Si eres persona física y tributas en RESICO, recibir apoyos gubernamentales para tu negocio puede generar varias preguntas: ¿debes pagar ISR por ese dinero?, ¿necesitas emitir una factura? y ¿qué ocurre con el IVA de las compras que hagas? La respuesta depende del programa y del destino de los recursos.
Que un apoyo tenga un tratamiento favorable en ISR no significa que todas las compras pagadas con él produzcan beneficios fiscales. También es necesario conservar los documentos que acrediten cómo se utilizó.
¿Los apoyos gubernamentales pagan ISR en RESICO?
El artículo 90 de la Ley del ISR señala que los recursos recibidos mediante determinados programas previstos en los presupuestos de egresos federal o estatales no se consideran ingresos para este impuesto. Esto incluye a las personas físicas en RESICO cuando el apoyo cumple las condiciones aplicables.
Si los recursos se destinan a actividades empresariales, la ley exige requisitos adicionales: padrón de beneficiarios, transferencia electrónica a nombre del receptor, cumplimiento de las reglas del programa y opinión favorable de cumplimiento fiscal cuando exista obligación de obtenerla.
Por eso, antes de excluir un depósito de la base del ISR, identifica exactamente de qué programa procede. No todos los pagos o estímulos del gobierno tienen el mismo tratamiento.
¿Debes emitir una factura por el apoyo recibido?
No existe una obligación universal de facturar por el simple hecho de recibir un apoyo. El SAT señala que determinados organismos públicos deben emitir CFDI por los apoyos o estímulos que otorgan.
Antes de expedir otro comprobante, revisa qué documentación entrega la dependencia y qué indican las reglas de operación. Si corresponde emitir un CFDI como beneficiario, habrá que determinar sus datos según la naturaleza del recurso y la operación real.
Tampoco debe confundirse la clave 01, «No objeto de impuesto», del campo ObjetoImp con la clave S01, «Sin efectos fiscales», del campo UsoCFDI. Se refieren a aspectos distintos.
¿Qué uso de CFDI corresponde a las compras?
Al gastar los apoyos gubernamentales puedes comprar mercancías, contratar servicios o adquirir equipo. Los proveedores deberán expedir los CFDI que correspondan a esas operaciones, pero la ley no impone S01 para todas las compras financiadas con apoyos.
Según el caso, podrán utilizarse claves como G01 (adquisición de mercancías), G03 (gastos en general), las de inversiones o S01, siempre que sean compatibles con el régimen del receptor y la operación. Las condiciones del programa también deben revisarse.
Si quieres conocer mejor las claves disponibles, en nuestro blog explicamos los usos del CFDI según el régimen del receptor.
Recuerda que una clave de uso no vuelve deducible un gasto ni demuestra, por sí sola, que cumpliste con las reglas del apoyo.
¿Se puede acreditar el IVA de esos gastos?
Aquí importa una diferencia. En RESICO el ISR se calcula sin restar gastos; sin embargo, determinados gastos sí pueden dar derecho al acreditamiento del IVA si cumplen los requisitos legales.
En cambio, cuando los apoyos gubernamentales se destinan a actividades empresariales bajo el supuesto específico del artículo 90, las erogaciones pagadas con esos recursos no son deducibles para ISR.
El artículo 5 de la Ley del IVA exige, entre otros requisitos, que los gastos sean deducibles para ISR. La regla 3.13.18 de la RMF 2026 mantiene esa condición para personas físicas de RESICO. De la aplicación conjunta de estas disposiciones se desprende que el IVA de esos gastos tampoco es acreditable.
Por ejemplo, si una persona en RESICO compra equipo con un apoyo empresarial comprendido en el artículo 90, la factura demuestra la adquisición, pero no vuelve acreditable el IVA. Una compra pagada con recursos propios debe analizarse por separado.
¿Qué documentos conviene conservar?
Para comprobar el destino del apoyo, reúne la resolución o convenio de asignación, los comprobantes de transferencia, las facturas de proveedores y la evidencia de entrega de bienes o servicios. Los requisitos concretos dependen de las reglas de cada programa; algunos pueden pedir informes o documentación adicional.
Lleva un control separado del dinero recibido y de lo que vas utilizando. Así podrás identificar qué compras se pagaron con el apoyo y evitar acreditamientos indebidos.
Conclusión
Antes de registrar o declarar apoyos gubernamentales, confirma si cumple el artículo 90, quién debe emitir el CFDI y qué gastos están sujetos a restricciones. La comprobación administrativa y el tratamiento fiscal son responsabilidades distintas, y ambas merecen atención.
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