¿Por qué el SAT puede bloquear los sellos digitales CSD?

Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir los Certificados de Sello Digital (CSD) con los que los contribuyentes, que están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), puedan llevar a cabo el firmado de estos, ya sea por la adquisición de bienes y servicios, como pueden ser:

  • Facturas
  • Notas de crédito
  • Recibos de nómina
  • Recibos de recepción de pagos
  • Constancias de retenciones, entre otros

Vigencia de los certificados

En cuanto a la vigencia que la autoridad (SAT) da a estos certificados de sello es de cuatro años a partir de la fecha de su expedición; esto significa, que el contribuyente deberá renovarlo cada 4 años, la recomendación es hacerlo, por lo menos, un mes antes de su vencimiento, esto con el fin de evitar cualquier interrupción en el proceso de generación de comprobantes.

Bloqueo de certificados

De acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) la autoridad fiscal está facultada para llevar a cabo la restricción temporal de los sellos digitales (CSD) cuando el contribuyente se encuentre, entre otros, en alguno de los siguientes casos:

  • Se detecten contribuyentes, que en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto como emisores de operaciones inexistentes (artículo 69-B), que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de bienes o servicios recibidos, amparados en los comprobantes expedidos, ni hayan corregido su situación fiscal.
  • Se detecten que los ingresos declarados, tanto en declaraciones de pagos provisionales o definitivas, no concuerden con los ingresos o actividades indicadas en los comprobantes fiscales emitidos.
  • Detecten que los medios de contacto establecidos por la autoridad (SAT) registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

¿Qué hacer ante el bloqueo del CSD?

Los contribuyentes que, por alguno de los motivos antes expuestos, la autoridad (SAT) les haya dejado sin efecto el uso de sus sellos digitales (CSD) podrán presentar una solicitud de aclaración, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSDs del contribuyente.

Si deseas presentar una aclaración, te compartimos la liga en la que podrás llevar a cabo esta solicitud.

Presenta tu aclaración como contribuyente

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Hasta la próxima.

¿Un CFDI puede llevar más de una forma de pago?

En los últimos días, varios usuarios nos han contactado para preguntarnos, si en la generación de un CFDI es posible especificar más de una forma de pago, por lo que decidimos publicar este artículo dando respuesta a esta duda.

FORMAS DE PAGO
Recordemos que, al momento de generar un CFDI es necesario registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe un donativo contenido en el comprobante.

CATÁLOGO FORMAS DE PAGO
Dentro de las claves disponibles para definir la forma de pago en un CFDI tenemos las siguientes:

  • 01 – Efectivo
  • 02 – Cheque nominativo
  • 03 – Transferencia electrónica de fondos
  • 04 – Tarjeta de crédito
  • 05 – Monedero electrónico
  • 06 – Dinero electrónico
  • 08 – Vales de despensa
  • 12 – Dación en pago
  • 13 – Pago por subrogación
  • 14 – Pago por consignación
  • 15 – Condonación
  • 17 – Compensación
  • 23 – Novación
  • 24 – Confusión
  • 25 – Remisión de deuda
  • 26 – Prescripción o caducidad
  • 27 – A satisfacción del acreedor
  • 28 – Tarjeta de débito
  • 29 – Tarjeta de servicios
  • 30 – Aplicación de anticipos
  • 31 – Intermediario pagos
  • 99 – Por definir

Estas claves conforman el catálogo de formas de pago publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal.

MÁS DE UNA FORMA DE PAGO
En la práctica, al momento de generar un CFDI, es posible que, en ocasiones, una operación sea pagada usando varias formas de pago, por ejemplo:

  • Con cheque y transferencia
  • Efectivo y tarjeta de crédito
  • O cualquier otra combinación posible

Esto de acuerdo con lo pactado entre el emisor del CFDI (proveedor) y el receptor del mismo (cliente).

Para estos casos, podemos tener en consideración dos situaciones para poder definir la forma de pago, siendo estas las siguientes:

  1. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir como clave de forma de pago aquella que corresponda con la que se liquida la mayor cantidad del pago.
  2. Para el caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Cabe aclarar que estos casos aplican cuando en la generación del CFDI se conoce la forma o formas en que se realiza el total del pago, quedando como método de pago el correspondiente a Pago en Una sola Exhibición (PUE).

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes al complemento Carta Porte 3.0

Después de haber conocido la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte y de haber llevado a cabo el análisis de los cambios encontrados en el mismo, queremos exponer una serie de interrogantes que han surgido alrededor de esta versión:

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuál es la vigencia de la versión actual (2.0) de este complemento?
    La versión 2.0 actualmente se encuentra en un periodo de transición que vence el 31 de diciembre de 2023.
  2. ¿Cuándo entra en vigor la nueva versión (3.0) del complemento?
    La entrada en vigor de esta nueva versión es a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, convirtiéndose en la única versión vigente el 1 de enero de 2024.
  3. Al existir las dos versiones ¿Van a convivir en algún periodo de transición?
    Sí, el periodo de transición seria del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
  4. ¿Cuáles fueron los cambios realizados?
    Los cambios efectuados fueron a nivel de la estructura del complemento, la publicación de siete nuevos catálogos y la adición de nuevas reglas de validación en la matriz de errores.

    Para conocer a detalle cada uno de los cambios, te invitamos a dar clic aquí.
  5. El PAC ¿Ya está listo para soportar esta nueva versión?
    El PAC tiene en su poder toda la documentación con respecto este cambio y en este momento se encuentra analizando el impacto de este, por lo que deberá de estar listo para soportar este complemento.
  6. ¿Cuándo fue publicada la nueva versión de este complemento?
    La publicación la hizo el SAT, en su sitio web, el pasado 25 de septiembre de 2023.
  7. ¿A quién está enfocada esta nueva versión?
    Por los cambios realizados, creemos que estos pueden estar dirigidos a farmacéuticas y/o distribuidoras, ya que se enfocan a temas de control de productos psicotrópicos o de estupefacientes.
  8. Estos cambios ¿Cómo afectan a las soluciones de Facturando?
    En el caso de Facturando, esto son los productos que se verán afectados:

Por lo que, ya, se está trabajando en ello para liberar una actualización que soporte los nuevos cambios.

  1. ¿Dónde puedo descargar toda la información con respecto a este complemento?
    En el siguiente enlace podrás obtener toda la documentación publicada por la autoridad con respecto a esta nueva versión del complemento: Complemento Carta Porte 3.0

Temas relacionados

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Hasta la próxima.

Opinión acerca de la aplicación Factura SAT Móvil

Como ya sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes su nueva aplicación llamada Factura SAT Móvil, después de usar la misma por un par de días, queremos compartir con todos nuestros lectores nuestras impresiones acerca de la misma.

Antes de iniciar, nos gustaría dejar claro que lo que vas a leer a continuación es una opinión totalmente subjetiva y que se basa en la experiencia que hemos tenido con la misma.

¿Es realmente útil?
Consideramos que sí, que es útil en cuanto a lo accesible y sencillo, tanto en el manejo de la aplicación como para la generación de una factura, ya que solo te permite generar un comprobante fiscal digital en su versión más básica.

¿Qué tan fácil es de usar?
Creemos que la aplicación es de fácil uso para aquellas personas que estén acostumbradas al manejo del dispositivo móvil (teléfono).

¿Ventajas?
Dentro de las ventajas que el uso de esta aplicación ofrece tenemos las siguientes:

  • Al tenerla instalada en tu dispositivo móvil (teléfono) la llevas contigo todo el tiempo.
  • La aplicación es de fácil acceso y su uso no es complicado.
  • Una vez generada la factura, podrás realizar el envío de esta por alguno de los distintos medios que tengas disponibles en tu dispositivo móvil.

¿Desventajas?
En lo que respecta a las desventajas de esta aplicación, consideramos las siguientes:

  • No es tan sencillo cargar los archivos del certificado (.key y .cer) de sello a la aplicación.
  • Si realizas una consulta de los CFDIs la aplicación los enlista por los folios fiscales, lo cual dificulta el saber de qué factura se trata.
  • No cuenta con todos los regímenes fiscales.
  • Solo permite generar facturas de ingresos.
  • No permite incluir complementos ni adendas.
  • No podrás generar facturas de Egresos, Traslado, Pago y Nómina, por lo que su alcance de generación queda muy limitado.

¿A quién va dirigida?
Por lo anterior, esta aplicación consideramos que va dirigida a personas físicas, cuya generación de comprobantes fiscales digitales sean de lo más sencillos, ya que recordemos que solo permite generar facturas de ingresos sin complementos ni adendas, por tal razón, se cierra bastante el círculo de contribuyentes que podrían hacer uso de esta.

Calificación
Algo que nos llamó la atención es la aplicación tiene muy malas calificaciones en las diferentes tiendas donde está publicada:

  • Play Store (Android): 2.7
  • Apple Store Online (iOS): 3.1

Adicionalmente, mucho de los comentarios que se pueden encontrar, hablan del mal funcionamiento de la aplicación.

Conclusión
Es innegable que existen cosas por mejorar, corregir e implementar, pero creemos que, para ser una primera versión, cumple con su objetivo; solo esperamos que el SAT continúe dándole mantenimiento a la misma y no la deje abandonada.

Ahora bien, si eres de las personas que busca una solución mucho más completa, robusta y sin tantas limitantes, puedes hacer uso de nuestro programa Facturador CFDI.

Temas relacionados
A continuación, te compartimos las ligas a los temas relacionados con la aplicación Factura SAT Móvil y que complementan el conocimiento acerca de la misma.

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes de la APP Factura SAT Móvil

Continuando con la revisión a la APP Factura SAT Móvil, queremos compartir las diferentes preguntas que hemos recibió acerca de la misma y sus posibles respuestas, y decimos posible, porque al ser algo tan nuevo, no se tiene certeza en algunos casos.

¿Solo sirve para generar facturas de Ingresos?
Es correcto, solo podrán generarse comprobantes de ingresos.

Soy transportista, ¿Puedo generar el comprobante con complemento carta porte?
No, solo permite emitir comprobantes de ingresos sin complementos ni adendas.

¿Se pueden consultar facturas emitidas y recibidas?
Así es, podrás consultar tanto las facturas que emites y como las que recibes.

¿Qué se requiere para ingresar a la aplicación?
Cuando ingresas a la APP, se te va a solicitar el RFC y contraseña, esta contraseña es la clave CIEC.

Con esta aplicación, ¿Puedo facturar usando la e.Firma?
No, para la generación de los comprobantes se requieren de los Certificados de Sello Digital (CSD).

¿Cuánto cobran por el uso de la aplicación?
Al ser una solución propuesta por el SAT, no tiene ningún costo asociado, la puedes descargar de la tienda de iOS o Android y usar sin problema, ya que es totalmente gratuita.

Si cuanto con dos regímenes fiscales ¿Puedo hacer uso de la aplicación?
No existe ninguna restricción en este caso, ya que, al momento de generar el comprobante fiscal, deberás indicar tu régimen fiscal.

¿Qué información contiene el QR generado por la APP?
Contiene toda la información de tu empresa y la cual es requerida para la generación de un CFDI; es de gran utilidad cuando te solicitan tus datos fiscales:

  • RFC
  • Nombre o razón social
  • Tipo de persona
  • Código postal
  • Régimen fiscal

La APP ¿Puede ser usada tanto para personas físicas como morales?
Sí, podrán hacer uso de la aplicación todos los contribuyentes inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Tiene algún costo cada timbre por factura generada?
No existe ningún costo asociado al uso de la APP ni al timbrado de los comprobantes fiscales.

Dentro de la aplicación ¿Se puede usar para varios contribuyentes emisores?
No, la aplicación es para uso personal, por lo que no existe una opción para múltiples emisores.

¿Qué tipo de comprobantes se pueden generar con la aplicación?
Dentro de los comprobantes de ingresos que se pueden generar con la aplicación tenemos:

  • Facturas
  • Factura global
  • Honorarios

¿Es posible generar un recibo de pago electrónico (REP) correspondiente?
Esto es algo curioso, la APP permite generar facturas cuyo método de pago sea PPD (Pago en Parcialidades o Diferidos), más, sin embargo, no es posible generar sus respectivos recibos de pago.

Esperamos que, en una actualización, la autoridad incluya esta característica, que es muy importante para los contribuyentes que venden a plazo.

Para más información de la aplicación ¿Dónde puedo llamar?
Podrás contactarlos a través de MarcaSAT 55 627 22 728, o en Chat Uno a Uno, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:30.

Con respecto a la consulta de facturas ¿Se pueden consultar facturas emitidas o recibidas?
Sí, podrán consultarse tanto emitidas y recibidas, ya sea por el folio fiscal o por un rango de fechas de emisión.

Al consultar, ¿Puedo obtener el XML y PDF del comprobante?
Si, podrá descargarse o compartir el XML y PDF del comprobante consultado.

A continuación, formulamos algunas preguntas de las cuales aún no contamos con una respuesta concreta, pero que creemos, es importante comentarlas

Si al cambiar un contribuyente de número telefónico, ¿Debe de volver a descargar la aplicación?
Esto es algo de lo que no tenemos respuesta y que solo se podrá conocer con el paso del tiempo, pero creemos que sí.

La aplicación Factura SAT Móvil, ¿Se puede tener instalada en dos dispositivos?
No se sabe.

¿Qué versiones de Android y de IOS se requiere para la instalación de la aplicación?
Para el caso de Android, se solicita la versión 5.0 o superior y para el caso de iOS se requiere la versión 12 o superior.

¿Se manejan todos los impuestos: retenidos y trasladados (IVA / ISR / IEPS)?
No se sabe con exactitud, ya que no es posible generar una factura que incluya impuestos locales.

¿Existe algún límite (2,000) en la cantidad de XML a descargar?
Como recordarás, al momento descargar los archivos XML del portal del SAT, existe una limitante de 2,000 XML al día: creemos que con esta APP existe el mismo límite, pero aún no lo hemos podido verificar.

Por cierto, si requieres descargar tus XML del SAT, te invitamos a probar, sin costo alguno, nuestra solución Descargar CFDI, con este programa podrás descargar hasta 33,000 al día por RFC emisor.

Descarga masiva de XML

Temas relacionados
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Hasta la próxima.

Manuales de uso para la aplicación Factura SAT Móvil

Como ya es de tu conocimiento, el SAT liberó una aplicación llamada Factura SAT Móvil con el objetivo de ayudar a los contribuyentes, ya sean personas morales o físicas, en el proceso de la generación y envió de comprobantes fiscales (CFDI).

En otros artículos hemos hablado y mostrado los diferentes aspectos de esta APP y hoy queremos compartir una serie de documentos que te ayudara a saber cómo usarla; es importante mencionar que todo este material fue producido por la autoridad (SAT) y en estos se muestran los diferentes aspectos de esta solución.

A continuación, encontrarás una breve explicación de los mismos y un enlace donde podrás descargarlos.

Manual del usuario
En este caso, se trata de un archivo PDF que contiene 24 páginas en donde se muestra, a través de capturas de pantalla, las diferentes opciones que componen esta aplicación.

Recomendamos descargar y leer a detalle este documento, ya que la información que se muestra en el mismo es concisa y precisa, además de que nos sirve para darnos una buena idea acerca de cómo funciona esta aplicación.

Puedes descargar este archivo PDF dando clic aquí.

Funcionalidad
Esta es una presentación, en formato PDF, que contiene 2 diapositivas y en donde se muestra de forma resumida y concreta la funcionalidad que ofrece la aplicación.

Puedes descargar la presentación dando clic aquí.

Consulta y descarga tus comprobantes
Presentación en donde se muestra, una de las características más interesantes de la aplicación, y es la capacidad de consultar y descargar los archivos XML y PDF de los comprobantes emitidos y recibidos.

Puedes descargar la presentación dando clic aquí.

Preguntas frecuentes
Este es un archivo clásico del SAT y se trata de un documento en donde se resuelven las preguntas más frecuentes que realizan los contribuyentes, aunque en este caso, creemos que se ha quedado corto, ya que las dudas que se resuelven en el mismo son muy básicas; aun así, quisimos publicarlo por si a algún usuario le es de utilidad.

Puedes descargar este documento dando clic aquí.

Queremos compartir contigo, que nos hemos dado a la tarea de publicar un artículo, en donde planteamos y damos respuesta a toda una serie de dudas que han surgido desde que fue anunciada esta aplicación. Te invitamos a leerlo dando clic aquí

Para finalizar, queremos invitarlos a estar atento este artículo, ya que lo estaremos actualizando cada vez que el SAT libere más información o en su caso, actualice los documentos existentes.

Temas relacionados
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¿Cómo se carga el certificado de sello a Factura SAT móvil?

En un artículo anterior comentábamos acerca de una serie de tutoriales sobre cómo usar las diferentes opciones que tiene la aplicación móvil del SAT, pero en este artículo queremos enfocarnos en un tema muy importante y es como cargar el certificado de sello digital para poder facturar a través de esta APP.

A continuación, te mostraremos, de forma detallada, las tres formas que existen para cargar el CSD a la aplicación:

Transferir el CSD a tu móvil
Existen varias formas de llevar o transferir tus archivos .key y .cer de tu Certificado de Sello Digital (CSD) al dispositivo, siendo estas las siguientes:

Vía correo electrónico
Para transferir tus archivos .key y .cer de tu Certificado de Sello Digital (CSD) al dispositivo móvil mediante el uso del correo electrónico deberás de realizar lo siguiente:

Lo primero que deberás de hacer es entrar en tu computadora a tu cuenta de correo electrónico donde deberás de crear un nuevo correo electrónico y adjuntar al mismo los archivos correspondientes a tu certificado de sello digital y realizar el envío de este.

El paso siguiente es, ir al dispositivo donde tienes instalada la aplicación Factura SAT Móvil y abrir tu cuenta de correo para descargar los archivos adjuntos del correo enviado en el paso anterior en tu dispositivo.

Vía bluetooth
Para hacer la transferencia de los archivos del Certificado de Sello Digital por esta vía, es necesario que tanto en el equipo de cómputo como en el teléfono se encuentre activo la opción de Bluetooth, esto con la finalidad de poder vincularlos.

Una vez vinculados, en el equipo de cómputo deberás seleccionar los archivos y dar clic derecho del ratón para seleccionar la opción de “Enviar a” para posteriormente seleccionar la opción Dispositivo Bluetooth.

En seguida aparecerá una venta con los dispositivos sincronizados, por lo que deberás de seleccionar el correspondiente a tu dispositivo móvil, donde recibirás la notificación de transferencia de archivos, la cual deberás de Aceptar para que sean transferidos a la carpeta de descargas que es donde quedarán almacenados.

Vía cable USB
La siguiente vía con la que podrás realizar la transferencia de los archivos del Certificado de Sello Digital a tu dispositivo móvil es por medio de cable USB, para ello deberás de:

  1. Conectar el cable USB al equipo de cómputo y al dispositivo móvil
  2. Seleccionar en tu equipo de cómputo los archivos del CSD a transferir
  3. Copiarlos en la unidad que corresponde al dispositivo móvil
  4. Expulsar el dispositivo móvil una vez que haya terminado la transferencia de los archivos
  5. Desconectar el cable del USB de ambos dispositivos

Se recomienda crear una carpeta en tu dispositivo móvil con el fin de identificar de forma fácil los archivos.

Temas relacionados
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Nueva aplicación móvil del SAT para facturar

En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva herramienta para aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales, que estén obligados a expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), mejor conocidas como facturas electrónicas.

A continuación, te explicamos en que consiste y cuál es su alcance:

¿Para qué sirve?
Esta herramienta se trata en realidad de una APP llamada Factura SAT Móvil, la cual sirve para generar y enviar de forma gratuita facturas de ingreso en su versión 4.0, adicionalmente podrás consultar tus facturas emitidas o recibidas, así como compartir tus datos fiscales a través de un código QR para que te facturen.

Características
Dentro de las características de esta aplicación tenemos:

  • Se trata de una aplicación móvil
  • Es una aplicación gratuita
  • Podrá ejecutarse en dispositivos que cuenten con sistema operativo Android o iOS
  • Permite la generación y envío de facturas

Alcance
Los contribuyentes que se encuentren inscritos al Registro Federal de Contribuyente (RFC) podrán hacer uso de esta nueva aplicación con la finalidad de poder:

  • Generar facturas de ingresos en su versión 4.0
  • Descarga de los archivos XML y PDF (representación impresa)
  • Compartir (enviar) las facturas generadas por los medios que se tengan habilitados en tu dispositivo (correo electrónico, WhatsApp, Messenger, etc.)
  • Consultar tus CFDI en cualquier momento
  • Generación del código QR con tus datos fiscales

Requerimientos mínimos
En cuanto a los requerimientos mínimos para poder instalar y hacer uso de esta aplicación, tenemos los siguientes:

  • Dispositivo que cuente con sistema operativo Android o iOS
  • Acceso a internet para el correcto funcionamiento de la aplicación
  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyente (RFC)
  • Contar con contraseña activa y Certificado de sello Digital (CSD) vigente

Cumpliendo con estos requerimientos, el contribuyente podrá hacer uso de la APP Factura SAT Móvil, la cual cumple con los estándares tecnológicos del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes.

Temas relacionados
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¿Eres RESICO persona física?, regulariza tu situación fiscal

Las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían hasta el pasado 30 de junio de 2023, para hacer uso de la facilidad, la cual se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la RMF, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este régimen, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Prórroga a contribuyentes del RESICO

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado, mediante la publicación de su comunicado del 30 de junio de 2023, que, a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliando el plazo para ello hasta el 2 de octubre de 2023 para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

Recordemos que este régimen es para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) va del 1% hasta 2.5 %.

¿Quiénes puede acceder a este régimen?

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicional, podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre y cuando que, la totalidad de los ingresos no rebase el monto de los 3.5 millones de pesos anuales.

La recomendación es que, si eres uno de estos contribuyentes beneficiados con esta nueva prórroga, aproveches para regularizar tu situación fiscal, tramitando lo antes posible la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello correr el riesgo de no poder emitir tus propios CFDI.

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SAT amplia plazo para el CFDI con carta porte

Como sabrás, estaba por terminar la prórroga al CFDI de carta porte con errores, en la cual se permite a los contribuyentes el que puedan emitir CFDIs que incluyen el complemento Carta Porte con errores sin que esto trajera consecuencias.

Recordemos que el complemento carta porte es usado para operaciones de traslado o por servicios de transporte de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Nueva prórroga

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a fin de apoyar a que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía el plazo al 31 de diciembre de 2023, para:

  • No aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el Portal del SAT, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024.
  • El cumplimiento de las obligaciones relativas a controles volumétricos, se prorroga la presentación de un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos para 2022 y 2023.

Con esta prórroga, los contribuyentes podrán evadir el hacerse acreedores a la posibilidad de la aplicación de multas por parte de la autoridad (SAT), que van de los 17 mil a los 90 mil pesos por omisión o de 400 a 600 pesos por mal llenado de la factura electrónica con su complemento.

Cabe mencionar que la prórroga fue publicada en la “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPA”, así como en el portal del SAT mediante el comunicado del pasado 16 de julio de 2023.

Si deseas obtener el documento publicado, solo deberás dar clic en el siguiente enlace que hemos creado especialmente para ti:

6a_RMRMF2023_primera_version_anticipada

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