¿Qué deducciones personales se usan en la declaración anual?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su declaración anual, para hacerlo efectivo deben de:

  • Contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

A continuación, te presentamos cuáles son las deducciones personales que se pueden hacer en la declaración anual, siendo estos gastos los siguientes:

Gastos médicos

Como gastos médicos se pueden incluir:

  • Honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos
  • Gastos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos)

Gastos funerarios

Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos

Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

Colegiaturas

La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales:

  • Preescolar, 14 mil 200 pesos
  • Primaria, 12 mil 900 pesos
  • Secundaria, 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico, 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos

Gastos de transporte escolar

Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Aportaciones complementarias al retiro

Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.

Cuentas especiales y personales para el ahorro

Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.

Primas de seguros de gastos médicos

Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean:

  • Tanto el contribuyente como su cónyuge
  • Concubina(o)
  • Ascendientes o descendientes en línea recta

Créditos hipotecarios

De igual forma, son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

El monto total de las deducciones personales

Excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas.

No puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.

NOTA IMPORTANTE:

Recuerden que los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.

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Hasta la próxima.

Reporte de ISR retenido por personas morales a personas físicas

En Facturando constantemente estamos realizando mejoras a cada uno de nuestros productos y en este caso queremos compartir contigo el último cambio realizado a nuestro producto estrella Descargar CFDI.

En esta ocasión hemos agregado un reporte para ver el ISR; este fue diseñado con dos objetivos en mente:

  1. Que una persona física pueda conocer todas las retenciones de ISR que le han realizado las personas morales.
  2. Que una persona moral pueda conocer a qué personas físicas les ha retenido el impuesto ISR.

Con éste, vas a poder conocer, de forma detallada:

  • La base y el importe del ISR retenido
  • Cada uno de los CFDIs donde se llevó a cabo la retención

Toda esta información se muestra agrupada por cada empresa retenedora, de tal forma, que fácilmente vas a poder identificar el total retenido y a la vez el detalle de dicho importe.

Toda esta información puede ser exportada a MS Excel para que puedas usarla como base de tus declaraciones mensuales y la declaración anual.

Adicionalmente, podrás generar el archivo TXT requerido por el SAT, para la carga masiva de retenciones de ISR realizadas a las personas físicas, para su declaración anual.

Características del reporte
A continuación, se describen las caracterices más importes de este:

  • El reporte puede ser usado tanto para persona física como personas morales.
  • Los tipos de comprobantes que se incluyen en el reporte son: Ingreso, Egreso y Pago
  • Para el caso de los recibos de pago, la información que se toma es la de los documentos relacionados.

Parámetros
Dentro de los parámetros que podrás indicar para la generación del reporte tenemos:

  • RFC – de la empresa
  • Ver – Podrás indicar si el reporte se genera para saber:
  • ¿Quién me retuvo?
  • ¿A quién le retuve?
  • Efecto – Indicar el tipo de comprobante (Ingreso, Egreso, Pago) que será considerado al momento de la generación del reporte
  • Fechas – Periodo de fechas (Inicial y Final) de los CFDIs a considerar
  • RFC – Se podrá filtrar el reporte por algún RFC en específico (clientes / proveedores)
  • Directorio – Se deberá de indicar la ubicación física de los archivos XMLs a procesar

Reporte
Una vez concluido el proceso de generación, obtendrás el reporte acumulado de ISR agrupado por RFC receptor, donde podrás ver:

  • Acumulado de ISR retenido (RFC, Ingreso e ISR retenido)
  • Comprobante (CFDI, Efecto, UUID, Serie, Folio, Fechas de emisión y timbrado, Estatus)
  • En saso de Cancelación (Fecha, Estatus, Motivo y Proceso de cancelación, Folio de sustitución)
  • Si existen CFDIs relacionados (Tipo, Descripción, UUID)
  • En su caso, Documentos del pago (UUID, Serie, Folio)
  • Desglose de ISR retenido (Tasa, Base, Importe)
  • Proveedor autorizado (RFC, Nombre comercial y Razón social)
  • Ubicación del Archivo XML (Directorio, Nombre de archivo)

Con esta información, podrás ver el detalle de los CFDIs que integran a cada grupo de RFC acumulado.

Archivo del SAT
Con esta opción se podrá generar el archivo requerido para llevar a cabo la carga masiva de los registros de retenciones al momento de presentar la declaración del ejercicio de las personas físicas.

Para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ubicarse en cualquier registro del reporte
  • Dar clic derecho del ratón
  • Seleccionar la opción “Generar el archivo para el SAT
  • Indicar la carpeta donde se guardará el archivo

Al finalizar el proceso de generación del archivo, podrás elegir si deseas ver o no el archivo generado.

Si deseas tener este y otros reportes, te invitamos a descargar y probar el programa dando clic aquí.

DESCARGAR CFDI

Si tuvieras algún comentario con respecto al presente documento, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros al chat que se encuentra disponible en la página de Facturando www.facturando.mx, donde con gusto un asesor te atenderá.

En este 2024 finaliza el RIF

Como recordarás, el Régimen de Incorporación Fiscal, mejor conocido como RIF, surgió en el año 2014, el cual contemplaba una serie de beneficios y reglas para los contribuyentes; uno de estos beneficios es la permanencia en el mismo durante el periodo de 10 años.

Es por ello por lo que, las personas físicas que comenzaron a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en el año 2014, debieron de haber cambiado al régimen fiscal que les corresponde a partir del 1 de enero del 2024, toda vez que podían tributar y permanecer en este régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.

El SAT en sus redes sociales señala:

“Si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal y en 2024 cumples 10 años de permanencia en el régimen, debes de presentar tu aviso de actualización de obligaciones desde el portal del SAT.”

Para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a sat.gob.mx
  2. Opción Trámites del RFC
  3. Apartado Actualización en el RFC
  4. Elige Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  5. Finalmente selecciona Iniciar

Posteriormente, deberás:

  • Autentícate con tu RFC, Contraseña o e.firma
  • Selecciona tu nuevo régimen
  • Completa el formulario
  • Da clic en Finalizar

En cuanto al fundamento legal, tenemos:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente para 2021, artículo 111
  • Anexo 1-A – 7 / CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

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Hasta la próxima.

Declaración anual de Personas Físicas 2023

Como sabrás, las personas físicas deberán de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 durante el mes de abril de 2024, esto no quiere decir que debes de esperar hasta el mes de abril para preparar y revisar la información, documentación y todo aquello que requieras para presentarla, sino que desde ya puedes hacerlo.

Con el objetivo de brindar una guía para la presentación de la declaración anual de personas físicas del 2023, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha publicado la “Guía Declaración 2023” donde se brindan los pasos a seguir antes, durante y después de presentar su declaración.

De entre los temas que trata la guía tenemos los siguientes:

  • ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
  • ¿Qué información debes de tener para presentar la declaración anual?
  • Consulta de comprobantes fiscales, cuando percibes ingresos distintos a salarios
  • Simulador de declaración anual
  • Revisión de Información precargada
  • Datos informativos obligados que debes declarar
  • Tips fiscales
  • Presenta tu declaración anual 2023
  • En caso de obtener un saldo a favor, ¿Cómo obtener su devolución?

Adicional, se explican algunos conceptos para mayor comprensión como son:

  • ¿Qué es la contraseña?
  • ¿Qué es la e.firma?

Si deseas obtener la guía publicada por la PRODECON, te invitamos a dar clic en la siguiente liga para descargarla:

PRODECON Guía Declaración 2023

Información básica para tu declaración

Uno de los aspectos más importantes cuando estás preparando tu declaración anual, es contar con todos los comprobantes (XML) emitidos y recibidos durante 2023; para esto, en Facturando contamos con un programa (Descargar CFDI), con el cual podrás:

Todo lo anterior aplica para los comprobantes emitidos y recibidos.

El programa no solo se limita a manejar facturas, sino que, también tiene la capacidad de administrar recibos de nómina, donde podrás descargarlos y generar diversos reportes.

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Hasta la próxima.

SAT quieres continuar en RESICO

Si eres persona física y durante el ejercicio anterior (2023) tributaste en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te invita a cumplir con tus obligaciones fiscales para que continúes disfrutando de los beneficios que este régimen brinda.

Beneficios

Dentro de los beneficios que ofrece este régimen tenemos:

  • Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento.
  • Cálculo automático de impuestos.
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
  • El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
  • Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

Requisito y obligaciones

Para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deberán de:

  • Estar activos en el RFC.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Residentes en el extranjero

Para el caso de aquellas personas físicas que además de residir en el extranjero, tengan:

  • Uno o varios establecimientos permanentes en el país
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • Perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR
  • Sean socios o accionistas de personas morales
  • Que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados

No podrán tributar en los términos de este régimen.

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes de la APP Factura SAT Móvil

Continuando con la revisión a la APP Factura SAT Móvil, queremos compartir las diferentes preguntas que hemos recibió acerca de la misma y sus posibles respuestas, y decimos posible, porque al ser algo tan nuevo, no se tiene certeza en algunos casos.

¿Solo sirve para generar facturas de Ingresos?
Es correcto, solo podrán generarse comprobantes de ingresos.

Soy transportista, ¿Puedo generar el comprobante con complemento carta porte?
No, solo permite emitir comprobantes de ingresos sin complementos ni adendas.

¿Se pueden consultar facturas emitidas y recibidas?
Así es, podrás consultar tanto las facturas que emites y como las que recibes.

¿Qué se requiere para ingresar a la aplicación?
Cuando ingresas a la APP, se te va a solicitar el RFC y contraseña, esta contraseña es la clave CIEC.

Con esta aplicación, ¿Puedo facturar usando la e.Firma?
No, para la generación de los comprobantes se requieren de los Certificados de Sello Digital (CSD).

¿Cuánto cobran por el uso de la aplicación?
Al ser una solución propuesta por el SAT, no tiene ningún costo asociado, la puedes descargar de la tienda de iOS o Android y usar sin problema, ya que es totalmente gratuita.

Si cuanto con dos regímenes fiscales ¿Puedo hacer uso de la aplicación?
No existe ninguna restricción en este caso, ya que, al momento de generar el comprobante fiscal, deberás indicar tu régimen fiscal.

¿Qué información contiene el QR generado por la APP?
Contiene toda la información de tu empresa y la cual es requerida para la generación de un CFDI; es de gran utilidad cuando te solicitan tus datos fiscales:

  • RFC
  • Nombre o razón social
  • Tipo de persona
  • Código postal
  • Régimen fiscal

La APP ¿Puede ser usada tanto para personas físicas como morales?
Sí, podrán hacer uso de la aplicación todos los contribuyentes inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Tiene algún costo cada timbre por factura generada?
No existe ningún costo asociado al uso de la APP ni al timbrado de los comprobantes fiscales.

Dentro de la aplicación ¿Se puede usar para varios contribuyentes emisores?
No, la aplicación es para uso personal, por lo que no existe una opción para múltiples emisores.

¿Qué tipo de comprobantes se pueden generar con la aplicación?
Dentro de los comprobantes de ingresos que se pueden generar con la aplicación tenemos:

  • Facturas
  • Factura global
  • Honorarios

¿Es posible generar un recibo de pago electrónico (REP) correspondiente?
Esto es algo curioso, la APP permite generar facturas cuyo método de pago sea PPD (Pago en Parcialidades o Diferidos), más, sin embargo, no es posible generar sus respectivos recibos de pago.

Esperamos que, en una actualización, la autoridad incluya esta característica, que es muy importante para los contribuyentes que venden a plazo.

Para más información de la aplicación ¿Dónde puedo llamar?
Podrás contactarlos a través de MarcaSAT 55 627 22 728, o en Chat Uno a Uno, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:30.

Con respecto a la consulta de facturas ¿Se pueden consultar facturas emitidas o recibidas?
Sí, podrán consultarse tanto emitidas y recibidas, ya sea por el folio fiscal o por un rango de fechas de emisión.

Al consultar, ¿Puedo obtener el XML y PDF del comprobante?
Si, podrá descargarse o compartir el XML y PDF del comprobante consultado.

A continuación, formulamos algunas preguntas de las cuales aún no contamos con una respuesta concreta, pero que creemos, es importante comentarlas

Si al cambiar un contribuyente de número telefónico, ¿Debe de volver a descargar la aplicación?
Esto es algo de lo que no tenemos respuesta y que solo se podrá conocer con el paso del tiempo, pero creemos que sí.

La aplicación Factura SAT Móvil, ¿Se puede tener instalada en dos dispositivos?
No se sabe.

¿Qué versiones de Android y de IOS se requiere para la instalación de la aplicación?
Para el caso de Android, se solicita la versión 5.0 o superior y para el caso de iOS se requiere la versión 12 o superior.

¿Se manejan todos los impuestos: retenidos y trasladados (IVA / ISR / IEPS)?
No se sabe con exactitud, ya que no es posible generar una factura que incluya impuestos locales.

¿Existe algún límite (2,000) en la cantidad de XML a descargar?
Como recordarás, al momento descargar los archivos XML del portal del SAT, existe una limitante de 2,000 XML al día: creemos que con esta APP existe el mismo límite, pero aún no lo hemos podido verificar.

Por cierto, si requieres descargar tus XML del SAT, te invitamos a probar, sin costo alguno, nuestra solución Descargar CFDI, con este programa podrás descargar hasta 33,000 al día por RFC emisor.

Descarga masiva de XML

Temas relacionados
A continuación, te compartimos las ligas a los temas relacionados con la aplicación Factura SAT Móvil y que complementan el conocimiento acerca de la misma.

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Hasta la próxima.

Características de la APP Factura SAT Móvil

En un artículo anterior, comentamos acerca de la nueva APP del SAT para la generación de factura, si no has tenido oportunidad de leerlo, te invitamos a dar clic aquí antes de continuar con este nuevo artículo.

En esta ocasión nos enfocaremos en los usos que tiene la aplicación Factura SAT Móvil, lo que puedes hacer y lo que no con esta aplicación.

Configuración de favoritos
Para hacer uso de esta aplicación, es conveniente llevar a cabo la configuración de los favoritos en donde podrán configurarse los siguientes datos:

  • Regímenes – seleccionar los regímenes que tengas registrados ante el SAT, los cuales podrán utilizarse al momento de facturar.
  • Productos y servicios – podrás agregar hasta 15 productos o servicios que uses de manera más frecuente, los podrás agregar mediante los buscadores que ofrece la aplicación (División, Grupo y Clase).
  • Moneda – de igual forma, podrás agregar las monedas que más uses.
  • Forma de pago – seleccionar las formas de pago más usadas.
  • Método de pago – los métodos de pago a utilizar al momento de facturar.
  • Código postal – indicar los códigos postales que tengas registrados ante el SAT.
  • Cuenta predial – esta opción solo se visualizará para personas físicas que tengan los regímenes RESICO (626) o Arrendamiento (606) o para personas morales en cualquier régimen.

Es de suma importancia realizar la configuración de los favoritos antes de facturar, ya que, de no hacerlo, las opciones de facturar y plantillas no estarán visibles.

Clientes frecuentes
Podrás agregar un nuevo cliente al catálogo mediante la captura de:

  • RFC
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal
  • Correo electrónico
  • Régimen fiscal
  • Uso de la factura

Este catálogo permite registrar hasta 18 clientes frecuentes.

Plantillas
En cuanto al manejo de plantillas, podrán crearse hasta 20, las cuales te servirán para hacer el prellenado de datos al momento de facturar.

Los campos y mensajes de una plantilla son los mismos que aparecen al generar una factura, la diferencia es que para guardarla como plantilla no es necesario capturar todos los campos requeridos.

Estas plantillas son de gran utilidad cuando generas siempre el mismo tipo de comprobante, de esta forma solamente deberás seleccionar la plantilla y ya tendrás precargada toda la información requerida.

Facturación
Uno de los temas más importantes es saber acerca de la generación de las facturas.

Algunos contribuyentes piensan que, con esta nueva aplicación del SAT, la cual permite generar, enviar y consultar facturas 4.0 mediante el uso de un dispositivo móvil, podrán generar cualquier tipo de CFDI y la respuesta es no, ya que al hacer uso de esta aplicación solo podrán generar facturas de ingresos, quedando fuera la generación de los siguientes CFDIs:

  • No podrán generarse facturas de egresos, ni traslados, ni nómina.
  • Queda fuera la generación de comprobantes fiscales digitales que incluyan complementos.
  • De igual forma, no podrán generarse facturas que incluyan adendas.
  • En cuanto al manejo de impuestos, no podrán generarse facturas que incluyan impuestos locales.

Adicional, a lo que sí se puede hacer con esta aplicación es la generación del QR con la siguiente información:

  • RFC
  • Nombre o Razón social
  • Tipo de persona
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

Temas relacionados
A continuación, te compartimos las ligas a los temas relacionados con la aplicación Factura SAT Móvil y que complementan el conocimiento acerca de la misma.

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la Constancia de Situación Fiscal CSF

Como sabrás, la Constancia de Situación Fiscal (CSF) es el documento oficial expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las personas físicas y morales, la cual contiene datos de identidad, ubicación y características fiscales de los mismos.

Actualmente, las Constancias de Situación Fiscal (CSF) pueden ser solicitadas por las empresas para saber los datos fiscales de sus trabajadores y con ello poder emitir sus pagos de nómina, así como de facturas electrónicas, por lo que es de suma importancia que los contribuyentes tengan el documento con la información actualizada.

Cambios a la CSF

La autoridad (SAT) ha anunciado un cambio importante que aplicarán a partir del mes de septiembre donde señala:

“El estado del domicilio y el estado del contribuyente en el domicilio ya no aparecen mencionados en la CSF, porque los contribuyentes argumentaron que al tener que entregar dicha constancia a empleadores, bancos, etcétera, se daban a conocer datos personales”

Cabe señalar, que este cambio solo aplica en la eliminación de los siguientes campos que aparecen en tu Constancia de Situación Fiscal:

  • Estado del domicilio.
  • Estado del contribuyente en el domicilio.

Hemos analizado varios PDFs y encontramos que estos datos no se encuentran en todas las constancias, estos datos solo aparecen en las constancias de aquellos contribuyentes cuyo estatus del domicilio se encuentran como “Domicilio sin verificar”.

Alternativa de verificación del estatus del Domicilio

Debido a la eliminación de estos datos dentro de la Constancia de Situación Fiscal, la autoridad (SAT) da como alternativa, para la consulta del estatus del domicilio, que los contribuyentes lleven a cabo la consulta en la lista de “no localizados”.

La consulta de dicha lista la puedes realizar descargando el archivo correspondiente del sitio del SAT o en su caso, puedes descargar el programa que te mostramos a continuación, con el cual podrás, además, consultar las listas negras del SAT: Incumplidos (Art. 69) y operaciones inexistentes (Art. 69-B).

Lista Negra del SAT – EFOS

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Hasta la próxima.

¿Eres RESICO persona física?, regulariza tu situación fiscal

Las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían hasta el pasado 30 de junio de 2023, para hacer uso de la facilidad, la cual se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la RMF, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este régimen, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Prórroga a contribuyentes del RESICO

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado, mediante la publicación de su comunicado del 30 de junio de 2023, que, a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliando el plazo para ello hasta el 2 de octubre de 2023 para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

Recordemos que este régimen es para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) va del 1% hasta 2.5 %.

¿Quiénes puede acceder a este régimen?

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicional, podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre y cuando que, la totalidad de los ingresos no rebase el monto de los 3.5 millones de pesos anuales.

La recomendación es que, si eres uno de estos contribuyentes beneficiados con esta nueva prórroga, aproveches para regularizar tu situación fiscal, tramitando lo antes posible la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello correr el riesgo de no poder emitir tus propios CFDI.

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Hasta la próxima.

¿Quiénes están obligados a retener IVA?

Como recordarás, todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, deben de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos ó actividades que realicen, siendo éstas las siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Bajo estos actos, todos los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado (IVA), pero ¿quiénes de estos están obligados, adicionalmente, a efectuar específicamente la retención del impuesto al valor agregado?.

Cabe mencionar, que existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, personas morales a las cuales les retienen el IVA, por las actividades o actos que llevan a cabo.

A continuación, te mostramos aquellos contribuyentes que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade y que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
  • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  2. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  3. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
  4. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
  5. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Hemos querido desarrollar este articulo para dar un poco de claridad sobre este tema, ya que constantemente nuestros clientes nos hacen esta pregunta y quisimos compartir con todos ellos la información que tenemos al respecto

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Hasta la próxima.