¿Pagar tu tarjeta de crédito en efectivo puede generar impuestos?

Pagar tu tarjeta de crédito en efectivo no genera impuestos por sí solo. El problema puede aparecer cuando el SAT revisa tus operaciones y no puedes explicar de dónde salió el dinero utilizado para cubrir la deuda. Importa el origen de los recursos.

En agosto de 2026 se publicó un criterio judicial sobre este tema. No es una nueva regla contra el efectivo. Veamos qué significa con ejemplos.

¿Qué dice el TFJA sobre los pagos a tu tarjeta de crédito?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó la tesis aislada VIII-CASR-NCIV-9. En el caso analizado, la autoridad identificó pagos a tarjetas de crédito sin registro contable y sin origen en préstamos. En esas circunstancias, consideró válida una determinación presuntiva de ingresos.

La tesis se publicó en 2026, pero deriva de una sentencia de octubre de 2019. No creó un impuesto nuevo, no prohibió pagar en efectivo ni considera ingresos todos los pagos a tarjetas. Es un criterio aislado, no jurisprudencia obligatoria de aplicación general.

¿Por qué puede interesarle al SAT cómo pagaste?

Cuando compras con una tarjeta, utilizas un crédito que después tendrás que pagar. La deuda con el banco no es, por sí misma, un ingreso que hayas obtenido. La pregunta fiscal aparece al momento de explicar de dónde provinieron los recursos con los que liquidaste esa deuda.

Los sueldos declarados, ahorros documentados o préstamos reales pueden explicar el origen. Los ingresos gravados que debieron declararse, pero se omitieron, son distintos. Pagar mediante transferencia tampoco elimina este riesgo: el origen sigue siendo lo importante.

Tres ejemplos para entender la diferencia

1. Pagas $70,000 con ahorros de años anteriores.

Ana reúne dinero de su salario, por el que ya se hicieron las retenciones correspondientes, y decide pagar $70,000 de su tarjeta de crédito en efectivo. El pago no transforma esos ahorros en un ingreso nuevo. Sin embargo, si el SAT solicita una aclaración, serán útiles los estados de cuenta, recibos de nómina y documentos que acrediten ese ahorro.

2. Un familiar te presta $70,000.

El padre de Carlos le presta $70,000 para cubrir el saldo de su tarjeta. Recibir un préstamo auténtico no equivale a ganar $70,000: Carlos adquiere una obligación de devolverlos. Un contrato, constancias de entrega y comprobantes de devolución pueden ayudar a demostrar que se trató de un préstamo real, no de ingresos omitidos.

Hay una precaución adicional: el artículo 90 de la Ley del ISR exige informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios recibidos cuando, individualmente o en conjunto, exceden de $600,000 durante el ejercicio. El umbral es informativo: no implica un impuesto automático ni elimina la necesidad de acreditar préstamos menores.

3. Pagas $70,000 con ventas que no declaraste.

Luis recibe dinero en efectivo por servicios que debía declarar, pero no registra esos ingresos. Posteriormente utiliza $70,000 para abonar a su tarjeta. En una revisión podrían detectarse ingresos omitidos y determinarse los impuestos correspondientes. El problema no es el abono: es la omisión fiscal previa.

¿Cuándo existe una discrepancia fiscal?

Para las personas físicas, el artículo 91 de la Ley del ISR contempla la discrepancia fiscal cuando, en un año calendario, las erogaciones superan los ingresos declarados o los que correspondía declarar. Entre las erogaciones consideradas están los gastos, las adquisiciones y determinados depósitos, incluidos los relacionados con tarjetas de crédito.

Esto no significa que un pago de $70,000 en un mes genere por sí solo una discrepancia. La comparación legal es anual y, si el SAT inicia el procedimiento, debe notificar la diferencia y permitir que el contribuyente explique el origen de los recursos. La ley contempla inicialmente 20 días para responder desde el día siguiente a la notificación.

La discrepancia fiscal y la presunción analizada por el TFJA tienen fundamentos diferentes y no deben confundirse.

¿Qué conviene guardar para evitar aclaraciones difíciles?

No necesitas abandonar el efectivo. Conserva pruebas de operaciones importantes, según tu situación:

  • Estados de cuenta y comprobantes del pago de la tarjeta.
  • CFDI de nómina, declaraciones o documentos que expliquen los ahorros.
  • Contratos y evidencia de entrega y devolución de préstamos.
  • Registros contables, cuando exista obligación de llevarlos.

Para entender mejor qué información financiera puede utilizar la autoridad, consulta nuestro artículo sobre lo que el SAT puede conocer de tus cuentas bancarias y gastos.

La mejor prevención es poder explicar el dinero

Pagar en efectivo no es una infracción fiscal. La diferencia está entre tener recursos cuyo origen puede demostrarse y utilizar dinero que debía declararse, pero no se declaró. Antes de abonar a tu tarjeta de crédito, procura poder documentar de dónde vino el dinero.

Si quieres mantenerte al tanto de criterios fiscales y cambios del SAT, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando, donde compartimos información útil para contribuyentes y profesionales contables.

Sorteo El Buen Fin 2026: lo que deben saber los comercios

El Sorteo El Buen Fin 2026 se realizará el 4 de diciembre, pero los negocios interesados deben prepararse antes. Para participar, no basta con ofrecer promociones o aceptar tarjetas: hay que cumplir requisitos fiscales, registrarse oportunamente y recibir ventas que reúnan las condiciones del SAT.

El Buen Fin 2026 se celebrará del 13 al 17 de noviembre.

¿Qué es el Sorteo El Buen Fin 2026?

Es un sorteo organizado por el SAT para incentivar el uso de tarjetas bancarias durante El Buen Fin. Pueden resultar ganadores tanto los consumidores como los comercios participantes, pero los requisitos de cada grupo son diferentes.

Participan personas físicas y morales dedicadas a la venta de bienes o servicios. La inscripción al sorteo es gratuita y no requiere boletos.

¿Qué requisitos deben cumplir los comercios?

Según las bases oficiales del SAT, un establecimiento debe cumplir con lo siguiente:

  • Haber obtenido ingresos acumulables de hasta cinco millones de pesos durante 2025. El límite corresponde al ejercicio anterior, no a las ventas de noviembre de 2026.
  • Tener un RFC válido y activo, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y contar con Opinión del cumplimiento positiva, conforme al artículo 32-D del CFF.
  • Mantener activo el Buzón Tributario, con sus medios de contacto actualizados.
  • Registrarse exitosamente en el portal de El Buen Fin, a más tardar el 12 de noviembre de 2026.
  • Disponer de una terminal punto de venta activa, proporcionada por una institución bancaria participante, y recibir al menos una venta elegible de $250 o más entre el 13 y el 17 de noviembre.

Por ejemplo, un negocio con cuatro millones de pesos de ingresos acumulables en 2025 cumple el límite; uno con seis millones, no.

Si la Opinión del cumplimiento no es positiva, conviene identificar primero la causa. En Facturando explicamos cómo revisar adeudos, omisiones e inconsistencias ante el SAT.

¿Hay que inscribirse en el sorteo del SAT?

No existe un segundo registro para el sorteo. Lo indispensable es inscribir correctamente el negocio en el portal oficial de El Buen Fin y cumplir los requisitos señalados. El SAT integra automáticamente las operaciones elegibles mediante la información de autorización de los pagos.

El registro, por sí solo, no garantiza que las ventas sean elegibles.

¿Qué ventas participan y cuáles están excluidas?

El importe mínimo es de $250 por operación. La venta debe realizarse en México entre el 13 y el 17 de noviembre, con tarjeta de crédito o débito participante y mediante una terminal elegible.

Las bases excluyen, entre otras, operaciones con tarjetas emitidas en el extranjero, tarjetas corporativas o departamentales, tarjetas digitales o tokenizadas y billeteras digitales. Tampoco cuentan los cargos recurrentes, preautorizaciones, cancelaciones, reversos ni retiros de efectivo.

También están excluidas ciertas afiliaciones, incluidas las de agregadores e integradores. Conviene confirmar con el banco o proveedor de cobro si la terminal participa.

En cuanto a productos, las bases excluyen vinos, licores, cervezas, tabaco, medicamentos y otros artículos señalados expresamente.

¿Cuáles son las fechas y los premios para los comercios?

Estas son las fechas publicadas por el SAT:

  • 12 de noviembre: último día para completar el registro del comercio.
  • 13 al 17 de noviembre: periodo de ventas participantes.
  • 27 de noviembre: inicio de la consulta de comercios participantes mediante su RFC.
  • 4 de diciembre, a las 12:00 horas: celebración del sorteo.
  • 7 de diciembre: publicación de los resultados en el minisitio oficial del sorteo.

El SAT prevé 4,988 premios para comercios, con una bolsa de 100 millones de pesos: uno por $260,000 y 4,987 por $20,000. Solo se premiará una afiliación por cada RFC de comercio participante.

¿Qué debe hacer un comercio ganador y cómo se gravan los premios?

El listado oficial de ganadores permite identificar el RFC, la afiliación y el banco correspondiente.

Los premios de $20,000 se depositan en la cuenta asociada a las ventas de la terminal. El premio de $260,000 se coordina con el banco adquirente, en presencia de un inspector de Gobernación. La cuenta debe seguir vigente durante los 20 días hábiles posteriores al sorteo. La entrega está prevista antes del 5 de enero de 2027.

En materia fiscal, el decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2026 establece que los premios del sorteo no son ingresos acumulables para ISR. También prevé que la Federación cubra los impuestos locales correspondientes. El estímulo fiscal asociado a la entrega de premios corresponde a las entidades financieras pagadoras, no a los comercios ganadores.

Antes de noviembre, revisa tus obligaciones fiscales, completa el registro y confirma que tu terminal participa en el Sorteo El Buen Fin 2026.

Conclusión

Para participar en el Sorteo El Buen Fin 2026, los comercios deben verificar su situación fiscal, completar el registro antes de la fecha límite y confirmar que sus operaciones bancarias cumplen las condiciones del SAT.

Mantenerse informado también es importante, especialmente cuando existen fechas y requisitos que pueden cambiar. Te invitamos a suscribirte a nuestro canal de YouTube, donde compartimos información sobre temas fiscales, facturación electrónica y novedades del SAT.

El SAT y el modelo de grafos: cómo busca detectar redes de factureras

El modelo de grafos documentado por el Gobierno federal busca identificar redes de riesgo y patrones relacionados con facturación simulada. Su lógica permite analizar no solo operaciones aisladas, sino también las conexiones que existen entre distintos contribuyentes.

El Plan Nacional de Inteligencia Artificial, publicado en abril de 2026, incluye expresamente el “Modelo de Grafos contra Factureras” entre los proyectos desarrollados por la Fábrica de IA. Meses después, el 24 de septiembre, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones señaló que continúa trabajando con el SAT en un modelo de detección de factureras.

Esto confirma una línea de trabajo concreta, pero no significa que el sistema ya determine por sí solo auditorías, créditos fiscales o sanciones. El propio alcance publicado permite conocer qué analiza la herramienta; no revela todas las reglas con las que una relación se convierte en una alerta.

¿Qué es el modelo de grafos contra factureras?

El Plan explica que cada contribuyente se representa como un nodo y cada transacción o deducción fiscal como una arista dentro de un grafo de gran escala. Además, incorpora el padrón de contribuyentes publicado conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

A partir de esa estructura, el sistema puede analizar vínculos directos e indirectos entre posibles EFOS y EDOS e identificar subgrafos, comunidades, ciclos y rutas de propagación de riesgo. El documento señala que está diseñado para trabajar con millones de nodos y aristas y apoyar procesos avanzados de fiscalización y auditoría del SAT.

La idea no es completamente nueva. En 2024, Facturando ya explicó que el SAT contemplaba utilizar analítica de grafos y machine learning para clasificar contribuyentes de riesgo, identificar redes complejas de evasión y detectar inconsistencias en CFDI relacionadas con empresas fachada.

La diferencia ahora es que el Plan Nacional de Inteligencia Artificial describe un proyecto específico contra factureras y detalla cómo se estructura ese análisis de relaciones.

¿Qué puede detectar y qué todavía no conocemos?

La documentación oficial confirma que el modelo de grafos puede estudiar relaciones directas e indirectas y buscar esquemas coordinados que serían difíciles de detectar mediante análisis transaccionales convencionales.

Sin embargo, el Plan no publica aspectos como:

  • cuántos niveles de separación se consideran relevantes;
  • qué peso recibe cada tipo de relación;
  • qué combinación de variables genera una alerta;
  • qué puntaje o nivel se considera riesgoso;
  • si una alerta deriva automáticamente en una revisión;
  • qué intervención humana existe antes de utilizar el resultado en un proceso fiscal.

Por eso sería incorrecto concluir que cualquier empresa relacionada, aunque sea indirectamente, con un contribuyente del artículo 69-B será considerada irregular. La herramienta puede identificar relaciones y priorizar riesgos; eso no convierte una conexión dentro del grafo en una infracción fiscal.

Una relación indirecta no activa por sí sola el artículo 69-B

El artículo 69-B tiene sus propios supuestos y consecuencias. Cuando un contribuyente aparece en los listados definitivos, quienes hayan dado efectos fiscales a sus comprobantes cuentan con 30 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal.

El SAT mantiene una consulta oficial de contribuyentes relacionados con operaciones presuntamente inexistentes, donde también explica ese procedimiento.

La diferencia es importante: que el modelo de grafos encuentre una ruta entre dos contribuyentes no equivale, por sí misma, a haber dado efectos fiscales a un comprobante emitido por una empresa incluida en un listado definitivo.

En otras palabras, el análisis tecnológico puede servir para detectar patrones o seleccionar casos que merecen mayor revisión, pero las consecuencias fiscales deben sostenerse en las disposiciones y procedimientos aplicables.

¿Qué tiene que ver el artículo 49 Bis?

El artículo 49 Bis es otro mecanismo y debe analizarse por separado. Se relaciona con CFDI que la autoridad presume falsos y contempla un procedimiento distinto al del artículo 69-B.

La conexión práctica está en la prevención. Para una empresa o despacho contable, revisar proveedores ya no consiste únicamente en consultar una sola lista: también conviene conocer los distintos procedimientos que pueden afectar a un emisor y los CFDI recibidos.

En nuestro video “CFDI presuntamente falsos: lo que debes saber del Artículo 49 Bis” explicamos el procedimiento, sus plazos, las posibles consecuencias para emisores y receptores y cómo revisar proveedores y comprobantes relacionados.

Artículo 49 Bis: CFDI falsos, riesgos y acciones preventivas

Es importante no mezclar ambos temas. El Plan Nacional de Inteligencia Artificial señala expresamente que el modelo contra factureras incorpora información del artículo 69-B; no afirma que el artículo 49 Bis forme parte de ese modelo de grafos.

Los Principios de Chapultepec ponen límites importantes sobre la mesa

El mismo Plan incorpora los Principios de Chapultepec como marco ético para la inteligencia artificial pública. Entre ellos establece que toda decisión apoyada por IA debe tener responsables humanos y que una decisión que no puede explicarse no debería automatizarse. Plan-Nacional-de-IA

El documento también señala que, cuando una herramienta clasifica, prioriza, recomienda o alerta sobre procesos que afectan a personas, debe existir claridad sobre quién la diseña, implementa y supervisa. Además, plantea que las instituciones deben comprender los criterios generales con los que opera, los datos que utiliza, sus riesgos y las vías para revisar resultados. Plan-Nacional-de-IA

Eso es relevante para una herramienta utilizada en fiscalización. Sin embargo, el propio Plan aclara que estos principios no sustituyen la regulación futura y propone la expedición de un marco legal federal específico en materia de inteligencia artificial. La definición de los derechos y obligaciones concretos se deja al proceso legislativo. Plan-Nacional-de-IA Plan-Nacional-de-IA

Por ello, no sería correcto presentar los Principios de Chapultepec como si ya crearan, por sí solos, un nuevo medio de defensa fiscal o un derecho automático a conocer cada detalle técnico de los algoritmos utilizados por la autoridad.

¿Qué puede hacer una empresa desde ahora?

La existencia del modelo de grafos no crea por sí misma una nueva obligación de investigar toda la cadena de proveedores por varios niveles. Sí refuerza la conveniencia de mantener controles preventivos que permitan explicar y documentar las operaciones reales.

Entre las medidas razonables están:

  • revisar periódicamente a proveedores relevantes en las publicaciones oficiales que correspondan;
  • conservar contratos, pagos, entregables, comunicaciones y demás evidencia acorde con la operación;
  • identificar oportunamente CFDI vinculados con proveedores publicados;
  • atender dentro de plazo cualquier publicación o actuación de la autoridad;
  • evitar asumir que una relación de riesgo detectada por tecnología equivale automáticamente a una irregularidad.

La tendencia es clara: el SAT dispone de herramientas cada vez más capaces de relacionar información y encontrar patrones entre contribuyentes. Para las empresas, la respuesta no está en tratar de adivinar cómo funciona cada algoritmo, sino en mantener operaciones reales, información consistente y evidencia suficiente para explicar lo ocurrido.

El modelo de grafos amplía la capacidad analítica de la autoridad, pero una conexión dentro de una red no sustituye el procedimiento fiscal ni demuestra por sí misma que una operación sea inexistente.

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Sueldos y DIOT: ¿la nómina debe reportarse como acto no objeto?

La relación entre sueldos y DIOT genera una duda práctica: si la nómina no causa IVA, ¿debe capturarse en la declaración como un acto o actividad no objeto? La respuesta que mejor se sostiene con las disposiciones vigentes es no. Los pagos por sueldos, salarios y asimilados no deben llevarse a esos campos únicamente porque no causen IVA.

La duda cobró relevancia después de que la Asociación Mexicana de Contadores Públicos difundiera una consulta realizada a una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT. De acuerdo con esa publicación, la autoridad indicó que los pagos de sueldos y asimilados a salarios no deben registrarse en la DIOT.

Sueldos y DIOT: no todo lo que carece de IVA es un acto no objeto

Uno de los errores que puede provocar la plataforma actual consiste en asumir que cualquier erogación sin IVA debe registrarse en los campos de actos o actividades no objeto. Sin embargo, primero debe analizarse la naturaleza de la operación.

El artículo 14 de la Ley del IVA establece que no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. La misma disposición incluye los servicios por los que se perciben ingresos que la Ley del ISR asimila a esa remuneración.

Esto marca una diferencia importante. Un trabajador que recibe un sueldo no se convierte por ese pago en un proveedor que presta un servicio independiente para efectos del IVA. Lo mismo ocurre, dentro del supuesto previsto por el artículo 14, con los ingresos asimilados a salarios.

La DIOT está enfocada en operaciones con proveedores

El propio SAT explica que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros permite informar operaciones con proveedores relacionadas con el IVA. En esa misma página señala que la obligación consiste en informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones realizadas con proveedores.

Por eso, para resolver correctamente la duda sobre sueldos y DIOT, no basta con preguntarse si un pago lleva o no IVA. También debe revisarse si existe una operación con un proveedor que, por su naturaleza, corresponda reportar en esta declaración.

La nómina deriva de una relación subordinada. Esa característica es precisamente la que la Ley del IVA excluye del concepto de prestación de servicios independientes.

¿Qué debes hacer al preparar la DIOT?

En la práctica, conviene aplicar estas reglas:

  • No captures a los trabajadores como proveedores únicamente por los pagos de sueldos o salarios.
  • No lleves la nómina a los campos de actos o actividades no objeto solo porque no cause IVA.
  • Aplica el mismo análisis a los ingresos asimilados a salarios comprendidos por el artículo 14 de la Ley del IVA.
  • Si una persona, además de tener una relación laboral, realiza una operación independiente distinta como proveedor, analiza esa operación por separado según su naturaleza y tratamiento de IVA.

Este último punto es importante. La exclusión de la nómina no significa que cualquier otra operación realizada con la misma persona quede fuera de la DIOT. Si existe una relación independiente diferente, debe revisarse de manera autónoma.

¿La respuesta difundida por la AMCP es un criterio normativo del SAT?

Aquí conviene hacer una precisión. La publicación de la AMCP utiliza la expresión “criterio del SAT” y señala que la consulta fue atendida por una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

Sin embargo, no localizamos esa respuesta publicada por el SAT como un criterio normativo general dentro de su compilación oficial. Por ello, es más preciso referirse a ella como una respuesta a una consulta difundida por la AMCP.

Esto no cambia la conclusión práctica del artículo. La exclusión de los pagos de nómina se sostiene además en el artículo 14 de la Ley del IVA y en la propia definición oficial de la DIOT como una declaración vinculada con operaciones realizadas con proveedores.

Revisa la naturaleza de la operación antes de capturarla

La principal recomendación es evitar clasificar una erogación únicamente por el hecho de que no lleve IVA. Antes de incluirla en la DIOT, identifica qué tipo de relación existe con el tercero y cuál es el tratamiento que corresponde.

En el caso de sueldos y DIOT, los pagos de nómina y los asimilados a salarios no deben registrarse como actos no objeto únicamente porque no causen IVA.

Si además quieres revisar cómo se integra esta declaración a partir de tus comprobantes, en Facturando puedes consultar el procedimiento para generar la DIOT de forma automática con tus CFDI.

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Pagos digitales y el SAT: ¿más trazabilidad significa mayor fiscalización?

Los pagos digitales y el SAT están cada vez más relacionados en la conversación sobre formalización y control fiscal. El Gobierno federal busca ampliar el uso de transferencias, CoDi y otros medios electrónicos, pero eso no significa que cada pago digital sea reportado automáticamente al SAT ni que genere un impuesto nuevo.

El verdadero cambio está en la trazabilidad. Cuando una operación deja registros bancarios, CFDI, movimientos contables y datos de cobro, resulta más sencillo comparar información y detectar diferencias que antes podían pasar inadvertidas.

¿Por qué vuelve a hablarse de pagos digitales y el SAT?

El 24 de septiembre de 2026, la Presidencia de la República explicó que la digitalización de pagos puede ayudar a la formalización porque genera un historial de operaciones en cuentas bancarias. También señaló que se busca disminuir gradualmente el efectivo y que ya existen esfuerzos en sectores como gasolineras y carreteras.

Estas declaraciones se dieron en el contexto de la iniciativa de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, presentada el 9 de septiembre de 2026 y todavía pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa.

En nuestro artículo Ley de Economía Digital 2027: pagos electrónicos y uso de efectivo explicamos qué propone esta iniciativa, qué podría cambiar para los negocios y por qué no debe interpretarse como una prohibición general del efectivo.

Más trazabilidad no significa un impuesto nuevo

Un negocio puede cobrar una misma venta en efectivo, mediante transferencia, tarjeta o CoDi. El medio utilizado para recibir el dinero no crea, por sí mismo, un impuesto adicional.

El tratamiento fiscal depende de la naturaleza de la operación, del régimen del contribuyente y, cuando las disposiciones así lo establecen, del momento en que se recibe el pago.

Por ello, la preocupación no debería centrarse únicamente en cómo paga el cliente, sino en que la operación esté correctamente registrada y pueda relacionarse con su documentación fiscal y contable.

Lo que sí cambia con los medios electrónicos es la cantidad de información que puede quedar disponible para conciliar la operación.

¿El SAT recibe automáticamente cada pago digital?

No encontramos en la iniciativa de Ley de Economía Digital una disposición que establezca que cada pago realizado mediante SPEI, CoDi o tarjeta deba enviarse automáticamente al SAT.

Por ello, no sería correcto afirmar que la propuesta crea un sistema de vigilancia fiscal en tiempo real de todos los pagos digitales.

Lo que sí existe actualmente son distintas fuentes de información que la autoridad puede utilizar conforme a sus facultades.

El propio SAT explica, en su información sobre fiscalización electrónica, que los antecedentes específicos de una revisión pueden generarse automáticamente con información de facturas electrónicas, datos contenidos en las bases del propio SAT y aquella proporcionada por otras dependencias y terceros.

La relación entre pagos digitales y el SAT debe entenderse entonces como una mayor posibilidad de contrastar información, no como la entrega automática de cada cobro a la autoridad.

¿Dónde puede aparecer el verdadero riesgo fiscal?

El riesgo no está en aceptar pagos digitales. Aparece cuando la información del negocio no puede explicarse de forma consistente.

Por ejemplo, conviene que exista congruencia entre:

  • los CFDI emitidos;
  • los ingresos registrados en la contabilidad;
  • los cobros recibidos;
  • las declaraciones presentadas;
  • y la documentación que respalda movimientos que no corresponden a ventas o servicios.

Una diferencia no significa automáticamente que exista un impuesto omitido. Puede tratarse de transferencias entre cuentas propias, préstamos, aportaciones, devoluciones u otros movimientos con un origen distinto.

Si quieres profundizar en ese punto, en Depósitos bancarios en 2026: cuándo debes declararlos ante el SAT explicamos las diferencias entre depósitos en efectivo, transferencias y otros movimientos bancarios.

Pagos digitales y el SAT: la conciliación será más importante

A medida que una empresa recibe más cobros electrónicos, la conciliación adquiere mayor importancia. No basta con saber cuánto dinero entró a la cuenta.

Conviene identificar a qué operación corresponde cada cobro, si existe el CFDI aplicable, cómo fue registrado contablemente y si el tratamiento utilizado en las declaraciones coincide con la realidad de la operación.

Una factura cancelada, un cobro duplicado, una transferencia entre cuentas propias o un préstamo pueden provocar diferencias si no se identifican y documentan oportunamente.

Esta es precisamente la razón por la que la mayor trazabilidad puede ser positiva para una empresa ordenada y, al mismo tiempo, revelar problemas cuando los registros no son consistentes.

¿Qué deberían revisar las empresas desde ahora?

La Ley de Economía Digital todavía es una iniciativa. Por ello, no tiene sentido modificar de forma precipitada todos los procesos de cobro únicamente por esta propuesta.

Sí conviene fortalecer controles que ya son útiles:

  • separar los movimientos personales de los del negocio;
  • identificar transferencias entre cuentas propias;
  • documentar préstamos, aportaciones y devoluciones;
  • revisar que los CFDI correspondan con las operaciones realizadas;
  • conciliar periódicamente bancos, cobros, contabilidad y declaraciones;
  • investigar diferencias relevantes antes de que se acumulen.

Estas acciones no son nuevas obligaciones creadas por la iniciativa. Son buenas prácticas que permiten explicar con mayor facilidad el origen de los movimientos y reducir inconsistencias.

La digitalización aumenta la visibilidad, no cambia por sí sola los impuestos

El avance de los pagos digitales y el SAT no debe interpretarse como que cada transferencia será fiscalizada automáticamente.

La digitalización deja más rastros y facilita la conciliación entre distintas fuentes de información. Para contadores, administradores y empresas, eso vuelve más importante que los CFDI, los registros contables, los cobros y las declaraciones cuenten una historia coherente.

La iniciativa de Ley de Economía Digital seguirá su proceso legislativo y todavía puede modificarse. Mientras tanto, la mejor preparación no consiste en temer a los pagos electrónicos, sino en mantener ordenada la información que respalda cada operación.

Mantente al día con los cambios fiscales

La digitalización de pagos y las herramientas de fiscalización seguirán evolucionando. En el canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones prácticas sobre SAT, CFDI y novedades fiscales para identificar oportunamente los cambios que sí requieren una acción.

PRODECON: fue ilegal cancelar e.firma y CSD por no hallar antecedentes de cita y turno del RFC

Un criterio PRODECON aprobado en 2026 puso sobre la mesa un problema poco común, pero delicado: la autoridad canceló certificados de e.firma y sello digital al considerar que la inscripción de un contribuyente en el RFC no se había realizado conforme a derecho, porque no localizó antecedentes de la cita y del turno utilizados para efectuar el trámite.

El caso es relevante porque una afectación al Certificado de Sello Digital (CSD) puede comprometer la emisión de CFDI. Sin embargo, el precedente no significa que el SAT haya perdido sus facultades para restringir o dejar sin efectos certificados. El valor del asunto está en entender el supuesto concreto y no convertirlo en una regla general.

¿Qué resolvió el criterio PRODECON 2/2026?

El Criterio Jurisdiccional 2/2026 fue aprobado en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de PRODECON, celebrada el 29 de junio de 2026. Su encabezado señala que fue ilegal cancelar los certificados de e.firma y sello digital bajo el argumento de que la inscripción del contribuyente en el RFC no se realizó conforme a derecho, debido a que la autoridad no localizó antecedentes de su cita y turno para efectuar el trámite.

Éste es el punto central. El criterio PRODECON no dice que cualquier problema relacionado con el RFC impida al SAT actuar sobre los certificados. Se refiere a un caso donde la medida se vinculó específicamente con la ausencia de antecedentes de la cita y el turno de inscripción.

¿Qué sabemos realmente sobre el problema de la inscripción al RFC?

Conviene evitar una simplificación: no puede afirmarse que “el SAT perdió la cita” del contribuyente. Lo confirmado es que la autoridad no localizó en sus antecedentes la cita y el turno con los que se habría realizado la inscripción.

Tampoco debe interpretarse el asunto como si PRODECON hubiera concluido que toda irregularidad en el RFC carece de consecuencias. El caso no permite extender el resultado a situaciones donde existan documentos falsos, suplantación de identidad u otras irregularidades comprobadas.

Para un trámite actual tampoco conviene reutilizar automáticamente referencias históricas del expediente. En 2026, el Anexo 2 de la RMF identifica la ficha 1/CFF como “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”. La página de normatividad del SAT también muestra la Primera Modificación al Anexo 2 publicada el 17 de julio de 2026. consultar la normatividad de la RMF 2026 en el SAT

e.firma y CSD: no son el mismo certificado

La e.firma permite identificar y firmar electrónicamente al contribuyente en distintos trámites. El CSD tiene una función diferente: está ligado a la expedición de CFDI.

Por eso, que un CSD quede afectado puede tener un impacto operativo inmediato. Una empresa o persona física que depende de la facturación diaria puede enfrentar problemas para documentar ventas, cobrar o cumplir procesos administrativos.

Esto no significa que en el caso del criterio PRODECON se haya confirmado cuánto tiempo estuvo impedido el contribuyente para facturar o si contaba con otros certificados. Esa información no está suficientemente acreditada en las fuentes públicas revisadas y no debe presentarse como un hecho.

¿Este criterio impide al SAT cancelar cualquier CSD?

No. El Código Fiscal de la Federación vigente mantiene distintos supuestos y procedimientos relacionados con certificados. Su texto vigente registra como última reforma la publicada el 9 de abril de 2026. El artículo 17-H establece casos en los que los certificados emitidos por el SAT pueden quedar sin efectos. Por separado, el artículo 17-H Bis regula la restricción temporal del CSD antes de que se deje sin efectos cuando se actualizan determinadas causas. Esa diferencia es importante. Una restricción temporal, dejar sin efectos un certificado y la situación analizada en este criterio no deben tratarse como si fueran exactamente el mismo procedimiento. Si quieres profundizar en esa distinción, puedes consultar nuestro análisis sobre la restricción de sellos digitales del SAT.

El criterio PRODECON 2/2026 tampoco debe confundirse con procedimientos relacionados con EFOS, el artículo 69-B, el artículo 49 Bis u otros supuestos que pueden afectar la emisión de CFDI. Cada uno tiene hechos, fundamentos y medios de defensa propios. El CFF vigente incluso regula separadamente distintas causas y procedimientos.

¿Un contribuyente puede utilizar este criterio ante el SAT?

Puede ser una referencia útil cuando exista una situación comparable, pero no debe tratarse como una garantía automática de obtener el mismo resultado.

PRODECON define los criterios jurisdiccionales como aquellos obtenidos cuando actúa como abogada defensora de los contribuyentes. Por ello, el criterio refleja un resultado relevante de un asunto concreto y no debe confundirse con jurisprudencia obligatoria aplicable automáticamente a cualquier expediente.

Si la autoridad cuestiona una inscripción al RFC o afecta certificados, primero debe revisarse el acto recibido, su fundamento y la causa concreta. A partir de ahí puede evaluarse si el criterio resulta verdaderamente comparable y si conviene solicitar orientación o defensa especializada.

¿Qué documentos conviene conservar?

Aunque no todos estos documentos tienen necesariamente la misma obligación legal de conservación, el caso muestra el valor de mantener evidencia de trámites importantes ante el SAT:

  • acuse de inscripción al RFC y documentos entregados al concluir el alta;
  • comprobantes, correos o constancias de citas y turnos que todavía se conserven;
  • Constancia de Situación Fiscal y acuses de actualizaciones del RFC;
  • archivos y acuses relacionados con la e.firma y los CSD;
  • oficios, resoluciones y notificaciones recibidas de la autoridad.

El objetivo no es acumular papeles sin límite, sino poder reconstruir qué trámite se realizó, cuándo ocurrió y qué documentos entregó o recibió el contribuyente.

¿Qué hacer si aparece un problema parecido?

Lo primero es identificar exactamente qué hizo la autoridad. No es suficiente decir que “canceló los sellos”: hay que determinar si existe una restricción temporal, si un certificado quedó sin efectos o si se emitió otro acto relacionado con el RFC o la e.firma.

Después conviene reunir los antecedentes del trámite y comparar los hechos con el criterio PRODECON. Si el problema coincide realmente con el supuesto analizado, el precedente puede servir como referencia dentro de una aclaración o estrategia de defensa, pero su aplicación dependerá del expediente concreto.

La enseñanza preventiva es sencilla: los trámites del RFC no terminan cuando el SAT entrega una constancia. Conservar acuses y evidencias puede resultar valioso años después si surge una discrepancia sobre cómo se realizó la inscripción.

Antes de asumir que el criterio resuelve tu caso

El Criterio Jurisdiccional 2/2026 es relevante porque muestra un caso en el que la falta de antecedentes de una cita y turno fue utilizada para cuestionar la inscripción al RFC y afectar certificados. Pero no elimina las facultades del SAT ni convierte cualquier problema del RFC en un caso ganado.

Si recibes una resolución relacionada con tu e.firma o CSD, revisa primero el fundamento, los hechos y la documentación disponible. La diferencia entre una medida correctamente sustentada y una actuación que puede impugnarse suele estar en los detalles del expediente.

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¿Alguien más tiene tu e.firma? Qué hacer para protegerte

Si un contador, empleado, despacho o proveedor conserva tu archivo .key y conoce la contraseña de la llave privada, proteger tu e.firma deja de ser una recomendación general. El primer paso es saber exactamente qué compartiste, quién conserva una copia y si todavía puedes asegurar que esos archivos permanecen bajo control.

No todos los escenarios tienen el mismo riesgo. Haber enviado únicamente el certificado .cer no equivale a entregar la llave privada. El punto crítico aparece cuando otra persona tiene acceso al archivo .key y a la contraseña necesaria para utilizarlo.

¿Cómo proteger tu e.firma si ya la compartiste?

Antes de tomar una decisión, identifica qué elementos salieron de tu control.

El archivo .cer contiene el certificado digital y no basta por sí solo para crear una firma. La llave privada se encuentra en el archivo .key y está protegida por una contraseña. Cuando un tercero conserva ambos elementos, puede existir capacidad para utilizar la e.firma en los trámites que la admitan, siempre que se cumplan los requisitos particulares de cada servicio.

Haz un inventario sencillo: quién recibió los archivos, quién conoce la contraseña, en qué equipos pudieron guardarse, si existen copias en correo o respaldos y si alguna de esas personas ya no trabaja contigo.

La ley también exige cuidar la clave privada

El artículo 17-J del Código Fiscal de la Federación vigente obliga al titular de un certificado emitido por el SAT a actuar con diligencia y establecer medios razonables para evitar el uso no autorizado de los datos de creación de firma. También dispone que debe solicitar la revocación ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de esos datos.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada refuerza esta obligación: el titular debe custodiar sus datos de creación de firma y la clave privada para mantenerlos en secreto, y solicitar la revocación cuando su integridad o confidencialidad se hayan comprometido y exista riesgo de uso indebido.

Por eso, pedirle a otra persona que “borre los archivos” puede ser una medida interna útil, pero no garantiza por sí mismo que no exista otra copia.

¿Cuándo conviene revocar para proteger tu e.firma?

Si ya no puedes garantizar la confidencialidad de tu llave privada o sospechas que puede utilizarse sin autorización, la revocación es el mecanismo previsto para dejar sin vigencia el certificado.

El SAT cuenta con un trámite específico para revocar un certificado de e.firma vigente y genera un acuse que conviene conservar.

No todas las situaciones son iguales. No es lo mismo una credencial utilizada bajo un procedimiento controlado que descubrir que el .key circuló por varios equipos o permanece en manos de alguien con quien ya no tienes relación.

Pero cuando existe una duda real sobre quién puede utilizar la llave privada, cambiar otras contraseñas no resuelve ese problema.

Cambiar la Contraseña del SAT no invalida tu llave privada

La Contraseña del SAT y la contraseña de la llave privada son credenciales distintas.

Cambiar la Contraseña utilizada para entrar a determinados servicios del SAT no invalida automáticamente el archivo .key que otra persona conserva ni elimina las copias existentes.

Por eso, proteger tu e.firma requiere identificar qué credencial fue compartida y actuar sobre la correcta.

¿Revocar o renovar la e.firma?

Son procedimientos diferentes.

La revocación está diseñada para dejar sin vigencia un certificado. La renovación permite obtener uno nuevo cuando el actual está próximo a vencer o ya se encuentra caduco en los supuestos aplicables.

El SAT señala que, una vez renovado el certificado de e.firma, el anterior y su correspondiente clave privada dejan de ser válidos para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones que utilizan e.firma.

Si el problema es una posible pérdida de confidencialidad, no conviene tratar renovación y revocación como sinónimos. La situación concreta debe determinar qué trámite corresponde.

Siete acciones para recuperar el control

  1. Identifica quién tiene los archivos. Incluye empleados, contadores, despachos, equipos, respaldos y carpetas compartidas.
  2. Confirma qué tiene cada persona. Una copia del .cer no representa el mismo riesgo que disponer del .key y su contraseña.
  3. Revisa la vigencia del certificado. Así sabrás si las credenciales todavía pueden utilizarse.
  4. Considera la revocación cuando la confidencialidad esté comprometida. Es el mecanismo previsto cuando existe riesgo de uso no autorizado.
  5. Conserva los acuses. Guarda evidencia de cualquier revocación o renovación realizada.
  6. Revisa otros accesos relacionados. Según lo que hayas compartido, puede ser prudente comprobar Contraseña del SAT, CSD, usuarios administrativos y accesos a otras plataformas.
  7. Evita repetir el problema. Obtener nuevos archivos y volver a distribuir el .key entre varias personas sólo reinicia el mismo riesgo.

Cómo proteger tu e.firma cuando otra persona necesita hacer trámites

La pregunta no debería ser automáticamente “¿cómo le envío mi e.firma?”, sino primero:

“¿Este trámite realmente exige que esa persona tenga mi llave privada?”

Algunos procedimientos permiten representantes, administradores o usuarios autorizados. Otros requieren la firma directa del titular. En ciertos procesos, otra persona puede preparar la información y el titular conservar el acto final de autenticación o firma.

El IMSS ofrece un ejemplo reciente: su nuevo esquema para actos patronales electrónicos contempla la vinculación de representantes legales mediante Escritorio Virtual y el uso de la e.firma correspondiente a cada participante.

En el Infonavit también existen mecanismos específicos para determinados servicios. Los Servicios de Intercomunicación del Infonavit, por ejemplo, permiten registrar relaciones de confianza con sistemas de nómina. Este mecanismo tiene requisitos propios y no es una autorización general para todos los trámites del Instituto.

Antes de entregar una llave privada, revisa cómo funciona el servicio concreto y si existe una forma de representación, vinculación o autorización que permita mantener las credenciales bajo control.

Reglas internas para proteger tu e.firma

En una empresa conviene tratar la e.firma como una credencial crítica y no como un archivo administrativo más.

Algunas medidas razonables son limitar el número de personas con acceso, evitar copias innecesarias, no dejar la llave privada en carpetas compartidas de uso general, documentar quién puede utilizarla y revisar accesos cuando cambia el contador, proveedor o personal.

Estas son recomendaciones de control interno, no requisitos adicionales creados por el SAT.

¿Qué hacer antes de compartirla nuevamente?

Si alguien te solicita la e.firma, pregunta para qué trámite la necesita, qué archivos requiere realmente, dónde los almacenará y si existe otra forma de realizar el procedimiento.

Proteger tu e.firma no significa impedir que tu contador o personal administrativo pueda trabajar. Significa evitar que una necesidad operativa termine convirtiéndose en acceso indefinido a tu llave privada.

Si el trámite admite mecanismos de representación, utiliza los canales previstos para ese propósito. Si requiere la intervención directa de la e.firma, procura mantener el control del proceso y evitar copias innecesarias.

Temas relacionados sobre e.firma

Si administras la e.firma de una persona física o empresa, estos contenidos complementan esta guía:

Recuperar el control vale más que confiar a ciegas

La confianza con un contador, empleado o despacho es importante, pero no sustituye el control sobre una credencial con efectos jurídicos.

Si varias personas conservan tu llave privada, proteger tu e.firma empieza por saber quién puede utilizarla hoy, eliminar accesos innecesarios y actuar cuando la confidencialidad ya no pueda garantizarse.

La meta no es impedir que alguien te ayude con tus trámites. Es que cada persona tenga únicamente el acceso que necesita y que puedas saber quién puede actuar, con qué autorización y durante cuánto tiempo.

Mantén tus procesos digitales bajo control

Los procedimientos del SAT, IMSS e Infonavit cambian y cada vez utilizan más mecanismos electrónicos de identificación, firma y representación.

En el canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones sobre cambios fiscales, CFDI y trámites que afectan el trabajo diario de contadores y empresas. Mantenerte informado ayuda a detectar cuándo un proceso puede realizarse de forma más segura sin distribuir innecesariamente tus credenciales.

¿Compartes tu e.firma? Estos son los riesgos que estás asumiendo

Compartir e.firma con un contador, un empleado de nómina o un despacho puede parecer una forma práctica de resolver trámites. El problema comienza cuando los archivos dejan de estar bajo tu control. No estás entregando únicamente una contraseña: estás permitiendo que otra persona utilice un mecanismo que puede producir efectos jurídicos en tu nombre.

Y el riesgo ya no se limita al SAT. La e.firma también interviene en determinados servicios del IMSS y del Infonavit. Una copia que alguna vez entregaste “solo para un trámite” puede terminar teniendo un alcance mucho mayor del que imaginabas.

¿Por qué compartir e.firma es diferente a compartir una contraseña?

El Código Fiscal de la Federación vigente establece que una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituye a la firma autógrafa en los documentos digitales correspondientes, garantiza su integridad y produce los mismos efectos legales, con el mismo valor probatorio. Por eso, compartir e.firma no equivale a prestar temporalmente el acceso a una página web. El artículo 17-J del mismo Código obliga al titular a actuar con diligencia y establecer medios razonables para evitar el uso no autorizado de los datos de creación de la firma. También dispone que debe solicitar la revocación del certificado cuando alguna circunstancia pueda poner en riesgo la privacidad de esos datos.

La preocupación, por tanto, no es hipotética: la propia legislación parte de que el titular debe conservar control sobre los elementos que permiten crear la firma.

El archivo .cer no es el verdadero problema

Cuando hablamos de compartir e.firma, es importante distinguir qué elementos se entregaron realmente. El certificado .cer por sí solo no permite firmar. El riesgo aumenta cuando un tercero obtiene la llave privada .key y la contraseña necesaria para utilizarla.

El certificado público por sí solo no permite firmar. El riesgo aumenta cuando un tercero obtiene la llave privada y la contraseña necesaria para utilizarla. Si además conserva copias de esos archivos, el titular puede perder visibilidad sobre dónde están almacenados y quién tiene acceso a ellos.

Si necesitas repasar cómo funciona esta identidad digital y qué archivos la integran, en Facturando ya explicamos qué es la e.firma y para qué se utiliza.

¿Qué puede ocurrir después de compartir e.firma?

No sería correcto afirmar que una persona con tu e.firma puede hacer absolutamente cualquier cosa en tu nombre. Cada trámite tiene requisitos, permisos y condiciones propias. Pero tampoco debe minimizarse el alcance de entregar la llave privada y su contraseña.

Dependiendo del contribuyente y del servicio de que se trate, esos elementos pueden intervenir en acciones como:

  • Firmar o presentar determinados trámites y declaraciones que admiten e.firma ante el SAT
  • Generar la Contraseña de una persona moral en el Portal del SAT
  • Participar en la solicitud de Certificados de Sello Digital utilizados para emitir CFDI;
  • Firmar determinados actos patronales electrónicos ante el IMSS
  • Utilizar servicios patronales del Infonavit que requieren e.firma expedida por el SAT.

Esto no significa que cada una de esas operaciones pueda realizarse automáticamente en todos los casos. Algunas requieren registros previos, representación, datos adicionales o condiciones específicas.

El punto importante es otro: compartir e.firma puede abrir posibilidades que van mucho más allá del trámite para el cual originalmente entregaste los archivos.

Los riesgos de compartir e.firma no terminan cuando cambia el contador o empleado

Imagina una empresa que entregó su e.firma al contador. Después, los archivos pasaron a un auxiliar, quedaron guardados en una computadora del despacho y terminaron dentro de una carpeta de respaldo. Meses después cambia el personal.

¿Quién conserva una copia?

Ese es uno de los mayores problemas. Puedes confiar plenamente en la persona a quien entregaste originalmente las credenciales y, aun así, haber perdido el control técnico sobre ellas.

El riesgo no depende únicamente de que alguien actúe con mala intención. También existen copias olvidadas, equipos compartidos, respaldos y cambios de personal.

Si posteriormente aparece una operación que no reconoces, reconstruir quién tenía acceso, desde cuándo y con qué autorización puede resultar mucho más difícil.

El IMSS acaba de volver este problema más visible

En julio de 2026, el IMSS publicó un acuerdo que establece el uso de la e.firma emitida por el SAT para los actos patronales electrónicos comprendidos por el nuevo esquema y dispone la eliminación del NPIE. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Hay un detalle especialmente relevante: cuando un patrón autoriza a un representante, administrador u otra persona para actuar a su nombre, la vinculación debe hacerse mediante Escritorio Virtual y el representante se autentica con su propia e.firma. Representado y representante firman la vinculación con sus respectivos certificados.

Este cambio también demuestra por qué compartir e.firma no debería convertirse en el mecanismo habitual para delegar tareas dentro de una empresa.

Es un buen ejemplo de una idea que las empresas deberían tener presente: delegar una tarea no necesariamente significa entregar la identidad digital del titular a quien va a ejecutarla.

En Facturando ya explicamos con detalle la eliminación del NPIE y la migración a la e.firma en el IMSS.

¿Y si mi contador siempre la ha tenido y nunca ha pasado nada?

Que hasta ahora no exista un incidente no significa que el riesgo no exista.

La confianza profesional es indispensable, pero es distinta del control de credenciales. Una empresa puede confiar plenamente en su contador y aun así establecer reglas sobre quién conserva la llave privada, dónde se almacena, quién conoce la contraseña y qué sucede cuando cambia el personal.

La pregunta correcta no es solamente “¿confío en esta persona?”, sino también:

“¿Sé exactamente quién puede utilizar hoy mi e.firma?”

Antes de compartir la e.firma nuevamente

Compartir e.firma no significa automáticamente que alguien vaya a utilizarla de manera indebida. Tampoco significa que cualquier acto realizado con ella sea imposible de controvertir.

El problema es que entregar los elementos necesarios para firmar aumenta el riesgo, reduce la trazabilidad interna y puede complicar la explicación de una operación que el titular asegura no haber autorizado.

Por eso, antes de compartir e.firma nuevamente o enviar un .key, un .cer y una contraseña, vale la pena hacerse una pregunta sencilla:

Si mañana aparece una operación que no reconoces, ¿podrías decir con certeza quién tenía acceso a tu llave privada y su contraseña?

Si la respuesta es no, ya existe un problema de control que conviene atender.

En un siguiente artículo revisaremos qué hacer si ya compartiste tu e.firma, cuándo puede ser necesario considerar la revocación del certificado y qué controles puedes implementar cuando un contador, empleado o tercero necesita intervenir en tus trámites.

Temas relacionados sobre e.firma

Si utilizas la e.firma en la operación diaria de tu empresa, estos contenidos pueden ayudarte a entender mejor su funcionamiento y los cambios recientes relacionados con su uso:

Que un cambio importante no te tome por sorpresa

Las plataformas y los mecanismos de identificación del SAT, IMSS e Infonavit continúan evolucionando. Entender esos cambios a tiempo puede evitar que una práctica que parecía inofensiva termine convirtiéndose en un problema administrativo o fiscal.

En el canal de YouTube de Facturando publicamos explicaciones y actualizaciones para ayudarte a detectar estos cambios y entender cómo pueden afectar tus procesos.

¿Vendes por Facebook, Instagram o WhatsApp? Tu régimen fiscal podría no ser el que piensas

Vender por redes puede parecer una actividad sencilla: publicas un producto, recibes mensajes, cobras por transferencia y haces la entrega. Fiscalmente, sin embargo, el hecho de usar Facebook, Instagram o WhatsApp no determina por sí solo tu régimen ante el SAT. La clave está en cómo se realiza realmente la operación.

A estos pequeños negocios a veces se les llama “nenis”, pero ese nombre no existe como régimen fiscal. Lo que importa es identificar si realizas una venta directa, si interviene una plataforma tecnológica que realmente intermedia entre comprador y vendedor o si utilizas ambos modelos.

Vender por redes no significa estar automáticamente en plataformas tecnológicas

La Ley del ISR establece un régimen específico para personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones y medios similares que prestan servicios de intermediación.

Eso es distinto de usar una red social únicamente como escaparate o medio de contacto.

Por ejemplo, si publicas productos en tu perfil, un cliente te escribe directamente, acuerdan precio y entrega, te paga a tu cuenta y tú realizas la venta, el simple uso de la red social no basta para concluir que el ingreso pertenece al régimen de plataformas tecnológicas.

En cambio, cuando un servicio digital realmente actúa como intermediario entre oferentes y compradores en los términos previstos por la Ley del IVA, el análisis cambia. Por eso no conviene decidir el régimen únicamente por el nombre de la aplicación utilizada.

Caso 1: vendes directamente a tus clientes

Si compras, produces o elaboras bienes para venderlos directamente, estás realizando una actividad comercial. Para una persona física, esa actividad puede ubicarse en el régimen de actividades empresariales.

También puede existir la posibilidad de tributar en RESICO cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la Ley del ISR, entre ellos el límite de ingresos y las demás condiciones para permanecer en ese régimen.

Aquí aparece una diferencia importante.

En el régimen general de actividades empresariales existen deducciones autorizadas que pueden intervenir en el cálculo del ISR. En RESICO para personas físicas, en cambio, el impuesto se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin aplicar deducciones para calcular ese ISR.

Por eso es incorrecto afirmar que al vender por redes siempre se paga impuesto únicamente sobre la ganancia obtenida entre el costo y el precio de venta. La base depende del régimen fiscal aplicable.

Caso 2: vendes mediante una verdadera plataforma de intermediación

El artículo 113-A de la Ley del ISR aplica cuando una persona física enajena bienes o presta servicios mediante plataformas tecnológicas que realizan la intermediación prevista por la legislación del IVA.

En ese supuesto, la plataforma efectúa retenciones. Para la enajenación de bienes y prestación de servicios, la tasa de retención de ISR prevista actualmente es de 1 % sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos a través de esos medios, sin incluir IVA.

Dependiendo del monto de ingresos y de las condiciones previstas por la ley, esas retenciones pueden tener tratamiento provisional o, mediante opción, definitivo.

Lo importante es que tampoco aquí funciona la idea de que el ISR necesariamente se determina restando al precio de venta el costo del producto.

Caso 3: vendes directamente y también mediante una plataforma

Este es probablemente el escenario que más cuidado requiere.

La regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 establece que una persona física que obtenga ingresos sujetos al artículo 113-A por la totalidad o alguna parte de sus actividades y además tenga otros ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento no puede tributar en RESICO por esos otros ingresos.

En términos prácticos, si una persona vende directamente a clientes por redes sociales y además obtiene ingresos mediante una plataforma que sí encuadra en el régimen de intermediación, no debe asumir que puede dejar las ventas directas en RESICO y las demás en plataformas.

Primero debe identificar correctamente cada fuente de ingresos y revisar las obligaciones que corresponden a cada una.

Esta diferencia puede ser más importante que la propia aplicación utilizada para vender.

¿Debes emitir una factura por cada venta?

Debes documentar tus ingresos, pero eso no significa necesariamente emitir un CFDI individual por cada operación cuando el cliente no solicita factura.

Las reglas fiscales permiten utilizar el CFDI global para determinadas operaciones con público en general.

En RESICO, el propio artículo 113-G establece que cuando los clientes no solicitan comprobante, el contribuyente debe emitir un comprobante global por esas operaciones conforme a las reglas del SAT.

En Facturando ya hemos explicado qué es el CFDI global y las reglas particulares para su cancelación en RESICO.

Esto resulta especialmente útil para negocios que realizan muchas ventas pequeñas durante el día y necesitan mantener sus ingresos correctamente documentados sin confundir una venta al público en general con una operación sin comprobante fiscal.

¿Y qué ocurre con el IVA?

El IVA debe analizarse por separado del ISR.

Como regla general, la Ley del IVA grava la enajenación de bienes en territorio nacional a la tasa del 16 %, aunque existen productos y operaciones con tasa 0 %, exenciones o tratamientos particulares.

Por eso vender por redes no elimina el IVA ni significa que todos los productos deban manejar exactamente la misma tasa.

Antes de fijar precios o calcular cuánto dinero realmente queda disponible después de una venta, conviene revisar tanto el ISR del régimen correspondiente como el tratamiento de IVA del producto o servicio.

¿Recibir transferencias puede meterte en problemas con el SAT?

Una transferencia bancaria no es, por sí sola, una irregularidad fiscal.

De hecho, en abril de 2026 el SAT pidió tener precaución con noticias falsas que hablaban de supuestas revisiones por concepto de transferencias y de bloqueos masivos de cuentas.

Eso no significa que las ventas cobradas mediante transferencia puedan ignorarse. Si el depósito corresponde al pago de una operación comercial, el ingreso debe tratarse fiscalmente conforme al régimen que corresponda.

La diferencia es importante: el problema no es recibir una transferencia, sino dejar fuera de tus registros, CFDI o declaraciones ingresos que sí derivan de tu actividad.

¿Qué debes revisar antes de vender por redes?

No necesitas empezar por aprender todas las reglas fiscales. Primero identifica correctamente cómo opera tu negocio:

  • ¿La red social solo sirve para anunciarte y contactar al cliente?
  • ¿Existe una plataforma que realmente intermedia la operación?
  • ¿También realizas ventas directas fuera de esa plataforma?
  • ¿En qué régimen estás inscrito actualmente y puedes permanecer en él?
  • ¿Tus CFDI, cobros, IVA y declaraciones reflejan la forma real en que vendes?

Responder esas preguntas permite definir las obligaciones con mucha más precisión que simplemente decir “vendo por Internet”. La forma correcta de vender por redes empieza por clasificar bien la operación, no por asumir un régimen.

El error está en clasificar el negocio por la aplicación

Vender por redes no crea un régimen fiscal especial. Tampoco existe un régimen llamado “nenis”.

Lo determinante es la actividad realizada, cómo se concreta la venta y si existe o no una verdadera intermediación tecnológica. Esa diferencia puede definir si corresponde analizar RESICO, el régimen general de actividades empresariales o las reglas de plataformas tecnológicas.

Si ya estás vendiendo y nunca revisaste este punto, conviene hacerlo antes de modificar obligaciones, presentar declaraciones atrasadas o asumir que las retenciones de una plataforma cubren todas tus ventas.

Y si efectivamente tributas mediante plataformas tecnológicas, también puedes revisar cómo convertir y analizar tus constancias de retenciones para conciliar los impuestos que la plataforma te haya retenido.

Mantente al día antes de cambiar tu régimen

Las reglas fiscales pueden cambiar y una diferencia aparentemente pequeña —como vender directamente o hacerlo mediante una plataforma de intermediación— puede modificar tus obligaciones.

Si quieres seguir recibiendo análisis prácticos sobre SAT, CFDI, impuestos y cambios fiscales, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Financiamiento colectivo 2026: qué cambió en ISR, IVA y CFDI

El financiamiento colectivo 2026 tiene un cambio fiscal importante, pero no porque las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC) hayan comenzado este año a retener impuestos. Esa obligación ya tenía antecedentes desde 2024. La novedad es que en 2026 el esquema quedó incorporado expresamente en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y amplió su alcance.

Para contadores, inversionistas y empresas que utilizan estas instituciones, ahora resulta especialmente importante identificar quién retiene ISR e IVA, sobre qué base y qué comprobante debe recibirse.

¿Qué es una Institución de Financiamiento Colectivo?

No cualquier sitio de crowdfunding es, jurídicamente, una Institución de Financiamiento Colectivo. La Ley Fintech regula a estas entidades y distingue entre los inversionistas que aportan recursos y los solicitantes que buscan financiamiento.

La ley reconoce financiamiento colectivo de deuda, de capital y de copropiedad o regalías. Para el régimen fiscal que analizamos importa una condición adicional: la LIF 2026 se refiere a operaciones del artículo 16 de la Ley Fintech que den lugar al pago de intereses. Por ello, este tratamiento no debe generalizarse a cualquier modalidad de crowdfunding.

¿Qué cambió en el financiamiento colectivo 2026?

Las retenciones tienen antecedentes desde octubre de 2024. La Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024 incorporó reglas para que las IFC sustituyeran a sus clientes en determinadas obligaciones de retención y entero de ISR e IVA relacionadas con intereses.

En ISR, la regla 3.16.13 comprendía intereses nominales pagados a personas físicas y personas morales del Título III. En IVA, la regla 4.1.12 atendía el supuesto en el que una persona moral pagaba intereses a una persona física.

En 2026, el artículo 25, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación establece directamente el esquema para las operaciones que generen intereses. Entre los cambios más relevantes está la inclusión expresa de las personas morales del Título II dentro de la retención de ISR.

PuntoEsquema anteriorLIF 2026
ISR a persona físicaSíSí
ISR a PM Título IIISíSí
ISR a PM Título IINo estaba en la regla especial anteriorSí, expresamente
Residentes en el extranjeroNo aparecían con esta estructuraLa LIF establece un tratamiento específico
IVASupuesto específico PM → PFRegula el IVA que corresponda a los pagos de intereses
CFDIExistían obligaciones de comprobaciónLa LIF fija expresamente comprobante y plazo

¿Quién realiza las retenciones?

La IFC debe cumplir las obligaciones especiales previstas en la LIF. En ISR retiene y entera el impuesto sobre los intereses pagados; en IVA retiene y entera, por cuenta de quien recibe los intereses, el impuesto que corresponda.

Esto no significa que la plataforma sustituya todas las obligaciones fiscales del inversionista o del solicitante. La sustitución se limita a lo que la disposición asigna expresamente a la IFC.

ISR en el financiamiento colectivo 2026

Para personas físicas y personas morales residentes en México de los Títulos II y III de la LISR, la IFC debe retener 20 % sobre los intereses nominales pagados a quienes aportaron los recursos.

El efecto posterior no es idéntico para todos. La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, para determinadas personas físicas, la posibilidad de considerar definitiva la retención por intereses si se cumplen sus requisitos. En algunos supuestos del Título III también tiene carácter definitivo.

Para una persona moral del Título II, la LIF 2026 confirma la retención del 20 %, pero la disposición especial no establece por sí sola que sea definitiva. Su tratamiento posterior debe determinarse conforme al régimen aplicable.

Si el receptor es residente en el extranjero, tampoco debe aplicarse automáticamente el 20 %. La LIF remite al artículo 166, séptimo párrafo, fracción V de la LISR y señala que esa retención tiene carácter definitivo.

¿Los intereses siempre causan IVA?

No. Ésta es una de las precauciones más importantes del financiamiento colectivo 2026.

La LIF ordena a la IFC retener y enterar el IVA que corresponda y, cuando exista impuesto, establece una retención del 16 % sobre el valor nominal de los intereses devengados. La retención se efectúa cuando se paga el interés.

Sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado contempla diversos supuestos de intereses exentos. Por eso no es correcto afirmar que todos los intereses obtenidos mediante financiamiento colectivo pagan IVA al 16 %. Primero debe analizarse la operación concreta.

Ejemplo de ISR e IVA

Supongamos que una persona física residente en México aporta $100,000 mediante una IFC y posteriormente genera $10,000 de intereses nominales.

Para mostrar la mecánica completa, asumiremos exclusivamente para este ejemplo que los $10,000 corresponden al valor nominal de los intereses devengados que se pagan en ese momento y que sí están sujetos a IVA. Si la operación estuviera exenta, el resultado sería diferente.

ConceptoImporte
Intereses nominales$10,000
IVA causado (16 %)$1,600
ISR retenido (20 %)$2,000
IVA retenido$1,600
Importe neto entregado$8,000

En este supuesto gravado existen $10,000 de intereses más $1,600 de IVA; posteriormente la IFC retiene $2,000 de ISR y los $1,600 de IVA. El efectivo neto recibido es de $8,000. El ejemplo no debe trasladarse automáticamente a operaciones cuyos intereses estén exentos.

¿Qué CFDI debe recibir el inversionista?

La LIF obliga a la IFC a expedir un comprobante fiscal a quien efectuó las retenciones, mostrando intereses e impuestos retenidos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se realizó la retención.

La RMF 2026 precisa en su regla 9.1.21 que se trata de un CFDI de retenciones e información de pagos con el Complemento de Intereses.

Además, desde julio de 2026 existe una facilidad para retenciones mensuales menores a un peso: el CFDI puede acumularse hasta que las retenciones pendientes rebasen esa cantidad. Si durante el año no la exceden, debe emitirse como máximo el 31 de diciembre. La facilidad no elimina ni aplaza la retención y entero de los impuestos.

¿Qué conviene revisar en la práctica?

Si participas en una operación sujeta al financiamiento colectivo 2026, no basta con observar el depósito neto. Conviene comprobar el interés pagado, el ISR retenido, si la operación causa IVA y que el CFDI coincida con esos importes.

Con Descargar CFDI puedes obtener del SAT las constancias de retenciones recibidas y convertir su información a Excel. Además, el programa permite extraer la información de los complementos de las constancias de retenciones, lo que facilita revisar los datos relacionados con intereses e impuestos retenidos antes de preparar tus declaraciones.

Conclusión

El cambio del financiamiento colectivo 2026 no consiste en que las retenciones hayan aparecido por primera vez. Lo relevante es que la LIF incorporó expresamente el esquema y amplió su alcance. Por ello, conviene identificar el tipo de inversionista, revisar si los intereses causan IVA y verificar el CFDI emitido por la IFC.

La tasa del 20 % de ISR o la referencia al 16 % de IVA no deben aplicarse de forma aislada. El tratamiento depende del contribuyente y de la operación concreta.

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