Declaración anual de Personas Físicas 2023

Como sabrás, las personas físicas deberán de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 durante el mes de abril de 2024, esto no quiere decir que debes de esperar hasta el mes de abril para preparar y revisar la información, documentación y todo aquello que requieras para presentarla, sino que desde ya puedes hacerlo.

Con el objetivo de brindar una guía para la presentación de la declaración anual de personas físicas del 2023, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha publicado la “Guía Declaración 2023” donde se brindan los pasos a seguir antes, durante y después de presentar su declaración.

De entre los temas que trata la guía tenemos los siguientes:

  • ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
  • ¿Qué información debes de tener para presentar la declaración anual?
  • Consulta de comprobantes fiscales, cuando percibes ingresos distintos a salarios
  • Simulador de declaración anual
  • Revisión de Información precargada
  • Datos informativos obligados que debes declarar
  • Tips fiscales
  • Presenta tu declaración anual 2023
  • En caso de obtener un saldo a favor, ¿Cómo obtener su devolución?

Adicional, se explican algunos conceptos para mayor comprensión como son:

  • ¿Qué es la contraseña?
  • ¿Qué es la e.firma?

Si deseas obtener la guía publicada por la PRODECON, te invitamos a dar clic en la siguiente liga para descargarla:

PRODECON Guía Declaración 2023

Información básica para tu declaración

Uno de los aspectos más importantes cuando estás preparando tu declaración anual, es contar con todos los comprobantes (XML) emitidos y recibidos durante 2023; para esto, en Facturando contamos con un programa (Descargar CFDI), con el cual podrás:

Todo lo anterior aplica para los comprobantes emitidos y recibidos.

El programa no solo se limita a manejar facturas, sino que, también tiene la capacidad de administrar recibos de nómina, donde podrás descargarlos y generar diversos reportes.

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Hasta la próxima.

¿Tributas en RESICO?, conoce cómo recuperar tu saldo a favor

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y en la presentación de tu declaración anual, llegaste a la determinación de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR) te resultó un saldo a favor, a continuación, te decimos cómo solicitar su devolución.

¿Qué es el FED?

El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es la forma que los contribuyentes deben llenar para solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de su saldo a favor luego de haber cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias.

Cambios al formato

Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) realizó cambios al FED consistentes en la incorporación de tres nuevas claves correspondientes al “Tipo de trámite” solicitado, siendo estas las siguientes:

  • 148 – IVA Régimen simplificado de confianza
  • 149 – ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • 150 – ISR Personas morales. Régimen simplificado de confianza

Por lo que, con estas nuevas claves, podrás seleccionar el tipo de trámite según corresponda.

Ejemplo

Como ejemplo de ello, podemos plantear lo siguiente:

  • Eres persona física que tributa en RESICO
  • En tu declaración anual determinaste un saldo a favor de ISR

Dentro del FED deberás:

  • En el campo “Origen devolución” seleccionar: Saldo a Favor
  • Para “Tipo trámite” seleccionar: 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • En “Suborigen del saldo”: Otros
  • Y en “Información adicional” capturar el motivo de la determinación del saldo a favor

Cómo se muestra en la siguiente imagen:

¿Cuándo se presenta?

El FED se presenta dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o sé del supuesto.

¿En qué tiempo se resuelve?

Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal (SAT).

¿Dónde se presenta?

A continuación, te compartimos la liga en donde podrás presentar tu solicitud de devolución de saldo a favor dentro del portal del SAT.

RESICO – Solicita tu devolución de IVA o ISR

Es importante mencionar que, para poder solicitar dicho saldo a favor, deberás ingresar al portal de la autoridad, ya sea, usando la CIEC o la eFirma; por lo que te recomendamos tener esta información a la mano.

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Hasta la próxima.

¿Conoces la diferencia entre la CIEC y la FIEL o eFirma?

Recientemente, hemos recibido consultas de nuestros usuarios en donde se habla de la CIEC y la eFirma como si fueran lo mismo, y la realidad es que no, son cosas diferentes que pueden tener usos en común, es por esto, que nos dimos a la tarea de escribir este artículo en donde explicaremos a detalle en qué consisten estas diferencias.

Es muy probable, que algunos contribuyentes, a la hora de firmar electrónicamente algún documento, se confunda entre la CIEC y la contraseña de la eFirma/FIEL y cuál de las dos debes usar en este caso. No olvidemos que ambas son emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales son diferentes y tienen usos distintos.

¿Qué es la CIEC?

La Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) es una contraseña de acceso para servicios electrónicos conformada por tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) y una contraseña creada por ti, con la cual podrás ingresar al portal del SAT.

Usos de la CIEC

Con la clave CIEC podrás acceder al portal de la autoridad (SAT) para conocer la información de tu empresa y realizar cualquier cambio, aclaración o trámite dentro del portal del SAT, como ejemplo de ello tenemos:

  • Revisión y aclaración de datos
  • Corrección de declaraciones o pagos
  • Consulta de comprobantes emitidos y recibidos
  • Solicitud y descarga de Certificados de Sello Digital (CSD)
  • Entre otros

¿Qué es la FIEL o eFirma?

La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) también conocida como e.firma que es la versión digital de tu firma autógrafa, está compuesta por dos archivos (KEY y CER) digitales y te identifica al realizar trámites y servicios ante la autoridad.

Además, brinda seguridad a cualquier transacción electrónica y asegura que seas tú el verdadero emisor de ellas, teniendo los mismos efectos jurídicos que tu firma física.

Usos de la FIEL

Con ella podrás realizar el proceso de firmado electrónico de cualquier documento legal, como puede ser:

  • Desde un contrato de arrendamiento
  • Un pagaré
  • Reimpresión de acuses
  • Avisos de destrucción de bienes
  • Consulta de transacciones

La FIEL es totalmente personal y se recomienda no compartir el archivo KEY con nadie, por lo que deberás de guardarlo en un lugar seguro y utilizarla de manera confidencial.

Diferencias entre clave CIEC y la FIEL o eFirma

Es muy común confundirlas, por lo que queremos compartirte algunas diferencias entre la clave CIEC y la FIEL:

  • La clave CIEC ahora se conoce solo como “contraseña” y es válida únicamente en el portal del SAT, mientras que la FIEL, que ahora se conoce como “e.firma”, es válida fuera del SAT y representa tu firma. Se puede usar en otras entidades gubernamentales o en la iniciativa privada.
  • La contraseña o CIEC sirve para darte acceso a trámites y servicios del SAT, en tanto, que la e.firma o FIEL se considera una herramienta legal que sustituye a tu firma autógrafa.
  • La CIEC es una clave de acceso, pero la FIEL está vinculada a todos tus datos biométricos, mismos que te toman en la cita del SAT cuando la tramitas.
  • La CIEC también te ayuda para obtener un financiamiento, ya que, algunas Fintechs e instituciones financieras pueden pedir esta clave para ingresar al portal del SAT, de forma automática, acceder a información fiscal y analizarla. Con esta revisión se puede verificar rápidamente tu estado actual como negocio basado en tus ventas, tus ingresos, egresos y declaraciones de impuestos.
  • A diferencia de la clave CIEC (que solo es una contraseña), la FIEL está compuesta por dos archivos: un certificado que funge como una tarjeta de identidad (.cer) y una llave privada (.key) protegida por una contraseña para que solo tú puedas usarla al momento de firmar.

Ahora ya conoces todo sobre las claves CIEC y FIEL, así como sus diferencias entre estas, por lo que, la próxima vez que las escuches o te las soliciten, sabrás las implicaciones que tiene cada una y, al mismo tiempo, las puedas utilizar de manera responsable.

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Hasta la próxima.

¿Eres RESICO persona física?, regulariza tu situación fiscal

Las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían hasta el pasado 30 de junio de 2023, para hacer uso de la facilidad, la cual se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la RMF, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este régimen, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Prórroga a contribuyentes del RESICO

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado, mediante la publicación de su comunicado del 30 de junio de 2023, que, a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliando el plazo para ello hasta el 2 de octubre de 2023 para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

Recordemos que este régimen es para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) va del 1% hasta 2.5 %.

¿Quiénes puede acceder a este régimen?

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicional, podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre y cuando que, la totalidad de los ingresos no rebase el monto de los 3.5 millones de pesos anuales.

La recomendación es que, si eres uno de estos contribuyentes beneficiados con esta nueva prórroga, aproveches para regularizar tu situación fiscal, tramitando lo antes posible la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello correr el riesgo de no poder emitir tus propios CFDI.

Temas relacionados

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Prórroga al recibo de nómina 1.2 con CFDI 3.3

Como ya sabrás, hasta el día 31 de marzo la autoridad, en este caso el SAT, había dado como fecha límite para poder emitir cualquier tipo de comprobante usando la versión anterior del CFDI, esto es, la versión 3.3

Lo anterior significaba que, a partir del 1 de abril del 2023, era necesario que todos usáramos la última versión del CFDI, que es la 4.0.

Pues bien, de último momento el Sistema de Administración Tributaria (SAT), saco un comunicado, exactamente el 011/ 2023, en donde se da una prórroga para la emisión de comprobantes usando la versión 3.3.

Sabemos que este comunicado genera varias dudas y queremos responder todas aquí:

¿Esta prórroga cuando fue publicada?
Fue realizada, hoy 31 de marzo de 2023.

¿Exactamente que dice el comunicado?
Entre otras cosas, dice que se pueden seguir emitiendo recibos de nómina electrónicos con la versión 3.3 del CFDI.

¿Sólo aplica para los recibos de nómina? o ¿También puede ser aplicada a otro tipo de documentos?
El comunicado solo se hace mención al recibo de nómina electrónico.

¿Y qué sucede con las facturas, recibos de pago, etc.?
Para esos documentos, deberás usar obligatoriamente la versión 4.0 con todas las implicaciones que esto tiene.

¿Si trato de timbrar una factura con la versión 3.3 que va a pasar?
El PAC va a rechazar el XML y no lo va a timbrar.

Con esta prórroga, ¿hasta cuándo se podrá continuar emitiendo los recibos de nómina 1.2 usando el CFDI 3.3?
El comunicado indica que esto será posible hasta el día 30 de junio del 2023.

¿De cuanto tiempo es la prórroga?
De acuerdo con lo publicado por el SAT, es de 3 meses, esto quiere decir que, con respecto a los recibos de nómina, podrás continuar emitiéndolos de la forma en que venias haciéndolo durante los sigueintes 3 meses que corresponden a abril, mayo y junio del 2023.

¿Y qué pasará después del 30 de junio del 2023?
Si el SAT no saca otra prórroga, deberás usar la nueva versión del CFDI para emitir tus recibos de nómina, esto es, usar la versión 4.0

¿Por qué el SAT hizo este cambio a último momento y no lo público antes?
Desconocemos el motivo exacto, pero creemos que fue para presionar a que más gente se cambie a la nueva versión del CFDI.

Durante este periodo de prórroga, ¿puedo emitir recibos de nómina con el CFDI 3.3 y 4.0 al mismo tiempo?
Si sin problema lo puedes hacer, es más, algunas empresas lo hacen durante un tiempo, esto porque hacen pruebas para ver que todo funciona correctamente, antes de pasarse definitivamente a la versión 4.0

¿Dónde puedo encontrar el comunicado que saco el SAT sobre este tema?
Lo puedes ver dando clic en el siguiente enlace o entrando directamente a la página del SAT

Comunicado 011/2023

¿Qué otra información contiene el comunicado?
Habla sobre las personas que están en el RESICO y la obligación que tienen estas:

  • Contar con eFirma
  • Contar con el buzón tributario
  • Tener sus datos actualizados

Esperamos que con estos hayan sido resultas tus dudas y como siempre, te invitamos a inscribirte en nuestras redes sociales donde estaremos publicando más información al respecto:

Hasta la próxima.

Conoce los trámites y obligaciones fiscales en este 2023

Como sabrás existen una serie de obligaciones que como contribuyentes debemos de cumplir con el fin de evitar riesgos tributarios.

En ese sentido, y para mantener informado a los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (PRODECON) en su boletín bimestral señala que los contribuyentes deben contar con un Plan de Cumplimiento, a través del cual se identifiquen y clasifiquen riesgos operativos y legales, que derivan del incumplimiento de leyes, reglas, códigos de conducta y de mejores prácticas.

Dicho plan debe contener los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a estos riesgos, con el fin de disminuirlos.

A continuación, te mostramos una lista de obligaciones fiscales que se deberán de atender durante este ejercicio de 2023:

Obligaciones tributarias en materia de impuestos

  • Personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar, a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Caso contrario, las personas morales que, a partir del 1 de enero de 2023, deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
  • Para el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI mediante las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
  • Entre otros …

Adicional, podrás encontrar algunos otros temas como:

  • 80 años del Instituto Mexicano del Seguro Social. Un gigante que garantiza el derecho humano a la salud y protección a la seguridad social.
  • Los principales cambios que tendrá el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para este 2023.
  • Conoce los beneficios que puedes obtener con la reducción de las multas fiscales.
  • ¿Es factible acreditar el IVA que deriva de contraprestaciones pagadas mediante la figura de la compensación?
  • Tarifa del ISR para personas físicas asalariadas. Qué es, su actualización y sus efectos.
  • Aspectos relevantes a considerar en el ámbito tributario ante la prohibición de la subcontratación de personal y entrada en vigor de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
  • Baja de Registro Patronal, causas y consecuencias.
  • Derecho a la salud, su relación con la discapacidad o incapacidad de las personas y los gastos realizados para la atención de dichas condiciones para efectos fiscales.
  • El SAT anuncia Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023.
  • Noticias PRODECON
  • Casos de éxito en el área de Asesoría
  • Casos de éxito en el área de Quejas
  • Y más …

El objetivo de este boletín es mantener a los contribuyentes informados acerca de diversos temas y cambios con sus obligaciones fiscales.

Este boletín electrónico (archivo PDF), es liberado por la PRODECON de forma bimestral y es de acceso abierto, esto significa que cualquier persona puede acceder al mismo de forma totalmente gratuita, por lo que no debes pagar nada por éste; por lo anterior hemos puesto a tu disposición el mismo, por lo que puedes descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Boletín Enero – Febrero – 2023

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0 de nómina

Como sabrás, derivado de la reforma fiscal para 2022 donde se incluyeron como nuevos datos obligatorios para el receptor del CFDI en su versión 4.0 los siguientes campos:

  • RFC
  • Nombre, razón o denominación social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • y el uso del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de internet, mediante su comunicado 053/2022 con fecha 1 de noviembre de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 de tipo nómina, la cual será a partir del 1 de abril de 2023.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes (nómina) podrán seguir haciéndolo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Adicional, en este mismo comunicado la autoridad hace mención de las personas físicas que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma rápida, eficaz y sencilla, mediante el cumplimiento de los requisitos para tributar en dicho régimen, siendo uno de estos, el contar con la firma electrónica (e.firma).

Por lo que, de igual forma, el SAT, a otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales, cumpliendo con ello con la obligación y poder continuar disfrutando con los beneficios fiscales que ofrece este régimen.

Si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 053/2022

Hasta la próxima.

SAT: Amplia su horario de atención

El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página, el comunicado 049/2022 de fecha 2 de octubre de 2022, donde da a conocer la ampliación de su horario de atención para los contribuyentes.

Como recordarás, y seguramente te habrá tocado, ha habido un rezago de citas presenciales por parte de la autoridad (SAT), originado por la “pandemia”, por lo que con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT realizará las siguientes acciones.

  • En el periodo comprendido entre el 7 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2022, las oficinas de todo el país, se dedicarán a atender a personas morales los viernes, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, con previa cita. De entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está la inscripción al RFC, así como el de firma electrónica (e.firma)
  • En lo que respecta a sus oficinas móviles, unidades que acercan los trámites y servicios del SAT a las zonas alejadas de las oficinas de atención al contribuyente. Las acciones a tomar son realizar visitas a las siguientes entidades divididas en dos etapas:

Primera etapa – En la que se visitarán Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente.
Segunda etapa – Visitando Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México, atendiendo preferentemente a personas morales.

Si tuvieras alguna duda o aclaración, podrás comunicarte a MarcaSAT 55 6272 2728 o bien por medio del Chat uno a uno en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la ampliación del horario de atención a los contribuyentes por parte del SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 049/2022

Hasta la próxima.

SAT – abandono de citas de personas morales

Como sabrás, es difícil agendar de un día para otro una cita presencial en las oficinas del SAT, debido a que pueden agendarse por lo menos en un plazo de una semana, corriendo con suerte, o hasta dentro de un mes.

Bajo este contexto, y con la dificultad que implica agendar una cita en el SAT, la misma autoridad publicó el pasado 24 de marzo de 2022 un comunicado donde manifiesta el resultado de la revisión de cifras enfocadas primordialmente a la atención de renovaciones de firma electrónica (e.firma) de personas morales, obteniéndose un porcentaje de abandono considerable de las mismas.

A continuación, te presentamos el porcentaje de abandono de citas por parte de las personas morales:

  • Generación de firma electrónica (e.firma) de personas morales con un 40%
  • Renovación de firma electrónica (e.firma) de personas morales con el 38%
  • Inscripción de personas morales con 37%
  • Cancelación de personas morales (liquidación y Cese de operaciones) con 43%

En su conjunto, el total de abandono de citas de los servicios anteriormente mencionados corresponden al 51% cifra muy alta.

La recomendación en general es, si tienes agendada una cita para asistir a las oficinas del SAT y por algún motivo te será difícil asistir, lo correcto es cancelarla para que otro contribuyente pueda ocupar ese espacio.

Si deseas obtener el comunicado publicado por el SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga para su descarga:

Comunicado 017/2022

Adicional, la autoridad (SAT) mencionó tajantemente que no habrá prórroga para presentar la Declaración Anual 2021 correspondiente a las personas morales.

Hasta la próxima.