¿Por qué no se descargan los XMLs recibidos con estatus de cancelados?

Como recordarás, Facturando cuenta con una de las mejores soluciones para la descarga y administración de los archivos XMLs de los comprobantes fiscales que emites o recibes, esto directo del servidor del SAT y hoy hablaremos de un tema recurren sobre el uso de las mismas.

Algunos de nuestros usuarios ya sea del programa Descargar CFDI o la DLL Electronic Document Download (EDD) nos han reportado que al momento de realizar la descarga de los archivos XMLs recibidos, los que se encuentran con estatus de cancelado no se descargan, obteniéndose una diferencia entre el total de archivos localizados y el total de los archivos descargados.

Esta situación no es exclusiva de nuestras soluciones, sino que también se presentan en el propio portal del SAT, de tal forma que, sí ingresas al sitio del SAT e intentas descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado no lo podrás hacer, ya que en el portal del SAT no se muestra un enlace o vinculo sobre el cual hacer clic para poder descargar el XML.

Representación impresa
Como podrás observar, debido a que no es posible descargar el archivo XML, tampoco es posible generar la representación impresa (PDF) del mismo.

Convertir a Excel y reportes
Estos dos procesos también se ven afectados por esta situación, ya que dependen de que tengas físicamente los XML en tu computadora para poder incluirlos.

¿Qué se puede hacer en este caso?
En cuanto a la descarga del XML, no existe una solución posible, la única alternativa para obtenerlos sería que los solicites directamente al emisor de los XML (tu proveedor) para que te los proporcione.

Proceso de consulta
Existe una opción para obtener información básica de los CFDI recibidos con estatus cancelados; esta opción es ejecutar una consulta al servidor del SAT, con esta, no podrás descargar el XML, pero por lo menos, podrás tener cierta información, como es:

  • Folio fiscal (UUID)
  • RFC y nombre o razón social del emisor
  • RFC y nombre o razón social del receptor
  • Fecha de emisión
  • Fecha de certificación
  • Total del comprobante
  • Efecto del comprobante (Ingreso / Egreso / Pago / Nómina / Traslado)
  • Fecha de proceso de cancelación
  • Etc.

Acuse de cancelación
Para estos casos (Recibidos / Cancelados) lo que sí es posible es llevar a cabo la descarga del acuse de cancelación; este es un PDF firmado por el SAT en donde se relacionan todos los datos del proceso de cancelación de dicho XML.

Actualmente no ofrecemos una opción automática para descargar dichos acuses, pero si lo requieres, ponte en contacto con nosotros para ofrecerte una alternativa.

Resumen
Con todo lo anterior podemos concluir:

  • No es posible descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado, porque el propio SAT restringe la descarga de estos.
  • Si conviertes tus XML a Excel o si generas algún reporte, estos comprobantes no aparecerían en el resultado porque no existen los XML de donde obtener la información.

Hasta la próxima.

Prórroga a la cancelación de CFDIs de ejercicios anteriores

Cómo recordarás, la cancelación de CFDIs de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal del 2021 estaba sujeto a que solo podría efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2022, esto de acuerdo con lo indicado en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 Anticipada.

Nuevo plazo para cancelación
Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para llevar a cabo la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de años anteriores.

Plazo en el cual, los contribuyentes podrán corregir las facturas electrónicas o recibos de nómina emitidos en ejercicios anteriores con errores y así poder validarlos para efectos fiscales con los datos correctos.

Esto de acuerdo con lo publicado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 Segunda versión anticipada:

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Adicional, se contempla la cancelación de facturas electrónicas de algún dato erróneo de periodos anteriores a 2022.

En resumen, de acuerdo con las disposiciones vigentes, los CFDIs solo podrían ser cancelados en el ejercicio en el cual fueron emitidos, pero mediante una regla transitoria previa, el SAT permitió la cancelación de facturas de ejercicios anteriores al 2021, y ahora con una nueva facilidad también permite la cancelación de ejercicios anteriores al 2022.

Hasta la próxima.

DLL para cancelar un CFDI – XML con motivo

Hoy traemos una nueva versión de nuestra solución para generar y cancelar facturas electrónicas: Electronic Document Library.

En esta ocasión hemos agregado dos características importantes que describiremos a continuación:

Cancelación con motivo
Como recordarás, a partir del 1 de enero del 2022, el SAT liberó una nueva forma de cancelar los CFDIS, en éste, es necesario indicar el motivo de la cancelación:

  • 01 – Comprobante emitido con errores con relación
  • 02 – Comprobante emitido con errores sin relación
  • 03 – No se llevó a cabo la operación
  • 04 – Operación nominativa relacionada en la factura global

En esta nueva versión podrías indicar:

  • El motivo de la cancelación
  • Folio de sustitución, esto en el caso de que el motivo sea 01

Adicional a esto, la DLL:

  • Valida los datos indicados
  • Valida que el certificado este vigente y pertenezca al emisor del UUID

Es importante comentar que:

  • Para llevar a cabo este nuevo proceso de cancelación, es necesario indicar el certificado de sello del emisor.
  • El Id de la transacción cambio de un entero a GUID
  • La respuesta del PAC y los códigos de error han cambiado.

Para finalizar nos gustaría comentar que hemos modificado el demo PAC ECODEX, para mostrar como se lleva a cabo este nuevo proceso de cancelación.

Acuse de cancelación
De acuerdo con el nuevo método de cancelación, hemos implementado un nuevo método para obtener el acuse de cancelación, para esto hemos agregado nuevas clases y hemos modificado el ejemplo ECODEX para mostrar su funcionamiento.

Es importante comentar que este nuevo método muestra más información y maneja otro tipo de errores, por lo que te recomendamos revisar a detalle el demo.

Nuevas URLs de conexión
Debido a los dos cambios comentados anteriormente, la librería se conecta a nuevas URLs, por lo que recomendamos agregarlas como excepciones a tu firewall:

  • https://wsdevapicancelaciones.ecodex.com.mx/
  • https://wsdexapicancelaciones.ecodex.com.mx/

Como siempre, te invitamos a leer el historial de cambios, que es donde se registran todos los cambios realizados en cada liberación.

Finalmente queremos invitar a todos los usuarios a actualizarse a esta nueva versión y hacer uso de los métodos aquí agregados:

DESCARGAR

RESICO – Cancelación de un CFDI Global

Como sabrás, ha habido cambios al proceso de cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet, uno de estos cambios es el relacionado con aquellos comprobantes fiscales globales que emite un contribuyente que se encuentre tributando bajo el “Régimen Simplificado de Confianza”, mejor conocido como “RESICO”, para comprender acerca de este tema empecemos por saber:

¿Qué es un CFDI Global?
Un CFDI Global es aquel comprobante fiscal que ampara las operaciones realizadas con el público en general.

¿Qué operaciones contempla?
Este comprobante contendrá todas aquellas operaciones de adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes de los cuales no se solicitó la emisión del comprobante fiscal por internet correspondiente.

¿Lo puedo cancelar en cualquier momento?
No, de acuerdo con la ley, este tipo de comprobantes, sólo podrán ser cancelados en el mismo mes en que fueron emitidos (Art. 113-G, fracción V de la LISR).

De acuerdo con lo descrito con anterioridad, nos hemos encontrado con casos en que cuando un contribuyente realizó el pago de un bien o servicio, pero, por algún motivo no lo reportó con el proveedor para la emisión de la factura correspondiente, el proveedor al no identificar el pago, y conforme a la ley, procedió a integrar esta operación en el CFDI Global del mes.

Pasado el mes, el contribuyente se acuerda y le pide a su proveedor que le genere la factura del pago que realizó el mes pasado, a lo cual el proveedor le indica que ya no es posible generarle la factura debido a que, al no haber notificado el pago, éste se integro a la factura global del mes y como ésta corresponde al mes anterior, y de acuerdo a la ley, la factura global solo podrá cancelarse dentro del mes en que se emitió, razón por la cual, no podrá generarse factura alguna con respecto a alguna operación contenida en la misma.

Podrás obtener el documento emitido por la autoridad (SAT) con respecto a este tema, el cual lo podrás encontrar en la página 148 y se encuentra marcado en color amarillo, para ello solo bastará con dar clic en la siguiente liga:

LISR_12112021

Hasta la próxima.

DLL para generar el CFDI 4.0

El SAT esta a punto de liberar una serie de cambios que afectan la generación de los comprobantes fiscales digitales, si aún no los conoces te invitamos a dar clic en cada uno de ellos para que los conozcas a detalle:

En Facturando siempre nos hemos distinguido por dar soporte a los últimos cambios realizados por la autoridad, es por eso, por lo que, hoy traemos una nueva versión de nuestra librería (DLL) para la generación y lectura del CFDI.

A continuación, describiremos los cambios más importantes de esta nueva versión (2021.11.24) y al final haremos algunos comentarios importantes para el uso de las nuevas versiones.

Generación del CFDI 4.0
Esta nueva versión soporta la generación de un CFDI 4.0, esto significa que con esta DLL ya puedes generar el XML cumpliendo con el estándar el SAT.

Para este caso, hemos agregado un ejemplo llamado “CFDI 4.0” donde mostramos como llenar cada uno de las propiedades y clases que se pueden llegar a usar en el nuevo estándar, es importante aclarar que este ejemplo tiene como finalidad mostrar el uso de la librería en su totalidad, esto quiere decir que el XML generado es válido, pero no puede ser timbrado porque no cumple con la matriz de errores del SAT.

Recibo de pago 2.0
También hemos agregado soporte al recibo de pago 2.0, esto es, con esta versión de la librería vas a poder generar un recibo de pago que cumpla con el nuevo estándar definido por la autoridad.

También hemos agregado un ejemplo cuyo objetivo es mostrar el uso de todas las propiedades y clases que intervienen en la generación del recibo de pago 2.0

Sabemos que este es un cambio transcendental y son muchas las dudas que existen al respecto y hemos querido adelantarnos respondiendo a algunas de ellas:

¿Dónde está publicado la especificación técnica de estos cambios?
El SAT aún no ha hecho pública la especificación técnica de estos cambios.

¿Ya se pueden timbrar CFDI 40 y recibos de pago 2.0?
Con respecto al timbrado, en este momento no es posible timbrar el XML, ya que esto depende del PAC y ninguno de nuestros PACs asociados tiene activa esta parte, ellos se encuentran trabajando sobre el tema, esto es, se encuentran conociendo y asimilando todas las implicaciones de estos cambios.

Si aún no existe la especificación técnica, ¿para que liberar una nueva versión de la librería?

Lo hemos hecho por varios motivos:

  1. Queremos que nuestro clientes y usuarios puedan conocer los cambios que viene y las implicaciones que tendrán dentro de sus procesos.
  2. Los clientes ya podrían empezar a hacer de las pruebas con el nuevo estándar y comenzar a adecuar sus programas.
  3. Nuestro compromiso es siempre ofrecer y cumplir todo lo que el SAT proponga con respecto al CFDI.

¿Cuándo entra en vigor esta nueva versión del CFDI 4.0?
Esta nueva versión entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

¿Pueden existir más cambios para el CFDI 4.0?
Existe la posibilidad de que la autoridad realice cambios al estándar antes de hacerlo público, aunque si esto pasará, creemos que sería cambios menores.

Nosotros estaremos al pendiente del tema y en caso de que esto suceda, estaremos liberando una nueva versión de la librería que soporte los cambios.

¿Dónde puedo encontrar información sobre este tema?
Te invitamos a suscribirte a este seminario web, donde hablaremos a detalle de cada tema:

Suscríbete al curso de CFDI 4.0

¿Se va a poder leer un CFDI 4.0 y un recibo de pago 2.0 con esta nueva versión?
Sí, no solo podrás generar, sino que, también podrás leer un CFD 4.0 y RP 2.0 y podrás extraer toda la información contenidos en los mismo, de forma rápida y sencilla.

Si quieres ver como lo puedes hacer, te invitamos a revisar el ejemplo llamado “Validacion

¿Esta liberación a que tipos de la librería soporta?
Por el momento solo está disponible para Dot Net (C# y VB.Net) pero en próximos días estaremos liberando el soporte para DLL, Delphi y PHP.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Cambios al proceso de cancelación

Para el caso a lo correspondiente al proceso de cancelación de un comprobante fiscal digital (CFDI) también se contemplan cambios al mismo, adicionales a los cambios ya realizados a la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, donde:

  • Se contempló la disminución del monto total que ampara un CFDI hasta $ 1,000.00 para su cancelación sin aceptación del receptor
  • Así como, la disminución del tiempo para poder realizar la cancelación de un CFDI, el cual consiste en que deberá de realizarse la cancelación dentro del día hábil siguiente a su expedición

Ahora los cambios adicionales contemplados por la autoridad fiscal (SAT) para este 2022 son:

  • La modificación al esquema, donde se deberá de justificar la cancelación e incluirse el motivo de cancelación con claves de un nuevo catálogo
  • La inclusión del folio fiscal (UUID) que sustituye al comprobante cancelado
  • Se limita la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido el CFDI
  • Considerar las facturas que se emitan por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Curso gratuito CFDI 4.0
Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que en próximos días estaremos impartiendo una plática, sin costo alguno, en donde daremos a conocer el detalle de los cambios propuestos por la autoridad y como estos afectan el proceso de generación, timbrado y cancelación del CFDI, si deseas que te avisemos cuando esté listo, te invitamos a registrarte aquí, no olvides llenar todos los datos solicitados.

Temas relacionados

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Hasta la próxima.

El SAT te restringió tu Certificado de Sello Digital

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivado de las reformas publicadas en 2020, tiene las facultades para restringir temporalmente el uso de tus Certificados de Sello Digital (CSD), recuerdas que estos son los que se usan para la expedición de cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como son:

  • Facturas
  • Recibos de nómina
  • Nota de crédito y débito
  • Recibos de pago electrónicos
  • Etc.

Pero no solo eso, sino que también son usados para la emisión de las constancias de retenciones, el firmado de los archivos de la contabilidad electrónica, etc.; cómo puedes ver, son muy importantes para la operación de tu empresa.

Si deseas saber cómo actuar en estos casos, en que la autoridad te restrinja el uso de estos, te invitamos al Webinar práctico que impartirá la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), donde una serie de especialistas te explicarán a detalle todo lo relativo a la aclaración que puedes presentar.

Este evento se llevará a cabo el próximo día 12 de mayo de 2021 a las 17:30 horas de la Ciudad de México, por lo que te invitamos a inscribirte dando clic en el siguiente enlace:

Inscripción Webinar PRODECON

Te pedirá tu primer nombre y apellido, así como tu cuenta de correo y la confirmación de este, además de un recaptcha.

Una vez registrado, se mostrará el ID de la reunión y la dirección para unirse al sitio web en el día y la hora indicados.

Recuerda que es gratuito y abierto, por lo que puedes compartir esta información con todos tus amigos.

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Hasta la próxima.

SAT: Inconsistencias en la cancelación de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo algunas de las inconsistencias detectadas en la nueva forma de cancelación de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como recordarás esta nueva forma de cancelación tiene la finalidad de proteger a los contribuyentes receptores contra la cancelación indebida o con dolo de facturas que amparan operaciones que realmente se realizaron e incluso que fueron pagadas.

Respuesta de cancelación
Cuando realizas la cancelación de un comprobante, se siguen los siguientes pasos en forma general:

  • Se envía la solicitud de la cancelación al PAC.
  • El PAC recibe la solicitud, generar un archivo XML y se lo envía al SAT.
  • El SAT recibe dicho archivo, lo procesa y retorna al PAC otro archivo XML llamado el acuse de solicitud de cancelación.

El acuse de cancelación
Este archivo es de gran importancia, porque nos indica si la solicitud fue recibida o en su caso si existió un error.

Si deseas conocer un poco más acerca del mismo te invitamos a leer este artículo.

Este archivo contiene, entre otras cosas, un estatus, el cual nos indica que sucedió con la petición de cancelación que realizamos; a continuación, enlistamos los posibles valores que puede tener el estatus y su significado:

  • 201 – Fue recibida la petición para cancelar el UUID
  • 202 – El UUID fue previamente cancelado
  • 203 – El UUID no corresponde con emisor el emisor de este
  • 204 – El UUID no aplica para ser cancelado
  • 205 – El UUID no existe

La lógica nos dice que sólo se puede tener certeza de que un CFDI fue cancelado cuando el estatus contenido en el acuse es 201 o 202, pero esto en la práctica no es verdad.

Inconsistencia
Para demostrar las inconsistencias en la cancelación de un CFDI por parte del SAT, tenemos el siguiente caso real:

Se tiene un recibo de nómina emitido en el mes de agosto del presente año, como recordarás un recibo de nómina por su naturaleza tiene como estatus de cancelación “Cancelable sin aceptación”, es decir, que no se requiere de la aceptación por parte del receptor, por lo que la cancelación del mismo debería de ser inmediata, para ello se llevó a cabo la solicitud de cancelación en el mes de octubre, obteniéndose dentro del acuse de cancelación como estatus del UUID el código 201, el cual corresponde a un CFDI cancelado con éxito, pero cual es nuestra sorpresa que al día de hoy, encontrándonos en el mes de diciembre, el recibo de nómina se encuentra con estado del CFDI como Vigente.

Pasos por seguir
Tomando como base, el caso real que te presentamos en el apartado anterior, te sugerimos las siguientes acciones:

  • Puedes volver a enviar a cancelar el CFDI, en algunos casos, después de un segundo o tercer intento el comprobante finalmente aparece como cancelado en el SAT.
  • En caso de no funcionar el punto anterior, te sugerimos levantar una aclaración directamente ante el SAT, para obtener respuesta a la cancelación del CFDI en cuestión.

Recomendaciones
Para la cancelación de cualquier tipo de comprobante te recomendamos:

  1. Antes de iniciar el proceso, verificar el estatus de cancelación del UUID, esto con la finalidad de comprobar si es posible cancelarlo.
  2. Una vez realiza la solicitud de cancelación, verificar el estatus contenido dentro del acuse de cancelación, para que puedas saber si se generó algún problema en el proceso de cancelación.
  3. Verificar en el SAT el estatus del CFDI, con el objetivo de corroborar que realmente haya sido cancelado el comprobante.

En caso de que no tengas acceso al acuse de cancelación, puedes descargar éste directamente del sitio del SAT, lo vas a encontrar como “Acuse de status final”.

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Hasta la próxima.

Nueva generación de la DLL para descargar los archivos XML del SAT

Queremos compartir contigo la nueva generación de la librería Electronic Document Download (EDD), la cual permite llevar a cabo la descarga de los archivos XML de los comprobantes que emites o recibes, directo del servidor del SAT, así como la generación de la representación impresa (PDF) de los mismos.

Esta no es una nueva versión, sino una nueva generación de la librería, ya que la hemos hecho desde cero, lo cual nos permitió agregarle nuevas características y una mayor funcionalidad, a continuación, se describen los cambios más importantes:

Ventajas
Dentro de las ventajas que encontrarás tenemos:

  • No tiene el límite de los 2,000 XML por día – esta es una limitante impuesta por el SAT y que hemos logrado pasar y descargar hasta 33,000 XML en una sola petición.
  • No existe límite en el rango de fechas a consultar – se podrán consultar, incluso, años completos.
  • CFDIs recibidos sin restricción – se podrá especificar un rango de fechas a descargar (inicial y final) lo cual no estaba permitido en una versión anterior de la librería.
  • Más filtros a aplicar – podrás indicar con mayor exactitud la consulta requerida gracias a la mayor cantidad de filtros disponibles.
  • Menor tiempo en la descarga – se redujo el tiempo invertido en la descarga de archivos, al aumentar la velocidad de descarga hasta 50 archivos XML por segundo.
  • Compatibilidad con ASP.Net – ahora es posible hacer uso de la librería en ASP.Net.

Si deseas saber más acerca de estas ventajas dar clic aquí.

Nuevos métodos de consulta.
Como recordarás, anteriormente la librería contaba con dos formas de consultar al SAT: Por rango de fechas y por UUID, ahora, hemos adicionado dos nuevos métodos a los ya existentes:

  • Descargar cancelados – se podrán descargar a aquellos comprobantes que fueron cancelados en un periodo, sin importar la fecha en que fueron generados.
  • Descarga de recibos de nómina – con este método podrás descargar exclusivamente los recibos de nómina emitidos por tu empresa.

Módulo de administración
Se ha creado un nuevo módulo de administración de contribuyentes que van a realizar las descargas del SAT, donde podrás:

  • Dar de alta contribuyentes – la empresa podrá dar de alta los RFCs que requieran realizar la descarga de archivos XML.
  • Desactivar un RFC – se podrá cambiar el estatus (activo / deshabilitado) de un contribuyente.
  • Estado de cuenta – donde se mostrarán los datos de un RFC en particular o de todos los RFCs pertenecientes a una empresa.

Si deseas saber más acerca de este nuevo módulo dar clic aquí.

Consideraciones
Debido a que se rehízo la DLL en su totalidad, fue necesario realizar cambios importantes que afectan la forma en que se venía trabajando, algunos de estos son:

  • Esta nueva generación de la librería no es compatible con la versión anterior, siendo éstas totalmente independientes.
  • No podrán actualizarse entre ellas, por lo que es necesario hacer la integración desde cero en tu código.
  • La versión para Delphi fue eliminada.
  • Para el correcto funcionamiento de esta nueva librería se hace uso de otros productos de Facturando, como son:
  • El poder agrupar, ordenar y renombrar los archivos XML descargados del SAT.
  • Generar la representación impresa (PDF) de los archivos descargados.

Si deseas saber más acerca de estas características dar clic aquí.

NOTA IMPORTANTE
La versión actual de la librería de descarga será desactivada el día 15 de diciembre de 2019, por lo que los usuarios deberán de cambiarse a la nueva versión lo antes posible, evitando con ello el que su proceso de descarga quede interrumpido.

Para obtener la nueva versión de la librería correspondientes a los cambios y características anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Electronic Document Download

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Hasta la próxima.

Cancelación del certificado de un contribuyente por el SAT

Como sabrás, el SAT tiene la facultad de llevar a cabo la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) de un contribuyente bajo los siguientes supuestos o motivos:

Sustento legal

Los motivos por el cual el SAT podrá cancelar el certificado de un contribuyente se encuentran definidos en el artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo estos los siguientes:

  • Lo solicite el firmante, es decir que el contribuyente al que le fue emitido el certificado solicite la cancelación del mismo.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. Para este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado, es decir que el certificado haya llegado a la fecha final de su vigencia.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Adicional a lo anteriormente, cuando las autoridades fiscales:

  • Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (listas negras).
  • Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Si deseas obtener el documento que contiene los motivos anteriormente mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Código Fiscal de la Federación

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Hasta la próxima.