La propuesta de regularización fiscal 2027 daría continuidad al programa que actualmente opera en 2026. El beneficio seguiría dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta $300 millones y permitiría disminuir el costo de regularizar determinados adeudos mediante un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución.
Pero el programa no significa que el SAT vaya a borrar el impuesto principal.
Las contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias que correspondan deben pagarse con su actualización. El beneficio se concentra en los accesorios y sanciones que expresamente contempla la disposición.
Además, la propuesta introduce cambios relevantes en las exclusiones: permitiría que ciertos contribuyentes que ya utilizaron programas de regularización anteriores vuelvan a acceder, pero al mismo tiempo incorpora restricciones relacionadas con delitos fiscales, artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.
Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la regularización fiscal 2027 analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.
Regularización fiscal 2027: ¿quién podría acceder?
La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 incluye el programa en su artículo Vigésimo Primero Transitorio.
El estímulo estaría dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio fiscal 2025, para efectos de la Ley del ISR, no hayan excedido de:
$300,000,000
Además, deben existir adeudos cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Entre los conceptos que pueden formar parte de esos créditos se encuentran:
- contribuciones federales propias;
- contribuciones retenidas;
- contribuciones trasladadas;
- aprovechamientos;
- multas fiscales;
- multas por obligaciones distintas a las de pago;
- multas con agravantes;
- cuotas compensatorias.
El límite de ingresos no se mediría con 2027 ni con 2026. La iniciativa toma específicamente como referencia el ejercicio fiscal 2025.
¿Qué beneficio ofrece el programa?
La regularización fiscal 2027 propone un estímulo equivalente al 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos.
Esto no equivale a una condonación total del adeudo.
Por ejemplo, supongamos un crédito fiscal compuesto de la siguiente manera:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Contribución omitida | $500,000 |
| Actualización | $40,000 |
| Recargos | $120,000 |
| Multa | $75,000 |
| Gastos de ejecución | $20,000 |
| Total antes del estímulo | $755,000 |
Si el caso cumple con todos los requisitos y los accesorios señalados quedan cubiertos por el estímulo, el beneficio sería:
$120,000 + $75,000 + $20,000 = $215,000
El contribuyente todavía tendría que cubrir la contribución omitida y su actualización:
$500,000 + $40,000 = $540,000
El ejemplo es ilustrativo. La composición de cada crédito y el porcentaje que resulte aplicable deben revisarse de acuerdo con el supuesto concreto.
Tres situaciones diferentes dentro del programa
La iniciativa mantiene tres escenarios principales.
| Situación | Condición principal | Fecha relevante propuesta |
|---|---|---|
| Adeudos de 2025 o anteriores | Presentar declaraciones y pagar en una sola exhibición | Hasta 31-dic-2027 |
| Facultades de comprobación en curso | Subsanar irregularidades y autocorregirse | Dentro del procedimiento y máximo 31-dic-2027 |
| Créditos fiscales firmes | Solicitud ante SAT y, en su caso, desistimiento | Solicitud hasta 31-oct-2027 |
No debe utilizarse el 31 de octubre como fecha límite universal.
Esa fecha es especialmente relevante para el tercer supuesto: créditos fiscales firmes determinados por la autoridad.
Regularización fiscal 2027: adeudos de 2025 o anteriores
El primer supuesto de la regularización fiscal 2027 se refiere a contribuyentes con adeudos correspondientes al ejercicio 2025 o anteriores.
Para aplicar el estímulo tendrían que:
- presentar las declaraciones que correspondan;
- cubrir el adeudo en una sola exhibición;
- efectuar el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Este supuesto está pensado para contribuyentes que buscan corregir obligaciones anteriores sin esperar necesariamente a que la autoridad determine un crédito mediante fiscalización.
La fecha de origen del adeudo también cambia frente al programa 2026: la propuesta 2027 avanzaría un ejercicio y abarcaría 2025 o anteriores. Para la regularización fiscal 2027, identificar correctamente el ejercicio de origen será indispensable antes de calcular cualquier beneficio.
¿Qué pasa si el SAT ya inició una revisión?
El segundo supuesto comprende a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
La propuesta permitiría aplicar el estímulo siempre que:
- subsanen todas las irregularidades detectadas;
- se autocorrijan dentro del plazo del procedimiento;
- y no excedan del 31 de diciembre de 2027.
La aplicación del beneficio tendría que informarse a la autoridad que lleva la revisión.
Podría realizarse durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución correspondiente.
Esto significa que una revisión iniciada no elimina automáticamente la posibilidad de utilizar el programa.
Créditos fiscales firmes: la fecha clave sería el 31 de octubre
Para créditos fiscales firmes determinados por la autoridad, la mecánica es diferente.
El contribuyente tendría que presentar una solicitud ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2027.
Si el crédito hubiera sido impugnado, tendría que desistirse del medio de defensa. La propuesta también exige desistimiento cuando se hubiera solicitado revisión administrativa.
Con la presentación de la solicitud:
- se suspendería el procedimiento administrativo de ejecución;
- no sería necesario garantizar el interés fiscal;
- y se interrumpiría el plazo para que se consume la prescripción.
La autoridad tendría hasta 15 días naturales para emitir, en su caso, el formulario de pago.
Una vez puesto a disposición, el contribuyente tendría otros 15 días naturales para pagar el importe indicado.
Si no paga dentro de ese plazo, el formulario quedaría sin efectos y la autoridad podría requerir el pago total del crédito fiscal.
¿Se podría pagar en parcialidades?
Aquí existe una diferencia que no debe anticiparse.
Durante 2026, las reglas administrativas del programa permitieron en ciertos casos pagar créditos fiscales firmes hasta en seis parcialidades. En nuestro artículo Regularización fiscal 2026: beneficios y fechas límite explicamos esa facilidad.
Sin embargo, la iniciativa de Ley de Ingresos 2027 no establece por sí misma un esquema de parcialidades para este programa.
El texto propuesto señala que el importe del formulario debe pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a que se ponga a disposición.
El SAT queda facultado para emitir reglas de carácter general, pero mientras esas reglas no existan no debe darse por hecho que las seis parcialidades de 2026 continuarán en 2027.
Multas por obligaciones distintas a las de pago: reducción de 90%
Existe un tratamiento específico cuando un crédito fiscal firme está integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.
En ese caso, la regularización fiscal 2027 propone un estímulo de 90% del total de la multa.
Para aplicarlo debe cumplirse la obligación omitida que dio origen a la sanción y satisfacerse los requisitos establecidos para el programa.
Por ejemplo, una multa firme de $50,000 que reúna las condiciones podría tener un estímulo de:
$50,000 × 90% = $45,000
Quedaría por pagar:
$5,000
Este supuesto es diferente del estímulo de 100% aplicable a multas, recargos y gastos de ejecución dentro de los otros escenarios previstos.
No se podría pagar mediante compensación
La iniciativa establece expresamente que el pago del crédito fiscal:
- no podrá realizarse en especie;
- ni mediante compensación.
Además, el estímulo fiscal:
- no se consideraría ingreso acumulable para ISR;
- no generaría devolución;
- no sería deducible;
- no podría compensarse;
- no produciría acreditamiento;
- ni daría lugar a saldo a favor.
El beneficio reduce determinados conceptos del adeudo, pero no crea un crédito fiscal aprovechable posteriormente.
Regularización fiscal 2027: beneficiarios de programas anteriores podrían volver
La exposición de motivos propone ampliar el acceso al programa.
Para 2026, la Ley de Ingresos excluye, entre otros, a quienes recibieron determinados beneficios de condonación y a quienes ya utilizaron el estímulo fiscal de regularización de 2025.
La propuesta de regularización fiscal 2027 ya no reproduce esas exclusiones.
La exposición de motivos lo explica expresamente: se pretende eliminar la exclusión aplicable a quienes se beneficiaron del programa 2025 y no excluir a quienes utilicen el programa 2026.
Esto significa que haber utilizado el programa en ejercicios anteriores no impediría automáticamente volver a solicitar el beneficio en 2027, siempre que se cumplan las demás condiciones.
Es uno de los cambios más favorables de la propuesta.
Pero también aparecen nuevas exclusiones
La ampliación del acceso viene acompañada de controles más estrictos. En la regularización fiscal 2027, varias exclusiones cambian respecto del programa vigente.
El beneficio no sería aplicable, entre otros casos, a quienes:
- tengan determinados procesos o antecedentes relacionados con delitos fiscales;
- aparezcan en listados definitivos de los artículos 49 Bis, 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
- sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes;
- se encuentren dentro de determinados supuestos del artículo 79 de la Ley del ISR;
- sean ciertos entes ejecutores de gasto, con las excepciones expresamente previstas.
La incorporación del artículo 49 Bis es especialmente relevante porque ese procedimiento comenzó a aplicarse durante 2026.
En Facturando explicamos en Artículo 49 Bis: CFDI falsos, lista negra del SAT y riesgo cómo funciona esta nueva publicación y por qué no debe confundirse con el listado del artículo 69-B.
Delitos fiscales: la exclusión propuesta sería más amplia
En 2026 una de las exclusiones expresas se refiere a contribuyentes con sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
La iniciativa 2027 amplía este filtro.
No podría aplicar el estímulo cuando se haya presentado denuncia, querella u otro requisito equivalente y además se haya dictado orden de aprehensión, o cuando el contribuyente:
- esté vinculado a proceso;
- tenga sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
Tratándose de delitos en materia de hidrocarburos, la propuesta es todavía más estricta: bastaría la presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente.
Por eso no sería correcto resumir esta exclusión como “solo quienes tengan sentencia firme quedan fuera”.
Artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis
La regularización fiscal 2027 excluiría a contribuyentes publicados en los listados de quienes no desvirtuaron los hechos imputados en procedimientos de:
Esto incorpora expresamente la nueva figura relacionada con CFDI falsos.
Para un contribuyente que pretenda solicitar el estímulo, ya no bastaría revisar únicamente si aparece como EFOS definitivo.
También habría que verificar el estatus correspondiente al artículo 49 Bis y a la transmisión indebida de pérdidas fiscales del 69-B Bis.
Entidades federativas y municipios podrían acceder
La exposición de motivos también destaca una ampliación para el sector público.
El texto propuesto exceptúa de determinadas exclusiones a entidades federativas y municipios, permitiendo que puedan regularizar adeudos pendientes cuando cumplan los demás requisitos.
Asimismo, se prevé una excepción para ciertos entes ejecutores de gasto cuya actividad económica esté relacionada con:
- servicios educativos de nivel medio superior y superior;
- servicios de salud.
No debe interpretarse como acceso general para cualquier ente público. La redacción contiene supuestos y excepciones específicas.
Grandes Contribuyentes seguirían fuera
La propuesta mantiene una exclusión importante:
no podrían aplicar quienes sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme al Reglamento Interior del SAT y las disposiciones aplicables.
Por tanto, tener ingresos inferiores a $300 millones en 2025 no es suficiente por sí solo.
También debe revisarse que el contribuyente no pertenezca a una categoría que lo coloque bajo esa administración.
¿Qué pasa si ya existe un embargo?
En créditos fiscales firmes con embargo de bienes, la propuesta establece que al efectuar el pago conforme al formulario correspondiente:
- se levantaría el embargo;
- y se procedería a entregar los bienes embargados.
Esto puede ser especialmente relevante para contribuyentes cuyo adeudo ya se encuentra en una etapa avanzada del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
En nuestro artículo PAE del SAT: cuándo puede iniciar el cobro y qué ocurre después explicamos por qué un crédito fiscal exigible puede avanzar desde el requerimiento de pago hasta el embargo si no se atiende oportunamente.
Créditos administrados por entidades federativas
Cuando un crédito fiscal federal se encuentre delegado a una entidad federativa para su administración y cobro mediante convenio de colaboración, la solicitud del estímulo tendría que presentarse directamente ante la autoridad fiscal de esa entidad.
La autoridad local tramitaría la solicitud conforme al transitorio y a las reglas que emita el SAT.
En cambio, el estímulo no sería aplicable a créditos fiscales remitidos al SAT únicamente para su cobro conforme al artículo 4 del CFF, salvo los remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Esta distinción puede cambiar completamente dónde debe iniciar el trámite.
¿Qué conviene revisar antes de pensar en solicitarlo?
Aunque todavía estamos ante una iniciativa, una empresa o persona física con adeudos puede empezar por clasificar su situación.
Conviene revisar:
- ingresos totales obtenidos en 2025;
- ejercicio al que corresponde el adeudo;
- si el adeudo fue autodeterminado o determinado por la autoridad;
- si existe una revisión en curso;
- si el crédito ya es firme;
- contribución principal;
- actualización;
- recargos;
- multas;
- gastos de ejecución;
- medios de defensa pendientes;
- existencia de embargo;
- publicaciones en 49 Bis, 69-B o 69-B Bis;
- competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Con esos datos puede estimarse si el beneficio realmente es aplicable y cuánto se reduciría.
Preguntas frecuentes sobre regularización fiscal 2027
¿El programa ya está aprobado para 2027?
No. Forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.
¿Cuál sería el límite de ingresos?
Los ingresos totales de 2025 no deberían haber excedido de $300 millones.
¿Se perdonaría el impuesto principal?
No. El estímulo se concentra en multas, recargos y gastos de ejecución. Los adeudos correspondientes deben pagarse con la actualización aplicable.
¿Qué ejercicios podrían regularizarse?
La propuesta contempla adeudos correspondientes a 2025 o anteriores.
¿La reducción sería de 100% en todos los casos?
No. Existe un tratamiento de 90% para determinados créditos firmes constituidos exclusivamente por multas relacionadas con obligaciones distintas a las de pago.
¿Cuál sería la fecha límite?
Depende del supuesto. Para créditos firmes, la solicitud se presentaría a más tardar el 31 de octubre de 2027. Para otros escenarios, el límite general propuesto llega al 31 de diciembre de 2027.
¿Se podría pagar en seis parcialidades como en 2026?
La iniciativa 2027 no establece esa facilidad. Habrá que esperar las reglas del SAT para saber si vuelve a ofrecerse.
¿Quien utilizó la regularización de 2025 o 2026 podría participar?
La exposición de motivos propone expresamente que esos beneficios anteriores no sean una causa automática de exclusión en 2027.
¿Aparecer en el artículo 49 Bis impediría solicitar el estímulo?
Sí, bajo el texto propuesto cuando se trate de contribuyentes publicados porque no desvirtuaron los hechos del procedimiento correspondiente.
Antes de ver el porcentaje, hay que identificar el tipo de adeudo
La regularización fiscal 2027 puede ser una oportunidad importante para reducir el costo de resolver un adeudo, pero el porcentaje del estímulo es solo una parte del análisis.
Primero hay que determinar:
- qué concepto integra el crédito;
- si el adeudo corresponde a 2025 o antes;
- en qué etapa se encuentra;
- qué fecha límite aplica;
- si existe un medio de defensa;
- y si el contribuyente cae en alguna exclusión.
Dos contribuyentes con el mismo monto de deuda pueden tener procedimientos completamente distintos.
Además, que el estímulo pueda llegar a 100% de multas, recargos y gastos de ejecución no convierte el programa en una eliminación general de impuestos.
Por ahora no debe presentarse ninguna solicitud basada en estas reglas de 2027. La propuesta todavía debe pasar por el Congreso.
En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si el programa se aprueba, compararemos el texto definitivo con esta iniciativa y posteriormente prepararemos una guía práctica con el procedimiento y las reglas que publique el SAT.
Sigue los cambios fiscales que pueden afectar tus adeudos
Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.
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