Regularización fiscal 2027: propuesta mantiene reducción de multas y recargos hasta 100%

La propuesta de regularización fiscal 2027 daría continuidad al programa que actualmente opera en 2026. El beneficio seguiría dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta $300 millones y permitiría disminuir el costo de regularizar determinados adeudos mediante un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución.

Pero el programa no significa que el SAT vaya a borrar el impuesto principal.

Las contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias que correspondan deben pagarse con su actualización. El beneficio se concentra en los accesorios y sanciones que expresamente contempla la disposición.

Además, la propuesta introduce cambios relevantes en las exclusiones: permitiría que ciertos contribuyentes que ya utilizaron programas de regularización anteriores vuelvan a acceder, pero al mismo tiempo incorpora restricciones relacionadas con delitos fiscales, artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la regularización fiscal 2027 analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Regularización fiscal 2027: ¿quién podría acceder?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 incluye el programa en su artículo Vigésimo Primero Transitorio.

El estímulo estaría dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio fiscal 2025, para efectos de la Ley del ISR, no hayan excedido de:

$300,000,000

Además, deben existir adeudos cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Entre los conceptos que pueden formar parte de esos créditos se encuentran:

  • contribuciones federales propias;
  • contribuciones retenidas;
  • contribuciones trasladadas;
  • aprovechamientos;
  • multas fiscales;
  • multas por obligaciones distintas a las de pago;
  • multas con agravantes;
  • cuotas compensatorias.

El límite de ingresos no se mediría con 2027 ni con 2026. La iniciativa toma específicamente como referencia el ejercicio fiscal 2025.

¿Qué beneficio ofrece el programa?

La regularización fiscal 2027 propone un estímulo equivalente al 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos.

Esto no equivale a una condonación total del adeudo.

Por ejemplo, supongamos un crédito fiscal compuesto de la siguiente manera:

ConceptoImporte
Contribución omitida$500,000
Actualización$40,000
Recargos$120,000
Multa$75,000
Gastos de ejecución$20,000
Total antes del estímulo$755,000

Si el caso cumple con todos los requisitos y los accesorios señalados quedan cubiertos por el estímulo, el beneficio sería:

$120,000 + $75,000 + $20,000 = $215,000

El contribuyente todavía tendría que cubrir la contribución omitida y su actualización:

$500,000 + $40,000 = $540,000

El ejemplo es ilustrativo. La composición de cada crédito y el porcentaje que resulte aplicable deben revisarse de acuerdo con el supuesto concreto.

Tres situaciones diferentes dentro del programa

La iniciativa mantiene tres escenarios principales.

SituaciónCondición principalFecha relevante propuesta
Adeudos de 2025 o anterioresPresentar declaraciones y pagar en una sola exhibiciónHasta 31-dic-2027
Facultades de comprobación en cursoSubsanar irregularidades y autocorregirseDentro del procedimiento y máximo 31-dic-2027
Créditos fiscales firmesSolicitud ante SAT y, en su caso, desistimientoSolicitud hasta 31-oct-2027

No debe utilizarse el 31 de octubre como fecha límite universal.

Esa fecha es especialmente relevante para el tercer supuesto: créditos fiscales firmes determinados por la autoridad.

Regularización fiscal 2027: adeudos de 2025 o anteriores

El primer supuesto de la regularización fiscal 2027 se refiere a contribuyentes con adeudos correspondientes al ejercicio 2025 o anteriores.

Para aplicar el estímulo tendrían que:

  • presentar las declaraciones que correspondan;
  • cubrir el adeudo en una sola exhibición;
  • efectuar el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Este supuesto está pensado para contribuyentes que buscan corregir obligaciones anteriores sin esperar necesariamente a que la autoridad determine un crédito mediante fiscalización.

La fecha de origen del adeudo también cambia frente al programa 2026: la propuesta 2027 avanzaría un ejercicio y abarcaría 2025 o anteriores. Para la regularización fiscal 2027, identificar correctamente el ejercicio de origen será indispensable antes de calcular cualquier beneficio.

¿Qué pasa si el SAT ya inició una revisión?

El segundo supuesto comprende a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

La propuesta permitiría aplicar el estímulo siempre que:

  • subsanen todas las irregularidades detectadas;
  • se autocorrijan dentro del plazo del procedimiento;
  • y no excedan del 31 de diciembre de 2027.

La aplicación del beneficio tendría que informarse a la autoridad que lleva la revisión.

Podría realizarse durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución correspondiente.

Esto significa que una revisión iniciada no elimina automáticamente la posibilidad de utilizar el programa.

Créditos fiscales firmes: la fecha clave sería el 31 de octubre

Para créditos fiscales firmes determinados por la autoridad, la mecánica es diferente.

El contribuyente tendría que presentar una solicitud ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2027.

Si el crédito hubiera sido impugnado, tendría que desistirse del medio de defensa. La propuesta también exige desistimiento cuando se hubiera solicitado revisión administrativa.

Con la presentación de la solicitud:

  • se suspendería el procedimiento administrativo de ejecución;
  • no sería necesario garantizar el interés fiscal;
  • y se interrumpiría el plazo para que se consume la prescripción.

La autoridad tendría hasta 15 días naturales para emitir, en su caso, el formulario de pago.

Una vez puesto a disposición, el contribuyente tendría otros 15 días naturales para pagar el importe indicado.

Si no paga dentro de ese plazo, el formulario quedaría sin efectos y la autoridad podría requerir el pago total del crédito fiscal.

¿Se podría pagar en parcialidades?

Aquí existe una diferencia que no debe anticiparse.

Durante 2026, las reglas administrativas del programa permitieron en ciertos casos pagar créditos fiscales firmes hasta en seis parcialidades. En nuestro artículo Regularización fiscal 2026: beneficios y fechas límite explicamos esa facilidad.

Sin embargo, la iniciativa de Ley de Ingresos 2027 no establece por sí misma un esquema de parcialidades para este programa.

El texto propuesto señala que el importe del formulario debe pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a que se ponga a disposición.

El SAT queda facultado para emitir reglas de carácter general, pero mientras esas reglas no existan no debe darse por hecho que las seis parcialidades de 2026 continuarán en 2027.

Multas por obligaciones distintas a las de pago: reducción de 90%

Existe un tratamiento específico cuando un crédito fiscal firme está integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.

En ese caso, la regularización fiscal 2027 propone un estímulo de 90% del total de la multa.

Para aplicarlo debe cumplirse la obligación omitida que dio origen a la sanción y satisfacerse los requisitos establecidos para el programa.

Por ejemplo, una multa firme de $50,000 que reúna las condiciones podría tener un estímulo de:

$50,000 × 90% = $45,000

Quedaría por pagar:

$5,000

Este supuesto es diferente del estímulo de 100% aplicable a multas, recargos y gastos de ejecución dentro de los otros escenarios previstos.

No se podría pagar mediante compensación

La iniciativa establece expresamente que el pago del crédito fiscal:

  • no podrá realizarse en especie;
  • ni mediante compensación.

Además, el estímulo fiscal:

  • no se consideraría ingreso acumulable para ISR;
  • no generaría devolución;
  • no sería deducible;
  • no podría compensarse;
  • no produciría acreditamiento;
  • ni daría lugar a saldo a favor.

El beneficio reduce determinados conceptos del adeudo, pero no crea un crédito fiscal aprovechable posteriormente.

Regularización fiscal 2027: beneficiarios de programas anteriores podrían volver

La exposición de motivos propone ampliar el acceso al programa.

Para 2026, la Ley de Ingresos excluye, entre otros, a quienes recibieron determinados beneficios de condonación y a quienes ya utilizaron el estímulo fiscal de regularización de 2025.

La propuesta de regularización fiscal 2027 ya no reproduce esas exclusiones.

La exposición de motivos lo explica expresamente: se pretende eliminar la exclusión aplicable a quienes se beneficiaron del programa 2025 y no excluir a quienes utilicen el programa 2026.

Esto significa que haber utilizado el programa en ejercicios anteriores no impediría automáticamente volver a solicitar el beneficio en 2027, siempre que se cumplan las demás condiciones.

Es uno de los cambios más favorables de la propuesta.

Pero también aparecen nuevas exclusiones

La ampliación del acceso viene acompañada de controles más estrictos. En la regularización fiscal 2027, varias exclusiones cambian respecto del programa vigente.

El beneficio no sería aplicable, entre otros casos, a quienes:

  • tengan determinados procesos o antecedentes relacionados con delitos fiscales;
  • aparezcan en listados definitivos de los artículos 49 Bis, 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
  • sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes;
  • se encuentren dentro de determinados supuestos del artículo 79 de la Ley del ISR;
  • sean ciertos entes ejecutores de gasto, con las excepciones expresamente previstas.

La incorporación del artículo 49 Bis es especialmente relevante porque ese procedimiento comenzó a aplicarse durante 2026.

En Facturando explicamos en Artículo 49 Bis: CFDI falsos, lista negra del SAT y riesgo cómo funciona esta nueva publicación y por qué no debe confundirse con el listado del artículo 69-B.

Delitos fiscales: la exclusión propuesta sería más amplia

En 2026 una de las exclusiones expresas se refiere a contribuyentes con sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

La iniciativa 2027 amplía este filtro.

No podría aplicar el estímulo cuando se haya presentado denuncia, querella u otro requisito equivalente y además se haya dictado orden de aprehensión, o cuando el contribuyente:

  • esté vinculado a proceso;
  • tenga sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

Tratándose de delitos en materia de hidrocarburos, la propuesta es todavía más estricta: bastaría la presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente.

Por eso no sería correcto resumir esta exclusión como “solo quienes tengan sentencia firme quedan fuera”.

Artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis

La regularización fiscal 2027 excluiría a contribuyentes publicados en los listados de quienes no desvirtuaron los hechos imputados en procedimientos de:

Esto incorpora expresamente la nueva figura relacionada con CFDI falsos.

Para un contribuyente que pretenda solicitar el estímulo, ya no bastaría revisar únicamente si aparece como EFOS definitivo.

También habría que verificar el estatus correspondiente al artículo 49 Bis y a la transmisión indebida de pérdidas fiscales del 69-B Bis.

Entidades federativas y municipios podrían acceder

La exposición de motivos también destaca una ampliación para el sector público.

El texto propuesto exceptúa de determinadas exclusiones a entidades federativas y municipios, permitiendo que puedan regularizar adeudos pendientes cuando cumplan los demás requisitos.

Asimismo, se prevé una excepción para ciertos entes ejecutores de gasto cuya actividad económica esté relacionada con:

  • servicios educativos de nivel medio superior y superior;
  • servicios de salud.

No debe interpretarse como acceso general para cualquier ente público. La redacción contiene supuestos y excepciones específicas.

Grandes Contribuyentes seguirían fuera

La propuesta mantiene una exclusión importante:

no podrían aplicar quienes sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme al Reglamento Interior del SAT y las disposiciones aplicables.

Por tanto, tener ingresos inferiores a $300 millones en 2025 no es suficiente por sí solo.

También debe revisarse que el contribuyente no pertenezca a una categoría que lo coloque bajo esa administración.

¿Qué pasa si ya existe un embargo?

En créditos fiscales firmes con embargo de bienes, la propuesta establece que al efectuar el pago conforme al formulario correspondiente:

  • se levantaría el embargo;
  • y se procedería a entregar los bienes embargados.

Esto puede ser especialmente relevante para contribuyentes cuyo adeudo ya se encuentra en una etapa avanzada del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En nuestro artículo PAE del SAT: cuándo puede iniciar el cobro y qué ocurre después explicamos por qué un crédito fiscal exigible puede avanzar desde el requerimiento de pago hasta el embargo si no se atiende oportunamente.

Créditos administrados por entidades federativas

Cuando un crédito fiscal federal se encuentre delegado a una entidad federativa para su administración y cobro mediante convenio de colaboración, la solicitud del estímulo tendría que presentarse directamente ante la autoridad fiscal de esa entidad.

La autoridad local tramitaría la solicitud conforme al transitorio y a las reglas que emita el SAT.

En cambio, el estímulo no sería aplicable a créditos fiscales remitidos al SAT únicamente para su cobro conforme al artículo 4 del CFF, salvo los remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Esta distinción puede cambiar completamente dónde debe iniciar el trámite.

¿Qué conviene revisar antes de pensar en solicitarlo?

Aunque todavía estamos ante una iniciativa, una empresa o persona física con adeudos puede empezar por clasificar su situación.

Conviene revisar:

  • ingresos totales obtenidos en 2025;
  • ejercicio al que corresponde el adeudo;
  • si el adeudo fue autodeterminado o determinado por la autoridad;
  • si existe una revisión en curso;
  • si el crédito ya es firme;
  • contribución principal;
  • actualización;
  • recargos;
  • multas;
  • gastos de ejecución;
  • medios de defensa pendientes;
  • existencia de embargo;
  • publicaciones en 49 Bis, 69-B o 69-B Bis;
  • competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Con esos datos puede estimarse si el beneficio realmente es aplicable y cuánto se reduciría.

Preguntas frecuentes sobre regularización fiscal 2027

¿El programa ya está aprobado para 2027?
No. Forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

¿Cuál sería el límite de ingresos?
Los ingresos totales de 2025 no deberían haber excedido de $300 millones.

¿Se perdonaría el impuesto principal?
No. El estímulo se concentra en multas, recargos y gastos de ejecución. Los adeudos correspondientes deben pagarse con la actualización aplicable.

¿Qué ejercicios podrían regularizarse?
La propuesta contempla adeudos correspondientes a 2025 o anteriores.

¿La reducción sería de 100% en todos los casos?
No. Existe un tratamiento de 90% para determinados créditos firmes constituidos exclusivamente por multas relacionadas con obligaciones distintas a las de pago.

¿Cuál sería la fecha límite?
Depende del supuesto. Para créditos firmes, la solicitud se presentaría a más tardar el 31 de octubre de 2027. Para otros escenarios, el límite general propuesto llega al 31 de diciembre de 2027.

¿Se podría pagar en seis parcialidades como en 2026?
La iniciativa 2027 no establece esa facilidad. Habrá que esperar las reglas del SAT para saber si vuelve a ofrecerse.

¿Quien utilizó la regularización de 2025 o 2026 podría participar?
La exposición de motivos propone expresamente que esos beneficios anteriores no sean una causa automática de exclusión en 2027.

¿Aparecer en el artículo 49 Bis impediría solicitar el estímulo?
Sí, bajo el texto propuesto cuando se trate de contribuyentes publicados porque no desvirtuaron los hechos del procedimiento correspondiente.

Antes de ver el porcentaje, hay que identificar el tipo de adeudo

La regularización fiscal 2027 puede ser una oportunidad importante para reducir el costo de resolver un adeudo, pero el porcentaje del estímulo es solo una parte del análisis.

Primero hay que determinar:

  • qué concepto integra el crédito;
  • si el adeudo corresponde a 2025 o antes;
  • en qué etapa se encuentra;
  • qué fecha límite aplica;
  • si existe un medio de defensa;
  • y si el contribuyente cae en alguna exclusión.

Dos contribuyentes con el mismo monto de deuda pueden tener procedimientos completamente distintos.

Además, que el estímulo pueda llegar a 100% de multas, recargos y gastos de ejecución no convierte el programa en una eliminación general de impuestos.

Por ahora no debe presentarse ninguna solicitud basada en estas reglas de 2027. La propuesta todavía debe pasar por el Congreso.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si el programa se aprueba, compararemos el texto definitivo con esta iniciativa y posteriormente prepararemos una guía práctica con el procedimiento y las reglas que publique el SAT.

Sigue los cambios fiscales que pueden afectar tus adeudos

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre SAT, créditos fiscales, CFDI y nuevas disposiciones.

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RESICO 2027 para personas físicas: cambios propuestos, límite de $5 millones e IVA al 7%

Los cambios RESICO 2027 propuestos para personas físicas incluyen un nuevo límite anual de $5 millones de pesos, la posibilidad de volver al régimen después de haber salido, una mayor exención para ciertas actividades del sector primario y una opción para calcular el IVA aplicando 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

El punto que más atención ha generado es el IVA al 7%, pero también es el que más fácilmente puede malinterpretarse. La propuesta no significa que los contribuyentes comenzarán a facturar IVA al 7% y tampoco garantiza que todos pagarán menos.

Para algunos profesionistas y negocios con poco IVA acreditable la opción puede resultar atractiva. Para otros, especialmente quienes tienen compras, gastos o inversiones importantes, podría producir un pago mayor que la mecánica actual.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados en este artículo forman parte de iniciativas presentadas por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Cambios RESICO 2027: ¿qué se propone para personas físicas?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone aumentar de $3.5 a $5 millones de pesos el límite anual de ingresos para tributar como persona física en RESICO. El objetivo expuesto por el Ejecutivo es permitir que micronegocios, profesionistas independientes, pequeños comercios y otros contribuyentes puedan crecer sin abandonar automáticamente el régimen por superar el umbral actual.

Los principales cambios pueden resumirse así:

ConceptoSituación 2026Propuesta 2027
Límite anual de ingresos$3,500,000$5,000,000
Tasa máxima de ISR2.50%2.50%
Salida por exceder el límiteMás de $3.5 millonesMás de $5 millones
Pagos RESICO previos a la salidaSujetos a las reglas vigentesSe precisarían como definitivos
Posibilidad de regresarExisten restriccionesSe permitiría volver cumpliendo requisitos
Exención para sector primario$900,000$1,000,000
IVAMecánica generalOpción de pago definitivo al 7%

La propuesta no reduce la tasa máxima de ISR. Lo que hace es extender hasta $5 millones el rango al que puede aplicarse el 2.50%.

El límite de ingresos subiría de $3.5 a $5 millones

Dentro de los cambios RESICO 2027, el aumento del límite es probablemente el beneficio más fácil de entender.

Supongamos que una persona física obtiene durante el ejercicio $4,200,000 por servicios profesionales. Con el límite actual de $3.5 millones ese nivel de ingresos rebasa el máximo permitido. Si la reforma se aprobara en los términos propuestos, los $4.2 millones quedarían dentro del nuevo límite de $5 millones, siempre que se cumplan los demás requisitos del régimen.

La tasa máxima seguiría siendo de 2.50%; el cambio consiste en permitir que más contribuyentes permanezcan en RESICO.

¿Qué pasaría si durante el año se superan los $5 millones?

La iniciativa también propone precisar qué sucede cuando el límite se rebasa durante el ejercicio.

ConceptoImporte
Ingresos acumulados enero-agosto$4,800,000
Cobro realizado en septiembre$400,000
Total acumulado$5,200,000

En este ejemplo el límite se supera en septiembre. La persona dejaría de tributar en RESICO a partir del mes siguiente, y los pagos realizados durante los meses en que permaneció dentro del régimen tendrían carácter definitivo.

Esto evita que el simple hecho de superar el límite obligue a recalcular automáticamente desde enero como si el contribuyente nunca hubiera tributado en RESICO.

Cambios RESICO 2027: también se permitiría volver al régimen

Otra propuesta importante consiste en eliminar la restricción que hoy puede impedir el regreso de contribuyentes que dejaron RESICO por determinados incumplimientos.

El proyecto plantea que puedan volver a tributar en el régimen cuando nuevamente cumplan los requisitos, se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y sus ingresos estén dentro del nuevo límite.

Esto no significa que pueda utilizarse RESICO hasta alcanzar $5 millones y después tributar el resto del mismo ejercicio en otro régimen. La propia exposición de motivos rechaza esa interpretación.

Sector primario: la exención aumentaría a $1 millón

Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, la iniciativa propone elevar de $900,000 a $1,000,000 el monto máximo de ingresos exentos de ISR.

Aquí conviene mantener una cautela.

La RMF 2026 establece actualmente que, cuando se superan los $900,000, el ISR se paga únicamente sobre los ingresos que exceden ese límite. La propuesta eleva el umbral legal a $1 millón, pero la aplicación operativa posterior seguirá dependiendo de las reglas que emita el SAT.

Por eso no conviene dar por hecho desde ahora que la RMF 2027 conservará exactamente la misma mecánica sobre el excedente.

Cambios RESICO 2027: ¿cómo funcionaría el IVA al 7%?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 propone que las personas físicas y morales RESICO puedan optar por pagar mensualmente el IVA aplicando una tasa de 7% al monto total de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

La clave está en distinguir dos cosas:

una es el IVA que se traslada al cliente y otra el IVA que se pagaría al SAT bajo esta opción.

No se facturaría IVA al 7%

Si una persona presta un servicio gravado al 16%, seguiría trasladando al cliente el IVA correspondiente a esa operación.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
Total del CFDI$116,000
Base para la opción propuesta$100,000
Pago calculado al 7%$7,000

El CFDI continuaría mostrando $16,000 de IVA. Los $7,000 corresponderían al impuesto determinado mediante la facilidad propuesta.

Por tanto, uno de los cambios RESICO 2027 más importantes debe explicarse con precisión: IVA al 7% no significa facturar al 7%.

¿Qué pasaría con la diferencia entre el 16% trasladado y el 7% pagado?

En el ejemplo anterior existe una diferencia de $9,000:

  • IVA trasladado: $16,000.
  • IVA calculado bajo la opción: $7,000.
  • Diferencia: $9,000.

La iniciativa establece que esa diferencia no se consideraría ingreso para efectos del ISR.

Esto evita que el beneficio generado por la facilidad termine incrementando la base del impuesto sobre la renta.

El costo de la opción: se pierde el IVA acreditable

Esta es la parte que determinará si el esquema realmente conviene.

Quien elija el 7% no tendría derecho a acreditar el IVA trasladado por sus proveedores ni el IVA pagado en importaciones. En cambio, sí podría disminuir el IVA que le hubiera sido retenido durante el mes.

Actualmente, una persona física RESICO puede tener gastos que no reduzcan su ISR mensual pero cuyo IVA sí sea acreditable cuando se cumplen los requisitos correspondientes. En nuestro artículo ¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026 explicamos por qué ISR e IVA deben analizarse por separado.

Con la opción propuesta, ese IVA acreditable dejaría de disminuir el impuesto.

¿Cuándo podría convenir el 7%? Tres casos prácticos

Veamos una persona física con $100,000 mensuales de operaciones gravadas al 16%.

Para simplificar, asumimos que todos sus gastos están gravados al 16%, que todo el IVA cumple los requisitos para acreditarse, que los ingresos fueron efectivamente cobrados y que no existen retenciones ni importaciones.

EscenarioGastos sin IVAIVA acreditableIVA con mecánica actualOpción 7%Resultado
Pocos gastos$20,000$3,200$12,800$7,0007% ahorra $5,800
Punto de equilibrio$56,250$9,000$7,000$7,000Mismo resultado
Gastos elevados$70,000$11,200$4,800$7,0007% cuesta $2,200 más

Estos ejemplos muestran por qué los cambios RESICO 2027 no deben analizarse únicamente comparando 7% contra 16%.

Dos contribuyentes con exactamente los mismos ingresos pueden obtener resultados completamente distintos dependiendo de cuánto IVA acreditable generan sus operaciones.

¿De dónde sale el 56.25%?

En nuestro ejemplo existe una diferencia de nueve puntos entre el IVA trasladado al 16% y la opción de 7%.

Para generar $9 de IVA acreditable mediante gastos gravados al 16% se requieren $56.25 de gasto:

$9 ÷ 16% = $56.25

Por eso, bajo estos supuestos, el punto de equilibrio se encuentra aproximadamente en 56.25% de las ventas.

Pero ese porcentaje no es una regla universal. Puede cambiar cuando existen operaciones a tasa 0%, actividades exentas, IVA no acreditable, retenciones, importaciones, inversiones importantes o diferencias entre los periodos de cobro y pago.

Las retenciones también cambian el resultado

La iniciativa permite disminuir del IVA calculado al 7% el impuesto que hubiera sido retenido al contribuyente durante el mes.

Esto es especialmente relevante para ciertas personas físicas que prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a personas morales. Si necesitas revisar cuándo existe esta obligación, puedes consultar nuestro artículo ¿Quiénes están obligados a retener IVA?.

Por eso una simulación útil debe incorporar ingresos, gastos, IVA acreditable y retenciones reales.

¿Qué pasaría con el IVA de 8% en la frontera?

Este es uno de los puntos que todavía no puede resolverse para 2027.

El tratamiento fronterizo actual no consiste técnicamente en una tasa legal de IVA de 8%, sino en un estímulo equivalente al 50% de la tasa general de 16% para quienes cumplen sus requisitos.

El decreto vigente de estímulos para las regiones fronterizas mantiene los beneficios norte y sur hasta el 31 de diciembre de 2026. Por ello, hoy no puede afirmarse que continuarán en 2027 ni cómo coexistirían con la opción de 7%.

En Facturando ya hemos explicado los antecedentes de este tratamiento en SAT: Estímulo fiscal para la franja fronteriza.

Un ejemplo hipotético permite entender por qué la respuesta importa. Si en 2027 coexistiera un traslado efectivo de 8% con la opción de pago de 7%, la diferencia sería solo de un punto. Si además las compras generaran IVA acreditable al 8%, el punto de equilibrio podría rondar 12.5% de las ventas, no 56.25%.

Esto es únicamente una simulación, no una regla aprobada para 2027.

Cambios RESICO 2027: requisitos de la opción del 7%

La propuesta también establece condiciones administrativas importantes:

AspectoPropuesta
PagoMensual y definitivo
BaseContraprestaciones gravadas efectivamente cobradas
IVA trasladado por proveedoresNo acreditable
IVA pagado en importacionesNo acreditable dentro de la opción
IVA retenidoSí puede disminuirse
AplicaciónMeses de calendario completos
Cambio durante el ejercicioNo permitido
Aviso al SATDentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año
Contabilidad para PFRelevo respecto de las operaciones comprendidas en la opción
CFDIDeben emitirse y conservarse
Salida de RESICOTambién termina la opción

Una vez elegida, la opción no podría modificarse durante el mismo ejercicio. Eso convierte la simulación previa en una decisión importante: no sería conveniente elegir el 7% únicamente porque parece menor que 16%.

¿No llevar contabilidad significa olvidarse de los comprobantes?

No.

La propuesta releva a las personas físicas que elijan la opción de 7% de llevar contabilidad respecto de esos actos o actividades, pero mantiene la obligación de emitir y conservar los comprobantes fiscales correspondientes.

Además, desde el punto de vista administrativo seguirá siendo útil controlar ingresos cobrados, compras, gastos, IVA soportado, retenciones e inversiones. Sin esos datos será difícil evaluar si la opción continúa siendo conveniente para ejercicios posteriores.

Hay un beneficio que ya existe en 2026

No todo lo que se está comentando sobre los cambios RESICO 2027 es realmente nuevo.

La RMF 2026 ya establece que los pagos mensuales de ISR de las personas físicas RESICO tienen carácter definitivo y que, por esos ingresos, quedan relevadas de presentar la declaración anual, con las excepciones previstas en las propias reglas.

La iniciativa 2027 sí modifica otros aspectos relacionados con la salida del régimen y el nuevo límite, pero no sería correcto presentar la existencia de pagos mensuales definitivos como una novedad absoluta de 2027.

¿A quién podría convenirle la opción de IVA al 7%?

La respuesta no depende solamente del nivel de ingresos.

Puede ser atractiva para profesionistas, consultores, desarrolladores de software y otros prestadores de servicios con márgenes altos y poco IVA acreditable.

Debe analizarse con más cuidado cuando existen compras importantes de mercancía, importaciones, inversiones frecuentes o gastos que generan cantidades relevantes de IVA acreditable.

La pregunta correcta no es:

“¿7% es menor que 16%?”

La pregunta correcta es:

“¿Cuánto IVA acreditable estaría renunciando a cambio de pagar 7% sobre mis operaciones efectivamente cobradas?”

¿Qué conviene hacer mientras sigue siendo una propuesta?

Ninguno de los cambios RESICO 2027 justifica hoy modificar la facturación, dejar de acreditar IVA o presentar avisos relacionados con esta facilidad.

Todavía estamos ante una iniciativa.

Lo que sí puede hacerse desde ahora es simular. Para ello conviene tomar los últimos 12 meses y obtener:

  • Ingresos efectivamente cobrados;
  • IVA trasladado;
  • Compras y gastos;
  • IVA acreditable;
  • Retenciones;
  • Importaciones;
  • Inversiones;
  • Saldos a favor.

Con esa información puede calcularse cuánto se habría pagado con la opción de 7% y compararlo contra la mecánica vigente.

Preguntas frecuentes sobre los cambios RESICO 2027

¿Ya está vigente el límite de $5 millones?
No. Es una propuesta presentada al Congreso. El límite vigente no cambia hasta que exista una reforma aprobada, publicada y en vigor.

¿Los RESICO facturarían IVA al 7%?
No. La propuesta exige seguir trasladando la tasa que corresponda a la operación. El 7% se utilizaría para determinar el pago mensual bajo la nueva facilidad.

¿El 7% siempre permitiría pagar menos IVA?
No. La opción elimina el acreditamiento del IVA de proveedores e importaciones, por lo que puede ser favorable o desfavorable dependiendo de la estructura de gastos.

¿Se podría regresar a RESICO después de haber salido?
La propuesta elimina restricciones para permitir el regreso cuando nuevamente se cumplan los requisitos y el contribuyente esté al corriente.

¿Qué sucederá con el IVA fronterizo en 2027?
Todavía no puede saberse. Los decretos vigentes terminan el 31 de diciembre de 2026 y habrá que revisar si se prorrogan o sustituyen.

Lo importante será comparar antes de elegir

Los cambios RESICO 2027 propuestos para personas físicas amplían el régimen y ofrecen una alternativa de IVA que puede ser muy atractiva para determinados contribuyentes.

Pero el titular “IVA al 7%” no cuenta toda la historia.

No se facturaría automáticamente al 7%, no todos pagarían menos y elegir la facilidad significaría renunciar al IVA acreditable.

Por eso, si la propuesta avanza y finalmente se aprueba, la decisión debería basarse en las operaciones reales del contribuyente.

En conjunto, los cambios RESICO 2027 merecen seguimiento porque una modificación aparentemente simple en la forma de calcular el IVA puede producir resultados muy distintos según la estructura de cada actividad.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso apruebe, modifique o rechace estas medidas, publicaremos un análisis independiente para comparar el resultado con la iniciativa y, posteriormente, otro artículo con las reglas definitivas que realmente aplicarán en 2027.

Sigue la evolución de RESICO 2027

Durante las próximas semanas continuaremos revisando el Paquete Económico 2027 y sus efectos prácticos para contribuyentes y contadores.

También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre RESICO, IVA, ISR, CFDI y SAT.

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Artículo 49 Bis: ¿cómo volver a facturar después de una resolución desfavorable?

Si el SAT concluye un procedimiento del artículo 49 Bis en tu contra, determina que no desvirtuaste la presunción de falsedad de los CFDI y deja sin efectos tus certificados, no puedes simplemente generar otro sello. Para volver a facturar, primero debes corregir tu situación fiscal o subsanar las irregularidades detectadas y demostrarlo ante la autoridad.

La RMF 2026 y la ficha 43/CFF establecen la ruta para acreditar esa corrección y, si la respuesta del SAT es favorable, solicitar posteriormente un nuevo Certificado de Sello Digital (CSD).

¿Qué ocurre cuando el 49 Bis termina desfavorablemente?

Después de valorar las pruebas, el SAT puede determinar que el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad. En ese supuesto, los CFDI observados se consideran falsos con efectos generales y las operaciones que amparan no producen ni produjeron efectos fiscales.

Además, el artículo 49 Bis remite al artículo 17-H, fracción XIII. Esta disposición contempla el supuesto en el que los certificados emitidos por el SAT quedan sin efectos cuando el emisor no desvirtuó la presunción de haber emitido comprobantes fiscales falsos. Puedes revisar este tratamiento en el .

En este punto ya no estamos ante la suspensión de emisión que existió durante la revisión. Ahora existe una resolución desfavorable y la empresa necesita recuperar la posibilidad de emitir CFDI. Si quieres entender qué ocurre con el certificado y la facturación mientras todavía se desarrolla la revisión, te recomendamos leer Artículo 49 Bis y CSD: qué pasa con tu facturación durante la revisión.

Si necesitas conocer el procedimiento desde su inicio, en nuestro artículo sobre el artículo 49 Bis explicamos la auditoría exprés, sus plazos y sus principales consecuencias.

¿Puedes solicitar otro CSD para volver a facturar?

No de inmediato.

La establece que quienes tengan un CSD dejado sin efectos por las fracciones X, XI, XII o XIII del artículo 17-H no pueden solicitar un nuevo certificado hasta subsanar las irregularidades que originaron la resolución y corregir totalmente su situación fiscal. La regla 2.2.4 agrega que, mientras el trámite no se resuelva a favor del contribuyente y no se tenga por corregida su situación o subsanadas las irregularidades, tampoco puede utilizar otra opción de expedición de CFDI prevista en reglas de carácter general.

Por eso, el primer paso no es generar otro sello, sino atender aquello que provocó que los certificados quedaran sin efectos.

¿Qué debes corregir antes de volver a facturar?

La ficha 43/CFF no contiene una receta exclusiva para los casos derivados del artículo 49 Bis. No establece que todos deban realizar exactamente las mismas acciones, como cancelar CFDI, presentar declaraciones complementarias o pagar una cantidad específica.

La corrección dependerá de lo que haya determinado la resolución concreta.

Antes de presentar la aclaración, conviene identificar:

  • ¿Qué CFDI fueron determinados como falsos?;
  • ¿Qué hechos o irregularidades dio por acreditados la autoridad?;
  • ¿Qué aspectos de la situación fiscal requieren corrección?;
  • ¿Qué acciones se realizaron para subsanarlos?;
  • y ¿Qué documentos permiten demostrarlo?.

La propia exige elementos probatorios que acrediten que las irregularidades fueron subsanadas o que soporten los hechos y circunstancias mediante los cuales se corrigió la situación fiscal.

Por eso, la resolución recibida debe ser el punto de partida para determinar qué corregir y cómo acreditarlo.

¿Cómo se presenta la aclaración 43/CFF?

Una vez realizada la corrección correspondiente, el contribuyente puede presentar la ficha 43/CFF mediante Mi portal del SAT.

La ficha pide identificar el número de oficio y la autoridad que emitió la resolución mediante la cual se dejó sin efectos el CSD. También deben exponerse los motivos de la aclaración y los argumentos con los que se considera corregida la situación o subsanadas las irregularidades.

Entre los documentos principales se encuentran:

  • la resolución administrativa mediante la cual se dejó sin efectos el CSD;
  • y los elementos probatorios que acrediten la corrección o subsanación.

No se trata simplemente de manifestar desacuerdo con la resolución. En este procedimiento, la aclaración sirve para acreditar que las causas que impedían obtener otro certificado ya fueron atendidas.

¿Cuánto tarda el SAT en resolver la aclaración?

El SAT puede solicitar información o documentación adicional dentro de los cinco días hábiles posteriores al registro del caso. Si lo hace, el contribuyente dispone de diez días hábiles para atender el requerimiento.

La autoridad debe emitir la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la aclaración o, cuando exista requerimiento, a partir de que éste sea atendido o venza el plazo correspondiente. Si el contribuyente no entrega la información solicitada dentro del plazo, el caso se tiene por no presentado. Esto no permite solicitar un nuevo CSD.

¿Qué pasa si la aclaración no es favorable?

Una respuesta desfavorable significa que todavía no puedes volver a facturar con un nuevo CSD.

Sin embargo, la regla 2.2.4 contempla que, cuando el caso de aclaración se resuelve de manera no favorable, el contribuyente puede, por única ocasión, presentar información y documentación para acreditar que subsanó las irregularidades o corrigió su situación fiscal.

Esto no representa una aprobación automática. La autoridad volverá a valorar lo presentado, por lo que los documentos y argumentos deben responder directamente a las causas que permanezcan sin solventar.

¿Cuándo puedes volver a facturar?

Una respuesta favorable a la 43/CFF todavía no reactiva automáticamente el certificado anterior.

La ficha establece que, tratándose de un CSD dejado sin efectos, si la autoridad otorga una respuesta favorable, el contribuyente puede solicitar la emisión de un nuevo Certificado de Sello Digital mediante la ficha 41/CFF, siempre que haya subsanado las irregularidades y, en su caso, los demás supuestos por los que se aplicó la medida.

La secuencia correcta es:

Secuencia para volver a facturar

Si varias autoridades dejaron sin efectos los certificados mediante resoluciones diferentes, debe presentarse una aclaración por cada resolución y solo podrá obtenerse un nuevo CSD después de corregir la totalidad de las irregularidades detectadas.

¿La aclaración 43/CFF sustituye un medio de defensa?

No. La 43/CFF está diseñada para informar y acreditar que la situación fiscal fue corregida o que las irregularidades fueron subsanadas.

Si el contribuyente considera que la resolución del 49 Bis es ilegal o incorrecta y desea controvertirla, la estrategia de defensa debe analizarse por separado según las circunstancias del caso. También debes tener presente que la SCJN ya resolvió un aspecto importante relacionado con este procedimiento: la suspensión provisional no puede utilizarse para continuar emitiendo CFDI mientras se desarrolla la revisión del artículo 49 Bis.

Ruta práctica para volver a facturar

El recorrido puede resumirse así:

  1. Revisar la resolución desfavorable del artículo 49 Bis.
  2. Identificar las irregularidades que deben corregirse o subsanarse.
  3. Realizar las correcciones que correspondan.
  4. Reunir los elementos probatorios.
  5. Presentar la aclaración 43/CFF.
  6. Atender oportunamente cualquier requerimiento adicional.
  7. Obtener una resolución favorable.
  8. Solicitar un nuevo CSD mediante la ficha 41/CFF.
  9. Con el nuevo certificado, volver a facturar.

Resumen

Una resolución desfavorable del artículo 49 Bis no significa que una empresa nunca podrá volver a facturar, pero tampoco se soluciona generando inmediatamente otro sello.

La ruta prevista exige corregir o subsanar primero las causas que dejaron sin efectos el CSD, demostrarlo mediante la 43/CFF y obtener una respuesta favorable. Solo después puede solicitarse un nuevo certificado.

La parte más importante es no tratar la aclaración como un trámite genérico: la resolución del 49 Bis debe servir como guía para identificar qué corregir y qué pruebas aportar.

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Artículo 49 Bis y CSD: ¿qué pasa con tu facturación durante la revisión?

Cuando el SAT inicia una revisión conforme al artículo 49 Bis, puede ordenar la suspensión de CFDI desde la entrega o notificación de la orden. El contribuyente deja de poder facturar, pero no porque desde ese momento se le esté aplicando la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) prevista en el artículo 17-H Bis.

La diferencia es importante: suspender la emisión de CFDI, restringir temporalmente el uso de un CSD y dejar un certificado sin efectos son situaciones distintas dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿La suspensión de CFDI significa que suspendieron tu CSD?

No en el sentido del artículo 17-H Bis.

El artículo 49 Bis establece que, cuando la autoridad presume que los CFDI emitidos por un contribuyente son falsos, la orden de visita también debe ordenar la suspensión de su emisión. La disposición aclara expresamente que para esta medida no resulta aplicable el artículo 17-H Bis.

Puedes comprobar esta diferencia directamente en el decreto que incorporó el artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación.

Por eso, decir simplemente “el SAT suspendió el CSD” puede generar una idea equivocada. Durante esta primera etapa, lo que jurídicamente queda suspendido es la emisión de CFDI del contribuyente.

Entonces, ¿por qué no puedes facturar si no es un 17-H Bis?

Porque la orden del 49 Bis actúa directamente sobre la capacidad de emitir comprobantes.

La medida no está redactada como una restricción a un número de certificado determinado. El CFF ordena suspender la emisión de CFDI mientras se desarrolla el procedimiento. Por eso, contar con otro CSD no debe interpretarse como una autorización para continuar facturando.

El CFF tampoco describe cuál es el estado técnico que el SAT muestra internamente para cada certificado durante esos días. No conviene afirmar que el CSD está “vigente”, “suspendido” o “bloqueado” si la propia norma no utiliza esos términos para esta etapa.

Lo relevante para la empresa es sencillo: no puede emitir CFDI mientras la suspensión siga vigente.

¿Cuánto puede durar la suspensión de CFDI?

El procedimiento debe concluir como máximo dentro de 24 días hábiles.

El contribuyente puede aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes. Terminado ese plazo, la autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir y notificar su resolución. El propio artículo 49 Bis establece expresamente estos plazos.

No significa que todas las revisiones duren exactamente 24 días; ése es el máximo previsto por el CFF. Durante ese periodo, una empresa puede seguir teniendo empleados, proveedores, clientes y obligaciones de pago, pero no emitir los comprobantes necesarios para documentar y cobrar normalmente sus operaciones.

Si necesitas revisar el procedimiento completo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos explicamos sus etapas y consecuencias generales.

¿Qué pasa si logras demostrar que los CFDI no son falsos?

Si el contribuyente desvirtúa la presunción, la autoridad debe dejar sin efectos la suspensión de CFDI.

En términos prácticos, puede volver a emitir comprobantes.

Aquí tampoco es necesario hablar de “reactivar el CSD”, porque el artículo 49 Bis describe el resultado de otra manera: se elimina la suspensión que impedía emitir CFDI.

¿Qué pasa si no logras desvirtuar la presunción?

Aquí sí cambia la situación.

Si la resolución determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción, los CFDI observados se consideran falsos con efectos generales y las operaciones que amparan no producen ni produjeron efectos fiscales.

Además, el artículo 49 Bis remite expresamente al artículo 17-H, fracción XIII. Esa disposición contempla el supuesto en el que los certificados emitidos por el SAT quedan sin efectos cuando el contribuyente no desvirtuó la presunción de haber emitido comprobantes falsos.

La diferencia puede verse así:

MomentoQué ocurre
Inicio y desarrollo del 49 BisSe suspende la emisión de CFDI; para esta medida no aplica el 17-H Bis
Resolución favorableSe elimina la suspensión y el contribuyente puede volver a emitir CFDI
Resolución desfavorableEntra el supuesto del artículo 17-H, fracción XIII, para que los certificados queden sin efectos

Éste es el punto donde comienza otro problema: si los certificados ya quedaron sin efectos, no basta con solicitar uno nuevo y continuar facturando.

En nuestra siguiente publicación explicaremos qué debe hacer el contribuyente después de una resolución desfavorable del 49 Bis para corregir su situación y, cuando proceda, volver a obtener un CSD.

Suspensión de CFDI, restricción y CSD sin efectos: no son lo mismo

Para recordar la diferencia:

  • Suspensión de la emisión de CFDI: es la medida que puede comenzar con la orden del artículo 49 Bis.
  • Restricción temporal del CSD: pertenece al procedimiento del artículo 17-H Bis y no es la figura utilizada para esa suspensión inicial.
  • CSD sin efectos: puede ocurrir después de una resolución desfavorable conforme al artículo 17-H, fracción XIII.

Entender estas etapas evita asumir que cualquier impedimento para facturar significa automáticamente que “el SAT canceló el sello”.

Conclusión

El artículo 49 Bis puede impedir que una empresa facture desde el inicio de la revisión, pero la suspensión de CFDI no debe confundirse con una restricción temporal del CSD conforme al artículo 17-H Bis.

Si el contribuyente desvirtúa la presunción, la suspensión termina y puede volver a emitir. Si la resolución es desfavorable, la situación cambia: entra el artículo 17-H, fracción XIII, y los certificados quedan en el supuesto para quedar sin efectos.

Saber en qué etapa se encuentra el contribuyente permite entender qué está ocurriendo y qué deberá hacer después.

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Reforma CFF 2026: tres cambios que debes conocer

La reforma CFF 2026 modificó distintas reglas fiscales que afectan trámites, documentos y notificaciones ante el SAT. Algunos cambios son muy específicos, pero pueden cobrar importancia justo cuando el contribuyente necesita realizar un trámite o atender una actuación de la autoridad.

En esta ocasión seleccionamos tres temas que vale la pena conocer: la validación de documentos con fedatarios públicos, un ajuste relacionado con la e.firma y los nuevos plazos de determinadas notificaciones.

¿Qué debes conocer de la reforma CFF 2026?

El decreto publicado el 7 de noviembre de 2025 modificó diferentes disposiciones del Código Fiscal de la Federación, con entrada en vigor general a partir del 1 de enero de 2026.

Dentro de esos cambios encontramos tres preguntas que pueden surgir en situaciones muy concretas:

  • ¿Puede el SAT comprobar si una escritura o poder es auténtico?
  • ¿Qué cambió realmente en la e.firma?
  • ¿Tienes 3 o 20 días cuando existe una notificación?

Cada tema tiene un alcance diferente, por lo que preparamos un artículo específico para explicarlo de forma sencilla.

El SAT puede verificar ciertos documentos con fedatarios

La reforma CFF 2026 incorporó expresamente la posibilidad de establecer un procedimiento para que los fedatarios públicos confirmen información sobre determinados documentos presentados ante el SAT.

Esto puede ser relevante, por ejemplo, cuando se utilizan escrituras o poderes en ciertos trámites relacionados con la e.firma o el RFC de personas morales.

En SAT: ¿puede verificar con un fedatario si un documento es auténtico? explicamos cuándo puede realizarse esta comprobación, qué información puede confirmar el fedatario y qué debe revisar el contribuyente antes de presentar sus documentos.

La e.firma también tuvo un cambio

Otro ajuste de la reforma aparece en el artículo 17-F del CFF.

La modificación eliminó una referencia relacionada con la verificación de identidad de los usuarios, aunque su efecto práctico para la mayoría de los contribuyentes es más limitado de lo que podría parecer.

En e.firma 2026: el SAT cambió una regla, ¿te afecta? explicamos qué desapareció del CFF, por qué ocurrió y qué continúa funcionando igual cuando utilizas tu e.firma.

Si quieres conocer primero sus conceptos básicos, en nuestro artículo conoce cómo funciona la e.firma explicamos qué archivos la integran y para qué puede utilizarse.

Buzón Tributario: ¿3 o 20 días?

Este es probablemente el cambio que más puede generar confusión.

Durante 2026 comenzó a hablarse de nuevos plazos de hasta 20 días para determinadas actuaciones de la autoridad. Esto puede hacer pensar que también cambió el tiempo que tiene el contribuyente para abrir una notificación en el Buzón Tributario.

Pero estamos hablando de plazos diferentes.

En Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación? mostramos la diferencia utilizando dos relojes: el tuyo y el del SAT, además de ejemplos que permiten entender fácilmente cómo se cuentan los días y qué ocurre cuando una notificación no se abre a tiempo.

Otros cambios importantes del CFF 2026

Estos tres temas forman parte de una reforma mucho más amplia.

Durante 2026 también hemos explicado otros cambios relevantes. Por ejemplo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos analizamos el nuevo procedimiento relacionado con CFDI presuntamente falsos.

Separar cada tema permite explicar mejor sus consecuencias sin convertir una sola publicación en un resumen demasiado extenso de toda la reforma.

Resumen

La reforma CFF 2026 contiene cambios que pueden parecer pequeños hasta que se presentan en un trámite o procedimiento concreto.

Por eso preparamos esta serie: para que puedas identificar rápidamente qué cambió y consultar únicamente el tema que necesitas.

Te recomendamos revisar los artículos especializados sobre documentos y fedatarios, e.firma y Buzón Tributario, donde explicamos cada modificación con ejemplos y su aplicación práctica.

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SAT publica la revocación de DigiFact como proveedor de certificación

El SAT publicó la revocación de DigiFact, nombre comercial de Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V., RFC TBN040609RKA, dentro de su relación de proveedores de certificación de CFDI revocados.

De acuerdo con la información mostrada por la autoridad, la fecha de publicación es el 28 de agosto de 2026 y corresponde a la revocación 157.

Para las empresas que utilizan los servicios de este PAC, la publicación es relevante porque implica comenzar a revisar la continuidad del timbrado y, en caso necesario, preparar con anticipación una alternativa.

¿Qué publicó el SAT?

En su relación de proveedores de certificación revocados, el SAT muestra los siguientes datos:

  • Razón social: Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: DigiFact.
  • RFC: TBN040609RKA.
  • Fecha de publicación: 28/08/2026.
  • Revocación del SAT: 157.

Puedes consultar directamente la relación de proveedores revocados del SAT.

La referencia que aparece en la tabla corresponde a la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), en relación con la regla 2.7.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Ese dato confirma el fundamento utilizado para hacer pública la revocación, pero la tabla no señala cuál fue el incumplimiento específico que dio origen al procedimiento.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La Resolución Miscelánea Fiscal contempla diferentes causas por las que un proveedor de certificación puede perder su autorización.

Entre ellas existen supuestos relacionados con el incumplimiento de obligaciones del PAC, determinadas validaciones que deben realizarse durante la certificación de los CFDI, información proporcionada durante verificaciones, requisitos de la autorización, garantías y otros supuestos previstos por la regulación. La RMF 2026 vigente puede consultarse en el apartado oficial de normatividad del SAT.

Sin embargo, que existan distintas causas de revocación no significa que podamos atribuir alguna de ellas a este caso.

La información pública que estamos utilizando no permite conocer el motivo concreto de la decisión. Por ello, mientras no exista una resolución o documento oficial que lo identifique, no sería correcto hacer suposiciones.

Si quieres conocer con mayor detalle cómo funciona este procedimiento y cuáles son las causas contempladas por la autoridad, en Facturando ya publicamos el artículo ¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?.

¿Qué sucede después de que un PAC es revocado?

La publicación de una revocación tampoco significa que los clientes deban interpretar que todo el servicio necesariamente se interrumpe en ese mismo momento.

La regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales, contado a partir de que surte efectos el oficio correspondiente. Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar prestando el servicio de certificación a sus clientes actuales y no puede contratar nuevos clientes.

Para quienes dependen de ese servicio, ese periodo debe utilizarse para preparar la continuidad de la facturación y no para dejar la migración hasta el último momento.

Cambiar de PAC puede requerir revisar configuraciones, contratos, conexiones con sistemas administrativos o ERP y realizar pruebas con los diferentes tipos de CFDI que emite la empresa.

¿Qué deberían revisar los clientes de un PAC revocado?

La primera recomendación es verificar qué sistemas y procesos dependen actualmente de ese proveedor.

Conviene identificar:

  • RFC y empresas que utilizan el servicio.
  • Sistemas de facturación, nómina o cobranza conectados al PAC.
  • CFDI y complementos que se generan habitualmente.
  • Configuraciones necesarias para el timbrado.
  • XML, reportes e información que convenga respaldar.
  • Una alternativa de certificación que pueda probarse antes de realizar el cambio.

No es necesario hacer una migración improvisada. Lo recomendable es seleccionar otra opción, realizar pruebas y comprobar que todo el flujo funciona correctamente antes de depender exclusivamente de la nueva conexión.

En nuestra guía Revocaron a tu PAC: guía para cambiar sin detener la facturación explicamos con mayor detalle cómo preparar este proceso y reducir el riesgo de interrupciones.

Guía en video: ¿qué hacer si revocan a tu PAC?

Si actualmente utilizas los servicios de un PAC cuya autorización fue revocada, preparamos una guía en video donde explicamos qué conviene hacer ante esta situación y cómo prepararte para cambiar de proveedor sin poner en riesgo la continuidad de tu facturación.

¿Revocaron a tu PAC? Cómo cambiarte sin detener la facturación

Alternativa para continuar timbrando

Si actualmente estás evaluando otro proveedor, en Facturando también contamos con un servicio de timbrado que permite integrar la certificación de CFDI de forma sencilla, con soporte técnico sin costo y sin cargos de integración ni anualidad.

Además del timbrado, contamos con soluciones que pueden complementar el trabajo diario, como:

Esto permite que, al evaluar una alternativa, no solo se considere el costo del timbre, sino también las herramientas que pueden facilitar procesos contables y administrativos.

Puedes conocer nuestro Servicio de Timbrado de Facturando y revisar si se adapta a las necesidades de tu empresa.

Resumen

El hecho confirmado hasta ahora es concreto: el SAT publicó el 28 de agosto de 2026 la revocación del proveedor identificado con el RFC TBN040609RKA y la clave 157.

La página pública no permite conocer el motivo específico que originó la decisión, por lo que no corresponde atribuirle al proveedor ninguna de las posibles causas contempladas en la regulación.

Para sus clientes, lo prudente es confirmar la información oficial, revisar su dependencia del servicio y preparar una alternativa con tiempo suficiente para evitar afectaciones en la emisión de CFDI.

Si el SAT publica posteriormente información adicional sobre este caso, actualizaremos esta nota.

Como respaldo de la información consultada el 29 de agosto de 2026, dejamos disponible una copia en PDF de la publicación del SAT.

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Los cambios relacionados con PAC y servicios de timbrado pueden requerir ajustes rápidos en los sistemas de una empresa. Para mantenerte informado sobre novedades del SAT, CFDI y herramientas para contadores y administradores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Carta invitación del SAT: ¿todavía puedes corregirte sin multa?

Si recibes una carta invitación del SAT y detectas que realmente tienes una obligación pendiente, es normal preguntarte si todavía puedes corregirla sin que te impongan una multa. Para saberlo, es necesario determinar si la corrección todavía puede considerarse cumplimiento espontáneo, lo que dependerá de si el SAT ya había identificado la omisión y de las actuaciones realizadas antes de que regularizaras tu situación fiscal.

¿Qué es el cumplimiento espontáneo?

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece, como regla general, que no se impondrán multas cuando una obligación fiscal se cumpla espontáneamente fuera del plazo aplicable. Es un mecanismo que favorece al contribuyente que corrige una omisión antes de que se actualicen determinados supuestos previstos por la propia norma. Sin embargo, el mismo artículo señala que el cumplimiento espontáneo deja de considerarse como tal, entre otros casos, cuando la omisión es descubierta por la autoridad fiscal o cuando el contribuyente corrige después de una orden de visita, un requerimiento u otra gestión notificada tendiente a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Por eso, corregir tarde no significa automáticamente que exista una multa, pero tampoco basta con presentar una declaración complementaria para asumir que la corrección conserva siempre el beneficio del artículo 73.

¿Una carta invitación inicia una auditoría?

No necesariamente. Cuando la comunicación corresponde al esquema del artículo 33, fracción IV del CFF, la autoridad puede enviar propuestas de pago, declaraciones prellenadas y comunicados para promover el cumplimiento o informar inconsistencias y comportamientos atípicos. La propia disposición señala que el envío de esos documentos no se considera inicio de facultades de comprobación.

Ese tipo de comunicación no equivale, por sí sola, a una visita domiciliaria, una revisión electrónica o un requerimiento formal dentro de facultades de comprobación.

Pero hay una segunda pregunta que no debe confundirse con la anterior: que una carta no inicie facultades de comprobación no resuelve automáticamente si la omisión ya fue “descubierta” por la autoridad para efectos del artículo 73.

¿Cuándo puede perderse el cumplimiento espontáneo?

Aquí está la parte más delicada. El artículo 73 contempla por separado que la omisión haya sido descubierta por las autoridades fiscales. El CFF no establece una regla que diga que toda carta invitación actualiza ese supuesto ni otra que garantice que ninguna carta pueda afectarlo.

Por ello, no es correcto afirmar de manera general que recibir una carta invitación elimina el cumplimiento espontáneo. Tampoco sería prudente asegurar que cualquier corrección realizada después de recibirla conserva automáticamente ese carácter.

Debe revisarse el documento concreto. Una comunicación genérica para promover el cumplimiento no necesariamente tiene el mismo alcance que un oficio que identifica una obligación, periodo, diferencia y hechos específicos. También importa el fundamento utilizado, lo que solicita la autoridad y si existe alguna actuación formal adicional.

Antes de sacar conclusiones por el título del documento, conviene distinguir una carta invitación de un acto administrativo del SAT

y revisar sus efectos reales.

¿Qué han dicho los tribunales sobre la corrección voluntaria?

Existe un antecedente útil, aunque no resuelve exactamente el caso de las cartas actuales. Una tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con registro digital 168844, analizó el pago o cumplimiento espontáneo y destacó que esta figura busca incentivar la corrección voluntaria de omisiones y errores. El criterio pone especial atención en la oportunidad con la que se realiza la corrección. Sin embargo, se trata de una tesis aislada de 2008 y no estudia específicamente una carta invitación emitida a partir de los cruces de información que actualmente realiza el SAT.

Por ello, sirve como elemento de interpretación, pero no permite sostener que todas las correcciones posteriores a una carta sean espontáneas.

¿Perder la espontaneidad significa que ya existe una multa?

No. Son preguntas relacionadas, pero distintas.

El cumplimiento espontáneo del artículo 73 determina si opera la protección que evita multas por una corrección extemporánea. Si esa protección no resulta aplicable, todavía debe identificarse cuál fue la infracción y qué disposición establece la sanción correspondiente.

Por ejemplo, el artículo 76 del CFF regula una multa relacionada con la omisión total o parcial en el pago de contribuciones cuando ésta es descubierta por las autoridades mediante el ejercicio de sus facultades. Ese supuesto tiene requisitos propios.

Por lo tanto, no es correcto resumir el problema como “recibí una carta, entonces ya tengo una multa”. La autoridad debe contar con fundamento para la infracción y la sanción que pretenda imponer.

¿Qué debes revisar antes de corregir una carta invitación?

Si recibiste una comunicación del SAT y detectas que sí existe una posible omisión, conviene actuar con rapidez, pero no de forma automática.

Revisa primero:

  • qué tipo de documento recibiste y con qué fundamento fue emitido;
  • qué obligación y periodo señala;
  • si describe una omisión concreta o solamente una inconsistencia;
  • si existe un plazo para aclarar o corregir;
  • si ya hubo algún requerimiento, orden de visita u otra actuación formal;
  • qué declaraciones, CFDI, pagos y papeles de trabajo permiten confirmar o desvirtuar la diferencia;
  • en qué fecha podrías realizar la corrección y qué accesorios corresponderían.

Si la carta está relacionada con diferencias entre CFDI e ingresos, puedes consultar nuestra guía sobre carta invitación del SAT por diferencias en ingresos

antes de modificar declaraciones.

Lo importante es no pagar únicamente por temor ni ignorar una diferencia real. Primero hay que determinar si la observación es correcta y, si procede una corrección, documentar por qué se realizó y cuándo.

Conclusión

Una carta invitación del SAT no significa automáticamente que hayan iniciado facultades de comprobación ni que ya exista una multa. Pero tampoco permite asegurar, en todos los casos, que cualquier corrección posterior conservará el cumplimiento espontáneo. El punto crítico está en el artículo 73 del CFF: debe analizarse si la omisión ya puede considerarse descubierta por la autoridad y si hubo alguna gestión formal tendiente a comprobar el cumplimiento.

Ante una carta que identifica una omisión concreta, conviene revisar el documento y la cronología antes de asumir que la corrección estará libre de sanciones. Corregir a tiempo sigue siendo importante, pero hacerlo con fundamento y evidencia es todavía más importante.

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Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT: quién debe presentarlo y cómo cumplir

Presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT no siempre termina el proceso. Para determinados patrones existe una obligación posterior ante el INFONAVIT: entregar información y anexos relacionados con las aportaciones patronales. El trámite de dictamen fiscal Infonavit tiene su propio plazo, requisitos y medios de presentación, por lo que omitirlo puede generar una contingencia aun cuando el dictamen ante el SAT se haya presentado correctamente.

¿Qué es el dictamen fiscal Infonavit?

No se trata de elaborar un segundo dictamen. El patrón presenta ante el INFONAVIT parte de la información derivada del Dictamen Fiscal presentado ante el SAT, junto con anexos relacionados con las aportaciones al Instituto.

La Ley del INFONAVIT establece en su artículo 29, fracción VIII, la obligación de presentar copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal y los anexos referentes a aportaciones patronales cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros.

Además, el portal oficial del Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT señala expresamente que el trámite también corresponde a los patrones que hayan optado por presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT.

¿Quién debe presentar el dictamen fiscal Infonavit?

De acuerdo con la información publicada actualmente por el INFONAVIT, deben cumplir:

  • los patrones obligados a presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales ante el SAT;
  • los patrones que, sin estar obligados, optaron por presentar dicho dictamen ante el SAT.

Este punto merece atención porque la obligación operativa publicada por el INFONAVIT no se limita a las empresas obligadas a dictaminarse. El portal y el comunicado para 2026 incluyen también a quienes ejercieron voluntariamente la opción.

Una revisión anual sencilla consiste en identificar qué empresas presentaron Dictamen Fiscal ante el SAT y comprobar después si también atendieron esta obligación ante el INFONAVIT.

¿Cuál es el plazo para presentar el dictamen fiscal Infonavit?

El plazo es de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación del Dictamen Fiscal ante el SAT.

La referencia es importante: el cómputo está vinculado al vencimiento ante el SAT, no simplemente al día en que el contribuyente haya enviado su dictamen. El artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT confirma ese plazo para los anexos referentes a aportaciones patronales.

Por ello, cada ejercicio conviene revisar la fecha aplicable y calcular desde ahí el vencimiento ante el Instituto.

¿Qué documentos solicita el INFONAVIT?

La guía actualizada en junio de 2026 incluye como documentación principal:

  • carta de presentación del Dictamen Fiscal;
  • opinión e informe sobre la situación fiscal con firma del contador público que dictaminó ante el SAT;
  • acuse de aceptación del Dictamen Fiscal ante el SAT, con sello digital;
  • análisis comparativo de las subcuentas de gastos o de las cuentas del estado de resultados;
  • relación de contribuciones a cargo del contribuyente;
  • relación de contribuciones por pagar;
  • declaración anual del ISR, cuando corresponda al supuesto de patrones obligados sin trabajadores;
  • Constancia de Situación Fiscal con fecha de emisión no mayor a diez días hábiles anteriores a la presentación;
  • documentación o papeles de trabajo adicionales, cuando proceda.

Algunos archivos se entregan en PDF y otros también en Excel. Conviene preparar el expediente usando la guía vigente, porque el Instituto establece características y nombres sugeridos para los documentos.

La guía identifica la carta de presentación como formato DO-01 tanto en los requisitos como en el ejemplo de llenado. Sin embargo, contiene una referencia aislada a “DI-03” en el índice y en el encabezado de las instrucciones. Para evitar trabajar con una versión incorrecta, lo recomendable es descargar el formato directamente desde el apartado “Material relacionado” del portal oficial.

¿Cómo se presenta el dictamen fiscal Infonavit?

El INFONAVIT permite actualmente dos modalidades: electrónica y presencial.

Para la presentación electrónica, la documentación debe digitalizarse y enviarse por correo a las cuentas autorizadas que publica el Instituto. La guía vigente indica que la información debe remitirse a todas ellas. Como esas direcciones pueden actualizarse, es preferible verificarlas en la página oficial antes del envío.

Para la presentación presencial, la documentación se entrega en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal del patrón. El portal indica que los archivos PDF y, en su caso, Excel deben incorporarse en un dispositivo USB identificado con el nombre y RFC del patrón.

No conviene considerar concluido el trámite hasta conservar el acuse correspondiente. En la recepción electrónica, el INFONAVIT comunica por correo el folio asignado y la fecha de recepción.

¿Qué pasa si el plazo ya venció?

La omisión puede constituir una infracción. El Reglamento para la Imposición de Multas del INFONAVIT contempla expresamente no presentar esta información dentro del plazo correspondiente.

Sin embargo, el artículo 15 del mismo Reglamento establece que las multas no se aplicarán cuando el patrón cumpla la obligación omitida de manera espontánea fuera del plazo, salvo los casos en los que el propio ordenamiento considera que el cumplimiento dejó de ser espontáneo, por ejemplo, cuando el Instituto ya descubrió la omisión o notificó una gestión relacionada con su comprobación.

Por eso, detectar tarde la obligación no significa que convenga dejarla pendiente. Si el vencimiento ya pasó, debe revisarse de inmediato si todavía puede regularizarse espontáneamente y conservar evidencia completa de la presentación.

Dictamen Fiscal ante INFONAVIT y Dictamen Infonavit no son lo mismo

Los nombres son parecidos, pero corresponden a procedimientos distintos.

El Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT parte del dictamen de estados financieros presentado ante el SAT y requiere entregar determinada información y anexos relacionados con aportaciones patronales.

El Dictamen Infonavit, en cambio, es una opción mediante la cual el patrón puede dictaminar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda con un contador público autorizado por el Instituto.

Identificar correctamente el procedimiento evita reunir documentación equivocada o asumir que una obligación quedó atendida cuando en realidad se trata de un trámite diferente.

Conclusión

La presentación del dictamen fiscal Infonavit puede pasar inadvertida después de concluir el Dictamen Fiscal ante el SAT. Una buena medida de control es incorporarla al calendario anual: identificar a los patrones que presentaron dictamen, calcular los 15 días hábiles, preparar los anexos con la guía vigente y conservar el acuse y folio de recepción.

Si al revisar ejercicios anteriores detectas una omisión, conviene atenderla antes de recibir una gestión del Instituto, porque el Reglamento contempla un tratamiento específico para el cumplimiento espontáneo fuera de plazo.

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Nómina bajo la lupa: 9 prácticas fiscales indebidas que señala el SAT

Administrar una nómina no consiste únicamente en calcular salarios y emitir CFDI. El Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 reúne distintas prácticas fiscales indebidas que pueden involucrar pagos a trabajadores, previsión social, sindicatos, intermediarios y planes de pensiones.

Conocer estos criterios ayuda a detectar esquemas que pueden generar diferencias de ISR, deducciones improcedentes, problemas con el acreditamiento de IVA o inconsistencias entre lo pagado y lo documentado.

El SAT mantiene el Anexo 3 y sus modificaciones dentro de la normatividad de la RMF 2026. En julio de 2026, además, modificó el criterio 43/ISR/PI para incorporar expresamente las compensaciones relacionadas con la NOM-035-STPS-2018 pagadas mediante terceros.

¿Qué son las prácticas fiscales indebidas?

El Anexo 3 reúne criterios mediante los cuales el SAT identifica conductas que considera contrarias a la correcta aplicación de las disposiciones fiscales. Que una conducta aparezca en uno de estos criterios no significa, por sí sola, que exista automáticamente una multa o una resolución definitiva contra el contribuyente.

Sin embargo, sí permite conocer qué tratamientos, estructuras o interpretaciones considera riesgosos la autoridad. Para nómina, contabilidad y fiscal, esto resulta útil porque ayuda a detectar procesos internos que conviene revisar antes de que una diferencia llegue a una auditoría, una declaración o una conciliación de CFDI.

A continuación, seleccionamos nueve prácticas fiscales indebidas vigentes que tienen una relación directa o cercana con pagos a trabajadores y con la administración de nómina.

1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo sin soporte suficiente

El criterio 11/ISR/PI se relaciona con pagos presentados como indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades cuando, en realidad, corresponden a salarios, conceptos asimilados o prestaciones laborales.

El punto delicado es el soporte de la operación. Si una cantidad recibe un tratamiento exento bajo la figura de indemnización, deben existir los elementos que acrediten que realmente se encuentra en ese supuesto.

Para la empresa, la recomendación es revisar que la naturaleza del pago, la documentación que lo respalda y el tratamiento aplicado en nómina sean congruentes.

2. Sociedades cooperativas utilizadas para sustituir relaciones laborales

El criterio 14/ISR/PI analiza esquemas en los que se constituye o contrata una sociedad cooperativa para prestar servicios iguales o similares a los que realizan o realizaban trabajadores o prestadores de servicios, buscando obtener un beneficio fiscal indebido.

El problema no es la existencia de una cooperativa. El riesgo aparece cuando la estructura se utiliza para modificar artificialmente la naturaleza de una relación o de los pagos realizados.

Cuando una empresa trabaja con este tipo de entidades, conviene documentar qué servicio recibe, quién dirige las actividades y cómo se determina la contraprestación.

3. Subcontratación y retención de salarios

El criterio 17/ISR/PI aborda esquemas con intermediarios en los que existe subordinación, pero se pretende evitar la retención del ISR porque el pago se realiza a través de otra persona física o moral.

También contempla efectos relacionados con la deducción de los servicios y el acreditamiento del IVA cuando no se cumplen los requisitos correspondientes.

Por ello, contratar a un tercero no elimina la necesidad de analizar quién dirige el trabajo, quién recibe el beneficio del servicio y cuál es la verdadera relación con las personas que lo ejecutan.

4. Terceros que simulan actuar como retenedores

El criterio 18/ISR/PI se enfoca en estructuras donde una persona o entidad actúa como retenedor para realizar pagos de salarios, asimilados, honorarios o dividendos y, como resultado, se omite total o parcialmente alguna contribución.

Uno de los riesgos consiste en acreditar una retención de ISR sin contar con evidencia suficiente de que fue efectivamente retenida y enterada.

Para la empresa, una constancia aislada no debería sustituir la trazabilidad del impuesto. Conviene conservar información que permita identificar quién retuvo, cuánto retuvo, cuándo lo enteró y a qué pago corresponde.

5. Pagos a sindicatos que no cumplen los requisitos de deducción

El criterio 19/ISR/PI trata aportaciones realizadas por contribuyentes a sindicatos para cubrir determinados gastos o costos.

Desde el punto de vista preventivo, la empresa debe diferenciar las obligaciones laborales reales de cualquier cargo adicional que pretenda deducirse como gasto. La documentación debe permitir explicar qué se pagó, por qué se pagó y qué relación tiene con la actividad del contribuyente.

Este análisis también resulta relevante para determinar si el IVA relacionado cumple los requisitos para su acreditamiento.

6. Previsión social entregada como dinero de libre disposición

El criterio 21/ISR/PI merece especial atención. La previsión social tiene una finalidad específica y no cualquier entrega de dinero al trabajador adquiere ese carácter únicamente porque se le asigne ese nombre.

La empresa debe revisar qué beneficio se otorga, cómo puede utilizarlo el trabajador, qué requisitos fiscales aplican y si realmente corresponde a un concepto de previsión social.

Entre las prácticas fiscales indebidas relacionadas con nómina, esta es especialmente sensible porque puede afectar tanto el ingreso que recibe el trabajador como la deducción que pretende realizar el patrón.

7. Sueldos dispersados mediante sindicatos o prestadoras de servicios

El criterio 26/ISR/PI se refiere al pago total o parcial de sueldos, salarios o asimilados mediante sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.

El riesgo aparece cuando una parte de la remuneración se presenta bajo conceptos distintos —por ejemplo, apoyos, gastos, cuotas o previsión social— con el propósito de modificar el tratamiento del ISR que correspondería al salario.

La pregunta práctica es sencilla: ¿la cantidad se entrega a la persona como consecuencia de su trabajo?

Si la respuesta es sí, cambiar la ruta del dinero o el nombre del concepto no necesariamente modifica su naturaleza fiscal.

8. Salario canalizado mediante planes de pensiones

El criterio 42/ISR/PI se relaciona con cantidades entregadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones cuando realmente forman parte del salario sujeto al ISR.

El SAT busca evitar que una remuneración ordinaria cambie artificialmente de tratamiento fiscal únicamente por canalizarse a través de un fondo o plan.

Por ello, cuando una empresa utiliza un plan de pensiones, debe revisar las condiciones de acceso al beneficio, quiénes lo reciben, cuándo se entrega y si las aportaciones corresponden realmente a la finalidad del plan.

9. Bonos y compensaciones pagados mediante terceros

El criterio 43/ISR/PI es especialmente relevante en 2026. Comprende incentivos laborales, bonos, comisiones, primas y otros conceptos similares entregados a trabajadores, socios o accionistas por medio de asociaciones, sociedades u otros terceros.

La modificación publicada el 17 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación incorporó expresamente las compensaciones relacionadas con el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

El punto central es que utilizar un intermediario no convierte automáticamente esos recursos en ingresos exentos ni modifica por sí mismo las obligaciones de retención, deducción o acreditamiento de IVA.

En nuestro artículo Compensaciones vía terceros: lo que debes revisar antes de pagar explicamos este criterio con mayor detalle, incluyendo el tratamiento fiscal, la documentación y un ejemplo práctico.

¿Qué debería revisar una empresa en su nómina?

Estas prácticas fiscales indebidas muestran un patrón común: la autoridad analiza la naturaleza real del pago, no solamente el nombre que aparece en un contrato, una factura o un recibo.

Antes de cerrar la nómina o autorizar esquemas de compensación, conviene comprobar:

  • quién recibe finalmente el dinero;
  • cuál es la razón jurídica y económica del pago;
  • si existe subordinación;
  • qué parte corresponde realmente a salario o prestación;
  • si un concepto se considera exento y cuál es su fundamento;
  • quién debe calcular, retener y enterar el ISR;
  • si el importe debe aparecer en el CFDI de nómina;
  • qué documentos respaldan la operación;
  • si existe un intermediario y qué servicio presta realmente;
  • si la deducción y el IVA corresponden a la sustancia de la operación;
  • y si los CFDI registrados por la empresa coinciden con los que tiene el SAT.

Este último punto es particularmente importante. Este mapa de prácticas fiscales indebidas puede servir como guía de revisión, pero para investigar un concepto se necesita información completa y confiable sobre los recibos de nómina.

Apóyate en los CFDI para revisar tu nómina

Para comprobar lo registrado en los recibos de nómina puedes apoyarte en Descargar CFDI, nuestra herramienta para descargar masivamente los XML de nómina, conciliarlos contra los comprobantes registrados en el SAT, detectar recibos duplicados y generar reportes especializados.

Entre otros, el programa permite obtener acumulados por patrón, empleado y concepto, revisar retenciones de impuestos y generar reportes de percepciones, deducciones y otros pagos.

Esto resulta útil cuando se investigan prácticas fiscales indebidas, porque facilita localizar los CFDI y conceptos que después deberán analizar nómina, contabilidad o fiscal. La herramienta no determina por sí sola si un tratamiento es correcto o incorrecto; su función es ayudarte a reunir, conciliar y analizar la información.

Temas relacionados

Si quieres profundizar en la revisión de los CFDI de nómina, en nuestro canal de YouTube encontrarás estos videos:

Estos recursos muestran procedimientos concretos que pueden ayudarte a revisar información contenida en los XML antes de realizar el análisis fiscal de cada concepto.

Conclusión

La principal enseñanza de estos criterios es que el SAT analiza la sustancia de los pagos. Cambiar el nombre de una remuneración, utilizar un intermediario o canalizar recursos mediante otra figura no garantiza un tratamiento fiscal diferente.

Las prácticas fiscales indebidas relacionadas con nómina suelen compartir riesgos: presentar remuneraciones gravadas como conceptos exentos, omitir retenciones, utilizar terceros para modificar artificialmente el tratamiento de los pagos o reclamar deducciones y acreditamientos sin soporte suficiente.

Por eso, nómina, contabilidad, fiscal y recursos humanos deberían revisar conjuntamente los esquemas de compensación. Mientras mejor coincidan los contratos, los CFDI, los pagos bancarios, las retenciones y la realidad de la operación, más sencillo será explicar y documentar el tratamiento aplicado.

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La nómina combina obligaciones laborales, fiscales y documentales que conviene revisar de forma permanente. Para conocer cambios del SAT, procedimientos relacionados con CFDI y herramientas útiles para el trabajo diario, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

¿Pueden negarte una factura porque terminó el mes de compra?

¿Un negocio puede negarte una factura porque terminó el mes en que realizaste la compra? La respuesta es no. El SAT considera indebido rechazar la emisión del CFDI únicamente porque el cliente no lo solicitó al momento de la operación.

El SAT considera una práctica indebida negar la factura porque no fue solicitada al momento de la operación. Esto no significa que convenga esperar: mientras más pronto se pida, más fácil será localizar la venta y corregir los registros necesarios.

¿Pueden negarte una factura fuera del mes?

No deberían rechazarla únicamente porque terminó el mes de la compra. El decálogo de prácticas indebidas en la emisión de facturas señala que no es válido negar el CFDI con ese argumento.

La obligación de emitir el comprobante corresponde al contribuyente que realizó la venta o prestó el servicio. Un portal de autofacturación puede facilitar el trámite, pero no debería utilizarse para trasladar por completo esa responsabilidad al cliente.

Solicitar una factura fuera del mes puede requerir trabajo administrativo adicional, pero eso es distinto de afirmar que está prohibido emitirla.

¿Qué información debes proporcionar?

Para generar un CFDI 4.0, el receptor debe entregar:

  • RFC.
  • Nombre, denominación o razón social.
  • Código postal del domicilio fiscal.
  • Régimen fiscal.
  • Uso del CFDI.

También conviene conservar el ticket, la fecha, el importe, la sucursal, la forma de pago y cualquier número de operación.

El negocio no debería exigir físicamente la Constancia de Situación Fiscal cuando el cliente ya proporcionó los datos requeridos. Aun así, estos deben coincidir con la información registrada ante el SAT.

¿Qué pasa si la venta ya está en una factura global?

Cuando el cliente no solicita un comprobante nominativo, el negocio puede incluir la operación en un CFDI global de ventas al público en general.

Si después se solicita una factura fuera del mes, el emisor debe revisar cómo corregir el comprobante global sin duplicar ingresos. El SAT contempla el motivo de cancelación “04 — Operación nominativa relacionada en una factura global” para estas situaciones.

La forma concreta de realizar el ajuste corresponde al emisor y a su área contable. Que la venta ya aparezca en una factura global no debería utilizarse como una negativa automática.

Obtener el CFDI no garantiza la deducción

La factura es un requisito importante, pero no convierte por sí sola cualquier compra en deducible ni cualquier IVA en acreditable.

También deben cumplirse las condiciones aplicables, como la relación del gasto con la actividad, la forma de pago, el registro contable y la existencia real de la operación.

Por ello, conviene solicitar el comprobante cuanto antes y dentro del mismo ejercicio. Esperar hasta el cierre anual puede dificultar correcciones o afectar otros requisitos fiscales.

¿Qué hacer si el negocio mantiene la negativa?

Primero presenta una solicitud por escrito con la fecha, importe, sucursal, número de ticket, forma de pago, datos fiscales y una copia del comprobante de la operación.

Pide que la respuesta también se entregue por escrito. Si el proveedor afirma que no puede emitir la factura fuera del mes, conserva ese mensaje.

Cuando no exista solución, puedes utilizar el servicio de Conciliación de Factura del SAT. La herramienta permite reportar la falta de entrega de un CFDI, cancelaciones no reconocidas, facturas desconocidas y otros problemas de emisión.

El trámite se realiza en línea. Debes proporcionar los datos del proveedor, la información de la compra, tus medios de contacto y una explicación breve. Después recibirás un folio para dar seguimiento.

La conciliación no significa que el SAT imponga inmediatamente una sanción ni garantiza que el gasto sea deducible. Su finalidad es facilitar que el proveedor atienda la solicitud.

Recomendaciones para los negocios

Las empresas deben informar qué datos necesitan, conservar referencias para localizar ventas anteriores, atender solicitudes posteriores al cierre mensual y definir cómo corregir facturas globales.

Frases como “solo facturamos el mismo día” o “después del cierre ya no se puede” pueden generar conflictos cuando se aplican sin revisar el caso concreto.

Leer más sobre problemas de facturación

En SAT: Malas prácticas al emitir un CFDI explicamos otras conductas que la autoridad considera indebidas.

También puedes consultar SAT: Solicitud de conciliación de facturas, donde mostramos las situaciones que pueden reportarse y los datos que solicita la plataforma.

Recomendación final

El fin del mes no borra la operación ni permite rechazar automáticamente el CFDI. Si necesitas una factura fuera del mes, solicítala cuanto antes, entrega información completa y conserva evidencia de la respuesta.

Para el negocio, lo correcto es revisar la venta y efectuar los ajustes contables y fiscales necesarios. Para el receptor, la Conciliación de Factura es la vía disponible cuando la solicitud no es atendida.

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