Conoce los cambios a la Constancia de Situación Fiscal CSF

Como sabrás, la Constancia de Situación Fiscal (CSF) es el documento oficial expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las personas físicas y morales, la cual contiene datos de identidad, ubicación y características fiscales de los mismos.

Actualmente, las Constancias de Situación Fiscal (CSF) pueden ser solicitadas por las empresas para saber los datos fiscales de sus trabajadores y con ello poder emitir sus pagos de nómina, así como de facturas electrónicas, por lo que es de suma importancia que los contribuyentes tengan el documento con la información actualizada.

Cambios a la CSF

La autoridad (SAT) ha anunciado un cambio importante que aplicarán a partir del mes de septiembre donde señala:

“El estado del domicilio y el estado del contribuyente en el domicilio ya no aparecen mencionados en la CSF, porque los contribuyentes argumentaron que al tener que entregar dicha constancia a empleadores, bancos, etcétera, se daban a conocer datos personales”

Cabe señalar, que este cambio solo aplica en la eliminación de los siguientes campos que aparecen en tu Constancia de Situación Fiscal:

  • Estado del domicilio.
  • Estado del contribuyente en el domicilio.

Hemos analizado varios PDFs y encontramos que estos datos no se encuentran en todas las constancias, estos datos solo aparecen en las constancias de aquellos contribuyentes cuyo estatus del domicilio se encuentran como “Domicilio sin verificar”.

Alternativa de verificación del estatus del Domicilio

Debido a la eliminación de estos datos dentro de la Constancia de Situación Fiscal, la autoridad (SAT) da como alternativa, para la consulta del estatus del domicilio, que los contribuyentes lleven a cabo la consulta en la lista de “no localizados”.

La consulta de dicha lista la puedes realizar descargando el archivo correspondiente del sitio del SAT o en su caso, puedes descargar el programa que te mostramos a continuación, con el cual podrás, además, consultar las listas negras del SAT: Incumplidos (Art. 69) y operaciones inexistentes (Art. 69-B).

Lista Negra del SAT – EFOS

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Hasta la próxima.

SAT: Solicitud de conciliación de facturas

Sabías que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece un servicio de conciliación de facturas, si no lo sabías, te explicamos en que consiste:

Servicio conciliación de facturas
La autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes un servicio de conciliación con el que podrás informar al SAT:

  • Cuando uno de tus proveedores no te ha entregado la factura.
  • La cancelé sin motivo aparente.
  • Te emita un comprobante que no reconoces.
  • O bien, para que aceptes la cancelación de una factura.

Solicitud de conciliación
Por medio de esta aplicación podrás realizar la solicitud de conciliación de factura cuándo:

  1. Tus proveedores no te entreguen la factura por los productos o servicios que has adquirido, aún y cuando la hayas solicitado.
  2. Se cancele el CFDI de una operación existente sin motivo y no se reexpida el comprobante correspondiente.
  3. Se realice el pago de una factura y no reciba el CFDI de pagos correspondiente.
  4. Se identifique la emisión de CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
  5. Se identifique la emisión de CFDI de tipo Ingreso, Egreso o Pago en los cuales no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
  6. Se requiere la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aún y cuando la cancelación sea procedente.

Para realizar la solicitud deberás de proporcionar la siguiente información:

Contribuyente o establecimiento a reportar

  • RFC y nombre o razón social
  • Correo electrónico
  • Lugar donde ocurrieron los hechos
  • Fecha de los hechos
  • Número telefónico (lada, teléfono, extensión)

Descripción de los hechos

  • Una descripción de la operación por la que se realiza la solicitud, así como la respuesta obtenida por la persona o empresa para no atender tu petición

Domicilio del cliente, proveedor o patrón

  • Domicilio de la persona o empresa por la que se solicita el servicio de conciliación

Tus datos de contacto

  • Datos del solicitante, para brindarte actualizaciones sobre la solicitud y en caso de requerirse poder contactarte

Una vez capturada la información, se podrá dar seguimiento a tu solicitud e informarle a la persona o empresa de tu inconformidad. Los únicos datos que él podrá ver son tu RFC y correo electrónico, con la finalidad de que pueda avisarte que ha cumplido con tu solicitud.

Seguimiento a la solicitud
Para dar seguimiento a tu solicitud, te serán enviadas las instrucciones al correo proporcionado, desde la dirección de correo solicituddefactura@sat.gob.mx.

Proceso de conciliación de comprobantes
Como comentamos al inicio de este artículo, este proceso ofrecido por el SAT sirve para los casos en donde existe algún problema con un XML emitido o recibido.

Si lo que buscas es realizar la conciliación de los XML que tiene registrado el SAT con los que tienes registrados en tus sistemas (ERP, contabilidad, etc.); en este caso, puedes descargar y usar este programa, el cual contiene un módulo especial para estos casos:

Descargar CFDI

Si deseas saber como funciona este proceso de conciliación de XML del SAT vs. los de tu empresa, te invitamos a ver este video.

Conciliación de comprobantes: SAT vs. Empresa

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Hasta la próxima.

SAT: Ya puedes pedir tu factura por amarres y limpias

Ahora, cuando vayas a hacerte una limpia o solicites que te haga un amarre, podrás exigir la factura por este tipo de servicio recibido, ya que estos establecimientos tienen que estar registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir facturas.
Así es, los servicios de curanderos ya se pueden facturar, así como todo lo que tenga que ver con hierbas, cura con la naturaleza y demás, incluida en la medicina alternativa.

Los conceptos para este tipo de servicios se encuentran incluidos en el catálogo de productos y servicios en el grupo de medicina alternativa, el cual incluye todo lo relacionado con Curanderos con servicios como:

  • Servicios de hechiceros o vudús
  • Servicios de curanderos
  • Chamanes
  • Trabajo con la energía

La realidad

Aunque la ley ya contempla este tipo de actividades y tú puedes solicitar tu factura electrónica para este tipo de servicios, consideramos que en el día con día tiene muy poca aplicación, ya que:

  • Consideramos que es poco probable que un curandero, chaman, etc.; este dado de alta en el SAT.
  • Te entreguen un comprobante fiscal (XML) cada vez que solicites este tipo de servicios.
  • Comúnmente en este tipo de servicios, el pago se realiza en efectivo, por lo que no existe trazabilidad de la operación realizada.
  • Vemos muy difícil, que las personas que solicitan los servicios de hechicería, amarre, brujería, etc.; van a querer tener un documento fiscal en donde se demuestre que solicitaron dicho servicio.

Y con todo esto nos surge la siguiente duda: ¿En qué casos se podría realizar la deducción fiscal del gasto realizado en este tipo de servicios?

Déjanos tus comentarios, nos gustaría saber qué opinas al respecto.

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Hasta la próxima.

Cambios al catálogo para la generación del CFDI 4.0

El pasado 10 de agosto de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una actualización al catálogo que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).

A continuación, describiremos los cambios realizados en esta oportunidad:

Pedimentos
En lo que respecta al catálogo para los números de pedimentos, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización de este catálogo que pasa de la versión 39.0 a la 40.0, en donde se adicionan once nuevas claves de pedimentos, las cuales describiremos a continuación:

Aduana Patente Ejercicio Cantidad Fecha

81 3990 2023 999999 11/08/2023
85 1619 2023 999999 11/08/2023
85 1829 2023 999999 11/08/2023
85 1863 2023 999999 11/08/2023
85 3172 2023 999999 11/08/2023
85 3425 2023 999999 11/08/2023
85 3487 2023 999999 11/08/2023
85 3659 2023 999999 11/08/2023
85 3695 2023 999999 11/08/2023
85 3922 2023 999999 11/08/2023
85 3941 2023 999999 11/08/2023

Para estas nuevas claves la fecha de inicio de vigencia es a partir del 11 de agosto de 2023.

¿Dónde descargarlo?
Si deseas tener acceso a esta nueva actualización del catálogo, existen dos formas de obtenerlo, la primera es descargar el nuevo catálogo directamente del servido del SAT, o la más sencilla, lo puedes descargar usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para obtener el último catalogo:

Catálogo del SAT para el CFDI 4.0 v10082023

Documentación técnica (XSD)
Si te preguntas: ¿Se realizaron cambios a la documentación técnica usada en la generación del CFDI 4.0?, y con la documentación técnica nos referimos a los archivos XSD, específicamente el archivo catCFDI.xsd; queremos informarte que este no fue actualizado y esto se debe a que este archivo no contiene una sección relacionada con los cambios realizados (pedimentos).

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Hasta la próxima.

Conoce los depósitos que no causan impuesto

Es más que sabido, que el Servicio de administración Tributaria (SAT) pone atención a los depósitos en efectivo que realizan las personas, ya sean físicas o morales, a cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en alguna institución bancaria.

Sustento legal

Pero vayamos al sustento legal por el cual la autoridad (SAT) vigila estos depósitos.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su Artículo 55, fracción IV, dice que las instituciones que componen el sistema financiero deberán:

Proporcionar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información
de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Depósitos en efectivo

Se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

¿Cuáles no se consideran?

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Es importante mencionar que no solo las instituciones financieras reportan los depósitos mayores a 15 mil pesos, sino también las Fintech, Sociedades Financiera Populares (Sofipo) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamos (Socap).

¿Por cuáles, de estos depósitos en efectivo, no debo pagar impuestos?

Con base en lo anterior, podemos comentar, que existen casos en que la autoridad (SAT) no te cobra impuestos por tus depósitos en efectivo, aunque sean mayores a 15 mil pesos, siendo estos los siguientes:

  • Pensiones alimenticias o aquellos que son efectuados por familiares que viven y trabajan en el extranjero.
  • Tampoco pagan impuestos los depósitos entre cónyuges o de padres a hijos por concepto de manutención.
  • De igual forma, las becas para estudiantes de cualquier grado académico no pagan impuestos.

Aunque estos depósitos en efectivo no pagan impuestos, existen algunos casos por los que sí debes hacer aclaraciones.

Ejemplo de ello tenemos: si los depósitos entre cónyuges o de padres a hijos rebasan los 600 mil pesos, entonces debes incluirlos en la declaración anual.

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Hasta la próxima.