la propuesta es en buena medida de continuidad.

La principal novedad para 2027 es una aclaración fiscal derivada de la reforma laboral: que una persona sea considerada trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no implicaría automáticamente que sus ingresos de plataforma deban tratarse fiscalmente como salarios.

Artículo especializado: Plataformas digitales 2027: se mantienen retenciones y se aclara el efecto fiscal de la reforma laboral.


Regularización fiscal 2027: multas y recargos hasta 100%

La iniciativa propone mantener el programa de regularización fiscal para personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2025 no excedan de $300 millones.

Dependiendo del supuesto, el beneficio puede alcanzar:

100% de multas, recargos y gastos de ejecución

El impuesto o contribución principal y su actualización no desaparecen.

También se proponen cambios en las exclusiones: determinados contribuyentes que utilizaron programas anteriores podrían volver a acceder, pero quedarían fuera ciertos casos relacionados con delitos fiscales y publicaciones conforme a los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.

Artículo especializado: Regularización fiscal 2027: propuesta mantiene reducción de multas y recargos hasta 100%.


Retorno de capitales: ISR de 7.5%

La iniciativa de Ley de Ingresos propone un nuevo esquema para retornar o ingresar a México recursos lícitos mantenidos en el extranjero.

La tasa preferencial bajaría de:

15% en 2026 → 7.5% en 2027

Los recursos tendrían que haberse mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y regresar a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

También tendrían que destinarse a inversiones autorizadas y permanecer vinculados a ellas durante al menos tres años.

Artículo especializado: Repatriación de capitales 2027: propuesta baja el ISR a 7.5% y amplía opciones de inversión.


Retención de intereses: 0.90% bajaría a 0.68%

Para ahorradores e inversionistas también existe una modificación.

La Ley de Ingresos 2026 fija una retención anual de ISR de 0.90% sobre el capital que genera intereses.

La propuesta para 2027 la reduce a:

0.68%

Esta retención no debe confundirse con el impuesto definitivo sobre los rendimientos.

En los supuestos generales de los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR funciona como pago provisional y se aplica sobre el capital que da lugar al pago de intereses.

Artículo especializado: Retención de intereses 2027: propuesta baja de 0.90% a 0.68% el ISR sobre el capital.


¿Cuáles son los cambios que podrían tener mayor impacto?

No todos los contribuyentes sentirán el Paquete Económico 2027 de la misma manera.

Para personas físicas, los cambios más visibles pueden ser:

  • ampliación de RESICO;
  • posible opción de IVA simplificado;
  • menor retención sobre intereses;
  • retorno de capitales.

Para empresas, el impacto puede ser mayor cuando existen:

  • ingresos superiores a $50 millones;
  • financiamiento elevado;
  • anticipos de servicios o rentas;
  • pagos frecuentes al extranjero;
  • operaciones a través de plataformas.

Para estaciones de servicio y comercializadores de combustibles, la nueva mecánica de IEPS puede exigir ajustes importantes en conciliaciones y controles volumétricos.

Y para contribuyentes con adeudos, el programa de regularización puede representar una oportunidad relevante si finalmente se aprueba.

Nada de esto está vigente todavía

Este punto debe acompañar toda la cobertura del Paquete Económico 2027.

Una iniciativa puede:

  • aprobarse sin cambios;
  • modificarse;
  • rechazarse parcialmente;
  • o eliminar disposiciones completas durante el proceso legislativo.

Por eso no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente con base en estas propuestas.

La estrategia correcta es conocer desde ahora los cambios que pueden afectar a cada contribuyente y preparar escenarios, pero esperar al texto aprobado antes de tomar decisiones definitivas.

¿Cómo seguiremos esta reforma en Facturando?

Nuestra cobertura tendrá tres etapas.

Primero analizamos las iniciativas, que es la fase actual.

Cuando el Congreso concluya la discusión, publicaremos una segunda cobertura para identificar:

  • qué se aprobó;
  • qué cambió;
  • qué fue eliminado;
  • y qué medidas nuevas aparecieron durante el proceso.

Finalmente, después de la publicación oficial, prepararemos los artículos de aplicación práctica con las reglas definitivas para 2027.

Para comparar algunas medidas con el ejercicio actual, también puedes consultar nuestra Guía de Estímulos Fiscales 2026.

Mantente al día con el Paquete Económico 2027

Esta página será el punto de entrada a toda nuestra cobertura fiscal de 2027.

A medida que publiquemos los análisis especializados, agregaremos aquí los enlaces correspondientes para que puedas consultar cada cambio con ejemplos y fundamentos.

También publicamos novedades y explicaciones fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para seguir las actualizaciones del Congreso, SAT, ISR, IVA, CFDI y demás cambios fiscales.

Plataformas digitales 2027: se mantienen retenciones y se aclara el efecto fiscal de la reforma laboral

En plataformas digitales 2027 hay un detalle importante que conviene aclarar desde el principio: varias de las tasas que aparecen en la iniciativa no son nuevas. La retención de ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas y personas morales, así como las reglas especiales de IVA para personas morales y ciertos residentes en el extranjero, ya forman parte de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.

La propuesta para 2027 busca mantener esas reglas durante otro ejercicio.

La novedad más interesante está en otro punto: se propone aclarar expresamente que una persona física reconocida como trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo por prestar servicios mediante una plataforma no se convierte automáticamente en asalariada para efectos fiscales.

Por eso este tema debe dividirse en dos preguntas:

  1. ¿Qué retenciones continuarían en 2027?
  2. ¿Qué cambia en la relación entre el tratamiento laboral y el fiscal?

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: las disposiciones sobre plataformas digitales 2027 analizadas en este artículo forman parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no están aprobadas ni vigentes para 2027 y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Plataformas digitales 2027: ¿qué propone la Ley de Ingresos?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 reproduce en su artículo 25 varias reglas que ya se aplican durante 2026.

Entre ellas se encuentran:

Supuesto2026Propuesta 2027
PF que enajena bienes o presta servicios mediante plataforma, supuesto del artículo 113-A, fracción IIIISR 2.5%ISR 2.5%
PM que enajena bienes o presta servicios mediante plataforma y proporciona RFCISR 2.5%ISR 2.5%
PM que no proporciona RFCISR 20%ISR 20%
IVA a PM con RFCRetención del 50% del IVA cobradoSe mantiene
IVA a PM sin RFCRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene
Extranjero sin establecimiento que enajena bienes en MéxicoRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene
Pago depositado en cuenta ubicada en el extranjeroRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene

Esto significa que, en materia de tasas, la propuesta es principalmente de continuidad.

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 publicada en el DOF ya contiene estas retenciones durante el ejercicio actual.

El 2.5% para personas físicas no aplica a toda actividad en plataformas

Uno de los puntos que puede prestarse a confusión en plataformas digitales 2027 es pensar que toda persona física que obtiene ingresos mediante una aplicación tendrá una retención de ISR de 2.5%.

No es así.

La Ley del ISR mantiene, en su artículo 113-A, tres tasas según el tipo de actividad:

ActividadTasa prevista en la LISR
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes2.1%
Hospedaje4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios1%

La Ley de Ingresos de 2026 sustituyó temporalmente la tasa de 1% de la tercera categoría por 2.5%, y la iniciativa 2027 propone repetir ese tratamiento.

Por tanto, el 2.5% no sustituye las tasas de transporte ni hospedaje.

Esta distinción es importante al revisar constancias, CFDI y retenciones emitidas por las plataformas.

Personas morales: continuaría la retención de ISR del 2.5%

Para las personas morales, la iniciativa propone mantener una regla que ya existe en 2026.

Cuando una persona moral obtenga ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de una plataforma tecnológica, la plataforma efectuaría una retención de ISR de 2.5% sin deducción alguna.

Ese impuesto podría acreditarse contra:

  • los pagos provisionales de ISR;
  • o el ISR de la declaración anual.

La retención no sustituye el régimen de ISR de la persona moral. Funciona como un pago acreditable contra el impuesto que finalmente corresponda.

En plataformas digitales 2027, por tanto, la empresa tendría que seguir conciliando los ingresos reportados por la plataforma, las retenciones efectuadas y el ISR determinado en sus declaraciones.

No proporcionar el RFC elevaría la retención de ISR a 20%

La diferencia es considerable.

Si una persona moral proporciona su RFC a la plataforma:

retención ISR = 2.5%

Si no lo proporciona:

retención ISR = 20%

Ejemplo simplificado:

ConceptoCon RFCSin RFC
Ingreso base$100,000$100,000
Retención ISR$2,500$20,000

La obligación de entregar correctamente el RFC no es un detalle administrativo menor. Una inconsistencia en la identificación fiscal puede cambiar de forma muy importante el monto retenido.

La tasa de 20% también existe en la Ley de Ingresos 2026; la propuesta busca conservarla en 2027.

IVA para personas morales: 50% no significa una tasa de IVA de 8%

Otro punto que debe explicarse con precisión en plataformas digitales 2027 es la retención del IVA.

La propuesta mantiene para personas morales el esquema que remite al artículo 18-J, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.

Cuando la persona moral proporciona RFC, la plataforma retiene 50% del IVA cobrado.

Si la operación está gravada con la tasa general de 16%:

ConceptoImporte
Venta o servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
50% del IVA retenido$8,000

Esto no significa que exista una “tasa de IVA de 8%”.

La operación continúa gravada al 16%; simplemente la plataforma retiene la mitad de ese impuesto.

Si la persona moral no proporciona RFC, la retención sería de 100% del IVA cobrado, es decir, $16,000 en este ejemplo.

Ejemplo completo para una persona moral con RFC

Supongamos una empresa que vende $100,000 mediante una plataforma y la operación causa IVA al 16%.

Para simplificar, no consideraremos la comisión cobrada por la plataforma.

ConceptoImporte
Precio antes de IVA$100,000
IVA trasladado$16,000
Cobro total al cliente$116,000
ISR retenido 2.5%$2,500
IVA retenido: 50% del IVA$8,000
Importe restante antes de comisión$105,500

Los $2,500 de ISR podrían acreditarse conforme a la regla propuesta.

Los $8,000 corresponden a una retención de IVA y deben tratarse conforme a las disposiciones de ese impuesto.

Este ejemplo muestra por qué no conviene registrar únicamente el depósito bancario neto como si fuera el ingreso de la operación.

¿Qué pasa si el pago se deposita en una cuenta en el extranjero?

La iniciativa de plataformas digitales 2027 también propone mantener la retención de 100% del IVA cobrado cuando la plataforma deposite las contraprestaciones correspondientes a operaciones realizadas en México en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Este tratamiento ya tiene antecedentes en las reglas fiscales anteriores y actualmente forma parte de la LIF 2026.

En Facturando explicamos este supuesto en SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas.

La regla pretende evitar que el hecho de enviar los recursos a una cuenta extranjera dificulte el control del IVA generado por operaciones realizadas en México.

Residentes en el extranjero: también continuaría la retención del 100% de IVA

La propuesta establece que la plataforma debe retener el 100% del IVA cobrado cuando un residente en el extranjero sin establecimiento en México enajene bienes en territorio nacional en términos del artículo 10 de la Ley del IVA.

Esto es distinto de gravar todos los servicios digitales prestados desde el extranjero.

El supuesto específico del artículo 25 se refiere a plataformas de intermediación y a determinadas operaciones realizadas por vendedores que utilizan esos medios.

Por ello no conviene generalizar la regla a cualquier empresa extranjera que facture un servicio digital a un cliente mexicano.

La plataforma también tendría obligaciones de información

Las retenciones no son la única función de control.

La iniciativa propone mantener la obligación de proporcionar al SAT información de los clientes por cuyas operaciones la plataforma actúe como intermediaria.

Esto incluye, según el supuesto:

  • personas físicas;
  • personas morales;
  • residentes en el extranjero sin establecimiento en México;
  • personas cuyos pagos se depositen en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.

La información debe reportarse aun en ciertos casos en los que la plataforma no haya efectuado directamente el cobro de la contraprestación y del IVA.

Para residentes en el extranjero, el SAT podría establecer mediante reglas información adicional para identificar al sujeto, su residencia, número de identificación fiscal, banco receptor y datos de las operaciones.

Plataformas digitales 2027: la novedad está en la relación laboral y fiscal

Aquí aparece uno de los puntos realmente nuevos de la propuesta.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo reconoció, bajo determinadas condiciones, una relación laboral subordinada para personas que prestan servicios mediante plataformas digitales.

Eso generó una pregunta natural:

si laboralmente existe subordinación, ¿fiscalmente esos ingresos deben convertirse en salarios?

La iniciativa de Ley de Ingresos 2027 propone responder expresamente que no.

El artículo Vigésimo Octavo Transitorio señala que los servicios que la Ley Federal del Trabajo considere una relación laboral subordinada no tendrán ese carácter para efectos fiscales.

En consecuencia, continuaría aplicándose el tratamiento fiscal específico de plataformas tecnológicas.

Ser trabajador para la LFT no significaría ser asalariado para ISR

Esta separación puede parecer extraña, pero responde a que cada legislación persigue objetivos distintos.

Para efectos laborales pueden existir:

  • subordinación;
  • derechos laborales;
  • seguridad social;
  • obligaciones patronales.

Pero para efectos fiscales, la iniciativa propone conservar el régimen previsto para las actividades realizadas mediante plataformas.

La propia exposición de motivos cita el criterio normativo 59/ISR/IVA/N del SAT, que ya sostiene que las personas físicas consideradas trabajadoras de plataformas por la reforma laboral deben continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y a las reglas aplicables de la Ley del IVA.

Por tanto, en plataformas digitales 2027 podría existir simultáneamente una relación laboral para determinados efectos y un tratamiento fiscal empresarial específico para ISR e IVA.

No confundir continuidad con una nueva subida de impuestos

Este punto es importante para comunicar correctamente la reforma.

Si el artículo simplemente dijera:

“En 2027 las plataformas retendrán 2.5% de ISR a personas morales”

podría generar la impresión de que esa obligación nace en 2027.

No sería correcto.

La Ley de Ingresos de 2026 ya establece:

  • 2.5% de ISR para personas morales con RFC;
  • 20% cuando no proporcionan RFC;
  • retenciones especiales de IVA para personas morales;
  • 100% de IVA en determinados supuestos de residentes extranjeros y cuentas bancarias fuera de México.

La iniciativa 2027 propone mantener este esquema durante otro ejercicio.

En plataformas digitales 2027, la novedad normativa que merece mayor atención es la aclaración sobre el efecto fiscal de la reforma laboral.

¿Qué deberían revisar empresas y personas físicas?

Aunque las tasas centrales se mantendrían, plataformas digitales 2027 sigue siendo un tema que requiere conciliación.

Conviene verificar:

  • RFC registrado en cada plataforma;
  • ingresos brutos antes de retenciones y comisiones;
  • ISR retenido;
  • IVA trasladado;
  • IVA retenido;
  • CFDI de Retenciones e información de pagos;
  • complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas;
  • depósitos efectivamente recibidos;
  • comisiones cobradas por la plataforma;
  • diferencias entre los reportes de la plataforma y los CFDI;
  • tratamiento fiscal que corresponde según la actividad.

En Facturando contamos con una guía para convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, lo que puede facilitar la conciliación de bases, ISR, IVA y comisiones cuando existen muchas operaciones.

¿La plataforma resuelve todas las obligaciones del contribuyente?

No.

Una retención puede facilitar el cumplimiento, pero no significa que la plataforma sustituya todas las obligaciones fiscales del vendedor o prestador del servicio.

Dependiendo del contribuyente y del régimen aplicable puede ser necesario:

  • emitir CFDI;
  • presentar declaraciones;
  • acreditar retenciones;
  • determinar IVA;
  • conciliar ingresos;
  • conservar comprobantes;
  • revisar si las retenciones son provisionales o definitivas.

Por eso el estado de cuenta bancario no debería ser la única fuente utilizada para registrar las operaciones.

Preguntas frecuentes sobre plataformas digitales 2027

¿La retención de 2.5% para personas morales sería nueva en 2027?
No. Ya está prevista en la Ley de Ingresos 2026 y la iniciativa propone mantenerla para 2027.

¿Todas las personas físicas tendrían ISR de 2.5%?
No. El 2.5% sustituye temporalmente la tasa aplicable a enajenación de bienes y prestación de servicios del artículo 113-A, fracción III. Transporte y hospedaje conservan sus tasas legales específicas mientras no exista otro cambio.

¿Qué ocurre si una persona moral no proporciona su RFC?
La propuesta mantiene una retención de ISR de 20% en lugar de 2.5%.

¿La retención de 50% del IVA significa pagar IVA a tasa 8%?
No. Si la operación está gravada al 16%, se retiene la mitad del impuesto trasladado. El IVA de la operación sigue siendo 16%.

¿Cuándo se retiene 100% del IVA?
Entre otros supuestos propuestos, cuando no se proporciona RFC, cuando un residente en el extranjero sin establecimiento en México enajena bienes en territorio nacional bajo la regla correspondiente o cuando el pago de determinadas operaciones se deposita en una cuenta ubicada en el extranjero.

¿La reforma laboral convierte fiscalmente al repartidor o conductor en asalariado?
La iniciativa 2027 propone aclarar expresamente que no. El carácter laboral subordinado no se trasladaría automáticamente al tratamiento fiscal.

En 2027 el cambio principal sería la certeza, no una nueva tasa

El mensaje más importante de plataformas digitales 2027 es que el Paquete Económico no propone reinventar el esquema de retenciones que ya opera durante 2026.

En ISR, se busca conservar el 2.5% para determinados ingresos de personas físicas y personas morales, así como la retención de 20% para empresas que no proporcionen RFC.

En IVA, continuarían los mecanismos de retención de 50% o 100% según el sujeto y la operación.

La verdadera novedad está en cerrar una posible zona de confusión: que una persona tenga una relación laboral subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no cambiaría por sí solo su tratamiento fiscal dentro del régimen de plataformas.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y compararemos el texto aprobado contra la iniciativa antes de preparar la guía definitiva aplicable en 2027.

Sigue la evolución fiscal de las plataformas

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los siguientes análisis sobre ISR, IVA, CFDI, plataformas y SAT.

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RESICO 2027 para personas morales: propuesta de $50 millones, régimen opcional y nuevas deducciones

La propuesta de RESICO personas morales para 2027 cambia varios elementos importantes del régimen: el límite anual de ingresos subiría de $35 a $50 millones, dejaría de ser obligatorio para quienes cumplan los requisitos, se permitiría regresar después de haber salido por exceder el límite y aumentarían de forma importante los porcentajes de deducción de inversiones.

Además, las empresas que permanezcan en el régimen podrían optar por el esquema de IVA al 7% propuesto en la Ley de Ingresos de la Federación 2027. Pero esa opción, igual que para personas físicas, implicaría renunciar al IVA acreditable.

El cambio más relevante no es solamente el nuevo límite. Si la reforma se aprueba como fue presentada, una empresa que cumpla los requisitos podría comparar RESICO contra Régimen General y elegir la mecánica fiscal que mejor corresponda a su realidad económica.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados en este artículo forman parte de iniciativas presentadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

RESICO personas morales: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone que las personas morales residentes en México, constituidas únicamente por personas físicas y que cumplan los demás requisitos del artículo 206, puedan optar por tributar en RESICO cuando sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $50 millones.

Actualmente, el límite es de $35 millones y, para quienes cumplen los requisitos, la ley utiliza una redacción obligatoria. La propuesta cambia precisamente ese punto: donde hoy se establece que estas empresas deberán tributar en el régimen, se plantea que podrán hacerlo.

Los principales cambios pueden resumirse así:

ConceptoSituación actualPropuesta 2027
Límite anual de ingresos$35,000,000$50,000,000
Aplicación del régimenObligatoria para quienes cumplen requisitosOpcional
Salida por exceder el límiteA partir del ejercicio siguienteA partir del ejercicio siguiente, con nuevo límite de $50 millones
Regreso después de salir por exceder el límiteExiste una restricción para volverPodría volver en un ejercicio posterior si cumple requisitos
Deducción de inversionesPorcentajes especiales actualesPorcentajes más altos
IVAMecánica generalOpción de pago definitivo al 7%
ContabilidadObligatoriaSeguiría siendo obligatoria

El límite subiría de $35 a $50 millones

Para RESICO personas morales, el cambio más visible es el aumento del límite anual.

Supongamos una empresa residente en México, integrada únicamente por socios personas físicas, que obtiene durante el ejercicio $42 millones de ingresos y cumple los demás requisitos.

Con el límite actual de $35 millones ya no puede permanecer dentro del régimen. Con la propuesta para 2027, $42 millones quedarían por debajo del nuevo tope de $50 millones.

Esto amplía de manera importante el número de empresas que podrían utilizar RESICO, pero el aumento del límite no significa que cualquier sociedad con ingresos inferiores a $50 millones pueda entrar automáticamente. Deben mantenerse los demás requisitos y exclusiones previstos por el artículo 206.

RESICO personas morales dejaría de ser obligatorio

Este cambio puede ser más importante que el aumento del límite.

La exposición de motivos señala expresamente que se modifica la obligatoriedad del régimen para convertirlo en opcional, de manera que la empresa pueda elegir la mecánica fiscal que mejor corresponda a su realidad económica.

En otras palabras, una persona moral que reúna los requisitos ya no tendría que concluir automáticamente que RESICO es su único régimen posible.

Podría comparar:

  • el momento en que acumula sus ingresos;
  • la forma y momento de aplicar deducciones;
  • sus niveles de cuentas por cobrar y por pagar;
  • las inversiones que piensa realizar;
  • la estructura de inventarios y mercancías;
  • su flujo de efectivo;
  • y, en su caso, el efecto de elegir la opción de IVA al 7%.

Esa comparación debe hacerse con números reales. Que un régimen se llame “simplificado” no significa que siempre produzca el menor impuesto.

¿Qué diferencia práctica habría frente al Régimen General?

Una de las características más importantes de RESICO personas morales es su mecánica basada en flujo de efectivo.

En términos generales, los ingresos se acumulan cuando son efectivamente percibidos y las deducciones se aplican conforme a las reglas del propio capítulo, que también privilegian el pago efectivo. Además, para mercancías y materias primas existe una mecánica distinta a la del costo de lo vendido del Régimen General.

Esto puede generar una diferencia importante en empresas que facturan a crédito.

Por ejemplo, una empresa puede emitir una factura importante en diciembre y cobrarla hasta febrero del año siguiente. El momento fiscal del ingreso puede ser distinto dependiendo del régimen aplicable.

Por eso, antes de elegir entre RESICO y Régimen General, no basta con comparar la tasa de ISR. Hay que analizar cuándo se acumulan los ingresos y cuándo pueden aprovecharse las deducciones.

¿Qué pasa si una empresa supera los $50 millones?

Aquí existe una diferencia importante respecto de las personas físicas.

Si una persona moral excede el nuevo límite de $50 millones, no saldría de RESICO desde el mes siguiente. La propuesta conserva la mecánica de salida a partir del ejercicio siguiente.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Ingresos acumulados del ejercicio$48,000,000
Operación adicional$4,000,000
Total anual$52,000,000

Si la empresa supera el límite durante 2027, terminaría ese ejercicio bajo la mecánica que corresponda y dejaría de aplicar RESICO a partir de 2028.

Este punto es importante porque evita trasladar a personas morales la regla de salida mensual que se propone para personas físicas.

También podría regresar después de haber salido

La iniciativa propone permitir que una empresa que dejó RESICO personas morales por exceder el límite pueda volver en un ejercicio posterior.

Para ello tendría que encontrarse nuevamente dentro del límite de $50 millones, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y cumplir los demás requisitos del capítulo.

No se trata de una autorización general para entrar y salir libremente del régimen por cualquier causa. La propuesta se refiere específicamente al supuesto de quienes dejaron de tributar conforme al mecanismo previsto por rebasar el límite.

La posibilidad de regresar puede ser relevante para empresas cuyos ingresos tuvieron un crecimiento extraordinario en un ejercicio y después volvieron a niveles inferiores al umbral.

RESICO personas morales: deducciones de inversiones más altas

Para RESICO personas morales, este es uno de los cambios que más valor puede tener para determinadas empresas.

La iniciativa propone elevar los porcentajes máximos aplicables a inversiones dentro del régimen. En varios casos, prácticamente se duplican.

Algunos ejemplos son:

InversiónPorcentaje actualPropuesta 2027
Cargos diferidos5%10%
Erogaciones preoperativas10%20%
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos15%30%
Mobiliario y equipo de oficina25%50%
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques25%50%
Computadoras, servidores, impresoras y equipo relacionado50%100%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta50%100%

Esto significa que una empresa que compre determinado equipo podría recuperar fiscalmente la inversión mucho más rápido.

En nuestro artículo ¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026 explicamos que las personas morales RESICO ya cuentan con un esquema de deducción de inversiones. La propuesta para 2027 incrementaría varios de esos porcentajes.

Un ejemplo con equipo de cómputo

Supongamos que una empresa adquiere equipo de cómputo por $600,000.

Bajo el porcentaje actual de 50%, el monto máximo anual de deducción, antes de considerar los demás requisitos y la mecánica aplicable, sería de:

$600,000 × 50% = $300,000

Con el porcentaje propuesto de 100%:

$600,000 × 100% = $600,000

La empresa podría recuperar fiscalmente mucho más rápido esa inversión.

Eso no significa que cualquier compra sea automáticamente deducible al 100%. Deben cumplirse los requisitos de la Ley del ISR, corresponder a una inversión deducible y aplicarse correctamente las reglas del régimen.

¿Y qué pasa con las inversiones que ya existen?

La propuesta incluye una regla de transición importante.

Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continuarían aplicando los porcentajes máximos de deducción que les correspondan conforme a las reglas anteriores y considerando los plazos ya transcurridos.

Por tanto, los nuevos porcentajes no deben interpretarse como una posibilidad de recalcular automáticamente inversiones adquiridas en ejercicios anteriores.

Esta distinción será importante para empresas que tengan activos todavía pendientes de deducir al iniciar 2027.

IVA al 7% en RESICO personas morales

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 propone que tanto personas físicas como personas morales RESICO puedan optar por determinar mensualmente el IVA aplicando una tasa de 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

Al igual que explicamos para personas físicas, esto no significa facturar IVA al 7%.

Si una operación está gravada al 16%, la empresa seguiría trasladando 16% al cliente. El 7% se utilizaría para calcular el pago definitivo bajo la opción propuesta.

Ejemplo:

ConceptoImporte
Venta o servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
Total cobrado$116,000
Base para la opción$100,000
IVA calculado al 7%$7,000

La diferencia entre el IVA trasladado y el pagado bajo esta facilidad no se consideraría ingreso para efectos del ISR.

El 7% tiene un costo: no habría IVA acreditable

En RESICO personas morales, quien elija esta opción no tendría derecho a acreditar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores ni el pagado en importaciones.

Sí podría disminuir el IVA que le hubiera sido retenido durante el mes.

Por eso una persona moral con muchas compras, inventarios, importaciones o inversiones puede llegar a una conclusión muy diferente a una empresa de servicios con poco IVA acreditable.

La comparación del 7% debe hacerse con operaciones reales, no solamente enfrentando dos tasas.

Para las personas morales no desaparece la contabilidad

Aquí existe una diferencia importante frente a las personas físicas.

La iniciativa contempla que exclusivamente las personas físicas que utilicen la opción de 7% puedan quedar relevadas de llevar contabilidad por esas operaciones.

Ese beneficio no se extiende a RESICO personas morales.

La exposición de motivos aclara que las personas morales seguirían obligadas a llevar contabilidad para efectos del ISR.

Por eso la opción de IVA al 7% puede simplificar el cálculo del impuesto, pero no elimina las obligaciones contables de la empresa.

¿Qué convendría comparar antes de elegir RESICO o Régimen General?

Si el régimen se vuelve opcional, la decisión debería hacerse antes de iniciar el ejercicio y con una proyección suficiente.

Al menos convendría revisar:

  • ingresos estimados para el año;
  • porcentaje de ventas a crédito;
  • plazo promedio de cobranza;
  • compras e inventarios;
  • gastos efectivamente pagados;
  • inversiones previstas;
  • pérdidas fiscales disponibles;
  • financiamientos e intereses;
  • IVA acreditable promedio;
  • importaciones;
  • flujo de efectivo esperado.

Una empresa con ventas a crédito y fuerte inversión puede tener razones distintas para elegir que una empresa de servicios con cobro inmediato.

La ventaja de la propuesta es precisamente que permitiría elegir. La dificultad será hacer bien la comparación.

¿Significa que RESICO siempre será mejor para empresas menores a $50 millones?

No.

El nuevo límite únicamente determina quién puede estar en posición de optar por el régimen, siempre que cumpla los demás requisitos.

No determina cuál régimen produce el mejor resultado.

Por ejemplo, una empresa puede valorar positivamente el flujo de efectivo de RESICO y los nuevos porcentajes de inversión, pero encontrar que otros elementos de su operación hacen más conveniente el Régimen General.

Además, las empresas que excedan $50 millones entran en otro conjunto de reglas que merece un análisis separado. En Facturando trataremos ese tema en otro artículo para no mezclar dos problemas distintos.

Preguntas frecuentes sobre RESICO personas morales

¿Ya está vigente el límite de $50 millones?
No. Forma parte de una iniciativa presentada al Congreso. El límite actual permanece en $35 millones mientras no exista una reforma aprobada y vigente.

¿RESICO dejaría de ser obligatorio para personas morales?
Sí, esa es una de las modificaciones propuestas. Las empresas que cumplan los requisitos podrían elegir entre RESICO y Régimen General.

¿Una empresa podría volver a RESICO después de haber salido?
La propuesta permitiría regresar en un ejercicio posterior cuando la salida se haya producido por exceder el límite y nuevamente se cumplan los requisitos.

¿Las deducciones de inversiones aumentarían?
Sí. La iniciativa propone porcentajes mayores para diversos activos; por ejemplo, equipo de cómputo pasaría de 50% a 100% y mobiliario de oficina de 25% a 50%.

¿Las personas morales RESICO podrían pagar IVA al 7%?
Podrían optar por la facilidad propuesta, pero perderían el derecho al acreditamiento del IVA trasladado por proveedores y del pagado en importaciones.

¿Una persona moral que elija el IVA al 7% dejaría de llevar contabilidad?
No. La facilidad de no llevar contabilidad se propone exclusivamente para personas físicas.

La elección del régimen se vuelve una decisión empresarial

La propuesta transforma de manera importante RESICO personas morales.

El aumento de $35 a $50 millones amplía el universo de empresas que podrían entrar. Pero el cambio realmente interesante es que el régimen dejaría de ser obligatorio y se convertiría en una opción.

A esto se suman porcentajes de deducción de inversiones mucho más altos y la posibilidad de utilizar el esquema de IVA al 7%.

Ninguno de estos elementos debe analizarse de forma aislada.

Si la propuesta finalmente se aprueba, una empresa tendrá que comparar el efecto completo de ambos regímenes sobre ingresos, deducciones, inversiones, IVA y flujo de efectivo antes de elegir.

Por ahora no hay que modificar el régimen ni presentar avisos derivados de estas medidas. Todavía estamos ante una propuesta.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso determine qué cambios aprueba, publicaremos un análisis independiente para comparar el resultado contra esta iniciativa y, posteriormente, una guía con las reglas definitivas que realmente aplicarán en 2027.

Mantente al día con RESICO 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre RESICO, ISR, IVA, CFDI y SAT.

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RESICO 2027 para personas físicas: cambios propuestos, límite de $5 millones e IVA al 7%

Los cambios RESICO 2027 propuestos para personas físicas incluyen un nuevo límite anual de $5 millones de pesos, la posibilidad de volver al régimen después de haber salido, una mayor exención para ciertas actividades del sector primario y una opción para calcular el IVA aplicando 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

El punto que más atención ha generado es el IVA al 7%, pero también es el que más fácilmente puede malinterpretarse. La propuesta no significa que los contribuyentes comenzarán a facturar IVA al 7% y tampoco garantiza que todos pagarán menos.

Para algunos profesionistas y negocios con poco IVA acreditable la opción puede resultar atractiva. Para otros, especialmente quienes tienen compras, gastos o inversiones importantes, podría producir un pago mayor que la mecánica actual.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados en este artículo forman parte de iniciativas presentadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Cambios RESICO 2027: ¿qué se propone para personas físicas?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone aumentar de $3.5 a $5 millones de pesos el límite anual de ingresos para tributar como persona física en RESICO. El objetivo expuesto por el Ejecutivo es permitir que micronegocios, profesionistas independientes, pequeños comercios y otros contribuyentes puedan crecer sin abandonar automáticamente el régimen por superar el umbral actual.

Los principales cambios pueden resumirse así:

ConceptoSituación 2026Propuesta 2027
Límite anual de ingresos$3,500,000$5,000,000
Tasa máxima de ISR2.50%2.50%
Salida por exceder el límiteMás de $3.5 millonesMás de $5 millones
Pagos RESICO previos a la salidaSujetos a las reglas vigentesSe precisarían como definitivos
Posibilidad de regresarExisten restriccionesSe permitiría volver cumpliendo requisitos
Exención para sector primario$900,000$1,000,000
IVAMecánica generalOpción de pago definitivo al 7%

La propuesta no reduce la tasa máxima de ISR. Lo que hace es extender hasta $5 millones el rango al que puede aplicarse el 2.50%.

El límite de ingresos subiría de $3.5 a $5 millones

Dentro de los cambios RESICO 2027, el aumento del límite es probablemente el beneficio más fácil de entender.

Supongamos que una persona física obtiene durante el ejercicio $4,200,000 por servicios profesionales. Con el límite actual de $3.5 millones ese nivel de ingresos rebasa el máximo permitido. Si la reforma se aprobara en los términos propuestos, los $4.2 millones quedarían dentro del nuevo límite de $5 millones, siempre que se cumplan los demás requisitos del régimen.

La tasa máxima seguiría siendo de 2.50%; el cambio consiste en permitir que más contribuyentes permanezcan en RESICO.

¿Qué pasaría si durante el año se superan los $5 millones?

La iniciativa también propone precisar qué sucede cuando el límite se rebasa durante el ejercicio.

ConceptoImporte
Ingresos acumulados enero-agosto$4,800,000
Cobro realizado en septiembre$400,000
Total acumulado$5,200,000

En este ejemplo el límite se supera en septiembre. La persona dejaría de tributar en RESICO a partir del mes siguiente, y los pagos realizados durante los meses en que permaneció dentro del régimen tendrían carácter definitivo.

Esto evita que el simple hecho de superar el límite obligue a recalcular automáticamente desde enero como si el contribuyente nunca hubiera tributado en RESICO.

Cambios RESICO 2027: también se permitiría volver al régimen

Otra propuesta importante consiste en eliminar la restricción que hoy puede impedir el regreso de contribuyentes que dejaron RESICO por determinados incumplimientos.

El proyecto plantea que puedan volver a tributar en el régimen cuando nuevamente cumplan los requisitos, se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y sus ingresos estén dentro del nuevo límite.

Esto no significa que pueda utilizarse RESICO hasta alcanzar $5 millones y después tributar el resto del mismo ejercicio en otro régimen. La propia exposición de motivos rechaza esa interpretación.

Sector primario: la exención aumentaría a $1 millón

Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, la iniciativa propone elevar de $900,000 a $1,000,000 el monto máximo de ingresos exentos de ISR.

Aquí conviene mantener una cautela.

La RMF 2026 establece actualmente que, cuando se superan los $900,000, el ISR se paga únicamente sobre los ingresos que exceden ese límite. La propuesta eleva el umbral legal a $1 millón, pero la aplicación operativa posterior seguirá dependiendo de las reglas que emita el SAT.

Por eso no conviene dar por hecho desde ahora que la RMF 2027 conservará exactamente la misma mecánica sobre el excedente.

Cambios RESICO 2027: ¿cómo funcionaría el IVA al 7%?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 propone que las personas físicas y morales RESICO puedan optar por pagar mensualmente el IVA aplicando una tasa de 7% al monto total de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

La clave está en distinguir dos cosas:

una es el IVA que se traslada al cliente y otra el IVA que se pagaría al SAT bajo esta opción.

No se facturaría IVA al 7%

Si una persona presta un servicio gravado al 16%, seguiría trasladando al cliente el IVA correspondiente a esa operación.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
Total del CFDI$116,000
Base para la opción propuesta$100,000
Pago calculado al 7%$7,000

El CFDI continuaría mostrando $16,000 de IVA. Los $7,000 corresponderían al impuesto determinado mediante la facilidad propuesta.

Por tanto, uno de los cambios RESICO 2027 más importantes debe explicarse con precisión: IVA al 7% no significa facturar al 7%.

¿Qué pasaría con la diferencia entre el 16% trasladado y el 7% pagado?

En el ejemplo anterior existe una diferencia de $9,000:

  • IVA trasladado: $16,000.
  • IVA calculado bajo la opción: $7,000.
  • Diferencia: $9,000.

La iniciativa establece que esa diferencia no se consideraría ingreso para efectos del ISR.

Esto evita que el beneficio generado por la facilidad termine incrementando la base del impuesto sobre la renta.

El costo de la opción: se pierde el IVA acreditable

Esta es la parte que determinará si el esquema realmente conviene.

Quien elija el 7% no tendría derecho a acreditar el IVA trasladado por sus proveedores ni el IVA pagado en importaciones. En cambio, sí podría disminuir el IVA que le hubiera sido retenido durante el mes.

Actualmente, una persona física RESICO puede tener gastos que no reduzcan su ISR mensual pero cuyo IVA sí sea acreditable cuando se cumplen los requisitos correspondientes. En nuestro artículo ¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026 explicamos por qué ISR e IVA deben analizarse por separado.

Con la opción propuesta, ese IVA acreditable dejaría de disminuir el impuesto.

¿Cuándo podría convenir el 7%? Tres casos prácticos

Veamos una persona física con $100,000 mensuales de operaciones gravadas al 16%.

Para simplificar, asumimos que todos sus gastos están gravados al 16%, que todo el IVA cumple los requisitos para acreditarse, que los ingresos fueron efectivamente cobrados y que no existen retenciones ni importaciones.

EscenarioGastos sin IVAIVA acreditableIVA con mecánica actualOpción 7%Resultado
Pocos gastos$20,000$3,200$12,800$7,0007% ahorra $5,800
Punto de equilibrio$56,250$9,000$7,000$7,000Mismo resultado
Gastos elevados$70,000$11,200$4,800$7,0007% cuesta $2,200 más

Estos ejemplos muestran por qué los cambios RESICO 2027 no deben analizarse únicamente comparando 7% contra 16%.

Dos contribuyentes con exactamente los mismos ingresos pueden obtener resultados completamente distintos dependiendo de cuánto IVA acreditable generan sus operaciones.

¿De dónde sale el 56.25%?

En nuestro ejemplo existe una diferencia de nueve puntos entre el IVA trasladado al 16% y la opción de 7%.

Para generar $9 de IVA acreditable mediante gastos gravados al 16% se requieren $56.25 de gasto:

$9 ÷ 16% = $56.25

Por eso, bajo estos supuestos, el punto de equilibrio se encuentra aproximadamente en 56.25% de las ventas.

Pero ese porcentaje no es una regla universal. Puede cambiar cuando existen operaciones a tasa 0%, actividades exentas, IVA no acreditable, retenciones, importaciones, inversiones importantes o diferencias entre los periodos de cobro y pago.

Las retenciones también cambian el resultado

La iniciativa permite disminuir del IVA calculado al 7% el impuesto que hubiera sido retenido al contribuyente durante el mes.

Esto es especialmente relevante para ciertas personas físicas que prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a personas morales. Si necesitas revisar cuándo existe esta obligación, puedes consultar nuestro artículo ¿Quiénes están obligados a retener IVA?.

Por eso una simulación útil debe incorporar ingresos, gastos, IVA acreditable y retenciones reales.

¿Qué pasaría con el IVA de 8% en la frontera?

Este es uno de los puntos que todavía no puede resolverse para 2027.

El tratamiento fronterizo actual no consiste técnicamente en una tasa legal de IVA de 8%, sino en un estímulo equivalente al 50% de la tasa general de 16% para quienes cumplen sus requisitos.

El decreto vigente de estímulos para las regiones fronterizas mantiene los beneficios norte y sur hasta el 31 de diciembre de 2026. Por ello, hoy no puede afirmarse que continuarán en 2027 ni cómo coexistirían con la opción de 7%.

En Facturando ya hemos explicado los antecedentes de este tratamiento en SAT: Estímulo fiscal para la franja fronteriza.

Un ejemplo hipotético permite entender por qué la respuesta importa. Si en 2027 coexistiera un traslado efectivo de 8% con la opción de pago de 7%, la diferencia sería solo de un punto. Si además las compras generaran IVA acreditable al 8%, el punto de equilibrio podría rondar 12.5% de las ventas, no 56.25%.

Esto es únicamente una simulación, no una regla aprobada para 2027.

Cambios RESICO 2027: requisitos de la opción del 7%

La propuesta también establece condiciones administrativas importantes:

AspectoPropuesta
PagoMensual y definitivo
BaseContraprestaciones gravadas efectivamente cobradas
IVA trasladado por proveedoresNo acreditable
IVA pagado en importacionesNo acreditable dentro de la opción
IVA retenidoSí puede disminuirse
AplicaciónMeses de calendario completos
Cambio durante el ejercicioNo permitido
Aviso al SATDentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año
Contabilidad para PFRelevo respecto de las operaciones comprendidas en la opción
CFDIDeben emitirse y conservarse
Salida de RESICOTambién termina la opción

Una vez elegida, la opción no podría modificarse durante el mismo ejercicio. Eso convierte la simulación previa en una decisión importante: no sería conveniente elegir el 7% únicamente porque parece menor que 16%.

¿No llevar contabilidad significa olvidarse de los comprobantes?

No.

La propuesta releva a las personas físicas que elijan la opción de 7% de llevar contabilidad respecto de esos actos o actividades, pero mantiene la obligación de emitir y conservar los comprobantes fiscales correspondientes.

Además, desde el punto de vista administrativo seguirá siendo útil controlar ingresos cobrados, compras, gastos, IVA soportado, retenciones e inversiones. Sin esos datos será difícil evaluar si la opción continúa siendo conveniente para ejercicios posteriores.

Hay un beneficio que ya existe en 2026

No todo lo que se está comentando sobre los cambios RESICO 2027 es realmente nuevo.

La RMF 2026 ya establece que los pagos mensuales de ISR de las personas físicas RESICO tienen carácter definitivo y que, por esos ingresos, quedan relevadas de presentar la declaración anual, con las excepciones previstas en las propias reglas.

La iniciativa 2027 sí modifica otros aspectos relacionados con la salida del régimen y el nuevo límite, pero no sería correcto presentar la existencia de pagos mensuales definitivos como una novedad absoluta de 2027.

¿A quién podría convenirle la opción de IVA al 7%?

La respuesta no depende solamente del nivel de ingresos.

Puede ser atractiva para profesionistas, consultores, desarrolladores de software y otros prestadores de servicios con márgenes altos y poco IVA acreditable.

Debe analizarse con más cuidado cuando existen compras importantes de mercancía, importaciones, inversiones frecuentes o gastos que generan cantidades relevantes de IVA acreditable.

La pregunta correcta no es:

“¿7% es menor que 16%?”

La pregunta correcta es:

“¿Cuánto IVA acreditable estaría renunciando a cambio de pagar 7% sobre mis operaciones efectivamente cobradas?”

¿Qué conviene hacer mientras sigue siendo una propuesta?

Ninguno de los cambios RESICO 2027 justifica hoy modificar la facturación, dejar de acreditar IVA o presentar avisos relacionados con esta facilidad.

Todavía estamos ante una iniciativa.

Lo que sí puede hacerse desde ahora es simular. Para ello conviene tomar los últimos 12 meses y obtener:

  • Ingresos efectivamente cobrados;
  • IVA trasladado;
  • Compras y gastos;
  • IVA acreditable;
  • Retenciones;
  • Importaciones;
  • Inversiones;
  • Saldos a favor.

Con esa información puede calcularse cuánto se habría pagado con la opción de 7% y compararlo contra la mecánica vigente.

Preguntas frecuentes sobre los cambios RESICO 2027

¿Ya está vigente el límite de $5 millones?
No. Es una propuesta presentada al Congreso. El límite vigente no cambia hasta que exista una reforma aprobada, publicada y en vigor.

¿Los RESICO facturarían IVA al 7%?
No. La propuesta exige seguir trasladando la tasa que corresponda a la operación. El 7% se utilizaría para determinar el pago mensual bajo la nueva facilidad.

¿El 7% siempre permitiría pagar menos IVA?
No. La opción elimina el acreditamiento del IVA de proveedores e importaciones, por lo que puede ser favorable o desfavorable dependiendo de la estructura de gastos.

¿Se podría regresar a RESICO después de haber salido?
La propuesta elimina restricciones para permitir el regreso cuando nuevamente se cumplan los requisitos y el contribuyente esté al corriente.

¿Qué sucederá con el IVA fronterizo en 2027?
Todavía no puede saberse. Los decretos vigentes terminan el 31 de diciembre de 2026 y habrá que revisar si se prorrogan o sustituyen.

Lo importante será comparar antes de elegir

Los cambios RESICO 2027 propuestos para personas físicas amplían el régimen y ofrecen una alternativa de IVA que puede ser muy atractiva para determinados contribuyentes.

Pero el titular “IVA al 7%” no cuenta toda la historia.

No se facturaría automáticamente al 7%, no todos pagarían menos y elegir la facilidad significaría renunciar al IVA acreditable.

Por eso, si la propuesta avanza y finalmente se aprueba, la decisión debería basarse en las operaciones reales del contribuyente.

En conjunto, los cambios RESICO 2027 merecen seguimiento porque una modificación aparentemente simple en la forma de calcular el IVA puede producir resultados muy distintos según la estructura de cada actividad.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso apruebe, modifique o rechace estas medidas, publicaremos un análisis independiente para comparar el resultado con la iniciativa y, posteriormente, otro artículo con las reglas definitivas que realmente aplicarán en 2027.

Sigue la evolución de RESICO 2027

Durante las próximas semanas continuaremos revisando el Paquete Económico 2027 y sus efectos prácticos para contribuyentes y contadores.

También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre RESICO, IVA, ISR, CFDI y SAT.

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Financiamiento colectivo 2026: qué cambió en ISR, IVA y CFDI

El financiamiento colectivo 2026 tiene un cambio fiscal importante, pero no porque las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) hayan comenzado este año a retener impuestos. Esa obligación ya tenía antecedentes desde 2024. La novedad es que en 2026 el esquema quedó incorporado expresamente en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y amplió su alcance.

Para contadores, inversionistas y empresas que utilizan estas instituciones, ahora resulta especialmente importante identificar quién retiene ISR e IVA, sobre qué base y qué comprobante debe recibirse.

¿Qué es una Institución de Financiamiento Colectivo?

No cualquier sitio de crowdfunding es, jurídicamente, una Institución de Financiamiento Colectivo. La Ley Fintech regula a estas entidades y distingue entre los inversionistas que aportan recursos y los solicitantes que buscan financiamiento.

La ley reconoce financiamiento colectivo de deuda, de capital y de copropiedad o regalías. Para el régimen fiscal que analizamos importa una condición adicional: la LIF 2026 se refiere a operaciones del artículo 16 de la Ley Fintech que den lugar al pago de intereses. Por ello, este tratamiento no debe generalizarse a cualquier modalidad de crowdfunding.

¿Qué cambió en el financiamiento colectivo 2026?

Las retenciones tienen antecedentes desde octubre de 2024. La Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 incorporó reglas para que las IFC sustituyeran a sus clientes en determinadas obligaciones de retención y entero de ISR e IVA relacionadas con intereses.

En ISR, la regla 3.16.13 comprendía intereses nominales pagados a personas físicas y personas morales del Título III. En IVA, la regla 4.1.12 atendía el supuesto en el que una persona moral pagaba intereses a una persona física.

En 2026, el artículo 25, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación establece directamente el esquema para las operaciones que generen intereses. Entre los cambios más relevantes está la inclusión expresa de las personas morales del Título II dentro de la retención de ISR.

PuntoEsquema anteriorLIF 2026
ISR a persona física
ISR a PM Título III
ISR a PM Título IINo estaba en la regla especial anteriorSí, expresamente
Residentes en el extranjeroNo aparecían con esta estructuraLa LIF establece un tratamiento específico
IVASupuesto específico PM → PFRegula el IVA que corresponda a los pagos de intereses
CFDIExistían obligaciones de comprobaciónLa LIF fija expresamente comprobante y plazo

¿Quién realiza las retenciones?

La IFC debe cumplir las obligaciones especiales previstas en la LIF. En ISR retiene y entera el impuesto sobre los intereses pagados; en IVA retiene y entera, por cuenta de quien recibe los intereses, el impuesto que corresponda.

Esto no significa que la plataforma sustituya todas las obligaciones fiscales del inversionista o del solicitante. La sustitución se limita a lo que la disposición asigna expresamente a la IFC.

ISR en el financiamiento colectivo 2026

Para personas físicas y personas morales residentes en México de los Títulos II y III de la LISR, la IFC debe retener 20 % sobre los intereses nominales pagados a quienes aportaron los recursos.

El efecto posterior no es idéntico para todos. La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, para determinadas personas físicas, la posibilidad de considerar definitiva la retención por intereses si se cumplen sus requisitos. En algunos supuestos del Título III también tiene carácter definitivo.

Para una persona moral del Título II, la LIF 2026 confirma la retención del 20 %, pero la disposición especial no establece por sí sola que sea definitiva. Su tratamiento posterior debe determinarse conforme al régimen aplicable.

Si el receptor es residente en el extranjero, tampoco debe aplicarse automáticamente el 20 %. La LIF remite al artículo 166, séptimo párrafo, fracción V de la LISR y señala que esa retención tiene carácter definitivo.

¿Los intereses siempre causan IVA?

No. Ésta es una de las precauciones más importantes del financiamiento colectivo 2026.

La LIF ordena a la IFC retener y enterar el IVA que corresponda y, cuando exista impuesto, establece una retención del 16 % sobre el valor nominal de los intereses devengados. La retención se efectúa cuando se paga el interés.

Sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado contempla diversos supuestos de intereses exentos. Por eso no es correcto afirmar que todos los intereses obtenidos mediante financiamiento colectivo pagan IVA al 16 %. Primero debe analizarse la operación concreta.

Ejemplo de ISR e IVA

Supongamos que una persona física residente en México aporta $100,000 mediante una IFC y posteriormente genera $10,000 de intereses nominales.

Para mostrar la mecánica completa, asumiremos exclusivamente para este ejemplo que los $10,000 corresponden al valor nominal de los intereses devengados que se pagan en ese momento y que sí están sujetos a IVA. Si la operación estuviera exenta, el resultado sería diferente.

ConceptoImporte
Intereses nominales$10,000
IVA causado (16 %)$1,600
ISR retenido (20 %)$2,000
IVA retenido$1,600
Importe neto entregado$8,000

En este supuesto gravado existen $10,000 de intereses más $1,600 de IVA; posteriormente la IFC retiene $2,000 de ISR y los $1,600 de IVA. El efectivo neto recibido es de $8,000. El ejemplo no debe trasladarse automáticamente a operaciones cuyos intereses estén exentos.

¿Qué CFDI debe recibir el inversionista?

La LIF obliga a la IFC a expedir un comprobante fiscal a quien efectuó las retenciones, mostrando intereses e impuestos retenidos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se realizó la retención.

La RMF 2026 precisa en su regla 9.1.21 que se trata de un CFDI de retenciones e información de pagos con el Complemento de Intereses.

Además, desde julio de 2026 existe una facilidad para retenciones mensuales menores a un peso: el CFDI puede acumularse hasta que las retenciones pendientes rebasen esa cantidad. Si durante el año no la exceden, debe emitirse como máximo el 31 de diciembre. La facilidad no elimina ni aplaza la retención y entero de los impuestos.

¿Qué conviene revisar en la práctica?

Si participas en una operación sujeta al financiamiento colectivo 2026, no basta con observar el depósito neto. Conviene comprobar el interés pagado, el ISR retenido, si la operación causa IVA y que el CFDI coincida con esos importes.

Con Descargar CFDI puedes obtener del SAT las constancias de retenciones recibidas y convertir su información a Excel. Además, el programa permite extraer la información de los complementos de las constancias de retenciones, lo que facilita revisar los datos relacionados con intereses e impuestos retenidos antes de preparar tus declaraciones.

Conclusión

El cambio del financiamiento colectivo 2026 no consiste en que las retenciones hayan aparecido por primera vez. Lo relevante es que la LIF incorporó expresamente el esquema y amplió su alcance. Por ello, conviene identificar el tipo de inversionista, revisar si los intereses causan IVA y verificar el CFDI emitido por la IFC.

La tasa del 20 % de ISR o la referencia al 16 % de IVA no deben aplicarse de forma aislada. El tratamiento depende del contribuyente y de la operación concreta.

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Plataformas digitales en 2026: nuevas retenciones de ISR e IVA para personas morales

Desde el 1 de enero de 2026, las retenciones en plataformas también afectan expresamente a personas morales. La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 incorporó reglas para empresas que venden bienes o prestan servicios mediante determinadas plataformas digitales. En los casos aplicables, la plataforma puede retener 2.5 % de ISR y 50 % del IVA; si no se proporciona el RFC, las retenciones pueden subir a 20 % de ISR y 100 % del IVA.

Para las empresas, entender estas retenciones en plataformas es importante porque el cambio impacta directamente el flujo de efectivo. Por ello, contabilidad debe identificar qué retuvo la plataforma, revisar los CFDI correspondientes y aplicar correctamente esas cantidades en las declaraciones.

¿Qué cambió en las retenciones en plataformas durante 2026?

Hasta 2025, el esquema de retenciones de ISR mediante plataformas estaba construido principalmente alrededor de personas físicas. Para 2026, el artículo 25, fracción VI de la LIF incorporó expresamente a las personas morales que obtienen ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios mediante estos intermediarios.

En IVA, la fracción IX amplió la retención a personas morales cuando la plataforma cobra por cuenta del vendedor o prestador el precio de la operación y el IVA correspondiente.

El fundamento central, por tanto, no es el artículo 18-D de la Ley del IVA. Las nuevas reglas se encuentran en el artículo 25, fracciones VI y IX de la LIF 2026, con remisiones a la LISR, la LIVA y la RMF.

¿Cuánto ISR se retiene a una persona moral?

Cuando una persona moral obtiene ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de las plataformas comprendidas por la LIF, la retención de ISR es de 2.5 % sin deducción alguna.

La RMF 2026 precisa que la base son los ingresos efectivamente percibidos por conducto de la plataforma sin incluir el IVA. El ISR retenido no es definitivo para la empresa: puede acreditarse contra el ISR de sus pagos provisionales o de la declaración del ejercicio.

Si la persona moral no proporciona su RFC a la plataforma, la tasa cambia de 2.5 % a 20 %.

¿Cuánto IVA debe retener la plataforma?

Para las personas morales, la LIF 2026 ordena aplicar la mecánica del artículo 18-J de la Ley del IVA. Cuando se proporciona RFC, la retención es del 50 % del IVA cobrado; cuando no se proporciona, es del 100 % del IVA.

No se trata de retener 50 % del valor de la venta. Si una operación es de $100,000 más $16,000 de IVA, la retención ordinaria de IVA sería de $8,000: la mitad del impuesto cobrado.

En IVA están expresamente comprendidas la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Además, la mecánica parte de que la plataforma de intermediación cobre por cuenta del oferente el precio y el IVA. No cualquier sitio que solamente ponga en contacto a las partes queda automáticamente en el mismo supuesto.

Para ISR, en cambio, la nueva disposición para personas morales menciona expresamente venta de bienes y prestación de servicios. No conviene extender automáticamente el 2.5 % al puro uso o goce temporal sin analizar la operación.

¿Cuándo se retiene 100 % del IVA aunque exista RFC?

Tener RFC no garantiza siempre una retención de solo 50 % del IVA. La LIF 2026 establece el 100 % del IVA cobrado cuando los montos de las operaciones se depositan en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Este supuesto no nació completamente en 2026. Desde 2024 ya existía una regla miscelánea para determinadas enajenaciones de bienes. La diferencia es que ahora la LIF lo contempla para enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal.

También existe un supuesto de retención del 100 % para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional. El ISR de residentes en el extranjero requiere un análisis distinto y no debe generalizarse a la tasa de 2.5 %.

Retenciones en plataformas: tabla rápida para 2026

SupuestoISRIVA
Persona moral, venta o servicio, proporciona RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona moral, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona moral con RFC y depósito en cuenta extranjera2.5 % si corresponde a venta o servicio100 % del IVA
Persona física, venta de bienes u otros servicios, con RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona física, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona física, transporte terrestre o entrega2.1 %50 % del IVA*
Persona física, hospedaje4 %50 % del IVA*
Extranjero sin establecimiento que vende bienes en MéxicoDebe analizarse el supuesto de ISR100 % del IVA

* En el supuesto ordinario de intermediación en el que la plataforma cobra el precio y el IVA por cuenta del oferente y no se actualiza una regla especial de retención del 100 %.

Las tasas de 2.1 % y 4 % siguen correspondiendo a categorías específicas de personas físicas. No deben trasladarse a una persona moral.

Ejemplo: una empresa vende $100,000 mediante una plataforma

Supongamos una persona moral mexicana que proporcionó su RFC. La plataforma cobra la venta y el IVA. Para aislar el efecto de las retenciones en plataformas, no consideraremos comisión de la plataforma ni IVA sobre esa comisión.

ConceptoImporte
Venta antes de IVA$100,000
IVA 16 %$16,000
Total cobrado$116,000
ISR retenido: 2.5 %-$2,500
IVA retenido: 50 %-$8,000
Importe antes de otras comisiones$105,500

Los $2,500 de ISR pueden acreditarse posteriormente contra el ISR provisional o anual. Los $8,000 de IVA retenido se disminuyen del impuesto que corresponda al total de actividades del mes, conforme a la mecánica de la Ley del IVA.

Si la misma empresa no proporcionara su RFC a la plataforma, el ISR retenido sería de $20,000 y el IVA retenido de $16,000. Antes de otras comisiones recibiría $80,000.

¿Qué CFDI debe entregar la plataforma?

La RMF 2026 dispone que la plataforma debe expedir a la persona física o moral un CFDI de Retenciones e información de pagos con el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas.

El portal del SAT indica actualmente que se utiliza el CFDI de Retenciones versión 2.0 con el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas versión 1.0, revisión C. La plataforma también debe enterar las retenciones conforme a las reglas aplicables; la RMF establece, en los supuestos correspondientes, el día 17 del mes siguiente para ISR e IVA.

El efecto contable de estas retenciones en plataformas debe quedar respaldado por el comprobante correspondiente. Para la empresa, ese documento debe coincidir con los depósitos y con lo registrado en contabilidad.

¿Cómo controlar las retenciones en plataformas?

Una revisión mensual debería comprobar:

  • que la plataforma tenga registrado correctamente el RFC;
  • que el ISR se calcule sobre la base sin IVA;
  • que la retención de IVA corresponda al supuesto aplicable;
  • que los CFDI de Retenciones reflejen los importes efectivamente retenidos;
  • que las retenciones se consideren correctamente en las declaraciones;
  • que las diferencias entre ventas, depósitos y comprobantes se investiguen antes del cierre.

Si manejas muchas constancias, en Facturando ya mostramos cómo convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, incluyendo el desglose de ISR, IVA, servicios, bases y tasas del complemento. Puede ser una forma práctica de conciliar las retenciones recibidas.

¿Qué debe revisar tu empresa en 2026?

Las nuevas retenciones en plataformas hacen necesario revisar cómo está registrada la empresa ante cada intermediario digital. El RFC, el tipo de operación y hasta la cuenta donde se reciben los recursos pueden modificar considerablemente los importes retenidos.

También es importante conciliar periódicamente las ventas, los depósitos y los CFDI de Retenciones que emite la plataforma. Una diferencia en estos datos puede afectar tanto el flujo de efectivo como la determinación del ISR y del IVA.

Desde 2026, este control dejó de ser un asunto asociado principalmente a personas físicas: las personas morales que venden bienes o prestan servicios mediante plataformas también deben incorporarlo a sus revisiones fiscales y contables.

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¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026

Comprar un vehículo para una actividad empresarial o profesional no significa que su costo pueda restarse íntegramente de los impuestos. Para deducir un auto hay que revisar el régimen fiscal, el uso del vehículo, el límite de inversión, el porcentaje anual de deducción y, en su caso, cuánto IVA puede acreditarse.

El tratamiento cambia según el vehículo y el régimen fiscal.

¿Quién puede deducir un auto?

La compra debe estar relacionada con una actividad que permita efectuar deducciones y cumplir los requisitos fiscales aplicables. Tener un CFDI por sí solo no convierte el automóvil en deducible.

En personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales o profesionales, la inversión puede ser deducible cuando corresponda a su actividad y se cumplan las disposiciones de la Ley del ISR.

¿Cuánto puede deducirse por la compra de un automóvil?

El artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR establece estos límites:

  • $175,000 para automóviles en general.
  • $250,000 para automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Son límites del monto original de la inversión fiscalmente deducible; no significan que todo ese importe se reste del ISR al comprar el vehículo.

¿La compra se deduce completa en el mismo año?

No. Los automóviles son inversiones y el artículo 34, fracción VI, de la LISR fija un porcentaje máximo de 25 % anual para automóviles y otros vehículos ahí señalados.

Si un automóvil convencional costó $400,000, el límite fiscal de inversión sería $175,000. Tomando únicamente el 25 % para ilustrar el límite anual, serían hasta $43,750, antes de considerar el periodo exacto de uso y los ajustes que correspondan conforme a la ley.

¿Qué pasa si eres persona física RESICO?

Las personas físicas RESICO calculan el ISR sobre sus ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna. Por ello, la compra del automóvil no se resta para determinar su ISR mensual.

En cambio, las personas morales RESICO sí tienen un esquema de deducciones que incluye inversiones conforme a los artículos 208 y 209 de la LISR.

Sin embargo, para las personas físicas eso no elimina automáticamente un posible acreditamiento de IVA. La regla 3.13.18 de la RMF 2026 permite acreditar el IVA relacionado con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuando el gasto sea deducible para ISR, aun cuando no pueda aplicarse en el cálculo del ISR de RESICO.

Por eso, antes de deducir un auto o acreditar su IVA, hay que distinguir si el contribuyente es persona física o moral y qué impuesto se está analizando.

¿Cuánto IVA puede acreditarse por el automóvil?

El artículo 5 de la Ley del IVA establece que, cuando una erogación es parcialmente deducible para ISR, el IVA solo puede acreditarse en esa misma proporción, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Para un automóvil convencional de $400,000 más IVA:

ConceptoImporte
Precio antes de IVA$400,000
Límite deducible para ISR$175,000
Proporción deducible43.75 %
IVA trasladado al 16 %$64,000
IVA potencialmente acreditable en esa proporción$28,000

El ejemplo supone que el automóvil se destina a actividades que permiten el acreditamiento y cumple los demás requisitos. No significa que cualquier comprador pueda acreditar automáticamente esos $28,000.

¿Seguro, mantenimiento y otros gastos también se limitan?

Sí. El artículo 28, fracción II, de la LISR dispone que los gastos relacionados con automóviles se deducen en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible respecto del valor de adquisición.

En el ejemplo anterior, esa proporción es 43.75 %. Por ello, seguro, mantenimiento y otros gastos vinculados con la unidad no deben considerarse automáticamente deducibles al 100 %, aunque tengan CFDI.

¿La gasolina puede pagarse en efectivo si cuesta menos de $2,000?

No debe aplicarse al combustible la regla general de $2,000 como si fuera un puerto seguro.

El artículo 27, fracción III, de la LISR dispone que la adquisición de combustibles para vehículos debe pagarse mediante los medios autorizados aunque el importe no exceda de $2,000. La propia disposición permite que la autoridad libere de esos medios en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, por lo que debe revisarse el supuesto concreto.

¿Se puede deducir un auto usado comprado a un particular?

La regla 2.7.3.4 de la RMF 2026 contempla un mecanismo de comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados, mediante el cual determinadas personas físicas enajenantes pueden expedir el CFDI a través del adquirente utilizando el proveedor previsto en esas reglas.

La facilidad no aplica a cualquier vendedor: la regla 2.7.3.10 delimita quién puede utilizarla. Antes de comprar a un particular conviene verificar si la operación puede documentarse mediante este mecanismo.

¿Una pick up tiene el mismo límite de $175,000?

No. Este es uno de los puntos relevantes al deducir un auto o elegir un vehículo para la operación.

El criterio normativo 24/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026 establece que los vehículos denominados pick up son camiones de carga para efectos de las deducciones del ISR.

Por esa clasificación, el límite de $175,000 o $250,000 previsto específicamente para automóviles no se aplica a una pick up considerada camión de carga. Eso no significa deducción inmediata: sigue siendo una inversión y el porcentaje máximo aplicable a camiones de carga es 25 %, además de cumplir los demás requisitos.

¿Qué conviene revisar antes de comprar?

Antes de decidir por un supuesto ahorro fiscal, revisa:

  1. El régimen fiscal y tipo de contribuyente.
  2. Que el vehículo corresponda a la actividad y pueda cumplir los requisitos de deducibilidad.
  3. Si fiscalmente es automóvil o tiene otro tratamiento, como una pick up.
  4. El límite de inversión y la proporción que afectará al IVA y a los gastos relacionados.
  5. La forma de pago y el CFDI que documentará la adquisición.
  6. En un usado comprado a persona física, si resulta aplicable el mecanismo de la RMF.

Antes de deducir un auto, la compra debería responder primero a una necesidad real del negocio. El beneficio fiscal se determina después.

Conclusión

Deducir un auto no consiste en facturarlo a nombre del negocio y restar todo su precio. El régimen, el tipo de vehículo, el límite de inversión, el porcentaje anual, el IVA y los gastos relacionados pueden cambiar considerablemente el resultado.

Antes de comprar, conviene calcular el efecto completo. Un automóvil de pasajeros, uno eléctrico y una pick up pueden tener tratamientos diferentes tanto en ISR como en IVA.

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Dación en pago y CFDI: qué pasa cuando una deuda se liquida con bienes

La dación en pago permite extinguir una deuda entregando un bien distinto de lo originalmente pactado. Aunque no exista una transferencia bancaria, puede generar efectos en CFDI, IVA e ISR que deben documentarse correctamente.

Para explicar la mecánica usaremos el caso de dos personas morales del Título II de la Ley del ISR. El tratamiento puede variar según el contribuyente, el bien y la forma jurídica de la operación.

¿Qué es una dación en pago?

El artículo 2095 del Código Civil Federal establece que una obligación se extingue cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta de la debida. En términos prácticos, acepta otro bien o prestación para dar por pagada, total o parcialmente, una deuda existente.

Un ejemplo: pagar una factura PPD con un vehículo

Supongamos que la empresa A debe a su proveedor B $348,000, correspondientes a una factura de $300,000 más $48,000 de IVA, emitida con método PPD y forma de pago 99.

Después acuerdan que A entregue un vehículo para extinguir $232,000 de esa deuda. Quedarán $116,000 pendientes.

Para fines didácticos asumiremos que la transmisión del vehículo está gravada con IVA. Aquí deben analizarse dos efectos distintos: el pago de la deuda original y la transmisión del bien utilizado para liquidarla.

La entrega del bien también es una enajenación

El Código Fiscal de la Federación considera enajenación toda transmisión de propiedad. Por eso, cuando A transmite el vehículo a B, la operación no desaparece fiscalmente por haberse realizado para pagar una deuda.

Deben revisarse por separado el CFDI del vehículo, IVA e ISR. Al mismo tiempo, B debe reconocer el pago de la factura original.

Para IVA, cobrar no siempre significa recibir dinero

El artículo 1-B de la Ley del IVA establece que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones.

Por tanto, si B acepta el vehículo para extinguir $232,000 de su cuenta por cobrar, esa parte de la factura se considera efectivamente cobrada para IVA, aunque no haya recibido una transferencia bancaria.

En otras palabras: una dación en pago puede hacer efectivo el cobro de una factura pendiente para IVA.

Si la factura era PPD, debe reflejarse el pago con REP

La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 establece que, cuando el pago no se recibe al emitir el CFDI, posteriormente debe utilizarse el CFDI con Complemento para recepción de Pagos para reflejar el pago con el que se liquida la operación.

En nuestro ejemplo, B emitirá el REP por el importe de la deuda extinguido y relacionará la factura original:

ConceptoImporte
Saldo anterior$348,000
Importe pagado$232,000
Saldo insoluto$116,000

La RMF 2026 dispone además que el CFDI con complemento de pagos debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al pago.

¿Qué forma de pago debe registrarse en el REP?

El catálogo de formas de pago del CFDI contempla la clave 12 – Dación en pago, que el SAT utiliza en documentación oficial para operaciones en especie. Cuando la obligación realmente se extingue mediante esta figura, utilizarla en el pago es el tratamiento técnicamente sustentado.

Sin embargo, no localizamos una pregunta frecuente vigente del SAT que describa exactamente el caso de una empresa que entrega un vehículo a su proveedor para liquidar una factura PPD. Por eso no debemos convertir esta conclusión técnica en una supuesta instrucción textual del SAT para el caso concreto.

¿Cómo debe emitirse el CFDI del bien entregado?

La transmisión del vehículo constituye una enajenación y debe documentarse con el CFDI correspondiente. Pero no recomendamos asumir automáticamente que ese CFDI debe emitirse con PUE y forma de pago 12.

La clave 12 refleja cómo el acreedor recibe el pago de la deuda original. En cambio, el método y la forma de pago del CFDI del activo dependen de la estructura jurídica de la operación.

No encontramos una guía oficial vigente que resuelva paso por paso este supuesto ordinario entre dos empresas. Por seguridad, no deben inventarse relaciones o claves que no correspondan a la operación efectivamente realizada.

¿La entrega del vehículo causa IVA?

No toda dación en pago causa IVA automáticamente. Debe analizarse la enajenación concreta.

La Ley del IVA exenta la enajenación de bienes muebles usados, pero excluye de esa exención a los enajenados por empresas. En nuestro ejemplo —una persona moral que transmite un vehículo usado de la empresa— esa exención particular no resulta aplicable.

No puede generalizarse que toda dación cause IVA: depende del bien, del enajenante y de las disposiciones aplicables.

ISR: para una persona moral del Título II existe una regla específica

El artículo 18, fracción II, de la Ley del ISR considera ingreso acumulable la ganancia derivada de transmitir bienes por pago en especie.

Para determinarla, la norma señala como ingreso el valor del bien conforme a avalúo practicado por una persona autorizada por las autoridades fiscales en la fecha de transmisión. Pueden disminuirse las deducciones permitidas para la enajenación cuando se cumplan los requisitos correspondientes.

En el caso analizado, el avalúo tiene fundamento expreso en la Ley del ISR. Tampoco sería correcto reducir el cálculo a “valor del vehículo menos valor en libros”; deben atenderse las deducciones fiscales procedentes.

¿Es obligatorio acudir siempre con un notario?

No encontramos una disposición federal que obligue a formalizar ante notario toda dación en pago, sin importar el bien. Eso no significa que deba documentarse informalmente.

Conviene conservar evidencia de:

  • la deuda y el CFDI que la originó;
  • el bien entregado y su valor;
  • el monto de la deuda que se extingue;
  • la fecha de transmisión y aceptación;
  • el saldo pendiente, si existe;
  • el avalúo y demás soporte fiscal aplicable.

Si por la naturaleza del bien existen formalidades civiles, mercantiles o registrales adicionales, deberán cumplirse.

Antes de registrar la operación

Antes de timbrar o realizar los registros contables conviene:

  1. Confirmar la deuda y definir jurídicamente cuánto se extinguirá con el bien.
  2. Determinar por separado el IVA de la deuda original y el de la enajenación.
  3. Obtener el avalúo cuando resulte obligatorio.
  4. Emitir el CFDI correspondiente a la transmisión del bien con los datos que reflejen la operación real.
  5. Emitir el REP de la factura PPD por el importe efectivamente extinguido.
  6. Conservar acuerdo, avalúo, CFDI, REP y demás evidencia.

Conclusión

La dación en pago no es simplemente una forma de cancelar saldos sin mover dinero. Puede representar simultáneamente el cobro efectivo de una factura y la enajenación del bien utilizado para extinguir la deuda.

La mejor práctica es separar ambos efectos, revisar IVA e ISR de manera independiente y documentar cómo se extinguió la obligación. En este tipo de operaciones, usar una clave por costumbre puede terminar contradiciendo la forma jurídica real.

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¿Puede un extranjero tributar en RESICO? Requisitos y riesgos que debe revisar

La nacionalidad no determina por sí sola el régimen fiscal de una persona. Los extranjeros en RESICO pueden tributar en este esquema cuando sean residentes fiscales en México, realicen actividades permitidas y cumplan los demás requisitos legales. Tener una tarjeta de residencia, un RFC o clientes fuera del país no basta para llegar a esa conclusión.

En términos prácticos, antes de inscribir a una persona extranjera en RESICO conviene confirmar cuatro puntos:

  • Que sea residente fiscal en México.
  • Que sus actividades e ingresos sean compatibles con el régimen.
  • Que no se encuentre en algún supuesto de exclusión.
  • Que el tratamiento del IVA se analice por cada operación, especialmente cuando facture a clientes extranjeros.

¿La nacionalidad extranjera impide tributar en RESICO?

No. El punto central no es el pasaporte, sino la residencia fiscal y la situación concreta del contribuyente.

El portal del SAT sobre el Régimen Simplificado de Confianza señala que este esquema está dirigido a personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales, obtienen ingresos por arrendamiento o desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, dentro del límite anual aplicable.

Por ello, una persona nacida en otro país puede tributar en RESICO si fiscalmente es residente en México y cumple las condiciones previstas para cualquier persona física. En cambio, quien conserva la calidad de residente en el extranjero debe revisar las disposiciones aplicables a los ingresos obtenidos en territorio nacional y no asumir que puede elegir este régimen.

Residencia migratoria y residencia fiscal no son lo mismo

Contar con residencia temporal, residencia permanente o permiso para realizar actividades remuneradas puede ser relevante para la situación migratoria. Sin embargo, esos documentos no resuelven automáticamente la residencia fiscal.

La orientación oficial del SAT sobre residentes en el extranjero parte de la existencia de una casa habitación en México. Cuando la persona también tiene vivienda en otro país, debe analizarse dónde se encuentra su centro de intereses vitales.

Entre los elementos que se consideran están el lugar de procedencia de más del 50 % de los ingresos del año y el país donde se encuentra el centro principal de las actividades profesionales. Por eso, la revisión debe basarse en hechos, contratos, ingresos, vivienda y actividad económica, no únicamente en la condición migratoria.

Para profundizar en esta diferencia, te recomendamos leer Extranjeros en México: residencia fiscal ante el SAT.

¿Qué requisitos debe cumplir un extranjero para tributar en RESICO?

El artículo 113-E de la Ley del ISR permite aplicar el régimen a personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales, o que otorgan el uso o goce temporal de bienes, siempre que sus ingresos no excedan de 3.5 millones de pesos en el ejercicio correspondiente.

Además del límite de ingresos, debe revisarse lo siguiente:

  • La actividad económica registrada ante el SAT.
  • Los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI.
  • La existencia de otros ingresos que deban considerarse para el límite.
  • El cumplimiento de declaraciones, facturación y demás obligaciones fiscales.
  • La ausencia de alguno de los supuestos que impiden permanecer en el régimen.

Tener RFC tampoco demuestra por sí solo que el régimen sea correcto. La inscripción identifica al contribuyente, pero la residencia fiscal, la actividad y las obligaciones requieren un análisis adicional.

En RFC para extranjeros: requisitos y errores comunes ante el SAT explicamos cómo preparar ese trámite y qué documentos deben revisarse antes de acudir a la autoridad.

¿Qué situaciones pueden impedir el acceso a RESICO?

La Ley del ISR excluye, entre otros supuestos, a las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, sean partes relacionadas, tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o perciban determinados ingresos asimilados a salarios.

También excluye a residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México.

La restricción para socios y accionistas no depende únicamente de que exista control efectivo sobre una empresa. Por ello, antes de registrar al contribuyente deben revisarse sus participaciones societarias en México y en otros países.

La regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal contempla excepciones específicas para ciertos integrantes de personas morales sin fines de lucro, algunas sociedades previstas en la Ley del ISR y determinadas cooperativas del sector primario.

Estas excepciones son limitadas y deben comprobarse. No conviene aplicarlas por semejanza ni asumir que cualquier participación minoritaria permite permanecer en RESICO.

¿Facturar a un cliente extranjero significa aplicar IVA al 0 %?

No necesariamente. El país del cliente es solo uno de los elementos que deben revisarse.

El artículo 29 de la Ley del IVA aplica la tasa del 0 % a determinadas exportaciones de bienes y servicios. Para servicios personales independientes, se requiere que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en México.

El artículo 58 del Reglamento de la Ley del IVA agrega elementos relacionados con la contratación, el pago y la procedencia de los recursos.

Por ejemplo, contempla que el servicio sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país y que el pago provenga de una cuenta de una institución financiera ubicada fuera de México.

Los servicios de tecnologías de la información tienen requisitos adicionales. La ley establece condiciones relacionadas con:

  • La infraestructura tecnológica utilizada.
  • La ubicación de los recursos humanos y materiales.
  • Las direcciones IP del prestador y del receptor.
  • El número o registro fiscal del cliente extranjero.
  • El origen y la forma de pago.

También existen casos en los que el servicio no se considera exportado, como el uso de determinadas redes privadas virtuales o cuando el servicio recae sobre bienes ubicados en territorio mexicano.

Antes de emitir el CFDI, conviene documentar el contrato, la naturaleza del servicio, quién recibe el beneficio, dónde se aprovecha, cómo se paga y si el cliente tiene establecimiento en México.

También puedes complementar esta revisión con nuestro artículo Facturas al extranjero: qué hacer en materia fiscal.

RESICO no permite restar gastos para calcular el ISR

Otro error frecuente es hablar de “gastos deducibles” como si redujeran directamente el ISR mensual del régimen.

El artículo 113-E dispone que el pago se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna. Esto significa que los gastos del negocio no se restan para calcular el ISR de RESICO.

El IVA requiere un análisis distinto.

La regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal permite acreditar el impuesto relacionado con las actividades del contribuyente cuando se cumplan los requisitos aplicables, aunque el gasto no reduzca el ISR mensual.

Por lo tanto, no deben confundirse dos conceptos diferentes:

  • La deducción de gastos para calcular el ISR.
  • El acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente.

Una persona física en RESICO puede no disminuir el gasto para calcular su ISR y, al mismo tiempo, acreditar el IVA correspondiente cuando reúna las condiciones establecidas en la legislación.

Lista práctica antes de elegir el régimen

Antes de inscribir o mantener a una persona extranjera en RESICO, recomendamos integrar un expediente con:

  • Análisis de residencia fiscal.
  • Documento migratorio e identificación vigentes.
  • RFC, Constancia de Situación Fiscal y obligaciones registradas.
  • Relación de actividades e ingresos esperados.
  • Participaciones en sociedades o entidades nacionales y extranjeras.
  • Contratos con clientes en México y en el exterior.
  • Estados de cuenta y evidencia del origen de los pagos.
  • CFDI emitidos y recibidos.
  • Soporte del lugar donde se aprovechan los servicios.
  • Revisión específica del IVA aplicable a cada operación.

Este expediente ayuda a detectar contradicciones antes de que se reflejen en declaraciones o facturas. También permite explicar por qué el contribuyente fue considerado residente fiscal, por qué reúne los requisitos de RESICO y, en su caso, por qué aplicó una tasa determinada de IVA.

Dos casos que requieren un análisis diferente

Una persona extranjera que vive de manera estable en México, tiene aquí el centro principal de su actividad profesional, presta servicios independientes y no participa en sociedades podría cumplir las condiciones para tributar en RESICO. Aun así, deberá comprobarse el límite de ingresos y el resto de sus obligaciones.

En cambio, una persona que visita México temporalmente, conserva su residencia fiscal en otro país y obtiene ingresos de fuente mexicana no debe registrarse automáticamente en RESICO. Su tributación podría corresponder al régimen aplicable a residentes en el extranjero.

Tampoco debe asumirse que el primer contribuyente aplicará IVA al 0 % solo porque cobra a una empresa extranjera. La naturaleza del servicio, su aprovechamiento y la forma de pago pueden cambiar el tratamiento.

Conclusión fiscal

Un extranjero puede tributar en RESICO, pero la respuesta nunca debe basarse únicamente en su nacionalidad, su tarjeta migratoria o el domicilio de sus clientes.

Primero debe confirmarse la residencia fiscal en México. Después deben analizarse las actividades, los ingresos, las participaciones societarias y las demás restricciones del régimen.

Si además presta servicios a clientes extranjeros, el IVA debe revisarse operación por operación. Cobrar desde México a una empresa ubicada fuera del país no garantiza por sí mismo la tasa del 0 %.

La mejor prevención es documentar la realidad de la operación antes de emitir el CFDI y conservar el soporte fiscal, contractual y bancario.

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¿Una empresa SaaS extranjera debe registrarse ante el SAT?

Vender software por suscripción a clientes mexicanos puede generar obligaciones fiscales aunque la empresa no tenga oficinas ni personal en el país. Una empresa SaaS extranjera debe analizar si su servicio encaja en el régimen mexicano de servicios digitales, porque de ello dependen la inscripción en el RFC, la e.firma, el cobro del IVA y las declaraciones ante el SAT.

La palabra SaaS, por sí sola, no resuelve el análisis. Lo importante es cómo funciona el servicio, cuánto depende de procesos automatizados y qué recibe realmente el usuario ubicado en México.

¿Todo servicio SaaS extranjero entra en este régimen?

No necesariamente. La Ley del Impuesto al Valor Agregado considera servicios digitales únicamente aquellos prestados por Internet u otra red, fundamentalmente automatizados y con una intervención humana mínima, cuando se cobre una contraprestación.

El artículo 18-B incluye el acceso o descarga de contenidos digitales, la intermediación entre terceros, los clubes en línea, las páginas de citas y la enseñanza a distancia automatizada.

Por eso, una plataforma estandarizada que opera casi sin intervención humana puede quedar dentro del régimen. En cambio, el desarrollo a la medida, la consultoría, la implementación o el soporte intensivo requieren un análisis separado. Un mismo contrato también puede combinar servicios digitales y profesionales.

¿Cuándo se considera que el cliente está en México?

La ley considera que el receptor está ubicado en territorio nacional cuando se presenta cualquiera de estos elementos:

  • Domicilio proporcionado en México.
  • Pago mediante un intermediario ubicado en el país.
  • Dirección IP asignada a México.
  • Número telefónico con código de país mexicano.

La empresa debe documentar estos datos. No basta con revisar el país donde se constituyó el cliente.

¿En qué plazo debe solicitarse el RFC?

El residente extranjero sin establecimiento en México debe inscribirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la primera prestación del servicio digital a un receptor ubicado en el país.

El trámite se realiza mediante la ficha 1/PLT del Anexo 2, disponible en la página de normatividad de la RMF 2026.

Este procedimiento está dirigido expresamente a residentes extranjeros sin establecimiento permanente. Por tanto, la inscripción en este régimen no obliga por sí sola a constituir una sociedad mexicana.

¿Qué documentos requiere la inscripción?

La ficha 1/PLT solicita principalmente:

  • Acta o documento constitutivo apostillado o legalizado.
  • Traducción al español por perito autorizado, cuando corresponda.
  • Identificación fiscal del país de residencia.
  • Comprobante de domicilio en México para notificaciones.
  • Documento que acredite la representación legal.
  • Identificación vigente del representante.
  • Formato 1/PLT.

El representante legal debe estar inscrito en el RFC. Además, ciertos poderes emitidos en el extranjero requieren apostilla o legalización, formalización ante fedatario mexicano y, en su caso, traducción autorizada.

Preparar el expediente con anticipación ayuda a evitar que el trámite quede inconcluso por diferencias entre nombres, facultades, traducciones o domicilios.

¿Cómo se obtiene la e.firma?

La ficha 2/PLT solicita una memoria USB con el archivo .req generado mediante el programa Certifica, un correo electrónico, la forma oficial FE y la documentación utilizada para la inscripción en el RFC.

El representante legal debe contar previamente con una e.firma vigente y presentar su identificación oficial. La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicada el 9 de julio, ajustó la regla 12.1.2. El certificado puede tramitarse al realizar la inscripción en el RFC y también cuando posteriormente lo requiera el contribuyente.

Por ello, ya no es preciso describir el proceso como dos trámites que siempre deben concluirse de manera totalmente separada y consecutiva.

¿Qué obligaciones nacen después del registro?

Obtener el RFC y la e.firma es solo el inicio. La empresa debe:

  • Cobrar el IVA del 16 % en forma expresa y separada.
  • Informar mensualmente sus servicios, operaciones, precios y receptores.
  • Calcular y pagar el IVA sobre las cantidades efectivamente cobradas.
  • Presentar declaraciones, en general, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Enviar comprobantes electrónicos con el impuesto separado cuando el cliente los solicite.
  • Mantener representante legal y domicilio para notificaciones en México.

El SAT dispone de una aplicación para presentar la declaración de IVA por servicios digitales. Su periodicidad es mensual y el envío de la declaración requiere e.firma.

También deben revisarse los reembolsos, descuentos, periodos gratuitos, la moneda de cobro y los paquetes que mezclen distintos servicios. Una configuración comercial incorrecta puede crear diferencias entre lo cobrado, lo reportado y el IVA pagado.

¿Existe una excepción cuando interviene otra plataforma?

Sí, pero es limitada. Determinados residentes extranjeros que prestan servicios digitales mediante una plataforma de intermediación pueden quedar relevados de las obligaciones directas cuando esa plataforma les retiene el 100 % del IVA conforme a la ley.

La excepción no aplica automáticamente a cualquier marketplace o procesador de pagos. Deben verificarse el tipo de servicio, el papel de la plataforma y la retención efectivamente realizada. En nuestro artículo sobre la retención del 100 % de IVA en plataformas tecnológicas

explicamos otro supuesto relacionado con las obligaciones de intermediación.

¿Registrarse crea un establecimiento permanente?

No por sí mismo. La Ley del IVA aclara que cumplir con este régimen no provoca automáticamente que el residente extranjero constituya un establecimiento permanente en México.

Eso no elimina otros análisis fiscales. La existencia de oficinas, personal, agentes dependientes o actividades estables en el país puede producir consecuencias distintas para efectos del ISR y de los tratados internacionales.

¿Qué puede ocurrir si no se cumple?

La falta de inscripción, representante legal o e.firma puede conducir al bloqueo temporal del servicio en México.

El bloqueo también puede aplicarse cuando durante tres meses consecutivos se omite el pago del IVA o la presentación de declaraciones e información. En esos casos, el SAT puede cancelar el RFC y retirar al prestador de la lista oficial. Cuando el proveedor extranjero no aparece registrado, el receptor mexicano puede tener que tratar el servicio como una importación para efectos del IVA.

Checklist antes de solicitar la cita

Conviene confirmar:

  • Qué funcionalidades se venden a usuarios mexicanos.
  • Si el servicio está fundamentalmente automatizado.
  • Cuándo ocurrió la primera operación en México.
  • Cómo se identifica la ubicación de los receptores.
  • Quién será el representante legal.
  • Qué domicilio se utilizará para notificaciones.
  • Si los documentos están apostillados y traducidos.
  • Cómo se cobrará, registrará y declarará el IVA.

Conclusión fiscal

Una empresa SaaS extranjera no debe esperar un requerimiento para estudiar sus obligaciones. Primero necesita clasificar correctamente el servicio; después, integrar el expediente del RFC y la e.firma y preparar el cumplimiento mensual del IVA.

La inscripción debe coordinarse con los contratos, precios, sistemas de cobro y controles de ubicación de clientes. Una revisión previa con especialistas en fiscalidad internacional ayuda a evitar registros innecesarios, omisiones y configuraciones difíciles de corregir después.

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