Plataformas digitales en 2026: nuevas retenciones de ISR e IVA para personas morales

Desde el 1 de enero de 2026, las retenciones en plataformas también afectan expresamente a personas morales. La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 incorporó reglas para empresas que venden bienes o prestan servicios mediante determinadas plataformas digitales. En los casos aplicables, la plataforma puede retener 2.5 % de ISR y 50 % del IVA; si no se proporciona el RFC, las retenciones pueden subir a 20 % de ISR y 100 % del IVA.

Para las empresas, entender estas retenciones en plataformas es importante porque el cambio impacta directamente el flujo de efectivo. Por ello, contabilidad debe identificar qué retuvo la plataforma, revisar los CFDI correspondientes y aplicar correctamente esas cantidades en las declaraciones.

¿Qué cambió en las retenciones en plataformas durante 2026?

Hasta 2025, el esquema de retenciones de ISR mediante plataformas estaba construido principalmente alrededor de personas físicas. Para 2026, el artículo 25, fracción VI de la LIF incorporó expresamente a las personas morales que obtienen ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios mediante estos intermediarios.

En IVA, la fracción IX amplió la retención a personas morales cuando la plataforma cobra por cuenta del vendedor o prestador el precio de la operación y el IVA correspondiente.

El fundamento central, por tanto, no es el artículo 18-D de la Ley del IVA. Las nuevas reglas se encuentran en el artículo 25, fracciones VI y IX de la LIF 2026, con remisiones a la LISR, la LIVA y la RMF.

¿Cuánto ISR se retiene a una persona moral?

Cuando una persona moral obtiene ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de las plataformas comprendidas por la LIF, la retención de ISR es de 2.5 % sin deducción alguna.

La RMF 2026 precisa que la base son los ingresos efectivamente percibidos por conducto de la plataforma sin incluir el IVA. El ISR retenido no es definitivo para la empresa: puede acreditarse contra el ISR de sus pagos provisionales o de la declaración del ejercicio.

Si la persona moral no proporciona su RFC a la plataforma, la tasa cambia de 2.5 % a 20 %.

¿Cuánto IVA debe retener la plataforma?

Para las personas morales, la LIF 2026 ordena aplicar la mecánica del artículo 18-J de la Ley del IVA. Cuando se proporciona RFC, la retención es del 50 % del IVA cobrado; cuando no se proporciona, es del 100 % del IVA.

No se trata de retener 50 % del valor de la venta. Si una operación es de $100,000 más $16,000 de IVA, la retención ordinaria de IVA sería de $8,000: la mitad del impuesto cobrado.

En IVA están expresamente comprendidas la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Además, la mecánica parte de que la plataforma de intermediación cobre por cuenta del oferente el precio y el IVA. No cualquier sitio que solamente ponga en contacto a las partes queda automáticamente en el mismo supuesto.

Para ISR, en cambio, la nueva disposición para personas morales menciona expresamente venta de bienes y prestación de servicios. No conviene extender automáticamente el 2.5 % al puro uso o goce temporal sin analizar la operación.

¿Cuándo se retiene 100 % del IVA aunque exista RFC?

Tener RFC no garantiza siempre una retención de solo 50 % del IVA. La LIF 2026 establece el 100 % del IVA cobrado cuando los montos de las operaciones se depositan en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Este supuesto no nació completamente en 2026. Desde 2024 ya existía una regla miscelánea para determinadas enajenaciones de bienes. La diferencia es que ahora la LIF lo contempla para enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal.

También existe un supuesto de retención del 100 % para residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional. El ISR de residentes en el extranjero requiere un análisis distinto y no debe generalizarse a la tasa de 2.5 %.

Retenciones en plataformas: tabla rápida para 2026

SupuestoISRIVA
Persona moral, venta o servicio, proporciona RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona moral, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona moral con RFC y depósito en cuenta extranjera2.5 % si corresponde a venta o servicio100 % del IVA
Persona física, venta de bienes u otros servicios, con RFC2.5 %50 % del IVA*
Persona física, venta o servicio, no proporciona RFC20 %100 % del IVA*
Persona física, transporte terrestre o entrega2.1 %50 % del IVA*
Persona física, hospedaje4 %50 % del IVA*
Extranjero sin establecimiento que vende bienes en MéxicoDebe analizarse el supuesto de ISR100 % del IVA

* En el supuesto ordinario de intermediación en el que la plataforma cobra el precio y el IVA por cuenta del oferente y no se actualiza una regla especial de retención del 100 %.

Las tasas de 2.1 % y 4 % siguen correspondiendo a categorías específicas de personas físicas. No deben trasladarse a una persona moral.

Ejemplo: una empresa vende $100,000 mediante una plataforma

Supongamos una persona moral mexicana que proporcionó su RFC. La plataforma cobra la venta y el IVA. Para aislar el efecto de las retenciones en plataformas, no consideraremos comisión de la plataforma ni IVA sobre esa comisión.

ConceptoImporte
Venta antes de IVA$100,000
IVA 16 %$16,000
Total cobrado$116,000
ISR retenido: 2.5 %-$2,500
IVA retenido: 50 %-$8,000
Importe antes de otras comisiones$105,500

Los $2,500 de ISR pueden acreditarse posteriormente contra el ISR provisional o anual. Los $8,000 de IVA retenido se disminuyen del impuesto que corresponda al total de actividades del mes, conforme a la mecánica de la Ley del IVA.

Si la misma empresa no proporcionara su RFC a la plataforma, el ISR retenido sería de $20,000 y el IVA retenido de $16,000. Antes de otras comisiones recibiría $80,000.

¿Qué CFDI debe entregar la plataforma?

La RMF 2026 dispone que la plataforma debe expedir a la persona física o moral un CFDI de Retenciones e información de pagos con el Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas.

El portal del SAT indica actualmente que se utiliza el CFDI de Retenciones versión 2.0 con el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas versión 1.0, revisión C. La plataforma también debe enterar las retenciones conforme a las reglas aplicables; la RMF establece, en los supuestos correspondientes, el día 17 del mes siguiente para ISR e IVA.

El efecto contable de estas retenciones en plataformas debe quedar respaldado por el comprobante correspondiente. Para la empresa, ese documento debe coincidir con los depósitos y con lo registrado en contabilidad.

¿Cómo controlar las retenciones en plataformas?

Una revisión mensual debería comprobar:

  • que la plataforma tenga registrado correctamente el RFC;
  • que el ISR se calcule sobre la base sin IVA;
  • que la retención de IVA corresponda al supuesto aplicable;
  • que los CFDI de Retenciones reflejen los importes efectivamente retenidos;
  • que las retenciones se consideren correctamente en las declaraciones;
  • que las diferencias entre ventas, depósitos y comprobantes se investiguen antes del cierre.

Si manejas muchas constancias, en Facturando ya mostramos cómo convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, incluyendo el desglose de ISR, IVA, servicios, bases y tasas del complemento. Puede ser una forma práctica de conciliar las retenciones recibidas.

¿Qué debe revisar tu empresa en 2026?

Las nuevas retenciones en plataformas hacen necesario revisar cómo está registrada la empresa ante cada intermediario digital. El RFC, el tipo de operación y hasta la cuenta donde se reciben los recursos pueden modificar considerablemente los importes retenidos.

También es importante conciliar periódicamente las ventas, los depósitos y los CFDI de Retenciones que emite la plataforma. Una diferencia en estos datos puede afectar tanto el flujo de efectivo como la determinación del ISR y del IVA.

Desde 2026, este control dejó de ser un asunto asociado principalmente a personas físicas: las personas morales que venden bienes o prestan servicios mediante plataformas también deben incorporarlo a sus revisiones fiscales y contables.

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¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026

Comprar un vehículo para una actividad empresarial o profesional no significa que su costo pueda restarse íntegramente de los impuestos. Para deducir un auto hay que revisar el régimen fiscal, el uso del vehículo, el límite de inversión, el porcentaje anual de deducción y, en su caso, cuánto IVA puede acreditarse.

El tratamiento cambia según el vehículo y el régimen fiscal.

¿Quién puede deducir un auto?

La compra debe estar relacionada con una actividad que permita efectuar deducciones y cumplir los requisitos fiscales aplicables. Tener un CFDI por sí solo no convierte el automóvil en deducible.

En personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales o profesionales, la inversión puede ser deducible cuando corresponda a su actividad y se cumplan las disposiciones de la Ley del ISR.

¿Cuánto puede deducirse por la compra de un automóvil?

El artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR establece estos límites:

  • $175,000 para automóviles en general.
  • $250,000 para automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Son límites del monto original de la inversión fiscalmente deducible; no significan que todo ese importe se reste del ISR al comprar el vehículo.

¿La compra se deduce completa en el mismo año?

No. Los automóviles son inversiones y el artículo 34, fracción VI, de la LISR fija un porcentaje máximo de 25 % anual para automóviles y otros vehículos ahí señalados.

Si un automóvil convencional costó $400,000, el límite fiscal de inversión sería $175,000. Tomando únicamente el 25 % para ilustrar el límite anual, serían hasta $43,750, antes de considerar el periodo exacto de uso y los ajustes que correspondan conforme a la ley.

¿Qué pasa si eres persona física RESICO?

Las personas físicas RESICO calculan el ISR sobre sus ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna. Por ello, la compra del automóvil no se resta para determinar su ISR mensual.

En cambio, las personas morales RESICO sí tienen un esquema de deducciones que incluye inversiones conforme a los artículos 208 y 209 de la LISR.

Sin embargo, para las personas físicas eso no elimina automáticamente un posible acreditamiento de IVA. La regla 3.13.18 de la RMF 2026 permite acreditar el IVA relacionado con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuando el gasto sea deducible para ISR, aun cuando no pueda aplicarse en el cálculo del ISR de RESICO.

Por eso, antes de deducir un auto o acreditar su IVA, hay que distinguir si el contribuyente es persona física o moral y qué impuesto se está analizando.

¿Cuánto IVA puede acreditarse por el automóvil?

El artículo 5 de la Ley del IVA establece que, cuando una erogación es parcialmente deducible para ISR, el IVA solo puede acreditarse en esa misma proporción, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Para un automóvil convencional de $400,000 más IVA:

ConceptoImporte
Precio antes de IVA$400,000
Límite deducible para ISR$175,000
Proporción deducible43.75 %
IVA trasladado al 16 %$64,000
IVA potencialmente acreditable en esa proporción$28,000

El ejemplo supone que el automóvil se destina a actividades que permiten el acreditamiento y cumple los demás requisitos. No significa que cualquier comprador pueda acreditar automáticamente esos $28,000.

¿Seguro, mantenimiento y otros gastos también se limitan?

Sí. El artículo 28, fracción II, de la LISR dispone que los gastos relacionados con automóviles se deducen en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible respecto del valor de adquisición.

En el ejemplo anterior, esa proporción es 43.75 %. Por ello, seguro, mantenimiento y otros gastos vinculados con la unidad no deben considerarse automáticamente deducibles al 100 %, aunque tengan CFDI.

¿La gasolina puede pagarse en efectivo si cuesta menos de $2,000?

No debe aplicarse al combustible la regla general de $2,000 como si fuera un puerto seguro.

El artículo 27, fracción III, de la LISR dispone que la adquisición de combustibles para vehículos debe pagarse mediante los medios autorizados aunque el importe no exceda de $2,000. La propia disposición permite que la autoridad libere de esos medios en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, por lo que debe revisarse el supuesto concreto.

¿Se puede deducir un auto usado comprado a un particular?

La regla 2.7.3.4 de la RMF 2026 contempla un mecanismo de comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados, mediante el cual determinadas personas físicas enajenantes pueden expedir el CFDI a través del adquirente utilizando el proveedor previsto en esas reglas.

La facilidad no aplica a cualquier vendedor: la regla 2.7.3.10 delimita quién puede utilizarla. Antes de comprar a un particular conviene verificar si la operación puede documentarse mediante este mecanismo.

¿Una pick up tiene el mismo límite de $175,000?

No. Este es uno de los puntos relevantes al deducir un auto o elegir un vehículo para la operación.

El criterio normativo 24/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026 establece que los vehículos denominados pick up son camiones de carga para efectos de las deducciones del ISR.

Por esa clasificación, el límite de $175,000 o $250,000 previsto específicamente para automóviles no se aplica a una pick up considerada camión de carga. Eso no significa deducción inmediata: sigue siendo una inversión y el porcentaje máximo aplicable a camiones de carga es 25 %, además de cumplir los demás requisitos.

¿Qué conviene revisar antes de comprar?

Antes de decidir por un supuesto ahorro fiscal, revisa:

  1. El régimen fiscal y tipo de contribuyente.
  2. Que el vehículo corresponda a la actividad y pueda cumplir los requisitos de deducibilidad.
  3. Si fiscalmente es automóvil o tiene otro tratamiento, como una pick up.
  4. El límite de inversión y la proporción que afectará al IVA y a los gastos relacionados.
  5. La forma de pago y el CFDI que documentará la adquisición.
  6. En un usado comprado a persona física, si resulta aplicable el mecanismo de la RMF.

Antes de deducir un auto, la compra debería responder primero a una necesidad real del negocio. El beneficio fiscal se determina después.

Conclusión

Deducir un auto no consiste en facturarlo a nombre del negocio y restar todo su precio. El régimen, el tipo de vehículo, el límite de inversión, el porcentaje anual, el IVA y los gastos relacionados pueden cambiar considerablemente el resultado.

Antes de comprar, conviene calcular el efecto completo. Un automóvil de pasajeros, uno eléctrico y una pick up pueden tener tratamientos diferentes tanto en ISR como en IVA.

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Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR?

Los gastos no deducibles no se determinan únicamente por el tipo de compra ni por tener una factura válida. Antes de registrar una erogación con efectos fiscales, también debe identificarse quién realizó el gasto, qué régimen aplica y qué capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula sus ingresos.

Confundir el artículo 28 con el 148 de la LISR puede llevar a conclusiones equivocadas. Ambos contienen conceptos parecidos, pero no se aplican de manera indistinta. Un automóvil, un consumo en restaurante o un donativo puede recibir un tratamiento diferente según el contribuyente y la actividad que genere el ingreso.

¿Por qué una factura no garantiza la deducción?

El CFDI acredita que se documentó una operación, pero no convierte automáticamente el gasto en deducible. Para disminuirlo de los ingresos, la erogación debe estar autorizada por la ley y cumplir los requisitos correspondientes.

Pueden presentarse tres situaciones distintas:

  • La ley prohíbe expresamente la deducción.
  • El concepto se permite, pero solo hasta cierto límite o proporción.
  • El gasto podría deducirse, pero pierde ese tratamiento por incumplir requisitos como la forma de pago, el registro contable, las retenciones, su relación con la actividad o la documentación de soporte.

Por ello, antes de clasificar los gastos no deducibles, no basta con revisar el XML. También debe analizarse el fundamento aplicable y la relación real de la erogación con los ingresos del contribuyente.

¿A quién aplica el artículo 28 de la LISR?

El artículo 28 se encuentra en el Título II de la LISR y regula directamente los conceptos no deducibles para las personas morales que tributan en ese título.

Sin embargo, no debe afirmarse que solo aplica a empresas. El artículo 103 establece que las personas físicas con actividades empresariales o servicios profesionales deben considerar los gastos e inversiones no deducibles en los términos del artículo 28.

Por lo tanto, este artículo puede resultar relevante para:

  • sociedades mercantiles y otras personas morales del régimen general;
  • personas físicas con actividad empresarial;
  • profesionistas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales;
  • otros contribuyentes cuando una disposición específica remita expresamente al artículo 28.

Entre los conceptos que regula se encuentran los gastos de representación, ciertas sanciones, viáticos que no cumplen condiciones, consumos en restaurantes, pagos relacionados con automóviles, IVA o IEPS asociados con erogaciones no deducibles y determinadas operaciones financieras.

¿A quién aplica el artículo 148 de la LISR?

El artículo 148 forma parte del Capítulo X del Título IV. Conforme al artículo 147, sus reglas corresponden a personas físicas que obtienen ingresos de los capítulos III, IV y V de ese título:

  • arrendamiento o uso y goce temporal de bienes inmuebles;
  • enajenación de bienes;
  • adquisición de bienes.

Este punto cambia por completo la interpretación. El artículo 148 no es un catálogo general para todas las personas físicas ni una lista aplicable automáticamente a cualquier empresa.

El propio SAT presenta el artículo 148 como gastos no deducibles vinculados con arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes. La ubicación del artículo dentro de la ley es tan importante como el contenido de cada fracción.

Gastos no deducibles: diferencias prácticas entre los artículos 28 y 148

Aunque ambos artículos comparten algunos conceptos, existen diferencias que pueden modificar el cálculo del ISR.

Automóviles

Para contribuyentes sujetos al artículo 28, la inversión o el arrendamiento de automóviles puede tener una deducción limitada, siempre que el vehículo sea estrictamente indispensable y se cumplan los requisitos establecidos en la LISR.

En cambio, el artículo 148 señala que las inversiones y los pagos por uso o goce temporal de automóviles no son deducibles para los contribuyentes comprendidos en ese capítulo. Esto afecta especialmente a quien pretende disminuir ese gasto de ingresos por arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes.

Restaurantes y bares

El artículo 28 permite deducir una parte limitada de los consumos en restaurantes cuando se cumplen las condiciones legales, incluida la forma de pago. Actualmente, la porción no deducible es de 91.5 %, por lo que únicamente puede deducirse 8.5 % cuando se satisfacen los requisitos. Los consumos en bares no son deducibles.

El artículo 148 es más restrictivo: considera no deducibles los consumos en bares o restaurantes para los contribuyentes comprendidos en ese capítulo.

Donativos

En el artículo 148, los donativos no se deducen como erogación propia de los ingresos regulados por los capítulos III, IV y V. No obstante, una persona física podría analizar por separado si el donativo reúne los requisitos para tratarse como deducción personal conforme al artículo 151.

Para una persona moral, los donativos autorizados pueden tener tratamiento deducible cuando cumplen los requisitos legales, se entregan a beneficiarios autorizados y respetan los límites correspondientes. Por eso no debe concluirse que todo donativo es siempre deducible o siempre no deducible.

Sanciones, indemnizaciones y penas convencionales

Los dos artículos consideran no deducibles las sanciones.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales requieren un análisis adicional, porque pueden existir supuestos permitidos cuando la obligación de pago derive de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, siempre que la causa no sea imputable al contribuyente.

IVA e IEPS

En ambos casos, el IVA o IEPS acreditable no se utiliza nuevamente como deducción para efectos del ISR. Cuando no exista derecho al acreditamiento, su tratamiento dependerá de que esté vinculado con un gasto o una inversión que sí sea deducible.

Si la erogación principal forma parte de los gastos no deducibles, el impuesto trasladado relacionado con ella tampoco adquiere por sí solo un efecto fiscal favorable.

¿Qué ocurre con las personas físicas que prestan servicios profesionales?

Un profesionista no debe acudir automáticamente al artículo 148 por el simple hecho de ser persona física.

Quien obtiene ingresos por servicios profesionales se ubica, por regla general, en el Capítulo II del Título IV. Para sus deducciones autorizadas debe revisar los artículos 103 a 105 y, por la remisión existente, las partidas no deducibles del artículo 28.

Esta distinción evita uno de los errores más comunes: pensar que el artículo 28 corresponde exclusivamente a personas morales y que el 148 regula a todas las personas físicas.

El criterio correcto se obtiene siguiendo el orden de la ley:

  1. Identificar el tipo de contribuyente.
  2. Ubicar el título y capítulo que regulan sus ingresos.
  3. Determinar cuáles deducciones autoriza ese capítulo.
  4. Revisar los requisitos aplicables.
  5. Identificar el artículo de conceptos no deducibles al que remita la disposición.

Puedes consultar el texto vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta para revisar la ubicación de cada artículo y evitar interpretarlos de forma aislada.

¿Un gasto prohibido es igual que un gasto que incumple requisitos?

No. La diferencia es importante tanto para la contabilidad como para corregir errores antes de presentar una declaración.

Un gasto prohibido por la ley no será deducible aunque tenga CFDI, se haya pagado por transferencia y esté registrado correctamente. El impedimento proviene del propio concepto o de un límite legal.

En cambio, una erogación autorizada puede volverse no deducible por fallas documentales o de cumplimiento. Algunos ejemplos son pagar en efectivo cuando debía utilizarse un medio bancario, no efectuar una retención, registrar el gasto fuera del periodo correspondiente o no demostrar su relación con la actividad.

También puede existir un gasto parcialmente deducible. En ese caso, la parte permitida y la parte no deducible deben separarse para evitar que el total se envíe incorrectamente al cálculo fiscal.

¿Cómo identificar los gastos no deducibles antes de aplicar una deducción?

Una revisión preventiva de los gastos no deducibles puede comenzar con estas preguntas:

  • ¿Quién realizó el gasto: una persona moral o una persona física?
  • ¿Qué régimen, título y capítulo de la LISR regulan sus ingresos?
  • ¿La ley autoriza expresamente ese tipo de deducción?
  • ¿Existe una prohibición, proporción o límite?
  • ¿El gasto es indispensable para obtener los ingresos?
  • ¿El CFDI y su XML contienen los datos correctos?
  • ¿La forma de pago cumple con la disposición aplicable?
  • ¿Se realizaron y enteraron las retenciones correspondientes?
  • ¿La operación está registrada en contabilidad?
  • ¿Existen contratos, entregables, comprobantes de pago y evidencia de materialidad?

Responder únicamente que “sí existe factura” deja sin revisar la mayor parte del riesgo fiscal.

La revisión debe considerar el CFDI, pero también la sustancia de la operación. Un comprobante puede estar formalmente emitido y, aun así, corresponder a un gasto prohibido, limitado, ajeno a la actividad o insuficientemente documentado.

Errores frecuentes al interpretar los artículos 28 y 148

Uno de los principales errores consiste en encontrar un concepto dentro del artículo 148 y asumir que ese tratamiento se aplica a cualquier contribuyente.

También es común:

  • utilizar una lista de internet sin verificar el régimen al que corresponde;
  • clasificar todos los gastos de restaurante de la misma manera;
  • considerar que cualquier automóvil puede deducirse por tener CFDI;
  • tratar los donativos como gastos normales de operación;
  • confundir una deducción personal con una deducción de la actividad;
  • suponer que un gasto es deducible porque fue pagado mediante transferencia;
  • revisar el artículo de forma aislada, sin leer el capítulo al que pertenece.

Estas prácticas pueden provocar diferencias en el cálculo del ISR, ajustes contables y deducciones improcedentes.

Recomendación final

La clasificación de los gastos no deducibles comienza con una pregunta básica: ¿qué disposición aplica realmente al contribuyente?

El artículo 28 es fundamental para personas morales y también puede aplicar a personas físicas con actividades empresariales o profesionales. El artículo 148, por su parte, corresponde a determinados ingresos de personas físicas, como arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes.

Antes de cerrar la contabilidad o preparar una declaración, conviene separar los gastos prohibidos, los parcialmente deducibles y aquellos que todavía pueden corregirse mediante documentación o cumplimiento de requisitos.

Esa revisión reduce diferencias en ISR y evita aplicar una regla correcta al contribuyente equivocado.

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Estímulo fiscal de IEPS en diésel 2026: requisitos para aplicarlo sin riesgos

El estímulo fiscal de IEPS en diésel 2026 puede ayudar a ciertos contribuyentes a reducir su carga de ISR, pero no debe aplicarse como si fuera un beneficio automático. La clave está en demostrar quién compra el combustible, para qué se usa y con qué CFDI se respalda.

De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación 2026, este beneficio está dirigido a personas físicas y morales con actividades empresariales que obtengan ingresos anuales menores a 60 millones de pesos y que utilicen diésel, biodiésel o sus mezclas como consumo final en maquinaria en general, excepto vehículos.

¿Cuál es el riesgo de aplicarlo sin revisar los requisitos?

El primer error es pensar que cualquier factura de diésel abre la puerta al acreditamiento. En realidad, el estímulo depende del tipo de contribuyente, el destino del combustible, la documentación disponible y las reglas emitidas por el SAT.

Si el contribuyente acredita el IEPS sin cumplir los requisitos, el problema puede aparecer meses después, durante una revisión. En ese momento, la autoridad puede pedir CFDI, registros de consumo, forma de cálculo y evidencia de que el combustible se usó realmente en maquinaria autorizada.

¿Qué requisitos deben revisar los contadores?

Antes de aplicar el beneficio, conviene validar al menos estos puntos:

  • Que el contribuyente realice actividades empresariales.
  • Que sus ingresos anuales estén por debajo del límite establecido.
  • Que el combustible sea deducible para determinar la utilidad.
  • Que el uso sea exclusivamente en maquinaria, salvo los supuestos específicos previstos para otros sectores.
  • Que existan CFDI válidos y controles internos de consumo.

Además, la Resolución de facilidades administrativas 2026 señala reglas relacionadas con el aviso para aplicar el estímulo por primera vez, dentro de los plazos correspondientes.

¿Por qué el CFDI es solo una parte del soporte?

Un CFDI válido no sustituye el control interno del consumo. La factura acredita la compra, pero no necesariamente prueba que el diésel se usó en maquinaria o en la actividad autorizada.

Por eso, las áreas contables deben cruzar la información del XML con bitácoras, registros de operación, equipos utilizados, litros consumidos y pagos realizados. En combustibles, el soporte documental debe contar una historia completa y coherente.

Para este punto, herramientas como Descargar CFDI ayudan a obtener XML directamente del SAT, organizar comprobantes recibidos y conservar evidencia. Además de descargar XML, también permite obtener documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

¿Cómo reducir riesgos antes de acreditar el IEPS?

La recomendación práctica es crear una revisión previa antes de presentar la declaración. No se trata solo de capturar un importe, sino de confirmar que el beneficio fiscal se defiende con trazabilidad documental.

También conviene revisar si las facturas de combustible cumplen con los requisitos actuales. En este tema puedes complementar la revisión con la guía sobre deducibilidad de gasolina y diésel 2026 y con el artículo sobre facturas de combustible y requisitos fiscales.

Conclusión

El estímulo fiscal de IEPS en diésel 2026 puede representar un apoyo importante para empresas y productores que dependen de maquinaria para operar. Sin embargo, su correcta aplicación exige orden, evidencia y revisión técnica.

Cuando los CFDI están completos, los registros internos son claros y el cálculo se documenta correctamente, el contador tiene mejores elementos para aplicar el beneficio con seguridad. En cambio, acreditar primero y revisar después puede convertir un estímulo fiscal en una contingencia.

Checklist definitivo para tus deducciones personales 2025

Antes de presentar tu Declaración Anual, es fundamental hacer una revisión final. Este checklist te ayudará a confirmar que tus deducciones personales están correctamente aplicadas y que no perderás beneficios fiscales por errores evitables.


Checklist de deducciones personales

CFDI

  • Todos los CFDI tienen el uso correcto (D01 a D10)
  • Los CFDI están emitidos a tu RFC
  • Los comprobantes corresponden al ejercicio 2024

Forma de pago

  • Ningún gasto deducible fue pagado en efectivo
  • Todos los pagos fueron por transferencia, tarjeta o cheque

Tipo de gasto

  • Los gastos médicos cumplen con los requisitos fiscales
  • Las colegiaturas no exceden el tope por nivel educativo
  • Los intereses hipotecarios corresponden a casa habitación
  • Las aportaciones al retiro están correctamente facturadas

Límites


Revisión en el SAT

  • Verificaste la información precargada
  • Detectaste CFDI faltantes o mal clasificados
  • Corregiste errores antes de enviar la declaración

Recomendaciones finales

  • No dejes la revisión para abril
  • Guarda respaldos de CFDI y comprobantes de pago
  • Planea tus gastos deducibles durante el año
  • Consulta a un especialista si tienes dudas específicas

Conclusión

Una Declaración Anual correcta no se improvisa. Este checklist te permite detectar errores a tiempo, maximizar tus deducciones personales y aumentar la probabilidad de obtener un saldo a favor en 2025.

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Hasta la próxima.

Límites de las deducciones personales 2025: cuánto puedes deducir realmente

Uno de los errores más frecuentes al presentar la Declaración Anual es pensar que todo lo que se gasta es totalmente deducible. En realidad, las deducciones personales tienen límites máximos, y conocerlos es fundamental para evitar sorpresas al calcular tu impuesto o tu saldo a favor.

En este artículo te explicamos cuál es el límite global de las deducciones personales, qué gastos tienen topes específicos y cómo impactan realmente en tu Declaración Anual 2025.


El límite global de las deducciones personales

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las deducciones personales están limitadas al menor de los siguientes montos:

  • El 15 % de tus ingresos anuales, o
  • 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales

Esto significa que, aunque hayas realizado muchos gastos deducibles, no necesariamente podrás deducirlos en su totalidad.

Este límite aplica de forma global a la mayoría de las deducciones personales, como gastos médicos, seguros, donativos y otros conceptos.


¿Qué deducciones sí están sujetas a este límite?

Entre las principales deducciones que sí entran dentro del límite global, se encuentran:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos funerarios
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Donativos

Si la suma de estos gastos rebasa el límite permitido, el excedente no será deducible, aunque el gasto sea válido.


Deducciones con reglas especiales o límites propios

No todas las deducciones personales se tratan igual. Algunas tienen límites específicos o no están sujetas al límite global.

Colegiaturas

Las colegiaturas tienen un tope anual deducible, que depende del nivel educativo. Aunque el gasto sea mayor, solo se puede deducir hasta el monto autorizado por la ley para cada nivel.

Por esta razón, es común que los contribuyentes paguen más de lo que realmente pueden deducir.


Intereses reales por créditos hipotecarios

En este caso, solo son deducibles los intereses reales, es decir, los intereses pagados una vez descontada la inflación.

El banco o la institución financiera suele emitir una constancia anual con esta información, y únicamente ese monto puede considerarse como deducción personal.


Aportaciones para el retiro y planes de pensiones

Las aportaciones voluntarias al sistema de ahorro para el retiro y los planes personales de retiro cuentan con beneficios fiscales adicionales y, en ciertos casos, no están sujetas al límite global de las deducciones personales.

Por ello, son una de las herramientas más utilizadas para planeación fiscal y financiera de largo plazo.


Ejemplo práctico: cómo afectan los límites a tu declaración

Supongamos el siguiente escenario:

  • Ingresos anuales: $600,000
  • 15 % de ingresos: $90,000
  • Límite anual por UMA: menor al 15 %

Si durante el año pagaste:

  • Gastos médicos: $60,000
  • Seguro de gastos médicos: $40,000
  • Donativos: $20,000

Total de gastos deducibles: $120,000

Aunque el total de gastos sea mayor, solo podrás deducir hasta el límite permitido, y el resto no generará beneficio fiscal.


Errores comunes relacionados con los límites

Algunos errores frecuentes son:

  • Pensar que todos los gastos son 100 % deducibles
  • No considerar el límite global antes de hacer pagos grandes
  • Confiar únicamente en el monto pagado y no en el monto deducible
  • No revisar cómo el SAT aplica los topes en la información precargada

Estos errores pueden provocar que el saldo a favor sea menor al esperado o que incluso resulte un impuesto a pagar.


Recomendaciones para optimizar tus deducciones

Para aprovechar mejor tus deducciones personales, considera lo siguiente:

  • Planea tus gastos deducibles durante el año
  • Prioriza deducciones con beneficios fiscales adicionales, como el ahorro para el retiro
  • Revisa periódicamente tus CFDI y sus montos
  • No bases tus expectativas solo en lo pagado, sino en lo realmente deducible

Conclusión

Conocer los límites de las deducciones personales es tan importante como saber qué gastos son deducibles. Sin esta información, es fácil sobreestimar el beneficio fiscal y llevarse una sorpresa al presentar la Declaración Anual 2025.

Una correcta planeación y revisión de tus deducciones te permitirá aprovechar al máximo los beneficios fiscales dentro del marco legal.

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Récord de declaraciones: SAT recibe más de 9 millones

SAT recibe más de 9 millones de declaraciones de personas físicas en 2025
La temporada de declaraciones anuales para personas físicas cerrará con cifras históricas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que más de 9 millones de contribuyentes han presentado su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este dato marca un nuevo récord y refleja el creciente interés por cumplir con las obligaciones fiscales, así como la consolidación de herramientas digitales que facilitan este proceso.
Hasta el pasado 28 de abril se habían presentado 9 millones 400 mil 973 declaraciones de personas físicas, de las cuales, 502 mil 951más que el mismo periodo del año anterior, representando estas un incremento del 6%.

¿En qué consiste la declaración anual?
La declaración anual es una obligación que tienen las personas físicas ante el SAT para informar sus ingresos, deducciones personales y el cálculo del impuesto correspondiente.
No olvides que el periodo de presentación es del 1 al 30 de abril, siendo hoy el último día.

Beneficios para el contribuyente

  • Posibilidad de obtener saldo a favor.
  • Evita multas por omisión o errores.
  • Facilita la comprobación de ingresos ante instituciones financieras o para créditos.
  • Fortalece la cultura contributiva.

Devoluciones
Dentro de las facultades que tiene la autoridad (SAT) están la de llevar a cabo la revisión de la información contenida en las declaraciones presentadas, por lo que, de resultar con saldo a favor, el tiempo promedio, según la autoridad, para llevar a cabo la devolución es en promedio de 8 días hábiles, menor al que se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que es de 40 días posteriores a la solicitud.

Un paso hacia la modernización fiscal
Este nuevo récord de declaraciones no solo implica un mayor cumplimiento, sino que también es muestra del avance en digitalización del SAT. Las herramientas tecnológicas han simplificado el proceso y han incentivado a más personas a presentar su declaración, algunas incluso por voluntad propia, aunque no estén obligadas, para acceder a devoluciones.

El reto ahora será mantener esta tendencia creciente de cumplimiento, seguir perfeccionando los sistemas digitales y fomentar aún más la educación fiscal en México.

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SAT pone lupa a las tandas: lo que debes saber

SAT pone lupa a las tandas: lo que debes saber

En México, las tandas han sido una forma popular de ahorro colectivo, utilizada por miles de personas como una alternativa al sistema financiero tradicional. Sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comenzado a observar con mayor detenimiento esta práctica, especialmente cuando los montos involucrados son altos o se perciben movimientos bancarios recurrentes. ¿Significa esto que participar en una tanda puede causarte problemas fiscales? Aquí te lo explicamos.

¿En qué consiste una tanda?
Una tanda es una forma de ahorro informal en la que un grupo de personas aporta una cantidad fija de dinero periódicamente (por ejemplo, semanal o mensual) y cada integrante recibe el monto total reunido en un turno preestablecido. Es común entre amigos, familiares o compañeros de trabajo, y se basa en la confianza mutua sin necesidad de contratos formales o intervención de instituciones financieras.

Características principales

  • Participación grupal: involucra a varias personas con un compromiso de pago periódico.
  • Turnos rotativos: cada miembro recibe el total del dinero en un periodo distinto.
  • Sin intereses: no se pagan ni se generan intereses como en los créditos bancarios.
  • Ahorro voluntario: generalmente no tiene regulación formal ni supervisión financiera.
  • Uso común: se utiliza para enfrentar gastos grandes como inscripciones escolares, deudas o emergencias.

Requisitos para formar parte
No existen requisitos formales, pero sí acuerdos previos entre los participantes, como:

  • Compromiso de pago puntual.
  • Selección del orden de turnos.
  • Definición clara de la aportación y la periodicidad.
  • Confianza entre los integrantes.

Beneficios

  • Acceso rápido a dinero: sin necesidad de créditos o historial bancario.
  • Disciplina de ahorro: fomenta el hábito de apartar una cantidad periódicamente.
  • Sin intereses ni comisiones: todo lo que aportas se devuelve en tu turno.
  • Solidaridad comunitaria: fortalece los lazos entre los participantes.

Límites del monto
Aunque no hay un tope legal para los montos en una tanda, el SAT puede intervenir si detecta depósitos frecuentes y elevados en cuentas bancarias que no coincidan con el perfil fiscal del contribuyente. En general, se recomienda evitar que los movimientos superen los $15,000 mensuales sin justificación documental, ya que esto puede activar alertas automáticas en el sistema bancario o fiscal.

Desventajas

  • Falta de respaldo legal: en caso de incumplimiento, no hay forma legal sencilla de recuperar el dinero.
  • Riesgo de fraude: si alguien se retira sin pagar, el grupo queda afectado.
  • No genera rendimientos: a diferencia de instrumentos financieros formales.
  • Vulnerabilidad ante el SAT: si no se declara, puede considerarse ingreso no reportado.

Consecuencias fiscales
El SAT ha reiterado que todos los ingresos deben declararse, incluyendo aquellos obtenidos por medios informales como las tandas. Si se identifican depósitos bancarios que no están respaldados por comprobantes fiscales o no están debidamente declarados, el contribuyente puede ser sujeto de auditoría, multas e incluso recargos por omisión de ingresos.

Sustento legal
La vigilancia se basa en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que faculta al SAT para verificar que los depósitos y movimientos financieros coincidan con los ingresos reportados por los contribuyentes. Además, los bancos están obligados a reportar operaciones inusuales, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Conclusión
Aunque las tandas siguen siendo una práctica común y culturalmente aceptada, es importante conocer sus implicaciones fiscales. Si participas en una, lleva un control adecuado y considera declarar los ingresos obtenidos, especialmente si el monto es elevado. Ser transparente con el SAT puede evitarte futuros dolores de cabeza.

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Hasta la próxima.

SAT – amplía su horario por Declaración Anual 2024 de personas físicas

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado la ampliación de su horario de atención en oficinas físicas durante abril y hasta el 30 de abril de 2025. Esta medida busca apoyar a las personas físicas que deben presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024.

¿En qué consiste esta ampliación?
A partir del 21 de abril, el SAT operará con horario extendido de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas. Este cambio busca descongestionar la demanda de citas presenciales, aclarar dudas y brindar asistencia personalizada para la presentación correcta de la declaración.

Características principales del nuevo horario

  • Duración del horario extendido: Del 21 al 30 de abril de 2025.
  • Atención presencial: Con o sin cita previa, dependiendo del módulo.
  • Asesoría gratuita: En temas como deducciones personales, uso del aplicativo en línea y corrección de errores.

Beneficios para el contribuyente

  • Mayor disponibilidad de atención: Ideal para quienes no pueden acudir en horarios tradicionales.
  • Asistencia personalizada: Especialmente útil para contribuyentes con dudas o inconsistencias en sus declaraciones.
  • Evita sanciones: Al facilitar la presentación oportuna, se reduce el riesgo de recargos y multas.
  • Atención sin cita en ciertos casos: Lo cual representa una ventaja para situaciones urgentes o de último momento.

Posibles desventajas

  • Alta demanda de atención: A pesar del horario extendido, puede haber largas filas o saturación.
  • Desinformación: Algunos contribuyentes podrían acudir sin documentos necesarios, provocando pérdida de tiempo.

Consecuencias de no presentar la declaración
No cumplir con la obligación de declarar puede acarrear multas, actualizaciones y recargos, además de afectar la posibilidad de recibir devoluciones automáticas de saldo a favor. En casos graves, puede derivarse en procedimientos de auditoría fiscal.

Fecha límite para presentar la Declaración Anual
La fecha límite para llevar a cabo la presentación de la declaración anual es el 30 de abril de 2025.
Es importante no dejar el trámite para el último momento, ya que los sistemas del SAT suelen saturarse los últimos días del mes.

Personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual
A continuación, se enlistan las personas físicas obligadas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios (en ciertos casos)
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye a las plataformas tecnológicas, la región fronteriza y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.

Conclusión
La ampliación del horario del SAT es una excelente oportunidad para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales sin contratiempos. Se recomienda aprovechar este periodo para aclarar dudas, reunir documentos y realizar la declaración con tiempo. Recuerda que el cumplimiento puntual no solo evita sanciones, sino que también puede significar un beneficio económico mediante la devolución de impuestos.

Contacto
Para el caso de tener dudas o requerir de orientación la autoridad pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

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SAT elimina la declaración anual para algunos contribuyentes

La reciente decisión del SAT de suspender la declaración anual de impuestos para ciertos contribuyentes ha generado un gran impacto en el ámbito fiscal. Este cambio, enfocado en simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, beneficia principalmente a quienes tributan bajo el régimen Simplificado de Confianza (RESICO). A continuación, te explicamos en qué consiste esta medida, sus características, requisitos, beneficios, desventajas y las posibles consecuencias.

¿En qué consiste la suspensión de la declaración anual?
La declaración anual de impuestos es un trámite obligatorio para personas físicas en México, donde se reportaban ingresos, deducciones y pagos provisionales del año fiscal anterior. Sin embargo, el SAT ha confirmado que este trámite ya no será necesario para los contribuyentes inscritos en el RESICO.

Características principales de esta disposición

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Este esquema permite a los contribuyentes pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera más sencilla y con tasas reducidas.
  • Límites de ingresos: Aplica para personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
  • Declaraciones mensuales: Aunque se elimina la declaración anual, los contribuyentes deben seguir presentando declaraciones mensuales.

Requisitos para no presentar la declaración anual
Para estar exento de esta obligación, el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza.
  2. Mantener en tiempo y forma las obligaciones fiscales.
  3. Tener activado el Buzón Tributario y contar con e. Firma vigente.
  4. No superar los límites de ingresos establecidos.
  5. Emitir comprobantes CFDI – XML por todos los ingresos obtenidos
  6. No figurar en el listado de contribuyentes incumplidos, según el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Beneficios de esta medida

  • Simplificación administrativa: Menos trámites y papeleo.
  • Ahorro de tiempo: Reducción en el tiempo dedicado a la contabilidad.
  • Tasas impositivas reducidas: Los contribuyentes con menores ingresos
  • Facilidad tecnológica: Uso de plataformas digitales para cumplir con las obligaciones fiscales.

Desventajas

  • Obligaciones mensuales: Los contribuyentes deben seguir presentando declaraciones mensuales.
  • Limitaciones de ingresos: Solo aplica para quienes cumplen con los límites establecidos.
  • Riesgo de incumplimiento: No cumplir con los requisitos puede resultar en sanciones.

Consecuencias
La suspensión de la declaración anual representa un alivio para miles de contribuyentes, pero también implica la necesidad de mantener un control riguroso de las obligaciones fiscales mensuales. Además, quienes no cumplan con los requisitos podrían enfrentar sanciones legales, como multas o restricciones en la emisión de facturas.

Regímenes exentos de la declaración anual
Según lo establecido por el SAT, no están obligados a presentar declaración anual los siguientes contribuyentes:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con ingresos menores a 3.5 millones de pesos.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Contribuyentes con ingresos exclusivamente por sueldos y salarios.
  • Contribuyentes con ingresos exentos por jubilaciones, pensiones o liquidaciones.
  • Personas físicas que solo perciben ingresos por intereses que no superen los 125,900 pesos anuales.
  • Pequeños negocios y emprendedores que cumplan con los requisitos.
  • Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en ciertos supuestos

Sustento legal
El fundamento legal para no presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2024 en México se encuentra en los siguientes artículos:

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

  • Artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos: Relativo al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), establece que los pagos mensuales realizados por los contribuyentes bajo este régimen son definitivos, eximiéndolos de presentar la declaración anual.
  • Artículo 150, primer párrafo: Detalla los casos en los que las personas físicas no están obligadas a presentar la declaración anual, como ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador.

Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Artículo 81, fracción I: Indica que no presentar la declaración anual en ciertos casos no constituye una infracción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Esta medida está respaldada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que regula las condiciones para los contribuyentes en el RESICO y otros regímenes. Además, el SAT ha detallado los lineamientos en su portal oficial, destacando la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales mensuales para mantener los beneficios.

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