SAT publica la revocación de DigiFact como proveedor de certificación

El SAT publicó la revocación de DigiFact, nombre comercial de Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V., RFC TBN040609RKA, dentro de su relación de proveedores de certificación de CFDI revocados.

De acuerdo con la información mostrada por la autoridad, la fecha de publicación es el 28 de agosto de 2026 y corresponde a la revocación 157.

Para las empresas que utilizan los servicios de este PAC, la publicación es relevante porque implica comenzar a revisar la continuidad del timbrado y, en caso necesario, preparar con anticipación una alternativa.

¿Qué publicó el SAT?

En su relación de proveedores de certificación revocados, el SAT muestra los siguientes datos:

  • Razón social: Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: DigiFact.
  • RFC: TBN040609RKA.
  • Fecha de publicación: 28/08/2026.
  • Revocación del SAT: 157.

Puedes consultar directamente la relación de proveedores revocados del SAT.

La referencia que aparece en la tabla corresponde a la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), en relación con la regla 2.7.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Ese dato confirma el fundamento utilizado para hacer pública la revocación, pero la tabla no señala cuál fue el incumplimiento específico que dio origen al procedimiento.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La Resolución Miscelánea Fiscal contempla diferentes causas por las que un proveedor de certificación puede perder su autorización.

Entre ellas existen supuestos relacionados con el incumplimiento de obligaciones del PAC, determinadas validaciones que deben realizarse durante la certificación de los CFDI, información proporcionada durante verificaciones, requisitos de la autorización, garantías y otros supuestos previstos por la regulación. La RMF 2026 vigente puede consultarse en el apartado oficial de normatividad del SAT.

Sin embargo, que existan distintas causas de revocación no significa que podamos atribuir alguna de ellas a este caso.

La información pública que estamos utilizando no permite conocer el motivo concreto de la decisión. Por ello, mientras no exista una resolución o documento oficial que lo identifique, no sería correcto hacer suposiciones.

Si quieres conocer con mayor detalle cómo funciona este procedimiento y cuáles son las causas contempladas por la autoridad, en Facturando ya publicamos el artículo ¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?.

¿Qué sucede después de que un PAC es revocado?

La publicación de una revocación tampoco significa que los clientes deban interpretar que todo el servicio necesariamente se interrumpe en ese mismo momento.

La regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales, contado a partir de que surte efectos el oficio correspondiente. Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar prestando el servicio de certificación a sus clientes actuales y no puede contratar nuevos clientes.

Para quienes dependen de ese servicio, ese periodo debe utilizarse para preparar la continuidad de la facturación y no para dejar la migración hasta el último momento.

Cambiar de PAC puede requerir revisar configuraciones, contratos, conexiones con sistemas administrativos o ERP y realizar pruebas con los diferentes tipos de CFDI que emite la empresa.

¿Qué deberían revisar los clientes de un PAC revocado?

La primera recomendación es verificar qué sistemas y procesos dependen actualmente de ese proveedor.

Conviene identificar:

  • RFC y empresas que utilizan el servicio.
  • Sistemas de facturación, nómina o cobranza conectados al PAC.
  • CFDI y complementos que se generan habitualmente.
  • Configuraciones necesarias para el timbrado.
  • XML, reportes e información que convenga respaldar.
  • Una alternativa de certificación que pueda probarse antes de realizar el cambio.

No es necesario hacer una migración improvisada. Lo recomendable es seleccionar otra opción, realizar pruebas y comprobar que todo el flujo funciona correctamente antes de depender exclusivamente de la nueva conexión.

En nuestra guía Revocaron a tu PAC: guía para cambiar sin detener la facturación explicamos con mayor detalle cómo preparar este proceso y reducir el riesgo de interrupciones.

Guía en video: ¿qué hacer si revocan a tu PAC?

Si actualmente utilizas los servicios de un PAC cuya autorización fue revocada, preparamos una guía en video donde explicamos qué conviene hacer ante esta situación y cómo prepararte para cambiar de proveedor sin poner en riesgo la continuidad de tu facturación.

¿Revocaron a tu PAC? Cómo cambiarte sin detener la facturación

Alternativa para continuar timbrando

Si actualmente estás evaluando otro proveedor, en Facturando también contamos con un servicio de timbrado que permite integrar la certificación de CFDI de forma sencilla, con soporte técnico sin costo y sin cargos de integración ni anualidad.

Además del timbrado, contamos con soluciones que pueden complementar el trabajo diario, como:

Esto permite que, al evaluar una alternativa, no solo se considere el costo del timbre, sino también las herramientas que pueden facilitar procesos contables y administrativos.

Puedes conocer nuestro Servicio de Timbrado de Facturando y revisar si se adapta a las necesidades de tu empresa.

Resumen

El hecho confirmado hasta ahora es concreto: el SAT publicó el 28 de agosto de 2026 la revocación del proveedor identificado con el RFC TBN040609RKA y la clave 157.

La página pública no permite conocer el motivo específico que originó la decisión, por lo que no corresponde atribuirle al proveedor ninguna de las posibles causas contempladas en la regulación.

Para sus clientes, lo prudente es confirmar la información oficial, revisar su dependencia del servicio y preparar una alternativa con tiempo suficiente para evitar afectaciones en la emisión de CFDI.

Si el SAT publica posteriormente información adicional sobre este caso, actualizaremos esta nota.

Como respaldo de la información consultada el 29 de agosto de 2026, dejamos disponible una copia en PDF de la publicación del SAT.

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Trámites para MiPyMEs: Qué se está simplificando y qué no

Los trámites para MiPyMEs están entrando en una nueva etapa de simplificación y digitalización en México. El Congreso pidió fortalecer este proceso para facilitar la apertura y operación de pequeños negocios, pero conviene aclarar algo desde el principio: el exhorto no significa que todos los requisitos hayan desaparecido ni que exista una reducción automática de obligaciones para cualquier empresa.

El 15 de julio de 2026, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo dirigido a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), así como a autoridades estatales y municipales. El objetivo es continuar con la simplificación de trámites, homologar requisitos, fortalecer ventanillas únicas digitales y mejorar el intercambio de información entre instituciones.

¿Qué pidió el Congreso sobre los trámites para MiPyMEs?

El punto de acuerdo no crea una nueva ventanilla ni elimina por sí mismo permisos existentes. Solicita que las autoridades continúen implementando los mecanismos de simplificación y digitalización previstos en la legislación.

Entre las líneas que plantea están la homologación de requisitos entre autoridades, el fortalecimiento de las ventanillas únicas digitales, una mayor interoperabilidad institucional y la reducción de cargas administrativas que dificultan la apertura, operación, crecimiento y consolidación de las MiPyMEs.

La interoperabilidad busca, entre otras cosas, que las instituciones puedan aprovechar información que ya existe en sistemas públicos y reducir la necesidad de presentar repetidamente los mismos datos o documentos.

La simplificación ya estaba en marcha

El exhorto del Congreso no parte de cero. México cuenta desde julio de 2025 con la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, que establece un marco para simplificar, homologar y digitalizar trámites y servicios. La Cámara de Diputados mantiene esta ley dentro de su compilación de legislación federal vigente y, al momento de esta revisión, aparece sin reformas posteriores.

Durante 2026 se han puesto en marcha acciones concretas. Una de las más visibles es la Plataforma Nacional de Establecimientos Mercantiles, dirigida principalmente a micro y pequeños negocios de bajo impacto.

De acuerdo con la ATDT, para el 20 de julio de 2026 la plataforma ya estaba disponible en 158 municipios de 28 estados. El modelo contempla seis avisos y una licencia —para venta de bebidas alcohólicas— en lugar de siete licencias, y permite que determinados establecimientos generen avisos de forma inmediata.

Esto muestra que la simplificación de trámites para MiPyMEs ya tiene aplicaciones concretas, aunque su alcance depende del municipio, del giro del negocio y de que la autoridad local se haya incorporado al modelo.

El proceso continúa en estados y municipios

Entre el 18 y el 21 de agosto de 2026, autoridades federales, estatales y municipales participaron en un encuentro nacional para avanzar en la implementación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Como parte de esos trabajos se impulsó un Pacto Nacional orientado a adoptar un catálogo común de trámites y modelos homologados. La intención es disminuir diferencias entre entidades y municipios sin modificar las competencias que corresponden a cada autoridad.

Por ello, una empresa no debe asumir que un procedimiento simplificado en una ciudad funciona exactamente igual en otra. La digitalización y homologación avanzan de forma gradual.

¿Esto significa menos obligaciones fiscales?

No necesariamente.

La simplificación administrativa no debe confundirse con la eliminación de obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social, protección civil o funcionamiento que continúen siendo aplicables a cada negocio.

La Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece límites específicos respecto de las materias fiscales. Por eso, que un procedimiento pueda realizarse en línea, que se reduzcan documentos o que una autorización se transforme en aviso no significa que desaparezcan las obligaciones de fondo que correspondan.

Para un contador o administrador, la diferencia es fundamental: una cosa es simplificar la forma de realizar un trámite y otra eliminar la obligación que lo origina.

¿Qué conviene revisar antes de abrir un negocio?

Si estás apoyando la apertura o regularización de una micro o pequeña empresa, evita asumir que todos los trámites para MiPyMEs ya fueron simplificados.

Antes de iniciar, revisa:

  • qué autoridad es responsable de cada trámite;
  • si el municipio participa en la Plataforma Nacional de Establecimientos Mercantiles;
  • qué avisos, licencias o permisos corresponden al giro;
  • si existen requisitos estatales adicionales;
  • qué obligaciones fiscales y de seguridad social siguen vigentes;
  • quién conservará los acuses y documentos digitales.

La plataforma utiliza Llave MX para el acceso. Si aún no la tienes preparada, consulta nuestra guía Cómo crear tu cuenta Llave MX paso a paso antes de comenzar.

Conclusión

La simplificación puede convertirse en una ventaja real para las MiPyMEs cuando evita traslados, requisitos duplicados y tiempos de espera. Sin embargo, el cambio no ocurre de manera uniforme ni significa que todos los permisos hayan sido eliminados.

El exhorto del Congreso refuerza una política que ya está en implementación y que durante 2026 ha seguido extendiéndose a estados y municipios. La recomendación práctica es verificar el procedimiento vigente en la localidad correspondiente y distinguir siempre entre simplificar un trámite y dejar de tener una obligación.

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¿El SAT puede negar el RFC de una empresa por sus socios?

Desde 2026, la inscripción al RFC de una nueva persona moral puede ser negada por el SAT cuando alguno de sus socios, accionistas, su representante legal u otra persona de su estructura se encuentra en determinados supuestos fiscales y no ha corregido su situación. No se trata de cualquier adeudo o incumplimiento: la ley delimita los casos que pueden detener el trámite.

¿Cuándo puede el SAT negar la inscripción al RFC?

La fracción XIV del apartado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación vigente permite al SAT negar la inscripción de una persona moral cuando detecta que su representante legal, algún socio o accionista, o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, se encuentra en determinados supuestos de los artículos 17-H o 69 y no ha corregido su situación fiscal.

La revisión también puede alcanzar a otra empresa: la norma contempla que alguna de esas personas forme parte de otra persona moral que permanezca en los mismos supuestos sin haber corregido su situación.

Por eso, antes de iniciar la inscripción al RFC, ya no basta con revisar únicamente los documentos de la nueva sociedad. La situación fiscal de quienes participan en ella también puede convertirse en un impedimento para completar el registro.

¿Qué situaciones fiscales pueden detener el trámite?

El artículo 27 no se refiere a cualquier irregularidad. Remite específicamente a las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo 17-H y a las fracciones I a IV y IX del decimosegundo párrafo del artículo 69.

Entre los supuestos comprendidos están:

  • un certificado dejado sin efectos después de agotarse el procedimiento de restricción temporal sin corregir o desvirtuar las irregularidades;
  • la emisión definitiva de CFDI por operaciones inexistentes;
  • la transmisión indebida de pérdidas fiscales;
  • el supuesto de CFDI falsos previsto en el artículo 49 Bis;
  • créditos fiscales firmes;
  • créditos fiscales exigibles no pagados ni garantizados;
  • aparecer como no localizado en el supuesto aplicable del artículo 69;
  • una sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito fiscal;
  • haber utilizado fiscalmente CFDI de operaciones inexistentes sin acreditar su materialidad dentro del plazo legal ni corregir la situación.

Si necesitas profundizar en estos últimos casos, en Facturando ya explicamos la lista de contribuyentes incumplidos del artículo 69 y la regulación de los CFDI falsos del artículo 49 Bis.

¿Basta con que un socio tenga un problema fiscal?

No. Tener una declaración pendiente, una diferencia con el SAT o cualquier otro incumplimiento no significa automáticamente que la autoridad pueda negar el RFC de una nueva empresa.

Para aplicar esta facultad debe actualizarse alguno de los supuestos concretos a los que remite la fracción XIV y, además, la situación correspondiente debe permanecer sin corregir.

Hay otra diferencia importante. Algunas disposiciones sobre e.firma y Certificado de Sello Digital exigen que el socio o accionista tenga control efectivo sobre la persona moral. La fracción XIV del artículo 27 no establece ese requisito para negar la inscripción: incluye al representante legal, algún socio o accionista y otras personas de la estructura orgánica conforme a los estatutos o la legislación aplicable.

¿Qué ocurre si el SAT niega la inscripción al RFC?

La negativa no significa que el trámite quede cerrado definitivamente.

La regla 2.4.17 de la RMF 2026 establece un procedimiento específico. Cuando el SAT niega la inscripción al RFC por esta causa, entrega al representante legal el “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV, del CFF”.

A partir del día hábil siguiente a la recepción del acuse, el representante cuenta con 10 días para presentar la documentación que acredite que la situación fiscal detectada ya fue desvirtuada ante la autoridad competente.

El plazo para presentar la solicitud de inscripción queda suspendido por una sola ocasión mientras el SAT emite la respuesta correspondiente.

¿Qué documentos pide la ficha 167/CFF?

La ficha 167/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 establece tres elementos principales:

  • escrito libre que señale el folio del acuse y acompañe la información que demuestre que la situación fiscal fue desvirtuada;
  • identificación oficial vigente del representante legal;
  • documento para acreditar la representación, conforme a los requisitos aplicables.

La documentación debe presentarse en la Oficialía de Partes de la oficina del SAT donde se inició el trámite. Por eso conviene revisar el acuse de inmediato: el plazo comienza a correr desde el día hábil siguiente a su recepción.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para responder?

La regla 2.4.17 dispone que el SAT debe emitir respuesta dentro de los 10 días siguientes, contados a partir del día hábil posterior a la recepción del escrito libre.

Si la información demuestra que la situación fue desvirtuada, la autoridad comunicará al representante legal que deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción al RFC, previa cita y cumpliendo los requisitos correspondientes.

Si no se logra desvirtuar la situación o la documentación no se entrega dentro del plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. Esto no elimina el derecho de volver a realizar el trámite posteriormente.

La negativa del RFC no es lo mismo que un problema con la e.firma o el CSD

Aunque pueden existir causas relacionadas, son mecanismos distintos.

El artículo 17-D contempla supuestos para negar la e.firma o el Certificado de Sello Digital de una persona moral cuando un socio o accionista con control efectivo se encuentra en determinadas situaciones fiscales y no las ha corregido.

Por su parte, el artículo 17-H Bis regula casos en los que puede restringirse temporalmente un CSD ya existente. Por ello, una negativa de inscripción al RFC, una negativa de e.firma y una restricción del sello digital no deben presentarse como si fueran la misma medida ni como si tuvieran requisitos idénticos.

¿Qué conviene revisar antes de inscribir una empresa?

Como medida preventiva, antes de presentar el trámite conviene:

  • verificar la situación fiscal de representantes, socios y accionistas;
  • revisar si alguno se encuentra en los supuestos específicos a los que remite el artículo 27;
  • confirmar si existe una situación pendiente de corregir o desvirtuar;
  • conservar evidencia de cualquier regularización realizada;
  • revisar la participación de esas personas en otras sociedades cuando pueda existir alguno de los supuestos previstos por la norma.

Estas son recomendaciones preventivas, no requisitos adicionales creados por la ley. Su finalidad es detectar a tiempo un obstáculo que podría aparecer cuando el SAT valide la información de la nueva persona moral.

La situación fiscal de los socios también importa

La situación fiscal de socios, accionistas, representantes legales y otras personas de la estructura de una empresa puede impedir su registro ante el SAT. Sin embargo, no cualquier irregularidad permite negar la inscripción: deben actualizarse los supuestos específicos previstos en el Código Fiscal y permanecer sin corregir.

Si el SAT rechaza el trámite por esta causa, existe un procedimiento para presentar documentación y demostrar que la situación fue desvirtuada. Revisar estos antecedentes antes de solicitar la inscripción al RFC puede evitar que el registro de la nueva empresa se detenga cuando ya está en proceso.

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Crédito Infonavit 2026: qué significa realmente el nuevo monto máximo

El monto máximo Infonavit cambió en 2026 y la cifra publicada puede prestarse a confusión. El Instituto dio a conocer un límite de hasta 711.9 veces el salario mínimo mensual, pero eso no significa que cualquier trabajador pueda obtener automáticamente ese financiamiento ni que todos los créditos tengan ese mismo tope.

Para saber cuánto puede prestar realmente el Infonavit hay que distinguir entre el techo general, el límite de cada producto y el monto individual que aparece en la precalificación. Confundirlos puede llevar a planear una compra de vivienda con una cantidad que en realidad no está disponible para esa persona.

¿Qué cambió en el monto máximo Infonavit?

El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

un aviso del Infonavit que fijó para determinadas alternativas de financiamiento un límite equivalente de hasta 711.9 veces el salario mínimo mensual.

La disposición contempla las modalidades individual, conyugal y Unamos Créditos, según corresponda. También considera un ingreso máximo reconocido de hasta 15 veces el salario mínimo. Sin embargo, el mismo aviso hace una precisión esencial: para determinar el monto máximo de cada alternativa deben considerarse las reglas de negocio del producto, el Salario Diario Integrado de la persona trabajadora y el plazo del crédito. En ningún caso puede superarse el límite general publicado.

Por eso, las 711.9 veces el salario mínimo deben entenderse como un techo del esquema, no como una cantidad garantizada para cada derechohabiente.

El límite general no es lo mismo que el máximo de cada crédito

Para entender el cambio conviene separar tres niveles:

  • Límite general: hasta 711.9 veces el salario mínimo mensual, conforme al aviso oficial.
  • Límite del producto: cada alternativa tiene sus propias reglas y puede manejar un monto inferior.
  • Monto individual: es la cantidad que puede obtener una persona de acuerdo con las condiciones aplicables a su crédito.

Esta diferencia explica por qué el monto máximo Infonavit publicado en el DOF no coincide necesariamente con la cantidad que aparece en la información de un producto específico.

¿Cuánto presta actualmente el crédito tradicional?

En su información vigente para comprar vivienda, el Infonavit señala que el crédito tradicional puede ser de hasta $2,935,002.35 y aclara que el monto depende de la capacidad de pago. La misma página indica que el máximo disponible para cada persona puede consultarse en Mi Cuenta Infonavit, dentro de la sección de precalificación y puntos. No existe contradicción entre ambas cifras. El aviso establece un límite superior para las alternativas de financiamiento; después, las reglas de cada producto y las condiciones del derechohabiente determinan la cantidad que realmente puede corresponder. Esta conclusión resulta de analizar conjuntamente ambas fuentes oficiales.

¿Por qué no conviene convertir las 711.9 veces el salario mínimo a pesos?

Multiplicar el salario mínimo mensual por 711.9 y presentar el resultado como “el nuevo máximo en pesos” puede llevar a una conclusión incorrecta.

El aviso oficial no publica una cantidad única en pesos como monto disponible para cualquier trabajador. Además, el propio Infonavit mantiene límites particulares para sus productos.

Por eso, si encuentras una cifra calculada a partir de las 711.9 veces el salario mínimo, no conviene asumir que ese será el crédito que podrás obtener. El monto máximo Infonavit relevante para una solicitud concreta es el que resulte de las reglas del producto y de la situación del derechohabiente.

¿Cómo saber cuánto te puede prestar Infonavit?

La forma práctica de conocerlo es revisar la precalificación y puntos en Mi Cuenta Infonavit. Ahí puede consultarse si ya es posible solicitar el crédito y cuál es el monto máximo disponible para la persona. El portal oficial de Mi Cuenta Infonavit permite acceder a los servicios personalizados del derechohabiente.

Antes de comprometer una compra, conviene revisar esa información directamente en los canales oficiales.

La idea puede resumirse así: el aviso establece el techo, el producto define sus condiciones y la precalificación muestra el monto individual.

¿Y qué pasa después de obtener el crédito?

Una vez formalizado el financiamiento, para las empresas y áreas de nómina cobra importancia aplicar correctamente los avisos de retención y conservar el soporte de los descuentos realizados al trabajador.

Si administras nómina, puedes complementar esta información con nuestro artículo Créditos congelados Infonavit: ¿Qué revisar antes de cambiar descuentos en nómina?

, donde explicamos qué conviene verificar antes de modificar una retención.

Conclusión

El cambio de 2026 amplió el marco máximo de financiamiento del Infonavit, pero no debe interpretarse como una promesa de crédito por 711.9 veces el salario mínimo para todos.

El monto máximo Infonavit de cada trabajador depende de la alternativa elegida y de las condiciones aplicables a su caso. Para saber cuánto puede obtener realmente una persona, la referencia útil es la precalificación vigente en Mi Cuenta Infonavit, no una multiplicación general.

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Carta invitación del SAT: ¿todavía puedes corregirte sin multa?

Si recibes una carta invitación del SAT y detectas que realmente tienes una obligación pendiente, es normal preguntarte si todavía puedes corregirla sin que te impongan una multa. Para saberlo, es necesario determinar si la corrección todavía puede considerarse cumplimiento espontáneo, lo que dependerá de si el SAT ya había identificado la omisión y de las actuaciones realizadas antes de que regularizaras tu situación fiscal.

¿Qué es el cumplimiento espontáneo?

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece, como regla general, que no se impondrán multas cuando una obligación fiscal se cumpla espontáneamente fuera del plazo aplicable. Es un mecanismo que favorece al contribuyente que corrige una omisión antes de que se actualicen determinados supuestos previstos por la propia norma. Sin embargo, el mismo artículo señala que el cumplimiento espontáneo deja de considerarse como tal, entre otros casos, cuando la omisión es descubierta por la autoridad fiscal o cuando el contribuyente corrige después de una orden de visita, un requerimiento u otra gestión notificada tendiente a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Por eso, corregir tarde no significa automáticamente que exista una multa, pero tampoco basta con presentar una declaración complementaria para asumir que la corrección conserva siempre el beneficio del artículo 73.

¿Una carta invitación inicia una auditoría?

No necesariamente. Cuando la comunicación corresponde al esquema del artículo 33, fracción IV del CFF, la autoridad puede enviar propuestas de pago, declaraciones prellenadas y comunicados para promover el cumplimiento o informar inconsistencias y comportamientos atípicos. La propia disposición señala que el envío de esos documentos no se considera inicio de facultades de comprobación.

Ese tipo de comunicación no equivale, por sí sola, a una visita domiciliaria, una revisión electrónica o un requerimiento formal dentro de facultades de comprobación.

Pero hay una segunda pregunta que no debe confundirse con la anterior: que una carta no inicie facultades de comprobación no resuelve automáticamente si la omisión ya fue “descubierta” por la autoridad para efectos del artículo 73.

¿Cuándo puede perderse el cumplimiento espontáneo?

Aquí está la parte más delicada. El artículo 73 contempla por separado que la omisión haya sido descubierta por las autoridades fiscales. El CFF no establece una regla que diga que toda carta invitación actualiza ese supuesto ni otra que garantice que ninguna carta pueda afectarlo.

Por ello, no es correcto afirmar de manera general que recibir una carta invitación elimina el cumplimiento espontáneo. Tampoco sería prudente asegurar que cualquier corrección realizada después de recibirla conserva automáticamente ese carácter.

Debe revisarse el documento concreto. Una comunicación genérica para promover el cumplimiento no necesariamente tiene el mismo alcance que un oficio que identifica una obligación, periodo, diferencia y hechos específicos. También importa el fundamento utilizado, lo que solicita la autoridad y si existe alguna actuación formal adicional.

Antes de sacar conclusiones por el título del documento, conviene distinguir una carta invitación de un acto administrativo del SAT

y revisar sus efectos reales.

¿Qué han dicho los tribunales sobre la corrección voluntaria?

Existe un antecedente útil, aunque no resuelve exactamente el caso de las cartas actuales. Una tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con registro digital 168844, analizó el pago o cumplimiento espontáneo y destacó que esta figura busca incentivar la corrección voluntaria de omisiones y errores. El criterio pone especial atención en la oportunidad con la que se realiza la corrección. Sin embargo, se trata de una tesis aislada de 2008 y no estudia específicamente una carta invitación emitida a partir de los cruces de información que actualmente realiza el SAT.

Por ello, sirve como elemento de interpretación, pero no permite sostener que todas las correcciones posteriores a una carta sean espontáneas.

¿Perder la espontaneidad significa que ya existe una multa?

No. Son preguntas relacionadas, pero distintas.

El cumplimiento espontáneo del artículo 73 determina si opera la protección que evita multas por una corrección extemporánea. Si esa protección no resulta aplicable, todavía debe identificarse cuál fue la infracción y qué disposición establece la sanción correspondiente.

Por ejemplo, el artículo 76 del CFF regula una multa relacionada con la omisión total o parcial en el pago de contribuciones cuando ésta es descubierta por las autoridades mediante el ejercicio de sus facultades. Ese supuesto tiene requisitos propios.

Por lo tanto, no es correcto resumir el problema como “recibí una carta, entonces ya tengo una multa”. La autoridad debe contar con fundamento para la infracción y la sanción que pretenda imponer.

¿Qué debes revisar antes de corregir una carta invitación?

Si recibiste una comunicación del SAT y detectas que sí existe una posible omisión, conviene actuar con rapidez, pero no de forma automática.

Revisa primero:

  • qué tipo de documento recibiste y con qué fundamento fue emitido;
  • qué obligación y periodo señala;
  • si describe una omisión concreta o solamente una inconsistencia;
  • si existe un plazo para aclarar o corregir;
  • si ya hubo algún requerimiento, orden de visita u otra actuación formal;
  • qué declaraciones, CFDI, pagos y papeles de trabajo permiten confirmar o desvirtuar la diferencia;
  • en qué fecha podrías realizar la corrección y qué accesorios corresponderían.

Si la carta está relacionada con diferencias entre CFDI e ingresos, puedes consultar nuestra guía sobre carta invitación del SAT por diferencias en ingresos

antes de modificar declaraciones.

Lo importante es no pagar únicamente por temor ni ignorar una diferencia real. Primero hay que determinar si la observación es correcta y, si procede una corrección, documentar por qué se realizó y cuándo.

Conclusión

Una carta invitación del SAT no significa automáticamente que hayan iniciado facultades de comprobación ni que ya exista una multa. Pero tampoco permite asegurar, en todos los casos, que cualquier corrección posterior conservará el cumplimiento espontáneo. El punto crítico está en el artículo 73 del CFF: debe analizarse si la omisión ya puede considerarse descubierta por la autoridad y si hubo alguna gestión formal tendiente a comprobar el cumplimiento.

Ante una carta que identifica una omisión concreta, conviene revisar el documento y la cronología antes de asumir que la corrección estará libre de sanciones. Corregir a tiempo sigue siendo importante, pero hacerlo con fundamento y evidencia es todavía más importante.

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Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT: quién debe presentarlo y cómo cumplir

Presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT no siempre termina el proceso. Para determinados patrones existe una obligación posterior ante el INFONAVIT: entregar información y anexos relacionados con las aportaciones patronales. El trámite de dictamen fiscal Infonavit tiene su propio plazo, requisitos y medios de presentación, por lo que omitirlo puede generar una contingencia aun cuando el dictamen ante el SAT se haya presentado correctamente.

¿Qué es el dictamen fiscal Infonavit?

No se trata de elaborar un segundo dictamen. El patrón presenta ante el INFONAVIT parte de la información derivada del Dictamen Fiscal presentado ante el SAT, junto con anexos relacionados con las aportaciones al Instituto.

La Ley del INFONAVIT establece en su artículo 29, fracción VIII, la obligación de presentar copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal y los anexos referentes a aportaciones patronales cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros.

Además, el portal oficial del Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT señala expresamente que el trámite también corresponde a los patrones que hayan optado por presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT.

¿Quién debe presentar el dictamen fiscal Infonavit?

De acuerdo con la información publicada actualmente por el INFONAVIT, deben cumplir:

  • los patrones obligados a presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales ante el SAT;
  • los patrones que, sin estar obligados, optaron por presentar dicho dictamen ante el SAT.

Este punto merece atención porque la obligación operativa publicada por el INFONAVIT no se limita a las empresas obligadas a dictaminarse. El portal y el comunicado para 2026 incluyen también a quienes ejercieron voluntariamente la opción.

Una revisión anual sencilla consiste en identificar qué empresas presentaron Dictamen Fiscal ante el SAT y comprobar después si también atendieron esta obligación ante el INFONAVIT.

¿Cuál es el plazo para presentar el dictamen fiscal Infonavit?

El plazo es de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación del Dictamen Fiscal ante el SAT.

La referencia es importante: el cómputo está vinculado al vencimiento ante el SAT, no simplemente al día en que el contribuyente haya enviado su dictamen. El artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT confirma ese plazo para los anexos referentes a aportaciones patronales.

Por ello, cada ejercicio conviene revisar la fecha aplicable y calcular desde ahí el vencimiento ante el Instituto.

¿Qué documentos solicita el INFONAVIT?

La guía actualizada en junio de 2026 incluye como documentación principal:

  • carta de presentación del Dictamen Fiscal;
  • opinión e informe sobre la situación fiscal con firma del contador público que dictaminó ante el SAT;
  • acuse de aceptación del Dictamen Fiscal ante el SAT, con sello digital;
  • análisis comparativo de las subcuentas de gastos o de las cuentas del estado de resultados;
  • relación de contribuciones a cargo del contribuyente;
  • relación de contribuciones por pagar;
  • declaración anual del ISR, cuando corresponda al supuesto de patrones obligados sin trabajadores;
  • Constancia de Situación Fiscal con fecha de emisión no mayor a diez días hábiles anteriores a la presentación;
  • documentación o papeles de trabajo adicionales, cuando proceda.

Algunos archivos se entregan en PDF y otros también en Excel. Conviene preparar el expediente usando la guía vigente, porque el Instituto establece características y nombres sugeridos para los documentos.

La guía identifica la carta de presentación como formato DO-01 tanto en los requisitos como en el ejemplo de llenado. Sin embargo, contiene una referencia aislada a “DI-03” en el índice y en el encabezado de las instrucciones. Para evitar trabajar con una versión incorrecta, lo recomendable es descargar el formato directamente desde el apartado “Material relacionado” del portal oficial.

¿Cómo se presenta el dictamen fiscal Infonavit?

El INFONAVIT permite actualmente dos modalidades: electrónica y presencial.

Para la presentación electrónica, la documentación debe digitalizarse y enviarse por correo a las cuentas autorizadas que publica el Instituto. La guía vigente indica que la información debe remitirse a todas ellas. Como esas direcciones pueden actualizarse, es preferible verificarlas en la página oficial antes del envío.

Para la presentación presencial, la documentación se entrega en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal del patrón. El portal indica que los archivos PDF y, en su caso, Excel deben incorporarse en un dispositivo USB identificado con el nombre y RFC del patrón.

No conviene considerar concluido el trámite hasta conservar el acuse correspondiente. En la recepción electrónica, el INFONAVIT comunica por correo el folio asignado y la fecha de recepción.

¿Qué pasa si el plazo ya venció?

La omisión puede constituir una infracción. El Reglamento para la Imposición de Multas del INFONAVIT contempla expresamente no presentar esta información dentro del plazo correspondiente.

Sin embargo, el artículo 15 del mismo Reglamento establece que las multas no se aplicarán cuando el patrón cumpla la obligación omitida de manera espontánea fuera del plazo, salvo los casos en los que el propio ordenamiento considera que el cumplimiento dejó de ser espontáneo, por ejemplo, cuando el Instituto ya descubrió la omisión o notificó una gestión relacionada con su comprobación.

Por eso, detectar tarde la obligación no significa que convenga dejarla pendiente. Si el vencimiento ya pasó, debe revisarse de inmediato si todavía puede regularizarse espontáneamente y conservar evidencia completa de la presentación.

Dictamen Fiscal ante INFONAVIT y Dictamen Infonavit no son lo mismo

Los nombres son parecidos, pero corresponden a procedimientos distintos.

El Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT parte del dictamen de estados financieros presentado ante el SAT y requiere entregar determinada información y anexos relacionados con aportaciones patronales.

El Dictamen Infonavit, en cambio, es una opción mediante la cual el patrón puede dictaminar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda con un contador público autorizado por el Instituto.

Identificar correctamente el procedimiento evita reunir documentación equivocada o asumir que una obligación quedó atendida cuando en realidad se trata de un trámite diferente.

Conclusión

La presentación del dictamen fiscal Infonavit puede pasar inadvertida después de concluir el Dictamen Fiscal ante el SAT. Una buena medida de control es incorporarla al calendario anual: identificar a los patrones que presentaron dictamen, calcular los 15 días hábiles, preparar los anexos con la guía vigente y conservar el acuse y folio de recepción.

Si al revisar ejercicios anteriores detectas una omisión, conviene atenderla antes de recibir una gestión del Instituto, porque el Reglamento contempla un tratamiento específico para el cumplimiento espontáneo fuera de plazo.

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¿Puede el IMSS devolverte un pago indebido con una nota de crédito?

Una devolución IMSS no siempre puede resolverse con una nota de crédito elegida unilateralmente por el Instituto. Un criterio jurisdiccional obtenido por PRODECON en 2026 confirmó un límite importante: cuando el pago indebido proviene de créditos fiscales declarados nulos y el contribuyente no aceptó recibir notas de crédito, el IMSS no puede imponer esa modalidad para cumplir la sentencia.

La precisión es clave. El criterio no eliminó las notas de crédito ni estableció que toda devolución deba depositarse en efectivo.

¿Qué ocurrió en el caso que originó el criterio?

El asunto comenzó con créditos fiscales determinados por el IMSS por diferencias relacionadas con cuotas obrero-patronales. El contribuyente los controvirtió y obtuvo una resolución favorable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declaró su nulidad y reconoció el derecho a recuperar las cantidades pagadas.

Al cumplir la sentencia, el Instituto puso a disposición del contribuyente notas de crédito. El afectado no aceptó esa forma de restitución y continuó su defensa hasta obtener un amparo.

El resultado dio origen al Criterio Jurisdiccional 5/2026 de PRODECON: el artículo 40-B de la Ley del Seguro Social no autoriza al IMSS a decidir unilateralmente esa modalidad de devolución en un supuesto como el analizado cuando el contribuyente no la aceptó.

¿Qué dice la Ley del Seguro Social sobre las notas de crédito?

El artículo 40-B de la Ley del Seguro Social vigente sí contempla las notas de crédito. La disposición permite utilizarlas para pagar al Instituto cuando hayan sido expedidas para devolver cantidades enteradas sin justificación legal.

El patrón puede aplicarlas durante los cinco años siguientes a su expedición y, en términos generales, solicitar su monetización después de ese plazo si no tiene adeudos con el Instituto.

Por eso, el criterio no significa que las notas de crédito hayan dejado de existir. Lo que se cuestionó fue que el IMSS sustituyera, por decisión propia, la restitución derivada de una sentencia por una nota de crédito no aceptada.

¿Qué cambia en una devolución IMSS cuando existe una sentencia?

Si una empresa pagó un crédito fiscal, después obtuvo una sentencia firme que declaró su nulidad y tiene reconocido el derecho a recuperar esas cantidades, el Criterio 5/2026 resulta especialmente relevante cuando el Instituto pretende entregar notas de crédito sin consentimiento.

En ese escenario conviene revisar qué ordenó exactamente la sentencia, cómo se efectuó el pago original y si el contribuyente aceptó expresamente la nota de crédito.

No basta con saber que existe una devolución IMSS. El origen jurídico de esa devolución puede cambiar el análisis.

¿Y si simplemente pagaste cuotas de más?

Aquí el escenario es diferente.

El artículo 299 de la Ley del Seguro Social dispone que las cuotas enteradas sin justificación legal deben devolverse actualizadas cuando se reclamen dentro del plazo previsto.

El Instituto mantiene además el trámite IMSS-02-085, Modalidad A para solicitar pagos en exceso por cuotas IMSS, actualizaciones, recargos, multas o gastos de ejecución.

El procedimiento oficial establece un plazo máximo de 50 días hábiles cuando la solicitud ya cuenta con la información que sustenta su procedencia. El artículo 131 del Reglamento señala que, cuando la devolución se realice mediante depósito en la cuenta bancaria del patrón, debe efectuarse dentro de 40 días hábiles.

Este procedimiento administrativo ordinario no es el mismo supuesto que dio origen al Criterio Jurisdiccional 5/2026.

¿El criterio permite rechazar cualquier nota de crédito del IMSS?

No de manera automática.

El criterio se refiere expresamente a pagos derivados de créditos fiscales declarados nulos y al cumplimiento de una resolución judicial. No localizamos una disposición oficial que extienda esa misma conclusión a todas las devoluciones administrativas solicitadas directamente al IMSS.

Por eso, ante una devolución IMSS ordinaria, sería incorrecto afirmar que el patrón siempre puede exigir un depósito bancario apoyándose únicamente en el Criterio 5/2026.

Si existe desacuerdo con la modalidad utilizada por el Instituto, debe revisarse el origen de la devolución, la resolución emitida y las circunstancias específicas del caso.

¿Qué conviene revisar antes de aceptar una nota de crédito?

Identifica:

  • si la devolución proviene de una solicitud administrativa o del cumplimiento de una sentencia;
  • qué concepto fue pagado y por qué resultó indebido;
  • qué ordena la resolución que reconoce la devolución;
  • si existe aceptación expresa de las notas de crédito;
  • qué efecto tendría esa modalidad sobre la liquidez de la empresa.

Conserva comprobantes de pago, resoluciones y oficios del IMSS. Esa documentación puede ser decisiva.

Conclusión

El Criterio Jurisdiccional 5/2026 representa una protección relevante para los patrones, pero su utilidad depende del supuesto concreto. No prohíbe las notas de crédito ni convierte todas las devoluciones del IMSS en depósitos bancarios.

Su aportación es más precisa: cuando créditos fiscales pagados fueron posteriormente declarados nulos y una sentencia reconoce la restitución, el Instituto no puede dar por cumplida esa obligación mediante notas de crédito que el contribuyente no aceptó.

Si recibes una resolución sobre una devolución IMSS, revisa primero de dónde nace tu derecho antes de asumir que la modalidad elegida por el Instituto es necesariamente definitiva.

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Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: ¿Qué significa el artículo 69?

Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT, publicados conforme al artículo 69, suele encender las alarmas. Si es un proveedor, la primera reacción puede ser pensar que emite facturas falsas, que todos sus CFDI tienen problemas o que conviene dejar de comprarle de inmediato.

Pero el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación es más amplio. Un contribuyente puede aparecer publicado por distintos motivos y no todos tienen el mismo significado ni las mismas consecuencias.

Por eso, antes de tomar una decisión, hay que responder una pregunta muy sencilla:

¿Por qué aparece ese RFC?

¿Qué es la lista de contribuyentes incumplidos?

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación parte de una regla importante: la información que las autoridades fiscales conocen de los contribuyentes debe mantenerse reservada.

Sin embargo, el propio Código establece excepciones en las que el SAT puede publicar el nombre o razón social y el RFC de ciertas personas o empresas.

A estas publicaciones se les conoce comúnmente como listas de contribuyentes incumplidos.

El nombre puede llevar a pensar que todos están ahí porque dejaron de pagar impuestos. No es así.

Existen supuestos relacionados con créditos fiscales, contribuyentes no localizados, delitos fiscales, omisiones, CFDI de operaciones inexistentes y certificados de sello digital, entre otros.

Por eso, encontrar un RFC es apenas el primer dato. El segundo —y más importante— es identificar la causa de la publicación.

Puedes consultar esta información directamente en el portal de Datos Abiertos del SAT.

¿Por qué puede aparecer un contribuyente en el artículo 69?

Actualmente, el artículo 69 contempla diez supuestos en los que el SAT puede hacer públicos el nombre o razón social y el RFC.

Algunos están relacionados con adeudos fiscales. Otros tienen que ver con la localización del contribuyente, delitos fiscales, omisiones, CFDI o el Certificado de Sello Digital.

Veámoslos sin lenguaje complicado.

Créditos fiscales: firmes, exigibles, cancelados y condonados

Cuatro de los supuestos del artículo 69 están relacionados con créditos fiscales, pero eso no significa que todos representen la misma situación.

1. Créditos fiscales firmes

Un crédito fiscal es una cantidad que la autoridad determinó que el contribuyente debe pagar.

Cuando ese crédito ya adquirió firmeza, el RFC puede ser publicado.

En términos prácticos, ya no estamos hablando simplemente de una diferencia fiscal que se encuentra en una etapa inicial de discusión. Existe un crédito que alcanzó una situación jurídica de firmeza.

2. Créditos fiscales exigibles no pagados ni garantizados

Aquí la palabra importante es exigible.

Significa que la autoridad se encuentra en posibilidad de requerir el pago y el contribuyente no lo ha cubierto ni lo ha garantizado mediante alguna de las formas previstas por la ley.

Por eso, aunque ambos casos puedan parecer simplemente “adeudos con el SAT”, un crédito firme y uno exigible no describen exactamente la misma situación.

3. Créditos fiscales cancelados conforme al artículo 146-A

La palabra cancelado puede generar otra confusión porque parece indicar que la deuda desapareció.

No necesariamente.

El artículo 146-A permite cancelar determinados créditos en las cuentas públicas, por ejemplo, cuando su cobro resulta incosteable o existe insolvencia del deudor.

Sin embargo, la propia disposición establece que esta cancelación no libera al contribuyente de la obligación de pago.

Dicho de forma sencilla:

Crédito cancelado no significa crédito perdonado.

4. Créditos fiscales condonados

La condonación es una figura distinta.

En este caso, el crédito recibió ese tratamiento conforme a la disposición que resultara aplicable.

Por ello, cuando consultes información del SAT, no conviene utilizar como sinónimos estos cuatro conceptos:

  • Firme: el crédito adquirió firmeza jurídica.
  • Exigible: la autoridad puede requerir su pago y no se encuentra pagado ni garantizado.
  • Cancelado: puede haber sido eliminado de las cuentas públicas por las causas legales aplicables, sin que eso implique necesariamente que la obligación desaparezca.
  • Condonado: recibió un tratamiento de condonación conforme a la disposición correspondiente.

Esta diferencia es importante porque dos proveedores pueden aparecer relacionados con el artículo 69 por razones totalmente distintas.

No localizado, delitos fiscales y otros incumplimientos

Los siguientes supuestos muestran todavía con mayor claridad que el artículo 69 no es únicamente una lista de contribuyentes con adeudos.

5. El contribuyente está no localizado

Este es uno de los estados que más preocupación genera al revisar proveedores.

Sin embargo, existe un matiz importante.

Para efectos de esta publicación, la RMF 2026 precisa que no basta con que el contribuyente esté no localizado. También debe presentar incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Encontrar a un proveedor en esta situación merece atención porque el domicilio fiscal y la posibilidad de localizar a la empresa son elementos que conviene considerar dentro de una relación comercial.

6. Existe una sentencia condenatoria ejecutoria por un delito fiscal

En este supuesto existe una sentencia firme relacionada con la comisión de un delito fiscal.

Se trata de una situación muy diferente a tener simplemente un crédito pendiente de pago.

Este ejemplo demuestra por qué no conviene colocar a todos los RFC publicados bajo una misma etiqueta de riesgo.

7. Recibe recursos públicos federales y omite determinadas declaraciones

El artículo 69 también contempla ciertos entes o personas que reciben y ejercen recursos públicos federales y omiten presentar declaraciones periódicas.

En estos casos, la publicación puede incluir información sobre el ejercicio y el periodo correspondiente.

8. Determinadas sociedades del mercado de valores incumplen con su constancia de obligaciones fiscales

Este supuesto es mucho más específico y no afecta a la mayoría de los contribuyentes.

Se refiere a determinadas sociedades que participan en el mercado de valores y no cumplen con el trámite previsto respecto de su constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Una vez más, podemos ver que el artículo 69 abarca situaciones muy distintas.

CFDI y Certificado de Sello Digital: dos supuestos que requieren especial atención

Los dos últimos supuestos resultan particularmente interesantes cuando lo que estamos revisando es la situación fiscal de clientes y proveedores.

9. Dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente del artículo 69-B y no acreditó las operaciones ni corrigió su situación

Este supuesto tiene una relación directa con la lista de operaciones inexistentes.

Si un contribuyente dio efectos fiscales a comprobantes emitidos por alguien publicado definitivamente bajo el procedimiento del artículo 69-B y no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigió su situación fiscal dentro del procedimiento correspondiente, puede terminar publicado conforme al artículo 69.

Aquí es importante hacer una distinción:

esto no significa que todos los contribuyentes publicados en el artículo 69 sean EFOS.

El artículo 69-B tiene su propio procedimiento y estados, por lo que merece analizarse por separado.

10. Su Certificado de Sello Digital fue dejado sin efectos en determinados supuestos

El último grupo contempla determinados casos relacionados con la cancelación del Certificado de Sello Digital.

El CSD es indispensable para emitir CFDI. Por ello, si un proveedor aparece publicado por este motivo, conviene conocer exactamente qué ocurrió y cuál es su situación actual antes de sacar conclusiones.

Estos dos últimos supuestos pueden tener una relación más directa con la operación cotidiana de una empresa, sus CFDI y sus proveedores.

Aun así, encontrar un RFC publicado debe servir como punto de partida para una revisión, no como sustituto del análisis.

¿Estar en el artículo 69 significa ser EFOS?

No.

Este punto merece quedar muy claro.

El artículo 69 reúne diversos supuestos en los que el SAT puede publicar información de un contribuyente.

El artículo 69-B, en cambio, establece un procedimiento relacionado con contribuyentes que emiten CFDI por operaciones que la autoridad presume inexistentes.

Dentro del 69-B existen además diferentes estados, como presuntos, desvirtuados y definitivos.

Ese tema tendrá su propia explicación porque merece analizarse por separado.

Por ahora, quédate con esta idea:

“Aparece en la lista negra” no es información suficiente. Hay que saber en qué lista aparece y con qué estatus o motivo.

¿Qué información publica realmente el SAT?

El Código establece la publicación del nombre, denominación o razón social y del RFC de quienes se ubiquen en los supuestos correspondientes.

En la práctica, el SAT organiza sus Datos Abiertos en distintos archivos.

Actualmente existen publicaciones relacionadas, entre otras, con:

  • créditos firmes;
  • créditos exigibles;
  • no localizados;
  • sentencias;
  • cancelaciones;
  • condonaciones;
  • Certificados de Sello Digital sin efectos;
  • entes públicos omisos.

También existen archivos derivados de disposiciones o beneficios específicos.

Esto explica algo que a primera vista puede resultar extraño:

los diez supuestos del artículo 69 no se convierten simplemente en diez archivos con los mismos nombres.

La organización de Datos Abiertos responde a la forma en que el SAT publica y conserva esa información.

Encontraste a un proveedor: ¿qué haces ahora?

Imagina que estás revisando tu cartera de proveedores y aparece Comercializadora ABC en información correspondiente al artículo 69.

Lo primero que no conviene hacer es asumir:

“Está en la lista negra, entonces todas sus facturas son falsas.”

Tampoco conviene ignorar el hallazgo.

Un proceso más ordenado sería:

  1. Confirma el RFC. Evita tomar decisiones únicamente por coincidencias en nombres o razones sociales parecidas.
  2. Identifica el motivo de publicación. No es lo mismo un crédito firme que un contribuyente no localizado o una situación relacionada con CFDI del 69-B.
  3. Guarda evidencia de la consulta. Conserva la fecha, el archivo o fuente revisada y el resultado encontrado.
  4. Localiza las operaciones relacionadas. Revisa qué compras, servicios y CFDI tienes con ese proveedor.
  5. Comprueba tu expediente. Contratos, pedidos, pagos, entregas, comunicaciones y demás evidencia pueden resultar relevantes dependiendo del supuesto.
  6. Evalúa el riesgo concreto. Si el hallazgo tiene implicaciones fiscales para tu empresa, revísalo con el responsable fiscal o asesor correspondiente.

Este enfoque evita dos extremos:

ignorar una señal que merece revisión o reaccionar como si cualquier aparición tuviera automáticamente la consecuencia más grave.

¿Los CFDI de un contribuyente publicado dejan de ser deducibles?

No existe una respuesta única para todos los supuestos del artículo 69.

La sola publicación de un RFC bajo cualquiera de sus fracciones no significa automáticamente que todos los CFDI emitidos por ese contribuyente pierdan sus efectos fiscales.

Existen casos que pueden requerir análisis adicional y otros que se relacionan directamente con procedimientos específicos, como el artículo 69-B.

Precisamente por eso es indispensable identificar el motivo antes de decidir qué hacer con las operaciones y comprobantes relacionados.

Esta diferencia es especialmente importante para las áreas de cuentas por pagar, contabilidad y fiscal.

Una alerta debe servir para iniciar una revisión, no para sustituirla.

¿Cómo consultar a los contribuyentes incumplidos?

Si necesitas revisar un solo RFC, puedes hacerlo directamente con la información que publica el SAT.

El portal de Datos Abiertos del SAT concentra diferentes archivos correspondientes al artículo 69 y otras publicaciones fiscales.

Para una consulta ocasional, este proceso puede ser suficiente.

Pero piensa ahora en una empresa con:

  • 500 proveedores;
  • 2,000 proveedores;
  • o incluso 10,000 proveedores.

El problema ya no es saber dónde está el archivo.

El verdadero problema es repetir la revisión, comparar resultados, detectar cambios y localizar rápidamente qué proveedores necesitan atención.

Ahí la consulta manual deja de ser práctica.

Revisa cientos o miles de proveedores con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Para ese escenario desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta que permite revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT sin tener que buscar RFC por RFC en distintos archivos.

El programa puede ayudarte de varias formas:

  • Consulta individual: busca por RFC o razón social cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
  • Consulta masiva desde Excel: permite analizar grandes listas de clientes o proveedores en un mismo proceso.
  • Revisión de XML: identifica emisores encontrados en las listas y ayuda a localizar los CFDI relacionados.
  • Exportación a Excel: facilita documentar, filtrar y dar seguimiento a los resultados.

La diferencia práctica es importante.

Si tienes 2,000 proveedores, el trabajo no debería consistir en abrir archivos del SAT y buscarlos uno por uno.

Lo útil es detectar primero cuáles aparecen, identificar en qué lista o situación fueron encontrados y concentrar ahí el análisis.

Lista Negra (EFOS) también permite revisar información relacionada con los artículos 69-B y 69-B Bis, por lo que la misma herramienta puede formar parte de un control más amplio sobre clientes y proveedores.

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¿Y si el RFC publicado es el mío?

El artículo 69 también contempla un mecanismo para quienes consideran que su información fue publicada incorrectamente.

La RMF 2026 remite a la ficha de trámite 85/CFF, denominada “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”.

El contribuyente puede presentar la aclaración y aportar la documentación necesaria para demostrar que no se encuentra en el supuesto que originó la publicación.

El Código establece un plazo de tres días para que la autoridad resuelva el procedimiento, contado a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Si la aclaración resulta procedente, se debe eliminar la información que corresponda de la publicación.

Por eso, si detectas tu propio RFC, no conviene dejar pasar el asunto.

Primero identifica exactamente por qué apareces y después reúne la documentación que respalde la aclaración.

Una revisión periódica vale más que una consulta aislada

Revisar a los proveedores únicamente cuando se dan de alta deja un hueco importante.

Un contribuyente que hoy no aparece en ninguna publicación puede encontrarse en una situación diferente dentro de algunos meses.

Por eso, cuando el volumen de operaciones lo justifica, resulta más útil incorporar la revisión de listas del SAT como un control periódico.

La frecuencia dependerá del tamaño de la empresa, el número de proveedores, el nivel de riesgo y los controles internos existentes.

Lo importante es que la revisión tenga un responsable y deje evidencia.

Así, cuando aparezca una alerta, no tendrás que empezar desde cero: sabrás cuándo se revisó al proveedor, qué operaciones existen y qué documentación tienes disponible.

Conclusión

Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT no debe ignorarse, pero tampoco debe interpretarse automáticamente como fraude, facturación falsa o pérdida de efectos fiscales.

El artículo 69 reúne situaciones muy diferentes.

La clave está en identificar el motivo de publicación, revisar las operaciones relacionadas y actuar de acuerdo con el riesgo real de ese supuesto.

Para una empresa con pocos proveedores, la consulta directa en el SAT puede ser suficiente. Cuando la cartera crece, herramientas como Lista Negra (EFOS) de Facturando permiten automatizar la búsqueda y dedicar el tiempo a lo realmente importante: analizar los RFC que requieren atención.

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SISUB INFONAVIT: ¿Qué debes presentar y cuándo hacerlo?

Si cuentas con REPSE, obtener el registro ante la STPS no termina con las obligaciones relacionadas con los servicios especializados. El SISUB INFONAVIT es el medio electrónico mediante el cual determinados prestadores deben informar al Instituto sobre sus contratos, trabajadores, aportaciones y amortizaciones.

La obligación está prevista en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT y se cumple de forma cuatrimestral. Para evitar errores, no basta con cargar archivos: el propio Instituto señala que el cumplimiento se acredita cuando el sistema genera el acuse de trámite aceptado.

¿Quién debe presentar el SISUB INFONAVIT?

La obligación corresponde a las personas físicas o morales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas.

El artículo 29 Bis se refiere a servicios u obras que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Por ello, antes de preparar el envío conviene tener claro que la operación efectivamente se encuentra dentro del esquema de servicios especializados.

El INFONAVIT también contempla qué hacer cuando el patrón tiene registro ante la STPS, pero durante el periodo no cuenta con trabajadores prestando servicios especializados: en ese supuesto se presenta un Informe sin actividad.

¿Cuándo se presenta el SISUB INFONAVIT?

La presentación es cuatrimestral. Para el periodo enero-abril, se presenta del 1 al 17 de mayo; para mayo-agosto, del 1 al 17 de septiembre; y para septiembre-diciembre, del 1 al 17 de enero del año siguiente.

Por lo tanto, para el segundo cuatrimestre de 2026, correspondiente a mayo-agosto, el periodo de presentación será del 1 al 17 de septiembre de 2026.

Si el último día es inhábil o las oficinas ante las que se realiza el trámite permanecen cerradas durante su horario normal, debe revisarse la regla de prórroga aplicable. No conviene asumir extensiones distintas de las previstas legalmente. El artículo 12 vigente del Código Fiscal de la Federación no establece una prórroga general por el solo hecho de que el vencimiento ocurra en viernes.

¿Qué información debes preparar?

El SISUB INFONAVIT solicita información del sujeto obligado, los contratos y los trabajadores vinculados con los servicios especializados.

El artículo 29 Bis contempla datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia del registro emitido por la STPS.

Para la carga, el portal utiliza archivos correspondientes a información del sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato. Los formatos se descargan en XLS y la información se carga posteriormente en CSV.

También pueden requerirse documentos en PDF, como el registro emitido por la STPS, la escritura constitutiva y sus modificaciones y los contratos correspondientes. Si el sujeto obligado es persona física, el INFONAVIT solicita una Constancia de Situación Fiscal con fecha no mayor a tres días.

¿Debes volver a cargar todos los documentos cada cuatrimestre?

No. Este punto puede ahorrar trabajo y evitar cargas innecesarias.

Las preguntas frecuentes del INFONAVIT precisan que la información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los archivos CSV. Los contratos, la escritura constitutiva y el registro o folio de la STPS se presentan una sola vez mientras no sufran modificaciones.

Si posteriormente existen contratos nuevos o cambios en los ya reportados, deberá incorporarse la documentación correspondiente.

Esto significa que preparar el SISUB no consiste en reconstruir todo el expediente desde cero cada cuatro meses. La clave es identificar qué información cambió y qué documentos ya fueron proporcionados correctamente.

¿Cómo se presenta el SISUB INFONAVIT?

El trámite se realiza en línea desde el Portal Empresarial del INFONAVIT. De forma general, el proceso es:

  1. Ingresa con el Número de Registro Patronal identificado como principal.
  2. Entra a Mis trámites y selecciona Sistema de Información de Subcontratación.
  3. Lee y acepta los términos y condiciones mediante la firma electrónica correspondiente.
  4. Descarga los formatos XLS y captura la información solicitada.
  5. Carga los archivos CSV y los documentos PDF que correspondan.
  6. Consulta el avance en Seguimiento a folio.

La información se presenta por RFC. Si existen varios Números de Registro Patronal asociados al mismo RFC, el envío debe agruparlos en un solo archivo, conforme a las instrucciones del INFONAVIT.

Puedes consultar directamente la página oficial del SISUB del INFONAVIT para descargar formatos, revisar materiales y consultar las instrucciones vigentes del trámite.

¿Qué ocurre si no tuviste trabajadores prestando servicios especializados?

Tener un registro ante la STPS y no haber tenido trabajadores vinculados con servicios especializados durante el periodo no significa que simplemente debas omitir la presentación.

El INFONAVIT indica que, en este supuesto, se debe utilizar la opción Presentar Informe sin actividad dentro del SISUB. El sistema solicita capturar el número de registro ante la STPS y cargar la documentación correspondiente.

Esta opción es importante porque permite distinguir entre no presentar información y declarar que durante el periodo no existió actividad que reportar.

Errores que pueden provocar el rechazo de los archivos

Una parte importante del cumplimiento es preparar correctamente los archivos. El INFONAVIT advierte sobre errores relacionados con celdas vacías, saltos de línea, caracteres no permitidos y modificaciones a la estructura de las plantillas.

Antes de cargar la información conviene confirmar que no existan celdas obligatorias vacías, que los encabezados y la estructura de las plantillas permanezcan intactos y que los datos con ceros iniciales conserven correctamente su formato.

También es recomendable comprobar que el Número de Seguridad Social corresponda al NRP informado y que los contratos nuevos o sus modificaciones estén respaldados por la documentación correspondiente.

Corregir estas inconsistencias antes del envío puede evitar rechazos y retrabajo cuando el plazo ya está por vencer.

El folio no es suficiente: revisa el acuse aceptado

Este es uno de los controles más importantes del proceso.

Después del envío, el sistema genera un folio y posteriormente valida la información. Las preguntas frecuentes del INFONAVIT señalan que esta validación puede tardar hasta 48 horas.

Por ello, no conviene esperar al último día. El INFONAVIT establece que la obligación se considera cumplida cuando se presenta la información y se obtiene el acuse de trámite aceptado en la pestaña Seguimiento a folio.

Guardar únicamente capturas de pantalla o el número de folio no sustituye ese acuse. Lo recomendable es conservarlo junto con los archivos presentados y la documentación que respaldó el cuatrimestre.

Conoce más sobre este tema

Antes de presentar SISUB, debe estar claro si el servicio realmente se encuentra dentro del régimen de servicios especializados.

Si todavía tienes dudas sobre ese punto, te recomendamos leer ¿Tu proveedor necesita REPSE? La clave está en cómo presta el servicio. Ahí explicamos cómo analizar la puesta a disposición de trabajadores, el objeto social y la actividad económica preponderante antes de concluir si una contratación requiere REPSE.

Ambos temas se complementan: primero se determina si la operación está dentro del régimen REPSE y, cuando corresponde, se atienden obligaciones posteriores como SISUB ante el INFONAVIT.

Conclusión

El SISUB INFONAVIT no debe tratarse como una simple carga de archivos. Cumplir con SISUB INFONAVIT exige revisar tanto la información enviada como el resultado final del trámite.

Para hacerlo correctamente hay que identificar el periodo, preparar la información por RFC, relacionar contratos y trabajadores, atender los cambios ocurridos durante el cuatrimestre y comprobar el resultado del envío.

Para el periodo mayo-agosto de 2026, la presentación se realizará del 1 al 17 de septiembre. Preparar los archivos con anticipación deja margen para corregir rechazos y, sobre todo, para obtener y conservar el acuse de trámite aceptado.

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¿Tu CURP no coincide con tu RFC? Así puedes corregirla ante el SAT

Si tu CURP no coincide con la información registrada en tu RFC, puedes solicitar una corrección de CURP sin acudir físicamente a una oficina del SAT. El trámite puede realizarse mediante la Oficina Virtual del SAT, con cita previa, envío de documentos y una videollamada con personal de la autoridad.

Este procedimiento corresponde a la ficha 36/CFF, “Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad”. Su finalidad es actualizar los datos de identidad de una persona física en el RFC cuando alguno de ellos cambió o no coincide con la información correcta.

¿Qué significa que tu CURP no coincide con tu RFC?

La ficha 36/CFF contempla, entre otros supuestos, la actualización de nombre, apellidos, fecha de nacimiento o CURP. En el caso de la CURP, el trámite puede utilizarse cuando la clave registrada en el RFC no corresponde con la que actualmente reconoce el Registro Nacional de Población (RENAPO) o cuando es necesario incorporarla.

Antes de solicitar la cita, verifica que la CURP que deseas registrar ya se encuentre actualizada ante RENAPO. El SAT exige este requisito para atender la corrección o incorporación de la clave.

También conviene revisar tu Constancia de Situación Fiscal. Ahí puedes identificar qué CURP tiene registrada actualmente el SAT y, una vez terminado el trámite, comprobar que la actualización quedó aplicada.

El requisito cambió en julio de 2026

Hay un punto importante si encuentras guías anteriores en internet. La Primera Modificación al Anexo 2 de la RMF 2026, publicada el 17 de julio de 2026, modificó los requisitos aplicables a la ficha 36/CFF.

Para realizar actualmente la corrección de CURP mediante Oficina Virtual, el SAT solicita el Formato de Solicitud de trámite 36/CFF, Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad.

Esto es relevante porque versiones anteriores de la ficha mencionaban el formato FOV para este supuesto. Por eso es recomendable trabajar con los requisitos vigentes y no con instructivos descargados meses atrás.

¿Qué necesitas para hacer el trámite?

Para solicitar la actualización por Oficina Virtual debes contar con una cita registrada previamente en el sistema de citas del SAT.

Tratándose específicamente de corrección o incorporación de CURP, la ficha vigente solicita:

  • CURP actualizada ante RENAPO.
  • Identificación oficial vigente del contribuyente.
  • Formato de Solicitud de trámite 36/CFF.

Los documentos deben enviarse digitalizados a color, en formato PDF y con un máximo de 4 MB por archivo.

Si el trámite se realiza mediante representante legal, o se trata de un menor representado por sus padres o tutor, existen requisitos adicionales para acreditar la representación. En esos casos es importante revisar la ficha completa antes de la cita.

¿Cómo hacer la corrección de CURP por Oficina Virtual?

El procedimiento puede organizarse en tres etapas.

1. Agenda la cita

Ingresa al sistema de citas del SAT y elige la opción “Contribuyente que cuente con RFC”. Después selecciona el servicio “Corrección o incorporación de CURP” y completa los datos solicitados.

Al finalizar recibirás por correo electrónico el acuse de confirmación de la cita.

2. Envía la documentación

El SAT permite enviar los archivos al correo de Oficina Virtual o cargarlos desde la opción “Consultar/Gestionar cita”, en la sección de archivos. La propia ficha recomienda realizar el envío antes de la sesión virtual.

Antes de adjuntar los documentos, comprueba que sean legibles, estén a color y respeten el límite de tamaño.

3. Atiende la videollamada

Conéctate a la sesión en la fecha y hora asignadas y proporciona al personal del SAT la información que solicite.

La Oficina Virtual es un canal de atención en tiempo real, por lo que la corrección de CURP no se realiza automáticamente al llenar un formulario en internet. El contribuyente debe participar en la videollamada para concluir el procedimiento.

¿Qué recibes cuando termina el trámite?

La ficha 36/CFF establece que se trata de un trámite inmediato. Si cumples con los requisitos, el SAT actualiza los datos de identidad en el RFC y entrega:

  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
  • Constancia de Situación Fiscal.

Cuando recibas los documentos, revisa especialmente la nueva Constancia de Situación Fiscal para confirmar que la CURP ya aparece correctamente relacionada con tu RFC.

Si falta documentación o no se cumplen todos los requisitos, el SAT informa qué hace falta y será necesario iniciar nuevamente el trámite.

Errores que pueden hacerte perder la cita

Aunque el procedimiento es relativamente sencillo, varios detalles pueden provocar que tengas que repetirlo:

  • Presentar una CURP que todavía no esté actualizada ante RENAPO.
  • Utilizar un formato anterior al requerido actualmente.
  • Enviar una identificación ilegible o incompleta.
  • Adjuntar archivos mayores de 4 MB.
  • Esperar hasta la videollamada para preparar la documentación.
  • No revisar la Constancia de Situación Fiscal después de concluir.

Para un despacho contable o un área administrativa, también es conveniente conservar el acuse y la constancia actualizada dentro del expediente fiscal del contribuyente.

Conclusión

Si tu CURP no coincide con tu RFC, puedes resolver la diferencia a distancia mediante la Oficina Virtual del SAT. La clave está en confirmar primero la información ante RENAPO, preparar el formato vigente y enviar los documentos completos antes de la cita.

Hacer estas verificaciones antes de la videollamada reduce el riesgo de repetir el procedimiento y permite comprobar, al finalizar, que la corrección de CURP quedó reflejada correctamente en tu información fiscal.

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