¿Tu patrón te retuvo ISR de más? Esto resolvió el TFJA

Si tu patrón calculó mal el ISR y te descontó una cantidad mayor a la que correspondía, el problema no necesariamente termina en la nómina. El ISR retenido de más puede afectar la declaración anual, el saldo a favor y una solicitud de devolución si la autoridad reconoce una cantidad menor a la que realmente salió de tu salario.

En septiembre de 2026, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó el criterio aislado IX-CASR-2EMI-2, emitido por la Segunda Sala Regional en el Estado de México I. La Sala analizó precisamente qué debe ocurrir cuando el patrón calcula de manera incorrecta una retención, pero la cantidad fue efectivamente retenida al trabajador y enterada.

¿Qué resolvió la Sala Regional del TFJA?

El criterio parte de una idea importante: en una relación laboral corresponde al patrón calcular el ISR que debe retener al trabajador. Si ese cálculo es incorrecto, la verificación de la retención corresponde a la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para la Sala, el error en la determinación o en el entero de las retenciones es atribuible al patrón. El trabajador es quien soporta la retención, pero no participa en el procedimiento mediante el cual el empleador calcula y entera el impuesto.

Por ello, el criterio sostiene que una retención calculada incorrectamente no debería generar consecuencias adversas para el trabajador cuando las cantidades fueron efectivamente retenidas y enteradas. La Sala consideró que la autoridad no debía sustituirlas por un importe menor, porque eso implicaría desconocer cantidades que ya habían salido del patrimonio del contribuyente.

Este razonamiento puede consultarse directamente en el criterio IX-CASR-2EMI-2 publicado en la Revista del TFJA de septiembre de 2026.

¿Qué pasa con el ISR retenido de más?

Aquí conviene distinguir entre lo que legalmente debió retenerse y lo que realmente ocurrió.

Si el patrón calculó un importe superior, lo descontó del pago al trabajador y además lo enteró, el criterio considera relevante la realidad económica de esa operación. Para el trabajador, ese dinero ya fue restado de su ingreso.

Eso no significa que cualquier error de nómina produzca automáticamente un saldo a favor. La declaración anual debe calcularse con todos los elementos que correspondan al contribuyente. Sin embargo, si al realizar ese cálculo la autoridad reconoce una retención menor a la efectivamente soportada, el resultado puede cambiar.

Una diferencia de este tipo podría reducir un saldo a favor, aumentar el impuesto por pagar o provocar que una devolución sea autorizada solo parcialmente. Por eso, el ISR retenido de más no debe analizarse aislado del cálculo anual.

Retener el impuesto y enterarlo no son exactamente lo mismo

Éste es uno de los puntos que más cuidado requiere.

Un CFDI de nómina puede mostrar cuánto ISR reportó el patrón como retenido. El Visor de comprobantes de nómina para el trabajador del SAT también permite consultar los ingresos y retenciones manifestados por los patrones y descargar información en PDF, Excel y XML.

Pero el criterio del TFJA no se limita a mencionar una retención registrada. Su razonamiento se refiere a cantidades efectivamente retenidas y enteradas.

Por eso, ante una diferencia, puede ser necesario revisar no solo qué aparece en los recibos de nómina, sino también los elementos disponibles para demostrar que la cantidad fue realmente descontada y, según las circunstancias del caso, que fue efectivamente enterada por el patrón.

¿Puede el SAT recalcular la retención y reconocer una cantidad menor?

El criterio IX-CASR-2EMI-2 sostuvo que, en el caso analizado, la autoridad no debía recalcular las retenciones por un importe inferior al efectivamente enterado por el patrón.

La razón es importante: si el trabajador no intervino en el cálculo y ya soportó económicamente la retención, trasladarle el error cometido por el retenedor puede perjudicarlo por una actuación que no le es atribuible.

Sin embargo, esta conclusión debe leerse con cuidado. No significa que el SAT haya perdido sus facultades para revisar una declaración anual o una solicitud de devolución. La autoridad puede verificar la procedencia del saldo solicitado, requerir información y determinar que una devolución procede total o parcialmente cuando existan otras inconsistencias.

Lo que aporta este criterio es un argumento específico frente a un supuesto concreto: desconocer parte de una retención efectivamente practicada y enterada únicamente porque el patrón debió calcular una cantidad menor.

¿Cómo puede afectar una declaración anual o una devolución?

Las retenciones de ISR efectuadas durante el año tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Por ello, una diferencia en el monto reconocido puede reflejarse directamente en el resultado de la declaración.

Si presentaste tu anual y esperabas un saldo a favor, pero el SAT reconoció una cantidad menor del ISR retenido de más efectivamente soportado, conviene identificar primero de dónde proviene la diferencia.

En nuestro artículo sobre errores que pueden frenar un saldo a favor explicamos otras inconsistencias que también pueden provocar revisiones, devoluciones parciales o rechazos. En este caso, la diferencia es que el criterio del TFJA analiza específicamente el efecto de un error atribuible al patrón.

¿Qué documentos conviene revisar?

No existe en el criterio una lista de documentos que por sí sola garantice que una diferencia será resuelta a favor del trabajador. Las pruebas dependen de cada caso.

Para analizar un caso de ISR retenido de más, pueden resultar relevantes:

  • los CFDI de nómina y sus archivos XML;
  • la información del Visor de nómina para el trabajador;
  • los recibos o comprobantes que permitan identificar el importe efectivamente pagado;
  • la declaración anual y su acuse;
  • el detalle del saldo a favor;
  • la resolución o resultado de la devolución, si fue autorizada parcialmente o rechazada;
  • cualquier elemento que permita relacionar la retención registrada con la cantidad efectivamente descontada y enterada.

Antes de corregir una declaración, también conviene determinar si el problema está realmente en las retenciones o en otra inconsistencia de ingresos, deducciones o CFDI.

¿Es obligatorio este criterio para todos los casos?

No. Ésta es una precisión indispensable.

IX-CASR-2EMI-2 es un criterio aislado de una Sala Regional del TFJA. No es jurisprudencia obligatoria ni significa que todas las Salas deban resolver de la misma manera cualquier controversia sobre ISR retenido de más.

Tampoco establece que toda diferencia de retenciones deba resolverse automáticamente a favor del trabajador. Es necesario analizar los hechos, la documentación y la forma en que la autoridad determinó la diferencia.

Su relevancia está en que ofrece un razonamiento jurisdiccional útil: cuando el error corresponde al patrón, el trabajador no participó en el cálculo y las cantidades fueron realmente retenidas y enteradas, una Sala Regional consideró que no debía perjudicarse al contribuyente reconociendo una cantidad inferior.

Qué conviene revisar antes de reclamar una diferencia

Si detectas que el ISR de tus CFDI, el Visor de nómina y la declaración anual no coinciden, lo primero es identificar exactamente dónde está la diferencia.

No conviene asumir que toda retención excesiva dará lugar a una devolución ni que el criterio IX-CASR-2EMI-2 resolverá automáticamente el caso. Pero tampoco debería ignorarse una cantidad que realmente salió del patrimonio del trabajador y fue enterada por el patrón.

El ISR retenido de más puede convertirse en una diferencia relevante al presentar la anual o solicitar una devolución. Documentar qué se retuvo, qué se enteró y qué cantidad está reconociendo la autoridad es el punto de partida para determinar si el criterio puede ser útil en un caso concreto.

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