Nuevos cambios al CFDI 3.3: Catálogos

Adicional, a las nuevas facilidades publicadas por el SAT en cuanto a la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 3.3, la autoridad también realizó cambios a los catálogos de claves requeridas para la generación del mismo.

A continuación, encontrarás una descripción resumida de todos los cambios realizados en este caso:

Catálogo de aduanas
En este caso el cambio en este catálogo consiste en la adición de dos columnas: la fecha de inicio de vigencia y fecha fin de vigencia de cada registro.

Claves de productos o servicios
En cuanto al catálogo de claves de los productos o servicios, se realizaron varios cambios, a continuación, encontrarás el detalle de los mismos:

  • Se actualiza la versión de revisión del catálogo, quedando como segunda revisión
  • Se adiciona la columna denominada “Palabras similares” con el fin de dar mayor claridad en cuanto al uso de las claves.
  • Se cambio el orden de las columnas quedando de la siguiente manera:
  • Clave
  • Descripción
  • Incluir IVA trasladado
  • Incluir IEPS trasladado
  • Complemento que debe incluir
  • Fecha inicio de vigencia
  • Fecha fin de vigencia
  • Palabras similares
  • Se eliminan del catálogo 315 claves de productos o servicios, este es tal vez el cambio más importante, ya que trae implicaciones en las soluciones de factura electrónica que ya estaban trabajando con el CFDI 3.3

Patente aduanal
Para el caso de este catálogo los cambios consisten en:

  • Cambia la versión se cambio de 2.0 a 3.0
  • Todas las claves se actualizaron a 4 dígitos.
  • Se adicionan 23 claves al catálogo, quedando en un total de 3,157 registros.

Validar un CFDI
La próxima semana estaremos liberando una nueva versión de nuestras soluciones de validación (DLL y Validador CFDI) para dar soporte a estos cambios

Cambios menores
Hubo dos cambios, que, aunque menores, nos llamaron la atención y no quisimos dejar de comentarlos:

  • EL formato del archivo paso de XLSX a XLS, no entendemos el cambio, pero creemos que es por temas de compatibilidad.
  • El tamaño del archivo paso de 6 MB aproximadamente a casi 20 MB, creemos que el cambio de tamaño se debió al cambio de formato.

Si desea obtener la última versión de los catálogos, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Catálogos SAT

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Hasta la próxima.

Da el SAT prórroga en la emisión de un CFDI 3.3

Como parte de nuestro compromiso de mantenerte informado, en Facturando en esta ocasión queremos compartir contigo la prórroga que ha dado el SAT en cuanto a la emisión del CFDI 3.3.

El día de hoy el SAT, por medio del comunicado 2017_125, ha anunciado facilidades para la implementación de la nueva factura electrónica, es decir en la emisión del CFDI 3.3, en donde:

Emisión del CFDI 3.3
Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura (CFDI 3.3) hasta el 31 de diciembre de 2017, es decir se amplia el plazo un mes más, para ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2018.

Complemento recepción de pagos
Para el caso de la emisión de comprobantes fiscales digitales con complemento para recepción de pagos, su emisión será opcional hasta el 31 de marzo de 2018, es decir entra en vigor su emisión como estaba estipulado el 1 de diciembre, quedando de forma opcional durante el periodo antes citado.

Cancelación de facturas
En cuanto al nuevo proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas éste entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2018.

Errores en la emisión de un CFDI 3.3
En caso de existir posibles errores en la emisión de un CFDI 3.3, en cuanto al uso de las claves de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, está no será considerada como una infracción, esto hasta el 30 de junio de 2018, a partir de esa fecha el uso de las claves deberá de hacerse de forma correcta.

En conclusión
Derivado de la cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses en cuanto en la adopción integral de las mejoras en sus procesos de facturaión, el Servicio de Administración Tributaria informa lo siguiente:

  • A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.
  • La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.
  • El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.
  • Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

En los próximos días, la autoridad, estará publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Esperamos que esta publicación te haya sido de utilidad, reiteramos nuestro compromiso de mantenerte informado.

Si deseas conocer el comunicado publicado por el SAT, solo bastará con dar clic en el siguiente enlace.

Comunicado Oficial

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Hasta la próxima.

SAT: Cuando hacer uso de los CFDI relacionados

En esta ocasión traemos para ti una publicación que te ayudará a comprender como y cuando se deberá de hacer uso de la sección de CFDI relacionados al momento de emitir un CFDI en su versión 3.3

Dentro de un CFDI en su versión 3.3 existe una sección en la cual se podrá expresar la información de los comprobantes fiscales a los cuales se relacionan con el comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI) que se está generando.

En ella se deberá de registrar la clave de relación que existe entre el comprobante que en ese momento se esté generando y el o los CFDI previos.

A continuación, se enlistan las diferentes claves del tipo de relación que se encuentran incluidas en el catálogo c_TipoRelacion publicado por el SAT:

01 – Nota de crédito de los documentos relacionados
02 – Nota de débito de los documentos relacionados
03 – Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos
04 – Sustitución de los CFDI previos
05 – Traslados de mercancías facturados previamente
06 – Factura generada por los traslados previos
07 – CFDI por aplicación de anticipo

Consideraciones

Para llevar a cabo la correcta emisión de un CFDI 3.3 con documentos relacionados, se deberán de tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Cuando el tipo de relación tenga la clave “01” o “02”, no se deben registrar notas de crédito y débito con comprobante de tipo “T” – Traslado, “P” – Pago o “N” – Nómina.
  • Si el tipo de relación tiene la clave “03”, no se deben registrar devoluciones de mercancías sobre comprobantes de tipo “E” – Egreso, “P” – Pago o “N” – Nómina.
  • Cuando el tipo de relación tenga la clave “04”, si este documento que se está generando es de tipo “I” – Ingreso o “E” – Egreso, puede sustituir a un comprobante de tipo “I” – Ingreso o “E” – Egreso, en otro caso debe de sustituir a un comprobante del mismo tipo.
  • Cuando el tipo de relación sea “05”, este documento que se está generando debe ser de tipo “T” – Traslado, y los documentos relacionados deben ser un comprobante de tipo “I” – Ingreso o “E” – Egreso.
  • Cuando el tipo de relación sea “06”, este documento que se está generando debe de ser de tipo “I” – Ingreso o “E” – Egreso y los documentos relacionados deben de ser de tipo “T” – Traslado.
  • Cuando el tipo de relación sea “07”, este documento que se está generando debe de ser de tipo “I” – Ingreso o “E” – Egreso y los documentos relacionados deben de ser de tipo “T” – Traslado.

Una vez que se tiene definido el tipo de relación que tendrán el o los CFDI relacionados, se deberá de indicar o registrar el o los folios fiscales (UUID) del (los) comprobante(s) fiscal(es) relacionado(s), como se ejemplifica a continuación:

  • Tipo de Relación = 01
  • UUID (1) = 5FB2822E-396D-4725-8521-CDC4BDD20CCF
  • UUID (2) = 5FB2822E-396D-4725-8521-CDC4BDD20EEG

En seguida se muestra cómo quedaría el ejemplo anterior dentro del XML:

<cfdi:CfdiRelacionados TipoRelacion=”01″>
<cfdi:CfdiRelacionado UUID=”5FB2822E-396D-4725-8521-CDC4BDD20CCF”/>
<cfdi:CfdiRelacionado UUID=”5FB2822E-396D-4725-8521-CDC4BDD20EEG”/>
</cfdi:CfdiRelacionados>

Como ejemplo de más casos de uso tenemos:

  • Si el CFDI relacionado es un comprobante de traslado que sirve para registrar el movimiento de la mercancía.
  • Si este comprobante se usa como nota de crédito o nota de débito del comprobante relacionado.
  • Si este comprobante es una devolución sobre el comprobante relacionado.
  • Si este sustituye a una factura cancelada.

Esperamos que esta publicación te haya ayudado a aclarar ciertas dudas en cuanto al uso y/o aplicación de los CFDI relacionados y recuerda si requieres verificar un CFDI 3.3 puedes hacer uso de nuestra solución Validador CFDI, el cual ya soporta este tipo de comprobantes.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Validador CFDI – Estas listo para validar el nuevo recibo de pago

Como sabrás el próximo 1 de diciembre entrar en vigor la emisión del nuevo recibo de pago en su versión 1.0 o también conocido como “Recibo Electrónico de Pago” la pregunta es ¿Si estás preparado no solo para la emisión, sino para la correcta validación del mismo?, esta funcionalidad de validación la encontrarás en la nueva liberación del Validador CFDI en su versión 2017.11.13 la cual detallaremos a continuación:

Validación de XML
En esta nueva versión encontrarás la nueva funcionalidad que te permite llevar a cabo la validación de Comprobantes Digitales Fiscales a través de Internet (CFDI) que contengan los siguientes complementos:

  • Recibo de nómina en su versión 1.2
  • El nuevo recibo de pago versión 1.0

Como ya es costumbre, hemos agregado diferentes tipos de validaciones que podemos resumir así:

  • La estructura del XML
  • Este correctamente sellado
  • Que el timbre sea válido
  • Certificado
  • Los totales
  • Contra los schemas dados por el SAT
  • Que el CFDI exista en el SAT

En una siguiente versión, estaremos implementando las validaciones adicionales especificadas por el SAT.

Descarga del SAT de los XMLs
También, mejoramos el proceso de consulta o descarga de los comprobantes recibidos, el cambio en este caso consiste en la descarga total de archivos XML dentro de un periodo en el cual exista algún día intermedio que no contenga archivos XML para descargar, anteriormente el proceso se detenía al detectar esta condición.

Contabilidad electrónica 1.3
Adicionalmente, hemos agregado soporte a la validación de los archivos que conforman la contabilidad electrónica (catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas contables y auxiliares de cuentas y folios) para su nueva versión 1.3; este, aunque pareciera un cambio menor y sin mucha transcendencia, la realidad es que ha sido solicitado por varios usuarios, por lo que quisimos agregarlo en esta liberación

Configuración regional
A partir de esta versión se verifica la configuración regional de la PC donde se encuentra instalado el Validador CFDI, esta verificación garantiza el buen funcionamiento del programa, al detectarse que la configuración corresponde a ESPAÑOL – MÉXICO, de lo contrario se mostrará un mensaje de error indicando que la configuración regional no es la correcta y son deshabilitadas algunas opciones, entre ellas, la validación de XML.

Validar un certificado
Al momento de leer y validar un certificado, ahora el sistema verifica si el mismo se encuentra registrado en la LCO y si se encuentra vigente, esto es de gran ayuda para cuando no puedes llevar a cabo el timbrado de facturas.

Esos son solo algunos de los cambios realizados, si deseas conocer a cerca de todo lo que incluye esta versión, podrás consultar el historial de cambios.

Para que tener acceso a las mejoras ofrecidas en esta versión, deberás de llevar a cabo la actualización de la misma dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

DLL para validar el recibo de pago

Hoy traemos una nueva versión de nuestra librería para validar el CFDI: Electronic Document Validator y en esta ocasión hemos realizado varios cambios, uno de ellos, es el más solicitado por todos nuestros usuarios (DLL, Validador y WebService).

A continuación, encontrarás una descripción de los cambios más importantes:

Recibo de pago
Como sabrás, muy pronto será obligatorio el uso del CFDI 3.3 y con este viene el recibo de pago, es por esto, que decidimos agregar soporte al mismo en esta liberación, por lo que, a partir de esta versión podrás validar todos los recibos de pago emitidos y recibidos.

Como ya es costumbre, hemos agregado diferentes tipos de validaciones que podemos resumir así:

  • La estructura del XML
  • Este correctamente sellado
  • Que el timbre sea válido
  • Certificado
  • Los totales
  • Contra los schemas dados por el SAT
  • Que el CFDI exista en el SAT

En una siguiente versión, estaremos implementando las validaciones adicionales especificadas por el SAT.

Recibo de nómina
Este era la solicitud más realiza por nuestros clientes, y es la capacidad de validar los recibos de nómina versión 1.2, y decimos que era, porque con esta versión ya podrás validar este tipo de comprobantes.

Al igual que el recibo de pago, se han implementado las mismas secciones y también estaremos agregando las validaciones adicionales especificadas por el SAT en una siguiente versión.

Contabilidad electrónica 1.3
Este, aunque pareciera un cambio menor y sin mucha transcendencia, la realidad es que ha sido solicitado por varios usuarios, por lo que quisimos agregarlo en esta liberación, ahora podrás validar la nueva versión de la contabilidad electrónica.

Cambios menores
Hemos aprovechado esta liberación para realizar dos cambios menores:

  • Dar soporte a los cambios realizados a los catálogos del CFDI 3.3, si deseas conocer más al respecto puedes dar clic aquí.
  • Se mejoró el algoritmo que valida la CURP, ahora se valida el digito verificador.

Representación impresa
Como recordaras, EDV tiene la capacidad de generar la representación impresa (PDF) de un CFDI; esta funcionalidad ha sido marcada como obsoleta y será elimina en la siguiente versión.

Si requieres esta función, te invitamos a hacer uso de nuestra librería para generar el PDF de un CFDI (Factura, recibo de nómina, recibo de pago): Electronic Document Printer.

Si deseas conocer a detalle los cambios realizados, te invitamos a leer el historial de cambios.

Como podrás observar, han sido varios e importantes los cambios realizados, por lo que te invitamos  a actualizarte.

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Electronic Document Server versión 2017.11.11

Hoy hemos liberado una nueva versión de nuestra solución para generar Comprobantes Fiscales 3.3 a través de archivos de texto: Electronic Document Server.

Esta liberación es lo que se conoce como una versión de mantenimiento, ya que no incluye mejoras importantes, solo mejoras menores y una corrección.

CFDI Relacionados
Este es el cambio más importante de esta liberación, en este caso se trata de una corrección que está relacionada con la generación del CFDI 3.3 por lo que recomendamos a todos los usuarios actualizarse a esta version (2017.11.11) antes de iniciar en producción con el CFDI 3.3

El problema se presenta con el nodo CFDI Relacionados, ya que, aunque la información si existía en el TXT, el sistema (EDS) no leía la misma y por lo tanto se generaba el CFDI sin dicho nodo.

Soporte a los catálogos del SAT
Como te habrás enterado, hace un par de semanas el SAT liberó nuevos cambios a los catálogos relacionados con el CFDI, si no conoces del tema, te invitamos a dar clic aquí.

Lo que hemos hecho en esta nueva versión es ofrecer compatibilidad con los mismos, por lo que ya no tendrías problema si deseas usar las nuevas claves.

Como podrás observar, solamente han sido 2 los cambios en esta versión, pero creemos que son muy importantes, por lo que, nuevamente recomendamos a todos los usuarios a actualizarse a esta versión antes de iniciar con el CFDI 3.3

Para un mayor detalle de los cambios, te invitamos a revisar el historial de cambios.

Para tener disponibles todos los cambios ofrecidos en esta nueva versión, deberás de llevar a cabo la actualización de la aplicación, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

 

¿Es necesario cambiar el Certificado de Sello Digital para CFDI 3.3?

En esta ocasión nos da gusto saludarte y poder informarte acerca del tema en la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 3.3.

En las últimas semanas varios de nuestros clientes nos han contactado para resolver dudas con respecto a la generación del CFDI y el certificado del sello digital, esto se debe a que, en algunos sitios de internet, están apareciendo artículos donde dicen que es necesario cambiar o actualizar el certificado de sello para poder emitir el CFDI 3.3, siempre y cuando el certificado haya sido firmado con el algoritmo SHA1.

Queremos informarte que esto no es correcto y la confusión nace del cambio que hizo el SAT al firmar el CFDI (SAH1 -> SHA256); aunque el SAT si realizó este cambio, este solamente aplica para para el momento en que se genera el CFDI y no tiene nada que ver con el certificado.

Aunque estábamos seguros lo anteriormente comentado, aun así, nos dimos a la tarea de consultar a la autoridad (SAT) y también a algunos de nuestros PACs asociados y todos ellos nos confirmaron que no es necesario realizar el cambio de certificado, para emitir el CFDI 3.3 solo se requiere que tu certificado sello este vigente y activo.

Con lo anterior queda confirmado que no es necesario cambiar el certificado de sello para emitir el CFDI 3.3, pero si aun con todo esto, deseas realizarlo, puedes hacerlo, no hay problema, solo recuerda que no es necesario.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: CFDI 3.3 Recepción de pagos

En Facturando siempre queremos mantenerte informado, por lo que ponemos a tu disposición la siguiente publicación correspondiente a la factura de recepción de pagos o también conocido como “Recibo Electrónico de Pago” en donde se detalla todo lo relacionado en la emisión de este tipo de comprobante.

¿Qué es?
El recibo electrónico de pago es un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en el cual se incorpora información específica sobre los pagos recibidos, ya sea por la recepción de pagos en parcialidades o pago diferido.

¿Quién lo emite?
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” es emitido por el contribuyente que reciba el pago de una contraprestación, esto es, el emisor del comprobante inicial.

Vigencia
La emisión del recibo electrónico de pago entró en vigor de forma opcional el pasado 1 de julio de 2017, para convertirse en obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017.

Consideraciones
Para llevar a cabo la correcta emisión del recibo electrónico de pago, se deberán de tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La emisión de este recibo solo podrá generarse con la versión 3.3 del CFDI.
  • El plazo máximo para su emisión es al décimo día natural del mes siguiente en el que fue recibido el pago.
  • No se podrá emitir un CFDI con complemento de recepción de pagos con una fecha de pago futuro.
  • Debe de expedirse solo para los siguientes casos:
    • Por la recepción de pagos en parcialidades.
    • En los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero que ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura.
    • Cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente
  • Se podrá emitir un solo recibo de pago por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre y cuando estos correspondan a un mismo receptor del comprobante
  • Si no existe indicación del pagador en cuanto a el o los CFDIs a los que se aplicará el pago, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDIs pendientes de pago más antiguos.

Cancelaciones
Para el caso de cancelaciones, las consideraciones a tomar en cuenta son las siguientes:

  • Cuando exista un CFDI con complemento de recepción de pago que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI por el total de la operación no podrá ser cancelado.
  • Podrá cancelarse un recibo electrónico de pago con errores, siempre y cuando exista uno nuevo que lo sustituya.
  • Si existe un CFDI para recepción de pagos que no debió de haberse emitido por que la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá sustituirse por otro con un importe de un peso.

Llenado del comprobante

Deberá de ponerse extremada atención al llenado de este tipo de comprobantes debido a que tiene características muy específicas.

A continuación, se describen los únicos datos y su valor que deberán de existir en un CFDI con complemento de recepción de pagos, siendo estos los siguientes:

  • Version = 3.3
  • Serie = número de serie para control interno, conformado de 1 hasta 25 caracteres alfanuméricos
  • Folio = folio de control interno, acepta de 1 hasta 40 caracteres alfanuméricos
  • Fecha = fecha y hora de expedición del comprobante, expresado en el formato AAAA-MM-DDThh:mm:ss
  • Sello = sello digital del comprobante generado con el certificado de sello digital del contribuyente utilizado en la emisión del comprobante
  • NoCertificado = número que identifica al certificado de sello digital del emisor
  • Certificado = contiene el certificado de sello digital del emisor
  • SubTotal = deberá de registrarse el valor de cero “0”
  • Moneda = se registra como valor “XXX”
  • Total = se debe de registrar como valor cero “0”
  • TipoDeComprobante = deberá registrarse la clave “P” (Pago)
  • Lugar de expedición = registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante, este debe de corresponder con alguna clave de código postal del catálogo del SAT
  • Confirmacion (opcional) = se deberá de registrar, cuando se requiera, la clave de confirmación cuando se expida el comprobante con importes o tipo de cambio fuera del rango permitido
  • CfdiRelacionados (opcional) / TipoRelación = registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDIs previos), cuando se trate de la sustitución de un recibo electrónico de pagos por corrección de errores
  • CfdiRelacionado (opcional) / UUID = registrar el folio fiscal (UUID) del comprobante relacionado
  • Emisor / Rfc = registrar la clave en el registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante (Longitud: persona física 13 posiciones, persona moral 12 posiciones)
  • Emisor / Nombre = registrar el nombre, denominación o razón social del emisor del comprobante fiscal
  • Emisor / RegimenFiscal = registrar la clave del régimen fiscal del contribuyente emisor bajo el cual se está emitiendo el comprobante (ver catálogo c_RegimenFiscal)
  • Receptor / Rfc = se debe registrar la clave en el registro federal de contribuyentes del receptor del comprobante (Longitud: persona física 13 posiciones, persona moral 12 posiciones)
  • Receptor / Nombre = registrar el nombre, denominación o razón social del receptor del comprobante fiscal
  • Emisor / ResidenciaFiscal (opcional) = cuando el receptor del comprobante sea un residente en el extranjero, se debe registrar la clave del país de residencia para efectos fiscales del receptor del comprobante
  • Emisor / NumRegIdTrib (opcional) = captura el número de registro de identidad fiscal del receptor del comprobante fiscal cuando éste sea residente en el extranjero
  • Emisor / UsoCFDI = se debe registrar la clave “P01” (Por definir)
  • Conceptos / Concepto / ClaveProdServ = se debe registrar el valor “84111506”
  • Conceptos / Concepto / Cantidad = registrar el valor “1”
  • Conceptos / Concepto / ClaveUnidad = se debe registrar el valor “ACT”
  • Conceptos / Concepto / Descripcion = registrar el valor “Pago”
  • Conceptos / Concepto / ValorUnitario = se debe registrar como valor “0”
  • Conceptos / Concepto / Importe = se debe registrar el valor “0”

Llenado del complemento recepción de pagos
Para el caso del llenado del complemento de recepción de pagos, deberán de existir y contener los siguientes valores:

  • Version = 1.0
  • FechaPago = Se debe registrar la fecha y hora en la que el beneficiario recibe el pago, bajo el formato AAAA-MM-DDThh:mm:ss
  • FormaDePAgoP = Se debe registrar la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago, de acuerdo con el catálogo c_FormaPago, la cual debe ser siempre distinta a la clave 99 (Por definir)
  • MonedaP = Se registra la clave correspondiente a la moneda con la que se recibió el pago, hasta con la cantidad de decimales que soporte, si el valor es diferente de la clave “MXN”, deberá de existir el campo TipoCambioP, su valor nunca podrá ser igual a “XXX”
  • TipoCAmbioP (condicional) = Se debe registrar el tipo de cambio de la moneda a la fecha en que se recibió el pago, cuando MonedaP sea diferente de “MXN”
  • Monto = Deberá de registrarse el importe del pago, este debe ser mayor a cero “0” y menor o igual al campo ImpPagado
  • NumOperacion (condicional) = Se puede registrar el número de cheque, número de autorización, número de referencia, clave de rastreo en caso de ser SPEI, línea de captura o algún número de referencia o identificación análogo que permita identificar la operación correspondiente al pago efectuado, podrá ser de 1 hasta 100 caracteres
  • RfcEmisorCtaOrd (condicional) = registrar la clave del RFC de la entidad emisora de la cuenta origen (operadora, banco o institución financiera, etc.), si se trata de un residente en el extranjero se deberá registrar la clave del RFC genérico XEXX010101000
  • NomBancoOrdExt (condicional) = se debe expresar el nombre del banco ordenante, es requerido en caso de ser extranjero
  • CtaOrdenante (condicional) = registrar el número de la cuenta con la que se realizó el pago, podrá ser de 10 hasta 50 caracteres
  • RfcEmisorCtaBen (condicional) = registrar la clave del RFC de la entidad emisora de la cuenta destino (operadora, banco o institución financiera, etc.)
  • CtaBeneficiario (condicional) = incorporar el número de cuenta en donde se recibió el pago
  • TipoCadPago (condicional) = Se puede registrar la clave del tipo de cadena de pago que genera la entidad receptora del pago. Por el momento la única calve permitida es 01 – SPEI, si existe este campo es obligatorio registrar los campos CertPago, CadPago y SelloPago
  • CertPago (condicional) = Es el certificado que corresponde al pago, como una cadena de texto en formato base 64
  • CadPago (condicional) = Es la cadena original del comprobante de pago generado por la entidad emisora de la cuenta beneficiaria
  • SelloPago (condicional) = Es el sello digital que se asocie al pago, debe ser expresado como una cadena de texto en formato base 64

Relación de documentos que ampara el pago
En cuanto a los documentos que amparan al recibo de pago tenemos:

  • IdDocumento = Se debe registrar el identificador del documento relacionado con el pago. Este dato debe ser un folio fiscal (UUID) de la Factura Electrónica
  • Serie (opcional) = Se puede registrar la serie del comprobante para control interno del contribuyente, acepta una cadena de caracteres desde 1 hasta 25
  • Folio (opcional) = Se puede registrar el folio del comprobante para control interno del contribuyente, acepta una cadena de caracteres desde 1 hasta 40
  • MonedaDR = Se debe registrar la clave de la moneda utilizada en los importes del documento relacionado, se deberá considerar lo siguiente:
    • Cuando se usa moneda nacional o el documento relacionado no especifica la moneda se registra MXN (Peso Mexicano)
    • Los importes registrados en los campos ImpSaldoAnt, ImpPagado e ImpSaldoInsoluto de esta sección, deben corresponder a esta moneda
    • Este campo no debe contener la clave “XXX”
    • Si este campo y el campo MonedaP son MXN, no debe existir TipoCambioDR
    • Si este campo es MXN y diferente de MonedaP, TipoCambioDR debe ser “1”
  • TipoCambioDR (condicional) = Es el tipo de cambio correspondiente a la moneda registrada en el documento relacionado
  • MetodoDePagoDR = Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) que se registró en el campo MetodoPago del documento relacionado
  • NumParcialidad = Es el número de parcialidad que corresponde al pago. Es requerido cuando MetodoDePagoDR contiene Pago en parcialidades o diferido). En el caso de que el pago sea diferido, se debe registrar el valor “1”
  • ImpSaldoAnt (condicional) = Es el monto del saldo insoluto de la parcialidad anterior. Es requerido cuando MetodoDePagoDR contiene Pago en parcialidades o diferido). En el caso de que sea la primera parcialidad este campo debe contener el importe total del documento relacionado. En el caso de que se reciba el pago diferido, se debe registrar el monto total de la operación del documento relacionado. Este dato debe ser mayor a 0
  • ImPagado (condicional) = Es el importe pagado que corresponde al documento relacionado. Este dato es obligatorio cuando exista más de un documento relacionado o cuando existe un documento relacionado y el campo TipoCambioDR tiene un valor. El importe debe ser mayor a 0
  • ImpSaldoInsoluto (condicional) = Es la diferencia entre el importe del saldo anterior y el monto del pago. Debe ser mayor o igual a 0 y debe calcularse de los campos: ImpSaldoAnt menos el ImpPagado
  • Impuestos = Este nodo no debe existir

Beneficios
Dentro de los beneficios que trae consigo la emisión de la factura de recepción de pagos tenemos:

  • Evita la cancelación indebida de facturas
  • Evita la falsa duplicidad de ingresos en la facturación de parcialidades
  • Se podrá identificar si una factura ha sido o no pagada

Soluciones para el recibo de pago
Si deseas emitir un recibo electrónico de pago, queremos comentarte que ya todas nuestras soluciones ofrecen soporte al mismo:

  • EDL, librería (DLL) para generar los recibos.
  • EDS, software con el que, usando archivos de texto, podrás generar tus recibos electrónicos de pago.

Con respecto a la descarga de los mismos del SAT, queremos comentarte que nuestras soluciones ya están preparadas para este:

  • El Validador CFDI ya soporta la descarga de los recibos electrónicos del servidor del SAT
  • EDD, Librería que ofrece la posibilidad de descargar estos documentos del SAT.

Si estas interesado en la validación de los recibos electrónicos, actualmente nos encontramos trabajando para ofrecer soporte a los mismo en la librería de validación (EDV) y en el software para validar los XML (Validador CFDI).

Recursos adicionales
Hemos recopilado una serie de documentos y videos donde se ofrecer más información acerca de este tema y los cuales te recomendamos leer:

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

EDD: Nueva versión de la librería para descargar comprobantes del SAT

Uno de nuestros objetivos en Facturando es ofrecer productos de alta calidad y que satisfagan las necesidades de los usuarios, parte de este objetivo incluye el dar mantenimiento constante a cada una de las opciones que ofrecemos y esto es justamente lo que traemos hoy, una nueva versión de nuestra librería para descargar los XML del SAT: Electronic Document Download

Recibo de pago 1.0
En version anteriores, la librería ya ofrecía soporte a este nuevo “tipo de documento”, los proceso que lo soportan son:

  • Consulta
  • Descarga
  • Filtrado

Aunque se podía descarga, el problema era con la generación del PDF, ya que se generaba como un CFDI 3.3 normal y no traía los datos propios de este complemento.

A partir de esta versión al descargar un recibo de pago, en el PDF se van a mostrar los datos del mismo, para lograr esto, lo que hicimos fue modificar el formato actual para el CFDI 3.3 (Cfdi33.repx) y controlar que se muestren o no los datos, esto trae una ventaja y es que no se requieren de más archivos para el funcionamiento de la librería.

Mejoras a la descarga de los XML recibidos
Otro cambio que también llevamos a cabo en esta versión esta relacionado con la descarga de los XML recibidos, ya que cuando se consultaba un mes y existían más de 500 comprobantes, no se descargaban todos si en ese mes, en un día posterior no se habían recibido comprobantes.

Este caso es algo muy particular y es muy difícil de que se presente, aun así, nos dimos a la tarea de hacer mejoras a la clase que busca los XML y a la que los descarga.

Es importante mencionar que el punto anteriormente comentado afecta tanto al proceso de consulta como al de descarga.

Como siempre, recomendamos a todos nuestros usuarios actualizarse a esta versión.

Estos son tan solo algunos de los cambios que hemos realizado, si deseas conocer todo el detalle, te invitamos a revisar el historial de cambios.

Para tener acceso a los cambios ofrecidos en esta versión, deberás de llevar a cabo la actualización de la misma dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.