SAT da prórroga a las declaraciones informativas

Si eres alguno de los contribuyentes obligado a presentar alguna declaración informativa, en el mes de febrero del año en curso, y por algún motivo no has podido presentarla, como puede ser debido a la obtención de un “Acuse de rechazo”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer y aclara, en su comunicado del 25 de febrero de 2023, el porqué de dicha situación, donde:

A partir de las 20:00 horas del 24 de febrero y hasta las 20:00 horas del 02 de marzo de 2023, se lleva a cabo el mantenimiento del aplicativo mediante el cual se presentan las siguientes declaraciones:

  • Declaración Informativa Múltiple.
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00.
  • Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior.
  • Declaración Informativa Múltiple de IEPS.

Por tal motivo, y una vez reestablecido el servicio de recepción, la autoridad (SAT) otorgará una prórroga a los contribuyentes donde podrán presentar la declaración que corresponda a más tardar el 15 de marzo de 2023, lo anterior conforme al Artículo Segundo Transitorio de la 1ra Versión Anticipada 2a RMRMF 2023, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

Si quieres ver el comunicado expedido por el SAT sobre el tema, puedes dar clic aquí

Comunicado

Hasta la próxima.

SAT cómo presentar tu declaración anual en RESICO

Como recordarás, una de las obligaciones que tenemos todos los contribuyentes es la de presentar nuestras declaraciones de impuestos, esto aplica tanto para las personas físicas como morales, en este caso nos enfocaremos a las personas morales que se encuentran bajo el régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO.

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales inscritas bajo este régimen (RESICO) la autoridad (SAT) ha puesto a su disposición una guía de llenado, actualizada al mes de febrero de 2023, la cual permitirá conocer el funcionamiento de la herramienta de Declaración Anual para su presentación correspondiente.

Bajo este contexto y haciendo memoria, el estandarte de propaganda para este régimen era que no se necesitaba presentar una contabilidad electrónica, y por ser un régimen de flujo de efectivo, permitiría disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera del apoyo de terceras personas, trayendo con ello una simplificación administrativa.

Pero la realidad es que para la presentación de esta declaración anual se requiere de información comparada con la del año antepasado y llevar acabo el llenado de estados financieros, que, de acuerdo con la guía de llenado, solo se muestra la mitad de la declaración y no abarca hasta el llenado de los estados financieros.

El problema en el llenado de la declaración radica en que mientras exista información inconclusa, el sistema no permitirá generar el archivo de envío de la misma, lo cual obliga, y aunque la guía no lo mencione, a integrar una contabilidad a fin con los requerimientos de información solicitada.

Si deseas obtener el documento correspondiente a esta “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado anual RESICO – PM

De igual forma, la autoridad pone a disposición de los contribuyentes el documento que contiene las preguntas frecuentes correspondientes a la “Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” actualizado al mes de febrero del 2023, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para obtenerlo.

Preguntas frecuentes

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: Uso de CFDI permitido para régimen de asalariados

Algunos usuarios nos han comentado que, al momento de generar una factura, obtienen el siguiente mensaje de error y por lo tanto no pueden generar el comprobante respectivo:

CFDI40161 La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI.

Adicionalmente, nos comentan que este mensaje no siempre aparece, sino que se presenta cuando:

  • Se está generando un comprobante fiscal en la versión 4.0; cuando usan el CFDI 3.3, pueden timbrar sin problema alguno.
  • El receptor del comprobante, esto es, el cliente, tiene como régimen fiscal Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, cuya clave en el catálogo del SAT es 605
  • El uso de CFDI indicado para dicha factura es gastos en general

Con esta información como antecedente, nos dimos a la tarea de investigar y tratar de comprender porque se presentaba esta situación y que solución le podíamos ofrecer a nuestros usuarios.

Para saber al respecto nos dimos a la tarea de consultar el catálogo publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que corresponde a la versión 4.0 del CFDI.

En este catálogo, que es un archivo de Excel, se encuentra la pestaña c_UsoCFDI, la cual contiene no solo las claves del uso del CFDI permitidas, si no también, a qué tipo de persona aplica, ya sea física o moral, además de a qué régimen fiscal del receptor aplican.

En base a lo anterior, los únicos usos del CFDI que aplican para aquellas personas físicas que solo se encuentran bajo el régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios (605) son los siguientes:

  • D01        Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02        Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03        Gastos funerales.
  • D04        Donativos.
  • D05        Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06        Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07        Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08        Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09        Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10        Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01        Sin efectos fiscales. 
  • CP01     Pagos
  • CN01     Nómina

Fuera de las claves de uso del CFDI antes mencionadas, no podrás indicar cualquier otra que sea distinta a las mismas.

Como podrán observar el problema está en el uso de CFDI, ya que para las personas que solo están o pertenecen al régimen de asalariados no pueden usar como uso de CFDI: Gastos en general.

Solución

En este caso existen 2 posibles soluciones:

Si el cliente te indica que debes usar como uso de CFDI Gastos en general, deberás indicar otro régimen para dicho cliente, claro, esto si el cliente se encuentra registrado en el SAT con otro régimen, en caso de que no, deberás ver la segunda solución.

En caso de que no se esté registrado en otro régimen, se tiene que usar uno de los regímenes indicados en la tabla expuesta anteriormente.

A continuación, encontrarás la liga para descargar el archivo de Excel en donde se muestran todos los usos de CFDI y con qué tipo de régimen puedes usarlos:

Catálogos para el CFDI 4.0

Para saber el uso que tienen todos tus comprobantes fiscales digitales(CFDI) conoce la aplicación con la que podrás descargar los XMLs y convertirlos a Excel.

Conversión de XMLs a Excel

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (TwitterFacebookYouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Qué es el error de sello al validar un CFDI – CFDI33102

Como ya es de tu conocimiento, nosotros los contribuyentes tenemos la obligación de llevar a cabo la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que recibimos, esto con la finalidad de tener certeza sobre la autenticidad de este y poder realizar la correcta deducción del gasto realizado.

Y justamente hablando de esto, queremos compartir contigo el caso que nos reportó un usuario; resulta que cuando él validaba un XML, usando una de nuestras soluciones de validación, ésta le mostraba el siguiente mensaje:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válid o, contiene caracteres extraños (tabulador).”

El error CFDI33102 se presenta principalmente por 3 motivos:

  • El XML fue modificado una vez que éste fue sellado.
  • El proceso de sellado no fue correctamente ejecutado.
  • No se armó correctamente la cadena original.

Analizando el XML que el cliente amablemente nos compartió, pudimos detectar exactamente cuál era el problema: Cuando se generó el XML, no se armó correctamente la cadena original.

En su XML, en el concepto, el atributo descripción contenía tabuladores:

Descripcion=”COMPRA SLP ORDDEN DE COMPRA 8899″

El tabulador es un carácter permitido dentro del XML, pero al momento de amar la cadena original, el anexo 20, nos indica como debemos de tratar con éste:

  1. Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original son tratados de la
    siguiente manera:

a. Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea
por el carácter espacio (ASCII 32).

Cabe mencionar, que el Anexo 20 es la guía técnica que contiene los lineamientos para generar los archivos XML correspondientes a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), podrás encontrar esta regla en la página 60 del mismo documento.

Es importante aclarar, que el problema no está en el uso del tabulador dentro del XML, el problema está en que, al momento de armar la cadena original para su sellado, los tabuladores fueron incluidos como parte de ésta; no siguiendo los pasos anteriormente comentados.

Adicionalmente, queremos comentar que en Facturando contamos con diferentes soluciones para llevar a cabo el proceso de validación, todas realizan el mismo proceso, la diferencia es que cada una está orientada a un público en específico:

Por último, si quieres conocer el detalle técnico acerca de este tema, puedes descargar el anexo 20 e ir a la página 60 punto 5 sección, donde se habla al respecto.

Hasta la próxima.