Elegir entre RESICO o actividad empresarial puede hacer una diferencia importante en el ISR que paga una persona física. Aunque RESICO ofrece tasas reducidas, no siempre es la alternativa más conveniente. Los ingresos, los gastos del negocio y las deducciones autorizadas pueden cambiar el resultado.
La clave está en comprender cómo se calcula el impuesto en cada régimen y comparar cifras antes de tomar una decisión.
¿Cómo se calcula el ISR en cada régimen?
En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas físicas calculan su ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin incluir IVA y sin restar gastos. Las tasas van del 1 % al 2.5 %, según el monto de ingresos.
Para tributar en este esquema, el límite general es de 3.5 millones de pesos anuales, además de cumplir las condiciones previstas en el artículo 113-E de la Ley del ISR.
En cambio, en el régimen de actividades empresariales y profesionales, el ISR se calcula considerando los ingresos y las deducciones autorizadas, mediante tarifas progresivas.
Esto significa que dos contribuyentes con ingresos similares pueden pagar cantidades muy diferentes dependiendo de sus gastos fiscalmente deducibles.
¿Qué pasa cuando el negocio tiene muchos gastos?
Una de las principales diferencias entre RESICO y actividad empresarial es el tratamiento de los gastos.
En RESICO, comprar mercancías, pagar renta o contratar servicios no reduce directamente el ISR. El impuesto se calcula sobre lo cobrado, independientemente del costo de operar el negocio.
En actividades empresariales y profesionales, esos gastos pueden disminuir la base fiscal cuando cumplen los requisitos legales.
Por ejemplo, un negocio comercial que compra mercancía constantemente podría tener una utilidad pequeña respecto de sus ventas. En ese caso, las deducciones pueden representar una ventaja importante.
Sin embargo, tener muchos gastos no significa automáticamente que convenga abandonar RESICO. La comparación debe hacerse con cifras reales y aplicando las tarifas correspondientes.
RESICO o actividad empresarial: ejemplo práctico
Imaginemos dos negocios con ingresos anuales de $600,000, distribuidos uniformemente en cobros mensuales de $50,000, sin incluir IVA.
Ambos cumplen, por hipótesis, los requisitos para tributar en RESICO.
Negocio A: gastos moderados
- Ingresos anuales: $600,000.
- Gastos deducibles: $120,000.
- Utilidad fiscal simplificada: $480,000.
Con estos datos, el ISR de RESICO sería de $6,600 durante el año, considerando una tasa mensual del 1.1 %.
En el régimen general, el ISR anual calculado mediante la tarifa de 2026 sería aproximadamente de $84,784.
En este escenario, RESICO resultaría considerablemente más económico.
Negocio B: gastos muy elevados
- Ingresos anuales: $600,000.
- Gastos deducibles: $560,000.
- Utilidad fiscal simplificada: $40,000.
El ISR de RESICO seguiría siendo de $6,600, porque los ingresos cobrados son iguales.
En el régimen general, el ISR anual aproximado sería de $2,159.
Aquí sucede lo contrario: el régimen de actividades empresariales permitiría determinar un ISR menor.
Los cálculos son ilustrativos. Suponen gastos íntegramente deducibles, ingresos uniformes y ausencia de otros ingresos, pérdidas fiscales, deducciones personales y tratamientos especiales. Las cantidades representan el ISR calculado antes de considerar pagos provisionales o retenciones acreditables.
La enseñanza es sencilla: no existe un porcentaje universal de gastos que determine qué régimen conviene. Cada contribuyente necesita evaluar su situación.
¿Qué otros factores debes revisar antes de elegir?
El monto del ISR no es el único aspecto relevante al comparar RESICO o actividad empresarial.
Antes de decidir, conviene revisar:
- Elegibilidad: no basta con ganar menos de $3.5 millones. RESICO tiene restricciones, entre ellas algunas relacionadas con socios y accionistas.
- Tipo de actividad: un profesionista con pocos gastos enfrenta una situación diferente a la de un comerciante con inventarios importantes.
- Deducciones: en el régimen general deben cumplirse los requisitos fiscales para disminuir los gastos.
- IVA: RESICO puede permitir el acreditamiento del IVA de compras y gastos cuando se cumplen las condiciones aplicables, aunque estos no reduzcan su ISR.
- Obligaciones fiscales: las declaraciones, retenciones y facilidades administrativas también deben considerarse.
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Entonces, ¿cuál régimen te conviene?
RESICO puede ser especialmente atractivo para quienes tienen pocos gastos, mientras que el régimen general merece una evaluación cuidadosa cuando existen deducciones importantes.
Pero elegir únicamente por la tasa de ISR o por el porcentaje de gastos puede llevar a conclusiones equivocadas.
Antes de modificar tu situación fiscal, compara los ingresos efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas y las obligaciones de cada régimen. Una proyección con datos reales es la mejor manera de identificar qué alternativa corresponde a tu actividad y cuál puede ofrecerte una carga fiscal menor.
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