En 2026 cambiaron algunos de los plazos que utiliza el SAT para realizar determinadas notificaciones. En ciertos casos, un plazo que antes era de 3 días pasó a ser de hasta 20 días, lo que puede generar una duda importante: ¿este cambio también afecta el tiempo que tienes para revisar una notificación en el Buzón Tributario?
La respuesta requiere distinguir dos situaciones que fácilmente pueden confundirse. En este artículo veremos qué plazo debes vigilar tú, cuál corresponde al SAT y qué puede ocurrir si dejas pasar los días.
¿Cuál es el plazo del Buzón Tributario para ti?
El SAT señala que, una vez recibido el aviso de notificación pendiente, cuentas con 3 días hábiles posteriores a la fecha de recepción para ingresar a tu Buzón Tributario y notificarte. Consulta la información oficial del SAT sobre notificación electrónica
Supongamos que recibes el aviso un lunes y esa semana no existe ningún día inhábil adicional:
- Martes: día hábil 1.
- Miércoles: día hábil 2.
- Jueves: día hábil 3.
- Viernes: si no abriste el documento, la notificación se tiene por realizada y el sistema genera la constancia correspondiente al cuarto día hábil.
El ejemplo es sencillo a propósito. En la práctica, además de sábados y domingos, el artículo 12 del CFF excluye otros días inhábiles del cómputo. El SAT también puede dar a conocer periodos inhábiles específicos.
¿Son tres días o 72 horas?
No es lo mismo. Los tres días no se cuentan de momento a momento como si fueran 72 horas exactas.
Una jurisprudencia publicada en junio de 2026 confirmó que el plazo se cuenta por días completos. Por esa razón, cuando el contribuyente no abre el documento, la constancia de notificación no necesita indicar la hora exacta en que la autoridad envió el aviso electrónico. Consulta la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación
En la práctica, lo importante es identificar la fecha del aviso y contar correctamente los días hábiles.
¿Qué pasa si no abres el documento?
No abrir el Buzón Tributario no evita la notificación.
El SAT distingue entre el acuse de notificación, que se genera cuando el contribuyente se notifica electrónicamente dentro del plazo, y la constancia de notificación, que el sistema genera automáticamente cuando no se abre el documento dentro de los 3 días hábiles. En este último caso, la constancia se emite al cuarto día hábil. Revisa cómo identifica el SAT estos documentos electrónicos
También existe el documento notificado, que contiene el acto firmado electrónicamente por el funcionario competente.
Por eso no conviene utilizar esos 3 días como tiempo de espera. Si recibes un aviso, entra cuanto antes e identifica qué te notificaron.
Reloj del SAT: ¿de dónde salen los 20 días?
La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 sí modificó varios plazos para 2026. Sin embargo, no cambió el plazo del Buzón Tributario de 3 días que tiene el contribuyente para abrir una notificación. El decreto entró en vigor, en lo que corresponde a estos cambios, el 1 de enero de 2026. Consulta el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
Lo que hizo fue ampliar hasta el vigésimo día el tiempo que tiene la autoridad para notificar determinados actos relacionados principalmente con embargos, inmovilización y transferencia de recursos.
Aquí el reloj ya no es el tuyo: es el del SAT.
Cuatro ejemplos para entender los 20 días
La reforma modificó cuatro supuestos que muestran claramente la diferencia:
- Embargo precautorio. El artículo 145 establece que, a más tardar al vigésimo día siguiente de practicado el embargo, la autoridad debe notificar al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto. En este supuesto la ley señala expresamente que la notificación puede hacerse personalmente o por Buzón Tributario.
- Embargo de depósitos o seguros. El artículo 151 dispone que, después de que la entidad financiera comunica el embargo, la autoridad debe notificarlo al contribuyente a más tardar al vigésimo día siguiente.
- Inmovilización de cuentas. El artículo 156-Bis establece un plazo semejante después de que la entidad financiera informa que ejecutó la inmovilización.
- Transferencia de recursos. El artículo 156-Ter señala que la autoridad debe notificar la transferencia a más tardar al vigésimo día siguiente de que tuvo conocimiento de ella.
Estos casos no significan que todas esas notificaciones necesariamente se realicen por Buzón Tributario. Los 20 días corresponden a plazos de actuación de la autoridad en supuestos específicos.
Al tratarse de plazos fijados en días, su cómputo se realiza conforme a las reglas generales del artículo 12 del CFF, que excluye sábados, domingos y otros días inhábiles aplicables.
TU reloj y el del SAT
| TU reloj | Reloj del SAT |
|---|---|
| 3 días hábiles | Hasta 20 días |
| Para abrir la notificación pendiente | Para notificar determinados actos |
| Si no abres, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil | Solo aplica en los supuestos establecidos por la ley |
Por eso sería incorrecto afirmar que la reforma de 2026 dio al contribuyente 20 días para revisar una notificación.
La forma más fácil de recordarlo es:
TÚ: 3 días hábiles.
SAT: hasta 20 días en determinados procedimientos.
Conserva los documentos de la notificación
El SAT permite visualizar y descargar en PDF el acto administrativo recibido desde las carpetas “Pendientes” o “Notificados”. Además, según cómo se produzca la notificación, tendrás un acuse o una constancia.
Conviene conservar esos documentos y las fechas relacionadas con el aviso y la notificación. El plazo del Buzón Tributario para abrir el documento no necesariamente es el mismo que tendrás después para responder, aclarar, pagar, garantizar o ejercer algún medio de defensa.
De la misma forma que conviene conservar los documentos relacionados con una notificación, también es importante mantener bajo control los comprobantes fiscales y sus documentos asociados. Con Descargar CFDI puedes obtener y organizar tus XML directamente del SAT, así como documentos relacionados con la cancelación de comprobantes.
Resumen
La reforma al CFF para 2026 sí amplió determinados plazos de la autoridad hasta el vigésimo día, pero no convirtió en 20 días el tiempo del contribuyente para abrir una notificación electrónica.
El plazo del Buzón Tributario sigue siendo de 3 días hábiles. Si dejas transcurrir ese periodo sin abrir el documento, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil.
Cuando escuches hablar de “3 días” y “20 días”, piensa en dos relojes diferentes: el tuyo y el del SAT.
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