SAT: Malas prácticas al emitir un CFDI

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que con el fin de proteger los derechos que tienen los contribuyentes receptores de los CFDIs, para deducir y acreditar impuestos, se han detectado una serie de malas prácticas realizadas por los emisores de facturas.

A continuación, se enlistan las prácticas indebidas, en las que incurren los emisores, las cuales deberán de tomarse en cuenta para evitar ser acreedor a una sanción.

  1. Exigir cualquier dato distinto al RFC – El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.
  2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, esto es opcional – El proporcionar el correo es una facilidad a que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla.
  3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura – El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
  4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal – Se debe de entregar la factura en el lugar donde se llevó a cabo la operación y al momento de realizarla.
  5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción – Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
  6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.
  7. Solicitar obligatoriamente que se indique el uso que se le dará a la factura – Si no es proporcionado por el receptor, deberá de usarse la clave “P01 Por definir”.
  8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo – La factura deberá generarse sin importar la forma de pago en que se realice la operación.
  9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos – Estos siempre se facturan.
  10. No emitir factura – El SAT no tiene suscrito convenio alguno con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

Dentro de la lista anterior, las prácticas más comunes, y de acuerdo con nuestro criterio, serían unas de las más graves, son la número 3 y 10, cuando te dicen que si quieres factura es más IVA del precio ofrecido o cuando te dicen aquí no facturamos, respectivamente.

Es muy importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan con los requisitos señalados por la autoridad, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.

Si detectas alguna de estas prácticas al momento de solicitar tu factura, podrás denunciarlo directamente en el portal del SAT, de igual forma, podrás reporta si no te emitieron la Factura o si se emitió con errores, para ello podrás acceder a la siguiente liga:

Denuncia

En donde deberás:

  • Dar clic en “Captura solicitud de emisión CFDI”.
  • Capturar los datos solicitados:
    • Datos de la empresa o proveedor a reportar
    • Descripción de los hechos
    • Domicilio de la empresa o proveedor
    • Tus datos de contacto
    • Aceptar el uso de datos personales.
  • Capturar la imagen captcha.
  • Dar clic al botón “Enviar”.

Una vez realizados los pasos anteriores, se te enviará por correo un mensaje con el número de folio y su respectiva contraseña, con la cual podrás darle seguimiento a tu solicitud.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Guía para la elaboración del recibo de nómina

En esta ocasión queremos comentarte que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha publicado una guía para elaborar un recibo de nómina como CFDI.
Esta guía tiene como finalidad dar claridad y repuesta a varias preguntas relacionadas a la generación de recibos de nómina electrónicos; a continuación encontraras una relación detallada de cada uno de los puntos mencionados en dicha guía:

1. Datos del Emisor.

  • Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (Patrón).

2. Datos del Receptor.

  • Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI (trabajador )

3. Datos del Recibo.

  • Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo.
  • Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos.
  • Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido.)
  • Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
  • Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los Descuentos, menos las Retenciones efectuadas.
  • Tipo de comprobante: Egreso
  • Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado

4. Conceptos.

  • Cantidad: Aplica el valor “1”
  • Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
  • Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
  • Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas).

5. Impuestos.

  • Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina).

Retenciones.

  • Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR).
  • Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina.

Si deseas ver el documento liberado por la autoridad, puedes dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Es importante aclarar que todas nuestras soluciones contemplan los datos mencionados en la guía publicada por el SAT, por lo que con ellas podrás cumplir con el requisito de emisión de tus recibos de nómina para tus trabajadores a partir del 1 de enero de 2014.

Si tienes alguna duda con respecto a este liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Delphi – Excepciones controladas

En esta ocasión queremos hablar acerca de un comentario que nos han hecho llegar los usuarios de Electronic Document Library (EDL) para su versión en Delphi, en cuanto a que al momento de ejecutar algún método de la biblioteca, les aparece el mensaje de error que a continuación les mostramos.

Factura electrónica - Delphi - Excepciones
Excepción

Con respecto a éste mensaje, queremos aclarar que se trata de un mensaje de notificación de excepción, es una excepción controlada, por consiguiente NO ES UN ERROR de la biblioteca.

A continuación les diremos cómo configurar Delphi 7 para evitar que les aparezca ésta notificación, para ello, deberán de seleccionar la opción “Debugger Options” que se encuentra dentro del menú “Tools”.

Factura electrónica - Delphi - Configuración
Configuración

Una vez seleccionada la opción se desplegará la siguiente pantalla.

Factura electrónica - Delphi - Configuración
Configuración

Dentro de ella deberán de desactivar el checbox correspondiente a “Stop on Delphi Exceptions” y posteriormente dar clic al botón “OK” para guardar el cambio. Con ello, será suficiente para evitar el desplegado de la notificación, ejecutándose los métodos de la biblioteca sin problema alguno.

Factura electrónica - Delphi
Factura electrónica

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Timbrar con varios proveedores (PAC) al mismo tiempo

En esta ocasión hablaremos de alguna de las dificultades que podrías encontrar una vez contratados los servicios de un PAC.

Recordemos que para tener validez fiscal un CFDI éste deberá de ser timbrado electrónicamente por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), ¿Imagínate el no poder emitir tus facturas porque el PAC que tienes contratado tiene caídos sus servicios de timbrado? en Facturando esto no sucederá, gracias a que hemos integrado nuestro servicio de Timbrado MultiPac, con el cual podrás timbrar tus comprobantes de forma indistinta, haciendo uso de los servicios de alguno de nuestros aliados de certificación, garantizando con ello la disponibilidad ininterrumpida del servicio y evitando el retraso en la generación de tus facturas.

Adicionalmente, podrás encontrar la siguiente funcionalidad:

  • Descargar un CFDI previamente timbrado
  • Obtener el estado de cuenta de un cliente, donde podrás consultar la vigencia de tus créditos mediante la fecha de inicio y fin que se muestran, así como, la cantidad de créditos asignados y disponibles.
  • Obtener la fecha y hora que posee el PAC en su servidor de timbrado para poder sincronizarla con la existente en la PC del cliente.
  • Obtener el estatus que guarda el PAC, con respecto así sus servicios están funcionando correctamente.
  • Validar si el PAC se encuentra activo o si ya no tiene relación comercial con Facturando.

El uso de esta nueva funcionalidad trae diversas ventajas que a continuación te mostramos:

  • La implementación de esta funcionalidad en tu sistema es muy sencilla, solo requieres de una línea de código adicional.
  • Los créditos adquiridos podrán usarse de forma indistinta entre nuestros proveedores de certificación.
  • No requieres la contratación de varios proveedores, de eso nos encargamos nosotros al proporcionarte un servicio de calidad.
  • Se elimina la dependencia en la saturación de los servicios, al poder balancear el timbrado entre los distintos aliados de certificación que se tienen.
  • Contarás con un solo canal de comunicación para proporcionarte el soporte técnico, cuando así lo requieras.
  • Se podrán activar y desactivar proveedores, sin que tengas que realizar cambios en el código fuente, solo bastará con reemplazar la librería.

Y lo mejor de todo es que no tiene costo adicional.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

La nueva imagen de la factura electrónica

En  Facturando siempre estamos evolucionando y en esta ocasión queremos presentarte la nueva imagen de nuestras soluciones de generación y validación de factura electrónica, las cuales te permiten integrar el proceso de facturación electrónica a tu empresa de la forma más rápida y sencilla.

Cuando decidimos realizar este cambio nos planteamos tres objetivos:

  • Unificar el estilo visual de todas nuestras soluciones
  • Crear una imagen que representara más acertadamente lo que realiza cada solución.
  • Crear una imagen más acorde a los tiempos actuales

Y estamos seguros de que lo hemos logrado y si no nos creen juzguen por ustedes mismos; a continuación encontraras la imagen de cada producto y un breve descripción del mismo.

 

VALIDADOR CFDI
software_factura_electronica_128Si tu preocupación es validar la autenticidad tanto de los comprobantes que emites y recibes, como de los archivos de la contabilidad electrónica y constancias de retenciones, no te preocupes más, con el Validador CFDI podrás validarlos, asegurando su deducibilidad y/o valides de los mismos. Adicional al proceso de validación, también podrás descargar de forma masiva y automática los comprobantes que emites o recibes directamente del servidor del SAT.

 

FACTURADOR CFDI
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Con el Facturador CFDI podrás generar cualquier comprobante fiscal que requieras (facturas, notas de crédito, recibos de nómina, de honorarios y de arrendamiento, etc.), en las distintas monedas e imprimiéndolas en los formatos que por defecto te presentamos o si lo prefieres llevando a cabo la personalización de los mismos con tu logotipo, así como, el envío de los mismos a tus clientes.

ELECTRONIC DOCUMENT SERVER (EDS)
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Si en tu empresa ya cuentas con un ERP, EDS te permitirá integrar el proceso de facturación electrónica, la generación de los archivos de la contabilidad electrónica y la emisión de constancias de retenciones a tu aplicación mediante el uso de archivos de texto, llevando a cabo la generación del archivo XML y en su caso la generación de la representación impresa (PDF) y el envío de los mismos por correo electrónico a tu cliente, todo de forma automática.

 

SERVICIO DE TIMBRADO
timbrar_factura_electronica_128Si ya generas el archivo XML de tus facturas y solo requieres de hacerlas válidas, tenemos disponible para ti nuestro Servicio de Timbrado el cual es rápido y muy sencillo de implementar; con menos de 5 líneas de código estarás timbrando tus facturas.

 


ELECTRONIC DOCUMENT LIBRARY (EDL)

libreria_factura_electronica_128Si eres desarrollador y andas en busca de cómo integrar el proceso de generación y validación de facturas, constancias de retenciones y de la contabilidad electrónica, te invitamos a conocer EDL, que es una biblioteca de clases, que te permitirá integrar a tu código dicho proceso, sin importar el lenguaje de programación que utilices (C#, Delphi, Visual Basic, etc.).

 

ELECTRONIC DOCUMENT ADDENDUM (EDA)
adenda_factura_electronica_128Con EDA podrás adicionar la adenda comercial que requieras a tus facturas ya generadas, sin gastar ni un peso ya que la aplicación es totalmente gratis. Hazlo con tan solo tres sencillos pasos: selecciona, captura y guarda.

 


ELECTRONIC DOCUMENT VALIDATOR (EDV)

validar_factura_electronica_128Si tu interés es integrar el proceso de validación de los distintos comprobantes fiscales y de los archivos de la contabilidad electrónica a tu aplicación, podrás lograrlo mediante el uso de EDV, sin importar el lenguaje de programación que uses.

 


ELECTRONIC DOCUMENT DOWNLOAD (EDD)
Si aún no encuentras una librería que te permita integrar a tus desarrollos la descarga automática de facturas emitidas o recibidas directamente del servidor del SAT, ¡No busques más!, con EDD podrás integrar esta funcionalidad sin importar el lenguaje de programación que uses.

 

LECTRONIC DOCUMENT PRINTER (EDP)
imprimir_factura_electronica_128Te hace falta la representación impresa (PDF) de tu factura, con EDP podrás generarla a partir del archivo XML de tu comprobante, sin importar la versión del mismo.

 

 

Como habrás observado, tenemos una variedad de soluciones en facturación electrónica especialmente pensada para ti.

Si tienes dudas acerca de alguna de nuestras soluciones, te invitamos a visitarnos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web – www.facturando.mx – y con gusto uno de nuestros asesores te estará ayudando.

Por cierto, deja tus comentarios, nos gustaría conocer tu opinión acerca de este cambio de imagen.

Hasta la próxima.

Pago en parcialidades en la factura electrónica

Constantemente nos consultan acerca de cuál es la forma de aplicar el pago en parcialidades, por lo que en esta ocasión nos enfocaremos en este tema.

A continuación mencionaremos las disposiciones que regulan los pagos en parcialidades por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

ART. 29-A, FRAC. VII, INCISO B), CFF

Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades

I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.

La facilidad de uso de la regla anterior, se aplicará a los comprobantes emitidos a partir del 1ro de enero de 2012.

Si tienen alguna duda al respecto, contactanos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web www.facturando.mx y con gusto uno de nuestros asesores te estará apoyando.

Hasta la próxima.

Cuidado, el SAT podría dejar sin efecto tu Certificado de Sello Digital

Hoy hablaremos de las causas por las cuales la autoridad (SAT) podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital (CSD) de un contribuyente, usado para le generación de facturas electrónicas, así como de los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB) de aquellos que los emiten.

Dichas causas están contempladas en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

“Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

I.  Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

III.  Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

IV.  Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB)

I.2.8.1.4. Para los efectos de la regla I.2.8.1.1., a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4., se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, quedando obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del párrafo anterior, no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.8.1.1. durante los ejercicios posteriores.

Los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad emitidos con posterioridad a la fecha en que se hubieren tenido por cancelados los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.

CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.2.4., I.2.8.1.1.

¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales, en términos de la regla I.2.2.4., o los contribuyentes a quienes se haya negado la aprobación de folios para la emisión de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, de conformidad con la regla I.2.8.1.4.

¿Dónde se presenta?

  • A través de la página de Internet del SAT.
  • En cualquier ALSC, donde se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales en términos de la regla I.2.2.4., o bien, se niegue la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, en términos de la regla I.2.8.1.4., mismos que se podrán consultar en la página de Internet del SAT.

Requisitos:
Internet:

  • Ingrese a sat.gob.mx
  • Registre su RFC y su Contraseña en la opción Mi Portal.
  • Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten su aclaración.

En forma personal:

  • Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
  • En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  • Adjunte la documentación que soporte su aclaración.

Procedimiento:

El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, anexando los elementos probatorios que desvirtúen el motivo por el cual quedaron sin efectos los certificados o se negaron los folios. Al respecto y derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado para el uso de sello digital o para negar la aprobación de folios, podrá requerir información o documentación adicional, o bien, la comparecencia del contribuyente para aclarar su situación fiscal.

Si la autoridad resuelve favorablemente la petición del contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de Internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 112/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” del Anexo 1-A, siempre que se hubiesen aclarado, en su caso, todos los supuestos por los cuales se dejó sin efectos el certificado de sello digital. Tratándose de contribuyentes emisores de comprobantes digitales impresos con dispositivo de seguridad, se podrá solicitar la aprobación de nuevos folios, cuando acrediten que no se actualizaron los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4.

Finalmente, estamos seguros que esta información será de gran utilidad, por lo que te invitamos a estar pendiente de nuestras publicaciones.

Hasta la próxima.

Brasil vs España y la Factura Electrónica

El partido de Brasil vs España, además de estar muy entretenido, nos deja una gran enseñanza que podemos aplicar al tema de la factura electrónica.

Durante todo el partido España no entendió el juego que le planteo Brasil, no hizo cambios radicales para obtener resultados diferentes, siempre hizo lo mismo y finalmente término perdiendo el partido.

Eso es justamente lo que le pasa a muchos PACs y a muchas empresas que están ofreciendo soluciones de factura electrónica; no han entendido de que se trata la factura electrónica y continúan haciendo lo mismo, esto finalmente los va a llevar a que los clientes que tienen los van a terminar dejando.

La esencia de la factura electrónica no es el proceso de timbrarla o generarla; ni tampoco es un tema de precio. Muchos PACs le han apostado a eso, a ofrecerla en menos centavos que su competencia, tienen personas que se especializan en llamar a la competencia e investigar precios, para ofrecerla 5 o 10 centavos menos y creer que con eso ganan clientes; y es posible que mucha empresas que sin conocimiento alguno se dejen seducir por esos centavos de menos.

El problema viene después, porque como dije anteriormente, el tema de la factura electrónica no es un tema de centavos, si no de servicio; de nada te sirve que tu factura te cueste 20 o 30 centavos menos, sino puedes generarla y tienes a tu cliente molesto esperándola o tal vez si la puedes generar, pero el proceso tarda 8 minutos; y no crean que es un tiempo exagerado, he conocido por lo menos dos empresas que tenían esos tiempos de generación y lo peor de todo es que les cobraron una cantidad exagerada por el programa que les vendieron.

Si pensamos como un empresario que necesita este servicio, puedo decir con toda seguridad, que de nada me sirve ahorrarme esos centavos o tal vez pesos, si finalmente me van a dar un servicio que se tarda mucho ó que se cae constantemente ó que cuando necesito ayuda y llamo al soporte técnico, me tienen esperando media hora para que alguien me diga: “En que le puedo ayudar” y después de una hora no te den una solución; como empresario, mi tiempo  y el de mi gente vale mucho, como para que estarlo perdiendo en este tipo de cosas.

Como comente al inicio, a muchos PACs e integradores, les está pasando lo que le paso a España, no han entendido de que se trata eso de la factura electrónica y van a terminar perdido el “partido”; claro, esto no pasara en los siguientes meses porque muchas empresas compraran por impulso y/o necesidad, pero seguramente en los primeros meses del 2014 se comenzara a dar este fenómeno.

Antes de irme, quiero dejarlos con las palabras de un empresario que ya tuvo una experiencia similar con otro proveedor de factura electrónica: “Sólo el tiempo nos mostrará que es lo más importante: El precio o el servicio”.

Hasta la próxima.

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

Hoy hablaremos de la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF), la cual puede ser obtenida una vez que tengamos la FIEL, de la cual hablamos en un post anterior (leer aquí Factura electrónica: FIEL).

La CIECF es necesaria para aquellas personas que deben presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones o avisos de forma segura a través de medios electrónicos. A continuación mostraremos los requisitos que deberá de cumplir para obtenerla.

Para llevar a cabo éste trámite es necesario asistir a su Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente


PERSONAS FÍSICAS

  • Original y copia de identificación oficial
  • Correo electrónico

 

PERSONAS MORALES

  • Original y copia de identificación del representante legal
  • Original y copia del acta constitutiva
  • Correo electrónico

 

Adicional, se le solicitará asigne una contraseña, para lo cual deberá de cumplir con lo siguiente:

  1. Deben ser 8 caracteres.
  2. Sólo se permite el uso de letras mayúsculas, minúsculas y números.
  3. No debe contener el mismo carácter de manera repetida (ejemplo: aa, rr, 77)
  4. Debe contener al menos una letra mayúscula, una minúscula y un número en cualquier parte de la contraseña. No se aceptan signos de puntuación, espacios, no la letra ñ.
  5. No utilizar el RFC o parte de éste, como contraseña
  6. No utilizar el RFC en orden inverso como contraseña
  7. No debe contener las palabras: SAT, CIEC.
  8. No debe incluir el nombre, apellido paterno o materno del contribuyente en caso de ser persona física, ni la razón social o parte de ésta, en caso de ser persona moral.
  9. No debe incluir en orden inverso ni el nombre, apellido paterno o materno del contribuyente en caso de ser persona física, ni parte de la razón social, en caso de ser persona moral.
  10. Si ha actualizado varias veces su contraseña, es importante considerar que la nueva contraseña debe ser diferente de las 3 últimas que haya generado. Ejemplos Correctos:
    • riCa1950
    • 13meXi69
    • 1010Lmvn
    • alemaN45
  11. Adicional, se le pedirá que registre una pregunta secreta y una respuesta a la misma, la cual se utilizará para recuperar su contraseña en caso de que la haya olvidado.
  12. Se dará por finalizado éste trámite al momento firmar y recibir el acuse de obtención de la identificación electrónica confidencial fortalecida (CIECF).

 

En nuestro próximo blog, hablaremos de cómo obtener el código de barras bidimensional para los comprobantes fiscales impresos.

 

Hasta la próxima.

¿Cómo obtener la firma electrónica avanzada (FIEL)?

Para poder emitir cualquiera de los Comprobantes Vigentes Factura electrónica comentados en nuestro post anterior, es necesario contar con el certificado FIEL, para ello le mostraremos los requisitos que deberá de cumplir para obtenerlo, recuerde que este trámite deberá de realizarse una vez que ya se encuentre inscrito al RFC:

 

PERSONAS FÍSICAS

  • Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.

Liga para descarga de Solcedi:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6626.html

 

  • Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja y firmado con tinta color azul. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.

Liga para descarga de la solicitud:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6627.html

 

  • Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente. (Sólo serán aceptadas las copias certificadas del acta de nacimiento que emita el Registro Civil o las copias simples certificadas ante Notario Público).

 

  • Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).

 

  • Una vez recabados los documentos anteriores, deberá de concertar y confirmar una cita en el módulo al cual desea acudir, así como seleccionar el servicio FIEL, para ello deberá de ingresar a la siguiente liga:

https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

 

  •  Asistir a la cita concertada, a la hora y día seleccionados. Donde los datos personales recabados durante el trámite, serán registrados en el sistema:
    • Fotografía de frente,
    • Captura del Iris,
    • Huellas dactilares,
    • Firma autógrafa, y
    • Documentos requeridos.

 

 

PERSONAS MORALES

  •  El representante legal deberá contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada “Fiel” vigente, como persona física.

 

  • Llevar el día de su cita lo siguiente:

 

  • Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.

Liga para descarga de Solcedi:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6626.html

 

  • Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja y firmado con tinta azul. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.

Liga para descarga de la solicitud:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6627.html

 

  • Copia certificada de los siguientes documentos:
    • Poder general del representante legal para actos de dominio o de administración.
    • Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

  • Original o copia certificada de Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).

 

En el siguiente post, estaremos hablando acerca del certificado de sello y como obtenerlo.

Hasta la próxima.