Nueva actualización al catálogo para la generación del CFDI 4.0

El día de ayer, 17 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0.

Después de realizar una revisión detallada para detectar los cambios contenidos en la actualización de los catálogos, tenemos los siguientes:

Pedimentos

Nuevamente, se detectan cambios al catálogo para los números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, de acuerdo con la nueva actualización de este catálogo por parte de la autoridad (SAT) este pasa a la versión 58.0 con fecha de publicación del 17 de abril de 2024.

A continuación, se relacionan los 8 pedimentos adicionados con su respectiva fecha de inicio de vigencia:

Aduana Patente Ejercicio Cantidad Fecha inicio de vigencia

16 3999 2024 999999 19/04/2024
23 1723 2024 999999 19/04/2024
24 1816 2024 999999 19/04/2024
47 1884 2024 999999 19/04/2024
80 3351 2024 999999 19/04/2024
81 3614 2024 999999 19/04/2024
85 3105 2024 999999 19/04/2024
85 3999 2024 999999 19/04/2024

Cabe mencionar que la publicación de la actualización al catálogo se realiza el día de ayer 17 de abril de 2024, mientras que la fecha de inicio de vigencias de los nuevos pedimentos es a partir del día 19 de abril de 2024.

Si deseas obtener esta nueva actualización del catálogo solo bastará con dar clic a la liga que te compartimos a continuación:

Catálogo del SAT para el CFDI 4.0 v17042024

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Hasta la próxima.

Descargar CFDI: Desglose de impuestos ISR y recibos de pago

En Facturando, contantemente estamos innovando para ofrecer las mejores soluciones a nuestros usuarios y en esta ocasión hemos realizado dos mejoras a nuestro producto estrella Descargar CFDI que queremos compartir contigo y sabemos te van a encantar.

Estos cambios tienen que ver con el desglose de impuestos, las cuales mencionaremos a continuación:

ISR retenido por persona moral
Con este reporte podrás obtener el detalle del impuesto ISR retenido por una Persona Moral a una persona física, así como también podrás generar el archivo TXT requerido por la autoridad (SAT) para la declaración anual.

Para conocer todas las características y bondades de este, hemos preparado un artículo donde detallamos todo al respecto y te invitamos a leerlo dando clic aquí.

Desglose de impuestos del pago
En cuanto a este reporte, podrás obtener el desglose detallado de los impuestos trasladados y retenidos tanto del pago como de los documentos relacionados, que se encuentran en un recibo electrónico de pago (REP).

Hemos creado un artículo en donde detallamos cómo funciona este reporte y sus diferentes características y beneficios, por lo que te invitamos a leerlo dando clic aquí.

Otras funciones
Que no te engañe su nombre, Descargar CFDI es un programa que hace mucho y queremos compartir contigo las más importantes:

Si quieres conocer cómo funciona cada una de estas opciones, te invitamos a descargar y probar el programa y a visitar nuestro canal de YouTube donde podrás encontrar videos de cada punto mencionado en este artículo.

Descargar CFDI

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Hasta la próxima.

Reporte de ISR retenido por personas morales a personas físicas

En Facturando constantemente estamos realizando mejoras a cada uno de nuestros productos y en este caso queremos compartir contigo el último cambio realizado a nuestro producto estrella Descargar CFDI.

En esta ocasión hemos agregado un reporte para ver el ISR; este fue diseñado con dos objetivos en mente:

  1. Que una persona física pueda conocer todas las retenciones de ISR que le han realizado las personas morales.
  2. Que una persona moral pueda conocer a qué personas físicas les ha retenido el impuesto ISR.

Con éste, vas a poder conocer, de forma detallada:

  • La base y el importe del ISR retenido
  • Cada uno de los CFDIs donde se llevó a cabo la retención

Toda esta información se muestra agrupada por cada empresa retenedora, de tal forma, que fácilmente vas a poder identificar el total retenido y a la vez el detalle de dicho importe.

Toda esta información puede ser exportada a MS Excel para que puedas usarla como base de tus declaraciones mensuales y la declaración anual.

Adicionalmente, podrás generar el archivo TXT requerido por el SAT, para la carga masiva de retenciones de ISR realizadas a las personas físicas, para su declaración anual.

Características del reporte
A continuación, se describen las caracterices más importes de este:

  • El reporte puede ser usado tanto para persona física como personas morales.
  • Los tipos de comprobantes que se incluyen en el reporte son: Ingreso, Egreso y Pago
  • Para el caso de los recibos de pago, la información que se toma es la de los documentos relacionados.

Parámetros
Dentro de los parámetros que podrás indicar para la generación del reporte tenemos:

  • RFC – de la empresa
  • Ver – Podrás indicar si el reporte se genera para saber:
  • ¿Quién me retuvo?
  • ¿A quién le retuve?
  • Efecto – Indicar el tipo de comprobante (Ingreso, Egreso, Pago) que será considerado al momento de la generación del reporte
  • Fechas – Periodo de fechas (Inicial y Final) de los CFDIs a considerar
  • RFC – Se podrá filtrar el reporte por algún RFC en específico (clientes / proveedores)
  • Directorio – Se deberá de indicar la ubicación física de los archivos XMLs a procesar

Reporte
Una vez concluido el proceso de generación, obtendrás el reporte acumulado de ISR agrupado por RFC receptor, donde podrás ver:

  • Acumulado de ISR retenido (RFC, Ingreso e ISR retenido)
  • Comprobante (CFDI, Efecto, UUID, Serie, Folio, Fechas de emisión y timbrado, Estatus)
  • En saso de Cancelación (Fecha, Estatus, Motivo y Proceso de cancelación, Folio de sustitución)
  • Si existen CFDIs relacionados (Tipo, Descripción, UUID)
  • En su caso, Documentos del pago (UUID, Serie, Folio)
  • Desglose de ISR retenido (Tasa, Base, Importe)
  • Proveedor autorizado (RFC, Nombre comercial y Razón social)
  • Ubicación del Archivo XML (Directorio, Nombre de archivo)

Con esta información, podrás ver el detalle de los CFDIs que integran a cada grupo de RFC acumulado.

Archivo del SAT
Con esta opción se podrá generar el archivo requerido para llevar a cabo la carga masiva de los registros de retenciones al momento de presentar la declaración del ejercicio de las personas físicas.

Para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ubicarse en cualquier registro del reporte
  • Dar clic derecho del ratón
  • Seleccionar la opción “Generar el archivo para el SAT
  • Indicar la carpeta donde se guardará el archivo

Al finalizar el proceso de generación del archivo, podrás elegir si deseas ver o no el archivo generado.

Si deseas tener este y otros reportes, te invitamos a descargar y probar el programa dando clic aquí.

DESCARGAR CFDI

Si tuvieras algún comentario con respecto al presente documento, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros al chat que se encuentra disponible en la página de Facturando www.facturando.mx, donde con gusto un asesor te atenderá.

Reporte con el desglose de impuestos del recibo de pago

Como ya es de tu conocimiento, en Facturando contamos con una herramienta llamada Descargar CFDI, la cual te sirve, principalmente, para dos cosas:

  • Descargar, de forma masiva, los archivos XML del servidor del SAT.
  • Por medio de reportes, explotar la información contenida en los mismos.

En esta ocasión hemos agregado un reporte con el objetivo de que puedas conocer todos los impuestos que han sido afectados cuando se realizó el pago de un comprobante que fue emitido como PPD.

Con éste, vas a poder conocer, de forma detallada, cada uno de los impuestos afectados (trasladados y retenidos) por el pago realizado y no solo esto, sino tambien los documentos relacionados que fueron afectados.

Toda esta información puede ser exportada a MS Excel para que puedas usarla como base de tus declaraciones mensuales.

Características del reporte:

A continuación, se describen las caracterices más importes de este:

  • Muestra tanto impuestos trasladados como retenidos
  • No tiene ninguna limitante con respecto a la cantidad o el tipo de impuestos a mostrar.
  • Funciona tanto para recibos de pagos emitidos como recibidos.
  • El reporte puede ser usado tanto para persona física como personas morales.
  • No importa la cantidad de recibos de pago que manejes.
  • Funciona única y exclusivamente con los recibos de pago versión 2.0

Parámetros

Dentro de los parámetros que podrás indicar para la generación del reporte tenemos:

  • RFC – de la empresa
  • Tipo – Indicar el tipo de comprobante (Emitido, Recibido) que será considerado al momento de la generación del reporte
  • Fechas – Periodo de fechas (Inicial y Final) de los CFDIs a considerar
  • Desglosar – Podrás indicar los impuestos a desplegar como:
  • Impuestos de los pagos
  • Impuestos de los documentos relacionados
  • O ambos
  • RFC – Se podrá filtrar el reporte por algún RFC en específico (clientes / proveedores)
  • Directorio – Se deberá de indicar la ubicación física de los archivos XMLs a procesar

Reporte

Una vez concluido el proceso de generación, obtendrás el reporte del desglose de impuestos de los recibos de pago, donde podrás ver:

  • Recibo de pago (UUID, Serie, Folio)
  • Comprobante (Fechas de emisión y timbrado, Estatus)
  • En saso de Cancelación (Fecha, Estatus, Motivo y Proceso de cancelación, Folio de sustitución)
  • Si existen CFDIs relacionados (Tipo, Descripción, UUID)
  • Emisor del recibo de pago (RFC, Razón social)
  • Receptor del recibo de pago (RFC, Razón social)
  • Totales del pago:
  • Impuestos trasladados (Exento, IVA al 0, 8 y 16 %)
  • Impuestos retenidos (IVA, ISR, IEPS)
  • Monto total del pago
  • Datos del Pago (Fecha, Forma de pago, Moneda, Tipo de cambio, Tipo de cadena, Número de operación, Ordenante (RFC, Banco, Número de cuenta), Beneficiario (RFC y Número de cuenta))
  • Desglose de Impuestos del pago:
  • Trasladados (IVA (Exento, 0, 8 y 16%), IEPS (0, 3, 6, … %))
  • Retenidos (ISR, IVA, IEPS)
  • Datos del Documento (UUID, Serie, Folio, Moneda, Tipo de cambio, Parcialidad, Saldo anterior, Importe pagado, Saldo insoluto)
  • Desglose de Impuestos del documento:
  • Trasladados (IVA (Exento, 0, 8 y 16%), IEPS (0, 3, 6, … %))
  • Retenidos (ISR, IVA, IEPS)
  • Proveedor autorizado (RFC, Nombre comercial y Razón social)
  • Ubicación del Archivo XML (Directorio, Nombre de archivo)

Con esta información, podrás saber el detalle de todos los impuestos aplicados en un recibo de pago.

Si deseas tener este y otros reportes, te invitamos a descargar y probar el programa dando clic aquí.

DESCARGAR CFDI

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¿Qué es el Objeto de impuesto 05 PODEBI?

Como sabrás, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una actualización a los catálogos requeridos para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales en su versión 4.0.

Dentro de los cambios realizados, encontramos la adición al catálogo de Objeto de Impuesto de la clave 05 – “Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.” correspondiente a actividades en PODEBI.

PODEBI

Pero empecemos por saber ¿qué es PODEBI?

Es un decreto que establece estímulos fiscales a los contribuyentes que llevan a cabo actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI).

Beneficios

Dentro de los beneficios que ofrece este decreto tenemos:

  • Un estímulo fiscal en materia de IVA, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • El estímulo aplicará durante un periodo de 4 años a partir de la entrada en vigor del decreto
  • Impulsar la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Requisitos

Para los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el decreto, deberán de cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.
  • Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Constancia PODEBI

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Actividades económicas

Con respecto a las actividades económicas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI) tenemos las siguientes:

  • Eléctrica y electrónica.
  • Semiconductores.
  • Automotriz (electromovilidad).
  • Autopartes y equipo de transporte.
  • Dispositivos médicos.
  • Farmacéutica.
  • Agroindustria.
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
  • Maquinaria y equipo.
  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Metales y petroquímica.

Zonas PODEBI

Las zonas que comprenden a PODEBI tenemos:

  • Coatzacoalcos I
  • Coatzacoalcos II
  • Texistepec
  • San Juan Evangelista
  • Salina Cruz

Revocación de la constancia

El Decreto establece que los contribuyentes no podrán continuar aplicando los estímulos cuando la constancia quede sin efectos por cancelación o revocación, para lo cual se indica lo siguiente:

Tratándose de revocación, a partir de la fecha en que la SHCP notifique resolución al contribuyente, acerca del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los lineamientos, sin que el contribuyente solvente dichos incumplimientos.

Cancelación de la constancia

En caso de cancelación, a partir de la fecha en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente.
  • Revocación de la concesión o esta caduque; cuando se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI.

Si deseas obtener la publicación del decreto PODEBI en el Diario Oficial de la Federación (DOF) te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Decreto PODEBI – DOF

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Hasta la próxima.

Declaración anual de Personas Físicas 2023

Como sabrás, las personas físicas deberán de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 durante el mes de abril de 2024, esto no quiere decir que debes de esperar hasta el mes de abril para preparar y revisar la información, documentación y todo aquello que requieras para presentarla, sino que desde ya puedes hacerlo.

Con el objetivo de brindar una guía para la presentación de la declaración anual de personas físicas del 2023, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha publicado la “Guía Declaración 2023” donde se brindan los pasos a seguir antes, durante y después de presentar su declaración.

De entre los temas que trata la guía tenemos los siguientes:

  • ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
  • ¿Qué información debes de tener para presentar la declaración anual?
  • Consulta de comprobantes fiscales, cuando percibes ingresos distintos a salarios
  • Simulador de declaración anual
  • Revisión de Información precargada
  • Datos informativos obligados que debes declarar
  • Tips fiscales
  • Presenta tu declaración anual 2023
  • En caso de obtener un saldo a favor, ¿Cómo obtener su devolución?

Adicional, se explican algunos conceptos para mayor comprensión como son:

  • ¿Qué es la contraseña?
  • ¿Qué es la e.firma?

Si deseas obtener la guía publicada por la PRODECON, te invitamos a dar clic en la siguiente liga para descargarla:

PRODECON Guía Declaración 2023

Información básica para tu declaración

Uno de los aspectos más importantes cuando estás preparando tu declaración anual, es contar con todos los comprobantes (XML) emitidos y recibidos durante 2023; para esto, en Facturando contamos con un programa (Descargar CFDI), con el cual podrás:

Todo lo anterior aplica para los comprobantes emitidos y recibidos.

El programa no solo se limita a manejar facturas, sino que, también tiene la capacidad de administrar recibos de nómina, donde podrás descargarlos y generar diversos reportes.

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Hasta la próxima.

Cambios a los catálogos para la generación del CFDI 4.0

El pasado 21 de marzo de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) versión 4.0.

Nuestra área de sistemas se dio a la tarea de identificar cuáles fueron estos cambios, los cuales describiremos a continuación:

Pedimentos
En lo que respecta al catálogo para los números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización de este catálogo que pasa a la versión 56.0 con fecha de publicación del 21 de marzo de 2024.

Durante lo de que va del año, este catálogo a tenidos diversos cambios con la adición de las siguientes cantidades de pedimentos con su respectiva fecha de inicio de vigencia, como se muestra a continuación:

Cantidad de pedimentos – Fecha inicio de vigencia
3,588 – 01/01/2024
6 – 26/01/2024
7 – 09/02/2024
8 – 23/02/2024
11 – 08/03/2024
5 – 22/03/2024

Patentes aduanales
Para el caso de este catálogo, la versión del catálogo cambio a la 14.0 con fecha de publicación de este del 07 de marzo de 2024, en donde se detectó la adición de 5 patentes, siendo estas las siguientes:

Patente
1722
1885
1886
6144
6155

Impuestos
Para el tema de los impuestos, se actualizó el catálogo de tasas o cuotas, donde se detectó que el cambio realizado fue en el valor máximo correspondiente al rango de la cuota de la retención de IEPS quedando su valor en 66.506200

Objeto de impuesto
Adicional cabe mencionar la adición de la clave 05 en el catálogo objeto de impuesto, la cual corresponde a:

Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.

La cual se encuentra vigentes desde 06 de diciembre de 2023.

Catálogos
Si deseas obtener esta nueva actualización de los catálogos, existen dos formas de obtenerlo, la primera es descargándolo directamente del servido del SAT, o la más sencilla, lo puedes descargar usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para obtener el último catálogo:

Catálogo del SAT para CFDI 4.0 v20240321

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Hasta la próxima.

Análisis a los cambios del complemento Comercio Exterior 2.0

Como recordarás, aquellos contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas, clave A1, están obligados a emitir un comprobante fiscal que incluya el complemento de comercio exterior.

Para efecto de conocer las modificaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó a la nueva versión 2.0 correspondientes al complemento de Comercio Exterior, nuestra área de tecnologías se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con cambios significativos para la emisión de este complemento.

A continuación, detallaremos cada uno de los cambios, desde un punto de vista técnico, realizados por la autoridad en esta nueva versión:

Esquema

Dentro de los cambios detectados en el nuevo esquema (archivo XSD) para la definición del complemento Comercio Exterior 2.0 tenemos:

Cambios en definición

Se cambia la versión del complemento y los siguientes campos:

  • Version: Cambia a 2.0
  • ClaveDePedimento: Cambia de condicional a requerido.
  • CertificadoOrigen: Este campo cambia de condicional a requerido.
  • TipoCambioUSD: Para este camp cambia de condicional a requerido.
  • TotalUSD: Cambia de condicional a requerido.
  • Nodo Mercancías: Este nodo cambia de condicional a requerido,
  • ValorUnitarioAduana: Cambio el valor mínimo requerido de 0.00 a 0.000000 lo raro es que no marcan la cantidad de dígitos.
  • ValorDolares: De igual forma para este campo cambia el valor mínimo requerido de 0.00 a 0.0000 lo raro es que no marcan la cantidad de dígitos.

Eliminación de campos

Para el caso de los campos o atributos que se eliminan o desaparecen tenemos:

  • TipoOperacion – Atributo requerido que indica la clave del tipo de operación de Comercio Exterior que se realiza, conforme con el catálogo c_TipoOperacion publicado en el portal del SAT en internet.
  • Subdivision – Atributo condicional que indica si la factura tiene o no subdivisión. Valores posibles: 0 – no tiene subdivisión,1 – si tiene subdivisión.

Matriz de errores

En lo que respecta a la matriz de errores, los cambios detectados son los siguientes:

  • Cambio en la cantidad de reglas de validación, en la versión 1.1 del complemento se tenían 78 reglas, mientras que para la nueva versión 2.0 estas se reducen a 73 reglas.
  • En lo que respecta a las validaciones correspondientes al CFDI 4.0, se elimina la validación “El nodo “FacAtrAdquirente” no debe existir.” quedando para la versión 2.0 con 12 validaciones para esta sección.
  • Para la validación correspondiente al “Error no clasificado”, este cambio del código de error CCE178 definido en la versión 1.1 al CCE999 para la versión 2.0

Es importante mencionar, que, con estos cambios de reglas de validación, el orden de los códigos de error cambió, por lo que, se deberá de poner mucha atención a estos cambios.

Catálogos

En lo que corresponde a los catálogos se detectó que se adicionaron 43 claves de fracciones arancelarias, siendo estas las siguientes:

  • 2308000201
  • 2308000299
  • 3926909913
  • 4014909901
  • 4014909999
  • 6112410101
  • 6112410199
  • 6115950101
  • 6210100101
  • 6210100199
  • 7219140101
  • 7219140102
  • 7219140103
  • 7219140199
  • 7219220101
  • 7219220102
  • 7219220103
  • 7219220199
  • 7219320202
  • 7219320203
  • 7219320204
  • 7219320291
  • 7219320292
  • 7219320293
  • 7219330101
  • 7219330102
  • 7219330103
  • 7219330199
  • 7219340101
  • 7219340102
  • 7219340103
  • 7219340199
  • 8414510101
  • 8414510199
  • 8414519901
  • 8414519999
  • 8414590101
  • 8414590199
  • 8414599901
  • 8414599999
  • 9619000401
  • 9619000402
  • 9619000499

Vigencia

De acuerdo con la autoridad (SAT) la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento Carta Porte es a partir del 18 de enero de 2024.

Para saber acerca de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por estos cambios, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Soluciones Facturando

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SAT sanciona a contribuyentes por fallas en su portal

Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Portal del SAT
Para efecto de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, la autoridad (SAT), a través de su portal, pone a disposición de todos nosotros (personas físicas y morales), aplicativos, con los que podemos:

Fallas
En las últimas dos semanas de noviembre, hemos tenido conocimiento del reporte de diversos problemas con dichos aplicativos, como son:

  • La duplicación de ingresos en el aplicativo de declaraciones y pagos
  • Imposibilidad para generar facturas y complementos de pago
  • Fallas en el visor de nómina

Derivado de estos inconvenientes, se ha incrementado la complejidad a la que nos enfrentamos como contribuyentes para poder cumplir y estar al día con nuestras obligaciones fiscales.

A pesar de la persistencia de estas dificultades (fallas), la autoridad ha aplicado multas y recargos a aquellos contribuyentes que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna.

De igual forma, esta situación ha obligado a presentar declaraciones complementarias y por lo consiguiente con el costo financiero para el contribuyente por el pago de recargos.

Mantenimiento
Derivado de toda esta situación, la autoridad (SAT) ha publicado en su portal un aviso importante, donde advierte que en estos momentos se está llevando el mantenimiento a diversos aplicativos, por lo que el próximo sábado 9 de diciembre se verán interrumpidos algunos trámites.

Recomendación

Para evitar algún inconveniente es de gran importancia que tomes en cuenta dicha situación.

¿Cómo afecta esta situación a las soluciones ofrecidas por Facturando?

Esta inestabilidad en los aplicativos del SAT, afecta directamente a nuestras soluciones de Descarga masiva de XML (EDD y Descargar CFDI), en donde:

  • Algunas veces, al intentar hacer la descarga masiva de los XML, nuestra solución no puede ingresar al servidor del SAT y se obtiene un mensaje que dice: “la clave CIEC y la contraseña no coinciden”, cuando realmente sí coinciden.
  • Al finalizar la descarga o consulta, no se muestra ningún comprobante emitido o recibido, dando la impresión de que no existen comprobante en dicho periodo, aunque realmente sí existe.

Lastimosamente, para este tipo de inconsistencias, no podemos hacer nada, ya que, la solución que hemos desarrollado depende cien por ciento de la respuesta del servidor del SAT, por lo que, la recomendación para estos casos, es volverlo a intentar hasta obtener una respuesta favorable.

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Hasta la próxima.

Facturas al extranjero, conoce que hacer en materia fiscal

Si eres un contribuyente que dentro de su cartera de clientes requiere de facturar sus servicios al extranjero, es de suma importancia tener bien definida la forma adecuada en que cada tipo de servicio pueda ser considerado como exportados y por definición si les aplica la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A continuación, te decimos algunos puntos que deberás de cuidar al prestar este tipo de servicios.

Servicios al extranjero

Es importante saber que no todos los servicios se facturan a la tasa del 0%, por lo que de acuerdo con la autoridad fiscal y a lo definido en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción IV correspondientes al artículo 29 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) define aquellos servicios profesionales considerados como exportación y que gravan a la tasa del 0%, siendo estos los siguientes:

a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas (Inciso reformado DOF 30-12-1980).

b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación (Inciso reformado DOF 30-12-1983, 30-12-2002).

c) Publicidad (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

d) Comisiones y mediaciones (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

f) Operaciones de financiamiento (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen
en el reglamento de esta Ley (Inciso adicionado DOF 30-12-2002).

h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que
sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México (Inciso adicionado DOF 28-06-2005).

i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:

  • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
  • Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
  • Alojamiento de aplicaciones informáticas.
  • Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
  • La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:

  1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
  2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
    Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico
    único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho
    identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan
    conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador
    permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
  3. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.
  4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán
exportados en los supuestos siguientes:

  1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.
  2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

Si deseas saber más al respecto, te compartimos la liga en donde podrás descargar el documento correspondiente a la LIVA.

Ley del IVA

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Hasta la próxima.