El SAT publicó este 30 de septiembre de 2026 la revocación del PAC FactureYa, nombre comercial de Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, S.A. de C.V. Con esta actualización, ya son cinco los casos con fecha de publicación en 2026 que aparecen actualmente en la relación oficial de proveedores de certificación revocados.
Para sus clientes, la noticia implica revisar desde ahora la continuidad del timbrado. La Resolución Miscelánea Fiscal contempla un periodo de transición que conviene aprovechar para preparar otro canal de certificación.
Razón social: Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, S.A. de C.V.
Nombre comercial: FactureYa.
RFC: STA0903206B9.
Fecha de publicación: 30/09/2026.
Revocación del SAT: 181.
El registro señala como fundamento la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), en relación con la regla 2.7.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2026.
La ficha no identifica el hecho concreto que motivó el procedimiento. En consecuencia, con esta publicación no se puede determinar cuál de las causales previstas en la RMF fue aplicada a FactureYa.
Ya son cinco casos publicados en 2026
FactureYa se suma a cuatro proveedores que ya habíamos documentado:
Facturador Electrónico, con fecha de publicación 6 de julio y que actualmente vuelve a figurar en la relación del SAT.
El PAC FactureYa es el quinto caso con fecha de 2026 que figura actualmente en la lista. La concentración de publicaciones en pocos meses hace importante contar con una alternativa preparada.
¿FactureYa puede seguir timbrando después de la publicación?
La regla 2.7.2.12 establece un periodo de transición de 90 días naturales, contado desde que surte efectos el oficio de revocación.
Durante los primeros 30 días naturales, el proveedor debe continuar certificando CFDI para sus clientes actuales y abstenerse de contratar nuevos clientes. En la segunda etapa, de 60 días, ya no puede prestar el servicio de certificación.
La misma regla dispone que el proveedor publique un “AVISO URGENTE” y lo envíe por correo electrónico a sus clientes dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la revocación. Ese aviso debe indicar las fechas aplicables.
Por eso, no conviene calcular la fecha límite únicamente a partir del 30 de septiembre. Los clientes deben revisar el aviso de FactureYa y confirmar cuándo concluyen los primeros 30 días de transición.
¿Qué deberían revisar los clientes de FactureYa?
Si tu empresa utiliza este proveedor, conviene:
Identificar los RFC y sistemas que timbran mediante FactureYa.
Confirmar qué tipos de CFDI y complementos dependen de esa conexión.
Respaldar XML, reportes, contratos y configuraciones necesarias.
Revisar las fechas que comunique el proveedor.
Seleccionar otro PAC autorizado y realizar pruebas antes del cambio.
Evitar dejar la migración para el último día.
El objetivo no es cambiar de proveedor de forma improvisada, sino llegar al final de la primera etapa con una alternativa que ya haya sido probada.
Conviene preparar una alternativa antes de necesitarla
La RMF permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación de CFDI. Tener un segundo canal probado puede reducir la dependencia operativa de un solo PAC y facilitar la continuidad ante una revocación o una indisponibilidad.
Si trabajas con FactureYa, la prioridad es confirmar las fechas oficiales y preparar el cambio con anticipación. El PAC FactureYa acaba de incorporarse a la lista de revocados; esperar a que aparezcan problemas de timbrado puede convertir una transición administrable en una contingencia.
Para seguir los cambios del SAT relacionados con CFDI, PAC y timbrado, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando, donde compartimos explicaciones prácticas para contadores, administradores y responsables de sistemas.
Cada vez generamos más información: CFDI, declaraciones, transferencias, registros administrativos y datos que distintas autoridades conservan dentro de sus propias bases. El cambio importante no es solo que esos datos existan, sino que el cruce de datos y las herramientas tecnológicas permiten relacionarlos con mayor rapidez.
El 22 de septiembre de 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) firmaron un convenio para fortalecer el intercambio y análisis de información. El acuerdo contempla información financiera, patrimonial, fiscal, presupuestaria, contable, administrativa y societaria.
¿Por qué importa el cruce de datos?
El convenio prevé utilizar herramientas tecnológicas y explotación de bases de datos para desarrollar productos de inteligencia, modelos de riesgo y mecanismos de análisis conjunto.
Esto no significa que todas las autoridades tengan acceso ilimitado a cualquier dato. Cada institución actúa dentro de sus facultades y los convenios tienen objetivos específicos. Lo relevante es que el cruce de datos puede hacer que información antes analizada por separado adquiera mayor valor cuando se relaciona con otras fuentes.
Un dato aislado puede decir poco. Varios datos colocados uno junto a otro pueden revelar inconsistencias, coincidencias o patrones difíciles de detectar manualmente.
El 24 de septiembre de 2026, el Gobierno informó que su construcción comenzará en octubre y que se prevé que esté lista en 2028. Su importancia para este tema está en mostrar hacia dónde puede avanzar el cruce de datos cuando existen herramientas capaces de procesar información a una escala mucho mayor.
¿Y lo que publicamos en redes sociales?
Aquí aparece una posibilidad que no conviene ignorar.
Muchas personas publican fotografías de viajes, automóviles, inmuebles, compras, eventos, negocios y otros aspectos de su vida cotidiana. Esa información forma parte de la huella digital que dejamos en internet.
No existe evidencia de que el convenio UIF–ASF establezca que Facebook, Instagram u otras redes sociales vayan a utilizarse para fiscalizar de manera general a los contribuyentes. Tampoco sería correcto afirmar que el SAT revisa actualmente las fotografías de vacaciones de cada persona para compararlas con sus declaraciones.
Sin embargo, las redes sociales y las fuentes abiertas ya se utilizan en otros ámbitos de la administración pública. En agosto de 2026, la SSPC informó que su área de inteligencia realiza monitoreo de redes sociales y fuentes abiertas para identificar incidentes y generar líneas de investigación, además de utilizar inteligencia artificial para procesar grandes volúmenes de información e identificar patrones.
Esto no demuestra que el SAT utilice hoy el mismo mecanismo para una fiscalización tributaria general. Sí demuestra que analizar información pública de internet es técnicamente posible y ya forma parte de determinadas tareas oficiales.
Por ello, no puede descartarse que en ciertos contextos futuros la información pública de internet pueda relacionarse con otras fuentes. El cruce de datos abre posibilidades que hace algunos años habrían requerido mucho más tiempo y trabajo manual.
El verdadero riesgo está en las inconsistencias
Para una empresa o un contribuyente, el mensaje no debería ser vivir con miedo a cada base de datos. La mejor prevención sigue siendo que CFDI, declaraciones, contabilidad, movimientos financieros y documentación de respaldo sean coherentes y puedan explicarse.
Conforme mejora el cruce de datos y crece la capacidad para procesar información, también aumenta la posibilidad de encontrar diferencias que antes podían permanecer aisladas.
Cuando todas las piezas se colocan juntas
El convenio entre la UIF y la ASF no significa que las autoridades sepan todo sobre todos. Sí muestra una dirección clara: mayor coordinación institucional, mejores herramientas tecnológicas y más capacidad para encontrar relaciones entre información que antes podía permanecer separada.
El cruce de datos no cambia la regla básica: cada CFDI, declaración o registro debe ser correcto por sí mismo, pero también debe tener sentido cuando se compara con el resto de la información disponible.
La pregunta preventiva ya no es únicamente “¿este dato está bien?”, sino también: ¿todos mis datos cuentan la misma historia cuando alguien coloca las piezas una junto a otra?
Los pagos digitales y el SAT están cada vez más relacionados en la conversación sobre formalización y control fiscal. El Gobierno federal busca ampliar el uso de transferencias, CoDi y otros medios electrónicos, pero eso no significa que cada pago digital sea reportado automáticamente al SAT ni que genere un impuesto nuevo.
El verdadero cambio está en la trazabilidad. Cuando una operación deja registros bancarios, CFDI, movimientos contables y datos de cobro, resulta más sencillo comparar información y detectar diferencias que antes podían pasar inadvertidas.
¿Por qué vuelve a hablarse de pagos digitales y el SAT?
El 24 de septiembre de 2026, la Presidencia de la República explicó que la digitalización de pagos puede ayudar a la formalización porque genera un historial de operaciones en cuentas bancarias. También señaló que se busca disminuir gradualmente el efectivo y que ya existen esfuerzos en sectores como gasolineras y carreteras.
Estas declaraciones se dieron en el contexto de la iniciativa de Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, presentada el 9 de septiembre de 2026 y todavía pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa.
Un negocio puede cobrar una misma venta en efectivo, mediante transferencia, tarjeta o CoDi. El medio utilizado para recibir el dinero no crea, por sí mismo, un impuesto adicional.
El tratamiento fiscal depende de la naturaleza de la operación, del régimen del contribuyente y, cuando las disposiciones así lo establecen, del momento en que se recibe el pago.
Por ello, la preocupación no debería centrarse únicamente en cómo paga el cliente, sino en que la operación esté correctamente registrada y pueda relacionarse con su documentación fiscal y contable.
Lo que sí cambia con los medios electrónicos es la cantidad de información que puede quedar disponible para conciliar la operación.
¿El SAT recibe automáticamente cada pago digital?
No encontramos en la iniciativa de Ley de Economía Digital una disposición que establezca que cada pago realizado mediante SPEI, CoDi o tarjeta deba enviarse automáticamente al SAT.
Por ello, no sería correcto afirmar que la propuesta crea un sistema de vigilancia fiscal en tiempo real de todos los pagos digitales.
Lo que sí existe actualmente son distintas fuentes de información que la autoridad puede utilizar conforme a sus facultades.
El propio SAT explica, en su información sobre fiscalización electrónica, que los antecedentes específicos de una revisión pueden generarse automáticamente con información de facturas electrónicas, datos contenidos en las bases del propio SAT y aquella proporcionada por otras dependencias y terceros.
La relación entre pagos digitales y el SAT debe entenderse entonces como una mayor posibilidad de contrastar información, no como la entrega automática de cada cobro a la autoridad.
¿Dónde puede aparecer el verdadero riesgo fiscal?
El riesgo no está en aceptar pagos digitales. Aparece cuando la información del negocio no puede explicarse de forma consistente.
Por ejemplo, conviene que exista congruencia entre:
los CFDI emitidos;
los ingresos registrados en la contabilidad;
los cobros recibidos;
las declaraciones presentadas;
y la documentación que respalda movimientos que no corresponden a ventas o servicios.
Una diferencia no significa automáticamente que exista un impuesto omitido. Puede tratarse de transferencias entre cuentas propias, préstamos, aportaciones, devoluciones u otros movimientos con un origen distinto.
Pagos digitales y el SAT: la conciliación será más importante
A medida que una empresa recibe más cobros electrónicos, la conciliación adquiere mayor importancia. No basta con saber cuánto dinero entró a la cuenta.
Conviene identificar a qué operación corresponde cada cobro, si existe el CFDI aplicable, cómo fue registrado contablemente y si el tratamiento utilizado en las declaraciones coincide con la realidad de la operación.
Una factura cancelada, un cobro duplicado, una transferencia entre cuentas propias o un préstamo pueden provocar diferencias si no se identifican y documentan oportunamente.
Esta es precisamente la razón por la que la mayor trazabilidad puede ser positiva para una empresa ordenada y, al mismo tiempo, revelar problemas cuando los registros no son consistentes.
¿Qué deberían revisar las empresas desde ahora?
La Ley de Economía Digital todavía es una iniciativa. Por ello, no tiene sentido modificar de forma precipitada todos los procesos de cobro únicamente por esta propuesta.
Sí conviene fortalecer controles que ya son útiles:
separar los movimientos personales de los del negocio;
identificar transferencias entre cuentas propias;
documentar préstamos, aportaciones y devoluciones;
revisar que los CFDI correspondan con las operaciones realizadas;
conciliar periódicamente bancos, cobros, contabilidad y declaraciones;
investigar diferencias relevantes antes de que se acumulen.
Estas acciones no son nuevas obligaciones creadas por la iniciativa. Son buenas prácticas que permiten explicar con mayor facilidad el origen de los movimientos y reducir inconsistencias.
La digitalización aumenta la visibilidad, no cambia por sí sola los impuestos
El avance de los pagos digitales y el SAT no debe interpretarse como que cada transferencia será fiscalizada automáticamente.
La digitalización deja más rastros y facilita la conciliación entre distintas fuentes de información. Para contadores, administradores y empresas, eso vuelve más importante que los CFDI, los registros contables, los cobros y las declaraciones cuenten una historia coherente.
La iniciativa de Ley de Economía Digital seguirá su proceso legislativo y todavía puede modificarse. Mientras tanto, la mejor preparación no consiste en temer a los pagos electrónicos, sino en mantener ordenada la información que respalda cada operación.
Mantente al día con los cambios fiscales
La digitalización de pagos y las herramientas de fiscalización seguirán evolucionando. En el canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones prácticas sobre SAT, CFDI y novedades fiscales para identificar oportunamente los cambios que sí requieren una acción.
Contratar servicios digitales extranjeros es algo cotidiano para muchas empresas mexicanas. Zoom, Adobe, Canva, Microsoft, Slack y otras plataformas pueden cobrar IVA en México aunque la empresa que presta el servicio se encuentre fuera del país. El problema aparece cuando llega el comprobante: no hay XML ni CFDI mexicano, solamente un PDF. ¿Ese documento sirve para efectos fiscales?
El tema cobró actualidad porque el SAT publicó el 18 de septiembre de 2026 el listado correspondiente al cuarto bimestre del año. Con corte al 31 de agosto aparecen 289 prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC, cuatro altas y una baja respecto del listado anterior.
¿Qué empresas aparecen en la lista de servicios digitales extranjeros?
Entre los nombres conocidos aparecen Adobe, Airbnb, diferentes entidades de Amazon, Apple, Canva, Microsoft, Midjourney, Slack, Spotify, Uber y Zoom. Esto no significa que todos sus productos tengan exactamente el mismo tratamiento fiscal, pero sí que determinadas entidades están inscritas bajo el régimen mexicano de servicios digitales.
Para el departamento de cuentas por pagar de tu empresa, la lista permite verificar con quién se contrató realmente. No basta con reconocer la marca: conviene comparar la razón social del comprobante con la entidad registrada ante el SAT.
¿Un proveedor extranjero debe entregarte un CFDI?
No necesariamente.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que prestan servicios digitales extranjeros bajo este régimen no están obligados a emitir el mismo CFDI con XML que expide un contribuyente residente en México.
La regla 12.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 establece que, cuando el receptor lo solicite, el proveedor debe enviar electrónicamente un comprobante en formato PDF con el IVA trasladado de forma expresa y por separado.
Por eso, no recibir un XML no convierte automáticamente el gasto en no deducible. Primero hay que identificar al proveedor y comprobar que el documento reúna los requisitos aplicables.
¿Qué debe contener el PDF?
Para su uso en México, el comprobante debe permitir identificar correctamente la operación. Entre los datos mínimos se encuentran:
Razón social del proveedor
Ciudad y país de expedición
Registro tributario del emisor
Precio del servicio antes de IVA
IVA trasladado
Concepto o descripción del servicio
Fecha de expedición y periodo que ampara
RFC del receptor mexicano.
Para el área contable hay un punto especialmente importante: el RFC del cliente debe aparecer en el comprobante. Conviene configurar correctamente los datos fiscales dentro de la plataforma antes de efectuar nuevas compras.
Zoom: un ejemplo práctico
Zoom aparece en el listado vigente como Zoom Communications, Inc., con nombre comercial Zoom Video Communications, Inc. y RFC ZVC110421C76.
La propia compañía explica en su información fiscal para México que está registrada bajo el régimen aplicable a prestadores extranjeros y que no está obligada a emitir la factura electrónica mexicana utilizada por contribuyentes residentes en el país.
Zoom permite registrar el RFC mexicano para que aparezca en las facturas posteriores. También señala que no vuelve a emitir facturas históricas únicamente para agregar un RFC que no se había capturado.
Si una empresa utiliza esta plataforma, vale la pena revisar la información de Zoom sobre IVA en México y comprobar los datos fiscales antes del cierre contable.
¿Los servicios digitales extranjeros pueden ser deducibles para ISR?
El gasto puede ser deducible, pero el PDF no lo vuelve deducible por sí mismo.
La regla 2.7.1.14 de la RMF permite utilizar comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México para deducir o acreditar fiscalmente, siempre que contengan los datos exigidos por esa regla.
Además, deben cumplirse los requisitos correspondientes al contribuyente. Para una persona moral del régimen general, por ejemplo, el artículo 27 de la Ley del ISR exige, entre otros puntos, que las deducciones sean estrictamente indispensables, estén registradas en contabilidad y se cumplan las obligaciones aplicables a pagos al extranjero.
Por eso no sería correcto afirmar que “todo pago a Zoom es deducible”. Una licencia utilizada para las actividades de la empresa puede tener un tratamiento distinto de un servicio para fines personales o de un gasto que no reúna los demás requisitos fiscales. También importa el régimen del contribuyente, porque no todos determinan el ISR aplicando deducciones de la misma forma.
¿El IVA del PDF puede acreditarse?
El artículo 18-F de la Ley del IVA establece una regla específica para estos servicios. Permite al receptor acreditar el IVA que le sea trasladado expresamente y por separado, siempre que cumpla los demás requisitos de la ley. Para este supuesto no se exige el CFDI mexicano; se utiliza el comprobante previsto para el prestador extranjero.
Supongamos que una empresa recibe de Zoom un comprobante por:
Servicio: $1,000
IVA: $160
Total pagado: $1,160
Los $160 de IVA podrían ser acreditables, pero no de manera automática. Debe revisarse que la operación cumpla los requisitos de la Ley del IVA y que el gasto tenga el tratamiento fiscal correspondiente.
La diferencia es importante: el gasto se analiza para efectos de deducción del ISR y el impuesto trasladado se analiza para efectos de acreditamiento del IVA.
¿Qué pasa si el proveedor no aparece en el listado?
Primero hay que determinar si realmente se trata de uno de los servicios digitales previstos por la Ley del IVA. No todo software, consultoría o servicio prestado por Internet entra automáticamente en este régimen.
Cuando sí estamos ante servicios digitales extranjeros sujetos a estas disposiciones y el proveedor no aparece registrado, el tratamiento puede cambiar y el receptor mexicano puede tener obligaciones relacionadas con la importación del servicio.
Antes de contabilizar un pago de servicios digitales extranjeros, conviene comprobar:
Qué razón social emitió el comprobante
Si esa entidad aparece en el listado vigente del SAT
Que el RFC de tu empresa esté correctamente capturado
Que el servicio esté descrito
Que el importe antes de IVA y el impuesto aparezcan separados
Que el periodo y la fecha sean identificables
Que el comprobante se conserve junto con la evidencia del pago
Que se revisen por separado la deducción para ISR y el acreditamiento del IVA.
El objetivo no es rechazar cualquier factura extranjera que no tenga XML. Lo importante es identificar el régimen aplicable y conservar la documentación que realmente exige la operación.
Antes de pagar, revisa algo más que la marca
Que una plataforma conocida cobre IVA no significa que deba emitir un CFDI mexicano. En los servicios digitales extranjeros, el comprobante puede ser un PDF válido para efectos fiscales cuando cumple las reglas aplicables.
Para contabilidad y cuentas por pagar, una revisión antes del pago puede evitar dos errores frecuentes: rechazar un comprobante válido por no tener XML o, en el extremo contrario, deducir y acreditar impuestos únicamente porque el proveedor envió un PDF.
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Un criterio PRODECON aprobado en 2026 puso sobre la mesa un problema poco común, pero delicado: la autoridad canceló certificados de e.firma y sello digital al considerar que la inscripción de un contribuyente en el RFC no se había realizado conforme a derecho, porque no localizó antecedentes de la cita y del turno utilizados para efectuar el trámite.
El caso es relevante porque una afectación al Certificado de Sello Digital (CSD) puede comprometer la emisión de CFDI. Sin embargo, el precedente no significa que el SAT haya perdido sus facultades para restringir o dejar sin efectos certificados. El valor del asunto está en entender el supuesto concreto y no convertirlo en una regla general.
¿Qué resolvió el criterio PRODECON 2/2026?
El Criterio Jurisdiccional 2/2026 fue aprobado en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de PRODECON, celebrada el 29 de junio de 2026. Su encabezado señala que fue ilegal cancelar los certificados de e.firma y sello digital bajo el argumento de que la inscripción del contribuyente en el RFC no se realizó conforme a derecho, debido a que la autoridad no localizó antecedentes de su cita y turno para efectuar el trámite.
Éste es el punto central. El criterio PRODECON no dice que cualquier problema relacionado con el RFC impida al SAT actuar sobre los certificados. Se refiere a un caso donde la medida se vinculó específicamente con la ausencia de antecedentes de la cita y el turno de inscripción.
¿Qué sabemos realmente sobre el problema de la inscripción al RFC?
Conviene evitar una simplificación: no puede afirmarse que “el SAT perdió la cita” del contribuyente. Lo confirmado es que la autoridad no localizó en sus antecedentes la cita y el turno con los que se habría realizado la inscripción.
Tampoco debe interpretarse el asunto como si PRODECON hubiera concluido que toda irregularidad en el RFC carece de consecuencias. El caso no permite extender el resultado a situaciones donde existan documentos falsos, suplantación de identidad u otras irregularidades comprobadas.
Para un trámite actual tampoco conviene reutilizar automáticamente referencias históricas del expediente. En 2026, el Anexo 2 de la RMF identifica la ficha 1/CFF como “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”. La página de normatividad del SAT también muestra la Primera Modificación al Anexo 2 publicada el 17 de julio de 2026. consultar la normatividad de la RMF 2026 en el SAT
e.firma y CSD: no son el mismo certificado
La e.firma permite identificar y firmar electrónicamente al contribuyente en distintos trámites. El CSD tiene una función diferente: está ligado a la expedición de CFDI.
Por eso, que un CSD quede afectado puede tener un impacto operativo inmediato. Una empresa o persona física que depende de la facturación diaria puede enfrentar problemas para documentar ventas, cobrar o cumplir procesos administrativos.
Esto no significa que en el caso del criterio PRODECON se haya confirmado cuánto tiempo estuvo impedido el contribuyente para facturar o si contaba con otros certificados. Esa información no está suficientemente acreditada en las fuentes públicas revisadas y no debe presentarse como un hecho.
¿Este criterio impide al SAT cancelar cualquier CSD?
No. El Código Fiscal de la Federación vigente mantiene distintos supuestos y procedimientos relacionados con certificados. Su texto vigente registra como última reforma la publicada el 9 de abril de 2026. El artículo 17-H establece casos en los que los certificados emitidos por el SAT pueden quedar sin efectos. Por separado, el artículo 17-H Bis regula la restricción temporal del CSD antes de que se deje sin efectos cuando se actualizan determinadas causas. Esa diferencia es importante. Una restricción temporal, dejar sin efectos un certificado y la situación analizada en este criterio no deben tratarse como si fueran exactamente el mismo procedimiento. Si quieres profundizar en esa distinción, puedes consultar nuestro análisis sobre la restricción de sellos digitales del SAT.
El criterio PRODECON 2/2026 tampoco debe confundirse con procedimientos relacionados con EFOS, el artículo 69-B, el artículo 49 Bis u otros supuestos que pueden afectar la emisión de CFDI. Cada uno tiene hechos, fundamentos y medios de defensa propios. El CFF vigente incluso regula separadamente distintas causas y procedimientos.
¿Un contribuyente puede utilizar este criterio ante el SAT?
Puede ser una referencia útil cuando exista una situación comparable, pero no debe tratarse como una garantía automática de obtener el mismo resultado.
PRODECON define los criterios jurisdiccionales como aquellos obtenidos cuando actúa como abogada defensora de los contribuyentes. Por ello, el criterio refleja un resultado relevante de un asunto concreto y no debe confundirse con jurisprudencia obligatoria aplicable automáticamente a cualquier expediente.
Si la autoridad cuestiona una inscripción al RFC o afecta certificados, primero debe revisarse el acto recibido, su fundamento y la causa concreta. A partir de ahí puede evaluarse si el criterio resulta verdaderamente comparable y si conviene solicitar orientación o defensa especializada.
¿Qué documentos conviene conservar?
Aunque no todos estos documentos tienen necesariamente la misma obligación legal de conservación, el caso muestra el valor de mantener evidencia de trámites importantes ante el SAT:
acuse de inscripción al RFC y documentos entregados al concluir el alta;
comprobantes, correos o constancias de citas y turnos que todavía se conserven;
Constancia de Situación Fiscal y acuses de actualizaciones del RFC;
archivos y acuses relacionados con la e.firma y los CSD;
oficios, resoluciones y notificaciones recibidas de la autoridad.
El objetivo no es acumular papeles sin límite, sino poder reconstruir qué trámite se realizó, cuándo ocurrió y qué documentos entregó o recibió el contribuyente.
¿Qué hacer si aparece un problema parecido?
Lo primero es identificar exactamente qué hizo la autoridad. No es suficiente decir que “canceló los sellos”: hay que determinar si existe una restricción temporal, si un certificado quedó sin efectos o si se emitió otro acto relacionado con el RFC o la e.firma.
Después conviene reunir los antecedentes del trámite y comparar los hechos con el criterio PRODECON. Si el problema coincide realmente con el supuesto analizado, el precedente puede servir como referencia dentro de una aclaración o estrategia de defensa, pero su aplicación dependerá del expediente concreto.
La enseñanza preventiva es sencilla: los trámites del RFC no terminan cuando el SAT entrega una constancia. Conservar acuses y evidencias puede resultar valioso años después si surge una discrepancia sobre cómo se realizó la inscripción.
Antes de asumir que el criterio resuelve tu caso
El Criterio Jurisdiccional 2/2026 es relevante porque muestra un caso en el que la falta de antecedentes de una cita y turno fue utilizada para cuestionar la inscripción al RFC y afectar certificados. Pero no elimina las facultades del SAT ni convierte cualquier problema del RFC en un caso ganado.
Si recibes una resolución relacionada con tu e.firma o CSD, revisa primero el fundamento, los hechos y la documentación disponible. La diferencia entre una medida correctamente sustentada y una actuación que puede impugnarse suele estar en los detalles del expediente.
Desde el 15 de septiembre de 2026 cambió una regla importante para quienes importan mercancías de los sectores textil y confección. La SHCP derogó el Anexo 4 que contenía los precios estimados aplicables a estas mercancías, por lo que desaparece el mecanismo específico que obligaba a garantizar contribuciones cuando el valor declarado era inferior a dichos valores.
El cambio puede simplificar operaciones y evitar la inmovilización de recursos en cuentas aduaneras de garantía. Sin embargo, no significa que el importador pueda declarar cualquier valor ni que hayan desaparecido los controles contra la subvaluación.
La medida entró en vigor al día siguiente. Para las operaciones a las que ya resulte aplicable la nueva situación, deja de existir el precio estimado del Anexo 4 que servía como referencia para exigir una garantía por la diferencia entre el valor declarado y dicho precio. La Ley Aduanera establece que, cuando una importación definitiva se declara por debajo de un precio estimado vigente, el importador debe garantizar las contribuciones correspondientes a esa diferencia. Al desaparecer el Anexo 4, ese supuesto deja de operar para las mercancías comprendidas en él.
Precios estimados: ¿qué cambia para el importador?
El efecto más visible está en la cuenta aduanera de garantía. Si una mercancía estaba incluida en el antiguo Anexo 4 y su valor declarado resultaba inferior al precio estimado, podía ser necesario constituir una garantía.
Para las operaciones regidas por la derogación, esa comparación contra el Anexo 4 ya no existe. En la práctica, una empresa puede evitar inmovilizar recursos únicamente por encontrarse debajo de aquel precio estimado.
El SAT ya reflejó el cambio en la quinta versión anticipada de la segunda modificación al Anexo 22 de las RGCE 2026. En el identificador GA, utilizado para la cuenta aduanera de garantía, la referencia correspondiente al Anexo 4 aparece como “No aplica”, mientras permanecen las de los Anexos 2, 3 y 5. La quinta versión anticipada fue publicada en el portal del SAT el mismo 14 de septiembre.
Por tanto, no debe interpretarse que México eliminó todos los precios estimados. La derogación se limita al Anexo 4 de textiles y confección.
¿Qué pasa con mercancías que llegaron alrededor del 15 de septiembre?
No siempre basta con revisar la fecha del pedimento.
El artículo 56 de la Ley Aduanera determina la fecha que debe tomarse para conocer qué precios estimados y demás disposiciones resultan aplicables. Dependiendo del medio de transporte, puede ser la fecha de fondeo, amarre o atraque del buque, el cruce de la línea divisoria internacional o el arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional. Además, el artículo 83 contempla una regla especial para ciertos pagos efectuados antes de esas fechas.
Si una mercancía estaba en tránsito o ingresó al país alrededor del cambio, conviene revisar la operación individualmente con el agente o agencia aduanal antes de concluir que el antiguo Anexo 4 dejó de ser aplicable.
¿Qué ocurre con las garantías constituidas anteriormente?
La resolución no establece que las garantías previamente constituidas deban liberarse automáticamente el 15 de septiembre. Su único transitorio señala la fecha de entrada en vigor. La Ley Aduanera contempla reglas para su cancelación y, entre otros aspectos, un plazo de doce meses desde la importación, salvo determinados supuestos relacionados con facultades de comprobación o contribuciones omitidas.
Por ello, las empresas que todavía tengan recursos vinculados a garantías del antiguo Anexo 4 deberían identificar cada operación y revisar su situación particular. La derogación, por sí sola, no equivale a una orden automática de devolución.
¿También cambia el permiso automático de textiles y confección?
Las reglas de la Secretaría de Economía vinculan el permiso automático de determinados productos textiles y de confección con que se destinen a importación definitiva y su precio unitario sea inferior al precio estimado correspondiente. La propia información oficial de SNICE mantiene esa condición.
Al desaparecer los precios estimados del Anexo 4, ese supuesto pierde la referencia que utilizaba para activarse en las operaciones regidas por la nueva situación. Es una conclusión técnica derivada de ambas disposiciones, no una declaración expresa de la Secretaría de Economía indicando que el permiso fue eliminado.
En operaciones cercanas a la fecha del cambio conviene confirmar también el criterio operativo aplicable antes del despacho.
El valor en aduana sigue siendo fundamental
Eliminar el Anexo 4 no equivale a aceptar cualquier cantidad declarada.
La Ley Aduanera mantiene las reglas para determinar el valor en aduana y permite a la autoridad rechazar el valor declarado en los supuestos previstos legalmente. El importador también debe conservar información y documentación que demuestre cómo determinó ese valor. Facturas, contratos, pagos, fletes, seguros e incrementables siguen siendo relevantes. En nuestra Guía completa sobre la Manifestación de Valor Electrónica
explicamos con mayor detalle por qué la documentación que respalda el valor debe mantenerse correctamente integrada.
¿Qué conviene revisar desde ahora?
Para las empresas que importan ropa, telas u otros productos comprendidos en el antiguo Anexo 4, el cambio puede reducir cargas financieras y operativas. Aun así, conviene revisar las operaciones en tránsito alrededor del 15 de septiembre, las garantías todavía vigentes y la documentación que respalda el valor en aduana.
La SHCP eliminó una referencia específica de precios estimados para textiles y confección, pero no eliminó la obligación de declarar correctamente el valor ni las facultades de la autoridad para revisarlo. La propia resolución explica que continúan existiendo mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera para combatir la subvaluación.
Si trabajas con comercio exterior, aduanas y cumplimiento fiscal, en el canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones prácticas sobre cambios que pueden afectar la operación diaria de las empresas.
Las aportaciones INFONAVIT no son exclusivas de quienes trabajan en una empresa bajo un esquema tradicional de nómina. Una persona trabajadora independiente puede generar ahorro para vivienda si se incorpora al IMSS y decide aportar al Instituto; en cambio, para una persona trabajadora del hogar, la aportación corresponde a sus empleadores.
La diferencia cambia quién debe pagar, cómo se genera el ahorro y qué debe revisar cada persona. Además, estar dado de alta en el INFONAVIT y comenzar a recibir aportaciones no significa que automáticamente ya se tenga un crédito.
Aportaciones INFONAVIT: ¿qué cambia entre ambos esquemas?
La Ley del Seguro Social distingue claramente ambos casos. Las personas trabajadoras del hogar forman parte del régimen obligatorio, mientras que los trabajadores independientes o por cuenta propia pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio.
Aspecto
Persona trabajadora independiente
Persona trabajadora del hogar
Incorporación al IMSS
Voluntaria
Obligatoria
Alta en INFONAVIT
Se genera al registrarse en el esquema del IMSS
Se genera junto con el registro en el IMSS
Aportación para vivienda
La decide y paga la propia persona
La debe pagar cada empleador
Porcentaje
5% del ingreso registrado ante el IMSS
5% del salario registrado ante el IMSS
¿Se descuenta del salario?
No aplica como aportación patronal
No debe descontarse del salario
Aunque ambos grupos pueden terminar acumulando recursos en su Subcuenta de Vivienda, las aportaciones INFONAVIT tienen un origen distinto en cada caso. El propio Instituto explica ambos mecanismos en su información oficial para trabajadores independientes y personas trabajadoras del hogar.
Trabajadores independientes: el 5% es opcional
La Ley del Seguro Social considera trabajador independiente o por cuenta propia a la persona que no está sujeta a una relación de subordinación laboral y obtiene ingresos por el ejercicio de una profesión, oficio o actividad, además de otros supuestos contemplados por la propia ley.
Cuando una persona se registra en el esquema de Personas Trabajadoras Independientes del IMSS, queda registrada automáticamente en el INFONAVIT. A partir de ahí puede elegir pagar la aportación para vivienda. Esa aportación equivale al 5% del ingreso mensual con el que se registró ante el IMSS.
Por ejemplo, si una persona se registra con un ingreso mensual de $20,000 y decide realizar aportaciones INFONAVIT, el 5% destinado a vivienda sería de $1,000. Este pago lo cubre la propia persona independiente.
Este mecanismo tiene sustento en el artículo 59 Bis de la Ley del INFONAVIT, que permite a quienes se incorporan voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social realizar aportaciones a su Subcuenta de Vivienda.
Personas trabajadoras del hogar: la obligación es del empleador
Una persona trabajadora del hogar es quien, mediante una relación laboral remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia u otras tareas inherentes al hogar sin que representen un beneficio económico directo para la persona empleadora. La Ley Federal del Trabajo también contempla que puede prestar servicios para una o para varias personas empleadoras.
En este caso, el registro ante el IMSS es obligatorio. Cuando la persona empleadora realiza la inscripción, también se genera el alta ante el INFONAVIT.
Desde el 1 de enero de 2024, cada empleador debe pagar al INFONAVIT el equivalente al 5% del salario con el que registró a la persona ante el IMSS. Esta cantidad no debe descontarse de su salario.
Si una persona trabaja para distintas familias o empleadores, cada uno debe cumplir individualmente con el registro y con el pago que corresponda de acuerdo con el salario y los días trabajados. De esta manera, las aportaciones INFONAVIT realizadas por distintos empleadores se acumulan a favor de la misma persona.
¿Es una novedad de 2026?
No exactamente. Aunque el INFONAVIT mantiene información oficial revisada en 2026 sobre ambos esquemas, los mecanismos principales comenzaron antes. La página dedicada a trabajadores independientes y del hogar fue actualizada por el Instituto el 14 de enero de 2026.
Para los trabajadores independientes, el artículo 59 Bis de la Ley del INFONAVIT fue adicionado mediante un decreto publicado el 29 de noviembre de 2023. Su disposición transitoria estableció que entraría en vigor el primer día del año siguiente, es decir, el 1 de enero de 2024.
Para las personas trabajadoras del hogar, la incorporación obligatoria al IMSS opera desde 2023, mientras que INFONAVIT señala que, desde el 1 de enero de 2024, cada empleador debe cubrir la aportación del 5% para vivienda.
Por ello, más que una nueva obligación creada en 2026, estamos ante mecanismos vigentes que conviene conocer porque permiten generar ahorro para vivienda fuera del esquema tradicional de una persona asalariada que trabaja para una empresa.
¿Dónde queda el dinero aportado?
Los recursos se acumulan en la Subcuenta de Vivienda de la persona trabajadora. El saldo puede consultarse en Mi Cuenta Infonavit, en la aplicación móvil del Instituto, en kioscos de autoservicio y también mediante el estado de cuenta de la Afore. El Resumen de Movimientos permite revisar con mayor detalle las aportaciones recibidas.
Este punto es especialmente importante para quien anteriormente fue asalariado. Dejar ese empleo no provoca que desaparezca el ahorro acumulado en la Subcuenta de Vivienda. Si posteriormente vuelve a cotizar mediante una relación laboral, las nuevas aportaciones patronales vuelven a incorporarse a su ahorro.
Tanto trabajadores independientes como personas trabajadoras del hogar pueden realizar Aportaciones Extraordinarias si desean incrementar su ahorro. Estas son distintas del 5% que corresponde al mecanismo explicado para cada caso.
¿Tener ahorro significa que ya puedes obtener un crédito?
No. La inscripción ante el INFONAVIT, la generación de ahorro y la aprobación de un crédito son tres cosas diferentes.
Tener recursos en la Subcuenta de Vivienda permite formar patrimonio y utilizar ese ahorro dentro de los productos que ofrece el Instituto. Sin embargo, cada financiamiento tiene requisitos propios y la persona debe verificar en Mi Cuenta Infonavit qué opciones tiene disponibles y si cumple las condiciones correspondientes.
Por eso no sería correcto afirmar que registrarse en el IMSS o comenzar a realizar aportaciones INFONAVIT concede automáticamente un crédito.
Un ejemplo sencillo para cada caso
Pensemos primero en una persona que presta servicios profesionales por su cuenta. Decide incorporarse al esquema de trabajadores independientes del IMSS y registra un ingreso mensual. Al quedar registrada también en INFONAVIT, puede optar por cubrir adicionalmente el 5% de ese ingreso para comenzar o continuar acumulando ahorro para vivienda.
Ahora pensemos en una persona que trabaja dos días a la semana realizando labores del hogar para una familia. La persona empleadora debe registrarla conforme a las reglas del IMSS y cubrir las cuotas correspondientes. El registro también la incorpora al INFONAVIT y el empleador debe cubrir la aportación de vivienda que corresponda. Si trabaja además para otra familia, ese segundo empleador tiene su propia obligación.
El resultado puede ser parecido —ahorro en la Subcuenta de Vivienda—, pero la responsabilidad de realizar el pago es completamente distinta.
Lo importante es identificar quién tiene la obligación
Hablar de INFONAVIT para trabajadores independientes y personas trabajadoras del hogar como si fueran el mismo esquema puede provocar errores.
Para el independiente, incorporarse al IMSS es una decisión voluntaria y también decide si realiza el pago del 5% destinado a vivienda. Para la persona trabajadora del hogar, en cambio, la afiliación al IMSS corresponde a la persona empleadora y la aportación del 5% al INFONAVIT es una obligación de ésta.
En ambos casos conviene revisar periódicamente que las aportaciones INFONAVIT aparezcan correctamente en la Subcuenta de Vivienda. Así será más fácil detectar omisiones y conocer las opciones que ofrece el Instituto conforme se acumulan recursos.
Mantente al día con IMSS e INFONAVIT
Las reglas de seguridad social y vivienda tienen efectos prácticos tanto para trabajadores como para empleadores. Por eso es importante revisar siempre la información vigente y utilizar los canales oficiales para realizar registros, pagos y consultas.
En nuestro canal de YouTube compartimos información práctica sobre IMSS, INFONAVIT, SAT y otros temas que afectan el trabajo diario de contadores, administradores y contribuyentes. Ahí seguiremos publicando contenidos para ayudarte a entender estos cambios y aplicarlos correctamente.
Desde 2026, las pruebas para CFDI adquirieron una importancia todavía mayor. El Código Fiscal de la Federación exige que los comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales y, cuando la autoridad presume que esto no ocurrió, puede iniciar la visita especial del artículo 49 Bis.
El problema es que el plazo para responder es muy corto. El contribuyente puede aportar medios de prueba durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes. Por eso, esperar a que llegue una revisión para comenzar a buscar contratos, pagos, correos o entregables puede dejar a la empresa en una posición complicada.
PRODECON ha insistido en un enfoque preventivo: conservar información suficiente para acreditar la materialidad de las operaciones y tenerla disponible antes de una facultad de comprobación.
¿Qué entiende el CFF por CFDI falsos?
En este contexto, “CFDI falso” no significa únicamente un XML alterado, inventado o técnicamente apócrifo.
El artículo 29-A, fracción IX, del CFF establece que los CFDI deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Cuando no cumplen ese requisito, el propio Código los considera falsos para sus efectos.
Esto permite que la revisión vaya más allá de comprobar si el XML está timbrado, vigente o contiene un RFC correcto. La autoridad puede analizar si realmente ocurrió la operación que aparece documentada.
¿Qué pruebas para CFDI recomienda conservar PRODECON?
PRODECON publicó en enero de 2026 una orientación sobre la documentación que conviene tener disponible cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación. La Procuraduría habla expresamente de acreditar la materialidad y presenta una relación abierta de documentos que pueden respaldar lo ocurrido.
Entre los elementos que menciona se encuentran:
Contabilidad y papeles que acrediten el cumplimiento de obligaciones fiscales
Declaraciones y CFDI
Contratos con clientes y proveedores
Cotizaciones y órdenes de compra
Correos electrónicos
Bitácoras y guías de remisión
Comprobantes de pago y estados de cuenta
Registros de entradas y salidas e inventarios
Reportes de entrega de servicios
Manuales o diagramas de flujo de la operación
Documentación corporativa y contratos relacionados con el lugar donde se desarrollan las actividades.
La lista debe entenderse como una referencia preventiva, no como un catálogo legal obligatorio. El documento útil para una compraventa no necesariamente será el mismo que se necesita para demostrar un servicio profesional, un arrendamiento o una operación logística.
No existe un documento que por sí solo resuelva la revisión
Uno de los errores más comunes sería pensar que basta con tener el CFDI, el contrato o la transferencia bancaria.
El artículo 49 Bis permite aportar los medios de prueba que el contribuyente estime convenientes, pero exige señalar claramente el hecho al que se refiere cada uno y lo que se pretende demostrar. Además, las pruebas deben relacionarse con la observación que se busca desvirtuar.
En términos prácticos, las pruebas para CFDI funcionan mejor cuando forman una historia congruente. Por ejemplo, una operación puede quedar respaldada por la cotización, el contrato, la orden de compra, el CFDI, el pago, la entrega y las comunicaciones generadas durante su ejecución.
No se trata de acumular archivos. Se trata de que los documentos expliquen qué se contrató, quién lo realizó, cuándo ocurrió, cómo se pagó y qué evidencia quedó de su cumplimiento.
¿Por qué conviene formar el expediente antes de una visita?
El procedimiento del artículo 49 Bis puede comenzar con la suspensión de la emisión de CFDI. Después de la diligencia, el contribuyente dispone de solo cinco días hábiles para aportar sus pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga.
Con ese plazo, reconstruir meses o años de operaciones puede ser difícil.
La mejor prevención es que cada operación relevante deje evidencia desde que ocurre. En nuestro artículo sobre el repositorio de evidencias fiscales explicamos cómo organizar CFDI, contratos, pagos, entregables y comunicaciones para que puedan localizarse cuando sea necesario.
Este enfoque coincide con la finalidad preventiva del Manual de Cumplimiento Tributario 2026 de PRODECON: identificar riesgos antes de que se conviertan en una contingencia.
Las pruebas para CFDI deben corresponder a la operación real
No todas las empresas deberían integrar exactamente el mismo expediente.
Si se venden bienes, serán especialmente importantes los pedidos, inventarios, registros de entrada o salida, documentos de entrega y pagos. En un servicio, pueden tener mayor peso el contrato, los reportes, las bitácoras, las comunicaciones y los resultados entregados.
Lo importante es que exista trazabilidad entre lo facturado y lo que efectivamente sucedió.
También debemos distinguir esta recomendación de otros conceptos fiscales. La razón de negocios y la fecha cierta pueden ser relevantes en determinados casos, pero no deben presentarse como requisitos automáticos que por sí solos definan una defensa bajo el artículo 49 Bis.
¿Cuánto tiempo conviene conservar las pruebas para CFDI?
PRODECON no creó un plazo especial de conservación para este expediente. La regla general del artículo 30 del CFF establece que la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento fiscal deben conservarse, por regla general, durante cinco años, aunque existen excepciones y supuestos con plazos diferentes.
No debe confundirse ese periodo de conservación con los cinco días hábiles que el artículo 49 Bis concede para aportar pruebas después de la diligencia. Son reglas distintas y cumplen finalidades diferentes.
¿Qué conviene revisar desde ahora?
La recomendación práctica es sencilla: identifica las operaciones de mayor importe o riesgo y confirma que puedes reconstruirlas documentalmente sin depender de la memoria de una sola persona.
Revisa si tienes, al menos, el CFDI, el soporte contractual o comercial, el pago y la evidencia de entrega o prestación. Después agrega los documentos particulares que correspondan a la operación.
Las pruebas para CFDI no deberían prepararse cuando ya comenzó la visita. Mantener un expediente ordenado permite responder con mayor rapidez y, sobre todo, relacionar cada documento con el hecho que realmente pretende demostrar.
PRODECON no creó una lista obligatoria que garantice por sí sola desvirtuar una presunción. Su orientación es más útil entendida como una llamada a documentar las operaciones desde su origen y conservar evidencia coherente.
Llegas al cierre del ejercicio, revisas la contabilidad y la empresa muestra una utilidad. Después haces el cálculo fiscal y aparece una cifra distinta. ¿Algo está mal? No necesariamente. El resultado fiscal puede ser diferente de la utilidad contable porque cada uno se obtiene con reglas distintas.
Esta diferencia es normal en muchas empresas. Lo importante no es obligar a que ambas cifras coincidan, sino poder explicar de dónde viene cada ajuste.
Primero: no estás comparando exactamente lo mismo
La contabilidad busca mostrar lo que ocurrió en el negocio: cuánto vendió, cuánto gastó, qué debe, qué le deben y cuál fue su resultado durante el periodo.
Para efectos del ISR, en cambio, existen reglas fiscales propias para reconocer ingresos, aplicar deducciones y determinar el impuesto.
Ahí nace buena parte de la diferencia.
Un gasto puede existir perfectamente en la contabilidad y, aun así, no ser deducible para ISR. También puede suceder que una inversión se reconozca contablemente de una forma y fiscalmente se deduzca con una mecánica diferente.
Por eso, el resultado fiscal no se obtiene simplemente copiando la utilidad que aparece en el estado de resultados. Que la utilidad contable sea de $1 millón no significa que el impuesto necesariamente se calculará sobre ese mismo millón.
¿Qué puede hacer que las cifras cambien?
Aunque cada empresa tiene operaciones distintas, algunas diferencias aparecen con mucha frecuencia:
Castos registrados en contabilidad que no son deducibles fiscalmente
Diferencias entre la depreciación contable y la deducción fiscal de inversiones
Ingresos que contable y fiscalmente se reconocen en momentos diferentes
Ajuste anual por inflación
PTU pagada durante el ejercicio
Pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores.
Ninguno de estos conceptos significa automáticamente que exista un error. Son partidas que deben revisarse para entender cómo se pasa de la información contable a la fiscal.
Supongamos que una empresa termina el año con una utilidad contable de $1,000,000.
Al preparar su revisión fiscal encuentra $80,000 de gastos que no puede deducir. También determina un ajuste anual por inflación acumulable de $20,000 y detecta que la deducción fiscal de sus inversiones es $30,000 mayor que la depreciación registrada en contabilidad.
El ejercicio podría verse así:
Concepto
Importe
Utilidad contable
$1,000,000
Más: gastos no deducibles
$80,000
Más: ajuste anual por inflación acumulable
$20,000
Menos: diferencia en deducción de inversiones
$30,000
Importe después de estos ajustes
$1,070,000
La empresa sigue siendo la misma y las operaciones no cambiaron. Lo que cambió fue la forma de tratar determinadas partidas para efectos fiscales.
Este ejemplo es únicamente ilustrativo. Todavía podrían existir otros conceptos antes de llegar al cálculo definitivo del ISR.
Resultado fiscal: no es lo mismo que utilidad fiscal
Aquí aparece otra confusión bastante común.
Para las personas morales del Régimen General, el artículo 9 de la LISR establece que primero se determina la utilidad fiscal: a los ingresos acumulables se les restan las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio.
Después, cuando existen pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores que pueden aplicarse, estas se disminuyen de la utilidad fiscal. El importe resultante es el resultado fiscal.
En otras palabras, incluso dentro del cálculo fiscal existen dos conceptos distintos que conviene no mezclar.
¿Y dónde entra la conciliación contable-fiscal?
La conciliación contable-fiscal es justamente el puente entre ambos mundos.
Parte del resultado que muestra la contabilidad y permite identificar qué partidas deben sumarse, restarse o tratarse de manera diferente para llegar a las cifras fiscales.
Y no es solamente un término utilizado por los contadores. El propio SAT incluye dentro de los estados financieros de la Declaración Anual de personas morales del Régimen General una pestaña denominada “Conciliación”. En ella aparecen conceptos como ingresos fiscales no contables, deducciones contables no fiscales y deducciones fiscales no contables.
Visto de forma sencilla, la conciliación responde una pregunta:
“Si mi contabilidad dice una cosa y mi cálculo fiscal dice otra, ¿qué explica la diferencia?”
¿Debemos preocuparnos si no coinciden?
No por el simple hecho de que sean diferentes.
Lo que sí debería llamar la atención es no poder explicar por qué son diferentes.
Si aparece una variación importante, conviene regresar a las operaciones que la originaron y revisar su soporte: CFDI, pólizas, contratos, pagos, inversiones, papeles de trabajo y cualquier documento que ayude a demostrar cómo se registró y cuál fue su tratamiento fiscal.
Una conciliación bien preparada permite detectar errores antes de presentar la declaración, pero también deja documentado por qué una cifra contable terminó teniendo un efecto fiscal distinto.
Lo importante no es que cuadren, sino saber por qué no cuadran
Cuando llega el cierre anual, es fácil pensar que la utilidad contable y el resultado fiscal deberían terminar en el mismo número. En la práctica, no tiene por qué ser así.
La clave está en identificar cada diferencia, comprobar que tenga una explicación y conservar la documentación que la respalda.
Si ambas cifras son distintas pero puedes recorrer el camino de una a otra sin encontrar partidas sin explicar, la conciliación está cumpliendo precisamente su función. Por eso, un resultado fiscal diferente de la utilidad contable no debe verse de inmediato como una señal de error, sino como una cifra que debe poder explicarse.
Para mantenerte al día con temas de ISR, CFDI, declaraciones y cambios fiscales que afectan el trabajo diario de contadores y empresas, puedes seguir el canal de YouTube de Facturando.
Cuando una operación llega al reconocimiento aduanero y las mercancías no están en el lugar señalado, el problema puede ser mucho más serio que un retraso operativo. La Ley Aduanera prevé una infracción específica y, desde 2026, la multa puede alcanzar del 250 % al 300 % del valor declarado. Por eso, identificar qué obligación correspondía a cada participante resulta fundamental.
¿Qué sanción existe si no puede realizarse el reconocimiento aduanero?
El artículo 176, fracción VII, de la Ley Aduanera contempla una infracción cuando el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y este no puede llevarse a cabo porque las mercancías no se encuentran en el lugar señalado para ello. La consecuencia económica es considerable. El artículo 178, fracción VI, establece para ese supuesto una multa equivalente del 250 % al 300 % del valor declarado de las mercancías. Ese porcentaje deriva de la reforma publicada el 19 de noviembre de 2025, que entró en vigor el 1 de enero de 2026.
Por ejemplo, si el valor declarado fuera de un millón de pesos, la multa prevista por esa fracción podría ubicarse entre 2.5 y 3 millones de pesos, siempre que efectivamente se configure la infracción y resulte aplicable al caso concreto.
¿Quién debe poner las mercancías a disposición de la autoridad?
El artículo 43 de la Ley Aduanera señala que, elaborado el pedimento y efectuado el pago correspondiente, las mercancías se presentan ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado. Si el resultado ordena revisión, la autoridad practica el reconocimiento aduanero ante quien presente las mercancías. La propia Ley también asigna obligaciones específicas a quienes intervienen en el transporte. El artículo 20, fracción I, obliga a empresas porteadoras y sus representantes, así como a capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte, a poner a disposición de la autoridad los vehículos y las mercancías que conducen para su inspección o verificación.
Esto es importante porque en una misma operación intervienen varios participantes y sus obligaciones no son idénticas. La sola intervención en el despacho no sustituye el análisis de lo que correspondía hacer a cada uno.
El agente aduanal sí tiene responsabilidades propias
Que existan obligaciones para transportistas no significa que el agente o la agencia aduanal queden fuera del análisis.
El artículo 54 establece responsabilidades concretas para ambos, entre ellas la veracidad y exactitud de la información suministrada, la correcta determinación de contribuciones, el régimen aduanero, la clasificación arancelaria, el número de identificación comercial y la comprobación documental de determinadas obligaciones de comercio exterior. Además, el artículo 195 dispone que, cuando una infracción derive de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal en los términos del artículo 54, la multa será a cargo de ellos. Existe otro dato especialmente útil para distinguir responsabilidades: el artículo 53 señala que la responsabilidad solidaria comprende accesorios, pero exceptúa las multas, sin impedir que los responsables solidarios sean sancionados por sus propios actos u omisiones. También deben revisarse los actos realizados por mandatarios. Las disposiciones vigentes para agencias aduanas contemplan supuestos en los que los actos de sus mandatarios relacionados con el despacho y el reconocimiento aduanero son imputables a la agencia y, conforme a las reglas aplicables, al agente cuya autorización y patente se manifiesten en el documento correspondiente.
Por tanto, individualizar la conducta no significa liberar automáticamente al agente aduanal ni trasladar la responsabilidad al transportista. Significa determinar qué obligación se incumplió, quién debía cumplirla y qué acto u omisión produjo la infracción.
¿La multa corresponde automáticamente al agente aduanal?
De la lectura conjunta de estas disposiciones no se desprende que la sola calidad de agente aduanal determine, por sí misma y en todos los casos, quién debe soportar una multa porque las mercancías no estuvieron disponibles para la revisión. Esta es una conclusión técnica sustentada en la distribución de obligaciones y responsabilidades que establece la Ley, no una regla textual que utilice esas palabras.
En una resolución concreta conviene comprobar qué conducta atribuye la autoridad, cuál es la disposición que establece esa obligación y cómo relaciona los hechos con la persona sancionada. También importa identificar quién tenía el control o custodia de las mercancías y quién debía trasladarlas o ponerlas a disposición.
Esta distinción no equivale a afirmar que el agente aduanal esté exento de responsabilidad. Dependiendo de lo ocurrido y de quién haya intervenido, las propias reglas pueden llevar a imputarle determinados actos.
¿Qué revisar si ya existe una multa?
Ante una resolución relacionada con este supuesto, conviene revisar al menos:
qué hecho concreto considera acreditado la autoridad;
a quién atribuye la conducta u omisión;
qué disposición establece la obligación incumplida;
quién tenía el control, custodia o traslado de las mercancías;
qué instrucciones, bitácoras, documentos de transporte o comunicaciones explican lo ocurrido;
si intervinieron empleados o mandatarios y qué reglas de imputación resultan aplicables.
Cuando se considere que un acto de una autoridad fiscal federal vulnera derechos del contribuyente, PRODECON cuenta con un servicio gratuito de Quejas y Reclamaciones. Es importante considerar que la queja no suspende ni interrumpe los plazos de otros medios de defensa, por lo que cada asunto debe atenderse oportunamente.
Documentar responsabilidades puede evitar problemas mayores
La prevención no consiste únicamente en tener un pedimento correcto. También conviene conservar evidencia de quién recibe la mercancía, quién la traslada, quién solicita maniobras, quién debe presentarla y cómo se atienden las instrucciones de la autoridad.
Si trabajas con una agencia aduanal, también puedes consultar nuestro artículo sobre la operación nacional de las agencias aduanales, donde explicamos el alcance de esta figura dentro del despacho.
Una cadena documental clara puede ser decisiva cuando surge una diferencia sobre quién debía actuar. En materia aduanera, repartir tareas verbalmente puede funcionar mientras no exista una contingencia; frente a una sanción, lo que puede acreditarse por escrito adquiere otra importancia.
Antes de dar por hecha la responsabilidad
Un reconocimiento aduanero que no puede practicarse por ausencia de las mercancías puede generar una contingencia considerable, pero la existencia de la infracción no resuelve por sí sola quién debe soportar la multa.
Con sanciones que pueden alcanzar el 300 % del valor declarado, conviene revisar contratos, instrucciones de transporte, controles de acceso, bitácoras y comunicaciones antes de que exista un problema, no después.