Paquete Económico 2027: cambios fiscales clave en México que debes conocer

El Paquete Económico 2027 incluye propuestas que podrían modificar de forma importante el ISR, el IVA, el IEPS y distintas reglas de cumplimiento para personas físicas y empresas.

Entre los cambios más relevantes se encuentran la ampliación de RESICO, nuevas limitaciones a deducciones y pérdidas fiscales para determinadas empresas, cambios al momento de deducir anticipos y pagos al extranjero, un límite más estricto para intereses netos y nuevas reglas para comercializadores de gasolina y diésel.

También se propone mantener y modificar diversos estímulos y facilidades: regularización de adeudos fiscales, retorno de capitales con una tasa de ISR de 7.5% y una menor retención anual sobre intereses.

Este artículo funciona como mapa general de nuestra cobertura. Cada tema tendrá su propio análisis con fundamentos, ejemplos y casos prácticos.

Estado del Paquete Económico 2027 al 13 de septiembre de 2026: las medidas analizadas en este artículo corresponden a iniciativas presentadas al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobadas ni vigentes y pueden cambiar durante el proceso legislativo.

¿Qué documentos integran el Paquete Económico 2027?

La Secretaría de Hacienda publicó el Paquete Económico 2027 el 8 de septiembre de 2026.

Entre los documentos centrales se encuentran:

  • Criterios Generales de Política Económica;
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027;
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027;
  • iniciativa de reformas a la Ley del ISR.

La página oficial de Paquete Económico y Presupuesto de la SHCP concentra los documentos del ejercicio 2027.

Para efectos fiscales, dos textos son especialmente importantes: la iniciativa de reforma a la Ley del ISR y la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

Paquete Económico 2027: resumen de los principales cambios fiscales

TemaSituación actualPropuesta 2027Principal afectado
RESICO personas físicasLímite de $3.5 millonesLímite de $5 millones y otros ajustesPersonas físicas
RESICO personas moralesLímite de $35 millones y régimen obligatorio bajo los supuestos legalesLímite de $50 millones y régimen opcionalPersonas morales
Empresas > $50 millonesSin el nuevo Capítulo X propuestoLímites a deducciones y pérdidas fiscalesPersonas morales
AnticiposDeterminados anticipos pueden deducirse al pagarse si cumplen requisitosServicios y rentas se deducirían conforme se recibanPersonas morales
Pagos al extranjeroRetención por exigibilidad o pagoSe agrega el devengo; deducción hasta el pagoEmpresas con operaciones internacionales
Intereses netosLímite de 30% de utilidad fiscal ajustadaLímite de 20%Empresas financiadas
Gasolina y diéselComercializadores exentos bajo ciertos supuestosIEPS por diferencia positiva de litrosGasolineras y comercializadores
Plataformas digitalesRetenciones especiales vigentes en 2026Se mantienen y se aclara efecto fiscal de reforma laboralPF, PM y plataformas
Regularización fiscalPrograma vigente en 2026Continuaría con cambios en acceso y exclusionesContribuyentes con adeudos
Retorno de capitalesISR de 15% en 2026ISR de 7.5%Personas y empresas con recursos en el extranjero
Retención sobre intereses0.90% anual sobre capital0.68%Ahorradores e inversionistas

A continuación resumimos cada propuesta.

RESICO 2027 para personas físicas: límite de $5 millones

Uno de los cambios de mayor alcance del Paquete Económico 2027 es la ampliación del límite para tributar como persona física en RESICO.

La iniciativa propone aumentar el límite anual de:

$3.5 millones → $5 millones

También se ampliaría de $900,000 a $1 millón la exención aplicable bajo determinados supuestos al sector primario.

La propuesta además flexibiliza el reingreso al régimen para contribuyentes que hubieran dejado de tributar en RESICO por incumplimientos y posteriormente se pongan al corriente, siempre que cumplan las demás condiciones.

Otro elemento importante está en la iniciativa de Ley de Ingresos: personas físicas y morales de RESICO podrían optar por un esquema de IVA de 7% sobre contraprestaciones efectivamente cobradas, sin acreditamiento del IVA pagado.

Artículo especializado: RESICO 2027 para personas físicas: cambios propuestos, límite de $5 millones e IVA al 7%.


RESICO personas morales: $50 millones y régimen opcional

Para personas morales, la reforma es incluso más estructural.

La iniciativa propone aumentar el límite anual de ingresos de:

$35 millones → $50 millones

Pero el cambio más importante es que el régimen dejaría de plantearse como obligatorio para quienes cumplen los requisitos y pasaría a ser opcional.

También se proponen porcentajes mayores para determinadas deducciones de inversiones y la posibilidad de regresar al régimen después de haber salido por exceder el límite de ingresos, bajo las condiciones previstas.

Esto obligaría a muchas empresas a comparar RESICO contra el régimen general antes de tomar una decisión.

Artículo especializado: RESICO 2027 para personas morales: propuesta de $50 millones, régimen opcional y nuevas deducciones.


Empresas con más de $50 millones: nuevas limitaciones fiscales

Para determinadas personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones, la iniciativa incorpora un nuevo esquema de control sobre deducciones y pérdidas fiscales.

La propuesta establece límites que pueden provocar que una empresa determine utilidad fiscal aun cuando sus deducciones representen prácticamente todos sus ingresos.

Además, la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores quedaría limitada en determinados casos al 50% de la utilidad fiscal calculada bajo las nuevas reglas.

No debe confundirse este umbral con la categoría formal de “gran contribuyente”. El análisis depende de los requisitos exactos del nuevo capítulo propuesto.

Artículo especializado: Empresas con más de $50 millones: propuesta 2027 limitaría deducciones y pérdidas fiscales.


Anticipos por servicios y rentas: pagar antes ya no adelantaría toda la deducción

La iniciativa propone cambiar el tratamiento de anticipos relacionados con:

  • prestación de servicios;
  • uso o goce temporal de bienes.

Actualmente determinados anticipos pueden deducirse en el ejercicio del pago cuando se cumplen los requisitos fiscales.

La propuesta busca que la deducción proceda conforme:

  • se preste efectivamente el servicio;
  • o transcurra el periodo de uso o goce.

Un contrato anual pagado en diciembre ya no produciría necesariamente una deducción completa en diciembre si el servicio o la renta corresponde al ejercicio siguiente.

Artículo especializado: Deducción de anticipos 2027: pagar servicios y rentas por adelantado ya no bastaría.


Pagos al extranjero: retención antes y deducción después

En operaciones internacionales, el Paquete Económico 2027 propone separar todavía más dos momentos fiscales.

Para la retención a residentes en el extranjero, se agregaría el devengo a la regla actual.

La retención podría detonarse por:

exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

En cambio, la deducción del gasto quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

Esto puede provocar que una empresa tenga que enterar ISR antes de poder deducir el gasto.

Artículo especializado: Pagos al extranjero 2027: deducción al pagar y retención por exigibilidad, devengo o pago.


Intereses netos: el límite bajaría de 30% a 20%

La fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del ISR limita la deducción de determinados intereses netos.

Actualmente el cálculo utiliza como referencia:

30% de la utilidad fiscal ajustada

La propuesta para 2027 reduce ese porcentaje a:

20%

No significa que solo pueda deducirse 20% de todos los intereses. El porcentaje se utiliza para determinar el límite fiscal contra el cual se comparan los intereses netos.

La iniciativa no elimina el umbral vigente de $20 millones ni el arrastre de determinados intereses pendientes hasta por 10 ejercicios.

Artículo especializado: Intereses netos 2027: propuesta reduciría de 30% a 20% el límite de deducción.


Gasolina y diésel: IEPS por diferencias de litros

Una de las propuestas más particulares del Paquete Económico 2027 está dirigida a quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores.

A partir del 1 de julio de 2027, se propone aplicar IEPS cuando exista una diferencia positiva entre:

litros enajenados durante el mes – litros adquiridos durante el mismo mes

El impuesto se determinaría por tipo de combustible y sin estímulos, disminuciones o acreditamientos.

Los controles volumétricos, CFDI, pedimentos e inventarios serían esenciales para demostrar diferencias legítimas.

Artículo especializado: IEPS combustibles 2027: nuevo pago por diferencias entre litros vendidos y adquiridos.


Plataformas digitales: continuidad en ISR e IVA y aclaración laboral

En plataformas tecnológicas, varias tasas que aparecen en la iniciativa ya se encuentran vigentes durante 2026.

Entre ellas:

  • ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas;
  • ISR de 2.5% para personas morales con RFC;
  • ISR de 20% para determinadas personas morales sin RFC;
  • retenciones de 50% o 100% de IVA según el supuesto.

Por tanto, la propuesta es en buena medida de continuidad.

La principal novedad para 2027 es una aclaración fiscal derivada de la reforma laboral: que una persona sea considerada trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no implicaría automáticamente que sus ingresos de plataforma deban tratarse fiscalmente como salarios.

Artículo especializado: Plataformas digitales 2027: se mantienen retenciones y se aclara el efecto fiscal de la reforma laboral.


Regularización fiscal 2027: multas y recargos hasta 100%

La iniciativa propone mantener el programa de regularización fiscal para personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2025 no excedan de $300 millones.

Dependiendo del supuesto, el beneficio puede alcanzar:

100% de multas, recargos y gastos de ejecución

El impuesto o contribución principal y su actualización no desaparecen.

También se proponen cambios en las exclusiones: determinados contribuyentes que utilizaron programas anteriores podrían volver a acceder, pero quedarían fuera ciertos casos relacionados con delitos fiscales y publicaciones conforme a los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.

Artículo especializado: Regularización fiscal 2027: propuesta mantiene reducción de multas y recargos hasta 100%.


Retorno de capitales: ISR de 7.5%

La iniciativa de Ley de Ingresos propone un nuevo esquema para retornar o ingresar a México recursos lícitos mantenidos en el extranjero.

La tasa preferencial bajaría de:

15% en 2026 → 7.5% en 2027

Los recursos tendrían que haberse mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y regresar a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

También tendrían que destinarse a inversiones autorizadas y permanecer vinculados a ellas durante al menos tres años.

Artículo especializado: Repatriación de capitales 2027: propuesta baja el ISR a 7.5% y amplía opciones de inversión.


Retención de intereses: 0.90% bajaría a 0.68%

Para ahorradores e inversionistas también existe una modificación.

La Ley de Ingresos 2026 fija una retención anual de ISR de 0.90% sobre el capital que genera intereses.

La propuesta para 2027 la reduce a:

0.68%

Esta retención no debe confundirse con el impuesto definitivo sobre los rendimientos.

En los supuestos generales de los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR funciona como pago provisional y se aplica sobre el capital que da lugar al pago de intereses.

Artículo especializado: Retención de intereses 2027: propuesta baja de 0.90% a 0.68% el ISR sobre el capital.


¿Cuáles son los cambios que podrían tener mayor impacto?

No todos los contribuyentes sentirán el Paquete Económico 2027 de la misma manera.

Para personas físicas, los cambios más visibles pueden ser:

  • ampliación de RESICO;
  • posible opción de IVA simplificado;
  • menor retención sobre intereses;
  • retorno de capitales.

Para empresas, el impacto puede ser mayor cuando existen:

  • ingresos superiores a $50 millones;
  • financiamiento elevado;
  • anticipos de servicios o rentas;
  • pagos frecuentes al extranjero;
  • operaciones a través de plataformas.

Para estaciones de servicio y comercializadores de combustibles, la nueva mecánica de IEPS puede exigir ajustes importantes en conciliaciones y controles volumétricos.

Y para contribuyentes con adeudos, el programa de regularización puede representar una oportunidad relevante si finalmente se aprueba.

Nada de esto está vigente todavía

Este punto debe acompañar toda la cobertura del Paquete Económico 2027.

Una iniciativa puede:

  • aprobarse sin cambios;
  • modificarse;
  • rechazarse parcialmente;
  • o eliminar disposiciones completas durante el proceso legislativo.

Por eso no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente con base en estas propuestas.

La estrategia correcta es conocer desde ahora los cambios que pueden afectar a cada contribuyente y preparar escenarios, pero esperar al texto aprobado antes de tomar decisiones definitivas.

¿Cómo seguiremos esta reforma en Facturando?

Nuestra cobertura tendrá tres etapas.

Primero analizamos las iniciativas, que es la fase actual.

Cuando el Congreso concluya la discusión, publicaremos una segunda cobertura para identificar:

  • qué se aprobó;
  • qué cambió;
  • qué fue eliminado;
  • y qué medidas nuevas aparecieron durante el proceso.

Finalmente, después de la publicación oficial, prepararemos los artículos de aplicación práctica con las reglas definitivas para 2027.

Para comparar algunas medidas con el ejercicio actual, también puedes consultar nuestra Guía de Estímulos Fiscales 2026.

Mantente al día con el Paquete Económico 2027

Esta página será el punto de entrada a toda nuestra cobertura fiscal de 2027.

A medida que publiquemos los análisis especializados, agregaremos aquí los enlaces correspondientes para que puedas consultar cada cambio con ejemplos y fundamentos.

También publicamos novedades y explicaciones fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para seguir las actualizaciones del Congreso, SAT, ISR, IVA, CFDI y demás cambios fiscales.

Retención de intereses 2027: propuesta baja de 0.90% a 0.68% el ISR sobre el capital

La propuesta para 2027 reduce la retención de intereses anual de 0.90% a 0.68%. La tasa se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses y funciona, en términos generales, como un pago provisional de ISR, no como una tasa definitiva sobre el rendimiento obtenido.

Esta diferencia es fundamental. Si una persona mantiene $1 millón invertido, no se calcula 0.68% sobre los intereses generados; la retención se determina sobre el capital que produce esos intereses conforme a las reglas aplicables.

La disminución representa una menor retención durante el año, pero no significa que el impuesto definitivo sobre los intereses baje automáticamente en la misma proporción. Para una persona física, el ISR anual depende, entre otros elementos, de los intereses reales acumulables y de su situación fiscal total.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la retención de intereses analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente para 2027 y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Retención de intereses: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 establece en su artículo 24 una tasa anual de 0.68% para las retenciones a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.

La comparación es:

EjercicioTasa anual
20260.90%
Propuesta 20270.68%
Diferencia-0.22 puntos porcentuales

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece actualmente una tasa de 0.90%.

Por tanto, la propuesta implica una reducción de aproximadamente 24.4% en la tasa de retención respecto de 2026.

Ese porcentaje compara las dos tasas de retención; no significa que el ISR definitivo de cada ahorrador disminuya 24.4%.

Retención de intereses: la tasa se aplica sobre el capital, no sobre los intereses ganados

Este es el punto que más puede prestarse a confusión.

El artículo 54 de la Ley del ISR establece que las instituciones que integran el sistema financiero y pagan intereses deben aplicar la tasa fijada anualmente por el Congreso sobre el monto del capital que da lugar al pago de esos intereses.

La retención tiene carácter de pago provisional.

Ejemplo simplificado:

Concepto2026Propuesta 2027
Capital$1,000,000$1,000,000
Tasa anual0.90%0.68%
Retención anual ilustrativa$9,000$6,800
Diferencia$2,200 menos

Este cálculo sirve únicamente para visualizar la diferencia entre las tasas suponiendo, de manera simplificada, que el capital de $1 millón se mantiene durante todo el año.

La aplicación real puede depender de los saldos, periodos y mecánica utilizada por la institución financiera conforme a las disposiciones fiscales.

¿Bajar la retención significa pagar menos ISR?

No necesariamente.

La retención de intereses es un anticipo del impuesto en los supuestos ordinarios de los artículos 54 y 135.

Para personas físicas, la Ley del ISR establece que deben acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos durante el ejercicio.

El interés real es, en términos generales:

interés nominal – efecto de la inflación

Por ello pueden existir dos cálculos diferentes:

  1. La institución financiera retiene ISR durante el año utilizando una tasa aplicada al capital.
  2. En la declaración anual se determina el tratamiento fiscal de los intereses reales.

La retención realizada durante el año puede acreditarse contra el impuesto correspondiente.

Ejemplo: la retención y el interés real son conceptos diferentes

Supongamos, exclusivamente para explicar la mecánica, que una persona mantiene una inversión de $1 millón.

Durante el ejercicio obtiene:

  • intereses nominales: $80,000;
  • ajuste por inflación atribuible a la inversión: $40,000;
  • interés real: $40,000.

Si se utilizara la tasa propuesta de 0.68% sobre un capital de $1 millón durante todo el año, la retención ilustrativa sería de:

$1,000,000 × 0.68% = $6,800

Pero esos $6,800 no representan “el ISR de los $40,000 de interés real”.

Son un pago provisional.

El impuesto anual que finalmente corresponda a la persona física dependerá de sus ingresos acumulables, la tarifa aplicable y las demás condiciones de su declaración.

Por eso pueden presentarse escenarios en los que:

  • la retención resulte superior al impuesto finalmente determinado;
  • la retención resulte inferior;
  • o se aproxime al resultado anual.

Retención de intereses: de $9,000 a $6,800 por cada millón de capital

Una forma sencilla de dimensionar el cambio es comparar distintos niveles de capital bajo un supuesto anual completo.

Capital ilustrativoRetención 0.90%Retención 0.68%Diferencia
$100,000$900$680$220
$500,000$4,500$3,400$1,100
$1,000,000$9,000$6,800$2,200
$5,000,000$45,000$34,000$11,000

Estos ejemplos no representan el impuesto definitivo ni sustituyen el cálculo real de una institución financiera.

Solo muestran el efecto aritmético de pasar de 0.90% a 0.68% cuando el mismo capital permanece sujeto a la retención durante un periodo anual completo.

Retención de intereses: ¿por qué propone Hacienda una tasa de 0.68%?

La iniciativa incorpora expresamente la metodología utilizada para determinar la tasa.

Para 2027, la tasa parte de tres elementos:

  • tasa nominal promedio anual de rendimiento de los CETES a 28 días;
  • inflación promedio anual;
  • tasa efectiva de ISR causada por personas físicas con ingresos provenientes del sector financiero.

La fórmula descrita por la iniciativa consiste, en términos generales, en restar la inflación esperada al rendimiento nominal de los CETES y multiplicar el resultado por la tasa efectiva de ISR.

Para 2027, la iniciativa señala que la tasa efectiva del ISR utilizada en el cálculo es de 23.5%, obtenida con información de la declaración anual 2025.

Con esta metodología el Ejecutivo propone llegar a una retención anual de 0.68%.

La tasa puede cambiar cada año

La retención de intereses fijada en la Ley de Ingresos no es permanente.

Cada ejercicio el Congreso puede establecer una tasa diferente considerando las condiciones económicas y financieras esperadas.

Por ejemplo:

  • 2026: 0.90%;
  • propuesta 2027: 0.68%.

Si cambian las tasas de interés, la inflación o las variables utilizadas en la metodología, el porcentaje futuro también puede cambiar.

Por eso no debe interpretarse el 0.68% como una modificación permanente de la Ley del ISR.

La Ley del ISR establece la obligación de retener; la Ley de Ingresos determina la tasa anual aplicable al ejercicio.

¿A qué inversiones puede afectar?

La regla se relaciona con los pagos de intereses comprendidos en los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.

En la práctica puede aparecer en inversiones y productos financieros que generan intereses sujetos a esa mecánica, por ejemplo determinados:

  • depósitos bancarios;
  • pagarés;
  • inversiones a plazo;
  • instrumentos de deuda;
  • productos financieros que generan intereses.

Sin embargo, no significa que todo rendimiento financiero existente en México esté sujeto necesariamente a esta tasa.

En materia de retención de intereses, la Ley del ISR contiene excepciones, tratamientos particulares y otras tasas para ciertos tipos de intereses u operaciones.

Antes de aplicar el 0.68% a un producto concreto debe revisarse su naturaleza fiscal.

No debe confundirse con la retención de 20% sobre ciertos intereses

El propio artículo 135 de la Ley del ISR contempla situaciones en las que la retención no utiliza la tasa anual de la Ley de Ingresos.

Por ejemplo, determinados intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 están sujetos a una retención de 20% sobre los intereses nominales.

Ese supuesto es diferente.

Por tanto, la propuesta de 0.68% no sustituye indiscriminadamente todas las tasas de retención relacionadas con intereses.

Personas físicas: ¿cuándo la retención puede considerarse definitiva?

Existe una opción específica en la Ley del ISR.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses pueden optar por considerar la retención como pago definitivo cuando los ingresos correspondientes al ejercicio no excedan de $100,000.

Este límite y esta opción no son una novedad del Paquete Económico 2027.

Para quienes no se ubiquen en ese supuesto o no ejerzan la opción, la retención conserva su naturaleza de pago provisional y debe analizarse dentro de la declaración anual cuando corresponda.

¿Reducir la retención aumenta el rendimiento de la inversión?

Desde el punto de vista de flujo de efectivo, sí puede significar que la institución financiera retenga menos dinero durante el año.

Pero eso no debe confundirse con una mejora automática del rendimiento financiero antes de impuestos.

El rendimiento de una inversión depende de variables como:

  • tasa de interés;
  • plazo;
  • inflación;
  • comisiones;
  • reinversión;
  • riesgo;
  • impuestos definitivos.

La reducción de 0.90% a 0.68% únicamente modifica, si se aprueba, el anticipo de ISR retenido conforme a esta regla.

Un saldo a favor no nace solo porque la tasa sea alta o baja

Es común asumir que si el banco retuvo “mucho” necesariamente habrá devolución.

No funciona así.

El saldo a favor de una persona física depende del cálculo completo de la declaración anual.

Para determinarlo pueden intervenir:

  • intereses reales;
  • otros ingresos acumulables;
  • retenciones realizadas;
  • pagos provisionales;
  • deducciones personales;
  • tarifa anual;
  • otros acreditamientos permitidos.

Por eso la constancia de la institución financiera resulta importante para verificar los datos que el SAT utilice en la declaración.

Conviene revisar las constancias de retenciones

Las instituciones financieras deben documentar los intereses y las retenciones conforme a las reglas fiscales correspondientes.

En Facturando contamos con herramientas para trabajar con estos comprobantes. En nuestro artículo Constancia de retenciones de pago: Complementos explicamos cómo las constancias pueden contener complementos específicos de Intereses y Sector financiero, entre otros.

También es posible utilizar esa información para conciliar:

  • importe de la operación;
  • intereses;
  • ISR retenido;
  • periodo;
  • emisor;
  • estatus de la constancia.

Una revisión antes de presentar la declaración anual permite detectar diferencias entre los documentos recibidos y la información precargada.

¿Qué deben hacer los ahorradores durante 2026?

Nada cambia todavía.

Durante 2026 continúa vigente la retención de intereses con tasa de 0.90% establecida en la Ley de Ingresos de la Federación de ese ejercicio.

La tasa de 0.68% solo comenzaría a aplicar a partir de 2027 si el Congreso aprueba la disposición y se publica como parte de la Ley de Ingresos definitiva.

Por ello no debe modificarse ningún cálculo de 2026 tomando como referencia la propuesta.

Preguntas frecuentes sobre retención de intereses

¿Ya está vigente la tasa de 0.68%?
No. Es una propuesta para el ejercicio fiscal 2027.

¿Cuál es la tasa vigente en 2026?
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece una tasa anual de 0.90%.

¿El 0.68% se aplica sobre los intereses ganados?
No en la mecánica general de los artículos 54 y 135. Se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses.

¿Es un impuesto definitivo?
Generalmente funciona como pago provisional. Existen supuestos específicos en los que una persona física puede optar por considerarlo definitivo.

¿Una inversión de $1 millón tendría una retención anual de $6,800?
Ese es el resultado aritmético simplificado de aplicar 0.68% sobre $1 millón durante todo un año. La retención real depende de los saldos, periodos y reglas aplicables a la inversión.

¿El ISR anual también baja 24.4%?
No. Ese porcentaje únicamente representa la reducción relativa entre las tasas de retención de 0.90% y 0.68%.

¿Por qué baja la tasa?
La propuesta utiliza una metodología que considera rendimiento esperado de CETES a 28 días, inflación y una tasa efectiva de ISR del sector financiero.

Menos retención durante el año no significa menos impuesto definitivo

La retención de intereses propuesta para 2027 es favorable desde el punto de vista de flujo de efectivo: sobre el mismo capital, la cantidad retenida sería menor que en 2026.

Pero el cambio debe interpretarse correctamente.

No se está proponiendo una tasa de ISR de 0.68% sobre las ganancias de los ahorradores.

Se está fijando una tasa anual para calcular un pago provisional sobre el capital que genera intereses.

Para personas físicas, el cálculo final continúa vinculado a los intereses reales y a la situación fiscal completa del contribuyente.

La diferencia entre ambos conceptos explica por qué una retención menor puede aumentar el efectivo disponible durante el año sin necesariamente reducir en la misma proporción el ISR anual.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista una Ley de Ingresos 2027 aprobada, compararemos la tasa definitiva contra el 0.68% planteado por el Ejecutivo.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Continuaremos analizando cada propuesta del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contribuyentes, contadores y empresas.

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Repatriación de capitales 2027: propuesta baja el ISR a 7.5% y amplía opciones de inversión

La propuesta para 2027 vuelve a incluir un esquema de repatriación de capitales, pero con una diferencia especialmente atractiva frente al programa vigente: la tasa de ISR bajaría de 15% en 2026 a 7.5% en 2027.

El beneficio permitiría a personas físicas y morales residentes en México, así como a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, retornar o ingresar recursos de procedencia lícita que se hubieran mantenido fuera de México hasta el 8 de septiembre de 2026.

A cambio de la tasa preferencial, los recursos tendrían que regresar a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027, destinarse a inversiones o conceptos expresamente autorizados y permanecer vinculados a esas inversiones durante al menos tres años.

Aunque comúnmente se habla de “repatriación”, el texto legal utiliza los conceptos retorno o ingreso de recursos mantenidos en el extranjero.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la repatriación de capitales analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente para 2027 y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Repatriación de capitales: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 regula el beneficio en su artículo Vigésimo Tercero Transitorio.

La comparación principal frente al programa vigente es:

ConceptoPrograma 2026Propuesta 2027
Tasa preferencial de ISR15%7.5%
Fecha de corte de los recursos en el extranjero8-sep-20258-sep-2026
Fecha máxima para retornar o ingresar recursos31-dic-202631-dic-2027
Permanencia mínima3 años3 años
Retención por ciertos dividendos o reembolsos durante el periodo20%10% propuesto

El SAT explica que el programa vigente en 2026 utiliza una tasa de 15%. La propuesta 2027 reduciría esa tasa exactamente a la mitad.

¿Quiénes podrían utilizar el beneficio?

La repatriación de capitales propuesta está dirigida a:

  • personas físicas residentes en México;
  • personas morales residentes en México;
  • residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Los recursos deben ser de procedencia lícita y haberse mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.

En la repatriación de capitales, el beneficio puede comprender tanto ingresos originados en México que posteriormente fueron transferidos al extranjero como ingresos generados fuera del país que después ingresen a territorio nacional.

Sin embargo, no cualquier ingreso puede incluirse.

La iniciativa limita el beneficio a recursos gravados por la Ley del ISR conforme a los títulos señalados en el propio transitorio y excluye, entre otros, ingresos que ya hubieran sido deducidos por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente.

Personas físicas en RESICO quedarían fuera

Existe una exclusión importante para personas físicas.

La iniciativa señala que no podrán aplicar el beneficio quienes tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, es decir, las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza.

Por tanto, una persona física en RESICO no debería asumir que puede utilizar la tasa de 7.5% únicamente por tener recursos lícitos en el extranjero.

Esta exclusión ya existe en el esquema vigente de 2026 y se mantendría en la propuesta para 2027.

Repatriación de capitales: el ISR de 7.5% se aplicaría sobre el monto total retornado

Uno de los puntos más importantes de la repatriación de capitales es la base del impuesto.

La propuesta establece una tasa de:

7.5% sin deducción alguna sobre el monto total de los recursos retornados o ingresados al país.

No se trata de calcular 7.5% únicamente sobre el rendimiento obtenido en el extranjero.

Ejemplo simplificado:

ConceptoImporte
Recursos retornados$10,000,000
Tasa propuesta7.5%
ISR$750,000

Con la tasa vigente de 15% para 2026, sobre el mismo monto el impuesto sería de $1,500,000.

La diferencia ilustrativa sería:

$750,000 menos de ISR

Naturalmente, antes de concluir que el beneficio resulta conveniente debe compararse contra la situación fiscal real de los recursos, su origen, los impuestos que correspondan y los requisitos para conservar el estímulo.

También habría una elección de tipo de cambio

Cuando los recursos estén denominados en moneda extranjera, la iniciativa permitiría elegir entre dos momentos para convertirlos a pesos:

  • el tipo de cambio vigente en la fecha en que se retornen o ingresen los recursos;
  • o el tipo de cambio del día en que se pague el impuesto correspondiente.

La opción puede producir diferencias relevantes cuando exista volatilidad cambiaria entre ambas fechas.

Además, el impuesto no podría pagarse mediante compensación.

El ISR tendría que pagarse dentro de 15 días naturales

El simple retorno del dinero no completa el beneficio.

El impuesto calculado con la tasa de 7.5% tendría que pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos se retornen o ingresen a México.

Para estos efectos, los recursos se considerarían retornados en la fecha en que se depositen en:

  • una institución de crédito del país;
  • o una casa de bolsa mexicana.

Esto vuelve indispensable coordinar la transferencia bancaria con el cálculo y pago del ISR.

El dinero tendría que regresar por el sistema financiero

La propuesta también establece cómo debe hacerse la repatriación de capitales.

El retorno o ingreso tendría que realizarse mediante operaciones entre:

  • instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y reguladas por la CNBV;
  • y entidades financieras constituidas fuera de México.

Además, debería coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en México, salvo cuando ambas partes sean relacionadas conforme a la legislación fiscal.

Por tanto, una transferencia desde la cuenta de un tercero ajeno al contribuyente puede no cumplir la mecánica propuesta.

Las instituciones financieras mexicanas también tendrían que aplicar sus controles en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Repatriación de capitales: retornar el dinero no basta, debe invertirse en México

La tasa de 7.5% está condicionada a que los recursos se inviertan en México y permanezcan vinculados a inversiones autorizadas durante al menos tres años.

Para la repatriación de capitales, la iniciativa contiene dos plazos distintos para efectuar esa inversión:

Fecha del retornoFecha máxima para invertir
Enero a junio de 202731 de diciembre de 2027
Julio a diciembre de 202730 de junio de 2028

Esto significa que una transferencia realizada en diciembre de 2027 todavía tendría un periodo adicional para ser colocada en una inversión elegible.

El plazo de tres años se cuenta a partir de la fecha en que efectivamente se realice la inversión.

¿En qué se podrían invertir los recursos?

La repatriación de capitales propuesta admite más de un destino.

Entre los principales se encuentran:

  • bienes nuevos de activo fijo deducibles;
  • terrenos y construcciones ubicados en México y utilizados en las actividades del contribuyente;
  • investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología;
  • pago de pasivos a favor de la Federación;
  • pago de contribuciones o aprovechamientos pendientes al 31 de diciembre de 2026;
  • pago de sueldos y salarios derivados de trabajo subordinado en México;
  • bonos de deuda gubernamental;
  • proyectos vinculados con Plan México;
  • inversiones realizadas en Polos de Desarrollo;
  • producción alimentaria para consumo nacional;
  • carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos;
  • escuelas y hospitales;
  • construcción de nuevas viviendas;
  • fabricación de bienes de consumo que generen nuevos empleos;
  • producción nacional farmacéutica y de equipo médico.

No basta con transferir el dinero a una cuenta mexicana y dejarlo disponible sin identificar su destino.

Los activos fijos, terrenos y construcciones tendrían restricciones

Cuando se destinen los recursos a bienes nuevos de activo fijo, esos activos tendrían que ser deducibles para ISR y estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente.

Además, no podrían enajenarse durante un periodo de tres años contado desde su adquisición.

Una restricción semejante aplicaría a terrenos y construcciones adquiridos con estos recursos.

La empresa o persona física tendría que conservar documentación suficiente para acreditar:

  • adquisición;
  • pago;
  • uso en las actividades;
  • permanencia;
  • y cumplimiento de los requisitos fiscales de deducibilidad.

Se podría cambiar de una inversión permitida a otra

El requisito de tres años no obliga necesariamente a conservar exactamente el mismo instrumento durante todo el periodo.

La propuesta permite cambiar total o parcialmente de una inversión elegible a otra, siempre que:

  • la nueva inversión también esté dentro de los destinos autorizados;
  • pueda demostrarse la continuidad;
  • y se cumplan los demás requisitos.

Para calcular los tres años se sumarían los periodos en que los recursos permanecieron en la inversión original y en la nueva.

Esto puede aportar flexibilidad, pero exigirá una trazabilidad documental clara.

La inversión total en México no debería disminuir

Para varios destinos, la iniciativa exige demostrar que los recursos retornados incrementaron las inversiones totales del contribuyente en México.

Existe una excepción para recursos destinados a:

  • pago de pasivos;
  • contribuciones o aprovechamientos;
  • sueldos y salarios.

La disposición también señala que el monto total de los recursos retornados o ingresados para su inversión no deberá disminuir durante un periodo de tres años.

La aplicación práctica de este requisito será uno de los puntos que deberá revisarse cuidadosamente en las reglas que publique el SAT, especialmente cuando el destino autorizado implique realizar pagos o erogaciones y no mantener un activo financiero.

Dividendos y reembolsos: retención propuesta de 10%

Existe otro cambio importante frente al esquema vigente.

Si una persona moral recibe una inversión con recursos retornados y durante los tres años distribuye dividendos o realiza reembolsos de capital como consecuencia de esos recursos, la propuesta establece una retención de ISR de 10% en términos del artículo 140 de la Ley del ISR.

El programa vigente de 2026 establece para este supuesto una retención de 20%.

Por tanto, la iniciativa 2027 no solo reduce la tasa inicial de retorno de 15% a 7.5%; también reduce de 20% a 10% esta retención específica.

¿Qué pasa si el SAT ya inició una revisión?

La repatriación de capitales no quedaría limitada únicamente a contribuyentes sin actos de fiscalización.

La iniciativa permite acogerse al beneficio cuando ya se hayan iniciado determinadas facultades de comprobación relacionadas con esos recursos, siempre que:

  • se cumplan todas las condiciones del transitorio;
  • se corrija la situación fiscal;
  • y se pague el impuesto correspondiente.

Incluso podría aplicarse después de que se notifique una resolución determinante, mientras no hayan transcurrido los plazos para interponer medios de defensa.

Si ya existe un recurso, juicio u otro procedimiento relacionado con el régimen fiscal de esos recursos, el contribuyente tendría que desistirse para utilizar el beneficio.

Repatriación de capitales: ¿quiénes quedarían excluidos?

Además de personas físicas en RESICO, la propuesta excluye varios supuestos de riesgo fiscal o penal.

No podrían aplicar, entre otros:

  • contribuyentes sujetos a determinados procedimientos penales fiscales;
  • personas condenadas mediante sentencia firme por delitos fiscales;
  • contribuyentes publicados definitivamente conforme al artículo 69-B;
  • contribuyentes publicados conforme al artículo 69-B Bis;
  • determinados receptores de CFDI de operaciones inexistentes que no hayan corregido su situación;
  • personas a quienes se haya notificado resolución conforme al artículo 49 Bis por emisión de comprobantes fiscales falsos;
  • recursos provenientes de actividades ilícitas;
  • recursos utilizados para actividades ilícitas;
  • recursos provenientes de jurisdicciones incluidas por el GAFI en listas de alto riesgo o bajo mayor monitoreo.

La sola aplicación del beneficio no significa que el SAT reconozca como lícito el origen de los recursos.

El contribuyente debe poder demostrar su procedencia cuando la autoridad lo requiera.

La documentación tendría que conservarse durante cinco años

Para conservar el beneficio de la repatriación de capitales, la iniciativa exige mantener como parte de la contabilidad documentación que demuestre:

  • que los recursos se recibieron del extranjero;
  • el pago del ISR;
  • los depósitos realizados en México;
  • las inversiones efectuadas;
  • la declaración del impuesto;
  • el origen de los recursos.

Esta documentación debería conservarse durante cinco años contados desde la fecha del pago del impuesto.

Por ello, el expediente debe construirse desde antes de efectuar la transferencia y no después.

Si no se cumplen los requisitos, puede perderse el tratamiento preferencial

La consecuencia propuesta es relevante.

Si el contribuyente incumple cualquiera de las condiciones del transitorio o las reglas que posteriormente publique el SAT, quedaría sujeto a las disposiciones fiscales que normalmente correspondan.

En ese caso, los ingresos se acumularían en el ejercicio en que los recursos se retornen o ingresen del extranjero.

Por eso el 7.5% no debe verse como una tasa aislada.

Es un régimen temporal condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos durante varios años.

¿Qué ocurre con las obligaciones fiscales de ejercicios anteriores?

Cuando se cumplen todas las condiciones del programa, la iniciativa señala que se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los recursos retornados o ingresados.

El impuesto pagado se entendería cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y, en su caso, por ejercicios anteriores.

Además, los recursos retornados conforme al transitorio no se considerarían para efectos del procedimiento de discrepancia fiscal previsto en el artículo 91 de la Ley del ISR.

El beneficio tampoco se consideraría ingreso acumulable y su aplicación no generaría derecho a devolución o compensación.

Personas morales: también habría efecto en utilidad fiscal y PTU

Para las personas morales existe una regla adicional.

La iniciativa exige calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos retornados conforme a la Ley del ISR.

A esa utilidad fiscal se le disminuiría el impuesto pagado bajo el programa.

La utilidad resultante también tendría que considerarse para determinar la renta gravable utilizada en el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Por tanto, para una empresa el análisis no termina con el pago del 7.5%.

Ejemplo: retorno de $10 millones

Supongamos una persona moral con $10 millones de recursos lícitos mantenidos en el extranjero desde antes del 8 de septiembre de 2026.

Los retorna a México el 15 de marzo de 2027.

Bajo la propuesta:

  1. Base del ISR: $10,000,000.
  2. ISR al 7.5%: $750,000.
  3. Pago del impuesto: dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno.
  4. Fecha máxima para realizar la inversión, por haber retornado durante el primer semestre: 31 de diciembre de 2027.
  5. Permanencia mínima de la inversión: tres años desde que se efectúe.
  6. Durante ese periodo deberá conservar la trazabilidad y documentación correspondiente.

El cálculo sirve para explicar la mecánica. En una operación real también habría que considerar tipo de cambio, origen de los recursos, tratamiento fiscal previo y destino específico.

2026 frente a 2027: no conviene decidir únicamente por la tasa

En Facturando ya explicamos dentro de nuestra Guía de Estímulos Fiscales 2026 que el programa vigente permite retornar capitales con una tasa de 15% y permanencia mínima de tres años.

La propuesta 2027 es fiscalmente más atractiva por la tasa de 7.5%, pero eso no significa que toda persona con recursos en el extranjero deba esperar automáticamente.

Entre otros factores deben revisarse:

  • situación fiscal actual de los recursos;
  • fecha en que se necesita disponer del dinero;
  • riesgo de cambios durante el proceso legislativo;
  • destino que se dará a los fondos;
  • posibilidad real de mantener la inversión durante tres años;
  • cumplimiento de los requisitos documentales;
  • efectos para personas morales.

Mientras la iniciativa no sea aprobada, la tasa de 7.5% no existe como beneficio vigente.

Preguntas frecuentes sobre repatriación de capitales

¿Ya se puede pagar ISR de 7.5% por retornar capitales?
No. La tasa forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos 2027.

¿Cuál es la tasa vigente durante 2026?
El programa vigente utiliza una tasa de ISR de 15%.

¿Sobre qué se aplicaría el 7.5%?
Sobre el monto total de los recursos retornados o ingresados, sin deducción alguna.

¿Hasta cuándo tendrían que haber estado los recursos en el extranjero?
La propuesta fija como fecha de corte el 8 de septiembre de 2026.

¿Cuál sería la fecha máxima para traerlos a México?
El 31 de diciembre de 2027.

¿Cuánto tiempo deben permanecer invertidos?
Al menos tres años contados desde la fecha en que se realice la inversión.

¿Una persona física en RESICO podría utilizar el beneficio?
No bajo el texto propuesto, porque la iniciativa excluye expresamente a quienes tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR.

¿El dinero puede simplemente permanecer en una cuenta bancaria mexicana?
La iniciativa exige destinarlo a alguno de los supuestos de inversión autorizados; el simple retorno no es suficiente para conservar el beneficio.

¿Se puede cambiar de inversión durante los tres años?
Sí, siempre que la nueva inversión también sea una de las permitidas y pueda demostrarse la continuidad del periodo.

La tasa de 7.5% es atractiva, pero el verdadero reto es conservar el beneficio

La repatriación de capitales propuesta para 2027 reduce de manera importante la carga inicial frente al programa vigente.

Pasar de 15% a 7.5% puede representar una diferencia sustancial para quienes tienen recursos lícitos en el extranjero que todavía generan obligaciones fiscales en México.

Pero el beneficio no termina cuando el dinero llega al país.

El contribuyente tendrá que demostrar el origen lícito, utilizar los canales financieros previstos, pagar el ISR dentro del plazo, invertir los recursos en destinos autorizados, conservarlos durante tres años y mantener la documentación necesaria.

Una falla posterior puede poner en riesgo el tratamiento preferencial.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando seguiremos el proceso legislativo para comparar el texto que apruebe el Congreso contra esta iniciativa y, posteriormente, preparar la guía definitiva de retorno de capitales aplicable en 2027.

Sigue los cambios de la Ley de Ingresos 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas fiscales de 2027 con ejemplos prácticos para personas, empresas y profesionales contables.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre ISR, inversiones, SAT y obligaciones fiscales.

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Regularización fiscal 2027: propuesta mantiene reducción de multas y recargos hasta 100%

La propuesta de regularización fiscal 2027 daría continuidad al programa que actualmente opera en 2026. El beneficio seguiría dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta $300 millones y permitiría disminuir el costo de regularizar determinados adeudos mediante un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución.

Pero el programa no significa que el SAT vaya a borrar el impuesto principal.

Las contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias que correspondan deben pagarse con su actualización. El beneficio se concentra en los accesorios y sanciones que expresamente contempla la disposición.

Además, la propuesta introduce cambios relevantes en las exclusiones: permitiría que ciertos contribuyentes que ya utilizaron programas de regularización anteriores vuelvan a acceder, pero al mismo tiempo incorpora restricciones relacionadas con delitos fiscales, artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la regularización fiscal 2027 analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Regularización fiscal 2027: ¿quién podría acceder?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 incluye el programa en su artículo Vigésimo Primero Transitorio.

El estímulo estaría dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio fiscal 2025, para efectos de la Ley del ISR, no hayan excedido de:

$300,000,000

Además, deben existir adeudos cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Entre los conceptos que pueden formar parte de esos créditos se encuentran:

  • contribuciones federales propias;
  • contribuciones retenidas;
  • contribuciones trasladadas;
  • aprovechamientos;
  • multas fiscales;
  • multas por obligaciones distintas a las de pago;
  • multas con agravantes;
  • cuotas compensatorias.

El límite de ingresos no se mediría con 2027 ni con 2026. La iniciativa toma específicamente como referencia el ejercicio fiscal 2025.

¿Qué beneficio ofrece el programa?

La regularización fiscal 2027 propone un estímulo equivalente al 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos.

Esto no equivale a una condonación total del adeudo.

Por ejemplo, supongamos un crédito fiscal compuesto de la siguiente manera:

ConceptoImporte
Contribución omitida$500,000
Actualización$40,000
Recargos$120,000
Multa$75,000
Gastos de ejecución$20,000
Total antes del estímulo$755,000

Si el caso cumple con todos los requisitos y los accesorios señalados quedan cubiertos por el estímulo, el beneficio sería:

$120,000 + $75,000 + $20,000 = $215,000

El contribuyente todavía tendría que cubrir la contribución omitida y su actualización:

$500,000 + $40,000 = $540,000

El ejemplo es ilustrativo. La composición de cada crédito y el porcentaje que resulte aplicable deben revisarse de acuerdo con el supuesto concreto.

Tres situaciones diferentes dentro del programa

La iniciativa mantiene tres escenarios principales.

SituaciónCondición principalFecha relevante propuesta
Adeudos de 2025 o anterioresPresentar declaraciones y pagar en una sola exhibiciónHasta 31-dic-2027
Facultades de comprobación en cursoSubsanar irregularidades y autocorregirseDentro del procedimiento y máximo 31-dic-2027
Créditos fiscales firmesSolicitud ante SAT y, en su caso, desistimientoSolicitud hasta 31-oct-2027

No debe utilizarse el 31 de octubre como fecha límite universal.

Esa fecha es especialmente relevante para el tercer supuesto: créditos fiscales firmes determinados por la autoridad.

Regularización fiscal 2027: adeudos de 2025 o anteriores

El primer supuesto de la regularización fiscal 2027 se refiere a contribuyentes con adeudos correspondientes al ejercicio 2025 o anteriores.

Para aplicar el estímulo tendrían que:

  • presentar las declaraciones que correspondan;
  • cubrir el adeudo en una sola exhibición;
  • efectuar el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Este supuesto está pensado para contribuyentes que buscan corregir obligaciones anteriores sin esperar necesariamente a que la autoridad determine un crédito mediante fiscalización.

La fecha de origen del adeudo también cambia frente al programa 2026: la propuesta 2027 avanzaría un ejercicio y abarcaría 2025 o anteriores. Para la regularización fiscal 2027, identificar correctamente el ejercicio de origen será indispensable antes de calcular cualquier beneficio.

¿Qué pasa si el SAT ya inició una revisión?

El segundo supuesto comprende a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

La propuesta permitiría aplicar el estímulo siempre que:

  • subsanen todas las irregularidades detectadas;
  • se autocorrijan dentro del plazo del procedimiento;
  • y no excedan del 31 de diciembre de 2027.

La aplicación del beneficio tendría que informarse a la autoridad que lleva la revisión.

Podría realizarse durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución correspondiente.

Esto significa que una revisión iniciada no elimina automáticamente la posibilidad de utilizar el programa.

Créditos fiscales firmes: la fecha clave sería el 31 de octubre

Para créditos fiscales firmes determinados por la autoridad, la mecánica es diferente.

El contribuyente tendría que presentar una solicitud ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2027.

Si el crédito hubiera sido impugnado, tendría que desistirse del medio de defensa. La propuesta también exige desistimiento cuando se hubiera solicitado revisión administrativa.

Con la presentación de la solicitud:

  • se suspendería el procedimiento administrativo de ejecución;
  • no sería necesario garantizar el interés fiscal;
  • y se interrumpiría el plazo para que se consume la prescripción.

La autoridad tendría hasta 15 días naturales para emitir, en su caso, el formulario de pago.

Una vez puesto a disposición, el contribuyente tendría otros 15 días naturales para pagar el importe indicado.

Si no paga dentro de ese plazo, el formulario quedaría sin efectos y la autoridad podría requerir el pago total del crédito fiscal.

¿Se podría pagar en parcialidades?

Aquí existe una diferencia que no debe anticiparse.

Durante 2026, las reglas administrativas del programa permitieron en ciertos casos pagar créditos fiscales firmes hasta en seis parcialidades. En nuestro artículo Regularización fiscal 2026: beneficios y fechas límite explicamos esa facilidad.

Sin embargo, la iniciativa de Ley de Ingresos 2027 no establece por sí misma un esquema de parcialidades para este programa.

El texto propuesto señala que el importe del formulario debe pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a que se ponga a disposición.

El SAT queda facultado para emitir reglas de carácter general, pero mientras esas reglas no existan no debe darse por hecho que las seis parcialidades de 2026 continuarán en 2027.

Multas por obligaciones distintas a las de pago: reducción de 90%

Existe un tratamiento específico cuando un crédito fiscal firme está integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.

En ese caso, la regularización fiscal 2027 propone un estímulo de 90% del total de la multa.

Para aplicarlo debe cumplirse la obligación omitida que dio origen a la sanción y satisfacerse los requisitos establecidos para el programa.

Por ejemplo, una multa firme de $50,000 que reúna las condiciones podría tener un estímulo de:

$50,000 × 90% = $45,000

Quedaría por pagar:

$5,000

Este supuesto es diferente del estímulo de 100% aplicable a multas, recargos y gastos de ejecución dentro de los otros escenarios previstos.

No se podría pagar mediante compensación

La iniciativa establece expresamente que el pago del crédito fiscal:

  • no podrá realizarse en especie;
  • ni mediante compensación.

Además, el estímulo fiscal:

  • no se consideraría ingreso acumulable para ISR;
  • no generaría devolución;
  • no sería deducible;
  • no podría compensarse;
  • no produciría acreditamiento;
  • ni daría lugar a saldo a favor.

El beneficio reduce determinados conceptos del adeudo, pero no crea un crédito fiscal aprovechable posteriormente.

Regularización fiscal 2027: beneficiarios de programas anteriores podrían volver

La exposición de motivos propone ampliar el acceso al programa.

Para 2026, la Ley de Ingresos excluye, entre otros, a quienes recibieron determinados beneficios de condonación y a quienes ya utilizaron el estímulo fiscal de regularización de 2025.

La propuesta de regularización fiscal 2027 ya no reproduce esas exclusiones.

La exposición de motivos lo explica expresamente: se pretende eliminar la exclusión aplicable a quienes se beneficiaron del programa 2025 y no excluir a quienes utilicen el programa 2026.

Esto significa que haber utilizado el programa en ejercicios anteriores no impediría automáticamente volver a solicitar el beneficio en 2027, siempre que se cumplan las demás condiciones.

Es uno de los cambios más favorables de la propuesta.

Pero también aparecen nuevas exclusiones

La ampliación del acceso viene acompañada de controles más estrictos. En la regularización fiscal 2027, varias exclusiones cambian respecto del programa vigente.

El beneficio no sería aplicable, entre otros casos, a quienes:

  • tengan determinados procesos o antecedentes relacionados con delitos fiscales;
  • aparezcan en listados definitivos de los artículos 49 Bis, 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
  • sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes;
  • se encuentren dentro de determinados supuestos del artículo 79 de la Ley del ISR;
  • sean ciertos entes ejecutores de gasto, con las excepciones expresamente previstas.

La incorporación del artículo 49 Bis es especialmente relevante porque ese procedimiento comenzó a aplicarse durante 2026.

En Facturando explicamos en Artículo 49 Bis: CFDI falsos, lista negra del SAT y riesgo cómo funciona esta nueva publicación y por qué no debe confundirse con el listado del artículo 69-B.

Delitos fiscales: la exclusión propuesta sería más amplia

En 2026 una de las exclusiones expresas se refiere a contribuyentes con sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

La iniciativa 2027 amplía este filtro.

No podría aplicar el estímulo cuando se haya presentado denuncia, querella u otro requisito equivalente y además se haya dictado orden de aprehensión, o cuando el contribuyente:

  • esté vinculado a proceso;
  • tenga sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

Tratándose de delitos en materia de hidrocarburos, la propuesta es todavía más estricta: bastaría la presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente.

Por eso no sería correcto resumir esta exclusión como “solo quienes tengan sentencia firme quedan fuera”.

Artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis

La regularización fiscal 2027 excluiría a contribuyentes publicados en los listados de quienes no desvirtuaron los hechos imputados en procedimientos de:

Esto incorpora expresamente la nueva figura relacionada con CFDI falsos.

Para un contribuyente que pretenda solicitar el estímulo, ya no bastaría revisar únicamente si aparece como EFOS definitivo.

También habría que verificar el estatus correspondiente al artículo 49 Bis y a la transmisión indebida de pérdidas fiscales del 69-B Bis.

Entidades federativas y municipios podrían acceder

La exposición de motivos también destaca una ampliación para el sector público.

El texto propuesto exceptúa de determinadas exclusiones a entidades federativas y municipios, permitiendo que puedan regularizar adeudos pendientes cuando cumplan los demás requisitos.

Asimismo, se prevé una excepción para ciertos entes ejecutores de gasto cuya actividad económica esté relacionada con:

  • servicios educativos de nivel medio superior y superior;
  • servicios de salud.

No debe interpretarse como acceso general para cualquier ente público. La redacción contiene supuestos y excepciones específicas.

Grandes Contribuyentes seguirían fuera

La propuesta mantiene una exclusión importante:

no podrían aplicar quienes sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme al Reglamento Interior del SAT y las disposiciones aplicables.

Por tanto, tener ingresos inferiores a $300 millones en 2025 no es suficiente por sí solo.

También debe revisarse que el contribuyente no pertenezca a una categoría que lo coloque bajo esa administración.

¿Qué pasa si ya existe un embargo?

En créditos fiscales firmes con embargo de bienes, la propuesta establece que al efectuar el pago conforme al formulario correspondiente:

  • se levantaría el embargo;
  • y se procedería a entregar los bienes embargados.

Esto puede ser especialmente relevante para contribuyentes cuyo adeudo ya se encuentra en una etapa avanzada del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En nuestro artículo PAE del SAT: cuándo puede iniciar el cobro y qué ocurre después explicamos por qué un crédito fiscal exigible puede avanzar desde el requerimiento de pago hasta el embargo si no se atiende oportunamente.

Créditos administrados por entidades federativas

Cuando un crédito fiscal federal se encuentre delegado a una entidad federativa para su administración y cobro mediante convenio de colaboración, la solicitud del estímulo tendría que presentarse directamente ante la autoridad fiscal de esa entidad.

La autoridad local tramitaría la solicitud conforme al transitorio y a las reglas que emita el SAT.

En cambio, el estímulo no sería aplicable a créditos fiscales remitidos al SAT únicamente para su cobro conforme al artículo 4 del CFF, salvo los remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Esta distinción puede cambiar completamente dónde debe iniciar el trámite.

¿Qué conviene revisar antes de pensar en solicitarlo?

Aunque todavía estamos ante una iniciativa, una empresa o persona física con adeudos puede empezar por clasificar su situación.

Conviene revisar:

  • ingresos totales obtenidos en 2025;
  • ejercicio al que corresponde el adeudo;
  • si el adeudo fue autodeterminado o determinado por la autoridad;
  • si existe una revisión en curso;
  • si el crédito ya es firme;
  • contribución principal;
  • actualización;
  • recargos;
  • multas;
  • gastos de ejecución;
  • medios de defensa pendientes;
  • existencia de embargo;
  • publicaciones en 49 Bis, 69-B o 69-B Bis;
  • competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Con esos datos puede estimarse si el beneficio realmente es aplicable y cuánto se reduciría.

Preguntas frecuentes sobre regularización fiscal 2027

¿El programa ya está aprobado para 2027?
No. Forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

¿Cuál sería el límite de ingresos?
Los ingresos totales de 2025 no deberían haber excedido de $300 millones.

¿Se perdonaría el impuesto principal?
No. El estímulo se concentra en multas, recargos y gastos de ejecución. Los adeudos correspondientes deben pagarse con la actualización aplicable.

¿Qué ejercicios podrían regularizarse?
La propuesta contempla adeudos correspondientes a 2025 o anteriores.

¿La reducción sería de 100% en todos los casos?
No. Existe un tratamiento de 90% para determinados créditos firmes constituidos exclusivamente por multas relacionadas con obligaciones distintas a las de pago.

¿Cuál sería la fecha límite?
Depende del supuesto. Para créditos firmes, la solicitud se presentaría a más tardar el 31 de octubre de 2027. Para otros escenarios, el límite general propuesto llega al 31 de diciembre de 2027.

¿Se podría pagar en seis parcialidades como en 2026?
La iniciativa 2027 no establece esa facilidad. Habrá que esperar las reglas del SAT para saber si vuelve a ofrecerse.

¿Quien utilizó la regularización de 2025 o 2026 podría participar?
La exposición de motivos propone expresamente que esos beneficios anteriores no sean una causa automática de exclusión en 2027.

¿Aparecer en el artículo 49 Bis impediría solicitar el estímulo?
Sí, bajo el texto propuesto cuando se trate de contribuyentes publicados porque no desvirtuaron los hechos del procedimiento correspondiente.

Antes de ver el porcentaje, hay que identificar el tipo de adeudo

La regularización fiscal 2027 puede ser una oportunidad importante para reducir el costo de resolver un adeudo, pero el porcentaje del estímulo es solo una parte del análisis.

Primero hay que determinar:

  • qué concepto integra el crédito;
  • si el adeudo corresponde a 2025 o antes;
  • en qué etapa se encuentra;
  • qué fecha límite aplica;
  • si existe un medio de defensa;
  • y si el contribuyente cae en alguna exclusión.

Dos contribuyentes con el mismo monto de deuda pueden tener procedimientos completamente distintos.

Además, que el estímulo pueda llegar a 100% de multas, recargos y gastos de ejecución no convierte el programa en una eliminación general de impuestos.

Por ahora no debe presentarse ninguna solicitud basada en estas reglas de 2027. La propuesta todavía debe pasar por el Congreso.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si el programa se aprueba, compararemos el texto definitivo con esta iniciativa y posteriormente prepararemos una guía práctica con el procedimiento y las reglas que publique el SAT.

Sigue los cambios fiscales que pueden afectar tus adeudos

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

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En plataformas digitales 2027 hay un detalle importante que conviene aclarar desde el principio: varias de las tasas que aparecen en la iniciativa no son nuevas. La retención de ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas y personas morales, así como las reglas especiales de IVA para personas morales y ciertos residentes en el extranjero, ya forman parte de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.

La propuesta para 2027 busca mantener esas reglas durante otro ejercicio.

La novedad más interesante está en otro punto: se propone aclarar expresamente que una persona física reconocida como trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo por prestar servicios mediante una plataforma no se convierte automáticamente en asalariada para efectos fiscales.

Por eso este tema debe dividirse en dos preguntas:

  1. ¿Qué retenciones continuarían en 2027?
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Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: las disposiciones sobre plataformas digitales 2027 analizadas en este artículo forman parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no están aprobadas ni vigentes para 2027 y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Plataformas digitales 2027: ¿qué propone la Ley de Ingresos?

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Entre ellas se encuentran:

Supuesto2026Propuesta 2027
PF que enajena bienes o presta servicios mediante plataforma, supuesto del artículo 113-A, fracción IIIISR 2.5%ISR 2.5%
PM que enajena bienes o presta servicios mediante plataforma y proporciona RFCISR 2.5%ISR 2.5%
PM que no proporciona RFCISR 20%ISR 20%
IVA a PM con RFCRetención del 50% del IVA cobradoSe mantiene
IVA a PM sin RFCRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene
Extranjero sin establecimiento que enajena bienes en MéxicoRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene
Pago depositado en cuenta ubicada en el extranjeroRetención del 100% del IVA cobradoSe mantiene

Esto significa que, en materia de tasas, la propuesta es principalmente de continuidad.

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 publicada en el DOF ya contiene estas retenciones durante el ejercicio actual.

El 2.5% para personas físicas no aplica a toda actividad en plataformas

Uno de los puntos que puede prestarse a confusión en plataformas digitales 2027 es pensar que toda persona física que obtiene ingresos mediante una aplicación tendrá una retención de ISR de 2.5%.

No es así.

La Ley del ISR mantiene, en su artículo 113-A, tres tasas según el tipo de actividad:

ActividadTasa prevista en la LISR
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes2.1%
Hospedaje4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios1%

La Ley de Ingresos de 2026 sustituyó temporalmente la tasa de 1% de la tercera categoría por 2.5%, y la iniciativa 2027 propone repetir ese tratamiento.

Por tanto, el 2.5% no sustituye las tasas de transporte ni hospedaje.

Esta distinción es importante al revisar constancias, CFDI y retenciones emitidas por las plataformas.

Personas morales: continuaría la retención de ISR del 2.5%

Para las personas morales, la iniciativa propone mantener una regla que ya existe en 2026.

Cuando una persona moral obtenga ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de una plataforma tecnológica, la plataforma efectuaría una retención de ISR de 2.5% sin deducción alguna.

Ese impuesto podría acreditarse contra:

  • los pagos provisionales de ISR;
  • o el ISR de la declaración anual.

La retención no sustituye el régimen de ISR de la persona moral. Funciona como un pago acreditable contra el impuesto que finalmente corresponda.

En plataformas digitales 2027, por tanto, la empresa tendría que seguir conciliando los ingresos reportados por la plataforma, las retenciones efectuadas y el ISR determinado en sus declaraciones.

No proporcionar el RFC elevaría la retención de ISR a 20%

La diferencia es considerable.

Si una persona moral proporciona su RFC a la plataforma:

retención ISR = 2.5%

Si no lo proporciona:

retención ISR = 20%

Ejemplo simplificado:

ConceptoCon RFCSin RFC
Ingreso base$100,000$100,000
Retención ISR$2,500$20,000

La obligación de entregar correctamente el RFC no es un detalle administrativo menor. Una inconsistencia en la identificación fiscal puede cambiar de forma muy importante el monto retenido.

La tasa de 20% también existe en la Ley de Ingresos 2026; la propuesta busca conservarla en 2027.

IVA para personas morales: 50% no significa una tasa de IVA de 8%

Otro punto que debe explicarse con precisión en plataformas digitales 2027 es la retención del IVA.

La propuesta mantiene para personas morales el esquema que remite al artículo 18-J, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.

Cuando la persona moral proporciona RFC, la plataforma retiene 50% del IVA cobrado.

Si la operación está gravada con la tasa general de 16%:

ConceptoImporte
Venta o servicio$100,000
IVA trasladado al 16%$16,000
50% del IVA retenido$8,000

Esto no significa que exista una “tasa de IVA de 8%”.

La operación continúa gravada al 16%; simplemente la plataforma retiene la mitad de ese impuesto.

Si la persona moral no proporciona RFC, la retención sería de 100% del IVA cobrado, es decir, $16,000 en este ejemplo.

Ejemplo completo para una persona moral con RFC

Supongamos una empresa que vende $100,000 mediante una plataforma y la operación causa IVA al 16%.

Para simplificar, no consideraremos la comisión cobrada por la plataforma.

ConceptoImporte
Precio antes de IVA$100,000
IVA trasladado$16,000
Cobro total al cliente$116,000
ISR retenido 2.5%$2,500
IVA retenido: 50% del IVA$8,000
Importe restante antes de comisión$105,500

Los $2,500 de ISR podrían acreditarse conforme a la regla propuesta.

Los $8,000 corresponden a una retención de IVA y deben tratarse conforme a las disposiciones de ese impuesto.

Este ejemplo muestra por qué no conviene registrar únicamente el depósito bancario neto como si fuera el ingreso de la operación.

¿Qué pasa si el pago se deposita en una cuenta en el extranjero?

La iniciativa de plataformas digitales 2027 también propone mantener la retención de 100% del IVA cobrado cuando la plataforma deposite las contraprestaciones correspondientes a operaciones realizadas en México en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Este tratamiento ya tiene antecedentes en las reglas fiscales anteriores y actualmente forma parte de la LIF 2026.

En Facturando explicamos este supuesto en SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas.

La regla pretende evitar que el hecho de enviar los recursos a una cuenta extranjera dificulte el control del IVA generado por operaciones realizadas en México.

Residentes en el extranjero: también continuaría la retención del 100% de IVA

La propuesta establece que la plataforma debe retener el 100% del IVA cobrado cuando un residente en el extranjero sin establecimiento en México enajene bienes en territorio nacional en términos del artículo 10 de la Ley del IVA.

Esto es distinto de gravar todos los servicios digitales prestados desde el extranjero.

El supuesto específico del artículo 25 se refiere a plataformas de intermediación y a determinadas operaciones realizadas por vendedores que utilizan esos medios.

Por ello no conviene generalizar la regla a cualquier empresa extranjera que facture un servicio digital a un cliente mexicano.

La plataforma también tendría obligaciones de información

Las retenciones no son la única función de control.

La iniciativa propone mantener la obligación de proporcionar al SAT información de los clientes por cuyas operaciones la plataforma actúe como intermediaria.

Esto incluye, según el supuesto:

  • personas físicas;
  • personas morales;
  • residentes en el extranjero sin establecimiento en México;
  • personas cuyos pagos se depositen en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.

La información debe reportarse aun en ciertos casos en los que la plataforma no haya efectuado directamente el cobro de la contraprestación y del IVA.

Para residentes en el extranjero, el SAT podría establecer mediante reglas información adicional para identificar al sujeto, su residencia, número de identificación fiscal, banco receptor y datos de las operaciones.

Plataformas digitales 2027: la novedad está en la relación laboral y fiscal

Aquí aparece uno de los puntos realmente nuevos de la propuesta.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo reconoció, bajo determinadas condiciones, una relación laboral subordinada para personas que prestan servicios mediante plataformas digitales.

Eso generó una pregunta natural:

si laboralmente existe subordinación, ¿fiscalmente esos ingresos deben convertirse en salarios?

La iniciativa de Ley de Ingresos 2027 propone responder expresamente que no.

El artículo Vigésimo Octavo Transitorio señala que los servicios que la Ley Federal del Trabajo considere una relación laboral subordinada no tendrán ese carácter para efectos fiscales.

En consecuencia, continuaría aplicándose el tratamiento fiscal específico de plataformas tecnológicas.

Ser trabajador para la LFT no significaría ser asalariado para ISR

Esta separación puede parecer extraña, pero responde a que cada legislación persigue objetivos distintos.

Para efectos laborales pueden existir:

  • subordinación;
  • derechos laborales;
  • seguridad social;
  • obligaciones patronales.

Pero para efectos fiscales, la iniciativa propone conservar el régimen previsto para las actividades realizadas mediante plataformas.

La propia exposición de motivos cita el criterio normativo 59/ISR/IVA/N del SAT, que ya sostiene que las personas físicas consideradas trabajadoras de plataformas por la reforma laboral deben continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y a las reglas aplicables de la Ley del IVA.

Por tanto, en plataformas digitales 2027 podría existir simultáneamente una relación laboral para determinados efectos y un tratamiento fiscal empresarial específico para ISR e IVA.

No confundir continuidad con una nueva subida de impuestos

Este punto es importante para comunicar correctamente la reforma.

Si el artículo simplemente dijera:

“En 2027 las plataformas retendrán 2.5% de ISR a personas morales”

podría generar la impresión de que esa obligación nace en 2027.

No sería correcto.

La Ley de Ingresos de 2026 ya establece:

  • 2.5% de ISR para personas morales con RFC;
  • 20% cuando no proporcionan RFC;
  • retenciones especiales de IVA para personas morales;
  • 100% de IVA en determinados supuestos de residentes extranjeros y cuentas bancarias fuera de México.

La iniciativa 2027 propone mantener este esquema durante otro ejercicio.

En plataformas digitales 2027, la novedad normativa que merece mayor atención es la aclaración sobre el efecto fiscal de la reforma laboral.

¿Qué deberían revisar empresas y personas físicas?

Aunque las tasas centrales se mantendrían, plataformas digitales 2027 sigue siendo un tema que requiere conciliación.

Conviene verificar:

  • RFC registrado en cada plataforma;
  • ingresos brutos antes de retenciones y comisiones;
  • ISR retenido;
  • IVA trasladado;
  • IVA retenido;
  • CFDI de Retenciones e información de pagos;
  • complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas;
  • depósitos efectivamente recibidos;
  • comisiones cobradas por la plataforma;
  • diferencias entre los reportes de la plataforma y los CFDI;
  • tratamiento fiscal que corresponde según la actividad.

En Facturando contamos con una guía para convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, lo que puede facilitar la conciliación de bases, ISR, IVA y comisiones cuando existen muchas operaciones.

¿La plataforma resuelve todas las obligaciones del contribuyente?

No.

Una retención puede facilitar el cumplimiento, pero no significa que la plataforma sustituya todas las obligaciones fiscales del vendedor o prestador del servicio.

Dependiendo del contribuyente y del régimen aplicable puede ser necesario:

  • emitir CFDI;
  • presentar declaraciones;
  • acreditar retenciones;
  • determinar IVA;
  • conciliar ingresos;
  • conservar comprobantes;
  • revisar si las retenciones son provisionales o definitivas.

Por eso el estado de cuenta bancario no debería ser la única fuente utilizada para registrar las operaciones.

Preguntas frecuentes sobre plataformas digitales 2027

¿La retención de 2.5% para personas morales sería nueva en 2027?
No. Ya está prevista en la Ley de Ingresos 2026 y la iniciativa propone mantenerla para 2027.

¿Todas las personas físicas tendrían ISR de 2.5%?
No. El 2.5% sustituye temporalmente la tasa aplicable a enajenación de bienes y prestación de servicios del artículo 113-A, fracción III. Transporte y hospedaje conservan sus tasas legales específicas mientras no exista otro cambio.

¿Qué ocurre si una persona moral no proporciona su RFC?
La propuesta mantiene una retención de ISR de 20% en lugar de 2.5%.

¿La retención de 50% del IVA significa pagar IVA a tasa 8%?
No. Si la operación está gravada al 16%, se retiene la mitad del impuesto trasladado. El IVA de la operación sigue siendo 16%.

¿Cuándo se retiene 100% del IVA?
Entre otros supuestos propuestos, cuando no se proporciona RFC, cuando un residente en el extranjero sin establecimiento en México enajena bienes en territorio nacional bajo la regla correspondiente o cuando el pago de determinadas operaciones se deposita en una cuenta ubicada en el extranjero.

¿La reforma laboral convierte fiscalmente al repartidor o conductor en asalariado?
La iniciativa 2027 propone aclarar expresamente que no. El carácter laboral subordinado no se trasladaría automáticamente al tratamiento fiscal.

En 2027 el cambio principal sería la certeza, no una nueva tasa

El mensaje más importante de plataformas digitales 2027 es que el Paquete Económico no propone reinventar el esquema de retenciones que ya opera durante 2026.

En ISR, se busca conservar el 2.5% para determinados ingresos de personas físicas y personas morales, así como la retención de 20% para empresas que no proporcionen RFC.

En IVA, continuarían los mecanismos de retención de 50% o 100% según el sujeto y la operación.

La verdadera novedad está en cerrar una posible zona de confusión: que una persona tenga una relación laboral subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no cambiaría por sí solo su tratamiento fiscal dentro del régimen de plataformas.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y compararemos el texto aprobado contra la iniciativa antes de preparar la guía definitiva aplicable en 2027.

Sigue la evolución fiscal de las plataformas

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los siguientes análisis sobre ISR, IVA, CFDI, plataformas y SAT.

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IEPS combustibles 2027: nuevo pago por diferencias entre litros vendidos y adquiridos

La propuesta de IEPS combustibles 2027 introduce un mecanismo nuevo para quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores. Si al finalizar un mes los litros enajenados superan a los litros adquiridos en ese mismo periodo, la diferencia positiva quedaría sujeta a las cuotas de IEPS que correspondan.

El objetivo oficial es reforzar la trazabilidad del combustible y detectar operaciones en las que el volumen vendido no tenga respaldo suficiente en adquisiciones, CFDI, pedimentos, registros contables o controles volumétricos.

Pero hay un punto que debe explicarse con cuidado: no es simplemente un “impuesto sobre faltantes de inventario”. La fórmula propuesta compara flujos mensuales —litros vendidos contra litros adquiridos— y después permite a la autoridad revisar existencias y documentación para validar la diferencia.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: el cambio sobre IEPS combustibles 2027 analizado en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

IEPS combustibles 2027: ¿qué propone exactamente?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 propone incorporar una fracción XIX al artículo 25.

La regla alcanzaría a las personas distintas de fabricantes, productores e importadores que enajenen gasolinas y diésel.

Estas personas tendrían que aplicar, por tipo de combustible, las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), numerales 3 y 5, y 2o.-A de la Ley del IEPS, a la diferencia positiva entre:

unidades de medida enajenadas en el mes – unidades de medida adquiridas en el mismo mes

Además, la propuesta establece que el cálculo sería sin estímulo, disminución o acreditamiento alguno.

ConceptoPropuesta
SujetosVendedores distintos de fabricantes, productores e importadores
CombustiblesGasolinas y diésel
PeriodicidadMensual
BaseDiferencia positiva entre unidades enajenadas y adquiridas
CuotasLas previstas en los artículos 2, fracción I, D y H, y 2-A de la LIEPS
Estímulos o acreditamientosNo procederían
Fecha de pagoA más tardar el día 17 del mes siguiente
Inicio propuesto1 de julio de 2027

¿A quién podría afectar este nuevo IEPS?

En la práctica, la propuesta está dirigida a los eslabones de comercialización que actualmente no son contribuyentes de este IEPS por esas enajenaciones debido a la exención prevista en el artículo 8, fracción I, inciso c), de la Ley del IEPS.

Esto puede incluir, según la estructura de cada operación:

  • estaciones de servicio;
  • distribuidores;
  • comercializadores;
  • otros vendedores de gasolina y diésel que no sean fabricantes, productores o importadores.

La propuesta no modifica el tratamiento que actualmente corresponde a fabricantes, productores e importadores. El nuevo esquema busca incorporar temporalmente a los demás participantes de la cadena bajo una mecánica especial de control.

¿Cómo se calcularía la diferencia?

La mecánica básica de IEPS combustibles 2027 puede entenderse con un ejemplo sencillo.

Supongamos que una estación de servicio tiene durante un mes los siguientes movimientos de gasolina regular:

ConceptoLitros
Litros adquiridos durante el mes97,000
Litros enajenados durante el mes100,000
Diferencia positiva3,000

La base del nuevo mecanismo sería de 3,000 litros.

En IEPS combustibles 2027, esta diferencia mensual sería el punto de partida para determinar el impuesto.

Sobre esos 3,000 litros se aplicarían las cuotas de IEPS correspondientes al tipo de combustible conforme a los artículos señalados por la iniciativa.

No incluyo un importe definitivo en pesos porque las cuotas aplicables a 2027 deben confirmarse con las actualizaciones vigentes para ese ejercicio. Lo importante aquí es entender la lógica de la base.

Si la diferencia es cero o negativa, no habría base positiva

Ahora supongamos:

ConceptoLitros
Litros adquiridos105,000
Litros enajenados100,000
Diferencia-5,000

La disposición propuesta grava la diferencia positiva.

En este ejemplo no existiría una diferencia positiva sobre la cual aplicar el nuevo pago.

Sin embargo, esto no significa que un saldo negativo de un mes pueda trasladarse automáticamente para compensar una diferencia positiva de otro mes. La iniciativa no establece expresamente un mecanismo de arrastre o compensación entre periodos.

Por ello, en IEPS combustibles 2027 no conviene asumir que una diferencia negativa generará un derecho aprovechable en meses posteriores.

Ese será uno de los aspectos que convendrá revisar en las reglas que emita el SAT.

IEPS combustibles 2027: el cálculo sería por tipo de combustible

El texto propuesto señala que las cuotas se aplicarán por tipo de combustible enajenado.

Por ejemplo:

CombustibleVendidoAdquiridoDiferencia
Gasolina regular100,000 L97,000 L+3,000 L
Gasolina premium20,000 L22,000 L-2,000 L
Diésel30,000 L30,000 L0 L

La redacción apunta a que cada tipo de combustible debe controlarse de manera individual.

Por eso no conviene asumir desde ahora que los 2,000 litros negativos de un producto podrán utilizarse para reducir los 3,000 litros positivos de otro. La mecánica operativa deberá confirmarse con las reglas de carácter general.

No es exactamente un impuesto sobre inventarios

Hablar de “diferencias de inventario” ayuda a entender el problema, pero técnicamente la fórmula propuesta no toma simplemente:

inventario físico – inventario contable

Lo que compara es:

litros enajenados durante el mes – litros adquiridos durante el mismo mes

Después, la autoridad podría revisar esa diferencia utilizando:

  • control de existencias;
  • controles volumétricos;
  • CFDI;
  • pedimentos;
  • registros contables.

Esta distinción es importante porque una empresa puede vender durante un mes combustible que fue adquirido en un periodo anterior.

Y justamente ahí aparece uno de los puntos más delicados de la propuesta.

¿Qué pasaría con inventario inicial adquirido en meses anteriores?

Supongamos que una estación inicia agosto con 20,000 litros adquiridos y documentados durante julio.

En agosto:

  • adquiere 90,000 litros;
  • vende 100,000 litros.

La fórmula mensual simple arrojaría:

100,000 – 90,000 = 10,000 litros de diferencia positiva

Sin embargo, la estación inició el mes con 20,000 litros de inventario perfectamente documentado.

La exposición de motivos de la iniciativa afirma que la medida no tiene por objeto gravar diferencias legítimas derivadas del manejo normal de inventarios, de variaciones temporales entre periodos de adquisición y comercialización o de otras circunstancias que puedan acreditarse documentalmente.

Ese propósito es importante, pero existe una cuestión operativa que todavía debe aclararse: el texto de la fracción XIX no incorpora expresamente una fórmula para disminuir el inventario inicial o ajustar automáticamente esas diferencias legítimas.

La autoridad sí queda facultada para considerar las existencias y los controles volumétricos al revisar la determinación.

Por eso, si la propuesta se aprueba, las reglas del SAT serán fundamentales para saber cómo se conciliará la fórmula mensual con inventarios documentados provenientes de periodos anteriores.

Los controles volumétricos se vuelven todavía más importantes

El IEPS combustibles 2027 está diseñado para cruzar varias fuentes de información.

La iniciativa faculta a la autoridad para revisar la diferencia utilizando los controles volumétricos obligatorios conforme al artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, además de CFDI y pedimentos.

Esto significa que no bastará con que la contabilidad muestre una compra.

Los volúmenes deberán ser consistentes entre:

  • existencias;
  • entradas;
  • salidas;
  • CFDI de adquisición;
  • CFDI de venta;
  • pedimentos, cuando correspondan;
  • mediciones y controles volumétricos.

Facturando ha explicado desde hace años que los controles volumétricos registran existencias, adquisiciones y ventas de combustible. Aunque la tecnología y las especificaciones han evolucionado desde aquella publicación, el concepto de trazabilidad volumétrica cobra todavía más importancia con esta propuesta.

Para la parte documental actual, también puede consultarse nuestra guía sobre el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos y sus documentos oficiales.

El impuesto no podría trasladarse al cliente

Este es uno de los elementos más particulares del IEPS combustibles 2027.

La iniciativa establece que quienes queden sujetos a este nuevo mecanismo:

  • no podrán trasladar el impuesto en forma expresa o por separado;
  • tampoco podrán incluirlo en el precio del combustible.

La exposición de motivos señala expresamente que el impacto económico debe ser resentido por el propio enajenante y no por el consumidor final.

Por tanto, si existe una diferencia positiva gravada, el nuevo IEPS funcionaría como un costo directo para el comercializador.

No debe confundirse con el IEPS que normalmente forma parte de la estructura tributaria del combustible.

Tampoco habría estímulo, disminución o acreditamiento

La propuesta utiliza una redacción muy clara:

sin estímulo, disminución o acreditamiento alguno.

Esto significa que la diferencia positiva se sometería a las cuotas correspondientes sin utilizar beneficios para reducir ese impuesto bajo este mecanismo.

Por eso una discrepancia de volúmenes puede tener un costo mayor de lo que aparenta si se repite durante varios meses.

¿Cuándo se pagaría?

El nuevo impuesto se calcularía mensualmente.

La declaración tendría que presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, conforme a las reglas que emita el SAT.

Ejemplo:

  • operaciones de julio de 2027;
  • cierre y determinación de la diferencia al terminar julio;
  • pago a más tardar el 17 de agosto de 2027, si la regla entra en vigor como fue propuesta.

Esto obliga a que la conciliación de litros esté lista prácticamente al cierre de cada mes.

También habría una obligación contable específica

La fracción XIX propuesta obliga a estos contribuyentes a cumplir con el artículo 19, fracción I, de la Ley del IEPS.

La Ley del IEPS vigente exige llevar contabilidad conforme al Código Fiscal y separar las operaciones por tasas, además de identificar aquellas en las que el impuesto se pague mediante las distintas cuotas establecidas en la ley.

Por eso el nuevo pago no sería únicamente una declaración mensual.

También exigiría que la empresa pueda identificar en su contabilidad las operaciones y los combustibles asociados al IEPS determinado.

¿Por qué propone el Gobierno este nuevo mecanismo?

La exposición de motivos relaciona el cambio con problemas de trazabilidad, evasión y comercialización de combustibles cuya procedencia no puede acreditarse plenamente.

La autoridad señala que ha detectado diferencias relevantes y recurrentes entre:

  • volúmenes vendidos;
  • adquisiciones reportadas;
  • documentación fiscal;
  • controles volumétricos.

La medida pretende utilizar esas inconsistencias como indicador de riesgo.

También se menciona expresamente la intención de reducir espacios para:

  • simulación de operaciones;
  • facturación irregular;
  • importaciones indebidamente declaradas;
  • manipulación de la trazabilidad;
  • comercialización de combustible sin respaldo documental suficiente.

Por eso este IEPS combustibles 2027 debe entenderse tanto como una medida recaudatoria como un nuevo mecanismo de control.

Entraría en vigor hasta el 1 de julio de 2027

A diferencia de muchas disposiciones del Paquete Económico, esta propuesta no comenzaría el 1 de enero.

El artículo transitorio de la iniciativa establece que la fracción XIX del artículo 25 entraría en vigor el 1 de julio de 2027.

Así, IEPS combustibles 2027 tendría una aplicación propuesta para el segundo semestre y no desde el inicio del ejercicio.

La exposición de motivos explica que se propone ese periodo adicional para realizar ajustes técnicos, operativos, administrativos y tecnológicos.

Además, el Vigésimo Noveno Transitorio establece que, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2027, no sería aplicable a estos vendedores la exención prevista en el artículo 8, fracción I, inciso c), de la Ley del IEPS para las operaciones comprendidas en el nuevo esquema.

Eso también confirma otro punto importante: la medida se está proponiendo dentro de la Ley de Ingresos de la Federación 2027, no como una reforma permanente a la Ley del IEPS.

¿Qué deberían revisar gasolineras y comercializadores antes de julio de 2027?

Si la medida avanza, no convendría esperar hasta junio para revisar los sistemas.

Un diagnóstico útil debería comparar, por tipo de combustible:

  • inventario inicial;
  • litros adquiridos;
  • litros recibidos físicamente;
  • litros facturados por proveedores;
  • litros vendidos;
  • litros facturados a clientes;
  • inventario final;
  • mermas o variaciones documentadas;
  • CFDI;
  • pedimentos;
  • controles volumétricos.

El objetivo es poder explicar cualquier diferencia antes de que la autoridad la detecte.

También será importante identificar situaciones normales de operación que pueden producir diferencias temporales, por ejemplo:

  • combustible adquirido al final de un mes y recibido en el siguiente;
  • venta de inventario proveniente de meses anteriores;
  • devoluciones;
  • ajustes de medición;
  • movimientos entre instalaciones;
  • mermas técnicamente justificadas.

La exposición de motivos reconoce que pueden existir diferencias legítimas, pero la forma exacta de documentarlas y reflejarlas en el cálculo deberá quedar clara en las reglas posteriores.

Preguntas frecuentes sobre IEPS combustibles 2027

¿Ya existe este nuevo IEPS para gasolineras?
No. Es una propuesta incluida en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

¿Aplicaría desde enero de 2027?
No. La iniciativa propone que entre en vigor el 1 de julio de 2027.

¿Aplicaría a fabricantes, productores e importadores?
No bajo este nuevo mecanismo. La propuesta está dirigida a personas diferentes de ellos.

¿Se pagaría sobre todas las ventas de gasolina y diésel?
No. La base específica sería la diferencia positiva entre unidades enajenadas y unidades adquiridas en el mismo mes.

¿Una diferencia negativa genera saldo a favor?
La iniciativa no establece un saldo a favor ni un mecanismo de compensación por diferencias negativas.

¿Podría trasladarse este IEPS al consumidor?
No. El texto propuesto impide trasladarlo expresamente o por separado y también prohíbe incluirlo en el precio.

¿Se podrían aplicar estímulos o acreditamientos?
No para este mecanismo, según la redacción propuesta.

¿El SAT podría revisar los controles volumétricos?
Sí. La iniciativa menciona expresamente existencias, controles volumétricos, CFDI y pedimentos como elementos para revisar la diferencia.

¿Qué pasa con inventarios comprados en meses anteriores?
La exposición de motivos dice que no se busca gravar diferencias legítimas derivadas del manejo normal de inventarios, pero el mecanismo operativo exacto todavía deberá aclararse.

El verdadero riesgo será no poder explicar los litros

El IEPS combustibles 2027 no se limita a agregar otro cálculo a la declaración mensual.

La propuesta convierte la diferencia entre litros vendidos y adquiridos en un indicador fiscal directamente monetizable.

Si una empresa vende más litros de los que aparecen respaldados por sus adquisiciones del mes, tendrá que poder demostrar por qué existe esa diferencia.

Puede existir una explicación legítima: inventario inicial, temporalidad entre meses, ajustes operativos o documentación pendiente. Pero esa explicación tendrá que estar respaldada por información consistente.

Por eso, para estaciones de servicio y comercializadores, el cambio más importante no será memorizar una nueva cuota. Será lograr que inventarios, controles volumétricos, CFDI, pedimentos y contabilidad cuenten exactamente la misma historia.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y, si el Congreso la aprueba o modifica, publicaremos un nuevo análisis antes de preparar la guía definitiva aplicable en el segundo semestre de 2027.

Sigue los cambios del sector energético

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 y las nuevas obligaciones fiscales que pueden afectar a empresas y contadores.

También publicamos novedades fiscales y técnicas en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre IEPS, CFDI, combustibles y SAT.

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Intereses netos 2027: propuesta reduciría de 30% a 20% el límite de deducción

La propuesta para 2027 busca reducir de 30% a 20% el límite ligado a la utilidad fiscal ajustada para determinar qué parte de los intereses netos puede deducirse en el ejercicio. El cambio está contenido en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR.

Aunque a primera vista parece una reducción de solo 10 puntos porcentuales, el efecto puede ser importante para empresas con alto nivel de financiamiento. Una compañía que hoy logra deducir todos sus intereses podría comenzar a diferir una parte, mientras que otra que ya estaba limitada podría acumular un saldo mayor pendiente de deducir.

La propuesta no sustituye toda la mecánica actual. Modifica únicamente el porcentaje principal de la fracción: 30% pasaría a 20%. Por ello, si se aprueba como fue presentada, seguirían siendo relevantes el umbral de $20 millones, el cálculo de la utilidad fiscal ajustada, el arrastre de intereses no deducidos hasta por 10 ejercicios y las exclusiones que hoy contiene la ley.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: el cambio sobre intereses netos analizado en este artículo forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Intereses netos: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone reformar el primer párrafo del artículo 28, fracción XXXII.

La comparación es directa:

ConceptoRegla vigentePropuesta 2027
Porcentaje sobre la utilidad fiscal ajustada30%20%
Umbral de intereses devengados derivados de deudas$20,000,000Sin cambio propuesto
Arrastre de intereses no deducidos10 ejerciciosSin cambio propuesto
Cálculo al cierre del ejercicioSin cambio propuesto
Registro de intereses pendientesObligatorio para aplicar el arrastreSin cambio propuesto

La exposición de motivos señala que México adoptó desde 2020 una limitación basada en la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE y que ahora se propone utilizar un porcentaje más estricto dentro del rango internacional recomendado.

¿Significa que solo podrá deducirse 20% de todos los intereses?

No.

Este es uno de los errores que más fácilmente puede surgir al leer el cambio.

La regla no dice que una empresa únicamente podrá deducir 20% del total de los intereses que paga. El porcentaje se aplica sobre la utilidad fiscal ajustada para obtener el límite contra el que se comparan los intereses netos del ejercicio.

Además, la fracción XXXII no se activa simplemente porque exista un crédito bancario o porque la empresa tenga intereses a cargo.

La ley vigente establece un umbral específico: la fracción solo aplica cuando los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de las deudas del contribuyente excedan de $20 millones.

Por eso el análisis requiere varios pasos.

El umbral de $20 millones no desaparecería

La propuesta únicamente sustituye el 30% por 20% en el primer párrafo. No modifica el segundo párrafo, donde se encuentra el umbral de $20 millones.

Ese monto se aplica de manera conjunta cuando existen personas morales o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan al mismo grupo o sean partes relacionadas. En esos casos debe repartirse entre los integrantes conforme a la proporción de sus ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Por ejemplo, no sería correcto afirmar que cada sociedad de un mismo grupo dispone automáticamente de un umbral independiente de $20 millones.

Esta regla debe revisarse antes de calcular los intereses netos.

¿Cómo se calculan los intereses netos?

La Ley del ISR utiliza una definición específica.

En términos simplificados, los intereses netos se obtienen restando al total de intereses devengados derivados de deudas:

  1. los ingresos por intereses acumulados durante el ejercicio; y
  2. el monto de $20 millones señalado por la propia fracción, o la parte que corresponda cuando ese monto debe distribuirse entre integrantes de un grupo.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Intereses devengados por deudas$50,000,000
Ingresos por intereses acumulados$5,000,000
Monto del umbral aplicable en el ejemplo$20,000,000
Intereses netos$25,000,000

Estos $25 millones son los que después se comparan contra el límite calculado con la utilidad fiscal ajustada.

El ejemplo supone que a la empresa le corresponde íntegramente el umbral de $20 millones. En un grupo empresarial, ese monto puede tener que repartirse.

¿Qué es la utilidad fiscal ajustada?

La utilidad fiscal ajustada no es simplemente la utilidad contable ni la utilidad fiscal antes de pérdidas.

La fracción XXXII parte de la utilidad fiscal prevista en el artículo 9 de la Ley del ISR y le agrega, en términos generales:

  • los intereses devengados durante el ejercicio derivados de deudas del contribuyente;
  • la deducción fiscal de activos fijos;
  • gastos diferidos;
  • cargos diferidos;
  • erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

La ley también establece reglas cuando existe pérdida fiscal o cuando la utilidad fiscal ajustada resulta igual a cero o negativa.

Por ello, para determinar correctamente el límite de intereses netos, no basta con tomar una cifra de EBITDA contable y aplicarle 20%.

La mecánica es fiscal y debe construirse con los conceptos definidos por la propia Ley del ISR.

Ejemplo: cómo cambia el resultado de 30% a 20%

Utilicemos el ejemplo anterior:

  • intereses netos: $25 millones;
  • utilidad fiscal ajustada: $50 millones.

Con la regla vigente de 30%:

$50,000,000 × 30% = $15,000,000

Los intereses netos que exceden ese límite serían:

$25,000,000 – $15,000,000 = $10,000,000

Con la propuesta de 20%:

$50,000,000 × 20% = $10,000,000

El excedente sería:

$25,000,000 – $10,000,000 = $15,000,000

Comparación:

ConceptoRegla 30%Propuesta 20%
Utilidad fiscal ajustada$50,000,000$50,000,000
Límite aplicable$15,000,000$10,000,000
Intereses netos$25,000,000$25,000,000
Intereses no deducibles en el ejercicio por esta fracción$10,000,000$15,000,000

En este caso, el cambio incrementaría en $5 millones el monto que no podría deducirse en ese ejercicio bajo la fracción XXXII.

Intereses netos: una empresa que hoy no está limitada podría quedar limitada

El efecto no solo alcanza a empresas que ya tienen intereses no deducibles.

Supongamos ahora:

  • intereses netos: $12 millones;
  • utilidad fiscal ajustada: $50 millones.

Con 30%, el límite sería $15 millones. Como los intereses netos de $12 millones no exceden ese monto, no habría una porción no deducible por esta fracción.

Con 20%, el límite bajaría a $10 millones.

Resultado:

$12,000,000 – $10,000,000 = $2,000,000

Una empresa que bajo la regla actual puede deducir todos los intereses comprendidos en este cálculo podría comenzar a diferir $2 millones si la reforma entra en vigor.

Este es uno de los grupos que debería prestar mayor atención a la propuesta: compañías cuyo nivel de financiamiento se encuentra entre el límite actual y el nuevo límite planteado.

El excedente no necesariamente se pierde de inmediato

Que una parte de los intereses netos no sea deducible en el ejercicio no significa automáticamente que la deducción desaparezca para siempre.

La ley vigente permite que los intereses netos no deducidos conforme a la fracción XXXII puedan deducirse durante los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlos.

Los saldos pendientes deben agregarse a los intereses netos de los ejercicios posteriores y volver a someterse al mismo cálculo.

También se establece que se consideran primero los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

Como la iniciativa solo modifica el primer párrafo de la fracción XXXII, este plazo de 10 ejercicios se conservaría si el texto final permanece igual al presentado por el Ejecutivo.

El arrastre a 10 años puede volverse más difícil de aprovechar

Aunque existe un plazo de 10 ejercicios, reducir el límite de 30% a 20% puede hacer más difícil consumir los saldos pendientes.

Supongamos una empresa que genera cada año una cantidad de intereses cercana a su límite anual.

Si cada ejercicio vuelve a producir nuevos intereses netos y el espacio disponible dentro del 20% es reducido, los saldos provenientes de años anteriores competirán con los del ejercicio actual.

La ley obliga a sumar los intereses pendientes al cálculo del ejercicio siguiente.

Por eso no basta con decir:

“No se deduce este año, pero se deduce después.”

La posibilidad real de aprovechar el saldo dependerá de la utilidad fiscal ajustada futura, del nivel de endeudamiento y de los intereses que se generen en los ejercicios posteriores.

Si después de 10 ejercicios el monto sigue pendiente, esa parte se vuelve no deducible.

Para conservar el arrastre debe existir un registro

La ley condiciona el aprovechamiento futuro a que el contribuyente mantenga un registro de los intereses netos pendientes por deducir y lo tenga a disposición de la autoridad fiscal.

Con un porcentaje más bajo, este control puede cobrar mayor importancia.

Una conciliación debería identificar al menos:

  • ejercicio de origen;
  • monto no deducido;
  • actualizaciones o tratamientos aplicables conforme a la ley;
  • montos utilizados en ejercicios posteriores;
  • saldo pendiente;
  • antigüedad de cada partida.

Las empresas que empiecen a acumular saldos por la reducción al 20% necesitarán distinguir claramente los intereses del ejercicio de los provenientes de años anteriores.

¿Qué pasa si la utilidad fiscal ajustada es cero o negativa?

La regla vigente contempla expresamente este supuesto.

Cuando la utilidad fiscal ajustada resulte igual a cero o en un número negativo, la fracción niega la deducción de los intereses a cargo comprendidos en su mecánica, salvo por el monto que no esté sujeto a esta limitación.

Esto significa que una empresa con un año financieramente complicado puede enfrentar simultáneamente:

  • menor o nula utilidad fiscal ajustada;
  • intereses elevados derivados de financiamiento;
  • una limitación mayor a la deducción.

La propuesta de 20% no modifica esta regla, pero puede aumentar la importancia de modelar escenarios de baja rentabilidad.

No todos los financiamientos están sujetos a esta limitación

El artículo 28 contiene exclusiones importantes que la iniciativa no propone eliminar.

La fracción XXXII no se aplica, entre otros, a intereses derivados de deudas contratadas para financiar:

  • obras de infraestructura pública;
  • construcciones en territorio nacional, incluyendo la adquisición de terrenos donde se realizarán;
  • determinados proyectos de petróleo e hidrocarburos;
  • otros proyectos de la industria extractiva;
  • generación, transmisión o almacenamiento de electricidad;
  • proyectos relacionados con agua.

Tampoco aplica a los rendimientos de deuda pública.

Además, la propia ley excluye a las empresas productivas del Estado y a los integrantes del sistema financiero respecto de las operaciones propias de su objeto.

Por eso no debe aplicarse el nuevo 20% de forma automática a cualquier financiamiento empresarial.

Intereses netos y capitalización delgada son reglas diferentes

La limitación de intereses netos de la fracción XXXII convive con otras reglas de no deducibilidad del artículo 28.

Entre ellas se encuentra la fracción XXVII, relacionada con determinadas deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero y la relación deuda-capital.

La propia fracción XXXII establece cómo interactúa con ese cálculo cuando ambos generan intereses no deducibles.

Esto es importante porque reducir el porcentaje a 20% no sustituiría las reglas de capitalización delgada, precios de transferencia u otros requisitos de deducibilidad.

Una empresa puede cumplir una regla y todavía enfrentar otra limitación.

En nuestro artículo Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR? explicamos que el artículo 28 contiene prohibiciones, proporciones y límites que no deben confundirse con simples fallas documentales. La fracción XXXII es justamente una de esas limitaciones cuantitativas específicas.

¿Por qué propone el Ejecutivo bajar de 30% a 20%?

La exposición de motivos relaciona la medida con la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE, orientada a limitar la erosión de la base imponible mediante intereses y pagos económicamente equivalentes.

La iniciativa recuerda que la OCDE ha recomendado ratios dentro de un rango de 10% a 30% y señala experiencias internacionales con porcentajes inferiores al 30%.

El Ejecutivo utiliza el caso de Japón, que redujo su límite a 20%, como referencia para sostener que una ratio más baja puede desincentivar estructuras de financiamiento excesivamente apalancadas.

También señala que la medida pretende combatir esquemas de traslado de utilidades mediante intereses tanto entre partes relacionadas como independientes.

Esto último es importante: la regla no se limita a préstamos intragrupo.

¿Qué empresas deberían hacer una simulación desde ahora?

Aunque todavía se trata de una propuesta, conviene modelar el efecto si una empresa presenta simultáneamente varias características:

  • intereses devengados por deudas superiores al umbral aplicable;
  • alto apalancamiento;
  • márgenes reducidos;
  • utilidades fiscales ajustadas relativamente bajas;
  • préstamos relevantes con partes relacionadas o terceros;
  • saldos de intereses pendientes de ejercicios anteriores;
  • proyectos que no se encuentran dentro de las exclusiones de la fracción.

La simulación más útil consiste en calcular el ejercicio reciente dos veces:

  1. utilizando 30%;
  2. utilizando 20%.

La diferencia permite estimar qué monto adicional habría quedado pendiente de deducir bajo la propuesta.

¿Conviene reducir deuda solo por esta propuesta?

No necesariamente.

Una decisión de financiamiento no debería basarse únicamente en ISR.

La empresa también debe considerar:

  • costo financiero;
  • flujo de efectivo;
  • disponibilidad de capital;
  • rendimiento esperado del proyecto financiado;
  • riesgos de tasa y moneda;
  • condiciones con partes relacionadas;
  • capacidad de pago;
  • efectos contables;
  • otras limitaciones fiscales.

Lo que sí cambia la propuesta es el costo fiscal efectivo del endeudamiento para empresas que queden alcanzadas por el nuevo 20%.

Un crédito puede seguir siendo financieramente conveniente y, al mismo tiempo, producir una deducción fiscal más lenta.

Preguntas frecuentes sobre intereses netos

¿Ya bajó de 30% a 20% el límite?
No. Es una propuesta incluida en la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027.

¿El 20% se aplicaría sobre todos los intereses pagados?
No. Se aplica sobre la utilidad fiscal ajustada para determinar el límite con el que se comparan los intereses netos.

¿Desaparece el umbral de $20 millones?
No según la iniciativa presentada. Solo se modifica el primer párrafo de la fracción XXXII.

¿Cada empresa de un grupo tiene automáticamente $20 millones?
No. La ley prevé que ese monto se aplique conjuntamente y se distribuya cuando existen integrantes de un mismo grupo o partes relacionadas bajo los supuestos de la fracción.

¿Los intereses que exceden el límite se pierden definitivamente?
No necesariamente. Pueden trasladarse hasta por 10 ejercicios, siempre que se cumplan los requisitos y exista capacidad para deducirlos posteriormente.

¿El plazo de 10 años también cambiaría en 2027?
La propuesta presentada no modifica ese párrafo, por lo que se conservaría.

¿La regla solo aplica a préstamos entre partes relacionadas?
No. La exposición de motivos y la fracción tienen un alcance más amplio; determinadas operaciones con terceros también pueden quedar sujetas.

Un límite menor puede convertir una deducción actual en una deducción futura

La reducción de 30% a 20% para los intereses netos es sencilla de describir, pero su impacto depende de la estructura financiera de cada empresa.

No todas las compañías quedarán afectadas. El umbral de $20 millones, los ingresos por intereses, la utilidad fiscal ajustada, las exclusiones y la pertenencia a un grupo pueden cambiar completamente el cálculo.

Para quienes sí entren en la fracción XXXII, el efecto puede presentarse de dos maneras:

  • aumentar la porción de intereses que debe diferirse;
  • hacer que una empresa que hoy no rebasa el 30% comience a exceder el nuevo límite de 20%.

Además, aunque existe un arrastre de hasta 10 ejercicios, ese beneficio no garantiza que todos los saldos puedan aprovecharse antes de vencer.

Por ahora no hay que modificar el cálculo vigente. La tasa legal continúa siendo 30% mientras la reforma no sea aprobada y entre en vigor.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso apruebe, modifique o rechace la propuesta, publicaremos un análisis independiente y posteriormente la guía definitiva que corresponda a 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre ISR, deducciones, CFDI y SAT.

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Pagos al extranjero 2027: deducción al pagar y retención por exigibilidad, devengo o pago

Los pagos al extranjero tendrían dos cambios relevantes en 2027 si la reforma se aprueba como fue presentada. Por un lado, la deducción quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda. Por otro, la obligación de retener ISR podría detonarse antes: en la fecha de la exigibilidad, del devengo o del pago, lo que ocurra primero.

La combinación de ambas reglas puede producir un efecto que merece atención: una empresa podría tener que reconocer y enterar una retención antes de poder aplicar la deducción del gasto.

El cambio es especialmente importante para grupos con proveedores, acreedores o partes relacionadas residentes en el extranjero, aunque el texto propuesto no se limita a operaciones entre partes relacionadas.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios sobre pagos al extranjero analizados en este artículo forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Pagos al extranjero: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR modifica dos disposiciones que deben analizarse juntas: el artículo 27, fracción V, sobre requisitos de deducibilidad, y el artículo 153, párrafo quinto, sobre el momento de la retención a residentes en el extranjero.

La comparación general es la siguiente:

TemaRegla vigentePropuesta 2027
Deducción de pagos al extranjeroDeben cumplirse, entre otros, requisitos de retención, entero e información del artículo 76Solo se deducirían en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda
Momento de la retenciónExigibilidad o pago, lo que ocurra primeroExigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero
Moneda extranjeraConversión cuando la contraprestación sea exigible o se pagueConversión en el momento en que se efectúe la retención
Información fiscalDebe proporcionarse la información obligatoria del artículo 76Se mantiene este requisito

El cambio no consiste únicamente en agregar una obligación documental. Modifica el momento fiscal de la deducción y amplía los eventos que pueden detonar la retención.

¿Cómo funciona hoy la deducción de pagos al extranjero?

El artículo 27 de la Ley del ISR vigente establece como requisito general cumplir las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

Tratándose de pagos al extranjero, la fracción V también exige proporcionar la información a que esté obligado el contribuyente conforme al artículo 76.

La redacción vigente no establece expresamente, dentro de esa fracción, que la deducción solo pueda aplicarse en el ejercicio en que se pague la contraprestación.

La propuesta pretende cerrar precisamente ese espacio temporal.

El nuevo texto señalaría que el pago al extranjero solo podrá deducirse en el ejercicio en que:

  • se pague la contraprestación;
  • se entere la retención que corresponda conforme al artículo 153;
  • y se proporcione la información fiscal exigible conforme al artículo 76.

Por tanto, bajo la propuesta, registrar el gasto o reconocer contablemente la obligación no bastaría por sí solo para aplicar la deducción.

Pagos al extranjero: retener y deducir podrían ocurrir en momentos distintos

Este es el punto central de la reforma.

Para la deducción, la propuesta exige el pago efectivo de la contraprestación y el entero de la retención correspondiente.

Pero para la retención, el artículo 153 propuesto utilizaría otra regla:

exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

Esto significa que el evento que obliga a retener puede presentarse antes de que salga el dinero de la empresa.

La consecuencia práctica es un posible desfase:

  1. nace la obligación relacionada con la retención;
  2. la empresa entera el ISR correspondiente;
  3. el proveedor extranjero todavía no recibe el pago;
  4. la deducción espera hasta el ejercicio en que se pague la contraprestación y se satisfagan los demás requisitos.

Ese desfase puede afectar flujo de efectivo y cierre fiscal.

¿Qué cambia exactamente en la retención?

El artículo 153 de la Ley del ISR vigente ya dispone que, cuando el Título V establezca que el impuesto debe pagarse mediante retención, el retenedor debe enterar una cantidad equivalente a la que debió retener en la fecha de la exigibilidad o del pago, lo que ocurra primero.

La propuesta agrega un tercer momento:

el devengo.

Por tanto:

SupuestoRegla vigentePropuesta 2027
Exigibilidad ocurre primeroDetona la retenciónDetona la retención
Pago ocurre primeroDetona la retenciónDetona la retención
Devengo ocurre antes que ambosNo aparece expresamente como tercer evento en el párrafo vigenteDetonaría la retención

Esta adición es relevante porque puede adelantar el ISR incluso cuando el contrato permita pagar meses después.

¿Qué significa “devengo” en esta propuesta?

Aquí existe una cuestión que deberá vigilarse.

El texto propuesto del artículo 153 incorpora la palabra devengo, pero no añade en ese mismo párrafo una definición especial para determinar exactamente cuándo se produce en cada tipo de operación.

La exposición de motivos cita la contradicción de tesis 22/2005-PL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sostiene que el ingreso de fuente mexicana para el residente extranjero puede generarse independientemente de que se haya pagado, cuando se devenga, se vuelve exigible y modifica favorablemente su patrimonio.

Sin embargo, en la operación diaria pueden existir diferencias entre:

  • fecha de prestación del servicio;
  • reconocimiento contable;
  • fecha de factura;
  • aceptación contractual;
  • fecha en que la contraprestación se vuelve exigible;
  • fecha real de pago.

Por eso no conviene asumir que “devengo” equivale automáticamente a la fecha de la factura en todos los casos.

Ejemplo: servicio devengado en diciembre y pagado al año siguiente

Supongamos que una empresa mexicana contrata a un residente en el extranjero para prestar un servicio sujeto a retención de ISR en México.

Para simplificar, asumamos que no existe una regla de tratado que elimine la retención y que el servicio queda completamente devengado el 15 de diciembre de 2027.

El contrato establece que el pago será exigible el 31 de marzo de 2028, fecha en la que efectivamente se paga.

MomentoFecha
Devengo15-dic-2027
Exigibilidad31-mar-2028
Pago31-mar-2028

Con la propuesta, el primer evento sería el devengo del 15 de diciembre de 2027.

Por ello, la retención podría detonarse en 2027 aun cuando la contraprestación no se pague hasta 2028.

En cambio, la deducción del pago al extranjero quedaría condicionada al ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

El resultado puede ser:

  • retención: 2027;
  • salida de efectivo al proveedor: 2028;
  • deducción: 2028, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos.

Este es probablemente el efecto práctico más importante de la reforma.

¿Qué pasa si el pago ocurre antes del devengo?

La regla propuesta utiliza “lo que suceda primero”.

Por ejemplo, si una empresa paga por anticipado una contraprestación al residente extranjero antes de que ocurra el devengo o la exigibilidad, el propio pago sería el evento que detonaría la retención, siempre que el ingreso esté sujeto a retención conforme al Título V.

Esto confirma que no existe un único orden obligatorio entre los tres eventos.

Cada contrato tendrá que revisarse para identificar cuál sucedió primero.

No todos los pagos al extranjero llevan retención de ISR

Este punto es fundamental.

La reforma del artículo 153 no significa que cualquier transferencia bancaria enviada fuera de México genere automáticamente una retención.

Primero debe determinarse si el residente en el extranjero obtiene un ingreso respecto del cual exista fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y si las disposiciones del Título V establecen una retención.

También pueden intervenir:

  • la naturaleza del ingreso;
  • el lugar donde se presta o aprovecha una operación, según corresponda;
  • la existencia de establecimiento permanente;
  • el país de residencia fiscal del receptor;
  • y un tratado para evitar la doble tributación aplicable a la operación.

Por eso, antes de analizar cuándo retener, hay que resolver si existe una retención y cuál es la tasa aplicable.

Si el proveedor es una persona física y existe duda sobre si realmente continúa siendo residente fiscal en el extranjero, nuestro artículo Extranjeros en México: ¿cuándo pueden volverse residentes fiscales ante el SAT? explica por qué la residencia fiscal no se determina simplemente por nacionalidad o por contar días de estancia.

La exposición de motivos pone el foco en partes relacionadas

La iniciativa explica que la autoridad ha detectado esquemas en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero en los que se difiere contractualmente la exigibilidad, en ocasiones no se realiza el pago y, pese a ello, la empresa mexicana reconoce la deducción.

La reforma busca impedir ese desfase mediante dos movimientos:

  • adelantar potencialmente la retención incorporando el devengo;
  • retrasar la deducción hasta que efectivamente se pague la contraprestación.

Sin embargo, hay un matiz importante: aunque la exposición de motivos menciona específicamente las operaciones con partes relacionadas como problema detectado, la redacción propuesta del artículo 27 no limita la nueva condición exclusivamente a partes relacionadas.

Por ello, una empresa con un proveedor extranjero independiente también tendría que revisar la regla si la operación cae dentro de su ámbito.

Pagos al extranjero en moneda extranjera: también cambiaría el momento de conversión

La propuesta modifica otro detalle que puede producir diferencias.

Actualmente, el artículo 153 establece que, tratándose de contraprestaciones en moneda extranjera, el impuesto se convierte a moneda nacional cuando la contraprestación sea exigible o se pague.

El texto propuesto indicaría que la conversión se realice en el momento en que se efectúe la retención correspondiente.

Ejemplo simplificado:

ConceptoDato
ContraprestaciónUSD 100,000
Tipo de cambio al devengo$18.00
Tipo de cambio a la exigibilidad$18.50
Tipo de cambio al pago$19.00

Si bajo la propuesta el devengo es el primer evento y en ese momento se efectúa la retención, la conversión de USD 100,000 para ese cálculo partiría del momento de la retención.

En este ejemplo ilustrativo serían $1,800,000 pesos antes de aplicar la tasa de ISR que corresponda.

No estamos diciendo que exista una tasa única de retención para estos pagos. La tasa dependerá del concepto, de la Ley del ISR y, en su caso, del tratado internacional aplicable.

¿Qué pasa si ya se enteró la retención pero todavía no se paga al extranjero?

Con la redacción propuesta, enterar el impuesto antes del pago no parece suficiente para anticipar la deducción.

El artículo 27 exigiría que los pagos al extranjero se deduzcan en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

Volvamos al ejemplo anterior:

  • servicio devengado: diciembre de 2027;
  • retención detonada y enterada: 2027;
  • contraprestación pagada: marzo de 2028.

Aunque la retención ya se hubiera enterado, faltaría el pago de la contraprestación. Por eso la deducción no se adelantaría a 2027.

Este punto debe incorporarse a las conciliaciones fiscales de cierre.

¿Y si se paga al extranjero pero la retención se entera tarde?

Este supuesto requiere todavía mayor cuidado.

La redacción propuesta exige que el pago y el entero de la retención concurran como condiciones de deducibilidad. La exposición de motivos agrega que, si no se realiza la retención y el entero del impuesto, no procederá la deducción de las erogaciones correspondientes.

Por eso, una empresa no debería asumir que puede pagar al proveedor, corregir la retención mucho tiempo después y conservar automáticamente el mismo tratamiento fiscal.

El texto definitivo y las reglas que acompañen la reforma serán importantes para saber cómo se resolverán incumplimientos extemporáneos y si existirán mecanismos de regularización que preserven la deducción.

¿Hay una regla transitoria para operaciones devengadas antes de 2027?

En el texto de la iniciativa revisado no se identifica una disposición transitoria específica para pagos al extranjero devengados antes de 2027 y pagados después de la entrada en vigor.

Esto merece atención.

Por ejemplo, una empresa podría tener al 31 de diciembre de 2026 una cuenta por pagar a un residente en el extranjero que ya produjo efectos fiscales bajo la legislación vigente y que se liquide durante 2027.

No conviene anticipar el tratamiento de ese supuesto hasta conocer el decreto finalmente aprobado y, en su caso, las reglas que emita la autoridad.

Si la iniciativa se aprueba como fue presentada, el decreto señala una entrada en vigor general el 1 de enero de 2027.

Pagos al extranjero: tres fechas que habrá que controlar

Si la reforma avanza, los sistemas y expedientes fiscales deberían permitir identificar al menos tres fechas por operación:

FechaPor qué importa
DevengoPuede detonar la retención
ExigibilidadYa puede detonar la retención y seguiría siendo relevante
PagoPuede detonar la retención y sería indispensable para la deducción

A esto conviene agregar:

  • moneda y tipo de cambio;
  • país de residencia del beneficiario;
  • concepto del pago;
  • tasa de retención aplicable;
  • tratado utilizado, en su caso;
  • fecha de entero de la retención;
  • evidencia de residencia fiscal;
  • contrato;
  • comprobante del pago;
  • información presentada conforme al artículo 76.

En operaciones internacionales, una factura y una transferencia bancaria ya no serían suficientes para explicar por sí solas el momento fiscal.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de 2027?

Todavía no hay que modificar las deducciones ni retenciones de 2026 por esta propuesta.

Pero sí vale la pena identificar desde ahora operaciones en las que existe una distancia importante entre el devengo y el pago.

Particularmente:

  • regalías;
  • intereses;
  • asistencia técnica;
  • servicios entre compañías del mismo grupo;
  • servicios profesionales de residentes en el extranjero;
  • arrendamientos o uso de bienes;
  • contraprestaciones en moneda extranjera;
  • cuentas por pagar de largo plazo;
  • operaciones cuyo contrato difiere la exigibilidad.

No significa que todas generen el mismo ISR o incluso una retención. Significa que son las operaciones donde el nuevo análisis temporal puede ser más relevante.

Preguntas frecuentes sobre pagos al extranjero

¿La propuesta obliga a retener ISR en cualquier pago enviado al extranjero?
No. Primero debe existir un ingreso sujeto a ISR en México y una disposición que establezca la retención correspondiente.

¿Qué cambia en la deducción?
Los pagos al extranjero solo podrían deducirse en el ejercicio en que se pague la contraprestación, se entere la retención que corresponda y se cumpla la obligación de información aplicable.

¿Qué cambia en el momento de retener?
Actualmente el artículo 153 utiliza exigibilidad o pago, lo que ocurra primero. La propuesta agregaría el devengo como tercer evento.

¿Puede existir retención antes de pagar al proveedor extranjero?
Sí. Ya puede ocurrir actualmente cuando la exigibilidad antecede al pago. Con la propuesta también podría ocurrir cuando el devengo sea anterior a ambos.

¿La retención y la deducción necesariamente ocurrirían en el mismo ejercicio?
No. La propuesta puede producir un desfase si la retención se detona por devengo o exigibilidad en un ejercicio y la contraprestación se paga en otro.

¿Cambia el tipo de cambio utilizado para la retención?
La propuesta indica que la conversión a moneda nacional se realizaría cuando se efectúe la retención del impuesto correspondiente.

¿La reforma aplica solamente a partes relacionadas?
No según la redacción propuesta. La exposición de motivos menciona prácticas detectadas entre partes relacionadas, pero el cambio al artículo 27 se redacta para pagos al extranjero en general.

Retener antes y deducir después puede convertirse en el nuevo riesgo

Los pagos al extranjero dejarían de analizarse solamente desde la pregunta tradicional de cuánto ISR debe retenerse.

Si la reforma se aprueba, habrá que responder dos preguntas separadas:

¿cuándo nace la retención?
La fecha más temprana entre exigibilidad, devengo y pago.

¿cuándo procede la deducción?
En el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda, además de cumplir los demás requisitos.

Esa separación puede adelantar una salida de efectivo por ISR y retrasar la deducción fiscal.

Para empresas con operaciones internacionales frecuentes, el contrato, las fechas de devengo y exigibilidad y la programación de pagos tendrán que revisarse conjuntamente con contabilidad y tesorería.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y, cuando el Congreso apruebe o modifique estas reglas, publicaremos un análisis independiente antes de preparar la guía definitiva aplicable en 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

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Deducción de anticipos 2027: pagar servicios y rentas por adelantado ya no bastaría

La deducción de anticipos por servicios y por el uso o goce temporal de bienes podría cambiar de forma importante en 2027. La propuesta busca que pagar por adelantado deje de ser suficiente para llevar la erogación completa a la deducción del ejercicio cuando el servicio todavía no se ha prestado o el periodo de renta todavía no ha transcurrido.

El cambio afectaría principalmente a personas morales del Título II que pagan por adelantado servicios, rentas u otros derechos de uso que abarcan meses o ejercicios posteriores. La deducción no desaparecería: se movería al ejercicio en que efectivamente se reciba el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.

Esto puede cambiar la planeación de cierres fiscales, porque un desembolso realizado en diciembre ya no necesariamente produciría una deducción completa en diciembre.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la deducción de anticipos analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Deducción de anticipos: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone adicionar un tercer párrafo al artículo 25 para establecer una regla específica para anticipos relacionados con:

  • prestación de servicios;
  • otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La deducción procedería únicamente en el ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce correspondiente.

Si el servicio o el arrendamiento comprende más de un ejercicio fiscal, solo podría deducirse en cada ejercicio la parte efectivamente recibida u otorgada durante ese periodo.

En términos prácticos, la reforma busca separar el momento del pago del momento de la deducción.

ConceptoRegla actualPropuesta 2027
Anticipo por un servicio futuroPuede deducirse al pagarse si cumple los requisitos del artículo 27, fracción XVIIISe deduciría conforme el servicio se preste
Renta pagada por adelantadoPuede entrar en la regla general de anticipos si cumple requisitosSe deduciría conforme transcurra el periodo de uso o goce
Servicio que abarca dos ejerciciosEl anticipo puede tener efecto en el ejercicio del pagoCada ejercicio deduciría la parte efectivamente recibida
CFDI del anticipoNecesarioSeguiría siendo necesario
CFDI de la operación totalNecesario dentro del plazo legalSeguiría siendo necesario

¿Cómo funciona actualmente la deducción de anticipos?

La regla vigente del artículo 27, fracción XVIII, permite que determinados anticipos por gastos se deduzcan en el ejercicio en que se efectúan, siempre que se cumplan condiciones documentales.

Entre ellas se encuentran contar con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y obtener el CFDI que ampare la totalidad de la operación a más tardar el último día del ejercicio siguiente.

Cuando posteriormente se recibe el bien o servicio, la deducción restante corresponde a la diferencia entre el valor total de la operación y el anticipo ya deducido.

Esta mecánica hace posible que un pago realizado al final del año produzca efectos fiscales antes de que la contraprestación se reciba completamente.

La propuesta no elimina la regla general. Lo que hace es sacar de ella específicamente a los anticipos por servicios y por uso o goce temporal de bienes.

No cambiarían todos los anticipos

Este punto es importante.

La iniciativa no propone que cualquier anticipo deje de deducirse al pagarse. La nueva regla se refiere expresamente a servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El artículo 27, fracción XVIII, conservaría su mecánica general para los anticipos que sigan comprendidos en esa disposición, pero añadiría un párrafo señalando que esa regla no aplica a los anticipos regulados por el nuevo tercer párrafo del artículo 25.

Por eso no sería correcto resumir la reforma diciendo:

“En 2027 ya no se podrán deducir anticipos.”

La conclusión correcta sería:

la deducción de anticipos por servicios y uso o goce temporal se diferiría hasta que la contraprestación se reciba efectivamente.

Deducción de anticipos en una renta anual pagada por adelantado

Supongamos que una empresa firma en diciembre de 2027 un contrato para rentar una oficina durante todo 2028.

La renta anual es de $1,200,000 y se paga por completo el 20 de diciembre de 2027.

Bajo la propuesta, el pago no permitiría deducir los $1.2 millones en 2027, porque durante ese ejercicio todavía no transcurrió el periodo de uso o goce correspondiente a 2028.

La deducción se reconocería conforme transcurra ese periodo.

Si el contrato corresponde uniformemente a los 12 meses de 2028, el efecto práctico sería:

EjercicioPeriodo utilizadoDeducción del ejemplo
2027Ninguno$0
2028Enero-diciembre$1,200,000

El dinero ya habría salido de la empresa en diciembre de 2027, pero el efecto fiscal se produciría en 2028.

Ese desfase entre flujo de efectivo y deducción fiscal es uno de los principales efectos de la propuesta.

¿Qué pasa si el contrato abarca dos ejercicios?

Ahora supongamos un servicio de soporte tecnológico por $1,200,000 que cubre del 1 de octubre de 2027 al 30 de septiembre de 2028 y se paga totalmente al inicio.

Para simplificar, asumamos que el servicio se presta de manera uniforme durante los 12 meses.

EjercicioMeses de servicio recibidosDeducción
20273$300,000
20289$900,000
Total12$1,200,000

La empresa no perdería el derecho a deducir los $1.2 millones. Lo que cambia es en qué ejercicio puede hacerlo.

La propia iniciativa explica que cuando la prestación abarque más de un ejercicio, la deducción procederá únicamente por la parte efectivamente recibida en cada uno.

Deducción de anticipos: pagar en diciembre ya no adelantaría todo el efecto fiscal

Este cambio puede ser especialmente relevante durante el cierre anual.

Actualmente, una empresa puede tener incentivos comerciales legítimos para pagar anticipadamente un servicio o una renta antes de terminar el ejercicio: obtener un descuento, asegurar disponibilidad, congelar un precio o cumplir una condición contractual.

Si además el pago reúne los requisitos fiscales aplicables, puede existir un efecto en la deducción del mismo ejercicio.

Con la reforma propuesta, el pago anticipado por sí solo dejaría de definir el momento de deducción para estos conceptos.

Esto significa que la empresa tendrá que separar dos preguntas:

  1. ¿Cuándo salió el dinero?
  2. ¿Cuándo se recibió efectivamente el servicio o transcurrió el periodo de uso?

Para ISR, la segunda pregunta cobraría mayor importancia.

Un anticipo no es lo mismo que un servicio ya recibido

También será importante clasificar correctamente la operación.

La nueva regla se refiere a anticipos por servicios o uso o goce temporal. Por ello, no debe confundirse un verdadero anticipo con una obligación ya devengada por un servicio que efectivamente se prestó.

Supongamos que una empresa recibe un servicio completo en diciembre y lo paga ese mismo mes. El hecho de que el contrato originalmente hubiera contemplado pagos previos no convierte automáticamente el gasto final en un anticipo por un servicio futuro.

En cambio, si en diciembre se paga por un servicio que se prestará entre enero y junio del año siguiente, sí existe el supuesto que la iniciativa pretende regular.

La documentación será importante para demostrar qué parte del servicio se recibió en cada ejercicio.

¿Qué documentos convendría conservar?

La deducción de anticipos seguirá dependiendo de que se cumplan los requisitos fiscales y de que la empresa pueda acreditar la realidad de la operación.

Además del CFDI, convendría mantener evidencia como:

  • contrato y anexos;
  • calendario de prestación del servicio;
  • periodo de arrendamiento;
  • órdenes de servicio;
  • entregables;
  • reportes de avance;
  • actas o correos de aceptación;
  • estados de cuenta y comprobantes de pago;
  • conciliación contable y fiscal.

Para sostener la deducción de anticipos, la reforma propuesta mantiene expresamente la obligación de contar con el CFDI del anticipo y con el comprobante que ampare la totalidad de la operación.

Por eso, diferir la deducción no elimina los requisitos documentales.

En Facturando ya explicamos en Requisitos para deducir pagos en efectivo ante el SAT en 2026 que la forma de pago y el CFDI son solo parte del análisis de una deducción. En este caso deberá añadirse otra pregunta: ¿el servicio ya fue efectivamente recibido?

¿Qué ocurre con los anticipos pagados antes de 2027?

La iniciativa incluye una regla de transición.

La nueva mecánica aplicaría a los anticipos efectuados a partir de la entrada en vigor de la reforma. Los pagos que hubieran sido deducidos conforme a las disposiciones anteriores conservarían su tratamiento.

Esto evita que una empresa que dedujo válidamente un anticipo antes de la entrada en vigor tenga que revertirlo únicamente porque posteriormente cambió la ley.

También evita una doble deducción: si un anticipo ya produjo un efecto fiscal bajo las reglas anteriores, no volvería a deducirse cuando posteriormente se preste el servicio.

Si el decreto se aprueba como fue presentado, su entrada en vigor sería el 1 de enero de 2027.

Deducción de anticipos y contabilidad: el control será más importante

Desde una perspectiva administrativa, el cambio obligaría a dar seguimiento a anticipos que pueden permanecer abiertos durante varios meses.

Una empresa podría pagar en un ejercicio y deducir en uno o más ejercicios posteriores.

Eso exige controlar al menos:

Dato¿Para qué sirve?
Fecha del pagoIdentificar cuándo salió el efectivo
Importe del anticipoDeterminar cuánto queda pendiente
Periodo del contratoDistribuir el servicio entre ejercicios
Servicio efectivamente recibidoDeterminar la parte deducible
CFDI del anticipoCumplir requisito documental
CFDI total de la operaciónCerrar documentalmente la operación
Deducción aplicadaEvitar duplicidades
Saldo pendiente de deducirConciliar ejercicios posteriores

Para contabilidad y fiscal, el problema ya no sería solamente registrar correctamente el pago. También habría que mantener un control del saldo fiscal pendiente de deducción.

¿Qué pasaría con el IVA del anticipo?

Aquí existe un punto que todavía requiere cautela.

La iniciativa analizada modifica la Ley del ISR, pero no propone en esta parte una modificación equivalente al artículo 5 de la Ley del IVA.

Actualmente, el artículo 5 de la Ley del IVA exige, entre otros requisitos, que el impuesto corresponda a erogaciones estrictamente indispensables que sean deducibles para ISR y que el IVA haya sido efectivamente pagado.

La nueva regla de ISR cambiaría el momento en que se aplica la deducción de determinados anticipos, pero la iniciativa no incorpora una disposición expresa que diga, para este caso concreto, que el acreditamiento del IVA deba diferirse exactamente en la misma proporción y en los mismos ejercicios.

Por ello, no conviene afirmar todavía como regla definitiva que el IVA del anticipo necesariamente se acreditará conforme se preste el servicio o transcurra la renta.

Será necesario revisar el texto aprobado, las reglas administrativas y, en su caso, los criterios que emita la autoridad sobre la interacción entre ambas leyes.

Este punto merece seguimiento porque puede producir una diferencia temporal entre ISR e IVA.

¿La reforma busca impedir pagos anticipados?

No.

Una empresa podría seguir pagando servicios o rentas por adelantado cuando comercial o financieramente le convenga.

Lo que cambia es el efecto fiscal.

La exposición de motivos señala que la medida no elimina ni reduce el derecho a la deducción; busca vincularla con la recepción efectiva de la contraprestación.

Por ejemplo, pagar un contrato de mantenimiento anual por adelantado podría seguir siendo conveniente si el proveedor ofrece un descuento. Lo que dejaría de existir, bajo la propuesta, es la expectativa de deducir en el primer ejercicio una contraprestación que todavía no se ha recibido.

¿Quiénes deberían revisar sus contratos antes de 2027?

La deducción de anticipos puede ser especialmente relevante para personas morales del régimen general que utilizan pagos anticipados con frecuencia.

Entre los casos que convendría identificar están:

  • renta de oficinas, bodegas y locales;
  • renta de maquinaria o equipo;
  • servicios de mantenimiento;
  • soporte tecnológico;
  • servicios administrativos;
  • asesorías de larga duración;
  • contratos anuales pagados por anticipado;
  • servicios que inician al final de un ejercicio y terminan en el siguiente.

No todos estos contratos tendrán necesariamente el mismo tratamiento. La naturaleza jurídica de la contraprestación y la forma en que se presta deben analizarse en cada caso.

¿Qué conviene hacer mientras todavía es una propuesta?

Por ahora no hay que cambiar las deducciones de 2026.

Las reglas vigentes continúan aplicando mientras la reforma no sea aprobada y entre en vigor.

Sin embargo, las empresas pueden aprovechar este periodo para identificar contratos que generen anticipos por servicios o rentas y medir cuánto de sus deducciones de cierre depende actualmente de pagos realizados antes de recibir la contraprestación.

Para medir el efecto de la deducción de anticipos, una revisión práctica puede comenzar con cuatro datos:

  • anticipos pendientes al cierre de cada ejercicio;
  • importe pagado;
  • periodo al que corresponde el servicio;
  • ejercicio en que realmente se recibe.

Con esa información será posible estimar qué deducciones se desplazarían a ejercicios posteriores si la propuesta se convierte en ley.

Preguntas frecuentes sobre la deducción de anticipos

¿Ya cambió la regla para los anticipos?
No. La modificación forma parte de una iniciativa y todavía no está vigente.

¿Todos los anticipos dejarían de ser deducibles cuando se pagan?
No. La propuesta crea una regla específica para anticipos por prestación de servicios y por uso o goce temporal de bienes.

¿Se perdería la deducción?
No. En principio cambia el momento en que se aplica: cuando se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.

¿Qué pasa si el servicio abarca dos años?
La deducción se dividiría entre ejercicios conforme a la parte efectivamente recibida en cada uno.

¿El CFDI dejaría de ser necesario?
No. La iniciativa conserva expresamente la obligación de contar con los comprobantes fiscales correspondientes.

¿Los anticipos pagados antes de la entrada en vigor se recalcularían?
No deberían. La propia iniciativa señala que los pagos deducidos bajo las disposiciones anteriores conservarían su tratamiento y no podrían deducirse nuevamente.

¿El IVA también se diferiría automáticamente?
La iniciativa no establece de forma expresa esa conclusión. La Ley del IVA mantiene sus propios requisitos y será necesario revisar cómo se resuelve la interacción normativa si la reforma es aprobada.

Pagar antes y deducir antes dejarían de ser la misma cosa

La deducción de anticipos por servicios y rentas parece un cambio pequeño frente a otras propuestas del Paquete Económico 2027, pero puede modificar de forma importante el cierre fiscal de muchas empresas.

El efecto principal es sencillo: el desembolso y la deducción podrían ocurrir en ejercicios diferentes.

Una renta anual pagada en diciembre, un contrato de soporte que cruza el cierre del ejercicio o un servicio de varios meses requerirían identificar qué parte fue efectivamente recibida en cada periodo.

Si la propuesta se aprueba, la planeación fiscal del cierre tendrá que mirar menos la fecha del pago y más la ejecución real del contrato.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso determine qué parte de esta propuesta se aprueba, publicaremos un análisis independiente de los cambios y, posteriormente, la guía definitiva aplicable en 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos revisando los cambios del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

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Empresas con más de $50 millones: propuesta 2027 limitaría deducciones y pérdidas fiscales

Los límites a deducciones propuestos para 2027 afectarían a determinadas personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal. La iniciativa no solo restringe cuánto podría deducirse en el ejercicio: también limitaría al 50% de la utilidad fiscal la aplicación de pérdidas de años anteriores.

El efecto puede ser importante incluso cuando las deducciones sean reales, estén documentadas y cumplan los requisitos actuales. La propuesta utiliza fórmulas matemáticas para determinar cuánto puede aplicarse en cada ejercicio y cuánto tendría que diferirse.

En este artículo explicamos a quién aplicaría, cómo funcionan los topes de 99% y 96.67%, qué sucedería con las pérdidas fiscales, cómo cambiarían los pagos provisionales y por qué dos empresas con los mismos ingresos podrían terminar pagando ISR muy distinto.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Límites a deducciones: ¿a qué empresas aplicaría la propuesta?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone crear un nuevo Capítulo X del Título II denominado “Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales”.

El artículo 78-A propuesto establece que el mecanismo aplicaría a personas morales residentes en México que:

  • obtengan ingresos acumulables del Título II superiores a $50 millones en el ejercicio; y
  • determinen utilidad fiscal en ese mismo ejercicio.

Por tanto, no basta con superar el umbral de $50 millones. La empresa debe ubicarse en los demás supuestos previstos por el nuevo capítulo.

Además, la propia iniciativa excluye a ciertos contribuyentes, entre ellos coordinados, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, determinadas operaciones de maquila, sociedades en quiebra, instituciones de seguros y algunos contribuyentes que utilicen determinados estímulos fiscales.

También se excluyen, con reglas especiales antiabuso, empresas con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC y ciertas sociedades surgidas de fusiones o escisiones dentro de ese periodo.

Por eso sería incorrecto resumir la propuesta como “toda empresa que facture más de $50 millones tendrá un límite automático”.

¿Por qué el Ejecutivo propone límites a deducciones?

La exposición de motivos señala que la autoridad analizó el comportamiento de contribuyentes cuyas deducciones se aproximan a sus ingresos acumulables y encontró una mayor proporción de operaciones con empresas que presentan características asociadas a factureras.

Según ese análisis, cuando las deducciones superan 96.67% de los ingresos acumulables, aumenta de manera relevante la proporción de operaciones identificadas como riesgosas. Cuando las deducciones están por debajo de ese nivel, la proporción observada es menor.

Con ese argumento se propone establecer dos reglas distintas.

Sin embargo, hay una consecuencia práctica importante: el texto legal no condiciona el límite a que el SAT demuestre previamente que una deducción específica es falsa o improcedente. El mecanismo operaría matemáticamente sobre las deducciones autorizadas de los contribuyentes que entren en el nuevo capítulo.

Esto significa que los límites a deducciones podrían diferir también gastos reales que, bajo las reglas generales, sí serían deducibles.

En Facturando hemos explicado en otro contexto que un CFDI por sí solo no determina la procedencia fiscal de una deducción. En Pagos mediante terceros: riesgos fiscales ante el SAT revisamos cómo la autoridad analiza la sustancia de las operaciones y no únicamente la existencia de una factura.

Límites a deducciones: primera regla, aplicar solo el 99%

La primera regla se aplicaría cuando las deducciones autorizadas sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables.

En ese supuesto, el contribuyente no podría disminuir el 100% de sus deducciones en el ejercicio.

El límite sería:

Deducciones autorizadas × 99%

Veamos un ejemplo simplificado.

Una empresa obtiene:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$120,000,000
Deducciones autorizadas$100,000,000
96.67% de los ingresos$116,004,000

Como las deducciones de $100 millones son inferiores a $116.004 millones, entra en la primera regla.

La deducción aplicable sería:

$100,000,000 × 99% = $99,000,000

Por tanto:

ConceptoSituación actual simplificadaPropuesta 2027
Ingresos$120,000,000$120,000,000
Deducciones$100,000,000$99,000,000
Utilidad fiscal antes de pérdidas$20,000,000$21,000,000
Deducción diferida$0$1,000,000

Aunque la diferencia sea solo 1% de las deducciones, en una empresa con operaciones grandes puede representar un importe importante.

Límites a deducciones: segunda regla, tope de 96.67% de los ingresos

La segunda regla se aplicaría cuando las deducciones autorizadas superen 96.67% de los ingresos acumulables.

En ese caso ya no se toma 99% de las deducciones.

El máximo deducible sería directamente:

Ingresos acumulables × 96.67%

Supongamos:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$100,000,000
Deducciones autorizadas$98,000,000
Límite 96.67%$96,670,000

Bajo la mecánica actual simplificada, la utilidad sería:

$100,000,000 – $98,000,000 = $2,000,000

Con la propuesta, solo podrían aplicarse $96,670,000 de deducciones:

$100,000,000 – $96,670,000 = $3,330,000

La diferencia de $1,330,000 no desaparecería, pero tampoco podría utilizarse íntegramente en ese ejercicio.

Este es el segundo efecto de los límites a deducciones: una parte del gasto se difiere aunque ya haya ocurrido económicamente y cumpla los requisitos fiscales generales.

¿Las deducciones que no puedan utilizarse se pierden?

No necesariamente.

La iniciativa permite que las deducciones que no pudieron aplicarse por el nuevo límite se disminuyan durante los 20 ejercicios siguientes, sujetas nuevamente a las reglas del artículo 78-B.

Además, esos importes pendientes podrían actualizarse conforme a la mecánica prevista en la propuesta.

Pero hay tres detalles importantes:

  1. El remanente pendiente no se considera pérdida fiscal.
  2. El derecho es personal del contribuyente y no puede transmitirse mediante fusión o escisión.
  3. Si en un ejercicio el contribuyente pudo disminuir una cantidad y no lo hizo, puede perder el derecho respecto del monto que pudo haber aplicado.

Por ello, los límites a deducciones crearían una nueva partida fiscal que tendrá que controlarse por separado de las pérdidas fiscales tradicionales.

Las pérdidas fiscales tendrían un segundo límite

Después de limitar las deducciones aparece una segunda restricción.

El artículo 78-C propuesto establece que las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores solo podrían disminuirse hasta por un importe equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, calculada después de aplicar primero el límite de deducciones.

Esto significa que las dos restricciones pueden acumularse.

Volvamos al ejemplo anterior y agreguemos pérdidas fiscales pendientes por $12 millones.

Con una mecánica simplificada actual:

ConceptoImporte
Ingresos$120,000,000
Deducciones$100,000,000
Utilidad fiscal$20,000,000
Pérdidas aplicadas$12,000,000
Resultado fiscal$8,000,000
ISR al 30%$2,400,000

Con los límites a deducciones propuestos, primero se aplica el 99%:

$100,000,000 × 99% = $99,000,000

La utilidad fiscal pasa a:

$21,000,000

Después, la pérdida máxima que podría utilizarse sería:

$21,000,000 × 50% = $10,500,000

El resultado sería:

ConceptoPropuesta
Ingresos$120,000,000
Deducciones permitidas$99,000,000
Utilidad fiscal$21,000,000
Pérdida máxima aplicable$10,500,000
Resultado fiscal$10,500,000
ISR al 30%$3,150,000

En este ejemplo simplificado, el ISR pasaría de $2,400,000 a $3,150,000.

No significa que todas las empresas tendrán exactamente ese incremento. El ejercicio solo permite visualizar cómo pueden acumularse ambas limitaciones.

¿Qué ocurriría con las pérdidas que no puedan amortizarse?

La parte de la pérdida fiscal que no pueda utilizarse por el límite del 50% no desaparecería.

La iniciativa señala que podría seguir disminuyéndose en ejercicios posteriores, aplicando nuevamente el límite correspondiente.

Para las pérdidas generadas antes de la entrada en vigor de la reforma, se propone una disposición transitoria que permitiría utilizarlas durante los 20 ejercicios siguientes a aquel en que se generaron.

Esto merece una aclaración:

no serían 20 años nuevos contados a partir de 2027.

Por ejemplo, si una pérdida se generó en 2020, el plazo se contaría desde el ejercicio en que se originó, no desde la entrada en vigor de la nueva disposición.

Los pagos provisionales también cambiarían

El efecto de los límites a deducciones no se dejaría únicamente para la declaración anual.

La propuesta también limita la disminución de pérdidas fiscales en pagos provisionales para las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $50 millones.

El máximo de pérdida que podría disminuirse sería equivalente al 50% de la utilidad fiscal para el pago provisional.

Además, para los pagos provisionales de 2027 existe una regla transitoria especial.

Cuando en la última declaración anual presentada las deducciones sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos, el coeficiente de utilidad determinado conforme a la mecánica general se multiplicaría por 1.0658.

Cuando las deducciones sean superiores al 96.67%, el coeficiente se multiplicaría por 2.6162.

Relación de deducciones en última anualFactor propuesto para ajustar coeficiente
Deducciones ≤ 96.67% de ingresos1.0658
Deducciones > 96.67% de ingresos2.6162

Esta regla puede tener un efecto importante en el flujo de efectivo durante 2027, porque el cambio no se reflejaría únicamente al presentar la declaración anual.

La PTU no utilizaría estos límites

Hay un punto favorable que conviene distinguir.

El artículo 78-A propuesto establece que la renta gravable para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se calcularía sin considerar los límites del nuevo Capítulo X.

Por tanto, los límites a deducciones y la restricción de pérdidas tendrían efectos para ISR, pero no reducirían la base de PTU mediante esta mecánica.

No todas las empresas de más de $50 millones quedarían sujetas

La iniciativa contempla exclusiones expresas.

Entre las principales se encuentran:

  • coordinados;
  • contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras;
  • operaciones de maquila bajo el artículo 182, con la excepción prevista para determinadas ventas nacionales;
  • sociedades declaradas en quiebra;
  • contribuyentes que apliquen ciertos beneficios de deducción inmediata o deducciones adicionales;
  • determinadas empresas con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC;
  • ciertas sociedades derivadas de fusiones o escisiones dentro de ese periodo; e
  • instituciones de seguros respecto de sus operaciones propias.

Por eso, antes de aplicar cualquier simulación, debe comprobarse si la persona moral realmente quedaría dentro del artículo 78-A o en alguna exclusión del artículo 78-E.

¿La propuesta impide deducir gastos legítimos?

No los declara automáticamente improcedentes.

La diferencia es importante.

Un gasto puede seguir siendo una deducción autorizada y cumplir los requisitos de la Ley del ISR, pero una parte podría no disminuirse en el mismo ejercicio debido al límite matemático.

Por eso no debemos confundir:

gasto no deducible
con
deducción autorizada cuyo aprovechamiento se difiere por el nuevo límite.

La iniciativa incluso establece una mecánica para actualizar y utilizar posteriormente esas deducciones pendientes.

¿Qué deberían revisar desde ahora las empresas cercanas a $50 millones?

Todavía no hay una reforma aprobada y no debe modificarse la determinación actual del ISR.

Sin embargo, las empresas que están cerca o por encima del umbral pueden comenzar a modelar el posible efecto.

Conviene identificar:

  • ingresos acumulables anuales;
  • total de deducciones autorizadas;
  • porcentaje que representan las deducciones sobre los ingresos;
  • pérdidas fiscales pendientes y año en que se generaron;
  • coeficiente de utilidad actual;
  • deducciones extraordinarias previstas para 2027;
  • fusiones, escisiones o reestructuras recientes;
  • estímulos fiscales que puedan colocar a la empresa en alguna exclusión;
  • impacto mensual en pagos provisionales; y
  • efecto de flujo de efectivo del ISR adicional.

Una empresa cuya proporción de deducciones sea 80% tendría una consecuencia distinta a otra que opere con deducciones cercanas al 99% de sus ingresos.

Preguntas frecuentes sobre los límites a deducciones

¿Ya existe el límite de 96.67% para empresas con más de $50 millones?
No. Forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027. Todavía debe ser discutida y aprobada por el Congreso.

¿Todas las empresas con ingresos mayores a $50 millones quedarían sujetas?
No. Además del umbral y la existencia de utilidad fiscal, el proyecto contempla varias exclusiones expresas en el artículo 78-E.

¿Si mis deducciones son menores a 96.67% podré deducirlas al 100%?
No bajo la propuesta. En ese escenario, el límite sería 99% del total de deducciones autorizadas.

¿Si mis deducciones superan 96.67% qué podría deducir?
El máximo sería equivalente a 96.67% de los ingresos acumulables del ejercicio.

¿La parte que no se deduzca se pierde?
No necesariamente. Podría diferirse hasta por 20 ejercicios, actualizarse y aplicarse posteriormente bajo las reglas del nuevo artículo 78-B.

¿Las pérdidas fiscales anteriores podrían seguir utilizándose?
Sí, pero el importe aplicable en cada ejercicio se limitaría al 50% de la utilidad fiscal determinada después del límite de deducciones.

¿La limitación también impactaría pagos provisionales?
Sí. La iniciativa restringe la pérdida fiscal aplicable en pagos provisionales y establece factores especiales para ajustar el coeficiente de utilidad en 2027.

El cambio no consiste simplemente en “deducir menos”

Los límites a deducciones propuestos para 2027 crearían una mecánica completamente nueva para determinadas empresas con ingresos superiores a $50 millones.

El efecto se produce en varias etapas:

  1. primero se limita cuánto puede deducirse en el ejercicio;
  2. después se restringe al 50% la pérdida fiscal que puede aplicarse;
  3. los remanentes se trasladan a ejercicios posteriores;
  4. los pagos provisionales también se ajustan; y
  5. la empresa debe controlar por separado deducciones pendientes y pérdidas fiscales.

Eso significa que una empresa puede tener gastos reales, pérdidas fiscales legítimas y aun así pagar más ISR en un ejercicio porque una parte de esos conceptos se difiere.

La exposición de motivos presenta el mecanismo como una medida contra factureras y planeaciones fiscales agresivas. Sin embargo, el efecto del texto propuesto es más amplio: la fórmula se aplicaría a los contribuyentes que entren en sus supuestos, independientemente de que sus deducciones provengan de operaciones legítimas.

Por ahora seguimos ante una iniciativa. No debe aplicarse esta mecánica a 2026 ni darse por aprobada para 2027.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si el Congreso modifica los porcentajes, el umbral, las exclusiones o la mecánica de pérdidas, publicaremos un nuevo análisis comparando lo aprobado contra la propuesta original.

Sigue los cambios fiscales para empresas en 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las medidas del Paquete Económico 2027 que pueden modificar la determinación del ISR de las empresas.

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