¿Qué es el Objeto de impuesto 05 PODEBI?

Como sabrás, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una actualización a los catálogos requeridos para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales en su versión 4.0.

Dentro de los cambios realizados, encontramos la adición al catálogo de Objeto de Impuesto de la clave 05 – “Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.” correspondiente a actividades en PODEBI.

PODEBI

Pero empecemos por saber ¿qué es PODEBI?

Es un decreto que establece estímulos fiscales a los contribuyentes que llevan a cabo actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI).

Beneficios

Dentro de los beneficios que ofrece este decreto tenemos:

  • Un estímulo fiscal en materia de IVA, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • El estímulo aplicará durante un periodo de 4 años a partir de la entrada en vigor del decreto
  • Impulsar la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Requisitos

Para los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el decreto, deberán de cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.
  • Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Constancia PODEBI

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Actividades económicas

Con respecto a las actividades económicas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI) tenemos las siguientes:

  • Eléctrica y electrónica.
  • Semiconductores.
  • Automotriz (electromovilidad).
  • Autopartes y equipo de transporte.
  • Dispositivos médicos.
  • Farmacéutica.
  • Agroindustria.
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
  • Maquinaria y equipo.
  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Metales y petroquímica.

Zonas PODEBI

Las zonas que comprenden a PODEBI tenemos:

  • Coatzacoalcos I
  • Coatzacoalcos II
  • Texistepec
  • San Juan Evangelista
  • Salina Cruz

Revocación de la constancia

El Decreto establece que los contribuyentes no podrán continuar aplicando los estímulos cuando la constancia quede sin efectos por cancelación o revocación, para lo cual se indica lo siguiente:

Tratándose de revocación, a partir de la fecha en que la SHCP notifique resolución al contribuyente, acerca del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los lineamientos, sin que el contribuyente solvente dichos incumplimientos.

Cancelación de la constancia

En caso de cancelación, a partir de la fecha en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente.
  • Revocación de la concesión o esta caduque; cuando se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI.

Si deseas obtener la publicación del decreto PODEBI en el Diario Oficial de la Federación (DOF) te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Decreto PODEBI – DOF

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Hasta la próxima.

SAT quieres continuar en RESICO

Si eres persona física y durante el ejercicio anterior (2023) tributaste en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te invita a cumplir con tus obligaciones fiscales para que continúes disfrutando de los beneficios que este régimen brinda.

Beneficios

Dentro de los beneficios que ofrece este régimen tenemos:

  • Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento.
  • Cálculo automático de impuestos.
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
  • El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
  • Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

Requisito y obligaciones

Para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deberán de:

  • Estar activos en el RFC.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Residentes en el extranjero

Para el caso de aquellas personas físicas que además de residir en el extranjero, tengan:

  • Uno o varios establecimientos permanentes en el país
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • Perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR
  • Sean socios o accionistas de personas morales
  • Que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados

No podrán tributar en los términos de este régimen.

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Hasta la próxima.

SAT mejoras para presentar declaración anual (Personas Morales)

Para aquellos contribuyentes (Personas Morales) que están obligados a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una serie de facilidades para poder dar cumplimiento con esta obligación, mediante actualizaciones y mejoras realizadas, entre las que tenemos:

  1. Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  2. Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  3. Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  4. Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  5. Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  6. Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  7. Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Envío de la declaración

De acuerdo con la autoridad (SAT) para poder realizar el envío de la declaración es necesario:

  • Contar con la firma electrónica (e.firma)
  • Estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Cuenta bancaria

Para el caso de obtener un saldo a cargo, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, con el cual deberá de pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Finalmente, la autoridad (SAT) reitera su compromiso de mejorar las herramientas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y de esta manera, continuar con el objetivo de incrementar la recaudación a niveles históricos, fortaleciendo así la economía mexicana y el bienestar de la población.

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Hasta la próxima.

Factura SAT Móvil ya emite complemento Carta Porte

Si eres usuario de la aplicación Factura SAT Móvil, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que liberó la versión 2.0 de esta aplicación, en la cual integra la opción para emitir facturas electrónicas con complemento Carta Porte su versión 3.0 a través de dispositivos móviles tratándose de servicios de autotransporte, el cual es requerido para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Con esta actualización, el SAT cumple el compromiso realizado con los pequeños transportistas de otorgarles una alternativa ágil y segura para que puedan cumplir con sus obligaciones.

Requisitos

Dentro de los requisitos para hacer uso de la aplicación Factura SAT Móvil tenemos:

  • Dispositivo móvil con acceso a internet.
  • Instalar o actualizar la aplicación. Disponible en sitios oficiales para dispositivos iOS y Android.
  • Contar con Contraseña activa.
  • Certificado de Sello Digital (CSD) vigente para la emisión de factura.

Soluciones

Si requieres de alguna aplicación para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con complemento Carta Porte 3.0 en Facturando contamos con una serie de soluciones para ello, y no solo la generación, sino también para la validación de este:

Generación

Validación

  • Validador CFDI – aplicación de escritorio para la validación de tus archivos XMLs de tus comprobantes fiscales, incluyendo complemento Carta Porte 3.0
  • Electronic Docuemnt Validator (EDV) – librería para integrar la validación de CFDIs a tus desarrollos.

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Hasta la próxima.

¿Por qué el SAT puede bloquear los sellos digitales CSD?

Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir los Certificados de Sello Digital (CSD) con los que los contribuyentes, que están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), puedan llevar a cabo el firmado de estos, ya sea por la adquisición de bienes y servicios, como pueden ser:

  • Facturas
  • Notas de crédito
  • Recibos de nómina
  • Recibos de recepción de pagos
  • Constancias de retenciones, entre otros

Vigencia de los certificados

En cuanto a la vigencia que la autoridad (SAT) da a estos certificados de sello es de cuatro años a partir de la fecha de su expedición; esto significa, que el contribuyente deberá renovarlo cada 4 años, la recomendación es hacerlo, por lo menos, un mes antes de su vencimiento, esto con el fin de evitar cualquier interrupción en el proceso de generación de comprobantes.

Bloqueo de certificados

De acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) la autoridad fiscal está facultada para llevar a cabo la restricción temporal de los sellos digitales (CSD) cuando el contribuyente se encuentre, entre otros, en alguno de los siguientes casos:

  • Se detecten contribuyentes, que en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto como emisores de operaciones inexistentes (artículo 69-B), que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de bienes o servicios recibidos, amparados en los comprobantes expedidos, ni hayan corregido su situación fiscal.
  • Se detecten que los ingresos declarados, tanto en declaraciones de pagos provisionales o definitivas, no concuerden con los ingresos o actividades indicadas en los comprobantes fiscales emitidos.
  • Detecten que los medios de contacto establecidos por la autoridad (SAT) registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

¿Qué hacer ante el bloqueo del CSD?

Los contribuyentes que, por alguno de los motivos antes expuestos, la autoridad (SAT) les haya dejado sin efecto el uso de sus sellos digitales (CSD) podrán presentar una solicitud de aclaración, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSDs del contribuyente.

Si deseas presentar una aclaración, te compartimos la liga en la que podrás llevar a cabo esta solicitud.

Presenta tu aclaración como contribuyente

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Hasta la próxima.

¿Conoces la diferencia entre la CIEC y la FIEL o eFirma?

Recientemente, hemos recibido consultas de nuestros usuarios en donde se habla de la CIEC y la eFirma como si fueran lo mismo, y la realidad es que no, son cosas diferentes que pueden tener usos en común, es por esto, que nos dimos a la tarea de escribir este artículo en donde explicaremos a detalle en qué consisten estas diferencias.

Es muy probable, que algunos contribuyentes, a la hora de firmar electrónicamente algún documento, se confunda entre la CIEC y la contraseña de la eFirma/FIEL y cuál de las dos debes usar en este caso. No olvidemos que ambas son emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales son diferentes y tienen usos distintos.

¿Qué es la CIEC?

La Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) es una contraseña de acceso para servicios electrónicos conformada por tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) y una contraseña creada por ti, con la cual podrás ingresar al portal del SAT.

Usos de la CIEC

Con la clave CIEC podrás acceder al portal de la autoridad (SAT) para conocer la información de tu empresa y realizar cualquier cambio, aclaración o trámite dentro del portal del SAT, como ejemplo de ello tenemos:

  • Revisión y aclaración de datos
  • Corrección de declaraciones o pagos
  • Consulta de comprobantes emitidos y recibidos
  • Solicitud y descarga de Certificados de Sello Digital (CSD)
  • Entre otros

¿Qué es la FIEL o eFirma?

La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) también conocida como e.firma que es la versión digital de tu firma autógrafa, está compuesta por dos archivos (KEY y CER) digitales y te identifica al realizar trámites y servicios ante la autoridad.

Además, brinda seguridad a cualquier transacción electrónica y asegura que seas tú el verdadero emisor de ellas, teniendo los mismos efectos jurídicos que tu firma física.

Usos de la FIEL

Con ella podrás realizar el proceso de firmado electrónico de cualquier documento legal, como puede ser:

  • Desde un contrato de arrendamiento
  • Un pagaré
  • Reimpresión de acuses
  • Avisos de destrucción de bienes
  • Consulta de transacciones

La FIEL es totalmente personal y se recomienda no compartir el archivo KEY con nadie, por lo que deberás de guardarlo en un lugar seguro y utilizarla de manera confidencial.

Diferencias entre clave CIEC y la FIEL o eFirma

Es muy común confundirlas, por lo que queremos compartirte algunas diferencias entre la clave CIEC y la FIEL:

  • La clave CIEC ahora se conoce solo como “contraseña” y es válida únicamente en el portal del SAT, mientras que la FIEL, que ahora se conoce como “e.firma”, es válida fuera del SAT y representa tu firma. Se puede usar en otras entidades gubernamentales o en la iniciativa privada.
  • La contraseña o CIEC sirve para darte acceso a trámites y servicios del SAT, en tanto, que la e.firma o FIEL se considera una herramienta legal que sustituye a tu firma autógrafa.
  • La CIEC es una clave de acceso, pero la FIEL está vinculada a todos tus datos biométricos, mismos que te toman en la cita del SAT cuando la tramitas.
  • La CIEC también te ayuda para obtener un financiamiento, ya que, algunas Fintechs e instituciones financieras pueden pedir esta clave para ingresar al portal del SAT, de forma automática, acceder a información fiscal y analizarla. Con esta revisión se puede verificar rápidamente tu estado actual como negocio basado en tus ventas, tus ingresos, egresos y declaraciones de impuestos.
  • A diferencia de la clave CIEC (que solo es una contraseña), la FIEL está compuesta por dos archivos: un certificado que funge como una tarjeta de identidad (.cer) y una llave privada (.key) protegida por una contraseña para que solo tú puedas usarla al momento de firmar.

Ahora ya conoces todo sobre las claves CIEC y FIEL, así como sus diferencias entre estas, por lo que, la próxima vez que las escuches o te las soliciten, sabrás las implicaciones que tiene cada una y, al mismo tiempo, las puedas utilizar de manera responsable.

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Hasta la próxima.

Buzón tributario: cuidado a quien no cumpla con este requisito

Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y para esto la autoridad ha puesto a disposición de todos una herramienta de suma importancia, de la cual hablaremos a continuación.

Buzón tributario

En ese sentido, la autoridad ha puesto a disposición de los contribuyentes, el buzón tributario, el cual es el canal oficial de comunicación entre la autoridad (SAT) y los contribuyentes.

Esta herramienta tecnológica tiene como objetivo simplificar las notificaciones de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Beneficios

Dentro de los beneficios que tiene el uso del buzón tributario, tenemos:

  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales
  • Portal privado y personalizado del contribuyente
  • Reducción de tiempos en trámites
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones

Requisito

Recientemente, esta herramienta se volvió requisito, esto de acuerdo con el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se especifica:

“Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.”

De acuerdo con lo anterior, el contribuyente podrá hacerse acreedor a una multa que puede ir de los $ 3,420 pesos hasta más allá de los $ 10,000 pesos.

Recomendación

Para evitar este tipo de situaciones y no incurrir en la multa mencionada con anterioridad, la recomendación es:

  • Habilitado tu buzón tributario
  • Tener actualizados tus medios de contacto, que son el correo electrónico, del cual pueden ser hasta cinco y un número telefónico celular

La autoridad (SAT) recalca que en caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, lo hagas a la brevedad, esto con la finalidad de evitar sanciones y multas.

Habilitar esta herramienta

Los requisitos para habilitar el buzón tributario son los siguientes:

  • Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular

Por cierto, se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos.

Si quieres los pasos a seguir te invitamos a dar clic aquí

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes al complemento Carta Porte 3.0

Después de haber conocido la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte y de haber llevado a cabo el análisis de los cambios encontrados en el mismo, queremos exponer una serie de interrogantes que han surgido alrededor de esta versión:

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuál es la vigencia de la versión actual (2.0) de este complemento?
    La versión 2.0 actualmente se encuentra en un periodo de transición que vence el 31 de diciembre de 2023.
  2. ¿Cuándo entra en vigor la nueva versión (3.0) del complemento?
    La entrada en vigor de esta nueva versión es a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, convirtiéndose en la única versión vigente el 1 de enero de 2024.
  3. Al existir las dos versiones ¿Van a convivir en algún periodo de transición?
    Sí, el periodo de transición seria del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
  4. ¿Cuáles fueron los cambios realizados?
    Los cambios efectuados fueron a nivel de la estructura del complemento, la publicación de siete nuevos catálogos y la adición de nuevas reglas de validación en la matriz de errores.

    Para conocer a detalle cada uno de los cambios, te invitamos a dar clic aquí.
  5. El PAC ¿Ya está listo para soportar esta nueva versión?
    El PAC tiene en su poder toda la documentación con respecto este cambio y en este momento se encuentra analizando el impacto de este, por lo que deberá de estar listo para soportar este complemento.
  6. ¿Cuándo fue publicada la nueva versión de este complemento?
    La publicación la hizo el SAT, en su sitio web, el pasado 25 de septiembre de 2023.
  7. ¿A quién está enfocada esta nueva versión?
    Por los cambios realizados, creemos que estos pueden estar dirigidos a farmacéuticas y/o distribuidoras, ya que se enfocan a temas de control de productos psicotrópicos o de estupefacientes.
  8. Estos cambios ¿Cómo afectan a las soluciones de Facturando?
    En el caso de Facturando, esto son los productos que se verán afectados:

Por lo que, ya, se está trabajando en ello para liberar una actualización que soporte los nuevos cambios.

  1. ¿Dónde puedo descargar toda la información con respecto a este complemento?
    En el siguiente enlace podrás obtener toda la documentación publicada por la autoridad con respecto a esta nueva versión del complemento: Complemento Carta Porte 3.0

Temas relacionados

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Hasta la próxima.

Análisis a los cambios del complemento Carta Porte 3.0

Continuando el análisis a la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con cambios significativos para la emisión de este complemento.

A continuación, detallaremos cada uno de los cambios, desde un punto de vista técnico, realizados por la autoridad en esta nueva versión:

Esquema

Dentro de los cambios detectados en el nuevo esquema para la definición del complemento Carta Porte 3.0 tenemos:

General
Para esta sección cambia la versión y se adicionan los siguientes campos:

  • Versión: Cambia a 3.0
  • IdCCP: Atributo requerido para expresar los 36 caracteres del folio del complemento Carta Porte (IdCCP) de la transacción de timbrado conforme al estándar RFC 4122, para la identificación del CFDI con complemento Carta Porte.
  • RegimenAduanero: Atributo condicional para expresar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.
  • RegistroISTMO: Atributo opcional para registrar las regiones, sí el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
  • UbicacionPoloOrigen: Atributo condicional para registrar la región en donde inicia el traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
  • UbicacionPoloDestino: Atributo condicional para registrar la región en donde termina el traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

Sección Mercancía
En esta sección se adicionan los siguientes campos:

  • SectorCOFEPRIS: Atributo opcional para expresar la clasificación del producto que se traslada a través de los distintos medios de transporte y que debe contar con autorización por la autoridad correspondiente.
  • NombreIngredienteActivo: Atributo condicional para expresar el nombre común del ingrediente activo de los precursores, químicos de uso dual, plaguicidas o fertilizantes que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
  • NomQuimico: Atributo condicional para expresar el nombre de la sustancia activa de los precursores, químicos de uso dual o sustancias tóxicas que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • DenominacionGenericaProd: Atributo condicional para expresar el fármaco o la sustancia activa del medicamento, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • DenominacionDistintivaProd: Atributo condicional para expresar la marca con la que se comercializa el producto o nombre que le asigna el laboratorio o fabricante a sus especialidades farmacéuticas con el fin de distinguirlas de otras similares del medicamento, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • Fabricante: Atributo condicional para expresar el nombre o razón social del establecimiento que realiza la fabricación o manufactura del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • FechaCaducidad: Atributo condicional para registrar la fecha de caducidad del medicamento, psicotrópico o estupefaciente; o para expresar la fecha de reanálisis del precursor o químico de uso dual que se traslada a través de los distintos medios de transporte. Se expresa en la forma AAAA-MM-DD.
  • LoteMedicamento: Atributo condicional para expresar la denominación que identifica y confiere trazabilidad del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente elaborado en un ciclo de producción, bajo condiciones equivalentes de operación y durante un periodo.
  • FormaFarmaceutica: Atributo condicional para expresar la forma farmacéutica o mezcla del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente que presenta ciertas características físicas para su adecuada dosificación, conservación y administración.
  • CondicionesEspTransp: Atributo condicional para expresar la condición en la cual es necesario mantener el medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópicos o estupefacientes durante el traslado y almacenamiento.
  • RegistroSanitarioFolioAutorizacion: Atributo condicional para expresar el registro sanitario o folio de autorización con el que cuenta la empresa para el traslado del medicamento, psicotrópico o estupefaciente.
  • PermisoImportacion: Atributo condicional para registrar el folio del permiso de importación con el que cuenta el medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente.
  • FolioImpoVUCEM: Atributo condicional para registrar el número de folio de importación VUCEM para la identificación del documento, para el traslado de medicamentos, precursores o químicos de uso dual, sustancias tóxicas, plaguicidas o fertizantes.
  • RazonSocialEmpImp: Atributo condicional para expresar el nombre o razón social de la empresa importadora de las sustancias tóxicas.
  • NumRegSanPlagCOFEPRIS: Atributo condicional para expresar el número de registro sanitario para plaguicidas o fertilizantes cuya importación, comercialización y uso están permitidos en México, mismo que emite la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICLOPLAFEST).
  • DatosFabricante: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien produce o fabrica el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • DatosFormulador: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien formula el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • DatosMaquilador: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien maquila el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • UsoAutorizado: Atributo condicional para registrar el uso autorizado del plaguicida o fertilizante de acuerdo a la regulación del país.
  • TipoMateria: Atributo condicional para expresar el estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.
  • DescripcionMateria: Atributo condicional para expresar la descripción del estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.

Para el caso de los campos que desaparecen o se eliminan tenemos:

Nodo pedimentos

  • Pedimento: Atributo requerido para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.

Sección Mercancía / Documentación aduanera
Se adiciona esta sección condicional junto con los siguientes campos:

  • TipoDocumento: Atributo requerido para expresar el tipo de documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional.
  • NumPedimento: Atributo condicional para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.
  • IdentDocAduanero: Atributo condicional para expresar el identificador o folio del documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia o tenencia durante su traslado en territorio nacional.
  • RFCImpo: Atributo condicional para expresar el RFC del importador de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente y este se encuentre en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC).

Sección Autotransporte / Identificación vehicular
En esta sección se adiciona el campo:

  • PesoBrutoVehicular: Atributo requerido para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías.

Sección Transporte marítimo
En esta sección se adicionan los siguientes campos:

  • Puntal: Atributo opcional para registrar la longitud del puntal, definida en pies, con la que cuenta la embarcación o el buque en el que se transportan los bienes y/o mercancías.
  • PermisoTempNavegacion: Atributo condicional para registrar el permiso temporal de navegación de la embarcación o buque que transporta los bienes y/o mercancías.

Y se elimina el campo:

  • NumCertITC: Atributo requerido para registrar el número del certificado emitido por la ITC para la embarcación o buque que transporta los bienes y/o mercancías.

Sección Transporte marítimo / Contenedor
Esta sección se vuelve opcional y se adicionan los siguientes campos:

  • IdCCPRelacionado: Atributo condicional para registrar el identificador del complemento Carta Porte (IdCCP) de un CFDI previamente certificado para el traslado de bienes o mercancías mediante autotransporte, únicamente aplica para traslados mediante ferri.
  • PlacaVMCCP: Atributo condicional para registrar los caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios de la placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI con complemento Carta Porte del autotransporte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.
  • FechaCertificacionCCP: Atributo condicional para registrar la fecha y hora de certificación del CDFI con complemento Carta Porte del autotransporte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.

El campo que cambian en su definición es:

  • MatriculaContenedor: cambia de requerido a condicional.

Sección Transporte marítimo / Remolques CCP
Se adiciona esta sección condicional junto con los siguientes campos:

  • SubTipoRemCCP: Atributo requerido para expresar la clave del subtipo de remolque o semirremolques que se emplean con el autotransporte que realizó el traslado de los bienes y/o mercancías registrado en el CFDI con complemento Carta Porte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.
  • PlacaCCP: Atributo requerido para registrar los caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios de la placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI con complemento Carta Porte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.

Sección Transporte aéreo
El campo que cambian en su definición es:

  • MatriculaAeronave: se incrementa el tamaño máximo a 11 caracteres.

Sección Figura transporte
En esta sección el campo que cambian en su definición es:

  • NombreFigura: cambia de opcional a requerido.

Nuevos catálogos

En lo que respecta a los catálogos para la emisión del complemento Carta Porte, se detectó que se adicionan siete nuevos catálogos siendo estos los siguientes:

Régimen aduanero

ClaveDescripciónImpoExpo
IMDDefinitivo de importación.Entrada
EXDDefinitivo de exportación.Salida
ITRTemporales de importación para retomar al extranjero en el mismo estado.Entrada
ITETemporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con programa IMMEX.Entrada
ETRTemporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.Salida
ETETemporales de exportación para elaboración, transformación o reparación.Salida
DFIDepósito Fiscal.Salida, Entrada
RFEElaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.Salida, Entrada
RFSRecinto fiscalizado estratégico.Salida, Entrada
TRATránsitos.Salida, Entrada

Para este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Sector COFEPRIS

ClaveDescripción
01Medicamento
02Precursores y químicos de uso dual
03Psicotrópicos y estupefacientes
04Sustancias tóxicas
05Plaguicidas y fertilizantes

Para este catálogo solo existe fecha de publicación que es el 25 de septiembre de 2023, mientras que para la fecha de inicio de vigencia está Por definir.

Forma farmacéutica

ClaveDescripción
01Tableta
02Capsulas
03Comprimidos
04Grageas
05Suspensión
06Solución
07Emulsión
08Jarabe
09Inyectable
10Crema
11Ungüento
12Aerosol
13Gas medicinal
14Gel
15Implante
16Óvulo
17Parche
18Pasta
19Polvo
20Supositorio

Para este catálogo, de igual forma, solo existe fecha de publicación que es el 25 de septiembre de 2023, mientras que para la fecha de inicio de vigencia está Por definir.

Condiciones especiales del transporte

ClaveDescripción
01Congelados
02Refrigerados
03Temperatura controlada
04Temperatura ambiente

En lo que respecta a la fecha de publicación de este catálogo es el 25 de septiembre de 2023 y no existe una fecha de inicio de vigencia la cual está Por definir.

Tipo materia

ClaveDescripción
01Materia prima
02Materia procesada
03Materia terminada (producto terminado)
04Materia para la industria manufacturera
05Otra

Para este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Documentos aduaneros

ClaveDescripción
01Pedimento
02Autorización de importación temporal
03Autorización de importación temporal de embarcaciones
04Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente
05Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública
06Aviso de exportación temporal
07Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado
08Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional
09Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores
10Constancia de transferencia de mercancías
11Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero
12Cuaderno ATA
13Listas de intercambio
14Permiso de Importación Temporal
15Permiso de importación temporal de casa rodante
16Permiso de importación temporal de embarcaciones
17Solicitud de donación de mercancías en casos de emergencias o desastres naturales
18Aviso de consolidado
19Aviso de cruce de mercancías
20Otro

En este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Ubicaciones polos ISTMO

ClaveDescripción
01Coatzacoalcos I
02Coatzacoalcos II
03Texistepec
04San Juan Evangelista
05Salina Cruz
06San Blas Atempa

Finalmente, para este séptimo catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Matriz de errores

La matriz de errores es un archivo de Microsoft Excel que contiene todas las reglas que deben cumplirse para poder timbrar un CFDI con el complemento Carta Porte 3.0; a continuación, describiremos los cambios realizados en este archivo.

La cantidad de registros totales se incrementó de 83 que correspondía a la versión 2.0 a 105 para la nueva versión 3.0.

Total de errores: 105
Errores eliminados: 2
Nuevos errores: 24

Cabe mencionar, que, con este incremento de registros, el orden de estos cambia, por lo que, por ejemplo, el error CP116 no es el mismo entre las versiones, como se muestra a continuación:

Error CP116 en versión 2.0

  • EntradaSalidaMerc: Cuando el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contenga el valor “Sí”, se debe capturar información en este atributo.

Error CP116 en versión 3.0

  • RegimenAduanero: Cuando el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contenga el valor “Sí” este atributo debe existir y contener un valor del catálogo catCartaPorte:c_RegimenAduanero, en caso contrario no debe de existir.

Por lo que deberá de ponerse mucha atención a estos cambios.

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Hasta la próxima.

Conoce la versión 3.0 del complemento Carta Porte

En esta ocasión queremos compartir contigo la publicación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó el pasado 25 de septiembre de 2023 y la cual afecta a la emisión de comprobantes con el complemento Carta Porte; en esta oportunidad la autoridad liberó una nueva versión de dicho complemento, la cual se enumera como versión 3.0.

Cabe mencionar, que actualmente está en uso y en periodo de transición la versión 2.0, este periodo de transición va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, durante el mismo se pueden emitir comprobantes con Carta porte 2.0 con errores, sin que haya aplicación de multas ni sanciones, por lo que, resulta extraño que la autoridad haya liberado una nueva versión.

Después de realizar un análisis detallado a la documentación publicada por la autoridad (SAT), se detectaron los siguientes cambios para esta nueva versión, los cuales explicaremos a continuación:

Cambios realizados
Analizando los documentos publicados, encontramos que son considerables los cambios realizados por la autoridad:

  • Se agregaron 39 nuevos datos (atributos)
  • Se eliminaron 3 datos (1 nodo y 2 atributos)
  • Cambió la matriz de errores: Se agregaron 24 nuevas reglas de validación

Pronto esteremos publicando un artículo en donde mostraremos a detalle cada uno de los cambios efectuados.

Nuevos catálogos
Para esta versión, el SAT ha publicado 7 nuevos catálogos que podrán ser usados para la generación de este complemento:

  • Régimen aduanero
  • Sector COFEPRIS
  • Forma farmacéutica
  • Condiciones especiales del transporte
  • Tipo materia
  • Documentos aduaneros
  • Ubicaciones polos ISTMO

En otro artículo, estaremos detallando cada uno de estos.

Vigencia Carta Porte 3.0
En cuanto a la vigencia, se verificó la documentación liberada por la autoridad (SAT) y no se menciona una fecha obligatoria para la utilización de esta nueva versión.

Lo que pudimos indagar y que si encontramos, es que, en los catálogos, se menciona una fecha de inicio de vigencia de estos: 25 de octubre de 2023. Es importante mencionar que esto no quiere decir que sea la fecha de inicio de vigencia de esta nueva versión.

Conclusiones
Basándonos en el análisis realizado a la documentación publicada por la autoridad para el complemento Carta Porte en su versión 3.0 queremos dar nuestras conclusiones, siendo estas las siguientes:

  1. No existe fecha de inicio u obligatoriedad para el uso de esta nueva versión.
  2. Continúa el proceso de transición en la utilización de la versión 2.0 del complemento.
  3. Los cambios realizados son considerables, esto justifica que el SAT haya llamado a esta versión 3.0 y no 2.1
  4. Existe imprecisión en cuanto al uso y vigencia de algunos de los nuevos catálogos, como son: Sector COFEPRIS, Forma farmacéutica y Condiciones especiales del transporte, donde las fechas de inicio de vigencia están Por definir.

Debido a las imprecisiones mencionadas con anterioridad, estaremos atentos a cualquier actualización que realice la autoridad (SAT) y los mantendremos informados al respecto, por lo que les pedimos estar al pendiente de cualquier cambio de este Blog.

Soluciones de Facturando
En lo que respecta a las diferentes soluciones que ofrece Facturando y que se ven afectadas por la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte tenemos:

Generación de CFDI

Descarga de CFDI

Validación de CFDI

Actualmente, ya nos encontramos trabajando en cada una de estas, para poder liberar, a la brevedad posible, una nueva versión que soporte los cambios propuestos por la autoridad.

Soporte por parte del PAC
Hemos hablado con cada uno de los proveedores con los que trabajamos y esto es lo que nos han comentado:

  • Ellos ya tienen toda la información al respecto
  • Actualmente, se encuentran analizando las implicaciones que tiene el implementar esta nueva versión
  • Aún no saben cuándo entrará en vigor la versión 3.0 del complemento
  • No tiene información de hasta cuándo se podrá timbrar la versión 2.0

Sabemos que existen muchas dudas con respecto a esta nueva versión, pero aun así, quisimos publicar esta serie de artículos, cuyo objetivo es el de compartir contigo la información que hasta el momento se tiene y nuestras impresiones del mismo.

Documentación
Hemos preparado el siguiente enlace, con el cual podrás descargar toda la información que se ha publicado hasta el momento sobre esta nueva versión:

Complemento Carta Porte 3.0

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