SAT: Cambios a la Miscelánea Fiscal 2022

De acuerdo con la publicación del pasado 15 de julio, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente a la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, donde se destacan los siguientes cambios:

Días inhábiles

  • Se menciona que el primer periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
  • Los días inhábiles para el SAT son el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.

Cambio de domicilio fiscal
En lo que respecta a la realización de un cambio de domicilio, los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

Para los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

Sector primario
En cuanto a este sector, se publican los requisitos para que el proveedor de certificación y Generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para el sector primario (PCGCFDISP) renueve la vigencia de la autorización.

RESICO
Para los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Si deseas obtener el documento oficial que contiene los cambios mencionados con anterioridad, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

5a_RMRMF2022-15072022

Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en la página del SAT al descargar XMLs

2022-07-22 10:15 a.m.

Algunos usuarios nos han reportado que nuestro programa para la descarga masiva de XML, no esta descargando los archivos XML porque dice que no existen comprobantes en el periodo consultado, aunque realmente si existe.

Con esta información, nos dimos a la tarea de investigar sobre el tema y hemos encontrado que no es un problema del programa, sino que es un error del servidor del SAT.

Si se ingresa directamente al SAT y se realiza la misma consulta, el servidor muestra el siguiente mensaje indicando que no existen comprobantes cuando realmente si existen:

“No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente.”

Este mensaje aparece tanto para la consulta de facturas emitidas como recibidas.

Además de que se llega a obtener un mensaje de error como se muestra en la siguiente imagen:

Solución
Por el momento no existe alguna solución, ya que este problema no depende de nosotros, sino directamente del servidor del SAT.

Lo único que podemos hacer, es esperar a que la autoridad lo solucione. No es la primera vez que pasa algo como esto, ya hemos visto esto en otras oportunidades y al final solo queda esperar.

Estaremos monitoreando periódicamente el servidor del SAT y en caso de existir algún cambio al respecto, estaremos actualizando este artículo, por lo que te invitamos a estar pendiente de este blog.

Productos afectados
Las soluciones de Facturando que se verán afectadas por las inconsistencias presentadas por el SAT son:

Con base a lo anterior, y como es bien sabido, nuestras soluciones dependen de la respuesta proporcionada por el servidor de la autoridad.

Por lo que recomendamos a todos los usuarios, que antes de reportarnos alguna situación al respecto, lleven a cabo la consulta directamente en la página del SAT.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cancelación de facturas usando el motivo “01”

Como recordarás, a partir del 1º de enero del 2022, entro en vigor el nuevo método o forma de cancelación y su principal cambio es que, ahora es necesario indicar el motivo de la cancelación, para esto, la autoridad dio el siguiente catálogo:

  • 01 – Comprobante emitido con errores con relación
  • 02 – Comprobante emitido con errores sin relación
  • 03 – No se llevó a cabo la operación
  • 04 – Operación nominativa relacionada en la factura global

De estos cuatro, el primero (motivo 01) es el que ha presentado mayores problemas para su uso, como lo documentamos en su momento, no era posible hacer uso de éste y esto fue la recomendación que dio la autoridad:

Se podrá utilizar la clave 02 para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”

En esencia, el motivo 01 no estaba funcionando y por lo tanto deberías usar el motivo 02, aunque esto se saliera de los lineamientos que dio el SAT cuando liberó el nuevo método de cancelación.

Cuando la autoridad dio esta recomendación, nosotros documentamos el caso e hicimos algunas pruebas al respecto para verificar que efectivamente la cancelación con motivo 01 no estaba funcionando y que la solución era usar el motivo 02.

Para lo anterior, seguimos todos los pasos comentados por el SAT e intentamos cancelar un CFDI usando el motivo 01 y efectivamente no fue posible, por lo que procedimos a cancelarlo con motivo 02 y en este caso si funciono, desde entonces hemos estado usando esta forma de trabajar cuando requerimos cancelar un comprobante que va a ser sustituido con otro.

Solución
Hace algunos días retomamos este caso y quisimos verificar si existía algún cambio al respecto, por lo que procedimos a realizar la siguiente prueba:

  1. Generamos un CFDI
  2. Luego generamos un segundo CFDI que sustituía al primero usando el motivo de sustitución “04 sustitución de los CFDI previos”.
  3. Cancelamos el primer CFDI usando el motivo 01 y usando como folio relacionado el UUID del segundo CFDI.

Para nuestra sorpresa, el procedimiento funciono sin problema alguno, por lo que el primer CFDI quedo como cancelado, para verificar esto, consultamos en la página del SAT el estatus de este y efectivamente aparecía como cancelado.

Para corroborar que no fuera una casualidad hicimos este proceso varias veces, en diferentes días y con diferente tipo de comprobantes y en todos los casos el proceso de cancelación con motivo 01 funciono correctamente y a la primera vez.

Con todo lo anterior podemos confirmar que ya está funcionando y que puedes usar el motivo de cancelación 01 cuando lo requieras.

Hasta la próxima.

¿Por qué no se descargan los XMLs recibidos con estatus de cancelados?

Como recordarás, Facturando cuenta con una de las mejores soluciones para la descarga y administración de los archivos XMLs de los comprobantes fiscales que emites o recibes, esto directo del servidor del SAT y hoy hablaremos de un tema recurren sobre el uso de las mismas.

Algunos de nuestros usuarios ya sea del programa Descargar CFDI o la DLL Electronic Document Download (EDD) nos han reportado que al momento de realizar la descarga de los archivos XMLs recibidos, los que se encuentran con estatus de cancelado no se descargan, obteniéndose una diferencia entre el total de archivos localizados y el total de los archivos descargados.

Esta situación no es exclusiva de nuestras soluciones, sino que también se presentan en el propio portal del SAT, de tal forma que, sí ingresas al sitio del SAT e intentas descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado no lo podrás hacer, ya que en el portal del SAT no se muestra un enlace o vinculo sobre el cual hacer clic para poder descargar el XML.

Representación impresa
Como podrás observar, debido a que no es posible descargar el archivo XML, tampoco es posible generar la representación impresa (PDF) del mismo.

Convertir a Excel y reportes
Estos dos procesos también se ven afectados por esta situación, ya que dependen de que tengas físicamente los XML en tu computadora para poder incluirlos.

¿Qué se puede hacer en este caso?
En cuanto a la descarga del XML, no existe una solución posible, la única alternativa para obtenerlos sería que los solicites directamente al emisor de los XML (tu proveedor) para que te los proporcione.

Proceso de consulta
Existe una opción para obtener información básica de los CFDI recibidos con estatus cancelados; esta opción es ejecutar una consulta al servidor del SAT, con esta, no podrás descargar el XML, pero por lo menos, podrás tener cierta información, como es:

  • Folio fiscal (UUID)
  • RFC y nombre o razón social del emisor
  • RFC y nombre o razón social del receptor
  • Fecha de emisión
  • Fecha de certificación
  • Total del comprobante
  • Efecto del comprobante (Ingreso / Egreso / Pago / Nómina / Traslado)
  • Fecha de proceso de cancelación
  • Etc.

Acuse de cancelación
Para estos casos (Recibidos / Cancelados) lo que sí es posible es llevar a cabo la descarga del acuse de cancelación; este es un PDF firmado por el SAT en donde se relacionan todos los datos del proceso de cancelación de dicho XML.

Actualmente no ofrecemos una opción automática para descargar dichos acuses, pero si lo requieres, ponte en contacto con nosotros para ofrecerte una alternativa.

Resumen
Con todo lo anterior podemos concluir:

  • No es posible descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado, porque el propio SAT restringe la descarga de estos.
  • Si conviertes tus XML a Excel o si generas algún reporte, estos comprobantes no aparecerían en el resultado porque no existen los XML de donde obtener la información.

Hasta la próxima.