SAT sanciona a contribuyentes por fallas en su portal

Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Portal del SAT
Para efecto de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, la autoridad (SAT), a través de su portal, pone a disposición de todos nosotros (personas físicas y morales), aplicativos, con los que podemos:

Fallas
En las últimas dos semanas de noviembre, hemos tenido conocimiento del reporte de diversos problemas con dichos aplicativos, como son:

  • La duplicación de ingresos en el aplicativo de declaraciones y pagos
  • Imposibilidad para generar facturas y complementos de pago
  • Fallas en el visor de nómina

Derivado de estos inconvenientes, se ha incrementado la complejidad a la que nos enfrentamos como contribuyentes para poder cumplir y estar al día con nuestras obligaciones fiscales.

A pesar de la persistencia de estas dificultades (fallas), la autoridad ha aplicado multas y recargos a aquellos contribuyentes que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna.

De igual forma, esta situación ha obligado a presentar declaraciones complementarias y por lo consiguiente con el costo financiero para el contribuyente por el pago de recargos.

Mantenimiento
Derivado de toda esta situación, la autoridad (SAT) ha publicado en su portal un aviso importante, donde advierte que en estos momentos se está llevando el mantenimiento a diversos aplicativos, por lo que el próximo sábado 9 de diciembre se verán interrumpidos algunos trámites.

Recomendación

Para evitar algún inconveniente es de gran importancia que tomes en cuenta dicha situación.

¿Cómo afecta esta situación a las soluciones ofrecidas por Facturando?

Esta inestabilidad en los aplicativos del SAT, afecta directamente a nuestras soluciones de Descarga masiva de XML (EDD y Descargar CFDI), en donde:

  • Algunas veces, al intentar hacer la descarga masiva de los XML, nuestra solución no puede ingresar al servidor del SAT y se obtiene un mensaje que dice: “la clave CIEC y la contraseña no coinciden”, cuando realmente sí coinciden.
  • Al finalizar la descarga o consulta, no se muestra ningún comprobante emitido o recibido, dando la impresión de que no existen comprobante en dicho periodo, aunque realmente sí existe.

Lastimosamente, para este tipo de inconsistencias, no podemos hacer nada, ya que, la solución que hemos desarrollado depende cien por ciento de la respuesta del servidor del SAT, por lo que, la recomendación para estos casos, es volverlo a intentar hasta obtener una respuesta favorable.

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Hasta la próxima.

Buzón tributario: cuidado a quien no cumpla con este requisito

Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y para esto la autoridad ha puesto a disposición de todos una herramienta de suma importancia, de la cual hablaremos a continuación.

Buzón tributario

En ese sentido, la autoridad ha puesto a disposición de los contribuyentes, el buzón tributario, el cual es el canal oficial de comunicación entre la autoridad (SAT) y los contribuyentes.

Esta herramienta tecnológica tiene como objetivo simplificar las notificaciones de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Beneficios

Dentro de los beneficios que tiene el uso del buzón tributario, tenemos:

  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales
  • Portal privado y personalizado del contribuyente
  • Reducción de tiempos en trámites
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones

Requisito

Recientemente, esta herramienta se volvió requisito, esto de acuerdo con el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se especifica:

“Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.”

De acuerdo con lo anterior, el contribuyente podrá hacerse acreedor a una multa que puede ir de los $ 3,420 pesos hasta más allá de los $ 10,000 pesos.

Recomendación

Para evitar este tipo de situaciones y no incurrir en la multa mencionada con anterioridad, la recomendación es:

  • Habilitado tu buzón tributario
  • Tener actualizados tus medios de contacto, que son el correo electrónico, del cual pueden ser hasta cinco y un número telefónico celular

La autoridad (SAT) recalca que en caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, lo hagas a la brevedad, esto con la finalidad de evitar sanciones y multas.

Habilitar esta herramienta

Los requisitos para habilitar el buzón tributario son los siguientes:

  • Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular

Por cierto, se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos.

Si quieres los pasos a seguir te invitamos a dar clic aquí

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Hasta la próxima.