Estás preparando el pago provisional de ISR y algo no te cuadra con los anticipos de clientes. En enero recibiste dinero y lo facturaste como anticipo. En febrero emitiste otra factura por el precio completo. Al sumar los CFDI, parece que ingresó más dinero del que realmente cobraste. ¿Debes declarar dos veces ese anticipo?
No necesariamente. Lo importante es distinguir qué cantidad ya declaraste y qué parte corresponde a la operación final. Existe una regla para evitar esa duplicidad, aunque tiene condiciones.
Primero, ¿de verdad recibiste un anticipo?
Hay una distinción importante: cobrar antes de entregar no siempre significa recibir un anticipo para efectos del CFDI.
Si todavía no se conoce el producto, servicio o precio, puede ser un anticipo. Pero si ambos ya acordaron qué vender y cuánto costará, y el cliente entrega una parte del precio, normalmente se trata de una parcialidad. La forma de facturar es distinta.
Un depósito que únicamente garantiza un contrato tampoco debe tratarse automáticamente como anticipo de venta.
¿Por qué pueden aparecer duplicados los anticipos de clientes?
Porque hay dos momentos: cuando recibes el anticipo y expides su CFDI, y cuando se concreta la operación y facturas el precio completo.
Si sumas los dos CFDI como ventas independientes, contarás dos veces el dinero adelantado. El problema no son las dos facturas: es olvidar que una parte del ingreso ya se acumuló.
Un ejemplo sencillo: $30,000 en enero y $70,000 en febrero
Supongamos que tu empresa está en el régimen general de personas morales y cumple los requisitos de la regla. En enero recibe $30,000 más IVA como anticipo. En febrero se define y concreta una venta de $100,000 más IVA, y el cliente paga el resto.
Para los pagos provisionales, la lógica es esta:
Enero: se acumulan $30,000 correspondientes al anticipo.
Febrero: al facturar la operación completa, se acumulan $70,000 adicionales, no otros $100,000.
Total de la operación: $100,000 de ingresos, no $130,000.
Los ingresos del ejemplo están sin IVA. El pago provisional no se calcula simplemente aplicando una tasa a esos importes, sino conforme al artículo 14 de la Ley del ISR.
¿Cómo evitar duplicar los anticipos de clientes en el ISR?
La regla 3.2.24 de laResolución Miscelánea Fiscal 2026 permite a determinados contribuyentes del Título II de la Ley del ISR considerar en el pago provisional la diferencia entre el precio total y los anticipos ya acumulados cuando se concreta la operación. Es la opción que ayuda a evitar duplicar los anticipos de clientes.
Pero solo funciona dentro del ejercicio en que se realizaron los anticipos y cumpliendo los requisitos de la regla. No sirve para cualquier depósito ni para todos los regímenes.
¿Qué CFDI necesitas emitir?
Para esta opción, necesitas tres comprobantes que permitan seguir el dinero:
CFDI de ingreso por el anticipo, cuando se recibe.
CFDI de ingreso por el valor total de la operación, relacionado con el anticipo previo.
CFDI de egreso por la aplicación del anticipo, vinculado conforme a la guía de llenado.
En las relaciones que corresponden se usa la clave 07, “CFDI por aplicación de anticipo”. Conserva los UUID: así puedes vincular cada pago con su operación.
La guía del SAT para CFDI 4.0 contempla también una alternativa para facturar el remanente. No supongas que esa alternativa cumple automáticamente la regla 3.2.24: la opción fiscal exige documentos específicos.
Ojo: un CFDI de egreso no es, por sí solo, una deducción fiscal. Lo que permite disminuir el ingreso es cumplir la regla.
¿Qué ocurre si recibiste el anticipo en otro año?
Si cobraste el anticipo en diciembre de 2025 y concretaste la venta en enero de 2026, no puedes aplicar sin más la regla 3.2.24. Su opción está limitada al ejercicio en que se realizaron los anticipos.
En ese caso se debe revisar el tratamiento del ingreso en ambos ejercicios conforme a la Ley del ISR. No basta con repetir la resta del ejemplo.
La regla también excluye determinados contratos de obra. Tampoco debe extenderse automáticamente a RESICO ni a personas físicas.
¿Y el IVA o el costo de lo vendido?
Son asuntos distintos. Según el artículo 1-B de la Ley del IVA, el anticipo cobrado puede causar IVA desde ese momento. Si toda la operación del ejemplo está gravada al 16 %, se consideran $4,800 de IVA en enero y $11,200 en febrero, al cobrarse el resto. No se trata de cobrar IVA sobre $130,000.
El costo de lo vendido tiene sus propios requisitos en la misma regla. No lo confundas con disminuir ingresos: son cosas diferentes.
¿Qué revisar antes de presentar tu pago provisional?
Una buena conciliación evita dolores de cabeza. Reúne el CFDI del anticipo, la factura final, el CFDI de egreso y sus UUID. Comprueba en qué mes acumulaste cada importe y compara tus cálculos con los cobros y las declaraciones.
Los anticipos de clientes no tienen por qué convertirse en ingresos duplicados. Lo importante es identificar el anticipo, emitir los comprobantes correctos y reconocer únicamente lo que falta por acumular cuando la norma lo permite.
Así tendrás una historia clara de cada operación y podrás explicar tus cifras si el SAT las cuestiona.
Las donaciones familiares pueden estar exentas del impuesto sobre la renta (ISR), pero no todas siguen las mismas reglas. Importan el parentesco, el valor del bien y los documentos que respalden la operación.
También existe una diferencia que suele causar confusión: estar exento de ISR no significa quedar libre de toda obligación informativa. Algunos donativos exentos también deben informarse al SAT.
¿Qué donaciones familiares están exentas de ISR?
El artículo 93, fracción XXVII, de la Ley del ISR establece una exención sin límite de importe para los donativos entre cónyuges y para aquellos que reciben los descendientes de sus ascendientes en línea recta. Es decir, por ejemplo, de padres a hijos o de abuelos a nietos.
Cuando la donación va en sentido contrario, de hijos a padres o de nietos a abuelos, también puede estar exenta, pero existe una condición adicional: el ascendiente que recibe los bienes no debe enajenarlos ni donarlos posteriormente a otro descendiente en línea recta, conforme al supuesto previsto en la ley.
No toda entrega entre familiares está exenta sin condiciones.
¿Qué sucede con los donativos entre hermanos, tíos o primos?
Las donaciones familiares entre hermanos, tíos, sobrinos, primos o personas sin parentesco no disfrutan de la exención ilimitada anterior. Para estos casos, la ley contempla un límite anual y el excedente puede generar ISR.
Como referencia para 2026, el límite general equivale a tres UMA anuales: $128,383.92, de acuerdo con el valor oficial de la UMA publicado por el INEGI. Esta cifra se actualiza con el ejercicio y debe revisarse al calcular el impuesto.
Ejemplo: si alguien recibe $100,000 de su hermano y $40,000 de un primo en 2026, supera el límite general. En principio, el excedente debe analizarse como ingreso gravable.
¿Cuándo deben informarse los donativos superiores a $600,000?
Aquí aparece otra regla, distinta de la exención. El artículo 90 de la Ley del ISR obliga a las personas físicas residentes en México a informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios recibidos cuando, de forma individual o conjunta, excedan de $600,000 durante el ejercicio.
Imagina que una madre dona $700,000 a su hija. El donativo puede estar totalmente exento de ISR, pero la hija debe informarlo porque supera el umbral establecido. Informar no es lo mismo que pagar impuestos.
Tampoco debe confundirse esta obligación con los reportes bancarios sobre depósitos en efectivo. En nuestro artículo sobre depósitos bancarios y el SAT explicamos esa diferencia.
¿Cómo comprobar que el dinero o los bienes fueron donados?
Para respaldar una donación conviene preparar un expediente acorde con el importe y el tipo de bien. Puede incluir:
Documento de donación: identifica al donante, al beneficiario, la fecha, el bien o importe y la aceptación correspondiente.
Pruebas de parentesco: actas de nacimiento o de matrimonio, según el caso.
Rastro del movimiento: comprobantes de transferencia y estados de cuenta que permitan identificar de dónde salió y a dónde llegó el dinero.
Documentos del bien: factura, escritura y demás constancias que correspondan, cuando se trate de vehículos o inmuebles.
Una transferencia bancaria por sí sola no demuestra necesariamente que hubo una donación. Además, el contrato privado no sustituye las formalidades que pueda exigir la legislación civil aplicable.
¿Qué pasa si se omite el donativo en la declaración anual?
Si existe obligación de informar y no se cumple, la omisión puede generar problemas en una revisión. El artículo 91 de la Ley del ISR contempla consecuencias para préstamos y donativos no declarados o informados dentro del procedimiento de discrepancia fiscal.
Ello no supone un cobro automático de ISR por cualquier depósito: existe un procedimiento en el que el contribuyente puede acreditar el origen y tratamiento de los recursos. Conviene informar a tiempo y conservar evidencia.
¿Y si la donación consiste en una casa o un terreno?
En una donación inmobiliaria hay que revisar algo más que el ISR federal. La transmisión debe cumplir las formalidades civiles correspondientes, normalmente mediante escritura pública y trámites registrales. También pueden existir derechos, honorarios notariales o contribuciones locales cuya aplicación depende de la entidad federativa.
Por ello, antes de firmar una donación de inmueble, conviene consultar con el notario las condiciones de la operación y confirmar si procede algún beneficio local. La exención de ISR no permite concluir, por sí sola, que todos los costos serán cero.
Un apoyo familiar también necesita respaldo
Las donaciones familiares pueden facilitar la transmisión de patrimonio o apoyar económicamente a una persona cercana. Para hacerlo con seguridad, lo esencial es identificar correctamente el parentesco, revisar si existe obligación informativa y conservar evidencia suficiente desde que se realiza la operación.
Para seguir al día sobre donaciones familiares, declaraciones, fiscalización y otras obligaciones del SAT, puedes visitar el canal de YouTube de Facturando, donde compartimos información útil para contribuyentes y profesionales contables.
Elegir entre RESICO o actividad empresarial puede hacer una diferencia importante en el ISR que paga una persona física. Aunque RESICO ofrece tasas reducidas, no siempre es la alternativa más conveniente. Los ingresos, los gastos del negocio y las deducciones autorizadas pueden cambiar el resultado.
La clave está en comprender cómo se calcula el impuesto en cada régimen y comparar cifras antes de tomar una decisión.
¿Cómo se calcula el ISR en cada régimen?
En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas físicas calculan su ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin incluir IVA y sin restar gastos. Las tasas van del 1 % al 2.5 %, según el monto de ingresos.
Para tributar en este esquema, el límite general es de 3.5 millones de pesos anuales, además de cumplir las condiciones previstas en el artículo 113-E de la Ley del ISR.
En cambio, en el régimen de actividades empresariales y profesionales, el ISR se calcula considerando los ingresos y las deducciones autorizadas, mediante tarifas progresivas.
Esto significa que dos contribuyentes con ingresos similares pueden pagar cantidades muy diferentes dependiendo de sus gastos fiscalmente deducibles.
¿Qué pasa cuando el negocio tiene muchos gastos?
Una de las principales diferencias entre RESICO y actividad empresarial es el tratamiento de los gastos.
En RESICO, comprar mercancías, pagar renta o contratar servicios no reduce directamente el ISR. El impuesto se calcula sobre lo cobrado, independientemente del costo de operar el negocio.
En actividades empresariales y profesionales, esos gastos pueden disminuir la base fiscal cuando cumplen los requisitos legales.
Por ejemplo, un negocio comercial que compra mercancía constantemente podría tener una utilidad pequeña respecto de sus ventas. En ese caso, las deducciones pueden representar una ventaja importante.
Sin embargo, tener muchos gastos no significa automáticamente que convenga abandonar RESICO. La comparación debe hacerse con cifras reales y aplicando las tarifas correspondientes.
RESICO o actividad empresarial: ejemplo práctico
Imaginemos dos negocios con ingresos anuales de $600,000, distribuidos uniformemente en cobros mensuales de $50,000, sin incluir IVA.
Ambos cumplen, por hipótesis, los requisitos para tributar en RESICO.
Negocio A: gastos moderados
Ingresos anuales: $600,000.
Gastos deducibles: $120,000.
Utilidad fiscal simplificada: $480,000.
Con estos datos, el ISR de RESICO sería de $6,600 durante el año, considerando una tasa mensual del 1.1 %.
En el régimen general, el ISR anual calculado mediante la tarifa de 2026 sería aproximadamente de $84,784.
En este escenario, RESICO resultaría considerablemente más económico.
Negocio B: gastos muy elevados
Ingresos anuales: $600,000.
Gastos deducibles: $560,000.
Utilidad fiscal simplificada: $40,000.
El ISR de RESICO seguiría siendo de $6,600, porque los ingresos cobrados son iguales.
En el régimen general, el ISR anual aproximado sería de $2,159.
Aquí sucede lo contrario: el régimen de actividades empresariales permitiría determinar un ISR menor.
Los cálculos son ilustrativos. Suponen gastos íntegramente deducibles, ingresos uniformes y ausencia de otros ingresos, pérdidas fiscales, deducciones personales y tratamientos especiales. Las cantidades representan el ISR calculado antes de considerar pagos provisionales o retenciones acreditables.
La enseñanza es sencilla: no existe un porcentaje universal de gastos que determine qué régimen conviene. Cada contribuyente necesita evaluar su situación.
¿Qué otros factores debes revisar antes de elegir?
El monto del ISR no es el único aspecto relevante al comparar RESICO o actividad empresarial.
Antes de decidir, conviene revisar:
Elegibilidad: no basta con ganar menos de $3.5 millones. RESICO tiene restricciones, entre ellas algunas relacionadas con socios y accionistas.
Tipo de actividad: un profesionista con pocos gastos enfrenta una situación diferente a la de un comerciante con inventarios importantes.
Deducciones: en el régimen general deben cumplirse los requisitos fiscales para disminuir los gastos.
IVA: RESICO puede permitir el acreditamiento del IVA de compras y gastos cuando se cumplen las condiciones aplicables, aunque estos no reduzcan su ISR.
Obligaciones fiscales: las declaraciones, retenciones y facilidades administrativas también deben considerarse.
Si estás comenzando una actividad independiente, puedes consultar nuestra guía para facturar como freelance en México, donde explicamos los primeros pasos y las obligaciones básicas de facturación.
Entonces, ¿cuál régimen te conviene?
RESICO puede ser especialmente atractivo para quienes tienen pocos gastos, mientras que el régimen general merece una evaluación cuidadosa cuando existen deducciones importantes.
Pero elegir únicamente por la tasa de ISR o por el porcentaje de gastos puede llevar a conclusiones equivocadas.
Antes de modificar tu situación fiscal, compara los ingresos efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas y las obligaciones de cada régimen. Una proyección con datos reales es la mejor manera de identificar qué alternativa corresponde a tu actividad y cuál puede ofrecerte una carga fiscal menor.
¿Quieres mantenerte informado sobre temas fiscales y contables? Te invitamos a visitar nuestro canal de YouTube de Facturando, donde compartimos explicaciones prácticas sobre el SAT, facturación electrónica, CFDI y otros temas de interés para contribuyentes y contadores.
Si tu patrón calculó mal el ISR y te descontó una cantidad mayor a la que correspondía, el problema no necesariamente termina en la nómina. El ISR retenido de más puede afectar la declaración anual, el saldo a favor y una solicitud de devolución si la autoridad reconoce una cantidad menor a la que realmente salió de tu salario.
En septiembre de 2026, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó el criterio aislado IX-CASR-2EMI-2, emitido por la Segunda Sala Regional en el Estado de México I. La Sala analizó precisamente qué debe ocurrir cuando el patrón calcula de manera incorrecta una retención, pero la cantidad fue efectivamente retenida al trabajador y enterada.
¿Qué resolvió la Sala Regional del TFJA?
El criterio parte de una idea importante: en una relación laboral corresponde al patrón calcular el ISR que debe retener al trabajador. Si ese cálculo es incorrecto, la verificación de la retención corresponde a la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación.
Para la Sala, el error en la determinación o en el entero de las retenciones es atribuible al patrón. El trabajador es quien soporta la retención, pero no participa en el procedimiento mediante el cual el empleador calcula y entera el impuesto.
Por ello, el criterio sostiene que una retención calculada incorrectamente no debería generar consecuencias adversas para el trabajador cuando las cantidades fueron efectivamente retenidas y enteradas. La Sala consideró que la autoridad no debía sustituirlas por un importe menor, porque eso implicaría desconocer cantidades que ya habían salido del patrimonio del contribuyente.
Aquí conviene distinguir entre lo que legalmente debió retenerse y lo que realmente ocurrió.
Si el patrón calculó un importe superior, lo descontó del pago al trabajador y además lo enteró, el criterio considera relevante la realidad económica de esa operación. Para el trabajador, ese dinero ya fue restado de su ingreso.
Eso no significa que cualquier error de nómina produzca automáticamente un saldo a favor. La declaración anual debe calcularse con todos los elementos que correspondan al contribuyente. Sin embargo, si al realizar ese cálculo la autoridad reconoce una retención menor a la efectivamente soportada, el resultado puede cambiar.
Una diferencia de este tipo podría reducir un saldo a favor, aumentar el impuesto por pagar o provocar que una devolución sea autorizada solo parcialmente. Por eso, el ISR retenido de más no debe analizarse aislado del cálculo anual.
Retener el impuesto y enterarlo no son exactamente lo mismo
Éste es uno de los puntos que más cuidado requiere.
Un CFDI de nómina puede mostrar cuánto ISR reportó el patrón como retenido. El Visor de comprobantes de nómina para el trabajador del SAT también permite consultar los ingresos y retenciones manifestados por los patrones y descargar información en PDF, Excel y XML.
Pero el criterio del TFJA no se limita a mencionar una retención registrada. Su razonamiento se refiere a cantidades efectivamente retenidas y enteradas.
Por eso, ante una diferencia, puede ser necesario revisar no solo qué aparece en los recibos de nómina, sino también los elementos disponibles para demostrar que la cantidad fue realmente descontada y, según las circunstancias del caso, que fue efectivamente enterada por el patrón.
¿Puede el SAT recalcular la retención y reconocer una cantidad menor?
El criterio IX-CASR-2EMI-2 sostuvo que, en el caso analizado, la autoridad no debía recalcular las retenciones por un importe inferior al efectivamente enterado por el patrón.
La razón es importante: si el trabajador no intervino en el cálculo y ya soportó económicamente la retención, trasladarle el error cometido por el retenedor puede perjudicarlo por una actuación que no le es atribuible.
Sin embargo, esta conclusión debe leerse con cuidado. No significa que el SAT haya perdido sus facultades para revisar una declaración anual o una solicitud de devolución. La autoridad puede verificar la procedencia del saldo solicitado, requerir información y determinar que una devolución procede total o parcialmente cuando existan otras inconsistencias.
Lo que aporta este criterio es un argumento específico frente a un supuesto concreto: desconocer parte de una retención efectivamente practicada y enterada únicamente porque el patrón debió calcular una cantidad menor.
¿Cómo puede afectar una declaración anual o una devolución?
Las retenciones de ISR efectuadas durante el año tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Por ello, una diferencia en el monto reconocido puede reflejarse directamente en el resultado de la declaración.
Si presentaste tu anual y esperabas un saldo a favor, pero el SAT reconoció una cantidad menor del ISR retenido de más efectivamente soportado, conviene identificar primero de dónde proviene la diferencia.
En nuestro artículo sobre errores que pueden frenar un saldo a favor explicamos otras inconsistencias que también pueden provocar revisiones, devoluciones parciales o rechazos. En este caso, la diferencia es que el criterio del TFJA analiza específicamente el efecto de un error atribuible al patrón.
¿Qué documentos conviene revisar?
No existe en el criterio una lista de documentos que por sí sola garantice que una diferencia será resuelta a favor del trabajador. Las pruebas dependen de cada caso.
Para analizar un caso de ISR retenido de más, pueden resultar relevantes:
los CFDI de nómina y sus archivos XML;
la información del Visor de nómina para el trabajador;
los recibos o comprobantes que permitan identificar el importe efectivamente pagado;
la declaración anual y su acuse;
el detalle del saldo a favor;
la resolución o resultado de la devolución, si fue autorizada parcialmente o rechazada;
cualquier elemento que permita relacionar la retención registrada con la cantidad efectivamente descontada y enterada.
Antes de corregir una declaración, también conviene determinar si el problema está realmente en las retenciones o en otra inconsistencia de ingresos, deducciones o CFDI.
¿Es obligatorio este criterio para todos los casos?
No. Ésta es una precisión indispensable.
IX-CASR-2EMI-2 es un criterio aislado de una Sala Regional del TFJA. No es jurisprudencia obligatoria ni significa que todas las Salas deban resolver de la misma manera cualquier controversia sobre ISR retenido de más.
Tampoco establece que toda diferencia de retenciones deba resolverse automáticamente a favor del trabajador. Es necesario analizar los hechos, la documentación y la forma en que la autoridad determinó la diferencia.
Su relevancia está en que ofrece un razonamiento jurisdiccional útil: cuando el error corresponde al patrón, el trabajador no participó en el cálculo y las cantidades fueron realmente retenidas y enteradas, una Sala Regional consideró que no debía perjudicarse al contribuyente reconociendo una cantidad inferior.
Qué conviene revisar antes de reclamar una diferencia
Si detectas que el ISR de tus CFDI, el Visor de nómina y la declaración anual no coinciden, lo primero es identificar exactamente dónde está la diferencia.
No conviene asumir que toda retención excesiva dará lugar a una devolución ni que el criterio IX-CASR-2EMI-2 resolverá automáticamente el caso. Pero tampoco debería ignorarse una cantidad que realmente salió del patrimonio del trabajador y fue enterada por el patrón.
El ISR retenido de más puede convertirse en una diferencia relevante al presentar la anual o solicitar una devolución. Documentar qué se retuvo, qué se enteró y qué cantidad está reconociendo la autoridad es el punto de partida para determinar si el criterio puede ser útil en un caso concreto.
Si quieres seguir al día sobre criterios fiscales, cambios del SAT y temas de nómina que pueden afectar tu declaración anual, suscríbete al canal de YouTube de Facturando. Compartimos información práctica para ayudarte a identificar cambios y revisar sus efectos antes de presentar o corregir tus obligaciones.
El Paquete Económico 2027 incluye otros cambios fiscales y legales que pueden afectar a empresas, inversionistas, librerías, organizaciones sin fines de lucro, propietarios de inmuebles y negocios que utilizan pagos digitales.
En nuestra primera guía del Paquete Económico 2027 reunimos los cambios de mayor alcance en RESICO, deducciones, anticipos, pagos al extranjero, intereses, combustibles, plataformas, regularización, retorno de capitales y retención sobre intereses.
Esta segunda parte agrupa nueve propuestas adicionales. Cada tema ya cuenta con un análisis especializado para que puedas profundizar únicamente en los cambios que realmente te afecten.
Estado al 21 de septiembre de 2026: las medidas descritas siguen dentro del proceso legislativo. Todavía no deben tratarse como reglas definitivas para 2027.
Otros cambios fiscales 2027: panorama de esta segunda parte
Tema
Cambio propuesto
Principal interesado
CUFIN y CUCA
Nuevas reglas para capitalizaciones y costo fiscal
Personas morales
Grupos de sociedades
Eliminación del régimen opcional
Grupos empresariales
Plan México y Polos
Continuidad de estímulos
Empresas con inversiones
Librerías
IVA a tasa 0% bajo requisitos
Librerías y distribuidores
Oferta pública inicial
ISR de 10% en ciertos casos
Accionistas y emisoras
Fines no lucrativos
Programa especial de verificación
Entidades del Título III
Economía Digital
Pagos electrónicos e identidad digital
Negocios y usuarios
Ley Catastral
Clave Única y plataforma nacional
Propietarios y autoridades
Derechos federales
Cambios de cuotas por sector
Empresas reguladas
CUFIN y CUCA: capitalizaciones y costo fiscal de acciones
La propuesta modifica el tratamiento de determinadas erogaciones, pasivos capitalizados y aportaciones mediante cuentas por cobrar, con posibles efectos en CUFIN, CUCA y costo fiscal de las acciones.
Grupos de sociedades: se propone eliminar el régimen opcional
Entre los otros cambios fiscales destaca la posible derogación del régimen opcional para grupos de sociedades. Los contribuyentes que permanezcan en él al cierre de 2026 tendrían que revisar la desintegración fiscal y el ISR diferido pendiente.
Plan México y Polos de Desarrollo: continuidad de estímulos
La iniciativa busca incorporar a disposiciones temporales de la Ley del ISR diversos estímulos que hoy existen mediante decretos. Dependiendo del programa, pueden existir deducciones inmediatas y beneficios por capacitación o innovación.
Para librerías y distribuidores se propone sustituir el estímulo actual de ISR por IVA a tasa 0% cuando al menos 90% de los ingresos provengan de libros, periódicos y revistas. El cambio puede modificar el acreditamiento del IVA pagado en gastos e inversiones.
La propuesta recuperaría una tasa de ISR de 10% para determinadas ventas de acciones realizadas con motivo de una oferta pública inicial, sujeta a requisitos sobre valor de mercado, porcentaje colocado, control y colocación entre el público inversionista.
Las personas morales del Título III también aparecen en esta segunda tanda. La iniciativa ordenaría al SAT implementar un programa para verificar que los ingresos sean congruentes con su objeto y que se cumplan las obligaciones fiscales aplicables.
Ley de Economía Digital: pagos electrónicos y efectivo
Dentro de los otros cambios fiscales y regulatorios aparece una nueva Ley de Economía Digital. No elimina el efectivo en todo México, pero permitiría que Hacienda determine sectores donde los medios digitales puedan convertirse en la única forma de pago. También incorpora mecanismos como CURP Digital.
La nueva legislación busca homologar y modernizar catastros y registros mediante herramientas como la Clave Única Catastral y una Plataforma Nacional Catastral. La propuesta no crea por sí sola un nuevo impuesto predial federal.
La reforma contiene cambios en migración, servicios financieros, sanidad, agua, ferrocarriles, espacio aéreo y telecomunicaciones. No todos los derechos subirían de la misma manera: también existen nuevas mecánicas, homologaciones y conceptos que podrían mantenerse sin actualización.
Estos otros cambios fiscales tienen un impacto muy distinto según la actividad. Una librería debe revisar un asunto diferente al de un grupo empresarial; una empresa que planea invertir puede interesarse en Plan México, mientras una entidad del Título III debe vigilar el futuro programa de verificación.
Por ahora conviene identificar qué propuestas pueden afectarte y preparar escenarios, pero esperar al texto aprobado antes de modificar operaciones únicamente con base en las iniciativas.
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició el análisis del Paquete Económico 2027. Cuando concluya el proceso legislativo, compararemos estas propuestas con el texto aprobado para identificar qué cambió, qué desapareció y qué comenzará realmente a aplicarse.
Seguiremos actualizando la cobertura conforme avance el Congreso y, cuando existan disposiciones definitivas, prepararemos contenidos de aplicación práctica.
Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 propone reincorporar un estímulo para determinadas ventas de acciones realizadas con motivo de una oferta pública inicial. La medida todavía no está aprobada ni vigente.
Una oferta pública inicial puede ser el momento en que fundadores, accionistas relevantes o fondos de inversión venden parte de su participación mientras la empresa comienza a cotizar en bolsa. En algunos casos, las reglas ordinarias de ISR impiden aplicar el tratamiento bursátil de 10% a esos accionistas.
La propuesta busca abrir nuevamente una excepción: permitir una tasa de ISR de 10% sobre la ganancia obtenida en determinadas colocaciones de acciones de sociedades mexicanas, siempre que se cumplan límites sobre el valor de la emisora, el porcentaje vendido, la colocación entre el público inversionista y la transmisión del control.
Oferta pública inicial: ¿por qué se propone un estímulo especial?
La Ley del ISR vigente ya establece una tasa de 10% para personas físicas residentes en México por determinadas ganancias obtenidas al vender acciones en bolsa.
Sin embargo, el artículo 129 contiene excepciones. Entre ellas, el tratamiento preferencial puede dejar de aplicar cuando una persona o grupo posee directa o indirectamente 10% o más de las acciones de una emisora y enajena 10% o más de las acciones pagadas durante un periodo de 24 meses. También existen restricciones cuando se transmite el control.
Estas reglas pueden afectar precisamente a accionistas relevantes que venden parte de su participación durante la salida de una empresa a bolsa.
Por eso, el estímulo no está pensado principalmente para el pequeño inversionista que compra acciones después de que una empresa comienza a cotizar. Está dirigido a determinadas enajenaciones realizadas por accionistas con motivo de la colocación inicial.
No es un beneficio completamente nuevo
México ya tuvo un estímulo parecido.
Un decreto publicado el 8 de enero de 2019 permitió aplicar la tasa de 10% a determinadas ganancias por la venta de acciones de sociedades mexicanas mediante una oferta pública inicial. Originalmente aplicaba de 2019 a 2021. Decreto de estímulos fiscales del 8 de enero de 2019
En diciembre de 2021 el decreto fue modificado para extender su vigencia hasta 2025. En esa versión, el valor del capital contable de la sociedad cuyas acciones se enajenaban no debía exceder de $25,000 millones.
La vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025. Por ello, la propuesta de 2027 recupera el incentivo, pero introduce modificaciones relevantes frente al esquema anterior.
¿Quiénes podrían aplicar la tasa de 10%?
La iniciativa contempla el beneficio para:
personas físicas residentes en México;
personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país;
personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente;
determinadas entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes sujetas a las reglas previstas en la iniciativa.
La lista no incluye, como beneficiarias generales del estímulo, a las personas morales residentes en México que vendan inversiones accionarias.
El tratamiento debe analizarse junto con los artículos 129 y 161 de la Ley del ISR, según la residencia y características del vendedor.
El valor de la emisora podría llegar a $50,000 millones
Una de las diferencias más visibles frente al decreto anterior es la forma de medir el tamaño de la empresa.
La propuesta establece como referencia un valor de mercado de hasta $50,000 millones de pesos para la sociedad emisora al momento de la oferta pública inicial.
Si el valor no excede esa cantidad y se cumplen los demás requisitos, la ganancia elegible podría quedar sujeta a la tasa preferencial de 10%.
Cuando la emisora tenga un valor superior, el beneficio sería proporcional. La iniciativa utiliza la relación entre $50,000 millones y el valor total de mercado de la sociedad.
Por ejemplo, si la empresa tiene un valor de mercado de $80,000 millones:
$50,000 millones ÷ $80,000 millones = 62.5%
En un ejemplo simplificado de una persona física residente en México con una ganancia de $10 millones, hasta $6.25 millones podrían quedar dentro de la proporción beneficiada. El resto tendría que analizarse conforme al tratamiento ordinario aplicable.
Este ejemplo solo explica la proporcionalidad; el resultado real dependerá de todos los requisitos de la operación.
También existiría un límite de 25% de las acciones
La tasa preferencial tampoco se aplicaría sin límite al porcentaje accionario vendido.
La propuesta contempla que el beneficio alcance hasta 25% de las acciones pagadas de la sociedad emisora enajenadas mediante la colocación.
Además, la operación no debe implicar la transmisión del control de la emisora a un tercero.
Esto permite distinguir entre un accionista que utiliza una oferta pública inicial para vender una participación minoritaria y otro que aprovecha la operación para transferir el control de la empresa.
Las acciones deben llegar realmente al público inversionista
Otro requisito relevante es que exista una colocación efectiva entre el gran público inversionista.
La propuesta busca evitar que una operación se presente formalmente como oferta pública cuando, en realidad, las acciones ya tienen un comprador previamente definido o existen mecanismos que aseguran anticipadamente quién las adquirirá.
También se contemplan reglas para ofertas realizadas simultáneamente en México y en mercados reconocidos del extranjero. Por tanto, una estructura internacional puede ser compatible con el beneficio, siempre que cumpla las condiciones previstas.
Oferta pública inicial: ¿cuánto podría cambiar el ISR?
Supongamos un caso simplificado:
Persona física residente en México
Sociedad mexicana con valor de mercado de $40,000 millones
Porcentaje vendido dentro del límite permitido
Colocación efectiva entre el público inversionista
Sin transmisión del control
Ganancia fiscal por la venta: $12 millones.
Si se cumplen todos los requisitos de la propuesta:
$12,000,000 × 10% = $1,200,000 de ISR
Sin el estímulo, cuando la operación se ubique en alguno de los supuestos que excluyen el régimen bursátil del artículo 129, la ganancia de una persona física tendría que determinarse conforme al régimen correspondiente y podría quedar sujeta a la tarifa general, cuya tasa máxima es de 35%.
Por eso el incentivo puede ser especialmente relevante para fundadores, accionistas relevantes y fondos que buscan desinvertir parcialmente durante una colocación.
No debe confundirse con comprar acciones en una OPI
La propuesta no ofrece una tasa especial al inversionista simplemente por comprar acciones durante una oferta pública inicial.
El estímulo se refiere a la ganancia de quien enajena las acciones con motivo de la colocación.
Quien compra títulos en la OPI tendrá que aplicar posteriormente las reglas fiscales que correspondan cuando venda su inversión.
Esta distinción es importante porque la medida busca facilitar nuevas colocaciones de empresas mexicanas y reducir determinados obstáculos fiscales para accionistas vendedores.
¿Qué deberían revisar empresas y accionistas?
Aunque la propuesta todavía puede cambiar, quienes estén evaluando una salida a bolsa pueden comenzar a identificar:
Documentación de la colocación entre el gran público inversionista.
El análisis debe hacerse por accionista. Una misma colocación puede generar tratamientos fiscales distintos según quién vende, cuánto vende y cuál es su residencia fiscal.
Oferta pública inicial: todavía es una propuesta para 2027
Al 21 de septiembre de 2026, la medida continúa dentro del proceso legislativo del Paquete Económico 2027. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente el análisis de las iniciativas en materia de ingresos y permanece trabajando en ellas.
El cambio más visible frente al estímulo que estuvo vigente hasta 2025 es que el parámetro anterior de $25,000 millones de capital contable sería sustituido por un valor de mercado de hasta $50,000 millones, acompañado por nuevos límites y requisitos sobre las acciones colocadas.
Para empresas y accionistas que estén considerando salir a bolsa, la planeación todavía debe hacerse mediante escenarios. No conviene estructurar una operación suponiendo que la iniciativa será aprobada sin cambios.
Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.
También publicamos explicaciones sobre ISR, inversiones, CFDI y otras novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.
Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: los cambios sobre CUFIN y CUCA forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta incluida en el Paquete Económico 2027. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.
Para muchas empresas, estas cuentas fiscales cobran relevancia cuando se distribuyen dividendos, se reduce capital, se capitaliza una deuda o se venden acciones. La propuesta para 2027 busca cambiar cómo se reconocen algunos importes en esos escenarios.
El efecto práctico puede ser importante: una operación que aumente el capital contable no necesariamente aumentaría en la misma medida la CUCA. Además, ciertos conceptos tampoco incrementarían el costo fiscal de las acciones y se propone precisar qué erogaciones deben disminuir la utilidad fiscal neta que alimenta la CUFIN.
CUFIN y CUCA: ¿qué propone cambiar para 2027?
La iniciativa modifica, entre otros, los artículos 22, 77 y 78 de la Ley del ISR. Los principales ajustes pueden resumirse así:
Tema
Tratamiento actual
Propuesta 2027
CUFIN
La utilidad fiscal neta disminuye con los conceptos previstos en la LISR
Precisar que también se resten erogaciones que no cumplan requisitos fiscales de deducción
Capitalización de pasivos
La CUCA aumenta con aportaciones de capital conforme al artículo 78
Excluir intereses devengados no pagados y el IVA relacionado con determinados pasivos capitalizados
Cuentas por cobrar aportadas
La ley vincula el aumento de CUCA con aportaciones pagadas
Reconocer cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito cuando se materialicen y por el efectivo cobrado
Costo fiscal de acciones
Se determina conforme al artículo 22
Aplicar exclusiones y diferimientos semejantes para ciertos conceptos capitalizados
En conjunto, estas reglas limitan el reconocimiento fiscal de determinados conceptos hasta que se cumplan las condiciones previstas en la propuesta.
¿Qué cambiaría en la CUFIN?
La CUFIN registra utilidades fiscales netas que sirven como referencia cuando una persona moral distribuye dividendos o utilidades. El artículo 77 vigente establece cómo se integra esta cuenta.
La propuesta busca aclarar que no solo deben considerarse partidas cuya deducción está prohibida o limitada por la ley. También se restarían erogaciones que, aun siendo potencialmente deducibles, no cumplan los requisitos fiscales necesarios para deducirse.
La diferencia es importante. Un gasto puede ser no deducible porque la ley lo prohíbe, pero también puede perder la deducción por incumplir requisitos de documentación, forma de pago, retenciones u otras condiciones.
Si se aprueba el cambio, esta precisión puede reducir la utilidad fiscal neta del ejercicio en determinados casos y, por consecuencia, limitar el incremento de la CUFIN. El efecto concreto dependerá de la erogación, del requisito incumplido y de la disposición aplicable.
CUFIN y CUCA: ¿qué pasa al capitalizar una deuda?
Una capitalización de pasivos ocurre cuando una deuda de la empresa se convierte en capital. La propuesta para 2027 establece reglas más específicas sobre qué importe puede aumentar la CUCA en estas operaciones.
En particular, los intereses devengados que todavía no hayan sido pagados y el IVA relacionado con esos pasivos no formarían parte del incremento de la CUCA.
Esto puede generar una diferencia entre el capital reconocido corporativa o contablemente y el saldo fiscal de la CUCA.
Imaginemos una empresa que capitaliza un pasivo integrado por principal e intereses devengados pendientes de pago. La operación corporativa puede convertir toda la deuda en capital, pero para efectos fiscales la propuesta obligaría a separar los conceptos que sí pueden incorporarse a CUCA.
El cambio no cuestiona la validez corporativa de la operación. Lo que modifica es el efecto fiscal que la capitalización puede producir en la cuenta de capital de aportación.
¿Qué ocurriría si se aportan cuentas por cobrar?
Otro cambio relevante de CUFIN y CUCA aparece cuando la aportación no consiste en dinero, sino en una cuenta por cobrar, una cesión de derechos de cobro o un título de crédito.
La propuesta plantea que estos bienes no incrementen inmediatamente la CUCA por su valor nominal. El aumento se produciría cuando el derecho se materialice y únicamente por el efectivo efectivamente cobrado.
Supongamos que un accionista aporta un derecho de cobro con valor nominal de $500,000 y posteriormente la sociedad recupera $350,000.
Bajo la mecánica propuesta, el importe relevante para CUCA sería el que realmente se materialice conforme a la nueva regla, no necesariamente los $500,000 nominales.
Por ello, la documentación de la aportación y el seguimiento posterior de la recuperación adquirirían mayor importancia.
El costo fiscal de las acciones también se modificaría
La reforma también propone modificar el artículo 22, relacionado con la determinación del costo promedio por acción para calcular la ganancia en una enajenación.
La lógica sería consistente con la nueva regla de capitalización: los intereses devengados no pagados y el IVA relacionados con pasivos capitalizados tampoco incrementarían el costo comprobado de adquisición de las acciones.
Cuando las acciones deriven de aportaciones mediante cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito, el reconocimiento del costo quedaría sujeto a la materialización prevista en la propuesta.
Esto importa porque un mayor costo fiscal puede disminuir la ganancia gravable cuando se venden las acciones. Si ciertos conceptos dejan de aumentar ese costo, una futura enajenación puede arrojar una ganancia fiscal mayor.
Este tema también puede ser relevante cuando los accionistas venden parte de su participación en una salida a bolsa. En Oferta pública inicial 2027: propuesta de ISR de 10% para accionistas explicamos el tratamiento preferencial que se propone para determinadas ventas de acciones.
El texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite revisar la mecánica actual de los artículos 22, 77 y 78. La propuesta para 2027 debe compararse contra esas reglas, no contra el capital contable de la empresa.
¿Por qué puede existir una diferencia entre capital contable y CUCA?
Si una sociedad capitaliza una deuda y parte del pasivo corresponde a conceptos excluidos por la propuesta, pueden coexistir importes distintos.
El aumento de capital aprobado corporativamente puede ser de una cantidad, mientras que el incremento fiscal de CUCA sea menor.
Esa diferencia puede volverse relevante años después al analizar una reducción de capital, un reembolso o una reorganización. También puede afectar la información utilizada para determinar el costo fiscal de las acciones.
Por eso, CUFIN y CUCA deben revisarse junto con el capital social, el capital contable y el costo fiscal de las acciones, especialmente cuando existen operaciones que modifican la estructura patrimonial de la empresa.
¿Qué deberían revisar las empresas desde ahora?
Los cambios de CUFIN y CUCA todavía son una propuesta, por lo que no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente por esta iniciativa.
Sí conviene identificar desde ahora operaciones que podrían requerir una revisión si el Congreso aprueba el texto:
capitalizaciones de cuentas por pagar o préstamos;
pasivos con intereses devengados pendientes;
aportaciones mediante cuentas por cobrar o derechos de cobro;
reducciones y reembolsos de capital;
futuras ventas de acciones;
diferencias entre capital contable y cuentas fiscales;
erogaciones no deducibles por incumplimiento de requisitos.
La finalidad es poder reconstruir cada operación y distinguir sus efectos corporativos, contables y fiscales.
CUFIN y CUCA: todavía debemos esperar el texto aprobado
Por ahora, la preparación más útil es identificar capitalizaciones, aportaciones en especie y saldos fiscales que podrían verse afectados, sin anticipar consecuencias que todavía no han sido aprobadas.
Seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista un texto aprobado, compararemos la versión definitiva con la iniciativa para explicar los efectos que realmente aplicarán en 2027.
También puedes visitar nuestro canal de YouTube, donde publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y otros cambios fiscales que afectan la operación diaria de empresas y contadores.
Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 plantea eliminar el régimen opcional para grupos de sociedades. El cambio todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.
Para las empresas que actualmente utilizan este esquema, la consecuencia puede ser importante. Si el Congreso aprueba la iniciativa en sus términos actuales, el régimen desaparecería a partir del 1 de enero de 2027 y las sociedades tendrían que determinar y pagar el ISR diferido que permanezca pendiente.
Más que un simple cambio de régimen, la transición puede convertirse en un tema de liquidez. Por ello conviene identificar desde ahora cuánto ISR se encuentra diferido, a qué ejercicios corresponde y qué fechas de pago resultarían aplicables.
Grupos de sociedades: ¿cómo funciona actualmente el régimen?
El régimen está previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, integrado por los artículos 59 a 71.
Esto no significa que exista una sola declaración para todas las empresas ni que el impuesto desaparezca. Cada sociedad determina su impuesto, realiza pagos provisionales y mantiene controles individuales. El beneficio consiste en diferir una parte del ISR conforme a la mecánica prevista en el régimen.
Para aplicarlo se requiere autorización previa. Entre otros requisitos, la sociedad integradora debe poseer más del 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas, directa o indirectamente.
¿Qué propone la reforma para 2027?
La iniciativa plantea derogar por completo el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. En consecuencia, desaparecerían los artículos 59 a 71 que actualmente regulan el régimen opcional.
Los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este esquema al 31 de diciembre de 2026 tendrían que desintegrarse fiscalmente a partir del 1 de enero de 2027.
Aquí hay una distinción importante.
La desintegración del régimen no significa que las empresas tengan que liquidarse, fusionarse o desaparecer jurídicamente. Lo que termina es el tratamiento fiscal especial. Cada sociedad continuaría existiendo y tendría que cumplir sus obligaciones conforme al régimen que legalmente le corresponda.
La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente sigue contemplando actualmente este esquema dentro de su Título II, por lo que durante 2026 las empresas autorizadas continúan sujetas a sus reglas.
El ISR diferido tendría que pagarse
La eliminación de los grupos de sociedades bajo este régimen no cancelaría el impuesto que las empresas hubieran diferido.
La propuesta establece que el ISR diferido pendiente debería calcularse y enterarse, debidamente actualizado, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Los análisis del texto propuesto señalan que en esta salida también debe considerarse el impuesto correspondiente a 2026 que permanezca diferido.
Sin embargo, existe otro vencimiento que debe analizarse por separado.
El ISR diferido correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior tendría que enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.
Concepto
Fecha propuesta
Último día aplicando el régimen
31 de diciembre de 2026
Desintegración fiscal
1 de enero de 2027
ISR diferido del tercer ejercicio inmediato anterior
31 de marzo de 2027
Resto del ISR diferido pendiente
31 de diciembre de 2027
Este calendario es una de las razones por las que la reforma merece atención anticipada. No basta con saber cuánto impuesto está pendiente: también habrá que determinar cuándo deberá salir el efectivo para pagarlo.
¿Se estaría creando un nuevo impuesto?
No.
La iniciativa no establece una tasa adicional por haber utilizado el régimen. Lo que propone es eliminar la posibilidad de seguir aplicándolo y establecer el mecanismo para terminar de pagar el ISR que ya había sido diferido.
Por eso no debe confundirse el ISR diferido con un impuesto nuevo.
El régimen actual ya contempla el pago del impuesto pendiente cuando una sociedad deja de pertenecer al esquema. El SAT señala expresamente dentro de sus obligaciones para grupos de sociedades que las sociedades deben pagar el ISR diferido cuando dejan de pertenecer al régimen.
La diferencia sería que, si se aprueba la reforma, la salida ya no dependería de una decisión del grupo o del incumplimiento de determinados requisitos. El propio régimen dejaría de existir.
¿Por qué se propone eliminarlo?
La exposición de motivos señala que las últimas autorizaciones para incorporarse al régimen fueron otorgadas en 2016 y considera que el esquema ya cumplió la finalidad para la cual fue establecido.
El régimen comenzó a aplicarse como sucesor del antiguo sistema de consolidación fiscal y permitió conservar un mecanismo temporal de diferimiento del ISR bajo controles específicos.
Para quienes todavía lo utilizan, sin embargo, el punto práctico no está en reconstruir toda su historia, sino en prepararse para el posible cierre del esquema y determinar correctamente los impuestos pendientes.
¿Qué deberían revisar las empresas antes de 2027?
Los grupos de sociedades que actualmente tributan bajo este régimen no necesitan abandonarlo anticipadamente únicamente porque exista una iniciativa.
Sí resulta conveniente preparar un inventario de la información que podría necesitarse si la derogación finalmente se aprueba:
ISR diferido por cada sociedad y ejercicio
Actualizaciones que correspondan
Impuesto relacionado con el tercer ejercicio inmediato anterior
Diferimiento generado o que pudiera generarse durante 2026
Información utilizada para determinar el factor de resultado fiscal integrado
Flujo de efectivo necesario para cubrir los posibles pagos de 2027.
La revisión debe hacerse sociedad por sociedad. Aunque exista un grupo, el régimen mantiene obligaciones y controles individuales.
El efecto puede sentirse desde marzo de 2027
A primera vista puede parecer que las empresas tendrían todo 2027 para prepararse, ya que la fecha general propuesta para pagar el impuesto pendiente es el 31 de diciembre.
Pero una parte del ISR diferido tendría un vencimiento mucho más próximo: 31 de marzo de 2027.
Por ello es indispensable separar los importes por ejercicio. Una empresa que únicamente determine el total acumulado del ISR diferido podría pasar por alto que una parte tendría una fecha de entero diferente.
El cambio también puede influir en presupuestos, tesorería y necesidades de financiamiento. Cuando el impuesto pendiente sea significativo, su pago deberá incorporarse a la planeación de efectivo de 2027.
Grupos de sociedades: todavía debemos esperar el texto aprobado
Al 19 de septiembre de 2026, el Paquete Económico 2027 continúa dentro del proceso legislativo. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente el análisis de las iniciativas, por lo que las fechas y reglas transitorias todavía pueden modificarse.
La eliminación del régimen opcional forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.
Para los grupos de sociedades, el mejor paso en este momento es conocer con precisión su posición fiscal y estimar el efecto que tendría la salida propuesta. Las decisiones definitivas deberán tomarse con base en el texto que finalmente apruebe el Congreso.
Seguiremos revisando el proceso legislativo. Cuando exista una versión aprobada, compararemos las reglas definitivas contra esta iniciativa para identificar qué cambió y qué deberá aplicarse realmente a partir de 2027.
También publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y otras novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.
El Paquete Económico 2027 incluye propuestas que podrían modificar de forma importante el ISR, el IVA, el IEPS y distintas reglas de cumplimiento para personas físicas y empresas.
Entre los cambios más relevantes se encuentran la ampliación de RESICO, nuevas limitaciones a deducciones y pérdidas fiscales para determinadas empresas, cambios al momento de deducir anticipos y pagos al extranjero, un límite más estricto para intereses netos y nuevas reglas para comercializadores de gasolina y diésel.
También se propone mantener y modificar diversos estímulos y facilidades: regularización de adeudos fiscales, retorno de capitales con una tasa de ISR de 7.5% y una menor retención anual sobre intereses.
Este artículo funciona como mapa general de nuestra cobertura. Cada tema tendrá su propio análisis con fundamentos, ejemplos y casos prácticos.
Estado del Paquete Económico 2027 al 13 de septiembre de 2026: las medidas analizadas en este artículo corresponden a iniciativas presentadas al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobadas ni vigentes y pueden cambiar durante el proceso legislativo.
¿Qué documentos integran el Paquete Económico 2027?
La Secretaría de Hacienda publicó el Paquete Económico 2027 el 8 de septiembre de 2026.
Entre los documentos centrales se encuentran:
Criterios Generales de Política Económica;
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027;
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027;
Paquete Económico 2027: resumen de los principales cambios fiscales
Tema
Situación actual
Propuesta 2027
Principal afectado
RESICO personas físicas
Límite de $3.5 millones
Límite de $5 millones y otros ajustes
Personas físicas
RESICO personas morales
Límite de $35 millones y régimen obligatorio bajo los supuestos legales
Límite de $50 millones y régimen opcional
Personas morales
Empresas > $50 millones
Sin el nuevo Capítulo X propuesto
Límites a deducciones y pérdidas fiscales
Personas morales
Anticipos
Determinados anticipos pueden deducirse al pagarse si cumplen requisitos
Servicios y rentas se deducirían conforme se reciban
Personas morales
Pagos al extranjero
Retención por exigibilidad o pago
Se agrega el devengo; deducción hasta el pago
Empresas con operaciones internacionales
Intereses netos
Límite de 30% de utilidad fiscal ajustada
Límite de 20%
Empresas financiadas
Gasolina y diésel
Comercializadores exentos bajo ciertos supuestos
IEPS por diferencia positiva de litros
Gasolineras y comercializadores
Plataformas digitales
Retenciones especiales vigentes en 2026
Se mantienen y se aclara efecto fiscal de reforma laboral
PF, PM y plataformas
Regularización fiscal
Programa vigente en 2026
Continuaría con cambios en acceso y exclusiones
Contribuyentes con adeudos
Retorno de capitales
ISR de 15% en 2026
ISR de 7.5%
Personas y empresas con recursos en el extranjero
Retención sobre intereses
0.90% anual sobre capital
0.68%
Ahorradores e inversionistas
A continuación resumimos cada propuesta.
RESICO 2027 para personas físicas: límite de $5 millones
Uno de los cambios de mayor alcance del Paquete Económico 2027 es la ampliación del límite para tributar como persona física en RESICO.
La iniciativa propone aumentar el límite anual de:
$3.5 millones → $5 millones
También se ampliaría de $900,000 a $1 millón la exención aplicable bajo determinados supuestos al sector primario.
La propuesta además flexibiliza el reingreso al régimen para contribuyentes que hubieran dejado de tributar en RESICO por incumplimientos y posteriormente se pongan al corriente, siempre que cumplan las demás condiciones.
Otro elemento importante está en la iniciativa de Ley de Ingresos: personas físicas y morales de RESICO podrían optar por un esquema de IVA de 7% sobre contraprestaciones efectivamente cobradas, sin acreditamiento del IVA pagado.
RESICO personas morales: $50 millones y régimen opcional
Para personas morales, la reforma es incluso más estructural.
La iniciativa propone aumentar el límite anual de ingresos de:
$35 millones → $50 millones
Pero el cambio más importante es que el régimen dejaría de plantearse como obligatorio para quienes cumplen los requisitos y pasaría a ser opcional.
También se proponen porcentajes mayores para determinadas deducciones de inversiones y la posibilidad de regresar al régimen después de haber salido por exceder el límite de ingresos, bajo las condiciones previstas.
Esto obligaría a muchas empresas a comparar RESICO contra el régimen general antes de tomar una decisión.
Empresas con más de $50 millones: nuevas limitaciones fiscales
Para determinadas personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones, la iniciativa incorpora un nuevo esquema de control sobre deducciones y pérdidas fiscales.
La propuesta establece límites que pueden provocar que una empresa determine utilidad fiscal aun cuando sus deducciones representen prácticamente todos sus ingresos.
Además, la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores quedaría limitada en determinados casos al 50% de la utilidad fiscal calculada bajo las nuevas reglas.
No debe confundirse este umbral con la categoría formal de “gran contribuyente”. El análisis depende de los requisitos exactos del nuevo capítulo propuesto.
Anticipos por servicios y rentas: pagar antes ya no adelantaría toda la deducción
La iniciativa propone cambiar el tratamiento de anticipos relacionados con:
prestación de servicios;
uso o goce temporal de bienes.
Actualmente determinados anticipos pueden deducirse en el ejercicio del pago cuando se cumplen los requisitos fiscales.
La propuesta busca que la deducción proceda conforme:
se preste efectivamente el servicio;
o transcurra el periodo de uso o goce.
Un contrato anual pagado en diciembre ya no produciría necesariamente una deducción completa en diciembre si el servicio o la renta corresponde al ejercicio siguiente.
Pagos al extranjero: retención antes y deducción después
En operaciones internacionales, el Paquete Económico 2027 propone separar todavía más dos momentos fiscales.
Para la retención a residentes en el extranjero, se agregaría el devengo a la regla actual.
La retención podría detonarse por:
exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.
En cambio, la deducción del gasto quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.
Esto puede provocar que una empresa tenga que enterar ISR antes de poder deducir el gasto.
La fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del ISR limita la deducción de determinados intereses netos.
Actualmente el cálculo utiliza como referencia:
30% de la utilidad fiscal ajustada
La propuesta para 2027 reduce ese porcentaje a:
20%
No significa que solo pueda deducirse 20% de todos los intereses. El porcentaje se utiliza para determinar el límite fiscal contra el cual se comparan los intereses netos.
La iniciativa no elimina el umbral vigente de $20 millones ni el arrastre de determinados intereses pendientes hasta por 10 ejercicios.
Una de las propuestas más particulares del Paquete Económico 2027 está dirigida a quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores.
A partir del 1 de julio de 2027, se propone aplicar IEPS cuando exista una diferencia positiva entre:
litros enajenados durante el mes – litros adquiridos durante el mismo mes
El impuesto se determinaría por tipo de combustible y sin estímulos, disminuciones o acreditamientos.
Los controles volumétricos, CFDI, pedimentos e inventarios serían esenciales para demostrar diferencias legítimas.
Plataformas digitales: continuidad en ISR e IVA y aclaración laboral
En plataformas tecnológicas, varias tasas que aparecen en la iniciativa ya se encuentran vigentes durante 2026.
Entre ellas:
ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas;
ISR de 2.5% para personas morales con RFC;
ISR de 20% para determinadas personas morales sin RFC;
retenciones de 50% o 100% de IVA según el supuesto.
Por tanto, la propuesta es en buena medida de continuidad.
La principal novedad para 2027 es una aclaración fiscal derivada de la reforma laboral: que una persona sea considerada trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no implicaría automáticamente que sus ingresos de plataforma deban tratarse fiscalmente como salarios.
Regularización fiscal 2027: multas y recargos hasta 100%
La iniciativa propone mantener el programa de regularización fiscal para personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2025 no excedan de $300 millones.
Dependiendo del supuesto, el beneficio puede alcanzar:
100% de multas, recargos y gastos de ejecución
El impuesto o contribución principal y su actualización no desaparecen.
También se proponen cambios en las exclusiones: determinados contribuyentes que utilizaron programas anteriores podrían volver a acceder, pero quedarían fuera ciertos casos relacionados con delitos fiscales y publicaciones conforme a los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.
La iniciativa de Ley de Ingresos propone un nuevo esquema para retornar o ingresar a México recursos lícitos mantenidos en el extranjero.
La tasa preferencial bajaría de:
15% en 2026 → 7.5% en 2027
Los recursos tendrían que haberse mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y regresar a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
También tendrían que destinarse a inversiones autorizadas y permanecer vinculados a ellas durante al menos tres años.
Para ahorradores e inversionistas también existe una modificación.
La Ley de Ingresos 2026 fija una retención anual de ISR de 0.90% sobre el capital que genera intereses.
La propuesta para 2027 la reduce a:
0.68%
Esta retención no debe confundirse con el impuesto definitivo sobre los rendimientos.
En los supuestos generales de los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR funciona como pago provisional y se aplica sobre el capital que da lugar al pago de intereses.
¿Cuáles son los cambios que podrían tener mayor impacto?
No todos los contribuyentes sentirán el Paquete Económico 2027 de la misma manera.
Para personas físicas, los cambios más visibles pueden ser:
ampliación de RESICO;
posible opción de IVA simplificado;
menor retención sobre intereses;
retorno de capitales.
Para empresas, el impacto puede ser mayor cuando existen:
ingresos superiores a $50 millones;
financiamiento elevado;
anticipos de servicios o rentas;
pagos frecuentes al extranjero;
operaciones a través de plataformas.
Para estaciones de servicio y comercializadores de combustibles, la nueva mecánica de IEPS puede exigir ajustes importantes en conciliaciones y controles volumétricos.
Y para contribuyentes con adeudos, el programa de regularización puede representar una oportunidad relevante si finalmente se aprueba.
Nada de esto está vigente todavía
Este punto debe acompañar toda la cobertura del Paquete Económico 2027.
Una iniciativa puede:
aprobarse sin cambios;
modificarse;
rechazarse parcialmente;
o eliminar disposiciones completas durante el proceso legislativo.
Por eso no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente con base en estas propuestas.
La estrategia correcta es conocer desde ahora los cambios que pueden afectar a cada contribuyente y preparar escenarios, pero esperar al texto aprobado antes de tomar decisiones definitivas.
¿Cómo seguiremos esta reforma en Facturando?
Nuestra cobertura tendrá tres etapas.
Primero analizamos las iniciativas, que es la fase actual.
Cuando el Congreso concluya la discusión, publicaremos una segunda cobertura para identificar:
qué se aprobó;
qué cambió;
qué fue eliminado;
y qué medidas nuevas aparecieron durante el proceso.
Finalmente, después de la publicación oficial, prepararemos los artículos de aplicación práctica con las reglas definitivas para 2027.
Segunda parte: otros cambios fiscales propuestos para 2027
Después de esta primera guía ampliamos nuestra cobertura con nueve propuestas adicionales del Paquete Económico 2027.
En la segunda parte de nuestro análisis reunimos los cambios propuestos sobre CUFIN y CUCA, grupos de sociedades, Plan México y Polos de Desarrollo, IVA para librerías, ofertas públicas iniciales, personas morales con fines no lucrativos, Economía Digital, Catastro y Ley Federal de Derechos.
Esta página concentra la primera parte de nuestra cobertura fiscal de 2027 y se complementa con la segunda guía de propuestas.
A medida que publiquemos los análisis especializados, agregaremos aquí los enlaces correspondientes para que puedas consultar cada cambio con ejemplos y fundamentos.
También publicamos novedades y explicaciones fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para seguir las actualizaciones del Congreso, SAT, ISR, IVA, CFDI y demás cambios fiscales.
La propuesta para 2027 reduce la retención de intereses anual de 0.90% a 0.68%. La tasa se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses y funciona, en términos generales, como un pago provisional de ISR, no como una tasa definitiva sobre el rendimiento obtenido.
Esta diferencia es fundamental. Si una persona mantiene $1 millón invertido, no se calcula 0.68% sobre los intereses generados; la retención se determina sobre el capital que produce esos intereses conforme a las reglas aplicables.
La disminución representa una menor retención durante el año, pero no significa que el impuesto definitivo sobre los intereses baje automáticamente en la misma proporción. Para una persona física, el ISR anual depende, entre otros elementos, de los intereses reales acumulables y de su situación fiscal total.
Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la retención de intereses analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente para 2027 y puede modificarse durante el proceso legislativo.
Retención de intereses: ¿qué propone cambiar en 2027?
Por tanto, la propuesta implica una reducción de aproximadamente 24.4% en la tasa de retención respecto de 2026.
Ese porcentaje compara las dos tasas de retención; no significa que el ISR definitivo de cada ahorrador disminuya 24.4%.
Retención de intereses: la tasa se aplica sobre el capital, no sobre los intereses ganados
Este es el punto que más puede prestarse a confusión.
El artículo 54 de la Ley del ISR establece que las instituciones que integran el sistema financiero y pagan intereses deben aplicar la tasa fijada anualmente por el Congreso sobre el monto del capital que da lugar al pago de esos intereses.
La retención tiene carácter de pago provisional.
Ejemplo simplificado:
Concepto
2026
Propuesta 2027
Capital
$1,000,000
$1,000,000
Tasa anual
0.90%
0.68%
Retención anual ilustrativa
$9,000
$6,800
Diferencia
$2,200 menos
Este cálculo sirve únicamente para visualizar la diferencia entre las tasas suponiendo, de manera simplificada, que el capital de $1 millón se mantiene durante todo el año.
La aplicación real puede depender de los saldos, periodos y mecánica utilizada por la institución financiera conforme a las disposiciones fiscales.
¿Bajar la retención significa pagar menos ISR?
No necesariamente.
La retención de intereses es un anticipo del impuesto en los supuestos ordinarios de los artículos 54 y 135.
Para personas físicas, la Ley del ISR establece que deben acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos durante el ejercicio.
El interés real es, en términos generales:
interés nominal – efecto de la inflación
Por ello pueden existir dos cálculos diferentes:
La institución financiera retiene ISR durante el año utilizando una tasa aplicada al capital.
En la declaración anual se determina el tratamiento fiscal de los intereses reales.
La retención realizada durante el año puede acreditarse contra el impuesto correspondiente.
Ejemplo: la retención y el interés real son conceptos diferentes
Supongamos, exclusivamente para explicar la mecánica, que una persona mantiene una inversión de $1 millón.
Durante el ejercicio obtiene:
intereses nominales: $80,000;
ajuste por inflación atribuible a la inversión: $40,000;
interés real: $40,000.
Si se utilizara la tasa propuesta de 0.68% sobre un capital de $1 millón durante todo el año, la retención ilustrativa sería de:
$1,000,000 × 0.68% = $6,800
Pero esos $6,800 no representan “el ISR de los $40,000 de interés real”.
Son un pago provisional.
El impuesto anual que finalmente corresponda a la persona física dependerá de sus ingresos acumulables, la tarifa aplicable y las demás condiciones de su declaración.
Por eso pueden presentarse escenarios en los que:
la retención resulte superior al impuesto finalmente determinado;
la retención resulte inferior;
o se aproxime al resultado anual.
Retención de intereses: de $9,000 a $6,800 por cada millón de capital
Una forma sencilla de dimensionar el cambio es comparar distintos niveles de capital bajo un supuesto anual completo.
Capital ilustrativo
Retención 0.90%
Retención 0.68%
Diferencia
$100,000
$900
$680
$220
$500,000
$4,500
$3,400
$1,100
$1,000,000
$9,000
$6,800
$2,200
$5,000,000
$45,000
$34,000
$11,000
Estos ejemplos no representan el impuesto definitivo ni sustituyen el cálculo real de una institución financiera.
Solo muestran el efecto aritmético de pasar de 0.90% a 0.68% cuando el mismo capital permanece sujeto a la retención durante un periodo anual completo.
Retención de intereses: ¿por qué propone Hacienda una tasa de 0.68%?
La iniciativa incorpora expresamente la metodología utilizada para determinar la tasa.
Para 2027, la tasa parte de tres elementos:
tasa nominal promedio anual de rendimiento de los CETES a 28 días;
inflación promedio anual;
tasa efectiva de ISR causada por personas físicas con ingresos provenientes del sector financiero.
La fórmula descrita por la iniciativa consiste, en términos generales, en restar la inflación esperada al rendimiento nominal de los CETES y multiplicar el resultado por la tasa efectiva de ISR.
Para 2027, la iniciativa señala que la tasa efectiva del ISR utilizada en el cálculo es de 23.5%, obtenida con información de la declaración anual 2025.
Con esta metodología el Ejecutivo propone llegar a una retención anual de 0.68%.
La tasa puede cambiar cada año
La retención de intereses fijada en la Ley de Ingresos no es permanente.
Cada ejercicio el Congreso puede establecer una tasa diferente considerando las condiciones económicas y financieras esperadas.
Por ejemplo:
2026: 0.90%;
propuesta 2027: 0.68%.
Si cambian las tasas de interés, la inflación o las variables utilizadas en la metodología, el porcentaje futuro también puede cambiar.
Por eso no debe interpretarse el 0.68% como una modificación permanente de la Ley del ISR.
La Ley del ISR establece la obligación de retener; la Ley de Ingresos determina la tasa anual aplicable al ejercicio.
¿A qué inversiones puede afectar?
La regla se relaciona con los pagos de intereses comprendidos en los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.
En la práctica puede aparecer en inversiones y productos financieros que generan intereses sujetos a esa mecánica, por ejemplo determinados:
depósitos bancarios;
pagarés;
inversiones a plazo;
instrumentos de deuda;
productos financieros que generan intereses.
Sin embargo, no significa que todo rendimiento financiero existente en México esté sujeto necesariamente a esta tasa.
En materia de retención de intereses, la Ley del ISR contiene excepciones, tratamientos particulares y otras tasas para ciertos tipos de intereses u operaciones.
Antes de aplicar el 0.68% a un producto concreto debe revisarse su naturaleza fiscal.
No debe confundirse con la retención de 20% sobre ciertos intereses
El propio artículo 135 de la Ley del ISR contempla situaciones en las que la retención no utiliza la tasa anual de la Ley de Ingresos.
Por ejemplo, determinados intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 están sujetos a una retención de 20% sobre los intereses nominales.
Ese supuesto es diferente.
Por tanto, la propuesta de 0.68% no sustituye indiscriminadamente todas las tasas de retención relacionadas con intereses.
Personas físicas: ¿cuándo la retención puede considerarse definitiva?
Existe una opción específica en la Ley del ISR.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses pueden optar por considerar la retención como pago definitivo cuando los ingresos correspondientes al ejercicio no excedan de $100,000.
Este límite y esta opción no son una novedad del Paquete Económico 2027.
Para quienes no se ubiquen en ese supuesto o no ejerzan la opción, la retención conserva su naturaleza de pago provisional y debe analizarse dentro de la declaración anual cuando corresponda.
¿Reducir la retención aumenta el rendimiento de la inversión?
Desde el punto de vista de flujo de efectivo, sí puede significar que la institución financiera retenga menos dinero durante el año.
Pero eso no debe confundirse con una mejora automática del rendimiento financiero antes de impuestos.
El rendimiento de una inversión depende de variables como:
tasa de interés;
plazo;
inflación;
comisiones;
reinversión;
riesgo;
impuestos definitivos.
La reducción de 0.90% a 0.68% únicamente modifica, si se aprueba, el anticipo de ISR retenido conforme a esta regla.
Un saldo a favor no nace solo porque la tasa sea alta o baja
Es común asumir que si el banco retuvo “mucho” necesariamente habrá devolución.
No funciona así.
El saldo a favor de una persona física depende del cálculo completo de la declaración anual.
Para determinarlo pueden intervenir:
intereses reales;
otros ingresos acumulables;
retenciones realizadas;
pagos provisionales;
deducciones personales;
tarifa anual;
otros acreditamientos permitidos.
Por eso la constancia de la institución financiera resulta importante para verificar los datos que el SAT utilice en la declaración.
Conviene revisar las constancias de retenciones
Las instituciones financieras deben documentar los intereses y las retenciones conforme a las reglas fiscales correspondientes.
En Facturando contamos con herramientas para trabajar con estos comprobantes. En nuestro artículo Constancia de retenciones de pago: Complementos explicamos cómo las constancias pueden contener complementos específicos de Intereses y Sector financiero, entre otros.
También es posible utilizar esa información para conciliar:
importe de la operación;
intereses;
ISR retenido;
periodo;
emisor;
estatus de la constancia.
Una revisión antes de presentar la declaración anual permite detectar diferencias entre los documentos recibidos y la información precargada.
¿Qué deben hacer los ahorradores durante 2026?
Nada cambia todavía.
Durante 2026 continúa vigente la retención de intereses con tasa de 0.90% establecida en la Ley de Ingresos de la Federación de ese ejercicio.
La tasa de 0.68% solo comenzaría a aplicar a partir de 2027 si el Congreso aprueba la disposición y se publica como parte de la Ley de Ingresos definitiva.
Por ello no debe modificarse ningún cálculo de 2026 tomando como referencia la propuesta.
Preguntas frecuentes sobre retención de intereses
¿Ya está vigente la tasa de 0.68%? No. Es una propuesta para el ejercicio fiscal 2027.
¿Cuál es la tasa vigente en 2026? La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece una tasa anual de 0.90%.
¿El 0.68% se aplica sobre los intereses ganados? No en la mecánica general de los artículos 54 y 135. Se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses.
¿Es un impuesto definitivo? Generalmente funciona como pago provisional. Existen supuestos específicos en los que una persona física puede optar por considerarlo definitivo.
¿Una inversión de $1 millón tendría una retención anual de $6,800? Ese es el resultado aritmético simplificado de aplicar 0.68% sobre $1 millón durante todo un año. La retención real depende de los saldos, periodos y reglas aplicables a la inversión.
¿El ISR anual también baja 24.4%? No. Ese porcentaje únicamente representa la reducción relativa entre las tasas de retención de 0.90% y 0.68%.
¿Por qué baja la tasa? La propuesta utiliza una metodología que considera rendimiento esperado de CETES a 28 días, inflación y una tasa efectiva de ISR del sector financiero.
Menos retención durante el año no significa menos impuesto definitivo
La retención de intereses propuesta para 2027 es favorable desde el punto de vista de flujo de efectivo: sobre el mismo capital, la cantidad retenida sería menor que en 2026.
Pero el cambio debe interpretarse correctamente.
No se está proponiendo una tasa de ISR de 0.68% sobre las ganancias de los ahorradores.
Se está fijando una tasa anual para calcular un pago provisional sobre el capital que genera intereses.
Para personas físicas, el cálculo final continúa vinculado a los intereses reales y a la situación fiscal completa del contribuyente.
La diferencia entre ambos conceptos explica por qué una retención menor puede aumentar el efectivo disponible durante el año sin necesariamente reducir en la misma proporción el ISR anual.
Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista una Ley de Ingresos 2027 aprobada, compararemos la tasa definitiva contra el 0.68% planteado por el Ejecutivo.
Mantente al día con los cambios fiscales de 2027
Continuaremos analizando cada propuesta del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contribuyentes, contadores y empresas.
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