Si el SAT negó total o parcialmente una devolución manual, el problema ya no es el mismo que cuando una devolución automática no procede. En esta etapa existe una resolución de la autoridad y puede comenzar a correr un plazo para impugnarla. Identificar correctamente qué documento recibiste, cuándo fue notificado y qué parte del saldo fue negada puede ser decisivo.
PRODECON llamó la atención sobre este escenario el 13 de agosto de 2026. En una orientación dirigida a contribuyentes con una devolución manual negada o parcial, advirtió que existe un plazo de 30 días hábiles para promover el medio de defensa correspondiente.
La cifra de 30 días es importante, pero no conviene usarla como si existiera una fecha universal para todos los casos. Antes de contar, hay que distinguir la fecha de notificación, el momento en que ésta surte efectos y la vía de defensa que se pretende utilizar.
No es lo mismo un rechazo automático que una resolución de devolución manual
Una devolución automática que no procede puede llevar al contribuyente a revisar inconsistencias, solventarlas o presentar una solicitud mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), según corresponda.
El escenario de este artículo comienza después: el contribuyente ya presentó la solicitud manual y el SAT emitió una resolución que niega total o parcialmente la devolución.
Esa diferencia es relevante porque ya no estamos únicamente ante una inconsistencia del sistema o un resultado de la facilidad automática. Existe un acto formal de autoridad que debe revisarse antes de decidir el siguiente paso.
También conviene distinguir otros estados del trámite. Una solicitud tenida por no presentada, un desistimiento por no atender un requerimiento y una resolución que niega la devolución son situaciones distintas. No todas activan automáticamente el mismo análisis ni deben tratarse como si fueran equivalentes.
¿Qué ocurre si el SAT autoriza solo una parte?
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación permite que la autoridad devuelva una cantidad menor a la solicitada. Salvo los supuestos relacionados con errores aritméticos o de forma previstos en el propio artículo, la solicitud se considera negada por la parte que no fue devuelta y la autoridad debe fundar y motivar esa negativa.
Por ejemplo, si solicitaste $40,000 y el SAT autoriza $25,000, la controversia puede concentrarse en los $15,000 no autorizados.
Esto ayuda a entender por qué una devolución parcial también merece atención inmediata. No basta con comprobar que llegó un depósito: es necesario leer la resolución completa y conocer qué parte fue reconocida, cuál fue negada y por qué.
Devolución manual: ¿cuándo empiezan realmente los 30 días?
Aquí está uno de los puntos más delicados.
Para el recurso de revocación, el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación establece un plazo de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación. El propio SAT lo confirma en su ficha oficial del recurso de revocación.
A su vez, el artículo 135 del CFF dispone, como regla general, que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente de aquel en que fueron hechas.
Por eso no debe confundirse:
fecha de notificación → fecha en que surte efectos → primer día del plazo.
Si la resolución llegó por Buzón Tributario, tampoco debe tomarse simplemente la fecha del aviso enviado al correo o teléfono registrado. El CFF contiene reglas específicas para determinar cuándo se tiene por realizada la notificación electrónica.
En una devolución manual negada, conservar el acuse y la constancia de notificación es tan importante como conservar la propia resolución.
Si quieres revisar con más detalle cómo funcionan las fechas del Buzón, en Facturando explicamos por separado cuándo se habla de 3 días y cuándo de 20 días en una notificación.
¿Los 30 días son para presentar un recurso de revocación?
El recurso de revocación es una de las vías que pueden proceder contra una resolución definitiva que niega una devolución. El CFF contempla expresamente las resoluciones que niegan devoluciones y establece que el recurso es optativo antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Esto significa que no siempre es obligatorio presentar primero el recurso ante el SAT. Dependiendo del caso, también puede existir la posibilidad de acudir directamente al juicio contencioso administrativo.
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece igualmente, como regla general, un plazo de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
Aunque ambas vías utilizan un plazo de 30 días, no debe asumirse que siempre vencen exactamente en la misma fecha. El cómputo depende de los días inhábiles aplicables a cada vía.
Si necesitas entender mejor la primera alternativa, puedes consultar nuestra guía sobre el recurso de revocación en línea ante el SAT.
Un ejemplo muestra por qué no basta con sumar 30 días
Supongamos que una persona solicita manualmente una devolución de $40,000 y el SAT resuelve:
- $25,000 autorizados;
- $15,000 negados; y
- resolución notificada el lunes 5 de octubre de 2026.
En este ejemplo, la notificación surtiría efectos el martes 6 de octubre y el primer día del plazo sería el miércoles 7 de octubre.
Si se calcula el recurso de revocación conforme a los días inhábiles aplicables al CFF y al SAT conocidos a esa fecha, el día 30 sería el miércoles 18 de noviembre de 2026.
Para un juicio ante el TFJA, el resultado puede cambiar porque el Tribunal tiene su propio calendario de días inhábiles. En 2026, por ejemplo, declaró inhábiles el 12 de octubre, el 2 de noviembre y el 16 de noviembre. Con esas fechas, en este ejemplo el día 30 sería el viernes 20 de noviembre de 2026. Puedes consultar el calendario oficial de días inhábiles 2026 del TFJA.
El ejemplo sirve para visualizar el problema. Antes de utilizar una fecha límite en un expediente real deben revisarse nuevamente la vía elegida, la forma de notificación y los días inhábiles vigentes.
¿Puedo corregir los documentos y volver a pedir la devolución?
Este es probablemente el punto que más cuidado requiere cuando ya existe una resolución.
Durante años podía parecer lógico pensar: “si faltó documentación, corrijo el expediente y presento otra solicitud”. Hoy esa respuesta no puede darse como regla general.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), registro digital 2030763, que cuando la autoridad niega total o parcialmente una solicitud de devolución por cuestiones formales y esa resolución no se impugna, no es viable presentar nuevamente la misma solicitud subsanando las deficiencias o agregando nuevos elementos.
El criterio puede consultarse directamente en el Semanario Judicial de la Federación.
Esto cambia la decisión práctica ante una devolución manual. Dejar vencer la resolución puede tener consecuencias que no se solucionan simplemente presentando otro FED.
La jurisprudencia analiza un supuesto concreto, por lo que no debe extenderse automáticamente a un desistimiento, una solicitud tenida por no presentada o cualquier otro estado del trámite. La resolución recibida debe revisarse antes de decidir.
¿Qué conviene revisar antes de elegir un medio de defensa?
La respuesta depende del motivo exacto de la negativa, pero existe un grupo de documentos y datos que conviene tener a la vista:
- resolución completa emitida por el SAT;
- constancia o acuse de notificación;
- fecha en que la notificación surtió efectos;
- acuse de la solicitud de devolución manual;
- requerimientos formulados por la autoridad y respuestas presentadas;
- declaraciones relacionadas con el saldo;
- CFDI, retenciones, pagos provisionales o documentación que el SAT haya cuestionado;
- estados de cuenta y papeles de trabajo cuando sean relevantes; y
- evidencia de los documentos que ya se entregaron durante el procedimiento.
No todos estos elementos serán necesarios en cualquier asunto. El punto es evitar una defensa genérica. Primero hay que conocer qué razón concreta utilizó la autoridad para negar la devolución y después reunir la documentación que permita controvertirla.
¿Qué pasa si dejo transcurrir el plazo?
No es correcto afirmar que al día 31 “se pierde para siempre el dinero” en todos los casos. Esa frase sería demasiado amplia.
Lo que sí debe tomarse en serio es que, si vence el plazo aplicable, pueden perderse los medios ordinarios para combatir esa resolución. Además, después del criterio obligatorio de la SCJN de 2025, tampoco debe asumirse que una negativa formal puede dejarse firme para después corregir la documentación y presentar nuevamente la misma devolución.
Por eso una devolución manual negada requiere una decisión temprana: revisar el expediente, identificar la fecha límite y determinar si la resolución debe impugnarse.
Presentar una aclaración o una queja tampoco debe utilizarse como sustituto automático del medio de defensa.
¿Cómo puede ayudarte PRODECON?
PRODECON ofrece servicios gratuitos de asesoría y, cuando se cumplen sus requisitos, puede brindar Representación y Defensa Legal para promover recursos administrativos, juicios de nulidad y, cuando corresponda, otros medios de defensa.
La propia orientación difundida en agosto de 2026 recomienda acudir a la Procuraduría una vez notificada la resolución. Para solicitar apoyo conviene llevar la resolución y su constancia de notificación, además de los antecedentes que permitan entender la solicitud y la causa de la negativa.
La representación no procede automáticamente en todos los asuntos. Existen reglas de competencia, cuantía y otros requisitos, por lo que lo recomendable es solicitar orientación cuanto antes y no esperar a que esté por vencer el plazo.
Antes de dejar correr los 30 días
Una resolución que niega total o parcialmente una devolución manual merece algo más que revisar el estatus del trámite. Hay que leer sus fundamentos, conservar la evidencia de notificación, determinar qué parte del saldo está en controversia y calcular correctamente el plazo de la vía que realmente se utilizará.
El punto más importante es no asumir que siempre habrá una segunda oportunidad para presentar la misma solicitud. Cuando ya existe una resolución definitiva, dejarla firme puede cambiar las alternativas disponibles.
Si trabajas habitualmente con trámites del SAT, CFDI y cumplimiento fiscal, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando para mantenerte al día con cambios y recomendaciones prácticas.