Artículo 49 Bis y CSD: ¿qué pasa con tu facturación durante la revisión?

Cuando el SAT inicia una revisión conforme al artículo 49 Bis, puede ordenar la suspensión de CFDI desde la entrega o notificación de la orden. El contribuyente deja de poder facturar, pero no porque desde ese momento se le esté aplicando la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) prevista en el artículo 17-H Bis.

La diferencia es importante: suspender la emisión de CFDI, restringir temporalmente el uso de un CSD y dejar un certificado sin efectos son situaciones distintas dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿La suspensión de CFDI significa que suspendieron tu CSD?

No en el sentido del artículo 17-H Bis.

El artículo 49 Bis establece que, cuando la autoridad presume que los CFDI emitidos por un contribuyente son falsos, la orden de visita también debe ordenar la suspensión de su emisión. La disposición aclara expresamente que para esta medida no resulta aplicable el artículo 17-H Bis.

Puedes comprobar esta diferencia directamente en el decreto que incorporó el artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación.

Por eso, decir simplemente “el SAT suspendió el CSD” puede generar una idea equivocada. Durante esta primera etapa, lo que jurídicamente queda suspendido es la emisión de CFDI del contribuyente.

Entonces, ¿por qué no puedes facturar si no es un 17-H Bis?

Porque la orden del 49 Bis actúa directamente sobre la capacidad de emitir comprobantes.

La medida no está redactada como una restricción a un número de certificado determinado. El CFF ordena suspender la emisión de CFDI mientras se desarrolla el procedimiento. Por eso, contar con otro CSD no debe interpretarse como una autorización para continuar facturando.

El CFF tampoco describe cuál es el estado técnico que el SAT muestra internamente para cada certificado durante esos días. No conviene afirmar que el CSD está “vigente”, “suspendido” o “bloqueado” si la propia norma no utiliza esos términos para esta etapa.

Lo relevante para la empresa es sencillo: no puede emitir CFDI mientras la suspensión siga vigente.

¿Cuánto puede durar la suspensión de CFDI?

El procedimiento debe concluir como máximo dentro de 24 días hábiles.

El contribuyente puede aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes. Terminado ese plazo, la autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir y notificar su resolución. El propio artículo 49 Bis establece expresamente estos plazos.

No significa que todas las revisiones duren exactamente 24 días; ése es el máximo previsto por el CFF. Durante ese periodo, una empresa puede seguir teniendo empleados, proveedores, clientes y obligaciones de pago, pero no emitir los comprobantes necesarios para documentar y cobrar normalmente sus operaciones.

Si necesitas revisar el procedimiento completo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos explicamos sus etapas y consecuencias generales.

¿Qué pasa si logras demostrar que los CFDI no son falsos?

Si el contribuyente desvirtúa la presunción, la autoridad debe dejar sin efectos la suspensión de CFDI.

En términos prácticos, puede volver a emitir comprobantes.

Aquí tampoco es necesario hablar de “reactivar el CSD”, porque el artículo 49 Bis describe el resultado de otra manera: se elimina la suspensión que impedía emitir CFDI.

¿Qué pasa si no logras desvirtuar la presunción?

Aquí sí cambia la situación.

Si la resolución determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción, los CFDI observados se consideran falsos con efectos generales y las operaciones que amparan no producen ni produjeron efectos fiscales.

Además, el artículo 49 Bis remite expresamente al artículo 17-H, fracción XIII. Esa disposición contempla el supuesto en el que los certificados emitidos por el SAT quedan sin efectos cuando el contribuyente no desvirtuó la presunción de haber emitido comprobantes falsos.

La diferencia puede verse así:

MomentoQué ocurre
Inicio y desarrollo del 49 BisSe suspende la emisión de CFDI; para esta medida no aplica el 17-H Bis
Resolución favorableSe elimina la suspensión y el contribuyente puede volver a emitir CFDI
Resolución desfavorableEntra el supuesto del artículo 17-H, fracción XIII, para que los certificados queden sin efectos

Éste es el punto donde comienza otro problema: si los certificados ya quedaron sin efectos, no basta con solicitar uno nuevo y continuar facturando.

En nuestra siguiente publicación explicaremos qué debe hacer el contribuyente después de una resolución desfavorable del 49 Bis para corregir su situación y, cuando proceda, volver a obtener un CSD.

Suspensión de CFDI, restricción y CSD sin efectos: no son lo mismo

Para recordar la diferencia:

  • Suspensión de la emisión de CFDI: es la medida que puede comenzar con la orden del artículo 49 Bis.
  • Restricción temporal del CSD: pertenece al procedimiento del artículo 17-H Bis y no es la figura utilizada para esa suspensión inicial.
  • CSD sin efectos: puede ocurrir después de una resolución desfavorable conforme al artículo 17-H, fracción XIII.

Entender estas etapas evita asumir que cualquier impedimento para facturar significa automáticamente que “el SAT canceló el sello”.

Conclusión

El artículo 49 Bis puede impedir que una empresa facture desde el inicio de la revisión, pero la suspensión de CFDI no debe confundirse con una restricción temporal del CSD conforme al artículo 17-H Bis.

Si el contribuyente desvirtúa la presunción, la suspensión termina y puede volver a emitir. Si la resolución es desfavorable, la situación cambia: entra el artículo 17-H, fracción XIII, y los certificados quedan en el supuesto para quedar sin efectos.

Saber en qué etapa se encuentra el contribuyente permite entender qué está ocurriendo y qué deberá hacer después.

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Artículo 49 Bis: la SCJN niega la suspensión provisional para seguir facturando

El 20 de agosto de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no procede conceder la suspensión provisional para que un contribuyente continúe emitiendo CFDI frente a la orden prevista en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La decisión es relevante porque una empresa sometida a este procedimiento puede quedar temporalmente sin posibilidad de facturar. El criterio limita una medida cautelar que algunos contribuyentes buscaban utilizar para recuperar esa capacidad mientras continuaba la revisión del SAT.

¿Qué resolvió la SCJN sobre la suspensión provisional?

El Pleno de la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 55/2026 el 20 de agosto de 2026. De acuerdo con el comunicado oficial de la Suprema Corte, estableció con carácter de jurisprudencia que no procede conceder la suspensión provisional contra la orden que interrumpe la emisión de CFDI durante el procedimiento de verificación.

La Corte consideró que permitir al contribuyente seguir facturando mientras la autoridad verifica comprobantes presuntamente falsos podría afectar el interés social y obstaculizar facultades de control y fiscalización.

Esto no significa que al comenzar la revisión ya se haya demostrado que los CFDI son falsos. Existe una presunción que el contribuyente todavía puede intentar desvirtuar dentro del procedimiento.

¿Por qué una empresa puede dejar de facturar durante el artículo 49 Bis?

El artículo 49 Bis permite al SAT realizar una visita especial cuando presume que determinados CFDI emitidos por un contribuyente son falsos. Desde la entrega o notificación de la orden se suspende su emisión mientras se desarrolla la revisión.

El emisor puede presentar pruebas durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes. El procedimiento completo debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.

Ese periodo puede representar un problema operativo serio: la empresa mantiene empleados, proveedores, clientes y obligaciones de pago, pero no puede emitir normalmente los CFDI necesarios para documentar y cobrar sus operaciones.

Si necesitas conocer el procedimiento completo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos explicamos sus etapas, plazos y consecuencias principales.

¿Un amparo permite seguir emitiendo CFDI mientras se resuelve la revisión?

Ésta fue precisamente la controversia que llegó a la Suprema Corte.

Dos tribunales colegiados habían sostenido posiciones diferentes. Uno consideró procedente la medida cautelar y otro sostuvo que concederla afectaría el interés social y el orden público.

La SCJN hizo prevalecer esta segunda postura.

En consecuencia, el contribuyente no debe contar con la suspensión provisional como una vía para recuperar temporalmente la posibilidad de emitir CFDI mientras continúa este procedimiento específico del artículo 49 Bis.

¿Esto significa que el amparo ya no sirve?

No.

La Corte no resolvió que el juicio de amparo sea improcedente ni declaró constitucional todo el artículo 49 Bis. Tampoco extendió su decisión a cualquier problema relacionado con certificados de sello digital u otros procedimientos fiscales.

El punto resuelto es más concreto: la suspensión provisional no puede utilizarse para permitir que el contribuyente continúe emitiendo CFDI frente a la orden específica analizada por la SCJN.

El juicio puede continuar y el fondo deberá resolverse conforme a los argumentos, actos reclamados y circunstancias de cada caso. Por eso sería incorrecto resumir la resolución diciendo que “el amparo ya no sirve contra el artículo 49 Bis”.

¿Por qué existe una tesis que dice que sí procede?

El 21 de agosto de 2026 se publicó una tesis aislada del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que sostenía que sí procedía conceder la medida cautelar contra los efectos del artículo 49 Bis.

Aunque parece contradictorio, esa tesis deriva de una resolución anterior y fue precisamente uno de los criterios que dieron origen a la Contradicción de Criterios 55/2026. El Pleno resolvió después cuál de las posiciones debía prevalecer.

Al 30 de agosto de 2026, el comunicado oficial de la SCJN confirma que el nuevo criterio fue establecido con carácter de jurisprudencia. Sin embargo, todavía no localizamos publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis jurisprudencial derivada de la contradicción ni el engrose definitivo.

¿Qué cambia en la práctica para una empresa?

Una empresa sometida al artículo 49 Bis debe contemplar la posibilidad real de permanecer sin emitir CFDI mientras se desarrolla la revisión, sin asumir que podrá recuperar temporalmente la facturación mediante una suspensión provisional.

Desde que recibe la orden conviene identificar los CFDI señalados, conservar actas y constancias de notificación, reunir la documentación relacionada con las operaciones revisadas y controlar estrictamente el plazo para aportar pruebas.

Hay además una diferencia que genera mucha confusión: suspender la emisión de CFDI conforme al artículo 49 Bis no es lo mismo que aplicar la restricción temporal del certificado de sello digital prevista en el artículo 17-H Bis.

Ese tema merece una explicación propia. En nuestra siguiente publicación explicaremos qué ocurre realmente con el CSD durante una revisión del artículo 49 Bis y qué sucede con el certificado cuando termina el procedimiento.

Conclusión

La resolución de la SCJN modifica una expectativa importante: el contribuyente no puede confiar en obtener una suspensión provisional que le permita continuar emitiendo CFDI mientras se desarrolla la revisión del artículo 49 Bis.

El criterio no elimina el juicio de amparo ni resuelve por anticipado el fondo del caso. Su alcance es específico, pero su efecto operativo puede ser considerable porque la facturación puede quedar interrumpida desde el inicio del procedimiento.

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Financiamiento colectivo 2026: qué cambió en ISR, IVA y CFDI

El financiamiento colectivo 2026 tiene un cambio fiscal importante, pero no porque las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) hayan comenzado este año a retener impuestos. Esa obligación ya tenía antecedentes desde 2024. La novedad es que en 2026 el esquema quedó incorporado expresamente en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y amplió su alcance.

Para contadores, inversionistas y empresas que utilizan estas instituciones, ahora resulta especialmente importante identificar quién retiene ISR e IVA, sobre qué base y qué comprobante debe recibirse.

¿Qué es una Institución de Financiamiento Colectivo?

No cualquier sitio de crowdfunding es, jurídicamente, una Institución de Financiamiento Colectivo. La Ley Fintech regula a estas entidades y distingue entre los inversionistas que aportan recursos y los solicitantes que buscan financiamiento.

La ley reconoce financiamiento colectivo de deuda, de capital y de copropiedad o regalías. Para el régimen fiscal que analizamos importa una condición adicional: la LIF 2026 se refiere a operaciones del artículo 16 de la Ley Fintech que den lugar al pago de intereses. Por ello, este tratamiento no debe generalizarse a cualquier modalidad de crowdfunding.

¿Qué cambió en el financiamiento colectivo 2026?

Las retenciones tienen antecedentes desde octubre de 2024. La Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 incorporó reglas para que las IFC sustituyeran a sus clientes en determinadas obligaciones de retención y entero de ISR e IVA relacionadas con intereses.

En ISR, la regla 3.16.13 comprendía intereses nominales pagados a personas físicas y personas morales del Título III. En IVA, la regla 4.1.12 atendía el supuesto en el que una persona moral pagaba intereses a una persona física.

En 2026, el artículo 25, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación establece directamente el esquema para las operaciones que generen intereses. Entre los cambios más relevantes está la inclusión expresa de las personas morales del Título II dentro de la retención de ISR.

PuntoEsquema anteriorLIF 2026
ISR a persona física
ISR a PM Título III
ISR a PM Título IINo estaba en la regla especial anteriorSí, expresamente
Residentes en el extranjeroNo aparecían con esta estructuraLa LIF establece un tratamiento específico
IVASupuesto específico PM → PFRegula el IVA que corresponda a los pagos de intereses
CFDIExistían obligaciones de comprobaciónLa LIF fija expresamente comprobante y plazo

¿Quién realiza las retenciones?

La IFC debe cumplir las obligaciones especiales previstas en la LIF. En ISR retiene y entera el impuesto sobre los intereses pagados; en IVA retiene y entera, por cuenta de quien recibe los intereses, el impuesto que corresponda.

Esto no significa que la plataforma sustituya todas las obligaciones fiscales del inversionista o del solicitante. La sustitución se limita a lo que la disposición asigna expresamente a la IFC.

ISR en el financiamiento colectivo 2026

Para personas físicas y personas morales residentes en México de los Títulos II y III de la LISR, la IFC debe retener 20 % sobre los intereses nominales pagados a quienes aportaron los recursos.

El efecto posterior no es idéntico para todos. La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, para determinadas personas físicas, la posibilidad de considerar definitiva la retención por intereses si se cumplen sus requisitos. En algunos supuestos del Título III también tiene carácter definitivo.

Para una persona moral del Título II, la LIF 2026 confirma la retención del 20 %, pero la disposición especial no establece por sí sola que sea definitiva. Su tratamiento posterior debe determinarse conforme al régimen aplicable.

Si el receptor es residente en el extranjero, tampoco debe aplicarse automáticamente el 20 %. La LIF remite al artículo 166, séptimo párrafo, fracción V de la LISR y señala que esa retención tiene carácter definitivo.

¿Los intereses siempre causan IVA?

No. Ésta es una de las precauciones más importantes del financiamiento colectivo 2026.

La LIF ordena a la IFC retener y enterar el IVA que corresponda y, cuando exista impuesto, establece una retención del 16 % sobre el valor nominal de los intereses devengados. La retención se efectúa cuando se paga el interés.

Sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado contempla diversos supuestos de intereses exentos. Por eso no es correcto afirmar que todos los intereses obtenidos mediante financiamiento colectivo pagan IVA al 16 %. Primero debe analizarse la operación concreta.

Ejemplo de ISR e IVA

Supongamos que una persona física residente en México aporta $100,000 mediante una IFC y posteriormente genera $10,000 de intereses nominales.

Para mostrar la mecánica completa, asumiremos exclusivamente para este ejemplo que los $10,000 corresponden al valor nominal de los intereses devengados que se pagan en ese momento y que sí están sujetos a IVA. Si la operación estuviera exenta, el resultado sería diferente.

ConceptoImporte
Intereses nominales$10,000
IVA causado (16 %)$1,600
ISR retenido (20 %)$2,000
IVA retenido$1,600
Importe neto entregado$8,000

En este supuesto gravado existen $10,000 de intereses más $1,600 de IVA; posteriormente la IFC retiene $2,000 de ISR y los $1,600 de IVA. El efectivo neto recibido es de $8,000. El ejemplo no debe trasladarse automáticamente a operaciones cuyos intereses estén exentos.

¿Qué CFDI debe recibir el inversionista?

La LIF obliga a la IFC a expedir un comprobante fiscal a quien efectuó las retenciones, mostrando intereses e impuestos retenidos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se realizó la retención.

La RMF 2026 precisa en su regla 9.1.21 que se trata de un CFDI de retenciones e información de pagos con el Complemento de Intereses.

Además, desde julio de 2026 existe una facilidad para retenciones mensuales menores a un peso: el CFDI puede acumularse hasta que las retenciones pendientes rebasen esa cantidad. Si durante el año no la exceden, debe emitirse como máximo el 31 de diciembre. La facilidad no elimina ni aplaza la retención y entero de los impuestos.

¿Qué conviene revisar en la práctica?

Si participas en una operación sujeta al financiamiento colectivo 2026, no basta con observar el depósito neto. Conviene comprobar el interés pagado, el ISR retenido, si la operación causa IVA y que el CFDI coincida con esos importes.

Con Descargar CFDI puedes obtener del SAT las constancias de retenciones recibidas y convertir su información a Excel. Además, el programa permite extraer la información de los complementos de las constancias de retenciones, lo que facilita revisar los datos relacionados con intereses e impuestos retenidos antes de preparar tus declaraciones.

Conclusión

El cambio del financiamiento colectivo 2026 no consiste en que las retenciones hayan aparecido por primera vez. Lo relevante es que la LIF incorporó expresamente el esquema y amplió su alcance. Por ello, conviene identificar el tipo de inversionista, revisar si los intereses causan IVA y verificar el CFDI emitido por la IFC.

La tasa del 20 % de ISR o la referencia al 16 % de IVA no deben aplicarse de forma aislada. El tratamiento depende del contribuyente y de la operación concreta.

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Plataformas digitales en 2026: nuevas retenciones de ISR e IVA para personas morales

Desde el 1 de enero de 2026, las retenciones en plataformas también afectan expresamente a personas morales. La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 incorporó reglas para empresas que venden bienes o prestan servicios mediante determinadas plataformas digitales. En los casos aplicables, la plataforma puede retener 2.5 % de ISR y 50 % del IVA; si no se proporciona el RFC, las retenciones pueden subir a 20 % de ISR y 100 % del IVA.

Para las empresas, entender estas retenciones en plataformas es importante porque el cambio impacta directamente el flujo de efectivo. Por ello, contabilidad debe identificar qué retuvo la plataforma, revisar los CFDI correspondientes y aplicar correctamente esas cantidades en las declaraciones.

¿Qué cambió en las retenciones en plataformas durante 2026?

Hasta 2025, el esquema de retenciones de ISR mediante plataformas estaba construido principalmente alrededor de personas físicas. Para 2026, el artículo 25, fracción VI de la LIF incorporó expresamente a las personas morales que obtienen ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios mediante estos intermediarios.

En IVA, la fracción IX amplió la retención a personas morales cuando la plataforma cobra por cuenta del vendedor o prestador el precio de la operación y el IVA correspondiente.

El fundamento central, por tanto, no es el artículo 18-D de la Ley del IVA. Las nuevas reglas se encuentran en el artículo 25, fracciones VI y IX de la LIF 2026, con remisiones a la LISR, la LIVA y la RMF.

¿Cuánto ISR se retiene a una persona moral?

Cuando una persona moral obtiene ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de las plataformas comprendidas por la LIF, la retención de ISR es de 2.5 % sin deducción alguna.

La RMF 2026 precisa que la base son los ingresos efectivamente percibidos por conducto de la plataforma sin incluir el IVA. El ISR retenido no es definitivo para la empresa: puede acreditarse contra el ISR de sus pagos provisionales o de la declaración del ejercicio.

Si la persona moral no proporciona su RFC a la plataforma, la tasa cambia de 2.5 % a 20 %.

¿Cuánto IVA debe retener la plataforma?

Para las personas morales, la LIF 2026 ordena aplicar la mecánica del artículo 18-J de la Ley del IVA. Cuando se proporciona RFC, la retención es del 50 % del IVA cobrado; cuando no se proporciona, es del 100 % del IVA.

No se trata de retener 50 % del valor de la venta. Si una operación es de $100,000 más $16,000 de IVA, la retención ordinaria de IVA sería de $8,000: la mitad del impuesto cobrado.

En IVA están expresamente comprendidas la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Además, la mecánica parte de que la plataforma de intermediación cobre por cuenta del oferente el precio y el IVA. No cualquier sitio que solamente ponga en contacto a las partes queda automáticamente en el mismo supuesto.

Para ISR, en cambio, la nueva disposición para personas morales menciona expresamente venta de bienes y prestación de servicios. No conviene extender automáticamente el 2.5 % al puro uso o goce temporal sin analizar la operación.

¿Cuándo se retiene 100 % del IVA aunque exista RFC?

Tener RFC no garantiza siempre una retención de solo 50 % del IVA. La LIF 2026 establece el 100 % del IVA cobrado cuando los montos de las operaciones se depositan en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Este supuesto no nació completamente en 2026. Desde 2024 ya existía una regla miscelánea para determinadas enajenaciones de bienes. La diferencia es que ahora la LIF lo contempla para enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal.

También existe un supuesto de retención del 100 % para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional. El ISR de residentes en el extranjero requiere un análisis distinto y no debe generalizarse a la tasa de 2.5 %.

Retenciones en plataformas: tabla rápida para 2026

SupuestoISRIVA
Persona moral, venta o servicio, proporciona RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona moral, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona moral con RFC y depósito en cuenta extranjera2.5 % si corresponde a venta o servicio100 % del IVA
Persona física, venta de bienes u otros servicios, con RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona física, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona física, transporte terrestre o entrega2.1 %50 % del IVA*
Persona física, hospedaje4 %50 % del IVA*
Extranjero sin establecimiento que vende bienes en MéxicoDebe analizarse el supuesto de ISR100 % del IVA

* En el supuesto ordinario de intermediación en el que la plataforma cobra el precio y el IVA por cuenta del oferente y no se actualiza una regla especial de retención del 100 %.

Las tasas de 2.1 % y 4 % siguen correspondiendo a categorías específicas de personas físicas. No deben trasladarse a una persona moral.

Ejemplo: una empresa vende $100,000 mediante una plataforma

Supongamos una persona moral mexicana que proporcionó su RFC. La plataforma cobra la venta y el IVA. Para aislar el efecto de las retenciones en plataformas, no consideraremos comisión de la plataforma ni IVA sobre esa comisión.

ConceptoImporte
Venta antes de IVA$100,000
IVA 16 %$16,000
Total cobrado$116,000
ISR retenido: 2.5 %-$2,500
IVA retenido: 50 %-$8,000
Importe antes de otras comisiones$105,500

Los $2,500 de ISR pueden acreditarse posteriormente contra el ISR provisional o anual. Los $8,000 de IVA retenido se disminuyen del impuesto que corresponda al total de actividades del mes, conforme a la mecánica de la Ley del IVA.

Si la misma empresa no proporcionara su RFC a la plataforma, el ISR retenido sería de $20,000 y el IVA retenido de $16,000. Antes de otras comisiones recibiría $80,000.

¿Qué CFDI debe entregar la plataforma?

La RMF 2026 dispone que la plataforma debe expedir a la persona física o moral un CFDI de Retenciones e información de pagos con el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas.

El portal del SAT indica actualmente que se utiliza el CFDI de Retenciones versión 2.0 con el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas versión 1.0, revisión C. La plataforma también debe enterar las retenciones conforme a las reglas aplicables; la RMF establece, en los supuestos correspondientes, el día 17 del mes siguiente para ISR e IVA.

El efecto contable de estas retenciones en plataformas debe quedar respaldado por el comprobante correspondiente. Para la empresa, ese documento debe coincidir con los depósitos y con lo registrado en contabilidad.

¿Cómo controlar las retenciones en plataformas?

Una revisión mensual debería comprobar:

  • que la plataforma tenga registrado correctamente el RFC;
  • que el ISR se calcule sobre la base sin IVA;
  • que la retención de IVA corresponda al supuesto aplicable;
  • que los CFDI de Retenciones reflejen los importes efectivamente retenidos;
  • que las retenciones se consideren correctamente en las declaraciones;
  • que las diferencias entre ventas, depósitos y comprobantes se investiguen antes del cierre.

Si manejas muchas constancias, en Facturando ya mostramos cómo convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, incluyendo el desglose de ISR, IVA, servicios, bases y tasas del complemento. Puede ser una forma práctica de conciliar las retenciones recibidas.

¿Qué debe revisar tu empresa en 2026?

Las nuevas retenciones en plataformas hacen necesario revisar cómo está registrada la empresa ante cada intermediario digital. El RFC, el tipo de operación y hasta la cuenta donde se reciben los recursos pueden modificar considerablemente los importes retenidos.

También es importante conciliar periódicamente las ventas, los depósitos y los CFDI de Retenciones que emite la plataforma. Una diferencia en estos datos puede afectar tanto el flujo de efectivo como la determinación del ISR y del IVA.

Desde 2026, este control dejó de ser un asunto asociado principalmente a personas físicas: las personas morales que venden bienes o prestan servicios mediante plataformas también deben incorporarlo a sus revisiones fiscales y contables.

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Estadísticas de los PAC en México 2026: CFDI, contribuyentes y participación

El mercado de certificación de CFDI no se entiende solamente contando cuántos proveedores existen. Las estadísticas de PAC en México publicadas por el SAT permiten observar el volumen acumulado de facturas, la cantidad de contribuyentes atendidos y la concentración de la operación al 30 de junio de 2026.

El dato más reciente exige una precisión: los informes estadísticos todavía incluyen a Facturador Electrónico e InvoiceOne porque el corte ocurrió antes de sus revocaciones del 6 y 10 de julio. En cambio, la lista vigente descargada posteriormente ya muestra 48 PAC autorizados.

¿Qué información publicó el SAT?

Para este análisis utilizamos la información estadística de operación del SAT, integrada por dos informes con corte al 30 de junio de 2026:

  • Acumulado de contribuyentes que emplearon los servicios de cada PAC.
  • Acumulado de facturas generadas por cada proveedor.
  • Crecimiento registrado entre las columnas de 2025 y 2026.
  • Fecha desde la que cada empresa fue autorizada.

También cotejamos la lista vigente de proveedores autorizados con las relaciones de revocados, autorizaciones no renovadas, autorizaciones que quedaron sin efectos y procesos de liquidación. El propio portal del SAT identifica estas estadísticas y categorías como información adicional que puede consultarse sobre los proveedores.

¿Cuántos PAC aparecen en las listas del SAT?

Los documentos revisados contienen 93 RFC distintos, distribuidos de la siguiente manera:

Situación publicada por el SATRegistros
PAC actualmente autorizados48
PAC revocados19
Autorizaciones no renovadas20
Autorizaciones que quedaron sin efectos5
Procesos de liquidación publicados1

Estas categorías no significan lo mismo. Una revocación deriva de un procedimiento de la autoridad; la falta de renovación ocurre al terminar la vigencia sin obtener una nueva autorización; dejarla sin efectos responde a una decisión manifestada por el proveedor.

La relación de liquidación conserva un solo registro histórico. Corresponde a Plataformas Digitales y señala que su proceso concluyó el 9 de julio de 2018. Por ello, no debe interpretarse como un PAC que actualmente continúa en liquidación.

Los 10 PAC con más facturas acumuladas

Al sumar los 50 proveedores incluidos en el informe del 30 de junio, se obtiene un acumulado de 86,770,718,504 facturas. Los primeros diez concentran 60,781,195,406, equivalentes al 70 % del total reportado.

LugarPACFacturas acumuladasParticipación calculada
1INTERFACTURA19,420,348,80722.4 %
2CECOBAN7,674,584,4218.8 %
3SW sapien-SmarterWEB6,195,954,4897.1 %
4CONTPAQ i5,495,789,2636.3 %
5Sovos5,269,757,3436.1 %
6Pegaso Digital3,754,741,8514.3 %
7Solución Factible3,710,926,2674.3 %
8Edicom3,634,695,4424.2 %
9Comercio Digital2,891,338,8843.3 %
10SOLUPAC2,733,058,6393.1 %

INTERFACTURA representa por sí sola alrededor de una quinta parte del acumulado incluido en el informe. Los primeros cinco proveedores reúnen el 50.8 %.

Estos porcentajes son cálculos propios realizados a partir de las cifras publicadas por el SAT. No constituyen una clasificación oficial de participación de mercado.

Los 10 PAC con más contribuyentes acumulados

El orden cambia cuando se analiza la cantidad de contribuyentes asociados a cada proveedor:

LugarPACContribuyentes acumulados
1CONTPAQ i1,680,394
2SW sapien-SmarterWEB1,066,903
3Comercio Digital871,590
4Quadrum751,144
5Siigo Aspel725,200
6MY$uite711,558
7Edicom641,064
8Sifei546,549
9Solución Factible536,189
10PRODIGIA528,228

La suma de todas las filas alcanza 12,825,871 registros de contribuyentes. No debe interpretarse como el número de clientes únicos o activos del mercado. Un mismo RFC pudo utilizar varios PAC a lo largo del tiempo o trabajar simultáneamente con más de uno.

Más contribuyentes no siempre significa más CFDI

La comparación de ambos rankings revela perfiles operativos muy distintos. CONTPAQ i ocupa el primer lugar por contribuyentes y el cuarto por facturas. CECOBAN aparece en segundo lugar por comprobantes, pero su informe registra solamente 166 contribuyentes acumulados.

Esto sugiere que algunos proveedores atienden una base amplia con volúmenes diversos, mientras otros concentran operaciones de muy alta intensidad en pocos usuarios. Es una inferencia estadística: el SAT no identifica en estos documentos a los clientes ni explica su actividad.

El ranking tampoco determina qué PAC ofrece mejor servicio. Volumen, número de contribuyentes, soporte, disponibilidad, especialización e integración son variables diferentes.

¿Qué proveedores muestran mayor crecimiento?

La columna 2025-2026 también requiere contexto. AKVAL presenta el crecimiento porcentual más alto en facturas, con 116 %, pero partió de una base reducida: pasó de 140,171 a 302,857 comprobantes acumulados.

Entre proveedores con volúmenes mayores destacan SW sapien-SmarterWEB, con 16 %; Quadrum y PRODIGIA, con 13 %; Solución Factible, con 12 %, y Factrónica, con 11 %. En contribuyentes, AKVAL creció 60 %, de 94 a 150 registros. Digital Factura aumentó 24 %, PRODIGIA 16 % y Emite 12 %. El porcentaje, por sí solo, no indica tamaño: siempre debe leerse junto con el valor absoluto.

¿Dónde aparecen Facturador Electrónico e InvoiceOne?

Los dos proveedores revocados en julio todavía figuran en los informes porque estaban autorizados al momento del corte estadístico.

Facturador Electrónico registraba 174,370 contribuyentes y 196,499,215 facturas acumuladas. InvoiceOne aparecía con 263,047 contribuyentes y 782,264,326 comprobantes.

Esto demuestra por qué una estadística y una lista de autorización deben consultarse juntas. El volumen histórico no garantiza que el permiso continúe vigente. En nuestro artículo SAT revoca a Facturador Electrónico explicamos el primer caso publicado en julio.

¿Cómo deben interpretarse estas estadísticas?

Antes de tomar una decisión, conviene conservar tres ideas:

  • Las cifras de 2026 son acumuladas hasta el 30 de junio, no corresponden únicamente a los CFDI emitidos durante ese año.
  • Los contribuyentes reportados no necesariamente son clientes únicos ni permanecen activos.
  • La autorización debe confirmarse en la lista vigente, porque el estado de un PAC puede cambiar después del corte.

Las estadísticas ayudan a dimensionar el mercado, pero no sustituyen una evaluación técnica y contractual. También conviene evitar la dependencia de un solo proveedor.

En Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo explicamos cómo un esquema MultiPAC puede apoyar la continuidad y reducir la dependencia de un único canal de certificación. Nuestro Servicio de Timbrado facilita la integración, ofrece soporte técnico y evita costos de anualidad o integración. La continuidad también requiere pruebas, monitoreo y procedimientos claros de contingencia.

Para cerrar

Los datos del SAT muestran un mercado con 48 proveedores autorizados después de las revocaciones de julio, pero con una operación históricamente concentrada: los diez primeros reúnen aproximadamente 70 % de las facturas acumuladas del informe.

La lectura correcta no consiste en elegir automáticamente al proveedor con más CFDI o contribuyentes. Lo importante es verificar su autorización vigente, evaluar su capacidad operativa y mantener una estrategia que reduzca la dependencia de un solo canal.

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InvoiceOne: segundo PAC revocado por el SAT en una semana

El SAT actualizó el 10 de julio de 2026 su relación de proveedores revocados. Con esta publicación, el SAT revoca a InvoiceOne, nombre comercial de Sistemas de Emisión Digital, S.A. de C.V., con RFC SED1102088J7 y clave de revocación 0111. Es el segundo caso publicado en solo cuatro días.

¿Qué publicó el SAT sobre InvoiceOne?

La ficha oficial identifica a Sistemas de Emisión Digital, S.A. de C.V. y señala como fecha de publicación el 10 de julio de 2026. Sin embargo, la tabla no informa el incumplimiento concreto que originó la decisión.

La referencia a la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), corresponde al paso mediante el cual el SAT hace pública la revocación. Por ello, no sería correcto atribuirle al proveedor una causa específica sin contar con la resolución completa.

La revocación no detiene todo el timbrado el mismo día

La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales, contado desde que el oficio de revocación surte efectos. No necesariamente comienza en la fecha en que el registro aparece en el portal.

Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar certificando CFDI para sus clientes actuales. Al mismo tiempo, tiene prohibido contratar u ofrecer el servicio a clientes nuevos. En la segunda etapa, de 60 días, ya no puede prestar el servicio de certificación.

Por esta razón, la fecha exacta para dejar de timbrar no debe calcularse únicamente a partir del 10 de julio. InvoiceOne debe publicar un “Aviso urgente” e informar a sus clientes cuándo concluye la primera etapa.

¿Qué deben hacer los clientes actuales?

Aunque existe un periodo de transición, esperar hasta el último día representa un riesgo operativo. Una empresa puede detener cobranza, entregas, nómina o complementos de pago si la migración no queda lista a tiempo.

La revisión inmediata debería incluir:

  • Solicitar el aviso oficial y confirmar la fecha límite aplicable.
  • Elegir un proveedor incluido en la lista de proveedores autorizados de certificación.
  • Probar facturas, recibos de nómina, notas de crédito y complementos.
  • Resguardar XML, representaciones impresas, contratos y reportes de consumo.
  • Verificar que el nuevo servicio funcione antes de retirar la conexión anterior.

La propia RMF permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Esta posibilidad ayuda a reducir la dependencia de un solo canal.

Dos revocaciones en menos de una semana

El 6 de julio, el SAT también publicó la revocación de Facturador Electrónico. En nuestro artículo SAT revoca a Facturador Electrónico explicamos los datos de ese caso y las revisiones recomendadas. La aparición de InvoiceOne cuatro días después refuerza una lección: el timbrado debe formar parte del plan de continuidad de cualquier empresa. También te recomendamos leer cómo timbrar con varios proveedores al mismo tiempo para conocer las ventajas de una operación MultiPAC. Para empresas o desarrolladores que necesiten migrar, nuestro Servicio de Timbrado ofrece soporte técnico, integración sin anualidad y acompañamiento para restablecer la emisión sin improvisar.

Recomendación final

Los CFDI certificados antes de la revocación no pierden automáticamente su validez. El punto urgente es confirmar el calendario de transición, respaldar la información y probar otro canal antes de que termine la primera etapa.

Actuar desde ahora permite convertir una noticia preocupante en una migración controlada, con menos riesgo para facturación, cobranza y cumplimiento.

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Errores de captura en el CFDI: el riesgo fiscal que nadie ve

Los errores de captura en CFDI pueden parecer menores, pero hoy pueden convertirse en diferencias fiscales difíciles de explicar. En un entorno donde el SAT cruza XML, declaraciones, pagos y datos de terceros, la calidad del dato fiscal ya es un control básico.

¿Por qué un “error de dedo” puede salir caro?

Capturar mal un RFC, seleccionar una clave de producto incorrecta, usar un método de pago equivocado o no relacionar un complemento de pago puede provocar diferencias entre lo facturado, lo cobrado y lo declarado.

El riesgo no siempre es una multa inmediata. El problema aparece cuando la empresa no puede explicar con rapidez por qué sus CFDI no coinciden con sus reportes contables, declaraciones o papeles de trabajo.

El SAT compara datos, no intenciones

No hace falta imaginar una revisión futurista para entender el riesgo. El SAT ofrece el servicio Verifica tus facturas del SAT para confirmar si un comprobante fue certificado y revisar el resultado de la validación.

Por eso, una captura incorrecta puede afectar la deducción, el acreditamiento, la conciliación de ingresos, la atención de cartas invitación o la respuesta ante una revisión posterior. El dato mal escrito no cuenta la historia completa de la operación.

Errores frecuentes que deben vigilarse

En la práctica diaria, conviene revisar con especial cuidado:

  • RFC y nombre del receptor
  • Uso de CFDI
  • Forma y método de pago
  • Clave de producto o servicio
  • Importe, moneda y tipo de cambio
  • Comprobantes cancelados o sustituidos
  • Complementos de pago no relacionados
  • XML duplicados o incompletos.

Cada punto debe revisarse antes de que el cierre mensual dependa de correcciones urgentes.

Cancelar no siempre resuelve el problema

Cuando un CFDI se emite con errores, el proceso de cancelación de facturas debe seguir las reglas aplicables. El SAT contempla motivos de cancelación y, en ciertos casos, aceptación del receptor.

Además, el Código Fiscal de la Federación exige justificar y soportar documentalmente la cancelación de CFDI de ingresos. Por eso, no basta con cancelar y emitir otro comprobante: también se necesita conservar evidencia clara del motivo y la sustitución.

Cómo reducir errores desde el origen

El primer control está en la emisión. Si la empresa factura con capturas manuales, catálogos desordenados o datos de clientes no actualizados, el margen de error crece.

En estos casos, Facturador CFDI ayuda a generar comprobantes con mayor control, usando catálogos que evitan recapturas innecesarias. Es una herramienta gratuita que puede apoyar a pequeñas empresas y áreas administrativas que buscan reducir errores desde el momento de emisión.

Validar antes de declarar

Después de emitir o recibir comprobantes, la revisión no debería depender solo de abrir XML uno por uno. El Validador CFDI permite verificar estructura, estatus, certificados, totales y RFC de los comprobantes.

También puedes complementar esta revisión con nuestro artículo sobre carta invitación del SAT por diferencias en ingresos y con la guía sobre carta invitación de vigilancia profunda del SAT. Ambos explican por qué conviene responder con información conciliada, no con reportes improvisados.

Conclusión fiscal

La inteligencia artificial puede sonar como el tema principal, pero el verdadero punto de control está en algo más simple: capturar bien, validar a tiempo y conservar evidencia.

Un error de dedo no siempre genera una sanción automática. Sin embargo, sí puede iniciar una cadena de aclaraciones, cancelaciones, conciliaciones y retrabajo. El mejor control nace antes de cualquier requerimiento: en la calidad de los datos que alimentan cada CFDI.

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Subsidio para el empleo 2026: el ajuste de nómina que no debes ignorar

En nómina, un cálculo pequeño puede generar grandes diferencias. El subsidio para el empleo 2026 parece un ajuste menor, pero en realidad es un punto de control fiscal. Si el sistema aplica el beneficio por semana o quincena sin revisar el acumulado mensual, el patrón puede terminar con CFDI de nómina inconsistentes.

¿Qué cambió en el subsidio para el empleo 2026?

El decreto vigente actualizó dos parámetros relevantes: el límite de ingresos mensuales para recibir el subsidio y el porcentaje aplicable sobre la UMA mensual.

Para febrero a diciembre de 2026, el subsidio se calcula hasta por el 15.02 % de la UMA mensual. Con la UMA publicada por el INEGI para 2026, el sistema debe tomar la fórmula oficial y validar el resultado antes de cerrar la nómina.

Enero tuvo una regla especial: se aplicó 15.59 % sobre la UMA vigente en 2025. Este detalle es importante si la empresa necesita revisar nóminas ya procesadas al inicio del ejercicio.

¿Dónde aparece el riesgo para la empresa?

El error más común no está en conocer el porcentaje, sino en aplicar el subsidio por periodo sin cerrar el cálculo mensual por trabajador. Esto puede pasar cuando la nómina es semanal, catorcenal o quincenal.

Para periodos menores a un mes, el subsidio se calcula dividiendo el monto mensual entre 30.4 y multiplicándolo por los días del periodo. Sin embargo, el total mensual no debe exceder el máximo permitido.

Antes de cerrar cada mes conviene revisar:

  • Subsidio causado por trabajador.
  • Subsidio acumulado en todos los pagos del mes.
  • Ajuste del último periodo, cuando el acumulado pueda rebasar el tope.

¿Por qué también afecta la deducibilidad?

La Ley del ISR condiciona la deducción de la nómina al cumplimiento de obligaciones fiscales, retenciones, CFDI y reglas aplicables al subsidio para el empleo. No basta con pagar el sueldo: el comprobante debe reflejar correctamente la operación.

Además, el SAT indica que el subsidio se registra en el nodo OtrosPagos del CFDI de nómina, usando la clave correspondiente y el importe calculado conforme al decreto. Un error repetido puede generar diferencias entre el XML, el visor de nómina y los papeles de trabajo.

Si quieres profundizar en estos controles, también te recomendamos leer CFDI de Nómina 2026: Campos Críticos y Controles Reforzados y Catálogos de nómina SAT 2026: claves 057, 114 y 115.

¿Qué revisar antes del siguiente cierre de nómina?

Confirma que el sistema tenga cargados los parámetros 2026, que enero haya sido tratado con su regla transitoria y que febrero a diciembre usen el porcentaje general.

También es recomendable conservar los XML y revisar acumulados. Para este control, Nómina Total ayuda a descargar recibos de nómina desde el SAT, detectar duplicados y comparar los XML del patrón contra los registros de la autoridad.

También es recomendable conservar los XML de nómina y revisar acumulados mensuales antes del cierre. Para este tipo de controles, contar con una herramienta que permita consultar y organizar recibos de nómina descargados del SAT puede ayudar a detectar diferencias antes de que se conviertan en un problema fiscal.

Conclusión fiscal

El subsidio para el empleo 2026 no debe verse como un dato fijo que se captura una vez al año. Su correcta aplicación exige revisar UMA, límite de ingresos, acumulado mensual y registro en el CFDI de nómina.

Para contadores y administradores, el mejor control es anticiparse: revisar parámetros, validar XML y documentar ajustes antes de que el SAT encuentre diferencias.

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SAT revoca a Facturador Electrónico: ¿Qué deben revisar sus clientes?

Actualización — 10 de agosto de 2026

El SAT realizó un cambio en su página de proveedores de certificación revocados. La entrada correspondiente a Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V., nombre comercial Facturador Electrónico, RFC DND070112H92, que había sido publicada el 6 de julio de 2026 con el número de revocación 0109, ya no aparece actualmente en dicha página.

Este artículo fue publicado el 6 de julio de 2026 con base en la información que el SAT mostraba oficialmente en ese momento.

La eliminación del registro de la página de revocados es un cambio relevante; sin embargo, por sí sola no permite determinar el motivo de la modificación ni concluir que exista una nueva resolución o autorización. Seguiremos dando seguimiento a la información oficial que publique el SAT y actualizaremos este artículo si se conocen nuevos elementos.


El 6 de julio de 2026, el SAT publicó la revocación del proveedor Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V., conocido comercialmente como “Facturador Electrónico”, con RFC DND070112H92. Para quienes usaban este PAC revocado para emitir CFDI, la prioridad no es esperar una aclaración, sino revisar su operación y asegurar un nuevo canal de timbrado.

En la publicación que aparecía originalmente en la lista de proveedores revocados del SAT se identificaba el RFC DND070112H92, con fecha de publicación 06/07/2026 y número de revocación 0109. Posteriormente, esa entrada fue retirada de la página del SAT. Esto afecta directamente a contribuyentes, despachos y sistemas administrativos que dependían de ese proveedor para certificar facturas, recibos de nómina, complementos de pago u otros CFDI.

¿Qué significa que un PAC sea revocado?

Un Proveedor Autorizado de Certificación es la empresa autorizada por el SAT para validar el XML, asignar el folio fiscal e incorporar el sello digital de la autoridad. La publicación de la revocación no significa que el PAC deje de certificar inmediatamente para sus clientes actuales. La regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 establece un periodo de transición de 90 días naturales, contado desde que el oficio de revocación surte efectos. Durante los primeros 30 días debe continuar prestando el servicio a sus clientes actuales, aunque ya no puede contratar nuevos; en los 60 días siguientes ya no puede certificar CFDI.

Esto no significa, por sí solo, que todos los CFDI emitidos antes de la revocación pierdan valor. Lo importante es confirmar que esos comprobantes estén registrados, vigentes y correctamente timbrados. Para ello, el verificador de CFDI del SAT debe formar parte de la revisión interna.

¿Qué deben hacer los contribuyentes afectados?

Si tu empresa, despacho o sistema timbraba con “Facturador Electrónico”, conviene actuar el mismo día. Detener la emisión de CFDI puede generar retrasos en cobranza, entregas, nómina, deducciones para clientes y conciliaciones contables.

La revisión mínima debería incluir:

  • Confirmar si el sistema aún intenta timbrar con DND070112H92.
  • Iniciar inmediatamente la migración hacia otro PAC y concluir las pruebas antes de que termine la primera etapa del periodo de transición.
  • Revisar que los comprobantes recientes aparezcan en el SAT.
  • Descargar y resguardar XML, PDF y acuses relacionados.
  • Documentar el cambio para soporte, auditoría y control interno.

El punto crítico es evitar que ventas, pagos o nómina queden detenidos cuando concluya la primera etapa del periodo de transición y el proveedor ya no pueda certificar CFDI.

¿Cómo evitar que este problema se repita?

La revocación de un PAC recuerda algo importante: el timbrado no debe verse solo como un trámite técnico. Es una parte sensible de la operación fiscal. Si falla, afecta ingresos, cumplimiento y atención al cliente.

Por eso, también te recomendamos leer nuestro artículo sobre Timbrado MultiPac, donde explicamos la importancia de contar con alternativas de certificación y no depender de un solo canal operativo.

En este escenario, nuestro Servicio de Timbrado puede ayudarte a continuar la emisión de CFDI con soporte técnico, sin costo de integración ni anualidad, y con una integración pensada para sistemas administrativos o desarrollos propios. La idea no es cambiar por cambiar, sino recuperar continuidad, control y acompañamiento.

Palabras finales

La revocación de Dot Net Desarrollo de Sistemas debe atenderse como una alerta operativa. Los CFDI ya emitidos deben revisarse, los XML deben respaldarse y el nuevo timbrado debe quedar probado antes de continuar con la emisión diaria.

Si dependías de “Facturador Electrónico”, no conviene esperar a que el problema llegue a cobranza, nómina o atención al cliente. Lo más seguro es validar tus comprobantes recientes y migrar cuanto antes a un proveedor con soporte y continuidad.

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Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos

El artículo 49-Bis del CFF no solo pone en riesgo las deducciones y el acreditamiento de IVA de quienes reciben un CFDI. También permite al SAT suspender la emisión de comprobantes del contribuyente visitado desde que se entrega o notifica la orden. El emisor dispone de cinco días hábiles para aportar pruebas, mientras que todo el procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.

¿Por qué el receptor también queda en riesgo?

El Código Fiscal de la Federación vigente permite al SAT iniciar una visita cuando presume que ciertos comprobantes emitidos son falsos. Aunque el procedimiento empieza contra el emisor, el impacto puede llegar al cliente que usó esos CFDI para deducir ISR o acreditar IVA.

El punto crítico aparece si la autoridad concluye que el proveedor no desvirtuó la presunción. En ese caso, los comprobantes pueden perder efectos fiscales y el receptor debe actuar con rapidez para no conservar un beneficio fiscal cuestionado.

¿Cómo prevenir antes de corregir?

La prevención empieza desde compras. Antes de contratar a un proveedor relevante, conviene validar su RFC, actividad, domicilio, capacidad operativa, opinión de cumplimiento y antecedentes en listas del SAT. Después, cada operación debe quedar respaldada con evidencia suficiente.

Un expediente mínimo debería incluir:

  • CFDI y XML descargados del SAT.
  • Contrato, orden de compra o cotización aceptada.
  • Comprobante de pago y relación con la factura.
  • Entregables, evidencia de recepción o reportes de servicio.
  • Correos, bitácoras, fotografías o documentos de seguimiento.

Si deseas profundizar en este tema, también puedes consultar Repositorio de evidencias fiscales y SAT 2026: nuevas sanciones por compra y venta de facturas falsas. Ambos artículos explican cómo organizar la documentación de soporte y qué riesgos existen cuando una operación no puede comprobarse correctamente.

¿Cómo funciona la auditoría exprés del artículo 49-Bis?

El procedimiento comienza con una orden en la que el SAT debe explicar por qué presume que los CFDI emitidos por el contribuyente son falsos. Desde la entrega o notificación de esa orden se suspende la emisión de comprobantes fiscales mientras se desarrolla la revisión.

Durante la visita, o dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contribuyente puede presentar documentos, argumentos y medios de prueba para demostrar que las operaciones realmente existieron. Cada documento debe relacionarse claramente con el hecho que se pretende acreditar.

Una vez terminado ese plazo, la autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir y notificar su resolución. En cualquier caso, el procedimiento completo debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.

Descarga gratis el archivo de Excel con la lista del artículo 49 Bis

¿Qué debe preparar el emisor antes de una visita?

El plazo de cinco días hábiles es demasiado corto para comenzar a reconstruir operaciones desde cero. Por eso, la evidencia debería estar organizada antes de que exista una revisión.

Un expediente de defensa puede incluir:

  • Contratos, órdenes de compra y cotizaciones aceptadas.
  • Estados de cuenta y comprobantes de pago.
  • CFDI y registros contables relacionados.
  • Evidencia de entrega de bienes.
  • Reportes de servicios, entregables y bitácoras.
  • Correos, fotografías y comunicaciones con el cliente.
  • Documentos que acrediten personal, infraestructura y capacidad operativa.
  • Papeles de trabajo que permitan relacionar cada prueba con los CFDI revisados.

No basta con acumular archivos. Los documentos deben mostrar de manera coherente quién participó, qué se contrató, cómo se realizó la operación, cuándo se entregó y cómo se pagó.

¿Qué sucede si el emisor no desvirtúa la presunción?

Si la autoridad determina que el contribuyente no logró demostrar la realidad de las operaciones, los CFDI pueden considerarse falsos con efectos generales. Esto significa que las operaciones amparadas por esos comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales.

El nombre y RFC del emisor se publican en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. A partir de esa publicación comienza un segundo plazo que ahora deben vigilar quienes recibieron los comprobantes.

¿Qué plazo tiene el receptor para corregirse?

Los receptores cuentan con 30 días naturales, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para presentar una declaración complementaria y revertir las deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales aplicados.

Si el receptor no corrige dentro de ese plazo, el SAT puede restringir temporalmente el uso de su certificado de sello digital. Por eso, contabilidad debe identificar con rapidez los CFDI involucrados, las pólizas contables, los pagos, el IVA acreditado y las declaraciones que tendrían que modificarse.

El procedimiento ya comenzó a aplicarse

El 10 de julio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres oficios relacionados con contribuyentes a los que se emitieron resoluciones conforme a la fracción X del artículo 49-Bis del CFF.

La publicación confirma que ya no se trata únicamente de una facultad incorporada a la legislación. Las empresas deben preparar sus expedientes documentales y establecer un proceso para detectar oportunamente publicaciones que puedan afectar a sus proveedores o a los CFDI recibidos.

¿Qué herramientas ayudan al contador?

Descargar CFDI permite obtener XML emitidos y recibidos directamente desde el SAT, además de documentos relacionados con cancelación, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación. Esto ayuda a ubicar comprobantes en riesgo por proveedor, fecha, importe o impuesto.

Lista Negra (EFOS) facilita consultar proveedores en listados del SAT y detectar CFDI vinculados con contribuyentes señalados. Para complementar, Validador CFDI ayuda a revisar estructura, estatus, cálculos e información fiscal de los XML antes de integrarlos al expediente.

Conclusión

El artículo 49-Bis del CFF redujo considerablemente el tiempo disponible para reaccionar ante una revisión relacionada con CFDI presuntamente falsos. Para el emisor, cinco días hábiles pueden ser insuficientes si los contratos, pagos y entregables están dispersos. Para el receptor, una publicación en el DOF activa un plazo de 30 días naturales para revisar y, en su caso, corregir los efectos fiscales.

La prevención debe aplicarse desde ambos lados de la operación. Quien emite necesita demostrar que realmente prestó el servicio o entregó el bien. Quien recibe debe evaluar a sus proveedores, conservar sus XML y relacionar cada factura con evidencia suficiente.

Esperar a que llegue una visita o aparezca una publicación puede dejar muy poco margen de actuación. La mejor defensa sigue siendo contar con expedientes completos, información ordenada y procedimientos internos que permitan responder con rapidez.

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