Preguntas frecuentes al complemento Carta Porte 3.0

Después de haber conocido la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte y de haber llevado a cabo el análisis de los cambios encontrados en el mismo, queremos exponer una serie de interrogantes que han surgido alrededor de esta versión:

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuál es la vigencia de la versión actual (2.0) de este complemento?
    La versión 2.0 actualmente se encuentra en un periodo de transición que vence el 31 de diciembre de 2023.
  2. ¿Cuándo entra en vigor la nueva versión (3.0) del complemento?
    La entrada en vigor de esta nueva versión es a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, convirtiéndose en la única versión vigente el 1 de enero de 2024.
  3. Al existir las dos versiones ¿Van a convivir en algún periodo de transición?
    Sí, el periodo de transición seria del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
  4. ¿Cuáles fueron los cambios realizados?
    Los cambios efectuados fueron a nivel de la estructura del complemento, la publicación de siete nuevos catálogos y la adición de nuevas reglas de validación en la matriz de errores.

    Para conocer a detalle cada uno de los cambios, te invitamos a dar clic aquí.
  5. El PAC ¿Ya está listo para soportar esta nueva versión?
    El PAC tiene en su poder toda la documentación con respecto este cambio y en este momento se encuentra analizando el impacto de este, por lo que deberá de estar listo para soportar este complemento.
  6. ¿Cuándo fue publicada la nueva versión de este complemento?
    La publicación la hizo el SAT, en su sitio web, el pasado 25 de septiembre de 2023.
  7. ¿A quién está enfocada esta nueva versión?
    Por los cambios realizados, creemos que estos pueden estar dirigidos a farmacéuticas y/o distribuidoras, ya que se enfocan a temas de control de productos psicotrópicos o de estupefacientes.
  8. Estos cambios ¿Cómo afectan a las soluciones de Facturando?
    En el caso de Facturando, esto son los productos que se verán afectados:

Por lo que, ya, se está trabajando en ello para liberar una actualización que soporte los nuevos cambios.

  1. ¿Dónde puedo descargar toda la información con respecto a este complemento?
    En el siguiente enlace podrás obtener toda la documentación publicada por la autoridad con respecto a esta nueva versión del complemento: Complemento Carta Porte 3.0

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Hasta la próxima.

Opinión acerca de la aplicación Factura SAT Móvil

Como ya sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes su nueva aplicación llamada Factura SAT Móvil, después de usar la misma por un par de días, queremos compartir con todos nuestros lectores nuestras impresiones acerca de la misma.

Antes de iniciar, nos gustaría dejar claro que lo que vas a leer a continuación es una opinión totalmente subjetiva y que se basa en la experiencia que hemos tenido con la misma.

¿Es realmente útil?
Consideramos que sí, que es útil en cuanto a lo accesible y sencillo, tanto en el manejo de la aplicación como para la generación de una factura, ya que solo te permite generar un comprobante fiscal digital en su versión más básica.

¿Qué tan fácil es de usar?
Creemos que la aplicación es de fácil uso para aquellas personas que estén acostumbradas al manejo del dispositivo móvil (teléfono).

¿Ventajas?
Dentro de las ventajas que el uso de esta aplicación ofrece tenemos las siguientes:

  • Al tenerla instalada en tu dispositivo móvil (teléfono) la llevas contigo todo el tiempo.
  • La aplicación es de fácil acceso y su uso no es complicado.
  • Una vez generada la factura, podrás realizar el envío de esta por alguno de los distintos medios que tengas disponibles en tu dispositivo móvil.

¿Desventajas?
En lo que respecta a las desventajas de esta aplicación, consideramos las siguientes:

  • No es tan sencillo cargar los archivos del certificado (.key y .cer) de sello a la aplicación.
  • Si realizas una consulta de los CFDIs la aplicación los enlista por los folios fiscales, lo cual dificulta el saber de qué factura se trata.
  • No cuenta con todos los regímenes fiscales.
  • Solo permite generar facturas de ingresos.
  • No permite incluir complementos ni adendas.
  • No podrás generar facturas de Egresos, Traslado, Pago y Nómina, por lo que su alcance de generación queda muy limitado.

¿A quién va dirigida?
Por lo anterior, esta aplicación consideramos que va dirigida a personas físicas, cuya generación de comprobantes fiscales digitales sean de lo más sencillos, ya que recordemos que solo permite generar facturas de ingresos sin complementos ni adendas, por tal razón, se cierra bastante el círculo de contribuyentes que podrían hacer uso de esta.

Calificación
Algo que nos llamó la atención es la aplicación tiene muy malas calificaciones en las diferentes tiendas donde está publicada:

  • Play Store (Android): 2.7
  • Apple Store Online (iOS): 3.1

Adicionalmente, mucho de los comentarios que se pueden encontrar, hablan del mal funcionamiento de la aplicación.

Conclusión
Es innegable que existen cosas por mejorar, corregir e implementar, pero creemos que, para ser una primera versión, cumple con su objetivo; solo esperamos que el SAT continúe dándole mantenimiento a la misma y no la deje abandonada.

Ahora bien, si eres de las personas que busca una solución mucho más completa, robusta y sin tantas limitantes, puedes hacer uso de nuestro programa Facturador CFDI.

Temas relacionados
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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes de la APP Factura SAT Móvil

Continuando con la revisión a la APP Factura SAT Móvil, queremos compartir las diferentes preguntas que hemos recibió acerca de la misma y sus posibles respuestas, y decimos posible, porque al ser algo tan nuevo, no se tiene certeza en algunos casos.

¿Solo sirve para generar facturas de Ingresos?
Es correcto, solo podrán generarse comprobantes de ingresos.

Soy transportista, ¿Puedo generar el comprobante con complemento carta porte?
No, solo permite emitir comprobantes de ingresos sin complementos ni adendas.

¿Se pueden consultar facturas emitidas y recibidas?
Así es, podrás consultar tanto las facturas que emites y como las que recibes.

¿Qué se requiere para ingresar a la aplicación?
Cuando ingresas a la APP, se te va a solicitar el RFC y contraseña, esta contraseña es la clave CIEC.

Con esta aplicación, ¿Puedo facturar usando la e.Firma?
No, para la generación de los comprobantes se requieren de los Certificados de Sello Digital (CSD).

¿Cuánto cobran por el uso de la aplicación?
Al ser una solución propuesta por el SAT, no tiene ningún costo asociado, la puedes descargar de la tienda de iOS o Android y usar sin problema, ya que es totalmente gratuita.

Si cuanto con dos regímenes fiscales ¿Puedo hacer uso de la aplicación?
No existe ninguna restricción en este caso, ya que, al momento de generar el comprobante fiscal, deberás indicar tu régimen fiscal.

¿Qué información contiene el QR generado por la APP?
Contiene toda la información de tu empresa y la cual es requerida para la generación de un CFDI; es de gran utilidad cuando te solicitan tus datos fiscales:

  • RFC
  • Nombre o razón social
  • Tipo de persona
  • Código postal
  • Régimen fiscal

La APP ¿Puede ser usada tanto para personas físicas como morales?
Sí, podrán hacer uso de la aplicación todos los contribuyentes inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Tiene algún costo cada timbre por factura generada?
No existe ningún costo asociado al uso de la APP ni al timbrado de los comprobantes fiscales.

Dentro de la aplicación ¿Se puede usar para varios contribuyentes emisores?
No, la aplicación es para uso personal, por lo que no existe una opción para múltiples emisores.

¿Qué tipo de comprobantes se pueden generar con la aplicación?
Dentro de los comprobantes de ingresos que se pueden generar con la aplicación tenemos:

  • Facturas
  • Factura global
  • Honorarios

¿Es posible generar un recibo de pago electrónico (REP) correspondiente?
Esto es algo curioso, la APP permite generar facturas cuyo método de pago sea PPD (Pago en Parcialidades o Diferidos), más, sin embargo, no es posible generar sus respectivos recibos de pago.

Esperamos que, en una actualización, la autoridad incluya esta característica, que es muy importante para los contribuyentes que venden a plazo.

Para más información de la aplicación ¿Dónde puedo llamar?
Podrás contactarlos a través de MarcaSAT 55 627 22 728, o en Chat Uno a Uno, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:30.

Con respecto a la consulta de facturas ¿Se pueden consultar facturas emitidas o recibidas?
Sí, podrán consultarse tanto emitidas y recibidas, ya sea por el folio fiscal o por un rango de fechas de emisión.

Al consultar, ¿Puedo obtener el XML y PDF del comprobante?
Si, podrá descargarse o compartir el XML y PDF del comprobante consultado.

A continuación, formulamos algunas preguntas de las cuales aún no contamos con una respuesta concreta, pero que creemos, es importante comentarlas

Si al cambiar un contribuyente de número telefónico, ¿Debe de volver a descargar la aplicación?
Esto es algo de lo que no tenemos respuesta y que solo se podrá conocer con el paso del tiempo, pero creemos que sí.

La aplicación Factura SAT Móvil, ¿Se puede tener instalada en dos dispositivos?
No se sabe.

¿Qué versiones de Android y de IOS se requiere para la instalación de la aplicación?
Para el caso de Android, se solicita la versión 5.0 o superior y para el caso de iOS se requiere la versión 12 o superior.

¿Se manejan todos los impuestos: retenidos y trasladados (IVA / ISR / IEPS)?
No se sabe con exactitud, ya que no es posible generar una factura que incluya impuestos locales.

¿Existe algún límite (2,000) en la cantidad de XML a descargar?
Como recordarás, al momento descargar los archivos XML del portal del SAT, existe una limitante de 2,000 XML al día: creemos que con esta APP existe el mismo límite, pero aún no lo hemos podido verificar.

Por cierto, si requieres descargar tus XML del SAT, te invitamos a probar, sin costo alguno, nuestra solución Descargar CFDI, con este programa podrás descargar hasta 33,000 al día por RFC emisor.

Descarga masiva de XML

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Hasta la próxima.

Manuales de uso para la aplicación Factura SAT Móvil

Como ya es de tu conocimiento, el SAT liberó una aplicación llamada Factura SAT Móvil con el objetivo de ayudar a los contribuyentes, ya sean personas morales o físicas, en el proceso de la generación y envió de comprobantes fiscales (CFDI).

En otros artículos hemos hablado y mostrado los diferentes aspectos de esta APP y hoy queremos compartir una serie de documentos que te ayudara a saber cómo usarla; es importante mencionar que todo este material fue producido por la autoridad (SAT) y en estos se muestran los diferentes aspectos de esta solución.

A continuación, encontrarás una breve explicación de los mismos y un enlace donde podrás descargarlos.

Manual del usuario
En este caso, se trata de un archivo PDF que contiene 24 páginas en donde se muestra, a través de capturas de pantalla, las diferentes opciones que componen esta aplicación.

Recomendamos descargar y leer a detalle este documento, ya que la información que se muestra en el mismo es concisa y precisa, además de que nos sirve para darnos una buena idea acerca de cómo funciona esta aplicación.

Puedes descargar este archivo PDF dando clic aquí.

Funcionalidad
Esta es una presentación, en formato PDF, que contiene 2 diapositivas y en donde se muestra de forma resumida y concreta la funcionalidad que ofrece la aplicación.

Puedes descargar la presentación dando clic aquí.

Consulta y descarga tus comprobantes
Presentación en donde se muestra, una de las características más interesantes de la aplicación, y es la capacidad de consultar y descargar los archivos XML y PDF de los comprobantes emitidos y recibidos.

Puedes descargar la presentación dando clic aquí.

Preguntas frecuentes
Este es un archivo clásico del SAT y se trata de un documento en donde se resuelven las preguntas más frecuentes que realizan los contribuyentes, aunque en este caso, creemos que se ha quedado corto, ya que las dudas que se resuelven en el mismo son muy básicas; aun así, quisimos publicarlo por si a algún usuario le es de utilidad.

Puedes descargar este documento dando clic aquí.

Queremos compartir contigo, que nos hemos dado a la tarea de publicar un artículo, en donde planteamos y damos respuesta a toda una serie de dudas que han surgido desde que fue anunciada esta aplicación. Te invitamos a leerlo dando clic aquí

Para finalizar, queremos invitarlos a estar atento este artículo, ya que lo estaremos actualizando cada vez que el SAT libere más información o en su caso, actualice los documentos existentes.

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¿Cómo se carga el certificado de sello a Factura SAT móvil?

En un artículo anterior comentábamos acerca de una serie de tutoriales sobre cómo usar las diferentes opciones que tiene la aplicación móvil del SAT, pero en este artículo queremos enfocarnos en un tema muy importante y es como cargar el certificado de sello digital para poder facturar a través de esta APP.

A continuación, te mostraremos, de forma detallada, las tres formas que existen para cargar el CSD a la aplicación:

Transferir el CSD a tu móvil
Existen varias formas de llevar o transferir tus archivos .key y .cer de tu Certificado de Sello Digital (CSD) al dispositivo, siendo estas las siguientes:

Vía correo electrónico
Para transferir tus archivos .key y .cer de tu Certificado de Sello Digital (CSD) al dispositivo móvil mediante el uso del correo electrónico deberás de realizar lo siguiente:

Lo primero que deberás de hacer es entrar en tu computadora a tu cuenta de correo electrónico donde deberás de crear un nuevo correo electrónico y adjuntar al mismo los archivos correspondientes a tu certificado de sello digital y realizar el envío de este.

El paso siguiente es, ir al dispositivo donde tienes instalada la aplicación Factura SAT Móvil y abrir tu cuenta de correo para descargar los archivos adjuntos del correo enviado en el paso anterior en tu dispositivo.

Vía bluetooth
Para hacer la transferencia de los archivos del Certificado de Sello Digital por esta vía, es necesario que tanto en el equipo de cómputo como en el teléfono se encuentre activo la opción de Bluetooth, esto con la finalidad de poder vincularlos.

Una vez vinculados, en el equipo de cómputo deberás seleccionar los archivos y dar clic derecho del ratón para seleccionar la opción de “Enviar a” para posteriormente seleccionar la opción Dispositivo Bluetooth.

En seguida aparecerá una venta con los dispositivos sincronizados, por lo que deberás de seleccionar el correspondiente a tu dispositivo móvil, donde recibirás la notificación de transferencia de archivos, la cual deberás de Aceptar para que sean transferidos a la carpeta de descargas que es donde quedarán almacenados.

Vía cable USB
La siguiente vía con la que podrás realizar la transferencia de los archivos del Certificado de Sello Digital a tu dispositivo móvil es por medio de cable USB, para ello deberás de:

  1. Conectar el cable USB al equipo de cómputo y al dispositivo móvil
  2. Seleccionar en tu equipo de cómputo los archivos del CSD a transferir
  3. Copiarlos en la unidad que corresponde al dispositivo móvil
  4. Expulsar el dispositivo móvil una vez que haya terminado la transferencia de los archivos
  5. Desconectar el cable del USB de ambos dispositivos

Se recomienda crear una carpeta en tu dispositivo móvil con el fin de identificar de forma fácil los archivos.

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Hasta la próxima.

Características de la APP Factura SAT Móvil

En un artículo anterior, comentamos acerca de la nueva APP del SAT para la generación de factura, si no has tenido oportunidad de leerlo, te invitamos a dar clic aquí antes de continuar con este nuevo artículo.

En esta ocasión nos enfocaremos en los usos que tiene la aplicación Factura SAT Móvil, lo que puedes hacer y lo que no con esta aplicación.

Configuración de favoritos
Para hacer uso de esta aplicación, es conveniente llevar a cabo la configuración de los favoritos en donde podrán configurarse los siguientes datos:

  • Regímenes – seleccionar los regímenes que tengas registrados ante el SAT, los cuales podrán utilizarse al momento de facturar.
  • Productos y servicios – podrás agregar hasta 15 productos o servicios que uses de manera más frecuente, los podrás agregar mediante los buscadores que ofrece la aplicación (División, Grupo y Clase).
  • Moneda – de igual forma, podrás agregar las monedas que más uses.
  • Forma de pago – seleccionar las formas de pago más usadas.
  • Método de pago – los métodos de pago a utilizar al momento de facturar.
  • Código postal – indicar los códigos postales que tengas registrados ante el SAT.
  • Cuenta predial – esta opción solo se visualizará para personas físicas que tengan los regímenes RESICO (626) o Arrendamiento (606) o para personas morales en cualquier régimen.

Es de suma importancia realizar la configuración de los favoritos antes de facturar, ya que, de no hacerlo, las opciones de facturar y plantillas no estarán visibles.

Clientes frecuentes
Podrás agregar un nuevo cliente al catálogo mediante la captura de:

  • RFC
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal
  • Correo electrónico
  • Régimen fiscal
  • Uso de la factura

Este catálogo permite registrar hasta 18 clientes frecuentes.

Plantillas
En cuanto al manejo de plantillas, podrán crearse hasta 20, las cuales te servirán para hacer el prellenado de datos al momento de facturar.

Los campos y mensajes de una plantilla son los mismos que aparecen al generar una factura, la diferencia es que para guardarla como plantilla no es necesario capturar todos los campos requeridos.

Estas plantillas son de gran utilidad cuando generas siempre el mismo tipo de comprobante, de esta forma solamente deberás seleccionar la plantilla y ya tendrás precargada toda la información requerida.

Facturación
Uno de los temas más importantes es saber acerca de la generación de las facturas.

Algunos contribuyentes piensan que, con esta nueva aplicación del SAT, la cual permite generar, enviar y consultar facturas 4.0 mediante el uso de un dispositivo móvil, podrán generar cualquier tipo de CFDI y la respuesta es no, ya que al hacer uso de esta aplicación solo podrán generar facturas de ingresos, quedando fuera la generación de los siguientes CFDIs:

  • No podrán generarse facturas de egresos, ni traslados, ni nómina.
  • Queda fuera la generación de comprobantes fiscales digitales que incluyan complementos.
  • De igual forma, no podrán generarse facturas que incluyan adendas.
  • En cuanto al manejo de impuestos, no podrán generarse facturas que incluyan impuestos locales.

Adicional, a lo que sí se puede hacer con esta aplicación es la generación del QR con la siguiente información:

  • RFC
  • Nombre o Razón social
  • Tipo de persona
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

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Nueva aplicación móvil del SAT para facturar

En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva herramienta para aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales, que estén obligados a expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), mejor conocidas como facturas electrónicas.

A continuación, te explicamos en que consiste y cuál es su alcance:

¿Para qué sirve?
Esta herramienta se trata en realidad de una APP llamada Factura SAT Móvil, la cual sirve para generar y enviar de forma gratuita facturas de ingreso en su versión 4.0, adicionalmente podrás consultar tus facturas emitidas o recibidas, así como compartir tus datos fiscales a través de un código QR para que te facturen.

Características
Dentro de las características de esta aplicación tenemos:

  • Se trata de una aplicación móvil
  • Es una aplicación gratuita
  • Podrá ejecutarse en dispositivos que cuenten con sistema operativo Android o iOS
  • Permite la generación y envío de facturas

Alcance
Los contribuyentes que se encuentren inscritos al Registro Federal de Contribuyente (RFC) podrán hacer uso de esta nueva aplicación con la finalidad de poder:

  • Generar facturas de ingresos en su versión 4.0
  • Descarga de los archivos XML y PDF (representación impresa)
  • Compartir (enviar) las facturas generadas por los medios que se tengan habilitados en tu dispositivo (correo electrónico, WhatsApp, Messenger, etc.)
  • Consultar tus CFDI en cualquier momento
  • Generación del código QR con tus datos fiscales

Requerimientos mínimos
En cuanto a los requerimientos mínimos para poder instalar y hacer uso de esta aplicación, tenemos los siguientes:

  • Dispositivo que cuente con sistema operativo Android o iOS
  • Acceso a internet para el correcto funcionamiento de la aplicación
  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyente (RFC)
  • Contar con contraseña activa y Certificado de sello Digital (CSD) vigente

Cumpliendo con estos requerimientos, el contribuyente podrá hacer uso de la APP Factura SAT Móvil, la cual cumple con los estándares tecnológicos del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes.

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¿Eres RESICO persona física?, regulariza tu situación fiscal

Las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían hasta el pasado 30 de junio de 2023, para hacer uso de la facilidad, la cual se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la RMF, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este régimen, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Prórroga a contribuyentes del RESICO

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado, mediante la publicación de su comunicado del 30 de junio de 2023, que, a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliando el plazo para ello hasta el 2 de octubre de 2023 para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

Recordemos que este régimen es para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) va del 1% hasta 2.5 %.

¿Quiénes puede acceder a este régimen?

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicional, podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre y cuando que, la totalidad de los ingresos no rebase el monto de los 3.5 millones de pesos anuales.

La recomendación es que, si eres uno de estos contribuyentes beneficiados con esta nueva prórroga, aproveches para regularizar tu situación fiscal, tramitando lo antes posible la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello correr el riesgo de no poder emitir tus propios CFDI.

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¿Tienes contratados servicios de subcontratación especializados?

Como recordarás, fue en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, en el cual quedo prohibida la subcontratación de personal, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando, no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Efectos fiscales
En esta ocasión queremos enfocarnos en los efectos fiscales que tienen este tipo de erogaciones, para quienes realizan la contratación de este tipo de servicios, siempre que no formen parte de su objeto social, para lo cual se deberán de cumplir, de entre otros requisitos, los siguientes:

  • Que las actividades que realice el personal contratado no deben estar relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.
  • Adicional, que los trabajadores no hayan sido originalmente del contratante y hubieran sido transferidos al contratista.
  • Y lo más importante, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE).

Si no se cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, el contratante podría tener como consecuencia la no deducción y/o acreditamiento de los pagos realizados por estas erogaciones y ser sujeto a alguna sanción.

En base en lo anterior, es importante que si estás por contratar este tipo de servicios, te cerciores de que la empresa que lo proporcione se encuentre en el catálogo de empresas con registro en el REPSE, ya que, en caso de hacerlo con una empresa que no esté en dicho catálogo, te puede traer consecuencias bastante serias.

Consultar el catálogo REPSE


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¿Quiénes están obligados a retener IVA?

Como recordarás, todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, deben de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos ó actividades que realicen, siendo éstas las siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Bajo estos actos, todos los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado (IVA), pero ¿quiénes de estos están obligados, adicionalmente, a efectuar específicamente la retención del impuesto al valor agregado?.

Cabe mencionar, que existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, personas morales a las cuales les retienen el IVA, por las actividades o actos que llevan a cabo.

A continuación, te mostramos aquellos contribuyentes que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade y que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
  • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  2. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  3. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
  4. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
  5. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Hemos querido desarrollar este articulo para dar un poco de claridad sobre este tema, ya que constantemente nuestros clientes nos hacen esta pregunta y quisimos compartir con todos ellos la información que tenemos al respecto

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